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República Bolivariana De Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídica Y Política
Escuela De Derecho
Integrantes
Oriana Godoy
20891179
Sección: N614
Abril 2020
Ensayo
Las contribuciones son los ingresos que percibe el Estado, reconocidas en la ley,
mediante aportaciones obligatorias que son exigidas a los ciudadanos y que sirven
para que el gobierno pueda cumplir con su función pública; o dicho de otra
manera, para que satisfaga las necesidades de un gobierno y así cumplir con la
funciones básicas que regulan la convivencia de los ciudadanos, como la
educación, la salud, la impartición de justicia, promoción del desarrollo económico
En el caso Venezolano, su asidero jurídico está contemplado en el artículo 133 de
la CRBV que reza “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la
Ley” Es preciso resaltar que del articulado anterior se deviene el hecho que son
tratadas por separado los impuestos, la tasas y las contribuciones, por lo que
precisando la definición contribuciones, según Federico de la Rosa (2012), como
un tributo donde el “...hecho imponible consiste en la obtención por el obligado
tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos”. p. s/n Adicional a lo planteado el autor Moya
(2000), señala al respecto que las contribuciones especiales es Como una especie
tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la
actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente
proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y
exclusivamente el financiamiento de esa actividad. p. 238 Siendo entonces, hay
que destacar tres aspectos, los más relevantes, uno de ellos que existe una
contraprestación por parte del Estado a través de sus organismos que son sus
representantes, para con los contribuyentes que realizan la contribución especial,
en su mayoría e trata de un servicio público administrativo. El segundo, el hecho
que no se considera el principio de capacidad económica, es decir, sin importar los
ingresos del contribuyente la contribución especial es un monto establecido, en su
mayoría establecido en unidades tributarias. Entendidas estas últimas como una
medida que utiliza la administración para equiparar los costos según la inflación
del servicio a prestar, en el caso de contribuciones y en materia de impuestos y/o
tasas de mantiene actualizado los montos por estos conceptos. El tercero es que
es de carácter obligatorio y deriva de a definición presentada por Moya, como una
característica más. Aunado a lo anterior la CRBV, establece en su artículo 179,
correspondiente al capitulo ”del poder público municipal” lo siguiente “Los
municipios tendrán los siguientes ingresos…el impuesto territorial rural o sobre
predios rurales, la participación en al contribución por mejoras y otros ramos
tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos
tributos”, regulado con mas precisión en la Ley Orgánica del poder Publico
Municipal (LOPPM) de fecha 21/04/06 según G.O. Nro. 38,421. En este sentido, la
LOPPM, establece la posibilidad de crear, suprimir, modificar los tributos de
competencia municipal así como constituir sus exoneraciones y exenciones.
Siendo así, se evidencia tres tipos de contribuciones especiales, que se
desarrollaran a detalle a continuación, considerando que son las Ordenanzas el
instrumento legal para su creación. En primer lugar las contribuciones por mejoras;
este tipo de contribuciones se identifica es con las mejores de las propiedades
inmuebles que se ubican en el espacio geográfico del municipio de los particulares
sean personas naturales o jurídicas, y que el costo de la mejora sobre la
construcción del inmueble o terreno es lo que genera el hecho imponible para la
determinación de la contribución especial. Aunando a lo anterior, esta mejora se le
determina contribución especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles, que
son causadas por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento, es
decir, cuando por ejemplo, en el municipio Iribarren un propietario que posee un
código catastral, realiza los trámites necesarios para permisar una demolición y
construcción de dos locales comerciales en la misma propiedad, le está dando un
cambio de uso al inmueble que inicialmente es habitacional y pasa ahora a
comercial, los tramites de perisología construcción se presentan con un tipo de
tributo que es la tasa administrativa respectiva que amerita el comprobante de
alineación urbana, la inspección respectiva y la tasa del tramite propiamente.
Adicional a ello, luego de construida la obra inicia el tramite, en el caso del
municipio en referencia, de Cierre de obra, es decir donde nuevamente se tributa
una tasa administrativa y se emite de estar todo conforme al proyecto inicialmente
presentado y en concordancia con las variables urbanos del Plan de Desarrollo
Urbano Local del Estado Lara (PEDUL), el cual requiere de la conformidad de uso,
donde se establece la contribución especial estudiada en el presente ensayo. La
base calculo de este procedimiento es el área de terreno, el presunto beneficio
obtenido con el nuevo uso (en el caso ejemplificado-comercial-) el valor de estos
según gaceta y el valor vigente de la unidad tributaria. Las características de este
tipo de contribuciones se resumen en; son una prestación personal, generan
beneficios derivados del nuevo uso del inmueble, entre otras. En segundo lugar
están las contribuciones especiales por mejoras, caracterizadas por ser producto
de una mejora de obra pública que beneficie al contribuyente que posee el
inmueble porque valoriza el inmueble, permitiendo así que el propietario posee un
enriquecimiento mayor.
Estas contribuciones comparadas con la anteriores no involucran un trámite
administrativo por parte del contribuyente por el contrario en algunos casos se
estila una notificación al contribuyente o en otras se recarga directamente en el
pago trimestral del derecho de frente y por otro lado, esta contribución también se
caracteriza por representar una proporción razonable entre el presunto beneficio
obtenido y la contribución existente. En contradicción con la clasificación anterior,
se presenta la del autor Moya que establece que las contribuciones espaciales se
clasifican en contribuciones especiales de mejora y de seguridad social, con lo
cual ya habiendo reseñado ampliamente así primeras nos detendremos en la de
seguridad social, con la salvedad que a criterio del ensayista esta clasificación
permite identificar mejor el tema y la primera acá planteada es una sub
clasificación de las de mejoras. Estas, de seguridad social que generan discusión
en la doctrina (moya, Duveger y Pasada), son aquellas que persiguen un fin social,
sin embargo para algunos autores se deben denominar contribuciones
parafiscales. En este sentido, el autor Duverger (1968) plantea al respecto, “Si
bien este tipo de exenciones tiene parecido con la tasa, hay diferencia por la
obligatoriedad de la parafiscalidad y la falta de proporción entre la cantidad
pagada y la contrapartida obtenida” p. 165, y parafraseando la idea del autor
señalando, que estas contribuciones parafiscales poseen naturaleza tributaria,
siendo entonces una forma de impuesto y no parafiscales. Es pertinente aclarar
que exacciones significa la obligatoriedad impositiva. A modo de cierre se
invidencia este tipo de contribuciones parafiscales en la ley del Seguro Social
obligatorio, que establece la obligación tanto para la empresa como para el
trabajador, así como la ley de régimen prestacional de empleo antiguamente
llamado seguro de paro forzoso, posee la misma característica, igualmente el
instituto Nacional de Capacitación y educación socialista (INCES), que establece
que empresas con más de 5 trabajadores deben realizar el aporte del 2% del
salario normal por parte del patrono y el empleado del 0,5%. Igualmente la ley
organiza contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas (2005), que establece que aquellas personas jurídicas que tengan
ocupados más de 50 trabajadores, deberán destinar el uno (1)% de sus ganancias
netas anuales a programas de prevención contra el consumo y tráfico de drogas.
Por último la ley orgánica e ciencia y tecnología e innovación (2010), contempla
que las empresas que superen las 100,000 unidades tributarias de ingresos brutos
anuales tiene la obligación de aportar entre el 2% y el 0,5% de sus ingresos brutos
obtenidos en el territorio nacional a desarrollar proyectos tecnológicos. Siendo así
posible entonces entender que toda sestas contribuciones establecidas en
diversas leyes venezolanas, son parte del sistema tributario venezolano y cada
norma posee su organismo regulador y controlador asi como sancionador en caso
de evasión. En conclusión las contribuciones esenciales son una horma de
obtención de ingresos del estado en algunos casos para el auto sustento de
determinados organismos como el IVSS, el FAOV, la ONA entre otros, pero que al
final suman teóricamente hablando en el beneficio particular y colectivo de los
ciudadanos.

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  • 1. República Bolivariana De Venezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídica Y Política Escuela De Derecho Integrantes Oriana Godoy 20891179 Sección: N614 Abril 2020
  • 2. Ensayo Las contribuciones son los ingresos que percibe el Estado, reconocidas en la ley, mediante aportaciones obligatorias que son exigidas a los ciudadanos y que sirven para que el gobierno pueda cumplir con su función pública; o dicho de otra manera, para que satisfaga las necesidades de un gobierno y así cumplir con la funciones básicas que regulan la convivencia de los ciudadanos, como la educación, la salud, la impartición de justicia, promoción del desarrollo económico En el caso Venezolano, su asidero jurídico está contemplado en el artículo 133 de la CRBV que reza “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley” Es preciso resaltar que del articulado anterior se deviene el hecho que son tratadas por separado los impuestos, la tasas y las contribuciones, por lo que precisando la definición contribuciones, según Federico de la Rosa (2012), como un tributo donde el “...hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos”. p. s/n Adicional a lo planteado el autor Moya (2000), señala al respecto que las contribuciones especiales es Como una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad. p. 238 Siendo entonces, hay que destacar tres aspectos, los más relevantes, uno de ellos que existe una contraprestación por parte del Estado a través de sus organismos que son sus representantes, para con los contribuyentes que realizan la contribución especial, en su mayoría e trata de un servicio público administrativo. El segundo, el hecho que no se considera el principio de capacidad económica, es decir, sin importar los ingresos del contribuyente la contribución especial es un monto establecido, en su mayoría establecido en unidades tributarias. Entendidas estas últimas como una medida que utiliza la administración para equiparar los costos según la inflación del servicio a prestar, en el caso de contribuciones y en materia de impuestos y/o tasas de mantiene actualizado los montos por estos conceptos. El tercero es que es de carácter obligatorio y deriva de a definición presentada por Moya, como una característica más. Aunado a lo anterior la CRBV, establece en su artículo 179, correspondiente al capitulo ”del poder público municipal” lo siguiente “Los municipios tendrán los siguientes ingresos…el impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en al contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos
  • 3. tributos”, regulado con mas precisión en la Ley Orgánica del poder Publico Municipal (LOPPM) de fecha 21/04/06 según G.O. Nro. 38,421. En este sentido, la LOPPM, establece la posibilidad de crear, suprimir, modificar los tributos de competencia municipal así como constituir sus exoneraciones y exenciones. Siendo así, se evidencia tres tipos de contribuciones especiales, que se desarrollaran a detalle a continuación, considerando que son las Ordenanzas el instrumento legal para su creación. En primer lugar las contribuciones por mejoras; este tipo de contribuciones se identifica es con las mejores de las propiedades inmuebles que se ubican en el espacio geográfico del municipio de los particulares sean personas naturales o jurídicas, y que el costo de la mejora sobre la construcción del inmueble o terreno es lo que genera el hecho imponible para la determinación de la contribución especial. Aunando a lo anterior, esta mejora se le determina contribución especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles, que son causadas por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento, es decir, cuando por ejemplo, en el municipio Iribarren un propietario que posee un código catastral, realiza los trámites necesarios para permisar una demolición y construcción de dos locales comerciales en la misma propiedad, le está dando un cambio de uso al inmueble que inicialmente es habitacional y pasa ahora a comercial, los tramites de perisología construcción se presentan con un tipo de tributo que es la tasa administrativa respectiva que amerita el comprobante de alineación urbana, la inspección respectiva y la tasa del tramite propiamente. Adicional a ello, luego de construida la obra inicia el tramite, en el caso del municipio en referencia, de Cierre de obra, es decir donde nuevamente se tributa una tasa administrativa y se emite de estar todo conforme al proyecto inicialmente presentado y en concordancia con las variables urbanos del Plan de Desarrollo Urbano Local del Estado Lara (PEDUL), el cual requiere de la conformidad de uso, donde se establece la contribución especial estudiada en el presente ensayo. La base calculo de este procedimiento es el área de terreno, el presunto beneficio obtenido con el nuevo uso (en el caso ejemplificado-comercial-) el valor de estos según gaceta y el valor vigente de la unidad tributaria. Las características de este tipo de contribuciones se resumen en; son una prestación personal, generan beneficios derivados del nuevo uso del inmueble, entre otras. En segundo lugar están las contribuciones especiales por mejoras, caracterizadas por ser producto de una mejora de obra pública que beneficie al contribuyente que posee el inmueble porque valoriza el inmueble, permitiendo así que el propietario posee un enriquecimiento mayor. Estas contribuciones comparadas con la anteriores no involucran un trámite administrativo por parte del contribuyente por el contrario en algunos casos se estila una notificación al contribuyente o en otras se recarga directamente en el pago trimestral del derecho de frente y por otro lado, esta contribución también se
  • 4. caracteriza por representar una proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución existente. En contradicción con la clasificación anterior, se presenta la del autor Moya que establece que las contribuciones espaciales se clasifican en contribuciones especiales de mejora y de seguridad social, con lo cual ya habiendo reseñado ampliamente así primeras nos detendremos en la de seguridad social, con la salvedad que a criterio del ensayista esta clasificación permite identificar mejor el tema y la primera acá planteada es una sub clasificación de las de mejoras. Estas, de seguridad social que generan discusión en la doctrina (moya, Duveger y Pasada), son aquellas que persiguen un fin social, sin embargo para algunos autores se deben denominar contribuciones parafiscales. En este sentido, el autor Duverger (1968) plantea al respecto, “Si bien este tipo de exenciones tiene parecido con la tasa, hay diferencia por la obligatoriedad de la parafiscalidad y la falta de proporción entre la cantidad pagada y la contrapartida obtenida” p. 165, y parafraseando la idea del autor señalando, que estas contribuciones parafiscales poseen naturaleza tributaria, siendo entonces una forma de impuesto y no parafiscales. Es pertinente aclarar que exacciones significa la obligatoriedad impositiva. A modo de cierre se invidencia este tipo de contribuciones parafiscales en la ley del Seguro Social obligatorio, que establece la obligación tanto para la empresa como para el trabajador, así como la ley de régimen prestacional de empleo antiguamente llamado seguro de paro forzoso, posee la misma característica, igualmente el instituto Nacional de Capacitación y educación socialista (INCES), que establece que empresas con más de 5 trabajadores deben realizar el aporte del 2% del salario normal por parte del patrono y el empleado del 0,5%. Igualmente la ley organiza contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (2005), que establece que aquellas personas jurídicas que tengan ocupados más de 50 trabajadores, deberán destinar el uno (1)% de sus ganancias netas anuales a programas de prevención contra el consumo y tráfico de drogas. Por último la ley orgánica e ciencia y tecnología e innovación (2010), contempla que las empresas que superen las 100,000 unidades tributarias de ingresos brutos anuales tiene la obligación de aportar entre el 2% y el 0,5% de sus ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional a desarrollar proyectos tecnológicos. Siendo así posible entonces entender que toda sestas contribuciones establecidas en diversas leyes venezolanas, son parte del sistema tributario venezolano y cada norma posee su organismo regulador y controlador asi como sancionador en caso de evasión. En conclusión las contribuciones esenciales son una horma de obtención de ingresos del estado en algunos casos para el auto sustento de determinados organismos como el IVSS, el FAOV, la ONA entre otros, pero que al final suman teóricamente hablando en el beneficio particular y colectivo de los ciudadanos.