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RÉGIMEN DE MINORÍAS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
AL INTERIOR DE LA JURISDICCIÓN DE LOS
GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
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RÉGIMEN DE MINORÍAS IOC.
Considerar que: A iniciativa de los pueblos indígena originarios que habitan dentro
de la jurisdicción municipal y que a su vez estos sean minoría poblacional, se
podrán conformar y/o crear distritos IOC
Por tanto:
¿Qué implicaría crear un distrito IOC al interior del GAM?
- Que se crearía al interior de la jurisdicción municipal un espacio de planificación
y gestión a favor de los pueblos IOC.
- El o los distritos IOC podrán optar por conformar una Entidad de tipo
Descentralizada que sería dependiente del órgano ejecutivo municipal
Aspectos Generales:
4. RÉGIMEN DE MINORÍAS IOC.
Consideraciones:
Los distritos son espacios de planificación y gestión
No es un impedimento para la creación del distrito IOC la dispersión
poblacional y la discontinuidad territorial al interior de la jurisdicción del
GAM
(Art. 28 LMAD)
Los distritos IOC son los únicos que por mandado de la LMAD,
especifica que son espacios descentralizados, por lo tanto se podría
optar a tener algún tipo de entidad de tipo descentralizada o
desconcentrada dependiente del órgano ejecutivo municipal
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RÉGIMEN DE MINORÍAS IOC.
Base Normativa: Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Art. 28 y Disposición transitoria decimo
tercera)
¿Qué instrumentos normativos debe utilizar
el GAM para crear distritos IOC?
- Vía Carta Orgánica Municipal (Podría establecer un marco general)
- Leyes Municipales: Es sugerente elaborar una Ley General de Creación de
Distritos y Distritos IOC, que establezca criterios generales para definir y crear
los espacios de planificación y gestión. Posterior a ello, cada uno de los
distritos podría ser creado mediante su respectiva Ley Municipal de Creación
Dicha Ley podría desprenderse de la Competencia Exclusiva municipal: Ordenamiento territorial.
A su vez también el respaldo normativo para elaborar dicha ley municipal es la Ley N°482 de
Gobiernos Autónomos Municipales
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RÉGIMEN DE MINORÍAS IOC.
¿Qué comunidades IOC, pueden gestionar la creación
de su distrito Indígena Originario Campesino al interior
del GAM.?
La Ley Marco de Autonomías (Art. 28 y Disp. Transitoria Decimo Tercera), señala
primeramente que deben ser una minoría poblacional al interior de su municipio.
¿Qué es minoría Poblacional?
La Disp. Transitoria Décimo Tercera de la Ley Marco, establece criterios numéricos
para definir qué es minoría poblacional al interior del GAM.
Sin embargo, la misma disposición transitoria da plena preferencia a lo que se haya
establecido como minoría poblacional al interior de la carta orgánica municipal.
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RÉGIMEN DE MINORÍAS IOC.
Otras consideraciones:
Los distritos que no son indígena originario campesino, son tan solo espacios de
planificación y gestión, cuya única institucionalidad a conformar si es necesario, es una sub
alcaldía.
Cualquier tipo distritos no escogen ningún tipo de autoridad electa para al órgano
ejecutivo, ya que la CPE no identifica otro tipo de autoridades electas para el órgano
ejecutivo
La Declaratoria de Constitucionalidad 0090/2014 del Estatuto de Tarija hace inferencia al
señalar que otro tipo de autoridad electa por sufragio universal de tipo ejecutivo, implica
avalar la cualidad gubernativa en un nivel inferior a una Entidad Territorial Autónoma.
8. SOBRE DISTRITOS MUNICIPALES
25. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal
que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la
creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios
mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios
públicos e infraestructura.
26 Aprobar mediante Ley Municipal, la creación de Distritos Municipales o
Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, en el marco de la
Ley correspondiente.
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL EN EL MARCO DE LA LEY 482
Atribución del Concejo Municipal. (Art 16. núm. 25 y 26)
9. Declaratoria Parcial de Constitucionalidad de COM
Sucre 0063/2014
Sobre Sumatoria de Represente IOC
al Concejo Municipal.