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PRINCIPIO DE RESPETO A LAS MINORIAS 
El respeto a la minoría es un principio fundamental de nuestro ordenamiento constitucional, que 
proviene del concepto mismo de "democracia", entendiendo que la nuestra se basa sobre un 
continuo contraste de opiniones organizadas que concreta el principio: "gobierno de la mayoría 
con participación de la minoría, dentro de un régimen de libertad e igualdad". Nuestra 
historia constitucional y parlamentaria demuestra que ese criterio responde al imperativo s ocial y 
político que hasta la fecha ha orientado la interpretación del artículo 119, en relación con el inciso 
22 del artículo 121, y en consecuencia no constituye una mutación constitucional, porque no se le 
da una nueva y diferente interpretación al texto antiguo ya que se mantiene vigente la 
interpretación tradicional del original no modificado; tampoco puede hablarse de desviación ni de 
exceso de poder, por cuanto es competencia constitucional de la Asamblea darse su propia 
normatividad interna y en el caso concreto, la finalidad de las disposiciones puestas en entredicho 
es absolutamente compatible con el ejercicio de esa competencia. Sentencia 990-92 
La representación política y las minorías parlamentarias son parte fundamental en un Estado 
Social y Democrático de Derecho. La conformación de fuerzas políticas distintas que atenúen 
la centralización de las decisiones por parte de los grupos mayoritarios, forma parte de nuestro 
sistema democrático pluripartidista y respetuoso de las minorías políticas (articulo 95 incisos 
6 y 7 de la Constitución Política). Ello posibilita una amplia participación de los diversos grupos 
y la generación de diversas opiniones y garantiza la regla de la mayoría con respeto a la 
representación de las minorías políticas, bajo las siguiente formula “gobierno de la mayoría 
con participación de la minoría, dentro de un régimen de libertad e igualdad” (sentencia 990-92, 
de las 16:30 horas del 14 de abril de 1992). La aplicación del principio democrático y sus 
componentes esenciales –principio de alternatividad, respeto a las minorías parlamentarias, 
derecho de iniciativa, derecho de enmienda- deben respetarse al momento de la integración de 
los órganos internos de la Asamblea Legislativa, donde respetarse al momento de la 
integración de los órganos internos de la Asamblea Legislativa, donde, en definitiva, se 
desarrolla la actividad legislativa que les fue encomendada. La reforma al articulo 124 de la 
Constitución Política –ley numero 7347 del 01 de julio de 1993-, creando las comisiones 
Permanentes con Potestad Legislativa Plena, recoge el principio de respeto a las minorías 
parlamentarias al señalar que “su composición refleje, proporcionalmente, el numero de 
diputados de los partidos políticos que la componen.” En definitiva, el principio de respeto a 
las minorías parlamentarias esta expresamente reconocido por nuestra Constitución 
Política. Sentencia 3447-00 
Desde esta perspectiva, las normas del régimen interno, así como los actos de integración de 
los órganos parlamentarios, deben respetar los componentes esenciales del principio 
democrático, entre otros: el principio de alternatividad, el respeto a las minorías, el derecho 
de iniciativa, el derecho de enmienda, el pluralismo político y, por consiguiente, el derecho a 
discrepar y sostener las ideas en forma libre, igualitaria y a través de mecanismos efectivos. 
Sin duda alguna, la norma impugnada quebranta un elemento esencial del principio 
democrático, como es el respeto a las minorías, al darle 
una sobrerrepresentación desproporcionada a las mayorías con respecto a las 
minorías. Sentencia 14253-04 
La potestad de autorregulación del Parlamento no es ilimitada y debe respetar en todos sus 
actos el derecho de la Constitución. Las normas del régimen interno, así como los actos de 
integración de los órganos parlamentarios, deben respetar los componentes esenciales del 
principio democrático, entre otros: el principio de alternatividad, el respeto a las minorías, el 
derecho de iniciativa, el derecho de enmienda, el pluralismo político, el principio de 
proporcionalidad en la conformación de las comisiones parlamentarias y, por consiguiente, el 
derecho a discrepar y sostener las ideas en forma libre, igualitaria y a través de mecanismos 
efectivos. Lo correcto constitucionalmente es que las fracciones políticas tengan una 
composición que refleje proporcionalmente el número de Diputados que conforman las 
fracciones parlamentarias, para satisfacer plenamente los principios de 
igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Sentencia 1361-11

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