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 En el desarrollo de este curso, hemos tomado
como referencia, uno de los mejores autores en la
materia, Luis Enrique Romero Soto, Magistrado
de la H. Sala Penal de la C.S. de J en su tiempo,
y de los primeros que se dedicó al estudio de la
falsedad en general, enseñanza que fueron
compiladas para formar el texto consultado (La
Falsedad Documental, tercera edición, Temis,
1982.)
 Bien jurídico de las falsedades: FE PÚBLICA
 Falsedades materiales:
◦ A) monedas o efectos timbrados
◦ B) falsedad documental
Falsedades personales:
- A) usurpación de funciones
- B) Intrusismo
 En la falsedad de moneda además de la fe
pública se protegen los intereses económicos
del estado
 En las documentales el valor probatorio de los
documentos
 En las falsedades personales se protege el
ejercicio profesional y la función pública
 Documentos:
 A) Documentos públicos
 B) Documentos privados
 C) Certificados
 Se debe distinguir si es autoridad, funcionario
público o un particular
 Intrusismo: realizar actividades propias de una
profesión que no es la suya (título académico o
título oficial)
 Falsedad de moneda
 Art. 387 CP: moneda lo es tanto metálica (como el
papel moneda de curso legal de cualquier país y las
tarjetas de crédito, las de débito y los cheques de
viaje (ojo, no los bancarios que son documentos
mercantiles y sería falsedad documental)
 Art. 386 CP: Pena de prisión de 8 a 12 años y multa
del tanto al décuplo del valor aparente de la
moneda
◦ El que fabrique moneda falsa
◦ El que la introduzca en el país
◦ El que distribuya, en colaboración con los que fabriquen e
introduzcan
 Conductas menos penadas:
 - Tenencia de moneda falsa para su expedición
o bien la adquisición de moneda falsa para
ponerla en circulación.
 Conductas más leves:
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vez que se da cuenta de ello lo expende o lo
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 Art. 388 CP: Reincidencia internacional
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 Art. 389 CP: falsificación de sellos y efectos
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administrador
 B) sellos de correos o efectos timbrados
 C) los introdujera en España conociendo su
falsedad
 Prisión de 6 meses a 3 años
 El adquirente de buena fe de sellos de correos o
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 Con conocimiento de su falsedad
 Los distribuya o utilice en cantidad superior a 400
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 Falsedad documental
 Se dividen en tres grupos.
◦ A) documentos públicos, mercantiles, oficiales, etc.
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Art. 26 CP: Concepto de documento: “soporte material
que incorpora datos, mensajes o narraciones de
relevancia jurídica”
 A) el documento ha de ser comprensible puesto que
ha de tener eficacia probatoria
 B) Ha de tener apariencia de veracidad
 C) Ha de tener un soporte físico material
 D) Ha de ser de un autor identificable (aunque no
haya sido el mismo quien lo ha realizado)
 * Si falta alguno de estos requisitos no puede
decirse que sea un documento a efectos penales
 Falsedad en documento público mercantil u oficial
 Documento público: de acuerdo con la ley de
enjuiciamiento criminal, se consideran documentos
públicos los que proceden de los fedatarios (notarios,
secretarios, etc…) los documentos judiciales,
administrativos
 Documentos oficiales: aquellos que son públicos
(pequeño error al traducir el término del CP francés9
 Documentos mercantiles: aquellos que se definen
como tales en el Código de Comercio (cheque
bancario, letra de cambio)
 En las falsedades documentales se distingue si el
sujeto es funcionario público o un particular
 Funcionario público: se castigan las siguientes
acciones:
◦ Alterar un documento en alguno de los requisitos o elementos
de carácter esencial
◦ Simular un documento en todo o en parte que induzcan a
error sobre su autenticidad
◦ Simulación parcial: la autoridad o funcionario público rellena
un documento oficial con datos falsos
◦ Suponer en un acto la intención de personas que no la han
tenido o suponer la intervención de personas que no han
intervenido
 Falsedad en documento privado:
 Se trata de un documento que cumple todos los requisitos del
art. 26 CP y que ha sido expedido por los particulares
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números del apart. 1º del art. 390 CP
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presenta en juicio para perjudicar a otro (pena inferior en
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 A) Usurpación de funciones públicas e intrusismo:
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Unidad 10. Delitos contra la falsedad

  • 1.
  • 2.  En el desarrollo de este curso, hemos tomado como referencia, uno de los mejores autores en la materia, Luis Enrique Romero Soto, Magistrado de la H. Sala Penal de la C.S. de J en su tiempo, y de los primeros que se dedicó al estudio de la falsedad en general, enseñanza que fueron compiladas para formar el texto consultado (La Falsedad Documental, tercera edición, Temis, 1982.)
  • 3.  Bien jurídico de las falsedades: FE PÚBLICA  Falsedades materiales: ◦ A) monedas o efectos timbrados ◦ B) falsedad documental Falsedades personales: - A) usurpación de funciones - B) Intrusismo
  • 4.  En la falsedad de moneda además de la fe pública se protegen los intereses económicos del estado  En las documentales el valor probatorio de los documentos  En las falsedades personales se protege el ejercicio profesional y la función pública
  • 5.  Documentos:  A) Documentos públicos  B) Documentos privados  C) Certificados  Se debe distinguir si es autoridad, funcionario público o un particular  Intrusismo: realizar actividades propias de una profesión que no es la suya (título académico o título oficial)
  • 6.  Falsedad de moneda  Art. 387 CP: moneda lo es tanto metálica (como el papel moneda de curso legal de cualquier país y las tarjetas de crédito, las de débito y los cheques de viaje (ojo, no los bancarios que son documentos mercantiles y sería falsedad documental)  Art. 386 CP: Pena de prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda ◦ El que fabrique moneda falsa ◦ El que la introduzca en el país ◦ El que distribuya, en colaboración con los que fabriquen e introduzcan
  • 7.  Conductas menos penadas:  - Tenencia de moneda falsa para su expedición o bien la adquisición de moneda falsa para ponerla en circulación.  Conductas más leves:  El que recibe moneda falsa de buena fe y una vez que se da cuenta de ello lo expende o lo distribuye con un mínimo de 400 €
  • 8.  Art. 388 CP: Reincidencia internacional  Condena de un tribunal extranjero  Impuesta por un delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo  Será equiparada a las sentencias de los jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia  Salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo conforme al Derecho español
  • 9.  Art. 389 CP: falsificación de sellos y efectos timbrados de manera simple  A) falsificar o expender en connivencia con el administrador  B) sellos de correos o efectos timbrados  C) los introdujera en España conociendo su falsedad  Prisión de 6 meses a 3 años
  • 10.  El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados  Con conocimiento de su falsedad  Los distribuya o utilice en cantidad superior a 400  Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses
  • 11.  Falsedad documental  Se dividen en tres grupos. ◦ A) documentos públicos, mercantiles, oficiales, etc. ◦ B) documentos privados ◦ C) Certificados Art. 26 CP: Concepto de documento: “soporte material que incorpora datos, mensajes o narraciones de relevancia jurídica”
  • 12.  A) el documento ha de ser comprensible puesto que ha de tener eficacia probatoria  B) Ha de tener apariencia de veracidad  C) Ha de tener un soporte físico material  D) Ha de ser de un autor identificable (aunque no haya sido el mismo quien lo ha realizado)  * Si falta alguno de estos requisitos no puede decirse que sea un documento a efectos penales
  • 13.  Falsedad en documento público mercantil u oficial  Documento público: de acuerdo con la ley de enjuiciamiento criminal, se consideran documentos públicos los que proceden de los fedatarios (notarios, secretarios, etc…) los documentos judiciales, administrativos  Documentos oficiales: aquellos que son públicos (pequeño error al traducir el término del CP francés9  Documentos mercantiles: aquellos que se definen como tales en el Código de Comercio (cheque bancario, letra de cambio)
  • 14.  En las falsedades documentales se distingue si el sujeto es funcionario público o un particular  Funcionario público: se castigan las siguientes acciones: ◦ Alterar un documento en alguno de los requisitos o elementos de carácter esencial ◦ Simular un documento en todo o en parte que induzcan a error sobre su autenticidad ◦ Simulación parcial: la autoridad o funcionario público rellena un documento oficial con datos falsos ◦ Suponer en un acto la intención de personas que no la han tenido o suponer la intervención de personas que no han intervenido
  • 15.  Falsedad en documento privado:  Se trata de un documento que cumple todos los requisitos del art. 26 CP y que ha sido expedido por los particulares  Aquí ya no se distingue entre autoridades públicas y particulares  Se exige un elemento especial subjetivo del injusto: “para perjudicar a otro”  Coinciden las falsedades previstas en los tres primeros números del apart. 1º del art. 390 CP  Art. 396 CP: Conociendo la falsedad del documento lo presenta en juicio para perjudicar a otro (pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores)
  • 16.  Falsificación de certificados:  Concepto de certificado: documentos que dan certeza de un determinado hecho y pueden ser expedidos por la autoridad, funcionarios públicos o también facultativos (ej: médicos)  Falsedad librada por el facultativo (multa de 3 a 12 meses) Art. 397 CP  Falsedad librada por autoridad o FP (suspensión de 6 meses a 2 años) Art. 398 CP  Falsedad de certificado por particular de las designadas en los artículos anteriores (multa de 3 a 6 meses) La misma pena al que hiciere uso sabiendo que la certificación es falsa. Art. 399 CP
  • 17.  Falsedades personales  A) Usurpación de funciones públicas e intrusismo: Consiste en ejercer ilegalmente actos propios de una autoridad o funcionario público (Ej: el sujeto se hace pasar por abogado y además ejerce como tal)  Intrusismo: ejercer actos propios de una profesión sin el título necesario para ella (se distingue entre los que necesitan título académico y los que sólo necesitan título oficial  * Ver arts. 402 y 403 CP
  • 18.  B) Usurpación de estado civil:  Consiste en hacerse pasar por otra persona asumiendo su estado civil  Art. 401 CP: “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años”.