Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Unidad 10. Delitos contra la falsedad
1.
2. En el desarrollo de este curso, hemos tomado
como referencia, uno de los mejores autores en la
materia, Luis Enrique Romero Soto, Magistrado
de la H. Sala Penal de la C.S. de J en su tiempo,
y de los primeros que se dedicó al estudio de la
falsedad en general, enseñanza que fueron
compiladas para formar el texto consultado (La
Falsedad Documental, tercera edición, Temis,
1982.)
3. Bien jurídico de las falsedades: FE PÚBLICA
Falsedades materiales:
◦ A) monedas o efectos timbrados
◦ B) falsedad documental
Falsedades personales:
- A) usurpación de funciones
- B) Intrusismo
4. En la falsedad de moneda además de la fe
pública se protegen los intereses económicos
del estado
En las documentales el valor probatorio de los
documentos
En las falsedades personales se protege el
ejercicio profesional y la función pública
5. Documentos:
A) Documentos públicos
B) Documentos privados
C) Certificados
Se debe distinguir si es autoridad, funcionario
público o un particular
Intrusismo: realizar actividades propias de una
profesión que no es la suya (título académico o
título oficial)
6. Falsedad de moneda
Art. 387 CP: moneda lo es tanto metálica (como el
papel moneda de curso legal de cualquier país y las
tarjetas de crédito, las de débito y los cheques de
viaje (ojo, no los bancarios que son documentos
mercantiles y sería falsedad documental)
Art. 386 CP: Pena de prisión de 8 a 12 años y multa
del tanto al décuplo del valor aparente de la
moneda
◦ El que fabrique moneda falsa
◦ El que la introduzca en el país
◦ El que distribuya, en colaboración con los que fabriquen e
introduzcan
7. Conductas menos penadas:
- Tenencia de moneda falsa para su expedición
o bien la adquisición de moneda falsa para
ponerla en circulación.
Conductas más leves:
El que recibe moneda falsa de buena fe y una
vez que se da cuenta de ello lo expende o lo
distribuye con un mínimo de 400 €
8. Art. 388 CP: Reincidencia internacional
Condena de un tribunal extranjero
Impuesta por un delito de la misma naturaleza de
los comprendidos en este capítulo
Será equiparada a las sentencias de los jueces o
Tribunales españoles a los efectos de reincidencia
Salvo que el antecedente penal haya sido cancelado
o pudiera serlo conforme al Derecho español
9. Art. 389 CP: falsificación de sellos y efectos
timbrados de manera simple
A) falsificar o expender en connivencia con el
administrador
B) sellos de correos o efectos timbrados
C) los introdujera en España conociendo su
falsedad
Prisión de 6 meses a 3 años
10. El adquirente de buena fe de sellos de correos o
efectos timbrados
Con conocimiento de su falsedad
Los distribuya o utilice en cantidad superior a 400
Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses
11. Falsedad documental
Se dividen en tres grupos.
◦ A) documentos públicos, mercantiles, oficiales, etc.
◦ B) documentos privados
◦ C) Certificados
Art. 26 CP: Concepto de documento: “soporte material
que incorpora datos, mensajes o narraciones de
relevancia jurídica”
12. A) el documento ha de ser comprensible puesto que
ha de tener eficacia probatoria
B) Ha de tener apariencia de veracidad
C) Ha de tener un soporte físico material
D) Ha de ser de un autor identificable (aunque no
haya sido el mismo quien lo ha realizado)
* Si falta alguno de estos requisitos no puede
decirse que sea un documento a efectos penales
13. Falsedad en documento público mercantil u oficial
Documento público: de acuerdo con la ley de
enjuiciamiento criminal, se consideran documentos
públicos los que proceden de los fedatarios (notarios,
secretarios, etc…) los documentos judiciales,
administrativos
Documentos oficiales: aquellos que son públicos
(pequeño error al traducir el término del CP francés9
Documentos mercantiles: aquellos que se definen
como tales en el Código de Comercio (cheque
bancario, letra de cambio)
14. En las falsedades documentales se distingue si el
sujeto es funcionario público o un particular
Funcionario público: se castigan las siguientes
acciones:
◦ Alterar un documento en alguno de los requisitos o elementos
de carácter esencial
◦ Simular un documento en todo o en parte que induzcan a
error sobre su autenticidad
◦ Simulación parcial: la autoridad o funcionario público rellena
un documento oficial con datos falsos
◦ Suponer en un acto la intención de personas que no la han
tenido o suponer la intervención de personas que no han
intervenido
15. Falsedad en documento privado:
Se trata de un documento que cumple todos los requisitos del
art. 26 CP y que ha sido expedido por los particulares
Aquí ya no se distingue entre autoridades públicas y
particulares
Se exige un elemento especial subjetivo del injusto: “para
perjudicar a otro”
Coinciden las falsedades previstas en los tres primeros
números del apart. 1º del art. 390 CP
Art. 396 CP: Conociendo la falsedad del documento lo
presenta en juicio para perjudicar a otro (pena inferior en
grado a la señalada a los falsificadores)
16. Falsificación de certificados:
Concepto de certificado: documentos que dan certeza de un
determinado hecho y pueden ser expedidos por la autoridad,
funcionarios públicos o también facultativos (ej: médicos)
Falsedad librada por el facultativo (multa de 3 a 12 meses) Art.
397 CP
Falsedad librada por autoridad o FP (suspensión de 6 meses a 2
años) Art. 398 CP
Falsedad de certificado por particular de las designadas en los
artículos anteriores (multa de 3 a 6 meses) La misma pena al
que hiciere uso sabiendo que la certificación es falsa. Art. 399
CP
17. Falsedades personales
A) Usurpación de funciones públicas e intrusismo:
Consiste en ejercer ilegalmente actos propios de una
autoridad o funcionario público (Ej: el sujeto se hace
pasar por abogado y además ejerce como tal)
Intrusismo: ejercer actos propios de una profesión
sin el título necesario para ella (se distingue entre los
que necesitan título académico y los que sólo
necesitan título oficial
* Ver arts. 402 y 403 CP
18. B) Usurpación de estado civil:
Consiste en hacerse pasar por otra persona
asumiendo su estado civil
Art. 401 CP: “El que usurpare el estado civil de
otro será castigado con la pena de prisión de 6
meses a 3 años”.