Según el artículo 251 del código civil, un documento privado es aquel que ha sido realizado por particulares, sin que algún funcionario público competente haya intervenido.
1. El delito de falsificar un documento privado
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Según el artículo 251 del código civil, un documento privado es aquel que ha sido
realizado por particulares, sin que algún funcionario público competente haya intervenido.
La falsificación de un documento privado es un delito que tiene una pena privativa de la
libertad como castigo, según el código penal colombiano, que en su artículo 289 aclara
que el uso del documento privado falsificado puede tener una pena de prisión de 16 a 108
meses.
¿Cuándo hay una falsificación de documento?
2. El documento es falso cuando no es emitido por una autoridad o entidad competente, por lo
que no es auténtico.
Un caso que puede presentarse con recurrencia es el de aquellos contribuyentes que,
buscando justificar diferencias patrimoniales -o por cualquier otro motivo-, soportan, con
documentos privados, pasivos que no existen.
Las consecuencias de que la Dian detecte esta irregularidad implica no sólo el rechazo del
pasivo, sino que también puede llegar a la denuncia penal.
Tienen que ser conciente de esto todos aquellos que suelen incurrir en este delito:
trabajadores, representantes legales, contadores, asesores jurídicos, etcétera.
Es importante aclarar acerca de una variante de falsedad en documento privado: la
denominada falsedad ideológica, descrita por la Corte constitucional como la falta de verdad
de un documento auténtico.
Esto quiere decir que en este caso el documento es verdadero, pero no contiene
información verídica, por lo que es ideológicamente falso.
Ejemplo: un representante legal, con competencias como para emitir una certificación laboral,
le expida un documento de esta índole a un empleado, siendo el documento auténtico porque
es emitido por una persona autorizada, pero falso en la información que contiene, ya que, por
ejemplo, miente en la cantidad de años de experiencia del empleado.
En síntesis, la falsificación de un documento privado, utilizando documentos falsos o
poniendo datos no reales en documentos auténticos -falsedad ideológica-, es considerada
como un delito, y tendrá una pena que va desde los 16 hasta los 108 meses de prisión.