1. ESCUELA EMPRESARIAL DEL PERÚ
Docente: CPCC Paolo Acosta de la
Cruz
CURSO DE ESPECIALIZACIÓN GESTIÓN DE
PLANILLAS Y PLAME
TEMA: PLANILLA Y T- REGISTRO: PARTE I
4. T-REGISTRO
DATOS LABORALES
PLAME
DATOS DE SEGURIDAD SOCIAL
JORNADA DE TRABAJO
DATOS DE SITUACIÓN EDUCATIVA
DATOS TRIBUTARIOS
INGRESOS
TRIBUTOS Y APORTACIONES
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA
5. Cuenten con uno (1) o más trabajadores
Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios
Cuenten con uno (1) o más personal de terceros.
Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean
asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.
Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del
Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.
Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Nº 28131.
6. 2.1. Derechohabientes
La obligación de dar de alta en el T-Registro sería a partir
del 1 de febrero del 2011.
◦ Decreto Supremo Nº 015-2010-TR
2.Empleadores, trabajadores, pensionistas, personal en
formación, personal de terceros
La obligación inicial era a partir del 1 de junio del 2011,
pero posteriormente se postergó la obligación de registrar
para el 1 de agosto del 2011.
◦ Decreto Supremo Nº 008-2011-TR
3. Prestadores de 4ta categoría
El empleador que sólo cuente con prestadores de servicios
por rentas de cuarta categoría, debe utilizar el PDT PLAME
a partir del periodo noviembre del 2011.
◦ Decreto Supremo Nº 015-2010-TR
7. Resolución de Superintendencia Nº 241-2012/SUNAT (20.10.12)
NÚMERO
TOTAL
ETAPA DE USO OPCIONAL ETAPA DE USO
OBLIGATORIODesde el periodo Hasta el periodo
Hasta 5 Noviembre de 2011 Setiembre de 2012
A partir delperiodo
octubre de2012
De 6 a 50 Noviembre de 2011 Setiembre de 2012
A partir delperiodo
noviembre de 2012
De 51 a 1000 Noviembre de 2011 Setiembre de 2012
A partir delperiodo
diciembre de 2012
Más de 1000 Noviembre de 2011 Setiembre de 2012
A partir delperiodo
enero de 2013
14. o PN, empresa unipersonal, PJ, sociedad
irregular o de hecho, cooperativa de
trabajadores, institución privada, entidad
del sector público nacional o cualquier
otro ente colectivo
o Que remuneren a cambio de un servicio
prestado bajo relación de subordinación.
o No se considera empleador:
oTrabajadores del hogar
oTrabajadores construcción civil eventuales
15. Adicionalmente:
o Paguen pensiones de jubilación, cesantía,
invalidez y sobrevivencia u otra pensión
(DECLARAN A «PENSIONISTAS»)
o Contraten a un personal en formación
laboral.
o Reciben, por destaque o desplazamiento,
los servicios del personal de terceros.
25. Desarrollen actividades industriales
comprendidas en la Categoría D de la CIIU.
NO desarrollan actividades comprendidas
dentro de la Categoría D de la CIIU.
◦ Cuenta con personal que desarrollen labores de
instalación, reparación y mantenimiento.
En el año anterior hayan tenido un promedio
superior a 20 trabajadores.
26. Nº ACTIVIDADES COMPRENDIDAS DENTRO DE LA CATEGORÍA D
15 Elaboración de productos alimenticios y bebidas
16 Elaboración de productos de tabaco
17 Fabricación de productos textiles
18 Fabricación de prendas de vestir, adobo y teñido
19 Curtido y adobo de cueros, fabricación de maletas y calzado
20 Productos de madera y fabricación de productos de madera
21 Fabricación de papel y de productos de papel
22 Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabacion
23 Fabricación de coque, productos de petróleo y combustible nuclear
24 Fabricación de productos y sustancias químicos
25 Fabricación de productos de caucho y de plástico
27. Nº ACTIVIDADES COMPRENDIDAS DENTRO DE LA CATEGORÍA D
26 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
27 Fabricación de metales comunes
28 Fabricación de productos elaborados de metal, excepto de
maquinaria y equipo
29 Fabricación de maquinaria y producto NCP
30 Fabricación de máquina de oficina, contabilidad e informática
31 Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos NCP
32 Fabricación de equipos y aparatos de radio y tv y comunicaciones
33 Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y relojes
34 Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques
35 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte
36 Fabricación de muebles, industrias manufactureras NCP
37 Reciclamiento
28. Contribución porcentual calculada sobre el
total de las remuneraciones que paguen a
sus trabajadores
◦ Está conformada por el monto total de las
remuneraciones abonadas cada mes
correspondiente al personal dedicado a la
actividad industrial y a las labores de instalación,
reparación y mantenimiento.
TASA es 0.75% (1997)
29. Plazo
◦ Dentro de los primeros 12 días hábiles del mes
siguiente en que se abonaron las remuneraciones.
Forma del pago
◦ El pago se hará utilizando el formulario establecido por SENATI.
Incumplimiento del pago
◦ La entidad que fiscaliza es SENATI.
◦ Se aplican las disposiciones del Código Tributario relacionadas
con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por
intereses y multas que ello genere.
30. En el mes de junio de 2018 la empresa refleja en su
planilla de remuneraciones los siguientes conceptos:
◦ Remuneraciones del personal del área de producción: S/.
8,430.02
◦ Importe por condiciones de trabajo: 65,489.45
◦ Bonos por avance en producción: 16,458.50
◦ Movilidad supeditada al transporte: 7,458.20
◦ Remuneraciones del personal de mantenimiento: 11,052.50
◦ Gratificación extraordinaria del mes: 9,898.37
El empleador nos consulta si la empresa debe
contribuir al SENATI, teniendo en cuenta que el
promedio de trabajadores que laboraron en
producción en el año 2017 fue de 23 personas.
31. Remuneraciones del personal del área de
producción: S/. 48,430.02
Bonos por avance en producción: 16,458.50
de Remuneraciones del personal
mantenimiento: 11,052.50
◦ Base para el aporte: S/. 75,941.02
Cálculo de la tasa a ser aplicado para la
contribución al SENATI
Siendo la contribución al SENATI del 0.75%
sobre las remuneraciones
◦ S/. 75,941.02 X 0.75% = S/. 570
32.
33. 0801 – SPP APORTACION VOLUNTARIA
0802 – FONDOS DE DERECHO SOCIALES DEL ARTISTA
0803 – POLIZA DE SEGURO – DLEG 688
0804 – ESSALUD (SEGURO REGULAR) – TRABAJADOR
0805 – PENSIONES – SCTR
0806 - ESSALUD – SCTR
0807 – SENATI
DE CARGO DEL0809 – OTRAS APORTACIONES
EMPLEADOR
◦ EPS
0810 – EPS – SCTR
0811 – SEGURO INTEGRAL DE SALUD – SIS
37. Microempresa:
◦ ventas anuales hasta el monto máximo de
150 UIT
Pequeña empresa:
◦ ventas anuales superiores a 150 UIT y
hasta el monto máximo de 1700 UIT
38. Seguro de salud:
◦ Sistema Integral de Salud - SIS
◦ (S/.15 por cada trabajador)
15 días de vacaciones
◦ Venta de 7 días con la debida compensación
económica
Indemnización por despido arbitrario
◦ equivalente a 10 remuneraciones diarias por
año de trabajo, con un tope de 90
remuneraciones diarias.
39. A estar afiliados a ESSALUD (aporte
9%).
15 días de vacaciones
A percibir gratificaciones equivalentes
a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en
Diciembre.
40. 15 remuneraciones diarias, en calidad de
CTS, hasta un máximo de 90
remuneraciones diarias.
Indemnización por despido arbitrario,
equivalente a 20 remuneraciones diarias
por cada año de trabajo con un tope
máximo de 120 remuneraciones diarias.
41. ◦ RUC de la empresa vigente.
◦ Tener el Usuario y Clave SOL.
◦ Tener como mínimo un trabajador.
PN o EIRL, el encargado no cuenta como trabajador.
◦ Cumplir con las características de las MYPE (
ventas).
◦ No pertenecer al rubro de bares, discotecas,
casinos y juegos de azar.
47. -No existan a la fecha de modificación Conductores de
microempresa activos.
-No existan trabajadores con Régimen Laboral Microempresa o
Pequeña empresa.
-Trabajadores sin régimen pensionario, salvo que haya señalado -
Sí a la pregunta “Tiene trabajadores sin régimen pensionario”.
- No existan trabajadores afiliados al Régimen de Salud – SIS
Microempresa
48. -No existan a la fecha de modificación Conductores de
microempresa activos.
- No existan trabajadores con Régimen Laboral - Microempresa.
-Trabajadores sin régimen pensionario, salvo que haya señalado Sí
a la pregunta “Tiene trabajadores sin régimen pensionario”.
-No existan trabajadores afiliados al Régimen de Salud – SIS
Microempresa.
49.
50. Retención de aporte pensionario es
OBLIGATORIO.
Supuestos de excepción:
◦ Pensionistas del SPP que retornen a la actividad
laboral (Resolución SBS 1408-2003)
51.
52. Declarar en planilla como trabajadores.
Aporte a Essalud (9%) por parte del
empleador.
Afectos a renta de quinta.
Tienen derecho a los beneficios sociales: CTS,
gratificaciones y vacaciones.
53.
54.
55. D Ley 20530
D Ley 19990: no supere 50% UIT
SPP: cualquier AFP
Caja militar/policial pensiones
Caja de pensiones del pescador
Jubilado en el extranjero
Cualquier otro régimen pensionario
◦ Artículo primero Resolución SBS Nº 1408-2003
◦ Artículo 2º CIRCULAR Nº AFP-125-2012
56. El Pensionista que se reincorpore a la actividad laboral como
trabajador dependiente o independiente elegirá entre la
remuneración o retribución que perciba por sus servicios
prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de
Pensiones. Al cese de su actividad laboral percibirá el monto de
su pensión primitiva con los reajustes que se hayan efectuado,
así como los derechos que hubiera generado en el Sistema
Privado de Pensiones, la misma que se restituirá en un plazo no
mayor a sesenta (60) días.
Excepcionalmente, el pensionista trabajador podrá percibir
simultáneamente pensión y remuneración o retribución, cuando
la suma de estos conceptos no supere el cincuenta por ciento
(50%) de la UIT vigente.
Base legal: Artículo 1 de la Ley Nº 28678
57. La ONP mediante acción coactiva recuperará las sumas
indebidamente cobradas, en caso de que superen el cincuenta
por ciento (50%) de la UIT y no se suspenda la pensión por el
Sistema Nacional de Pensiones. Para tal caso pueden también ser
compensadas las sumas que se le adeudare por tal concepto,
reteniendo una suma igual al sesenta por ciento (60%) de las
pensiones que pudieran corresponder al pensionista cuando cese
en el trabajo, hasta cubrir el importe de las prestaciones
cobradas indebidamente.
El aporte de los trabajadores pensionistas será tanto en la pensión
como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en
la ley para cada uno de estos ingresos.
Base legal: Artículo 1 de la Ley Nº 28678
58. Pensión + Remuneración< 50% UIT (S/. 2,075)
CASO A
◦ Pensión: S/. 857.36
◦ Remuneración: S/. 1,000.00
CASO B
◦ Pensión: S/. 415.00
◦ Remuneración: S/. 2,000.00
72. No es posible realizar la modificación de este indicador
de “Sí” a “No”, corresponderá al empleador registrar la
finalización de los servicios prestados.
De finalizarse todos los servicios prestados el aplicativo
en automático ajustará el indicador a No.
73.
74.
75.
76. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
◦ accidentes de trabajo y
◦ enfermedad profesional
Anexo 5 Decreto Supremo Nº 009-97-SA
◦ Modificado por el Decreto Supremo N° 043-2016-SA:
DEROGADO
Decreto Supremo Nº 003-98-SA
◦ Normas técnicas sobre el SCTR
77. Derivados del petróleo y
carbón
Fabric. productos plásticos
Fabric. productos de vidrio
Fabric. otros prod. minerales
Industria básica del hierro y
acero
Industria básica de metales no
ferrosos
Construcción de maquinarias
Electricidad, gas y vapor
Construcción
Servicios de saneamiento
Extracción de madera
Pesca
Petróleo crudo y gas natural
Extracción de mineral
Industria del tabaco
Fabricación de textiles
Cuero y sucedáneos
Madera y corcho
Sustancias químicas indust.
Fabric. de otros prod. quím.
refinerías de petróleo
Transporte aéreo
Serv. médico, odontológico
78.
79. ◦ Artículo 87° del D.S. N° 009-97-SA
◦ R.M. N° 074-2008-TR: se entenderá cumplida la obligación
de inscripción ante la AAT cuando éstas cumplan con
declarar en la Planilla Electrónica los establecimientos en
los que se desarrolle actividades de riesgo.
◦ R.M. Nº 021-2010-TR (17.01.10): elimina el Registro de
Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de alto
riesgo.
80.
81. Si realiza actividad de riesgo – SCTR, todos los
establecimientos deben contar con el indicador
de desarrollar o no actividad de riesgo, de lo
contrario no podrá GRABAR la transacción.
85. REQUISITOS:
◦ el 30% de sus trabajadores con personas con discapacidad
◦ el 80% deberá desarrollar actividades relacionadas
directamente con el objeto social de la empresa
Porcentaje de personas con
discapacidad que laboran para
el generador de rentas de
tercera categoría calculado
sobre el total de trabajadores
Porcentaje de deducción
adicional aplicable a las
remuneraciones pagadas por
cada persona con discapacidad
Hasta 30% 50%
Más de 30% 80%
86.
87. DEFINICION
PJ, independientes de la Administración
Pública, que intervienen en el mercado de
trabajo a efectos de vincular ofertas y
demandas de empleo, sin convertirse en
parte de las relaciones laborales que se
deriven entre los solicitantes de empleo y los
empleadores.
Registro Nacional de Agencias Privadas de
Empleo (MTPE)
◦ Queda prohibido el desempeño de dicha actividad sin la
inscripción previa.
88.
89.
90. Empresas de 1 a 19 trabajadores.
¿QUIÉN ELIGE AL SUPERVISOR DE SST?
◦ Los trabajadores nombran al supervisor de SST
◦ La empresa realiza la convocatoria
93. COMPOSICION DEL COMITÉ DE SST
Nº de
Trabajadores
Nº mínimo de
miembros
Nº máximo de
miembros
De 20 a 100 4 12
101 a 200 6 12
201 a 300 8 12
301 a 400 10 12
401 a más 12 12
98. Verificar que no se registren trabajadores,
pensionistas, personal en formación y
personal de terceros en situación activo.
Previamente, registrar la baja de los tributos
◦ EsSalud (de trabajadores y pensionistas)
◦ Sistema Nacional de Pensiones
◦ COSAP
◦ Retenciones de cuarta categoría
◦ Retenciones de quinta categoría
99.
100.
101.
102.
103. PN que presta personalmente servicios a
favor de un tercero denominado empleador
bajo relación de subordinación, sujeto a
cualquier régimen laboral, cualquiera sea la
modalidad del contrato de trabajo.
Socio trabajador de una cooperativa de
trabajadores.
104.
105.
106.
107.
108.
109.
110.
111.
112.
113.
114.
115. TR3: Datos de identificación
TR4: Dirección
TR5: Datos laborales del trabajador
TR6: Datos de seguridad
TR10: Datos de la situación educativa-
Pendientes (SEP)
TR11: Datos de la situación educativa-
Todos (SET)
116.
117.
118.
119.
120.
121.
122.
123.
124.
125.
126.
127.
128.
129. “4-A.- Registro de Información Laboral (T-REGISTRO)
El empleador deberá registrarse, así como a sus trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación -
modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y
derechohabientes, de acuerdo a los siguientes plazos:
a) Trabajador, prestador de servicios a que se refiere el numeral
ii) del literal d) del artículo 1 del presente Decreto Supremo,
personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, y
personal de terceros: dentro del día en que se produce el ingreso
a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de
contratación y de los días laborados.
◦ Artículo incorporado al Decreto Supremo Nº 018-2007-TR mediante el
Artículo 2 Decreto Supremo Nº 015-2010-TR (18.12.10)
130.
131. La baja de los sujetos registrados deberá ser
efectuada dentro del primer día hábil siguiente a
la fecha en que se produjo el término de la
prestación de servicios, la suspensión o fin de la
condición de pensionista, el fin de la obligación
de realizar aportaciones a ESSALUD o el fin de la
condición de derechohabiente, según
corresponda.
◦ Artículo incorporado al Decreto Supremo Nº 018-2007-
TR mediante el Artículo 2 Decreto Supremo Nº 015-
2010-TR (18.12.10)
132. El empleador debe entregar a los trabajadores, prestadores de
servicios, la constancia de alta, modificación o actualización, así
como de baja que se efectúe en el T-REGISTRO, de acuerdo a los
siguientes plazos:
a) Alta en el Registro: el día hábil siguiente del inicio de la
prestación de servicios
Se entenderá cumplida la obligación cuando el empleador remita
la constancia generada por el T-REGISTRO, a través de medios
físicos o electrónicos, siempre que se acredite la recepción de la
misma por parte de los destinatarios.
Artículo incorporado al Decreto Supremo Nº 018-2007-TR mediante el Artículo
2 Decreto Supremo Nº 015-2010-TR (18.12.10)
133.
134.
135. El empleador debe entregar a los trabajadores,
prestadores de, la constancia de alta,
modificación o actualización, así como de baja
que se efectúe en el T-REGISTRO, de acuerdo a
los siguientes plazos:
c) Baja en el Registro: solo en aquellos casos que
sea solicitado, ésta se deberá entregar dentro de
los dos (02) días calendario siguiente de la fecha
en que se presentó la solicitud.
Artículo incorporado al Decreto Supremo Nº 018-2007-TR
mediante el Artículo 2 Decreto Supremo Nº 015-2010-TR
(18.12.10)
136. Artículo 25.20 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR
◦ Incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2013-TR
(07.12.2013) vigente desde el 01.03.2014
Infracción muy grave en materia de relaciones laborales
◦ No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal
contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o
derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se
refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias,
◦ No registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de
trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos
previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador,
pensionista, prestador de servicios, personal en formación - Modalidad
Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente.
◦ Para el cálculo de la multa a imponerse, se entiende como trabajadores
afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado
bajo modalidades formativas laborales, así como los derechohabientes.
140. Ingresará a T-Registro a la opción Registro
Individual.
Marque “Mostrar Histórico de Prestadores.
De la relación de prestadores que se muestre,
seleccione aquel cuya información será
modificada.
Ingrese a la casilla “Períodos”, luego a
ajustes“Detalle” y efectúe los
correspondientes.
Grabe la información y verifique.
141.
142.
143. Para otros tipos de documentos, el empleador
deberá consignar la información.
En caso de nombres, empiece por el primer
nombre.
Si el titular careciera de apellido paterno o
materno, deberá dejar la casilla en blanco, no
coloque "X", ni otros caracteres.
144.
145.
146. Registro del número de teléfono móvil y
correo electrónico de contacto
Los empleadores deben registrar en el T-
Registro el número de teléfono móvil y el
correo electrónico de contacto de todos los
trabajadores cuyas altas se registren a partir
del 1 de marzo de 2018.
147.
148.
149. ◦ RES. Nº 001-GCAS-ESSALUD-2014
FUR 1010 (original y 2 copias)
◦ La información tiene calidad de DJ
Recibos de servicios públicos
Tributos municipales
Contrato de alquiler de domicilio actual
◦ antigüedad no mayor de 6 meses
Mostrar DNI
150. Excepción: en caso de asegurados regulares que
por motivos laborales, sean desplazados a otro
lugar distinto al de su domicilio habitual
◦ FUR 1010 (original y 2 copias)
◦ carta emitida por el representante legal de la empresa
indicando la nueva dirección en la que dichos
trabajadores desarrollarán sus labores y/o residirán
◦ relación de trabajadores desplazados
◦ recibo de servicios públicos (nueva dirección)
◦ Mostrar DNI
151.
152.
153.
154.
155.
156. Renuncia
Renuncia con incentivos
Despido o destitución
Cese colectivo
Jubilación
Invalidez Absoluta permanente
Terminación de la obra o servicio, el
cumplimiento de la condición resolutoria y
el vencimiento del plazo contractual
Mutuo Disenso
Fallecimiento
157. Suspensión de la pensión
Reasignación
Permuta
Transferencia
Baja por sucesión en posición del empleador
Extinción o liquidación del empleador
Otro motivo caducidad pensión
No se inició la relación laboral o prestación de
servicios
Límite de edad 70 años
Otras causales – Ley 30057
Inhabilitación para ejercicio de profesión o función
pública más de 3 meses – Ley 30057
Sin vínculo laboral – habilitado para PDT PLAME
158. ANTICIPACIÓN:
◦ Aviso escrito con 30 días de anticipación
¿Vía e-mail, whatssap, verbal?
EXONERACIÓN:
◦ ACEPTACIÓN TÁCITA: si no es rechazada por
escrito dentro del tercer día.
◦ NEGACIÓN EXPRESA: la solicitud debe ser rechazada
dentro del tercer día por medio escrito
Base legal: artículo 18 Decreto Supremo Nº 003-97-TR
159. Programas de desvinculación
Incentivo para la constitución de una nueva
empresa por parte del trabajador (destino
específico)
No afecto a ningún descuento
Se abona un incentivo por cese que se declara en
el PLAME bajo el concepto 0906.
Artículo 42 Decreto Supremo Nº 002-97-TR
160. CARTA DE PRE
AVISO DE DESPIDO
CARTA DE
DESPIDO
DESCARGOS
(6 días)
• Envío notarial
• Cese del trabajador
• Baja en el T-
Registro
falta
base
• Envío notarial
• Comunica la
(hechos y
legal)
• Plazo para descargo
161. Por causas objetivas
◦ caso fortuito
◦ fuerza mayor
◦ motivos tecnológicos, económicos, estructurales o
análogos
◦ disolución y liquidación de la empresa
◦ quiebra y la reestructuración patrimonial
Requiere de pronunciamiento previo del MTPE
◦ caso fortuito
◦ fuerza mayor
◦ motivos tecnológicos, económicos, estructurales o
análogos
◦ Base legal: artículos 46 al 52 Decreto Supremo Nº 003-
97-TR
162. Invalidez absoluta permanente:
extingue de pleno derecho y
automáticamente la relación
laboral desde que es declarada
conforme al Artículo 13.
◦ Artículo 20 Decreto Supremo Nº
003-97-TR
163. Debe ser declarada por el
Instituto Peruano de Seguridad
Social o el Ministerio de Salud o
la Junta de Médicos designada
por el Colegio Médico del Perú, a
solicitud del empleador.
◦ Artículo 13 Decreto Supremo Nº
003-97-TR
165.
La ausencia de los procedimientos ha
provocado que la invalidez absoluta y
permanente, como causal de extinción del
vínculo laboral, resulte virtualmente
inaplicable y que, en la práctica, las empresas
se vean obligadas a realizar operaciones de
cobertura, tales como el registro de la
suspensión perfecta de labores, debido a la
imposibilidad de que el trabajador labore.
166. BAJA DEL TRABAJADOR:
◦ No se puede dar de baja a un trabajador que ha sido
declarado con “Invalidez absoluta permanente”
TRABAJADOR CON “INVALIDEZ ABSOLUTA
PERMANENTE”
◦ Con el Informe médico de incapacidad el trabajador ya
no tiene derecho al subsidio, y al no prestar servicio al
empleador, se le dará una licencia sin goce de haber
hasta el término de la relación laboral.
PENSIÓN DE INVALIDEZ
◦ Invitar al trabajador a tramitar la pensión ante la ONP o
AFP.
167. JUBILACIÓN
OBLIGATORIA
El trabajador, hombre o mujer, que
tenga derecho a pensión de
jubilación (65 años)
CONDICIÓN
El empleador se obliga a cubrir la
diferencia entre la pensión y el 80%
de la última remuneración
PROCEDIMIENTO
1. Comunicar por escrito
2. Trabajador inicie el trámite para
obtener la pensión
3. Cese se produce en la fecha que
se reconozca el otorgamiento de
la pensión
168. Remuneración mensual
Pensión de jubilación
S/. 2,000
S/. 600
Si el empleador decide jubilarlo asume la
diferencia entre el 80% de la remuneración y
la pensión de jubilación
◦ 80% Remuneración mensual
◦ Pensión de jubilación
◦ Abono vitalicio
S/. 1600
S/. 600
S/. 1000
• Base legal: artículo 21 Decreto Supremo Nº 003-97-TR
169. El trabajador cumpla 70 años de
edad, salvo pacto en contrario.
JUBILACIÓN
OBLIGATORIA Y
AUTOMÁTICA
170. Aplicable a los contratos de trabajo
◦ Contratos a plazo determinado
◦ contratos sujetos a modalidad
◦ Contratos a plazo fijo
Terminación de la obra o servicio
Vencimiento del plazo contractual
171. STC 04086-2006-PA
El TC ha considerado que la extinción de los
contratos de trabajo sujetos a modalidad por
vencimiento del término no es equiparable al
despido arbitrario, salvo cuando se acredite
que estos hayan sido desnaturalizados o se
haya hecho un uso abusivo de ellos.
172. Es un pacto o contrato liberatorio, entre el
empleador y el trabajador, cuya finalidad es la
extinción de la relación jurídico-laboral.
Este pacto debe constar expresamente por
escrito en un documento o en la liquidación
de beneficios sociales.
Base legal: artículo 19 Decreto Supremo Nº 003-97-TR
173. El contrato se extingue debido a la naturaleza
personalísima de la prestación de servicios, y con
el fallecimiento del trabajador, la relación laboral
se encontraría imposibilitada de continuar.
Consignación de beneficios sociales
(Memorándum para constituir depósito judicial)
◦ Base legal: artículo 16 Decreto Supremo Nº 003-97-TR
174. Transferencia de la
calidad de empleador
Nuevo empleador:
asume un nuevo
vínculo laboral con el
trabajador
Ejemplo: Fusión por
absorción.
175. SUPUESTO:
◦ inscritos en el T-REGISTRO antes de la fecha de
inicio del período laboral
◦ la relación laboral no se llega a concretar
◦ no se inició la prestación efectiva del servicio
176.
177.
178. Entre la fecha de inicio y la fecha
de fin no pueden existir más de
31 días, pero pueden ser iguales
179.
180.
181. N° DESCRIPCIÓN
SECTOR
PRIVADO
SECTOR
PÚBLICO
OTRAS
ENTIDADES
19 EJECUTIVO A N.A A
20 OBRERO A A A
21 EMPLEADO A N.A A
22 TRABAJADOR PORTUARIO - LEY 27866 A N.A A
23 PRACTICANTE SENATI - DEC. LEY 20151 A N.A A
24 PENSIONISTA O CESANTE A A A
25
BENEFICIARIO DE TRANSF DIRECTA EX
PESCADPRES N.A A N.A
Incorporado a partir del
1.02.2014
26 PENSIONISTA - LEY 28320 A N.A A
27 CONSTRUCCIÓN CIVIL A A A
28
PILOTO Y COPILOTO DE AVIACIÓN
COMERCIAL A N.A A
29 MARÍTIMO, FLUVIAL O LACUSTRE A N.A A
30 PERIODISTA A N.A A
31 TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA DE CUERO A N.A A
182. N° DESCRIPCIÓN
SECTOR
PRIVADO
SECTOR
PÚBLICO
OTRAS
ENTIDADES
32 MINERO DE MINA DE SOCAVÓN A N.A A
36 TRABAJADOR PESQUERO A N.A A
Se modifica
descripción.
37 MINERO DE TAJO ABIERTO A N.A A
38
MINERO DE INDUSTRIA MINERA METALÚRGICA Y/O
SIDERÚRGICA A N.A A
Modificada a partir del
1.07.2012.
39 TRABAJADOR PESQUERO – LEY 30003 A N.A A
Incorporado a partir del
1.02.2014
56 ARTISTA - LEY 28131 A N.A A
64 AGRARIO DEPENDIENTE - LEY 27360 A A A
65 TRABAJADOR ACTIVIDAD ACUÍCOLA - LEY 27460 A A A
66
PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL
INDEPENDIENTE - LEY 27177 A N.A N.A
67 REGIMEN ESPECIAL D. LEG.1057 - CAS N.A A A
71
CONDUCTOR DE MICROEMPRESA REMYPE -
D.LEG.1086 A N.A N.A
73 SOCIO DE COOPERATIVA AGRARIA – LEY N.° 29972 A N.A N.A
Incorporado a partir del
1.02.2013.
82 FUNCIONARIO PÚBLICO N.A A A
183. N° DESCRIPCIÓN
SECTOR
PRIVADO
SECTOR
PÚBLICO
OTRAS
ENTIDADES
83 EMPLEADO DE CONFIANZA N.A A A
84 SERVIDOR PÚBLICO - DIRECTIVO SUPERIOR N.A A A
85 SERVIDOR PÚBLICO - EJECUTIVO N.A A A
86 SERVIDOR PÚBLICO - ESPECIALISTA N.A A A
87 SERVIDOR PÚBLICO - DE APOYO N.A A A
88
PERSONAL DE LA ADMIN. PÚBLICA - ASIGNACIÓN
ESPECIAL - D.U. 126-2001 N.A A N.A
89
PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y
POLICIALES (1) N.A A N.A
90 GERENTES PÚBLICOS - D. LEG. 1024 N.A A A
91
MIIEMBROS DE OTROS REG. ESPECIALES DEL
SECTOR PÚBLICO N.A A A
92 FUNCIONARIO PUBLICO - LEY 30057 N.A A A
Incorporado a partir del
1.01.2016.
93 DIRECTIVO PÚBLICO - LEY 30057 N.A A A
Incorporado a partir del
1.01.2016.
94 SERVIDOR CIVIL DE CARRERA - LEY 30057 N.A A A
Incorporado a partir del
1.01.2016.
95
SERVIDOR DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS -
LEY 30057 N.A A A
Incorporado a partir del
1.01.2016.
96 MAGISTERIO - LEY 29944 N.A A A
Incorporado a partir del
1.01.2016.
98
PERSONA QUE GENERA INGRESOS DE CUARTA -
QUINTA CATEGORÍA A A A
184. Ejecutivo
Quien ejerce la representación general del empleador
frente a otros trabajadores o terceros.
Gerente general
Gerente por área: de ventas, administrativo, legal, etc.
Representante legal
Director ejecutivo
185. Empleado
◦ Desempeña una ocupación predominantemente
intelectual, profesional, administrativa, técnica o de
oficina.
Administrador
Jefe de recursos humanos
Asesor comercial
Director de área
Contador
186. Obrero
◦ Trabajos que demandan mayor esfuerzo físico que
intelectual.
◦ Labores ligadas a las distintas etapas del proceso
productivo de la actividad económica de la
empresa.
Personal de limpieza
Personal de producción
187. Este tipo identificará al aspirante y aprendiz SENATI a que se
hace referencia el Decreto Ley N° 20151.
Los beneficiarios de este régimen no gozan de una relación
laboral con la empresa patrocinadora, toda vez que –en esencia-
no prestan un servicio con naturaleza laboral, al estar en un
proceso formativo.
Los practicantes de Senati son considerados asegurados
obligatorios a la Seguridad Social, tanto del Régimen
Contributivo de Essalud y del Sistema Nacional de Pensiones.
Además están comprendidos en los alcances del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR.
En el caso de seleccionar como tipo de trabajador “Practicante
Senati”, se visualizará la siguiente pantalla emergente con el
mensaje “Solo para datos del aplicativo se registran en la
categoría de trabajador”.
188.
189. SE INHABILITA LA OPCIÓN
«MOTIVO DE
REGISTRO»
CORRESPONDIENTE
BAJA DEL
Y LA
AL
«RÉGIMEN LABORAL».
190.
191. El ingreso es renta de tercera categoría.
0126-Ingresos del conductor
microempresa afiliado al SIS
de la
de la 0127-Ingresos del conductor
microempresa - Seguro Regular
192.
193.
194. CÓD DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN ABREVIADA
SECTOR
PRIVADO
SECTOR
PÚBLICO
OTRAS
ENTIDAD
ES
01
PRIVADO GENERAL -DECRETO LEGISLATIVO
N.° 728 D LEG N.° 728 A A A
02
PÚBLICO GENERAL - DECRETO LEGISLATIVO
N.° 276 D.LEG N.° 276 N.A A A
03 PROFESORADO - LEY N.° 24029 PROFESORADO LEY 24029 N.A A A
04 MAGISTERIO - LEY N.° 29062 MAGISTERIO LEY 29062 N.A A A
05 DOCENTES UNIVERSITARIOS - LEY N.° 23733 DOC UNIVERS LEY 23733 N.A A A
06 PROFESIONALES DE LA SALUD LEY N.° 23536 PROFES SALUD LEY 23536 N.A A A
07
TECNICOS Y AUXILIARES ASIST. DE LA SALUD
- LEY N.° 28561
TECN Y AUX ASIST SALUD LEY
28561 N.A A A
08 SERUM - LEY N.° 23330 SERUM LEY 23330 N.A A A
09 JUECES - CARRERA JUDICIAL - LEY N.° 29277 JUECES LEY 29277 N.A A N.A
10 FISCALES - D. LEG. N.° 052 FISCALES D.LEG 052 N.A A N.A
11
SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA -
LEY N.° 28091
SERVICIO DIPLOM. REPÚBLICA
LEY 28091 N.A A A
12 MILITARES MILITARES N.A A N.A
195. AGRARIO LEY 27360 AGRARIO
CÓD DESCRIPCIÓN
DESCRIPCIÓN ABREVIADA
SECTOR
PRIVADO
SECTOR
PÚBLICO
OTRAS
ENTIDADE
S
13 POLICIA NACIONAL DEL PERÚ - LEY N.° 27238 POLICIAS LEY 27238 N.A A N.A
14
ESPECIAL GER. PÚBLICOS DECRETO
LEGISLATIVO N.° 1024 (2)
ESPECIAL GER. PÚBL D LEG
1024 N.A A A
15
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -
D.LEG. N.° 1057 CAS D.LEG 1057 N.A A A
16 MICROEMPRESA D. LEG. 1086 (1) MICROEMPRESA A N.A N.A
17 PEQUEÑA EMPRESA D. LEG. 1086 (1) PEQUEÑA EMPRESA A N.A N.A
18 A A A
19 EXPORTACION NO TRADICIONAL D. LEY 22342
EXPORTACION NO
TRADICIONAL A A A
20 MINEROS MINEROS A A A
21 CONSTRUCCION CIVIL CONSTRUCCION CIVIL A A A
22 PÚBLICO GENERAL SERVICIO CIVIL - LEY 30057 N.A A A
23 MAGISTERIO - LEY 29944 N.A A A
24 POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - D.LEG.1149 N.A A A
25 SERVIDORES PENITENCIARIOS - LEY 29709 N.A A A
99 OTROS NO PREVISTOS OTROS A A A
200. N° DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN ABREVIADA
01 A PLAZO INDETERMINADO - D.LEG. 728 A PLAZO INDET - D.LEG. 728
02 A TIEMPO PARCIAL A TIEMPO PARCIAL
03 POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD POR INICIO O INCREM DE ACTIV
04 POR NECESIDADES DEL MERCADO POR NECES DEL MERCADO
05 POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL POR RECONV EMPRESARIAL
06 OCASIONAL OCASIONAL
07 DE SUPLENCIA DE SUPLENCIA
08 DE EMERGENCIA DE EMERGENCIA
09 PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO OBRA DETERM O SERV ESPEC
10 INTERMITENTE INTERMITENTE
11 DE TEMPORADA DE TEMPORADA
12 DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL D.LEY 22342 DE EXPORT. NO TRADIC.
201. N° DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN ABREVIADA
13 DE EXTRANJERO - D.LEG.689 DE EXTRANJERO - D.LEG. 689
14 ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS - D.LEG 1057 (1) CAS - D.LEG 1057
15 NOMBRADO - D.LEG. N.° 276 (1) NOMBRADO - D.LEG. N.° 276 (1)
16
SERVICIOS PERSONALES - APLICABLES A LOS REGÍM.
DE CARRERA (1)
SERV. PERS - REGÍM. DE CARRERA
(1)
17 GERENTE PÚBLICO - D.LEG. 1024 (1) GERENTE PÚBLICO - DL 1024
18 A DOMICILIO A DOMICILIO
19 FUTBOLISTAS PROFESIONALES FUTBOLISTAS PROFESIONALES
20 * AGRARIO - LEY 27360 AGRARIO - LEY 27360
21 MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545 MIGRANTE ANDINO
22 A PLAZO INDETERMINADO - LEY 30057
A PLAZO INDETERMINADO - LEY
30057
23 A PLAZO FIJO - LEY 30057 A PLAZO FIJO - LEY 30057
24
NOMBRADO - CARRERAS ESPECIALES DEL SECTOR
PÚBLICO NOMBRADO CARRERAS ESPECIALES
25
CONTRATADO - CARRERAS ESPECIALES DEL SECTOR
PÚBLICO
CONTRATADO CARRERAS
ESPECIALES
99 OTROS NO PREVISTOS OTROS NO PREVISTOS
*SE DESACTIVÓ EL 26.03.2014 A SOLICITUD DEL MTPE, DEBIDO A QUE NO ES UN TIPO DE CONTRATO SINO A UN TIPO DE RÉGLABORAL
DE CONTAR CON TRABAJADORES REGISTRADOS CON ESTE TIPO DE CONTRATO DEBERPA ACTUALIZAR STECAMPO.
202. Límites en la contratación
◦ El número de trabajadores extranjeros contratados
no puede ser mayor al 20% del número de
trabajadores de la empresa.
◦ El monto de sus remuneraciones no puede ser
mayor al 30% de las remuneraciones de la empresa.
Tienen todos los derechos y beneficios
sociales al igual que un trabajador nacional.
Se requiere la aprobación del contrato de
trabajo por el MTPE y que el trabajador tenga
la calidad migratoria habilitante.
204. 1. INGRESAR A SERVICIOS EN
LINEA
2. SELECCIONAR LA OPCIÓN
«ORIENTACIÓN AL MIGRANTE»
205.
206.
207.
208. Registro del banco y número de cuenta abona
la remuneración
REGISTRAR
◦ Los trabajadores que ingresan a partir del 6 de
enero de 2018.
209. ACTUALIZAR
◦ Los trabajadores que fueron dados de alta con
anterioridad al 6 de enero de 2018.
◦ Según el número total de trabajadores registrados
en la Planilla Electrónica al 5 de enero de 2018
Empleadores Plazo para la actualización
Con más de 10 trabajadores Hasta el 28 de febrero de 2018
De 01 a 10 trabajadores Hasta el 31 de marzo de 2018
212. ESTABLECIMIENTO
Presta servicios en
diferentes centros
de trabajo
Asociado en el que realiza
mayor parte de sus
actividades
Presta servicios
fuera del centro de
trabajo
(Título informativo) Indicar
todos los establecimientos
en los que presta servicio
Asociado con el
establecimiento al que
acuden con mayor
regularidad para coordinar
y rendir cuentas
(Título informativo) Indicar
domicilio fiscal u oficina
administrativa
215. Jornada Nocturna (mayores de edad):
◦ 10 p.m. a las 6 a.m.
Jornada Nocturna (menores de edad):
◦ 7 p.m. a las 7 a.m.
Quien labora en horario nocturno no podrá
percibir una remuneración semanal, quincenal o
mensual inferior a la remuneración mínima
vigente a la fecha de pago con una sobretasa del
35% de ésta.
◦ Decreto Supremo Nº 007-2002-TR
218. Ejerce la representación general del
empleador frente a otros trabajadores o a
terceros
Ejerce las funciones de administración y
control
◦ Base legal: artículo 43 y 44 Decreto Supremo Nº
003-97-TR.
219. Labora en contacto personal y directo con el
personal de dirección
Tiene acceso a secretos industriales,
comerciales o profesionales y, a información
de carácter reservado.
Emite opiniones o informes
directamente al personal
que son
depresentados
dirección.
◦ Base legal: artículo43 y 44 Decreto Supremo Nº
003-97-TR.
220. Art. 59 Decreto Supremo Nº 001-96-TR
◦ Identificar y determinarlos puestos de dirección y
de confianza (Organigrama)
◦ Comunicar por escrito a los trabajadores que
ocupan los puestos de dirección y de confianza,
que sus cargos han sido calificados como tales.
◦ Consignar en la planilla electrónica (T Registro) y
boletas de pago.
221.
222. Los empleadores privados con más de 50
trabajadores en una proporción no inferior al 3%.
◦ Base legal: Artículo 49 Ley 29973
El incumplimiento de la cuota laboral establecida
en el artículo 49 por parte de los empleadores
privados, después de 2 años de la entrada en
vigencia de la presente Ley, da lugar al
establecimiento de las sanciones contempladas
en la Ley 28806, Ley General de Inspección del
Trabajo.
◦ Base legal: Sexta Disposiciones Complementarias Finales
Ley 29973
223. El certificado de discapacidad ACREDITA LA CONDICIÓN de persona
con discapacidad
TODOS LOS HOSPITALES de los Ministerios de Salud (Servicio de
Rehabilitaciòn), Defensa, del Interior y ESSALUD otorgan dicho
certificado.
La Evaluación, calificación y certificación son GRATUITIAS
224.
225. Obligatorio a partir del 1 de julio de 2014, el
registro de los datos de la situación educativa del
trabajador para los nuevos trabajadores que
registren.
Los trabajadores registrados con anterioridad a la
entrada en vigencia de la norma, tienen plazo
para registrar hasta el 31 de octubre de 2014.
R.M. 231-2014-TR: ampliación del plazo hasta el
31 de enero de 2015.
R.M. 019-2015-TR: ampliación del plazo hasta el
31 de mayo de 2015.
226. La situación educativa del trabajador debe
corresponder al mayor nivel alcanzado.
Cuando el trabajador cuente con estudios
concluidos de formación superior completa en
una institución educativa del Perú, se deberán
registrar los nuevos datos solicitados:
◦ Formación superior completa
◦ Indicador de estudios en una institución educativa del
Perú
◦ Institución educativa
◦ Carrera
◦ Año de egreso
230. Cuando el trabajador cuente con estudios
superiores (universitarios o técnicos)
completos debe informarse la institución
educativa, carrera y año de egreso del estudio
universitario deconcluido en el nivel
pregrado.
231. Reportes del T Registro
TR3: Datos de identificación
TR4: Dirección
TR5: Datos laborales
TR6: Datos de seguridad
TR10: Datos de la situación educativa-
Pendientes (SEP)
TR11: Datos de la situación educativa-
Todos (SET)
248. Cuando un trabajador ingrese a laborar a un
centro de trabajo, el empleador deberá
obligatoriamente requerirle que, a partir de
su registro en la Planilla Electrónica, le
informe por escrito el sistema previsional al
que se encuentra incorporado, con indicación
de la AFP a la que está afiliado, de ser el caso.
◦ Base legal: artículo Primero Res. SBS Nº 6202-2013
249. En caso el trabajador no pertenezca a ningún
sistema pensionario, el empleador deberá
entregar el Boletín Informativo a que hace
referencia el artículo 16 de la Ley Nº 28991, y
deberá requerirle le informe el régimen
pensionario al que desea ser incorporado
mediante la suscripción del “Formato de
Elección del Sistema Pensionario”, aprobado
mediante R.M.Nº112-2013-TR.
◦ Base legal: artículo Primero Res. SBS Nº 6202-2013
251. FECHA DE
INGRESO DEL
TRABAJADOR
ENTREGA DEL
BOLETIN
INFORMATIVO
ELECCIÓN
DEL SISTEMA
PENSIONARIO
5 DÍAS
HÁBILES
10 DÍAS
NATURALES
DE NO ELEGIR, EL EMPLEADOR
DEBE INFORMAR AL
TRABAJADOR SU AFILIACION
AUTOMATICA AL SPP
252. Infracción LEVE:
◦ No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos
previstos, el boletín informativo.
artículo 23.2 Decreto Supremo Nº 019-2006-TR
Infracción GRAVE:
◦ Afiliar al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones,
sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo”,
o que habiéndolo entregado no respete los plazos
señalados en el artículo 16 de la Ley Nº 28991.
Artículo 1º Decreto Supremo Nº 009-2008-TR
Artículo 44° Decreto Supremo Nº 019-2006-TR
253.
254.
255.
256.
257. El aplicativo mostrará por defecto la opción "No".
Se seleccionará "Sí" cuando el trabajador a quien se
va a registrar perciba rentas exoneradas del impuesto
a la renta a que se refiere el inciso e) del artículo 19°
de la Ley del Impuesto a la Renta:
◦ "Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su
cargo en el país, los funcionarios y empleados
considerados como tales dentro de la estructura
organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones
oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre
que los convenios constitutivos así lo establezcan."
258. Esta opción es un indicador de obtención de rentas respecto a
las cuales resultan de aplicación los convenios para evitar la
doble tributación.
Por defecto, el aplicativo mostrará marcada la opción No.
Señalará “Sí” cuando el trabajador proviene de algún país con
quien el Perú ha suscrito convenio para evitar la doble
imposición de impuesto a la renta y al patrimonio. Tenga en
cuenta que trabajador debe además cumplir con los requisitos
previstos en los convenios.
Los convenios vigentes son los siguientes:
◦ Canadá.
◦ Chile.
◦ Brasil.
◦ Comunidad Andina de Naciones.
259. PN que percibe pensión de
jubilación, cesantía, invalidez y
sobrevivencia, u otra pensión,
cualquiera fuere el régimen legal
al cual se encuentre sujeto, y sean
asegurados regulares al EsSalud.
260.
261. Nº DESCRIPCIÓN ABREVIADA
02 DL 19990 - SIST NAC DE PENS - ONP
03 DECRETO LEY 20530
09 CBSSP
10 CAJA DE PENSIONES MILITAR
11 CAJA DE PENSIONES POLICIAL
12 OTROS REGIMENES PENSIONARIOS
13 REGIMEN DEL SDR
21 SPP INTEGRA
22 SPP HORIZONTE
23 SPP PROFUTURO
24 SPP PRIMA
262.
263. PRÁCTICAS PRE
PROFESIONALES
Convenio de Prácticas Pre Profesionales
Partes: empresa, practicante pre
profesional y el centro de formación
profesional
Duración: proporcional a la duración de la
formación
PRÁCTICAS
PROFESIONALES
Convenio de Prácticas Profesionales
Partes: empresa y egresado
Duración: 12 meses
Formalidad: carta de presentación del
Centro de formación profesional
264. TIPO DE MODALIDAD
FORMATIVA
JORNADA FORMATIVA
Práctica Pre-profesional
6 horas diarias o
30 horas semanales
Práctica Profesional
8 horas diarias o
48 horas semanales
REGLA GENERAL
Equivale a una RMV (S/.930.00) si
cumple la jornada máxima.
Si la jornada es inferior, el pago es
proporcional.
265. Subvención Adicional Por cada 6 meses de prácticas continuas
equivalente a ½ subvención (S/.465.00)
Descanso Subvencionado
(15 días) Por cada12 meses de prácticas
socialSeguridad
(SALUD)
Contratar un seguro (Essalud o privado).
Cobertura de 14 subvenciones mensuales
por enfermedad y 30 por accidente.
Subvención Mínima
(PRACTICANTES)
Equivale a una RMV (S/.930.00) si cumple
la jornada de prácticas completa
Seguridad y Salud en
el Trabajo
protección
Contratar SCTR (salud y pensión)
Proporcionar equipos de
personal
266. controlRegistro de
de asistencia
El personal en formación debe registrar su
hora de ingreso y salida.
Certificado al término
Precisar las capacidades adquiridas y
verificadas en el desempeño efectivo de las
labores dentro de la empresa
Plan o programa de
formación
Describir los objetivos, contenidos y
condiciones del proceso formativo.
Presentación y ejecución es obligatorio.
Se anexa al convenio
Planilla Electrónica como «Personal en FormaciónRegistro
Laboral»
267.
268.
269. Trabajador o prestador de servicios que sea
destacado o desplazado para prestar servicios en
los lugares o centros de trabajo, establecimientos,
unidades productivas u organización laboral de
otro empleador, independientemente del hecho de
que ambos mantengan un vínculo jurídico.
El empleador del trabajador o prestador destacado
o desplazado no haya asumido el pago del SCTR,
siendo el pago asumido por el Empleador
Declarante.
Serán incorporados en el PLAME solo en aquellos
casos que la cobertura del SCTR Salud haya sido
contratada con el EsSalud.
270. Para registrar el fin del servicio en
«Terceros empleadores le destacan o
desplazan personal» corresponderá
al empleador finalizar el período de
destaque del Personal de Terceros y
posteriormente registrará el fin del
servicio recibido.
271. Sólo podrán ser inscritas como DH, siempre
que ellos a su vez no sean asegurados
regulares.
272. ACREDITACION DE LA SITUACION DEL DERECHOHABIENTE
TIPO ALTA BAJA
CÓNYUGE
- Acta o partida de
matrimonio civil
- Acta o Partida de
Matrimonio inscrito en el
Registro Consular peruano
del lugar de celebración del
acto o el Acta o Partida de
Matrimonio legalizado por el
consulado peruano de su
jurisdicción y por el
Ministerio de Relaciones
Exteriores e inscrito en la
municipalidad o RENIEC.
- Acta o Partida de defunción,
o
- Partida de matrimonio civil
con anotación marginal de
divorcio o disolución de
vínculo matrimonial.
CONCUBINA (O)
-Escritura Pública de
reconocimiento de la Unión de
Hecho, según el trámite
señalado en la Ley N° 29560,o
- Resolución Judicial de
reconocimiento de la Unión de
Hecho.
¿Declaración Jurada existencia
de unión de hecho? 01.11.15
-Acta o Partida de defunción, o
Declaración jurada de fin de
relación de concubinato o ese
de la Unión de Hecho suscrita
por el concubino y el trabajador,
pensionista o prestador de
servicios.
273.
274. ACREDITACION DE LA SITUACION DEL DERECHOHABIENTE
TIPO ALTA BAJA
HIJO MENOR DE EDAD
- DNI del hijo menor de edad.
Corresponde al empleador
verificar la relación de
parentesco en los datos
consignados en este
documento.
- En el caso del hijo menor de
edad identificado con carné
de extranjería o pasaporte,
el Acta de Nacimiento o
documento análogo que
sustenta la filiación.
Acta o Partida de defunción.
HIJO MAYOR DE EDAD - Resolución de Incapacidad
otorgada por el Centro
Asistencial de EsSalud.
MADRE GESTANTE
- Escritura Pública,
Testamento o la sentencia
de declaratoria de
paternidad que acredite el
reconocimiento del
concebido.