1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Medicina Legal
Autora:Angelica Mendez
Sección: S.A.I.A. D.
Prof.: Abog.:Dulce Mar Montero
3. Clasificación de las Lesiones según el agente
vulnerante:
Agentes
Mecánicos
Armas de Fuego
Armas Blancas
Agentes
Físicos
Calor vapor,
líquidos en
ebullición
Agentes
Biológicos
Virus, bacterias,
hongos, parásitos
Agentes
Químico
Elementos
corrosivos, ácidos
alcalinos,
farmacéuticos
venenos
5. Modalidades según el tipo de arma o instrumento usado.
Herida por arma blanca
Traumatismo penetrante de la piel que
resulta de un cuchillo u objeto puntiagudo
similar que es "más profundo que ancho
Herida por arma de fuego
traumatismo causado por agresión con disparo
de un arma de fuego, tales como armas ligeras,
incluyendo pistolas, revólveres, subfusiles y amet
ralladoras
6. Heridas causadas por arma de fuego
Tatuaje
Tatuaje
Causada por proyectil, zona
concéntrica de los granos de
pólvora no quemados, que se
incrustan en la piel
Quemadura
En orificio de entrada
causada por herida de
proyectil
Son las lesiones que ocasiona el proyectil a su paso a través de
los tejidos del cuerpo humano.
Elementos indicadores: tatuajes, quemadura; haz de dispersión, anillos;
signos especiales en tejido óseo; Orificio de entrada, trayecto y salida
Haz de dispersión
Cubriendo el tatuaje. Aparece
el aumamiento, producido por el
humo negro del disparo
7. Anillo de enjugamiento
Producido por la
limpieza que hace la piel
del polvo, lubricantes y
residuos, que trae el
proyectil
Elementos indicadores:, anillos de enjugamiento ; signos especiales en tejido
óseo; Orificio de entrada, trayecto y salida
Signos especiales
en tejido óseo
Orificio de entrada orificio
de salida
Cuando existe orificio de
entrada y trayecto hablamos de
heridas penetrantes y si
hay orificio de salida, de heridas
perforantes
8. En las lesiones producidas por armas de fuego ¿cómo podremos saber a
qué distancia se hizo el disparo?
• Según de contacto de 0 a 2cm
• Disparo próximo de contacto de 2 a
60cm
• Disparo a distancia mas de 60 cm
9. Lesiones térmicas: por calor
intenso y fuego directo.
Lesión térmica
Son las lesiones producidas por
la acción de las temperaturas,
tanto por el frío como por el calor
La acción local del frío se denomina
heladura y la del calor quemadura
El daño y la muerte celular se
producen cuando los tejidos son
mantenidos a temperaturas
inferiores a 22 grados Cº, pues se
presenta colapso circulatorio.
Igualmente las temperaturas por
encima de 45 C, si la exposición
es prolongada, causa
quemaduras.
Tipos de lecciones Térmicas
Agente productor:
Calor
Líquidos calientes, fuego directo
(llama) gases inflamables
Frio:
congelación
Quemaduras por calor
Quemaduras por gases
inflamables
Quemaduras por gases
inflamables
Quemaduras por fuego
directo
10. •Criterios de gravedad de las quemaduras según superficie corporal y
espesor de tejido comprometido
ALTERACIONES SISTEMÁTICAS
1.PERIODO DE REACCIONES INMEDIATAS 2. PERIODO DE ALTERACIONES TEXTUALES
. Y HUMORALES
3 Periodo Intermedio
Tiene una duración que va desde la segunda semana hasta los 3 meses de ocurrida la quemadura. Se subdivide en
tres etapas: Etapa de transición, Etapa útil y Etapa complementaria
4.Periodo de Recuperación
• Se inicia desde el primer mes luego de cubiertas las superficie cruentas obre todo en las localizaciones en
zonas especiales, y puede durar toda la vida.
11. Extensión
Cambios de las Proporciones Corporales
desde las 8 semanas
de gestación hasta la edad adulta Porcentaje de los Segmentos Corporales según la edad
ALTERACIONES LOCALES
Localización
Según la
localización de
la quemadura
Zonas neutras
Son aquellas que tienen
poco movimiento
Zonas especiales
cara, cuello, mama
(manos, codos, axila, huecos
poplíteo, pies, entre otros)
12. 3. Profundidad .
Quemadura tipo A o
superficial .
Quemadura tipo A o B
Intermedia
Quemadura tipo A o B
Intermedia
Índice de gravedad
• 20 puntos: en menor de 2 años
• + 20 puntos: agente causal
electricidad
• + 20 puntos: lesión concomitante
• + 20 puntos: patología asociada
• + 10 puntos: condiciones
socioeconómicas
• + 70 puntos: quemadura vía aérea (
niños y adultos )
14. La fulguración es mortal. Y los
sujetos que sobreviven el 70
por ciento presenta secuelas
La muerte suele sobrevenir
por una parada
cardiopulmonar inmediata e
irreversible y/o lesiones
electromecánicas.
.
Fulguración es mortal
15. Electrocución
Se produce cuando a causa
de una descarga eléctrica,
la persona sufre una
parada cardiorrespiratoria,
llegando en la mayoría de
los casos a producir la
muerte.
.
Mecanismo de
muerte de la
electrocución.
Se produce cuando a causa de
una descarga eléctrica, la
persona sufre una parada
cardiorrespiratoria, llegando
en la mayoría de los casos a
producir la muerte.
17. Mecanismo de la muerte en electrocución
Inmediato
Tardio
Shock Neurogenico
Daño térmico directo
Lesión por inhalación
Traumática
SDRA
NTA
Sepsis
Embolia pulmonar
18. Hipotermia
La hipotermia accidental primaria, ocurre
cuando una persona sana es expuesta a
condiciones ambientales de frío extremo,
como inmersión en agua helada.
La hipotermia accidental secundaria, es debida
a enfermedad o inducida por cambios en la
termorregulación
Hipotermia leve: 35ºC a 32ºC.
Hipotermia moderada: 32ºC a 28ºC. Se
presentan cambios en la conducción
cardiaca.
Hipotermia moderada: 32ºC a 28ºC. Se
presentan cambios en la conducción
cardiaca.
Hipotermia moderada: 32ºC a 28ºC. Se
presentan cambios en la conducción
cardiaca.
Hipotermia profunda: 20ºC a 14ºC. Los
pacientes se encuentran en asistolia.
19. Síntomas de la Hipotermia
Somnolencia Debilidad y perdida de
coordinación
Perdida de
coordinación
Piel pálida y fria Temblor en el
cuerpo
22. Es todo herido que presenta dos o
más heridas traumáticas graves
periféricas, viscerales o complejas
y asociadas, que conllevan una
repercusión respiratoria o
circulatoria que suponen riesgo
vital para el paciente.
Politraumatismo
23. Mecanismo de producción
Golpe directo
Se suelen producir por
objetos, contundentes ,
agudos o obstusos
Contra golpe
Se produce un golpe en
un lado inicial del cerebro,
puede hacerlo rebotar
contra el cráneo del lado
opuesto, produciendo una
contusión o hematoma.
24. Desaceleración
Cuando una persona que viaja a
una determinada velocidad
choca, y la cabeza se impacta
contra una estructura solida, el
cráneo se suele detener, pero el
cerebro en su interior sigue con
la velocidad inicial, debido a la
inercia, por lo que en este se
produce un golpe en las paredes
Mecanismo de producción
25. Perforación
Producida por un
objeto , rápido contra
la cabeza o viceversa
Mecanismo de producción
Aplastamiento
Ocurre cuando el
objeto comprime la
cabeza, al estar
apoyada en una
superficie,
destruyendo el craneo
y su contenido
26. Evaluación forense del politraumatizado en vida.
Un paciente politrauma, es quien
ha sufrido múltiples contusiones
que ponen en peligro en su vida,
pudiendo dejar grandes secuelas.
.
27. Evaluación prehospitalaria
.Evaluación pre paciente
(seriedad, escena situación recursos)
.Evaluación paciente
(Global, late, respira, consiente, ventila))
Primaria
En profundidad, via aerea permeable, control de columna cervical, sospecha de
estomago ocupado
Resucitación( R.C.P.C)
Clasificación de triaje
28. Trauma cráneo
Es la alteración en la
función neurológica u otra
evidencia de patología
cerebral a causa de
un Traumatismo que
ocasione un daño físico en
el encéfalo
Clasificación
El traumatismo craneoencefálico se clasifica
según Gennarelli
en leve, moderado o severo dependiendo
del nivel de conciencia objetivado a través
de la escala de coma de Glasgow valorada
durante la evaluación inicial de la víctima
29. Clasificación
Leve
• En el TCE leve (ECG
14-15) los pacientes
han experimentado
una pérdida de la
conciencia menor a
treinta minutos y las
quejas que se
presentan incluyen
dolor de cabeza,
confusión y amnesia.
Moderado
En el TCE moderado
(ECG 9-13) el paciente
se
encuentra letárgico o
estuporoso
Grave
En el TCE grave o
severo (ECG 3-8) el
paciente tiene un
estado comatoso, no
puede abrir sus ojos,
seguir órdenes y
sufre de lesiones
neurológicas
significativas
30. Trauma Raquíde Medular
Consiste en el daño
a la médula
espinal que puede
abarcar
simultáneamente
las meninges, los
vasos sanguíneos y
el tejido nervioso; es
una lesión
ocasionada a la
médula espinal a
través de la columna
vertebral, en donde
las vértebras
cervicales tienen
mayor probabilidad
de compromiso de
lesión
31. Tipos de lesiones Trauma Raquíde Medular
Primarias, las cuales son el evento
en si causado (contusión)
Secundarias, que corresponden a
los cambios fisiopatológicos que
alimentan la destrucción neuronal
(hipoperfusión e hipoxia).
Primarias, las cuales son el evento
en si causado (contusión)
Secundarias, que corresponden a
los cambios fisiopatológicos que
alimentan la destrucción neuronal
(hipoperfusión e hipoxia).
32. Mecanismos de lesión de columna vertebral
Pueden ser
directos o
indirectos.
Directos: son los menos
frecuentes y ocurren debido a
la aplicación de energía en el
punto donde se produce la
lesión (impactos directos
Indirectos: Son los mas
frecuentes, suceden cuando
se aplica energía sobre el
cuerpo del paciente
provocando diferentes
movimientos de la columna.
33. Traumas y afecciones laborales
Son lesiones de músculos,
tendones, nervios y
articulaciones que se localizan
con más frecuencia en el
cuello, espalda, hombros,
codos, puños y manos.
periodos de tiempo.
.
34. .
El síntoma predominante es el dolor, asociado a inflamación,
pérdida de fuerzas y dificultad o imposibilidad para realizar algunos
movimientos. Este grupo de enfermedades se da con gran
frecuencia en trabajos que requieren una actividad física
importante, pero también aparece en otros trabajos como
consecuencia de malas posturas sostenidas durante largos periodos
de tiempo.
Síntomas de traumas y
las afecciones
laborales
.
35. Discapacidad temporal parcial y total permanente; absoluta y gran
discapacidad.
Discapacidad
Se conoce como discapacidad,
la cualidad de discapacitado
refiriéndose a la persona que
tiene impedimento que limite
alguna de las actividades
cotidianas que pueden ser
consideradas por el resto como
normal, esto producto de una
alteración en la parte
intelectual o física.
• Incapacidad permanente parcial
•
Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una
disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la
profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas
fundamentales de la misma.
36. DiscapacidadAbsoluta
Es aquella de que adolecen las personas que, por causas físicas o naturales,
carecen de voluntad o no pueden expresarla debidamente. Sus actos son
nulos de nulidad absoluta, no producen ningún tipo de obligación.
37. Enfermedad ocupacional y accidente laboral su calificación en la LOPCMAT.
.
Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el
trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o
sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Artículo 70. Se
entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con
ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se
encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y
mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos,
factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos
enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o
permanentes. Artículo71 De las Secuelas o Deformidades Permanentes Las secuelas o
deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de
trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad
de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la
trabajadora lesionado, se consideran equiparables, a los fines de la responsabilidad
subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el grado que
señale el Reglamento de la presente Ley.
.
38. Artículo 72 De la Responsabilidad del Empleador o de la Empleadora en las Enfermedades
Ocupacionales de Carácter Progresivo En aquellas enfermedades ocupacionales de especial
carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando al
trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del
empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter
estacionario y se practicase una evaluación definitiva. Las enfermedades funcionales son de
las más frecuentes en cuanto a la consulta médica en todas las especialidades.
Habitualmente se relacionan con estados de estrés, ansiedad, somatización, o conflictos
emocionales, pero no se explican totalmente por estos. Producen dolores, malestar, mal
funcionamiento, molestias, de alguna parte del cuerpo, que persisten durante un tiempo, a
veces con crisis recurrentes, donde la persona concurre al médico, se hace múltiples
estudios con varios especialistas, encontrando a veces un alivio parcial, pero sin saber qué es
lo que tiene
39. •
Clasificación de las lesiones según el CPV: levísimas a gravísima
• CLASIFICACIÒN DE LAS LESIONES PERSONALES SEGÙN COPP VENEZOLANO
CÒDIGO PENAL VENEZOLANO
•
Capítulo II
•
LESIONES MENOS GRAVES
Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna
persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades
intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
40. • LESIONES GRAVÌSIMAS
•
Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la
palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido
alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito
contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio
de tres a seis años.
• LESIONES GRAVES
•
Artículo 415. Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de
un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si
ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad
mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha
persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si
habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro,
la pena será de prisión de uno a cuatro años
41. • OTRAS CONSIDERACIONES
•
Artículo 418. Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere
acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 406, o cuando el
hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente
dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de
una sexta a una tercera parte. Si el hecho esta acompañado de alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin
perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como
circunstancia agravante sino como delito separado.
• Artículo 419. Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el
hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos
establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad
•
42. • LESIONES LEVES
•
•
Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona
ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o
sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios
ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses
•
LESIONES LEVÌSIMAS
•
Artículo 417. Si el delito previsto en el artículo 413, no solo no ha acarreado
enfermedad que necesite asistencia medica, sino que tampoco ha incapacitado a la
persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena
será de arresto de diez a cuarenta y cinco días
43. • Artículo 420. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con
impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos,
ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna
perturbación en las facultades intelectuales será castigado:
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos
especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de
parte.
2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias
(150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los
artículos 414 y 415.
3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25
U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia
de parte.