Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
comercial TITULOS VALORES
1. Examen De Comercial ll :
ANGIE MILENA TURIZO SARMIENTO. YESLI BALLESTERO.
1 Respuesta: C.
LA CARTA DE PORTE, LA FACTURA DE VENTA, EL BONO DE PRENDA Y
CHEQUE.
Los Títulos Valores Representativos De Mercancía Y De Contenido Crediticio.
Es de contenido crediticio cuando el objeto, sobre el que recae la presentación
donde se exige como efecto que este título valor tiene dinero (moneda legal).
Los títulos de contenido crediticio: son todos aquellos que imponen a sus
intervinientes la obligación de pagar una suma de dinero.
Los títulos representativos de mercancías: atribuyen a su tenedor legítimo el
derecho exclusivo de disponer de las mercancías que se especifiquen en el.
El Cheque: en este se imprime una orden atraves de la cual se concede el
pago a una persona por parte del LIBRADOR contra el LIBRADO, contra el
banco que es el GIRADO; con el objetivo que se pague una determinada suma
de dinero.
El Bono: es un titulo valor que participa que participa en un crédito colectivo a
cargo de una sociedad; por ende es un titulo valor de titulo valor de contenido
crediticio, ya que representa la existencia de una suma de dinero.
La Carta De Porte: es de carácter de titulo de representativo de mercancía, y
da poder y derecho a un legitimo tenedor para que este pueda llegar a reclamar
la mercancía.
La Factura De Venta: es un titulo valor de contenido crediticio de un bien o
servicio donde se podrá entregar al comprador como prueba fehaciente de una
compra hecha.
Artículo: 752, 757, 767, 619, 821, 644.
2 Respuesta: C.
De acuerdo al artículo 739 donde nos expone que al momento en que el
librador o el tenedor (quien posea el cheque) puede exigir a el banco que le
realice la certificación donde esta tiene que verificar si el queque tiene o no
2. fondos para realizar el pago efectivo. Donde la CERTIFICACION tiene que
darse totalmente, por parte del banco donde este se vuelve responsable ya que
indica que cuando vaya un tenedor a hacerlo efectivo es el banco el garante
que el cheque se pague oportunamente.
3 Respuesta: A.
COMO GIRADOR DEL CHEQUE.
Es porque los cheques que son de gerencia siempre tiene fondo y son girados
por la propia entidad bancaria, ya que cuando llega una persona a comprar un
cheque de gerencia estos siempre antes de girarlo verifican que si la persona
que lo pretende realizar posee los fondos suficientes para hacerlo. De lo
contrario el banco se abstiene de firmar el cheque y lo deniega.
Por ende el BANCO SI RESPONDE cuando el cheque es de GERENCIA.
Nota: aclarando que se asistió a un banco (banco davivienda) porque se
presentaron muchas inquietudes dentro de las cuales para cancelar las
pesquisas se decidió ir y con la ayuda brindada por la subgerente salimos de la
duda).
Articulo 745.
4 Respuesta: A
DENTRO DEL AÑO QUE SIGA A LA FECHA DEL TITULO.
Artículo 696 – 692.
Donde nos exponen con palabras claras los términos de 1 año después de la
fecha de vencimiento de ella, en el caso de la Letra A La Vista.
5 Respuesta: B.
El girado es la persona señalada en la letra de cambio para aceptar y pagar la
obligación; donde este acepta convertirse voluntariamente en el principal
obligado es decir el deudor para que la letra de cambio se haga efectiva.
Articulo 671 #2.
3. 6 Respuesta: C.
EN EL CASO DEL CHEQUE GENERAL.
Los casos únicamente en que el banco se ve obligado a responder como
cambiario directo cuando se presenta el cambio del cheque para que este se
vuelva efectivo; es cuando el banco es el girador del cheque; porque este no
puede responder por queque realizados por otras personas sino
exclusivamente los hechos por ellos; ya que ellos siempre constatan que la
persona a quien ellos le venden el cheque de gerencia posee los recursos
suficientes para hacer efectivo el valor de ese cheque.
Articulo 745.
La séptima se encuentra repetida y es la misma que la cuarta pregunta; donde
la respuesta correcta es la A.
Algunas preguntas se respondieron con la ayuda de la internet y de textos
como (titulo valores de Hildebrando Leal Pérez de LEYER ; Código De
Comercio.)