2. LIMA - PERÚ
ING. CINTHIA ESTEFANIA GALARZA BALDEÓN
ssoma@gestionhqse.com
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
3. Nos hemos preguntado antes qué es la gestión ambiental y si existe
normativa ambiental que estamos obligados a cumplir?
¿QUÉ ES LA GESTIÓN AMBIENTAL?
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4.
5. ABORDAJE DE LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL PERÚ
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
NORMATIVA
AMBIENTAL
INSTRUMENTOS
DE GESTIÓN
AMBIENTAL
PRINCIPIOS DEL
DERECHO
AMBIENTAL
DERECHO
AMBIENTAL Y
EMPRESA-
REGULACIÓN DE
LOS RECURSOS
NATURALES
ADICIONALES
6. Son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la
base de los principios establecidos en la Ley.
Constituyen medios Operativos que son diseñados, normados y aplicados con
carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la
Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país.
Ley28611, Ley General del Ambiente, art.16.
1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
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7. Tipos de Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA)
Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de
gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento
territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los
Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la
certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información
ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias,
planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los
mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de
residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los
instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies,
vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos
orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente.
(Art. 17.2 LGA).
1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
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8. Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras
actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles
de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de
acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su
reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental.
Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de
conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.
1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
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9. Estudio de Impacto Ambiental - ¿Modificación del proyecto = Modificación
del EIA?
1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
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10. Estudio de Impacto Ambiental – Sector minero
1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
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11. Instrumentos de Gestión Ambiental que conforman el SEIA
1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
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Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Categoría I: Estudio ambiental para proyectos de
inversión y actividades que previsiblemente generen Impactos Ambientales negativos
leves.
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) Categoría II: Estudio ambiental
para proyectos de inversión y actividades que previsiblemente generen Impactos
Ambientales negativos moderados.
Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Categoría III: Estudio Ambiental para
proyectos de inversión y actividades que previsiblemente generen Impactos
Ambientales negativos significativos.
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Instrumento de Gestión Ambiental cuyo
objetivo es internalizar la variable ambiental en las propuestas de políticas, planes y
programas que formulen las instituciones del Estado, a fin de usarla como una
herramienta preventiva de Gestión Ambiental para la toma de decisiones.
12. Clasificación del SEIA
1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
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A cargo de autoridades competentes (Ministerios o
Gobiernos regionales)
SENACE luego del proceso de
transferencia de funciones
13. Contenido del EIA
1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
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14. Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Artículo 12º.- Resolución de certificación ambiental o expedición del Informe
Ambiental
12.1 Culminada la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, se elaborará
un informe técnico–legal que sustente la evaluación que haga la autoridad indicando
las consideraciones que apoyan la decisión, así como las obligaciones adicionales
surgidas de dicha evaluación si las hubiera. Dicho informe será público. Con base en
tal informe, la autoridad competente, expedirá la Resolución motivada,
correspondiente.
12.2 La Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental constituirá la
certificación ambiental, quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto
propuesto.
1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
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15. D. L. 1078 Modificatoria de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA)
Artículo 2º.- Ámbito de la ley
Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, las políticas, planes y
programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales
significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que
impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios
que puedan causar impacto ambientales negativos significativos.
El Reglamento señalará los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetarán
a la presente disposición.
Artículo 3º.- Obligatoriedad de la certificación ambiental
No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en
el artículo 2º y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas,
autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la
certificación ambiental
1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
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16. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO
AMBIENTAL
Artículo 20°.- Proyectos de inversión que están sujetos al SEIA
El SEIA está orientado a la evaluación de los proyectos de inversión públicos, privados o
de capital mixto, que por su naturaleza pudieran generar impactos ambientales negativos
de carácter significativo, aún cuando en algunos casos particulares no esté prevista la
posibilidad que generen dichos impactos significativos por encontrarse en fases de
prospección, exploración, investigación u otros, o por su localización o circunstancias
particulares; tales casos estarán sujetos a las modalidades de evaluación de impacto
ambiental para las Categorías I y II, según corresponda, de acuerdo a la legislación
sectorial, regional o local aplicable. Asimismo, el SEIA promueve el fortalecimiento de los
posibles impactos positivos de los proyectos de inversión, así como armonizar su
ejecución con las normas y políticas nacionales en materia de protección ambiental y
desarrollo sostenible.
1. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
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17. ABORDAJE DE LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL PERÚ
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
NORMATIVA
AMBIENTAL
INSTRUMENTOS
DE GESTIÓN
AMBIENTAL
PRINCIPIOS DEL
DERECHO
AMBIENTAL
DERECHO
AMBIENTAL Y
EMPRESA-
REGULACIÓN DE
LOS RECURSOS
NATURALES
ADICIONALES
18. La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la
degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la
generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o
eventual compensación, que correspondan.
2. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
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Artículo VI LGA.-Del principio de prevención
19. El principio más controversial del derecho ambiental.
Establece que cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación ambiental
Casos de las antenas de telefonía móvil, transgénicos, etc.
2. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Del principio precautorio
20. Incertidumbre + Sospecha de daño = Acción
precautoria
2. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Del principio precautorio
21. Busca que el agente contaminador incluya en su estructura de costos de
producción o de prestación de un servicio en el mercado el precio de la
prevención, la vigilancia y la restauración de la situación a su estado anterior.
2. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Del principio de internalización de costos
22. Se refiere a las acciones que debe implementar el causante del daño una vez
que este haya ocurrido.
2. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Del principio de responsabilidad ambiental
23. Conjunto de reglas, prácticas y entidades que enmarcan la gestión del ambiente
en sus distintas modalidades.
Finalidad: armonizar las políticas, instituciones, normas, procedimientos,
herramientas e información de manera tal que sea posible la participación
efectiva e integrada de los actores públicos y privados en la toma de decisiones,
manejo de conflictos y construcción de consensos.
2. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Del principio de gobernanza ambiental
24. Cabe precisar que la gran mayoría de estas herramientas internacionales
ambientales son consideradas de soft law, es decir, “normas no-jurídicas y
no-obligatorias que sirven de guía u orientación para el actuar de los sujetos
de derecho internacional”.
2. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Derecho ambiental internacional
25. ABORDAJE DE LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL PERÚ
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
NORMATIVA
AMBIENTAL
INSTRUMENTOS
DE GESTIÓN
AMBIENTAL
PRINCIPIOS DEL
DERECHO
AMBIENTAL
DERECHO
AMBIENTAL Y
EMPRESA-
REGULACIÓN DE
LOS RECURSOS
NATURALES
ADICIONALES
26. “El desarrollo que asegura las necesidades
del presente sin comprometer la capacidad
de las futuras generaciones para
enfrentarse a sus propias necesidades”.
3. DERECHO AMBIENTAL Y EMPRESA
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Desarrollo sostenible
Desarrollo sostenible
–Comisión
Brundtland (1987).
27. Para alcanzar el desarrollo sostenible y
una mejor calidad de vida para todas las
personas, los Estados deberían reducir y
eliminar las modalidades de producción y
consumo insostenibles y fomentar políticas
demográficas apropiadas.
3. DERECHO AMBIENTAL Y EMPRESA
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Desarrollo sostenible
Principio 8 de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente y Desarrollo
(Río 92)
Agenda 21, capítulo 30
Sobre el fortalecimiento del papel del comercio y
la industria. Programa:
(i) Fomento de una producción limpia y
(ii) Fomento de la responsabilidad empresarial.
28.
29. En función de su capacidad de autorrenovación, se clasifican en:
Renovables y no renovables.
La capacidad de renovación o no de un recurso depende de la actitud
humana al servirse de él. No obstante, para fines descriptivos esta
clasificación resulta de utilidad.
3. REGULACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
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Clasificación de los Recursos Naturales
30. Usado de modo sostenible es duradero porque se autorrenueva. Tiene la aptitud
de autoregenerarse o de autodepurarse si no se excede su capacidad de carga.
En muchos casos tienen la capacidad de recuperarse al estado original luego de
sufrir eventos que suponen una severa alteración, tales como incendios forestales,
cambio de uso del suelo, deslaves, derrames de contaminantes, etc. (resiliencia).
Se consideran renovables: agua, atmósfera, aire, tierra, flora y fauna silvestres
(forman parte de la diversidad biológica), bellezas panorámicas y escénicas.
También ciertas formas de energía: hidroeléctrica, solar, eólica, mareomotriz.
3. REGULACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
A) Recurso Renovable
Recurso
Renovable
31. Su aprovechamiento lleva indefectiblemente a la extinción de la fuente
productora. No se autorrenueva.
Su uso sostenible está orientado a la modificación de patrones de producción
y consumo, para no malgastarlos y, de ser posible, reaprovecharlos (reciclarlos o
reutilizarlos). Asimismo, a que durante el proceso de su extracción,
transformación, transporte y comercialización no se afecte significativamente el
ambiente y sus componentes.
Pueden ser reutilizables, como los metales recuperables; o no reutilizables,
como los minerales de roca, los combustibles fósiles (petróleo, gas natural y
carbón mineral), las fuentes geotérmicas, y los metales no recuperables.
3. REGULACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
B) Recurso No Renovable
Recurso No
Renovable
32. Constitución 1920:
Artículo 38.- (…) No pueden ser materia de propiedad privada las cosas públicas cuyo uso es de todos
como los ríos y caminos públicos.
Artículo 40.- La ley, por razones de interés nacional, puede establecer restricciones y prohibiciones
especiales para la adquisición y transferencia de determinadas clases de propiedad (…).
Artículo 42.- La propiedad minera en toda su amplitud pertenece al Estado. Solo puede concederse la
posesión o el usufructo en la forma y bajo las condiciones que las leyes dispongan.
Constitución 1933:
Artículo 37.- Las minas, tierras, bosques y aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza
pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos. La ley fijará las condiciones de su
utilización por el Estado, o de su concesión, en propiedad o en usufructo, a los particulares.
3. REGULACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
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¿Quién es el dueño de los Recursos Naturales?
33. Artículo 1.- (…) norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus
condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, (…).
Artículo 4.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean estos renovables
o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos
naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente ley, son del dominio de los
titulares de los derechos concedidos sobre ellos.
Artículo 19.- Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes
especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el
dominio sobre éstos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido
concedidos por algún título a los particulares.
3. REGULACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
¿Ley No. 26821
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
34. “Los recursos naturales renovables y no renovables, al ser bienes que integran
el dominio público cuyo titular es la Nación –no son objeto del derecho real de
propiedad en el sentido civilista del mismo- configuran lo que se denomina una
“propiedad especial”. Ésta se caracteriza por estar sometida a una normativa
específica de Derecho Público que consagra su indisponibilidad, dada su
naturaleza de inalienable e imprescriptible, a tenor del artículo 73 de la
Constitución Política del Perú, quedando, en consecuencia, excluida del
régimen jurídico sobre la propiedad civil”.
Nota.- asimila recurso natural con bien de dominio público.
3. REGULACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Tribunal Constitucional
Sentencia 0048-2004-PI/TC (01.abril.2005)
35. Artículo II.- “Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya
propiedad es inalienable e imprescriptible.
(…).
El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad
empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de
concesiones”.
Artículo 10.- “La concesión minera otorga a su titular un derecho real (…)”.
3. REGULACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
T.U.O. de la Ley General de Minería
D.S. 014-92-EM(04.junio.1992)
36. Concesión minera.- derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales
concedidos.
Concesión de beneficio.- derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un
agregado de minerales desarraigados y/o a fundir, purificar o refinar metales.
Concesión de labor general.- derecho a prestar servicios auxiliares (ventilación,
desagüe, izaje o extracción) a dos o más concesiones mineras.
Concesión de transporte minero.- derecho de instalar y operar un sistema de
transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros
y un puerto y planta de beneficio, o una refinería o en uno o más tramos de estos
trayectos.
3. REGULACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Concesiones en minería
37. Artículo 2.- Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú.
En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la
explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional.
3. REGULACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca
(noviembre 1992)
38. El agua es un recurso natural renovable que constituye patrimonio de la
Nación y es un bien de uso público, cuya administración solo puede ser
otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el
interés de la Nación.
No hay propiedad privada sobre el agua, correspondiendo al Estado la
asignación de derechos patrimoniales a los particulares, condicionado a su
disponibilidad, mediante licencias, permisos y autorizaciones de uso.
3. REGULACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Ley 29338
Ley de Recursos Hídricos
(artículos 2, 34 y 45)
39. ABORDAJE DE LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL PERÚ
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
NORMATIVA
AMBIENTAL
INSTRUMENTOS
DE GESTIÓN
AMBIENTAL
PRINCIPIOS DEL
DERECHO
AMBIENTAL
DERECHO
AMBIENTAL Y
EMPRESA-
REGULACIÓN DE
LOS RECURSOS
NATURALES
ADICIONALES
40. D.S. 040-2014 Reglamento de protección ambiental para el sector minero y su
modificatoria D.S. 005-2020-EM.
D.S. 017-2015 Reglamento de protección ambiental para el sector industria y su
modificatoria D.S. 006-2019-PRODUCE.
D.S. 004-2017 Reglamento de protección ambiental para el sector transportes y
comunicaciones.
3. REGULACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES
ACREDITACIÓN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Algunas normas sectoriales