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SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
FISCAL: Dr. LUIS ANTONIO RAMOS RIOJA
CARPETA FISCAL: N°29-2017
Señor Fiscal Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De
Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO,
identificado con D.N.I. Nº40390280, domiciliado
en Av. José de Lama Nº 1180, Distrito y
Provincia de Sullana - Piura, inscrito en el
Registro de Peritos Fiscales con Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN,
contratado por el Ministerio Público en el
Distrito Fiscal de Sullana por concurso público
N°078-2017, habilitado y registrado en el
Colegio de Contadores Públicos de Tumbes
con matrícula N°15-0331, ante usted con el
debido respeto me presento y digo:
Que, por Disposición Fiscal N°08, se me designa para realizar una Pericia
Contable en la Carpeta Fiscal N° 29-2017 de la Primera Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito
Fiscal de Sullana, seguida contra Matilde Celma Chiroque Adrianzen, Javier
Eduardo Espinoza Paz y otros, por la presunta comisión de los delitos contra la
Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso Agravado y otros,
en agravio del ESTADO – UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE
TALARA, representado por la Procuraduria Pública Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios de Sullana y atendiendo a que mediante
disposición fiscal N°01 de fecha 04 de marzo de 2017 y disposición fiscal N°04,
de fecha 24 de junio de 2017, se dispuso llevar a cabo la Pericia Valorativa
Contable, a fin de determinar el perjuicio patrimonial causado al Estado con los
abonos indebidos de dinero que Funcionarios Públicos de la Unidad de Gestión
Educativa Local – UGEL de Talara realizaron de manera mensual a las cuentas
de ahorros de profesores nombrados y contratados en actividad en el periodo
desde el mes de agosto de 2015 hasta el mes de setiembre de 2016 y
determinar el incremento patrimonial de los investigados respecto de los años
2015 y 2016, se procede a emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1. Antecedentes
2. Objeto de la Pericia
3. Examen Pericial
4. Conclusiones
1
I. ANTECEDENTES
1.1Que, a fojas N° 01, con fecha 22 de febrero del 2017, se provee la
DENUNCIA PENAL, realizada por la Procuraduría Pública Ad Hoc en
denuncias investigaciones y procesos Penales, mediante la cual solicita se
investiguen una serie de ilícitos cometidos en la Unidad de Gestión
Educativa Local de Talara, respecto a los pagos indebidos realizados de
manera mensual a las cuentas de ahorros de profesores nombrados y
contratados hechos ocurridos durante los ejercicios agosto 2015 hasta el
mes de setiembre del 2016, en la cual se pagaron supuestos derechos
remunerativos bajo el concepto “Reintegro Manual no Afecto a Descuento” y
“Reintegro Manual Afecto a Descuento”, utilizando para ello la Planilla
Mensual de Remuneraciones, y utilizando de manera indiscriminada de la
“Planilla Otros”.
1.2A fojas 21, con fecha 04 de marzo del 2017, se provee la disposición N°01-
2017-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA, mediante la cual se dispone abrir
diligencias preliminares en despacho fiscal por un plazo de 60 días contra
Milagros Lalupu Maldonado, Ana Maria Chunga Salsedo, Ingy Gisvel Elisa
Canales Cañote, Leidi del Pilar Roque Rogel, Javier Eduardo Espinoza Paz,
Ivan Juarez Vilchez, Omar Rivas Zapata, Yessica Patricia Suncion Anton,
Jose Luis Lopez Lizano, Erick Roberto Vargas Anton y Vania Cabrera
Sanchez, en calidad de AUTORES por la presunta comisión de los delito
contra la Administración Pública en las modalidades de PECULADO
DOLOSO y OMISION, REHUSAMIENTO Y DEMORA DE ACTOS
FUNCIONALES, y contra la Paz Publica en la modalidad de ASOCIACION
ILICITA; y contra los Docentes Nombrados y contratados Silva Esther
Castillo More, Mirian Elizabeth Cruzado Zapata, Mariela del Rosario Dioses
Lizama, Jose Reynaldo Marcelo Alburqueque, Patricia Salome Melgar de
Chavez, Slym Hans Morante Hidalgo, Adita Isabel Palacion Chavarry, Tulio
Walter Sanchez Vargas, Blanca Flor del Socorro Talledo Avila, Danitza
Consuelo Talledo Avila, Leyni Mabel Vilchez Peña, Jose Justo Vilela
Zapata, Maria Margarita Zapata de Cruzado, Jose Luis Alburqueque
Castillo, Rodolfo Prieto Falla, Miguel Rojas Calderon, Isabel Demencia
Saldarriaga Marcelo, Carmen Rosa Silva de Inga, Junor Alexis Torres
Ayala, Martina Vilela Ramirez y Gina Natalia Villegas Quevedo en calidad
de EXTRANEUS por la presunta comision de los delitos de PECULADO
DOLOSO y ASOCIACION ILICITA, en agravo de EL ESTADO – Unidad de
Gestion Educativa Local UGEL Talara.
1.3A fojas 7, se provee el Informe de la Evaluación al Área de remuneraciones
de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara, por el periodo 01 de
enero del 2015 al 31 de diciembre del 2016.
2
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Evaluar la presunta apropiación de caudales públicos por parte de los
funcionarios públicos de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL
de Talara quienes habrian efectuado abonos de manera indebida en las
cuentas bancarias de profesores nombrados y contratados en actividad,
en el periodo comprendido del mes de agosto de 2015 hasta el mes de
setiembre de 2016, bajo concepto remunerativo de “Reintegro manual no
afecto a descuentos” y “Reintegro mensual afecto a descuentos” sin tener
derecho alguno para percibir dichos pagos, debiendo determinarse el
monto, la forma y circunstancias en las que se llevó a cabo esta conducta
delictual; asi como si existió una manipulación del sistema informático
Único de Planillas (SUP) con el fin de que estos pagos irregulares no se
consignasen en las boletas de pago.
2.2. Evaluar el perjuicio patrimonial que supone para el estado el pago indebido
de dinero que funcionarios públicos de la Unidad de Gestión Educativa
Local – UGEL de Talara han efectuado a los profesores nombrados y
contratados que laboran en dicha institución, bajo concepto remunerativo
de “Reintegro manual no afecto a descuentos” y “Reintegro mensual
afecto a descuentos”, sin tener derecho alguno para percibir dichos
pagos.
2.3. Evaluar el incremento patrimonial que los investigados registran en los
años 2015 y 2016, en los que se efectuaron estos abonos irregulares e
indebidos.
III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1
; es aquella que se
realiza sin la manipulación de las variables; se basa en categorías,
conceptos, variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron
sin la intervención directa del investigador. El presente examen se puede
considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se
especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro
análisis; destacando una característica importante: mide las distintas
variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor
precisión posible.
3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente
caso conforme al análisis siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
Público y la Directiva para la ejecución presupuestaria.
1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su
Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw-
Hill/Interamerica Editores S.A.
3
b) Describir los antecedentes de la pericia.
c) Recabar información de la DENUNCIA PENAL.
d) Recabar información de la disposición N°01-2017-MP-FN-FPCEDCF-
SULLANA.
e) Recabar información del Informe de la Evaluación al Área de
remuneraciones de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara.
f) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden
incluirse o no, dentro del contenido del presente informe pericial para
la sustentación respectiva.
3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes:
a) Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
b) Ley N°28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
Público.
c) Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01
d) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N°
002-2007-EF/77.15 y modificatorias.
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro,
se ha procedido a realizar el análisis siguiente:
a) Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la función presupuestal, contrastado con el artículo
siguiente:
Artículo 6°.- La oficina de presupuesto o la que haga sus veces es
responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad,
sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de
Presupuesto Público, para cuyo efecto organiza, consolida, verifica y
presenta la información que se genere así como coordina y controla la
información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los
presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco limite
de los créditos presupuestarios aprobados.
Artículo 8°.- El presupuesto constituye el instrumento de gestión del
Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas
contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la
expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender
durante el año fiscal, por cada una de las entidades que forman parte
del sector publico y refleja los ingresos que financian dichos gastos.
4
b) Ley N°28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector
Público.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los principios generales, contrastado con el principio
siguiente:
CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera
del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera
del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión
integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y
utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de
la información correspondiente en términos que contribuyan al
cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de
responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad
macroeconómica.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 15.- Ingresos del Sector Público
Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza
tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar
todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan
conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Registro Único de Información, contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 10.- Registro Único de Información
10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte
de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional,
regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra
el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de
Coordinación.
10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro,
procesamiento y generación de la información relacionada con la
Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y
operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por
los órganos rectores.(*)
5
(*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144,
publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su
Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de
2008, se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337,
de los alcances del presente artículo.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Documentación sustentatoria, contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 44.- Documentación sustentatoria
La documentación que sustenta las operaciones administrativas y
financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo
disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente
conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control.
c) Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente
manera:
La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se
atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la
prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr
resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los
respectivos presupuestos de los pliegos, en concordancia con la PCA.
La ejecución del gasto se realiza observando los principios de
legalidad, y asignación de competencias y atribuciones de cada entidad
pública, así como los principios constitucionales de Programación y
Equilibrio Presupuestario.
El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos
etapas: “preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al
siguiente esquema:
6
Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del
Crédito Presupuestario La certificación de crédito presupuestario
constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que
se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación,
para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional
autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el
objeto materia del compromiso.
Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta
el perfeccionamiento del compromiso y la realización del
correspondiente registro presupuestario.
El compromiso
Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a
contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad,
acuerda, luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la
realización de gastos previamente aprobados, por un importe
determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos
presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y
las modificaciones presupuestarias realizadas.
Documentos que sustentan el compromiso
CÓDIGO
DOCUMENTO NOMBRE
016 CONVENIO SUSCRITO
031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO
032 ORDEN DE SERVICIO
036 PLANILLA DE MOVILIDAD
7
039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO
041 PLANILLA DE PROPINAS
042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO
043 PLANILLA DE VIATICOS
059 CONTRATO COMPRA-VENTA
060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS)
133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS
134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES
070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS)
230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL
231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES
232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS
233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO
234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/
235 PLANILLA OCASIONALES
Responsabilidad por la ejecución del compromiso
La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es
SOLIDARIA CON EL TITULAR DEL PLIEGO o de la unidad ejecutora,
según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa
para comprometer gastos, en el marco del artículo 7º de la Ley General.
El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades
ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada
compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o
las que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presup
uestario.
El devengado
Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una
obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que
se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente
de la realización de la prestación o el derecho del acreedor.
Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas.
Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación
La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año
fiscal 2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuesto
institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos
8
Regionales y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las
entidades y los organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus
Organismos Públicos), Legislativo y Judicial; las Universidades
Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; y los
Institutos Viales Provinciales pertenecientes a los gobiernos locales.
Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad
del gasto público
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del
monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las
intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios
autorizados en la Ley Anual de Presupuesto.
Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única
dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y
otros aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las
dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de
Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle
la información necesaria para cumplir esta función.
Las responsabilidades de control presupuestario
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables
de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son
responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica:
Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas
presupuestarias, al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del
Pliego, en este último caso cuando se trate de los responsables de
la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar
el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para
realizar los compr omisos, con sujeción a la Programación de
Compromisos Anual (PCA), y, de ser el caso, proponer las
modificaciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta la
Escala de Prioridades establecida por el titular del pliego. Coordinar
con las dependencias del pliego para que ante la necesidad de
mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras y
unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el
pliego.
d) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N°
002-2007-EF/77.15 y modificatorias.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Determinación de los ingresos públicos,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 1.- Determinación de los ingresos públicos
9
1.1 La determinación se realiza sobre la base de la norma legal que
autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo
establecerse el monto, el concepto, e identificar al deudor, con
indicación de la fecha en que deberá hacerse efectiva la cobranza
correspondiente y, de ser el caso, la periodicidad de la cobranza,
intereses aplicables y tratamiento presupuestal de la percepción o
recaudación.
1.2 La información de esta etapa de la ejecución de los ingresos se
registra en el SIAFSP sobre la base de la documentación sustentatoria
respectiva.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Percepción de los ingresos públicos, contrastado
con el artículo siguiente:
Artículo 2.- Percepción de los ingresos públicos
2.1 La percepción es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos
en la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre
la base de la emisión o, de ser el caso, la notificación de la
documentación generada en la fase de la determinación.
2.2 Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP,
sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de
ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de
venta, facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el
caso.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Plazo para el depósito de los Fondos Públicos,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos
4.1 Los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a
Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados
en las correspondientes cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24
horas.
3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a
realizar el siguiente análisis:
SEGUN LA DENUNCIA PENAL
La Procuraduría Pública Ad Hoc en denuncias investigaciones y procesos
Penales, solicita se investiguen una serie de ilícitos cometidos en la
Unidad de Gestión Educativa Local de Talara, Que, mediante Acuerdo de
Consejo Regional 1323-2017/GRP-CR, su fecha 18 enero 2017, en su
Artículo Primero, se decide :Aprobar el Dictamen N° 02-2o17/GRP-
2000001-CF, que hace suyo el Informe N° 07-2017/GRP-SRLCC-ST-
1000030-JCAC-DSCG-CRG-GLJ, suscrito por el Equipo de Apoyo a la
10
Comisión de Fiscalización del Consejo Regional y la Oficina Regional
Anticorrupción, el mismo que contiene las conclusiones y
recomendaciones respecto de las acciones adoptadas anta la denuncia
de presuntas irregularidades en el pago de Planillas en la Unidad
Ejecutora 306 UCEL Talara. Asimismo en su Artículo Segundo se
Recomienda a la Gerencia General Regional, aprobar la contratación de
un profesional especialista ya sea persona natural o jurídica quien tendrá
a cargo la evaluación contable del Área de Remuneraciones de la UGEL
Talara, y disponer a Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial se emita la Certificación Presupuesta para
la contratación del referido profesional.
En tal sentido, mediante Hoja de Registro y Control 07691, su fecha 22
febrero 2017, la CPCC Doris Ferro Córdova, alcanza el Informe de
Evaluación al Área de Remuneraciones de la Unidad de Gestión
Educativa Local de Talara del Período Comprendido del 01 enero 2015 al
31 diciembre 2016 a la Secretaria Técnica del Sistema Regional de Lucha
contra la Corrupción Piura, quien remite el mismo a esta oficina a través
del memorando 076-2017/GRP-SRLCC-ST, su fecha 23 febrero 2017,
con la finalidad de interponer las acciones legales pertinentes en Defensa
de la Intereses de la Entidad.
Así del Informe alcanzado a esta oficina conjuntamente con su anexos
respectivos, se observa a todas luces la Asociación Ilícita formada por
Funcionarios y Docentes pertenecientes a la Unidad de Gestión Educativa
Local Talara, con la finalidad de Apropiarse del dinero de la entidad en
comento, perjudicando patrimonialmente a este con la suma de S/. 2
´627,179.62. (Dos Millones Seiscientos Veintisiete Mil ciento sesenta y
nueve con 62/100 nuevos soles).
Se verifica que los aludidos Funcionarios o Servidores Públicos, tales
como: Milagros Lalupú Maldonado (Asistente del Área de Presupuesto);
Ana Marra Chunga Salcedo (Encargada del Área de Planificación); Ingrid
Cisvel Elisa Canales Cañote, José Luis López Lizano (Especialistas en
Tesorería); Leidi del Pilar Roque Rogel (Trabajadora del Área de Planillas-
Área de Remuneraciones); Javier Eduardo Espinazo Paz, Erick Roberth
Vargas Antón (Administradores); Juárez Vflchez !van (Trabajador del Área
de Persona!); Omar Rivas Zapata, (encargado del Área de Informática); y
Yessica Patricia Sunción Antón, en su condición de Trabajadora del Área
de Contabilidad; realizaron abonos indebidos de manera mensual a las
cuentas de ahorros de profesores nombrados y contratados en actividad
que laboran bajo el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de
Talara - UGEL Talara, hechos ocurridos desde el mes de agosto de 2015
hasta el mes de setiembre de 2016, en la cual se pagaron supuestos
derechos remunerativos bajo el concepto "Reintegro Manual no Afecto a
Descuento", y "Reintegro Manual Afecto a Descuento", utilizando para ello
la Planilla Mensual de Remuneraciones, y utilización de manera
indiscriminada de la "Planillas Otros", los cuales no cuentan con la
autorización de la autoridad competente, siendo que en ambos casos no
11
existe documentación en físico en los archivos de la entidad agraviada
que legitime estos pagos realizados.
Se evidencia en el Informe alcanzado por la Contadora Doris Ferro
Cárdova que en el "Registro de Planilla por Persona" del Módulo
Administrativo del SIAF SP de la entidad agraviada -Ugel Talara, que
durante el periodo de agosto de 2015 hasta el mes de setiembre de 2016,
el responsable de la elaboración de la Planilla Mensual de
Remuneraciones a los profesores, utilizando el Sistema Único de Planillas
-SUP incluyó supuestos derecho de pago por concepto de "Reintegro
Manual no Afecto a Descuento", y "Reintegro Manual Afecto a
Descuento", el mismo que carece del documento legal que autorice su
pago y del cual no existe evidencia en los archivos de remuneraciones de
la entidad.
Estos pagos indebidos se generaron en el Área de Remuneraciones,
quien es el responsable de elaborar las planillas de pagos, al incluir
dolosamente en la "Planilla Activos" utilizada para el pago normal de
remuneraciones de los docentes, los conceptos de "Reintegro Manual
Afecto a Descuento", y "Reintegro Manual no Afecto a Descuento" sin
justificación legal valida, realizando de esta manera la fase del
Compromiso y luego la fase de Devengado de supuestos derechos
laborales a favor de diecisiete profesores, en el año 2015 por estos
conceptos, los cuales constituyen abonos indebidos por la suma de S/.
911,643.92 soles se describe en el cuadro adjunto:
12
13
Los profesores que con más frecuencia percibieron estos abonos
indebidos son cuatro, los cuales son; Marcelo Alburqueque, José
Reynaldo, Dioses Lizama, Mariela Del Rosario, Sánchez Vargas, Tulio
Walter, y Vilchez Peña, Leyni Mabel.
De igual forma como los hechos ocurridos en el año 2015, en el año 2016
también se ha podido evidenciar en el Modulo Administrativo del SlAF SP
de la entidad agraviada que durante el periodo de enero hasta el mes de
noviembre de 2016, el responsable de la elaboración de la Planilla
Mensual de remuneraciones a los profesores, utilizando el Sistema Único
de Planillas -SUP incluyó supuestos reintegros para los profesores que
pertenecen a la entidad agraviada - UGEL- Talara. Al respecto no existe
el documento legal que autorice su pago y del cual no existe evidencia en
los archivos de remuneraciones de la entidad agraviada.
Estos pagos indebidos se generaron en el Área de Remuneraciones al
incluir encubiertamente en la "Planilla Otros" estos supuestos reintegros a
los profesores sin una justificación legal valida, realizando de esta manera
la fase del Compromiso y luego la fase de Devengado de estos reintegros
de profesores, para su posterior certificación presupuestal del área de
Presupuesto y pago por el Tesorero, conforme al siguiente detalle:
14
Los profesores que con más frecuencia percibieron estos abonos
indebidos son siete, los cuales son; Marcelo kburqueque, José Reynalcio,
Alburqueque Castillo, José Luís, Prieto Falla, Adolfo Dioses Lizarna,
Mariela Del Rosario, Sánchez Vargas, Tulio Walter, Villegas Quevedo,
Gina Natalia, y Vfichez Peña, Leyni Mabel.
Así pues, se constata que en la Unidad de Gestión Educativa Local de
Talara ha existido una red criminal integrada por Funcionarios y
Servidores Públicos, así corno por Docentes Nombrados y contratados en
Actividad con la unidad Finalidad de Apropiarse del Dinero del Estado y
perjudicándolo Patrirnonialmente.
Que lo dicho anteriormente toma fuerza, por cuanto, estos supuestos
derechos de pago a los trabajadores beneficiados bajo el concepto
remunerativo de "Reintegro Manual no Afecto a Descuento", y "Reintegro
Manual Afecto a Descuento", se hicieron efectivo utilizando
encubiertamente en la Planillas de Activos, y el pago de servicios a
profesores utilizando indebidamente la "Planilla Otros", El compromiso y
posterior devengado fueron realizados por el personal que laboraba en el
área de Remuneraciones del periodo bajo examen, por ser ellos quienes
los responsables de elaborar las planillas de remuneraciones de los
profesores nombrados y contratados, y de subsanar alguna inconstancia
de información de los profesores para validar el pago de haberes. El área
de Remuneraciones era la responsable de realizar la fase del
Compromiso del gasto por concepto de haberes previamente aprobados,
y también de la fase de Devengado que es el reconocimiento de la
obligación de pago de los haberes del gasto anteriormente aprobado, las
cuales estuvieron a cargo Juárez Víichez Ivan, Leidi del Pilar Roque
Rogei yVanici Cabrera Sánchez, la primera de ellas encargada de la
elaboración de planillas, el segundo de! manejo del Nexus y la tercera por
ser Jefe de personal con mando Directo sobre el segundo. Las Funciones
de cada área las señalamos a continuación:
DEL ÁREA DE PERSONAL
Art 46 del MOF refiere lo siguiente:
h) Participa, supervisa y coordina en la elaboración de las normas,
reglamentos, directivas y otros documentos relacionados con su
especialidad, en coordinación con el personal técnico administrativo
según oficinas afines.
DEL AREA DE PLANILLAS
Art. 52° del MOF., indica que depende jerárquicamente del especialista
administrativo de personal y realiza ¡as siguientes funciones entre otras:
a) Emitir la planilla de remuneraciones en formo oportuna.
b) Ejecutar, las resoluciones emitidas por la dirección por conceptos
relacionados al pago de haberes y remuneraciones.
15
c) Depurar expedientes relacionados con pensión definitiva, incorporación
a la Ley N° 20530, subsidio por luto, ceses y devengados.
d) Ejecutar las liquidaciones de los expedientes presentados por los
usuarios de créditos internos, gratificaciones, ceses, compensación de
tiempo de servicios, pensiones, etc.
f) Realizar el control de número de plazas presupuestadas y pagadas.
g) Coordinar con los órganos competentes de la Sede Central
(Informática) y la Dirección de Educación de Lima Metropolitana lo
relacionado al proceso de elaboración de planillas
h) Revisar las planillas antes de efectuarse e! pago.
i) Depurar y actualizar mensualmente la plan ¡Ha matriz de activos y
cesantes en e! Sistema Único de Planillas — S.U.P.
j)Preparar la información y participar en coordinación con el Área de
Gestión institucional en la elaboración del calendario de compromisos
para requerimiento ante el Tesoro Público.
m) Supervisar el chequeo de planillas y remite a tesorería para el pago
mensual.
n) Revisar y firmar los informes de liquidaciones, adelanto por
compensatoria, planillas mensuales, proyectos de resoluciones y créditos
internos (devengados).
o) Verificar las liquidaciones de expedientes de reconocimiento, tiempo de
servicios y otros.
q) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe
del Área de Gestión Administrativa.
Que, en el caso de los Especialistas en Tesorería, denunciados, ingricl
Gisvel Elisa Canales Cañote y José Luis López Lizano, no observaron la
"Planilla de Activos" el pago del concepto "Reintegro Manual no Afecto a
Descuento", y "Reintegro Manual Afecto a Descuento" al aparecer de
manera reiterada los nombres y apellidos de los mismos profesores
beneficiados de manera recurrente, al tratarse de pagos cíe sumas
irregulares y significativas desde S/. 6,000.00 hasta S/,40,000.00 soles
como pago mensual, así como tampoco observaron el pago del concepto
de servicios en la "Planilla Otros" a profesores activos que a la misma vez
estaban considerados en la "Planilla Activos" para el cobro de su haber
mensual, procediendo al abono indebido de estos conceptos en las
cuentas de ahorro respectivas. Al respecto las Funciones de dicha área
son:
DEL AREA DE TESORERIA
Art° 60 del MOF, las funciones que realiza el tesorero son las siguientes:
a) Revisar y firmar los documentos referentes en relación de giros,
retenciones, cheques anulados, comprobantes de pago, constancia de
pago, conciliaciones bancarias, recibos de ingresos, comprobantes de
ingreso.
c) Revisar los giros de cheques de remuneraciones, planillas manuales,
devoluciones, reprogramaciones, judiciales, bienes y servicios, otras
obligaciones; registrándolos en el módulo del aplicativo 5.l.A.F.
16
e) Revisar, controlar los documentos que ingresan a tesorería, antes de
efectuar los pagos respectivos.
f) Efectuar la conciliación bancaria de las cuentas corrientes del tesoro,
remuneraciones, transferencias corrientes, pensiones, bienes y servicios,
recursos directamente recaudados.
g) Revisar la elaboración y firma la ejecución mensual del gaste.
k) Preparar la documentación fuente del sistema de tesorería en cada una
de las fases y la firma
1) Generar los compromisos para girar los cheques de fondo para pagos
en efectivo.
m) Entregar los talones de cheques al personal activo y cesante.
n) Prepara informes sobre anulación de cheques
p) Pago de Cheques a terceros, proveedores y reprogramaciones
q) Elaborar las constancias de pago de informes sobre pagos de
remuneraciones, descuentos, pagos de sepelio, pagos de
devengados, últimas remuneraciones cobradas,
reconocimientos, pagos a la AFP, bonos de reconocimiento y otros.
Que, en el caso de la Unidad de Planeamiento Estratégico y
Presupuesto a cargo de la denunciados Milagros Lalupú
Maldonado y Ana María Chunga Salcedo han tenido que
realizar las modificaciones del Presupuestos Institucional de
Apertura (PIA) de los arios 2015 al 2016 para solicitar las
ampliaciones presupuestales ante el Gobierno Regional de
Piura para coberturas presupuestalmente los incrementos en
la partida 21 Personal y Obligaciones Sociales (Pago de
remuneraciones de personal docente nombrado y
contratado), para cancelar los remuneraciones de esta
partida presupuestal comprometidas y devengadas por la
responsable del Área de Remuneraciones, que finalmente se
constituyeron en depósitos indebidos a las cuentas de
ahorros de los profesores denunciados que facilitaron sus
cuentas bancarias para apropiarse del dinero del Estado. Sus
Funciones son conforme al siguiente detalle:
DEL AREA DE PRESUPUESTO
Según el N1OF, entre sus funciones tenemos:
d) Evaluar e informar sobre el avance cumplimiento de objetivos y metas,
el avance de la ejecución presupuestal.
e) Emitir opinión técnica, brindar asesoramiento, absuelve consultas y
preparar información sobre asuntos de su especialidad.
En cuanto al Area de Administración, este es el órgano de apoyo
responsable de asegurar la racionalidad, unidad y eficacia de los
procesos administrativos de Contabilidad, Tesorería, Recursos Humanos,
Abastecimientos y Bienes Patrimoniales, la cual estuvo a cargo de los
denunciados Javier Eduardo Espinoza Paz y Erick Robert Vargas Antón.
17
Asimismo, en cuanto al Área de Contabilidad en la cual cumplió funciones
la Denunciada Yessica Patricia Sunción Antón, el artículo señala que
depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Administrativa,
cumple las siguientes funciones:
b) Coordinar con el Jefe del Área sobre el avance de la ejecución
presupuestal.
c) Revisar y firmar los anexos y formatos presupuestales y verifica al
momento de la afectación presupuestal que los diversos pagos estén
enmarcados dentro de la Ley General de Presupuesto.
e) Visar los comprobantes de pago, previa revisión de la documentación
sustentatoria. f) Registrar el avance de gastos por partidas genéricas y
específicas del Presupuesto de Gastos (aplicativo SIAF).
g) Revisar y firmar las operaciones contables de la Unidad de Gestión
Local Talara. 11) Revisar y firmar la conciliación bancaria y el informe
mensual de gasto.
m) Coordinar con el Área de Gestión Institucional, finanzas y presupuesto,
sobre la ejecución del gasto mensual y que estos cumplan con las metas
presupuestarias de la UGEL Talara.
n) Supervisar los registros y movimientos que se realizan en el módulo del
aplicativo S.I.A.F.
En cuanto a la Oficina de Informática es una unidad operativa de apoyo
de la UGEL Talara, integrante del Área de Administración. Es responsable
de la sostenibilidad y soporte de los diferentes sistemas de información.
Sistema Único de Planillas, Nexus, Sistema de Administración Financiera
del Sector Público - SIAF etc .
También es responsable de implementar los sistemas de información que
requiere la gestión de la UGEL; Administrar la Base de Datos Institucional
en un esquema racional e integrado; Prestar el soporte tecnológico para
asegurar la operatividad continúa del equipamiento de cómputo y
comunicaciones, siendo que la misma estuvo a cargo del denunciado
Omar Rivas Zapata; siendo necesario traer a colación /o citado por la
Contadora emisora del Informe, en cuya pagina 36 indicó :
"Adicionalmente cabe indicar que, en la Data del "Sistema Único de
Planillas - SUP", debe haber sido manipulada por alguna persona con
sólidos conocimientos en informática para ingresar los montos por
concepto de "Reintegro Manual no Afecto a Descuento", y "Reintegro
Manual Afecto a Descuento" en los haberes mensuales de los trece
profesores. Es decir que estos conceptos remunerativos ilegales no
aparezcan registrados en las Boletas de Pago del profesor, y si aparezcan
registrados en el SIAF de Módulo Control de Pagos de Planillas MCPP-
Planilla por Persona, el cual tiene un valor legitimo por cuanto en este
sistema se registran obligatoriamente todos los gastos que hace la
entidad afectando los recursos presupuestarios del Estado representado
por la UGEL Talara.
Conforme lo expuesto, señor fiscal en la Unidad de Gestión Educativa
Local de Talara, existió un reparto de roles entre los Funcionarios y
18
Docentes de la misma, con la única finalidad de Apropiarse de caudales
del Estado; hechos que deben ser investigados exhaustivamente por la
entidad que representa.
3.6. ANÁLISIS TÉCNICO
Informe de la Evaluación al Área de Remuneraciones en la Unidad de
Gestión Educativa Local de Talara
De este informe se desprende, que sobre la base del análisis y
verificación de la información en medio físico alcanzada por la unidad
ejecutora y de la información contenida en el Sistema Integrado de
Administración Financiera – SIAF y Sistema Único de Planilla (SUP) de
los años 2015 y 2016, se exponen las conclusiones siguientes:
a) Que, se ha determinado fehacientemente la realización de abonos indebidos en
Maneramensualalescuentasdeahorrosdéprofesoresnombradosycontratadosen
actividadquelaboranbajoelámbito.delaUnidaddeGestiónEducativaLocaldeTalara
UGEL Talara, hechos ocurridos desde el mes de agosto de 2015 hasta el mes de
setiembre de 2016, en la cual se pagaron supuestos derechos remunerativos bajo el
concepto "Reintegro Manual no Afecto a Descuento”, y "Reintegro Manual Afecto a
Descuento",utilizandoparaellolaPlanillaMensual deRemuneraciones,y Utilizaciónde
maneraindiscriminadadela"PlanillasOtros".Estospagosnocuentanlaautorizaciónde
la autoridad competente. En ambos casos no existe documentación en físico en los
archivosde..laentidadagraviadaque legitimeestospagosrealizados.
b) Que, estos supuestos 'derechos de .pago a los trabajadores beneficiados bajo el
concepto remunerativo de "Reintegró Manual no Afecto a Descuento", y "Reintegro
ManualAfectoaDescuentosehicieronefectivoutilizandoencubiertamenteenlaPlanillas
deActivos,yelpagodeserviciosaprofesoresUtilizandoindebidamentela“PlanillaOtros",
Elcompromisoyposteriordevengadofueronrealizadosporelpersonalquelaborabaen
el área de Remuneraciones del periodo bajo examen, por ser ellos quienes los
responsablesdeelaborarlasplanillasderemuneracionesdelosprofesoresnombradosy
contratados, y de subsanar alguna inconstancia de información de los profesores para
validarelpagodehaberes.EláreadeRemunerecieneseralaresponsabledérealizarla
fase del Compromiso del gasto por concepto de haberes previamente aprobados, y
tambiéndelafasedeDevengadoqueeselreconocimientodelaobligacióndepagode
loshaberesdelgastoanteriormenteaprobado.
c)Que,elTesorerodelaentidadagraviadanoobservóla'PlanilladeActivos""elpagodel
concepto "Reintegro Manual no Afecto .a Descuento", y "Reintegro Manual Afecte a
Descuento" al aparecer de. manera reiterada. los nombres y apellidos de los mismos
profesoresbeneficiadasdemanerarecurrente,altratarsedepagosde.suelasirregulares
y significativas. desde S/.6,000.00 hasta S/. 40,000,00 solescomo pago mensual, así
como tampoco observo el pago del concepto de servibles en la "Planilla Otros" a
profesoresactivosquealamismavezestabanconsideradosenlePlanillaActivos"pera
elcobrodesu'habermensual,procediendoalabonoindebidodeestosconceptosenlas
cuentasdeahorrerespectivas.
19
d) Que, la entidad agraviada a través. de la Unidad de Planeamiento Estratégico y
presupuesto ha tenido que realizar las modificaciones del Presupuestos Institucional de
Apertura(PIA)delosaños2015al.2010parasolicitarlasampliacionespresupuestales
ante el Gobierno Regional de TALARA para coberturar presupuestalmente los
incrementosenlapartida21PersonalyObligacionesSociales(Pagoderemuneraciones
depersonaldocentenombradoy.contratado),paracancelarlasremuneracionesdeestá
partida presupuestal comprometidas y devengadas por la responsable del Área de
Remuneraciones,quefinalMentesecontribuyeronendepósitos'indebidosa.lascuentas
deahorrosdélosprofesoresquefacilitaronsuscuentasbancarias:
e) Que:: los importes pagados por concepto de "Planilla Activos" y
"Planilla Otros" y abonados indebidamente en las cuentas de ahorro de
los profesores identificados en los Ítems 6) y 7), extrañamente no
aparecen consignadas en las Boletas de Pago mensual, sin embargo
estos conceptos pagados si aparecen consignados y registrados en el
SIAF de Módulo Control de Pagos de Planillas — MCPP- Planilla por Persona,
existiendo para ello una manipulación en el sistema informático del Sistema Único de
Planilla (SUP), para que estospagos de ReintegrosManual no aparezcan consignados
enlasBoletasdePagoqueobranenlosarchivosdelaUGELdeTalara..
3.7. DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO ECONÓMICO
De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal, se ha
verificado la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal,
laboral, contable y/o administrativo, que indican la legalidad de los
procedimientos señalados en el examen pericial.
Asimismo, se acredita la denuncia penal con los documentos
sustentatorios verificados y examinados en la carpeta fiscal, descritos en
los antecedentes de la presente pericia, evidenciando que se realizaron
pagos por concepto de "Reintegro Manual no Afecto a Descuento", y
"Reintegro Manual Afecto a Descuento" en los haberes mensuales de los
trece profesores. Es decir que estos conceptos remunerativos ilegales no
aparezcan registrados en las Boletas de Pago del profesor, y si aparezcan
registrados en el SIAF de Módulo Control de Pagos de Planillas MCPP-
Planilla por Persona, el cual tiene un valor legitimo por cuanto en este
sistema se registran obligatoriamente todos los gastos que hace la
entidad afectando los recursos presupuestarios del Estado representado
por la UGEL Talara.
20
Por tanto, se realizaron pagos a trabajadores que constan en las planillas
de remuneraciones, de la siguiente manera:
TABLA N°01
SISTEMA UNICO DE PLANILLAS - SUP
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
NOTA: Se elaboraron planillas de haberes de los trabajadores mediante el
Sistema Único de Planillas - SUP de la Unidad de Gestión Educativa
Local de Talara, con la muestra de 3 trabajadores por los meses de
enero, mayo y julio por un monto total de S/.4,710.46.
TABLA N°02
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA - SIAF
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
NOTA: Se ejecutaron planillas de haberes de los trabajadores mediante el
Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Talara, con la muestra de 3 trabajadores por
los meses de enero, mayo y julio por un monto total de S/.46,710.46.
21
N° APELLIDOS Y NOMBRES
AÑO
TOTAL S/.2016
ENERO MAYO JULIO
1 DIOSES LIZAMA, MARIELA DEL ROSARIO 1,396.00 1,396.00
2 PRIETO FALLA, RODOLFO 1,918.46 1,918.46
3 VILLEGAS QUEVEDO, GINA NATALIA 1,396.00 1,396.00
TOTAL S/. 1,396.00 1,396.00 1,918.46 4,710.46
N° APELLIDOS Y NOMBRES
AÑO
TOTAL S/.2016
ENERO MAYO JULIO
1 DIOSES LIZAMA, MARIELA DEL ROSARIO 11,896.00 11,896.00
2 PRIETO FALLA, RODOLFO 20,918.46 20,918.46
3 VILLEGAS QUEVEDO, GINA NATALIA 13,896.00 13,896.00
TOTAL S/. 11,896.00 13,896.00 20,918.46 46,710.46
TABLA N°03
MUESTRA
ENERO – MAYO Y JULIO 2016
COMPARATIVO SUP – SIAF
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
NOTA: Se realizó la comparación entre la Planilla del Sistema Único de
Planillas – SUP y los depósitos realizados segun la muestra de 3 meses,
mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, con
3 trabajadores por los meses de enero, mayo y julio, obteniendo depósitos
en exceso no registrados en boletas por el monto de S/.42,000.00,
demostrando la apropiación de dinero ilícito e irregular no sustentado,
vulnerando los procedimientos administrativos y contables.
TABLA N°04
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE SETIEM BRE 2015 A MAYO 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
22
N° APELLIDOS Y NOMBRES SUP SIAF
DIFERENCIA
EXCESO
S/.
1 DIOSES LIZAMA, MARIELA DEL ROSARIO 1,396.00 11,896.00 10,500.00
2 PRIETO FALLA, RODOLFO 1,918.46 20,918.46 19,000.00
3 VILLEGAS QUEVEDO, GINA NATALIA 1,396.00 13,896.00 12,500.00
TOTAL DEPÓSITOS S/. 4,710.46 46,710.46 42,000.00
NOMBRE: DIOSES LIZAMA, MARIELA DEL ROSARIO
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2015
septiembre 1,396.00 29,500.00 30,896.00
octubre 1,396.00 57,100.00 58,496.00
noviembre 1,396.00 60,000.00 61,396.00
diciembre 1,696.00 41,000.00 42,696.00
2016
enero 1,396.00 40,500.00 41,896.00
febrero 1,396.00 50,000.00 51,396.00
marzo 1,624.90 90,000.00 91,624.90
abril 1,624.90 55,000.00 56,624.90
mayo 1,624.90 21,000.00 22,624.90
13,550.70 444,100.00 457,650.70
TABLA N°05
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO A NOVIEMBRE 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
TABLA N°06
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO A NOVIEMBRE 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
23
NOMBRE: PRIETO FALLA, RODOLFO
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2016
enero 1,396.00 40,500.00 41,896.00
febrero 1,396.00 50,000.00 51,396.00
marzo 1,396.00 84,000.00 85,396.00
abril 1,396.00 57,000.00 58,396.00
mayo 1,396.00 39,500.00 40,896.00
junio 0.00 0.00 0.00
julio 1,918.46 19,000.00 20,918.46
agosto 0.00 0.00 0.00
septiembre 1,554.90 6,000.00 7,554.90
octubre 0.00 0.00 0.00
noviembre 0.00 1,500.00 1,500.00
10,453.36 297,500.00 307,953.36
NOMBRE: VILLEGAS QUEVEDO, GINA NATALIA
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2016
enero 1,396.00 10,500.00 11,896.00
marzo 1,396.00 48,500.00 49,896.00
abril 1,396.00 46,000.00 47,396.00
mayo 1,396.00 12,500.00 13,896.00
junio 1,396.00 12,500.00 13,896.00
noviembre 1,396.00 1,500.00 2,896.00
8,376.00 131,500.00 139,876.00
TABLA N°07
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE AGOSTO 2015 A SETIEMBRE 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
TABLA N°08
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE MAYO 2015 A SETIEMBRE 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
24
NOMBRE: MARCELO ALBURQUEQUE, José REYNALDO
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2015
agosto 1,396.00 7,500.00 8,896.00
septiembre 1,396.00 36,500.00 37,896.00
octubre 1,396.00 57,100.00 58,496.00
noviembre 1,396.00 60,000.00 61,396.00
diciembre 1,696.00 41,000.00 42,696.00
2016
enero 1,396.00 40,500.00 41,896.00
febrero 1,396.00 55,000.00 56,396.00
marzo 1,396.00 101,242.00 102,638.00
abril 1,396.00 57,000.00 58,396.00
mayo 1,396.00 39,500.00 40,896.00
junio 1,396.00 16,500.00 17,896.00
julio 1,854.90 18,000.00 19,854.90
septiembre 1,554.90 6,000.00 7,554.90
19,065.80 535,842.00 554,907.80
NOMBRE: Sánchez VARGAS, TULIO WALTER
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2015
mayo 2,176.86 2,599.00 4,775.86
agosto 2,176.86 7,500.00 9,676.86
septiembre 2,176.86 29,500.00 31,676.86
octubre 2,176.86 52,000.00 54,176.86
noviembre 2,176.86 30,500.00 32,676.86
diciembre 2,476.86 21,000.00 23,476.86
2016
enero 2,176.86 40,500.00 42,676.86
febrero 2,176.86 46,000.00 48,176.86
marzo 2,176.86 88,000.00 90,176.86
abril 2,176.86 55,000.00 57,176.86
mayo 2,176.86 38,500.00 40,676.86
junio 2,176.86 16,500.00 18,676.86
julio 2,476.86 17,500.00 19,976.86
septiembre 2,176.86 6,000.00 8,176.86
31,076.04 451,099.00 482,175.04
TABLA N°09
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE JUNIO 2015 A FEBRERO 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
TABLA N°10
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE SETIEMBRE 2015 A JULIO 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
25
NOMBRE: VILCHEZ PEÑA, LEYNI MABEL
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2015
junio 1,415.60 2,732.46 4,148.06
julio 1,715.60 4,714.29 6,429.89
agosto 1,396.00 7,500.00 8,896.00
octubre 1,396.00 9,500.00 10,896.00
noviembre 1,396.00 12,500.00 13,896.00
diciembre 1,696.00 18,000.00 19,696.00
2016
enero 1,396.00 23,500.00 24,896.00
febrero 1,396.00 8,500.00 9,896.00
11,807.20 86,946.75 98,753.95
NOMBRE: PALACIOS CHAVARRY, ADITA ISABEL
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2015
septiembre 2,176.86 8,500.00 10,676.86
octubre 2,176.86 42,500.00 44,676.86
noviembre 2,176.86 9,500.00 11,676.86
2016
marzo 2,176.86 15,500.00 17,676.86
mayo 2,176.86 23,000.00 25,176.86
junio 2,176.86 10,500.00 12,676.86
julio 2,176.86 13,500.00 15,676.86
15,238.02 123,000.00 138,238.02
TABLA N°11
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE SETIEMBRE A DICIEMBRE 2015
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
TABLA N°12
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE OCTUBRE 2015
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
TABLA N°13
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE OCTUBRE 2015
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
26
NOMBRE: MORANTE IDALGO, SLYN HANS
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2015
septiembre 1,243.92 30,743.92 31,987.84
octubre 1,243.92 57,100.00 58,343.92
noviembre 1,243.92 60,000.00 61,243.92
diciembre 1,543.92 41,000.00 42,543.92
5,275.68 188,843.92 194,119.60
NOMBRE: MELGAR DE CHAVEZ, PATRICIA SALOME
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2015 octubre 3,302.48 2,300.00 5,602.48
3,302.48 2,300.00 5,602.48
NOMBRE: CASTILLO MORE, SILVIA ESTHER
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2015 octubre 1,943.63 1,300.00 3,243.63
1,943.63 1,300.00 3,243.63
TABLA N°14
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE AGOSTO A OCTUBRE 2015
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
TABLA N°15
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE DICIEMBRE 2015
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
TABLA N°16
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE JUNIO A DICIEMBRE 2015
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
27
NOMBRE: VILELA ZAPATA, José JUSTO
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2015
agosto 1,554.90 7,500.00 9,054.90
septiembre 1,554.90 22,000.00 23,554.90
octubre 1,554.90 25,500.00 27,054.90
4,664.70 55,000.00 59,664.70
NOMBRE: ZAPATA DE CRUZADO, María MARGARITA
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2015 diciembre 1,854.90 8,500.00 10,354.90
1,854.90 8,500.00 10,354.90
NOMBRE: TALLEDO AVILA, BLANCA FLOR
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2015
junio 1,710.39 2,732.46 4,442.85
diciembre 2,010.39 8,500.00 10,510.39
3,720.78 11,232.46 14,953.24
TABLA N°17
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE JUNIO A DICIEMBRE 2015
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
TABLA N°18
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE DICIEMBRE 2015
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
TABLA N°19
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO A JULIO 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
28
NOMBRE: CRUZADO ZAPATA, MIRIAN ELIZABETH
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2015
junio 1,296.00 2,732.46 4,028.46
noviembre 1,396.00 7,000.00 8,396.00
diciembre 1,696.00 8,500.00 10,196.00
4,388.00 18,232.46 22,620.46
NOMBRE: TALLEDO AVILA, DANITZA CONSUELO
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2015 diciembre 2,010.39 8,500.00 10,510.39
2,010.39 8,500.00 10,510.39
NOMBRE: SILVA DE INGA, CARMEN ROSA
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2016
enero 0.00 15,000.00 15,000.00
febrero 1,058.94 30,000.00 31,058.94
abril 1,764.90 10,500.00 12,264.90
mayo 1,764.90 10,500.00 12,264.90
junio 1,764.90 12,500.00 14,264.90
julio 2,064.90 13,500.00 15,564.90
8,418.54 92,000.00 100,418.54
TABLA N° 20
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO A MAYO 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
TABLA N°21
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE MARZO A SETIEMBRE 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
TABLA N°22
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE MARZO A JULIO 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
29
NOMBRE: SALDARRIAGA MARCELO, ISABEL DEMESIA
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2016
enero 1,396.00 30,977.20 32,373.20
febrero 1,396.00 50,977.20 52,373.20
abril 1,396.00 22,396.00 23,792.00
mayo 1,396.00 39,500.00 40,896.00
5,584.00 143,850.40 149,434.40
NOMBRE: TORRES OLAYA, JUNIOR ALEXIS
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2016
marzo 1,554.90 23,500.00 25,054.90
abril 1,554.90 11,000.00 12,554.90
mayo 1,554.90 10,500.00 12,054.90
junio 1,554.90 12,500.00 14,054.90
julio 1,854.90 17,500.00 19,354.90
setiembre 1,554.90 6,000.00 7,554.90
9,629.40 81,000.00 90,629.40
NOMBRE: VILELA RAMIREZ, CASTORA MARTINA
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2016
marzo 1,396.00 16,500.00 17,896.00
abril 1,396.00 10,500.00 11,896.00
mayo 1,396.00 10,500.00 11,896.00
junio 1,396.00 12,500.00 13,896.00
julio 1,854.90 13,563.56 15,418.46
7,438.90 63,563.56 71,002.46
TABLA N°23
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE MARZO A SETIEMBRE 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
TABLA N°24
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ABRIL A SETIEMBRE 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
TABLA N°25
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE SETIEMBRE 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
30
NOMBRE: ROJAS CALDERON, MIGUEL
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2016
marzo 1,554.90 51,500.00 53,054.90
abril 1,554.90 48,000.00 49,554.90
mayo 1,554.90 36,500.00 38,054.90
julio 1,854.90 18,000.00 19,854.90
septiembre 1,554.90 9,110.00 10,664.90
8,074.50 163,110.00 171,184.50
NOMBRE: ALBURQUEQUE CASTILLO, José LUIS
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2016
abril 1,243.92 47,243.92 48,487.84
mayo 621.96 37,500.00 38,121.96
julio 0.00 19,000.00 19,000.00
setiembre 0.00 6,000.00 6,000.00
1,865.88 109,743.92 111,609.80
NOMBRE: YACILA URBINA, María EUGENIA
AÑO MESES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
2016 septiembre 5,808.73 0.00 5,808.73
5,808.73 0.00 5,808.73
TABLA N°26
CÁLCULO DEL PERJUICIO ECONOMICO
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE 2015 A 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por: El Perito
NOTA: Se realizó la comparación entre las Boletas de pago registradas
mediante el Sistema Único de Planillas – SUP y el Sistema Integrado de
Administración Financiera – SIAF, con 22 trabajadores por los años 2015
y 2016, obteniendo depósitos en exceso no registrados en boletas de
pago, pues sólo se realizaron planillas manuales registradas únicamente
en SIAF, por el monto de S/. 3´017,164.47, demostrando la apropiación
de dinero irregular no sustentado, vulnerando los procedimientos
presupuestales, administrativos y contables.
31
N° APELLIDOS Y NOMBRES
BOLETA PLANILLA TOTAL
DE PAGO MANUAL PAGADO
S/.
1 DIOSES LIZAMA, MARIELA DEL ROSARIO 13,550.70 444,100.00 457,650.70
2 PRIETO FALLA, RODOLFO 10,453.36 297,500.00 307,953.36
3 VILLEGAS QUEVEDO, GINA NATALIA 8,376.00 131,500.00 139,876.00
4 MARCELO ALBURQUEQUE, José REYNALDO 19,065.80 535,842.00 554,907.80
5 Sánchez VARGAS, TULIO WALTER 31,076.04 451,099.00 482,175.04
6 VILCHEZ PEÑA, LEYNI MABEL 11,807.20 86,946.75 98,753.95
7 PALACIOS CHAVARRY, ADITA ISABEL 15,238.02 123,000.00 138,238.02
8 MORANTE IDALGO, SLYN HANS 5,275.68 188,843.92 194,119.60
9 MELGAR DE CHAVEZ, PATRICIA SALOME 3,302.48 2,300.00 5,602.48
10 CASTILLO MORE, SILVIA ESTHER 1,943.63 1,300.00 3,243.63
11 VILELA ZAPATA, José JUSTO 4,664.70 55,000.00 59,664.70
12 ZAPATA DE CRUZADO, María MARGARITA 1,854.90 8,500.00 10,354.90
13 TALLEDO AVILA, BLANCA FLOR 3,720.78 11,232.46 14,953.24
14 CRUZADO ZAPATA, MIRIAN ELIZABETH 4,388.00 18,232.46 22,620.46
15 TALLEDO AVILA, DANITZA CONSUELO 2,010.39 8,500.00 10,510.39
16 SILVA DE INGA, CARMEN ROSA 8,418.54 92,000.00 100,418.54
17 SALDARRIAGA MARCELO, ISABEL DEMESIA 5,584.00 143,850.40 149,434.40
18 TORRES OLAYA, JUNIOR ALEXIS 9,629.40 81,000.00 90,629.40
19 VILELA RAMIREZ, CASTORA MARTINA 7,438.90 63,563.56 71,002.46
20 ROJAS CALDERON, MIGUEL 8,074.50 163,110.00 171,184.50
21 ALBURQUEQUE CASTILLO, José LUIS 1,865.88 109,743.92 111,609.80
22 YACILA URBINA, María EUGENIA 5,808.73 0.00 5,808.73
TOTAL DEPÓSITOS S/. 183,547.63 3,017,164.47 3,200,712.10
TABLA N°27
LA RUTA DEL DINERO
Con respecto al proceso administrativo, se determinó el flujo de acciones,
estableciendo la posible ruta del dinero y que tienen a cargo las etapas
del proceso del SIAF “Compromiso” – “devengado” y “Pago” se indica lo
siguiente:
Fuente: Manual de Organización y Funciones – MOF
Elaborado por: El Perito
Fuente: Manual de Organización y Funciones - MOF
Elaborado por: El Perito
32
AREA ADMINISTRACION PRESUPUESTO
FUNCION
ACTIVIDAD
DOCUMENTO CERTIFICADO DE CREDITO PRESUPUESTAL
Esta Unidad de Administración es el órgano de
apoyo responsable de asegurar la racionalidad,
unidad y eficiencia de los procesos administrativos
de Contabilidad, Tesorería, Recursos Humanos,
Abastecimiento y Bienes Patrimoniales de la Unidad de
GestiónEducativa.
Segúnel MOF, entre susfuncionestenemos:
d)Evaluare informar sobre el avance cumplimiento de
objetivos y metas, el avance de la ejecución
presupuestal.
e)Emitir opinión técnica, brindar asesoramiento,
absuelve consultas y preparar información sobre
asuntosde suespecialidad.
OTORGO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA LOS
PAGOS DE PLANILLAS POR EL MONTO DE S/. 3´017,164.47.
AREA PERSONAL CONTABILIDAD
FUNCION
ACTIVIDAD
SE ENCARGO DE HACER LAS CONTRATACIONES DE LOS TRABAJADORES.
DOCUMENTO CONTRATOS PLANILLAS
Según el art 46 del MOF
refiere lo siguiente:
h) Participa, supervisa y
coordina en la elaboración de
las normas, reglamentos,
directivas y otros documentos
relacionados con su
especialidad, en coordinación
con el personal técnico
administrativo según oficinas
afines.
Art. 58° del MOR, señala que depende jerárquicamente del
Jefe del Área de Gestión Administrativa, cumple las siguientes
funciones:
b) Coordinar con el Jefe del Área sobre el avance de la
ejecución presupuestal. c) Revisar y firmar los anexos y
formatos presupuéstales y verifica al momento de la
afectación presupuestal que los diversos pagos estén
enmarcados dentro de la Ley General de.Presupuesto,
e) Visar los comprobantes de pago, previa revisión de la
documentación sustentatoria. Registrar el avance de gastos
por partidas genéricas y especificas del Presupuesto de
Gastos (aplicativo SIAF).
g) Revisar y firmar las operaciones contables de la Unidad de
GestiónLocal Talara.
h) Revisar y firmar la conciliación bancaria y el informe mensual
de gasto.
m) Coordinar con el Área de Gestión Institucional, finanzas y
presupuesto, sobre la ejecución del gasto mensual y que estos
cumplan con las metas presupuestarias de.la UGEL Talara.
n) Supervisar los registros y movimientos que se realizan en el
módulo del aplicativo S.I.A.F.
REALIZO EL DEVENGADO DE LAS PLANILLAS DE PAGOS PARA LOS
21 BENEFICIOARIOS POR S/. 3´017,164.47. EL DEVENGADO ES EL
ACTO MEDIANTE EL CUAL SE RECONOCE UNA OBLIGACION DE
PAGO, EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DEBE AFECTARSE
Fuente: Manual de Organización y Funciones - MOF
Elaborado por: El Perito
33
AREA PLANILLAS TESORERIA
FUNCION
ACTIVIDAD
DOCUMENTO PLANILLAS COMPRANTES DE PAGO
Según el Art. 52 del MOF indica que depende
jerárquicamente del especialista administrativo de
personal y realiza lassiguientesfuncionesentre otras:
a) Emitir la planilla de remuneraciones en forma
oportuna.
b) Ejecutar, las resoluciones emitidas por la. dirección
por conceptos relacionados al pago de haberes y
remuneraciones.
c) Depurar expedientes relacionadas con pensión
definitiva, incorporación a la Ley N°20530, subsidio. por
luto, cesesydevengados,
d) Ejecutar las liquidaciones de los expedientes
presentados por los usuarios de créditos internos,
gratificaciones, Ceses, compensación de tiempo de.
servicios, pensiones; etc.
f) Realizar el control de número de plazas
presupuestadasy pagadas.
g) Coordinar con los órganos competentes de la Sede
Central (Informática) y la Dirección de Educación de
Lima Metropolitana lo relacionado al proceso de
elaboración de planillas
h)Revisar lasplanillasantesde efectuarse el pago.
i) Depurar y actualizar mensualmente la planilla matriz
de activos .y cesantes en él Sistema Único de. Planillas
S.U.P.
j) Preparar la Información y participar en
coordinación con el Área de Gestión Institucional en la
elaboración del calendario de compromisos Para
requerimiento ante el TesoroPúblico.
m) Supervisar el chequeo de planillas y remite a
tesorería. para el pago mensual.
n)Revisary firmar losinformes. de: liquidaciones,adelanto
por compensatoria, planillas 'mensuales, proyectos de
resolucionesyCréditosinternos(devengados).
o) Verificar las liquidaciones de expedientes. de
reconocimiento, tiempode serviciosy otros.
q) Realizar otras funciones de su competencia, que le
encargue el Jefe .del Área de GestiónAdministrativa.
EnestaAreadeacuerdoalArt°60delMOF,lasfuncionesquerealizael
tesorerosonlassiguientes;
a) Revisar y firmar los documentos referentes en relación de giros,
retenciones, cheques anulados, comprobantes de pago
constancia de pago,conciliaciones bancarias, recibosdeingresos,
comprobantesdeingreso.
c) Revisar los giros de choques de remuneraciones, planillas
manuales, devoluciones, reprogramaciones, judiciales, bienes y
servicios, otras obligaciones; registrándolos en el Módulo del
aplicativo
e)Revisar,controlarlos documentos que ingresan a tesorería,antes
deefectuarlos pagosrespectivos.
f)Efectuar la conciliación bancaria de las cuentas corrientes del tesoro,
remuneraciones, transferencias corrientes, pensiones, bienes y
servicios,recursosdirectamente recaudados,
g).RevisarlaelaboraciónyfirmalaejecuciónMensualdelgasto.
k) Prepararla documentación fuente del sistema de tesorería en cada
unadelasfasesy lafirma
l)Generarloscompromisosparagirarloschequesdefondoparapagos
en efectivo. m)Entregarlos talones de cheques alpersonalactivo y
cesante.
n)Preparainformessobreanulacióndecheques
p)PagodeChequesaterceros,proveedoresyreprogramaciones
q) Elaborar las constancias de pago de informes sobre pagos de
remuneraciones, descuentos, pagos de sepelio, pagos de
devengados, últimas remuneraciones cobradas, reconocimientos,
pagosala.AFP,bonosdereconocimientoyotros,
ENCARGADO DE REALIZAR LAS PLANILLAS DE TODOS LOS
TRABAJADORES DE LA INSTITUCION, ELABORO TAMBIEN LAS
PLANILLAS MANUALES CON LOS MONTOS EN EXESO POR
S/. 3´017,164.47.
REALIZO LOS DEPOSITOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS 21
BENEFICIARIOS POR LOS S/. 3´017,164.47.
Con respecto al personal administrativo que ha laborado en las áreas
antes señaladas en el periodo a revisión 2015 y 2016, se puede indicar en
los cuadros siguientes:
AÑO 2015
Fuente: Carpeta Fiscal
34
AÑO 2016
Fuente: Carpeta Fiscal
35
IV. CONCLUSIONES
4.1 SE HA DETERMINADO la apropiación de caudales públicos por parte de
los funcionarios públicos de la Unidad de Gestión Educativa Local –
UGEL de Talara, quienes han efectuado abonos de manera indebida en
las cuentas bancarias de profesores nombrados y contratados en
actividad, en el periodo comprendido del mes de agosto de 2015 hasta el
mes de setiembre de 2016, bajo concepto remunerativo de “Reintegro
manual no afecto a descuentos” y “Reintegro mensual afecto a
descuentos” sin tener derecho alguno para percibir dichos pagos,
determinándose el monto, la forma y circunstancias en las que se llevó a
cabo esta conducta delictual; así también, existió una manipulación del
sistema informático Único de Planillas (SUP) con el fin de que estos
pagos irregulares no se consignasen en las boletas de pago.
4.2 SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en
agravio del Estado – Unidad de Gestión Educativa Local de Talara, por el
importe de S/. 3´017,164.47 (Tres millones diecisiete mil ciento sesenta y
cuatro con 47/100 soles), producto del pago indebido de dinero que
funcionarios públicos de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL de
Talara han efectuado a los profesores nombrados y contratados que
laboran en dicha institución, bajo concepto remunerativo de “Reintegro
manual no afecto a descuentos” y “Reintegro mensual afecto a
descuentos”, sin tener derecho alguno para percibir dichos pagos.
4.3 SE HA DETERMINADO un incremento patrimonial que los investigados
registran en los años 2015 y 2016, en los que se efectuaron abonos
irregulares e indebidos, descritos en el examen pericial en las tablas
correspondientes para cada uno de ellos.
Sírvase usted, Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal
de Sullana, tener por cumplida su disposición.
Sullana, 29 de noviembre del 2017
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  • 1. SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE FISCAL: Dr. LUIS ANTONIO RAMOS RIOJA CARPETA FISCAL: N°29-2017 Señor Fiscal Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José de Lama Nº 1180, Distrito y Provincia de Sullana - Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio Público en el Distrito Fiscal de Sullana por concurso público N°078-2017, habilitado y registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, por Disposición Fiscal N°08, se me designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N° 29-2017 de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, seguida contra Matilde Celma Chiroque Adrianzen, Javier Eduardo Espinoza Paz y otros, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso Agravado y otros, en agravio del ESTADO – UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE TALARA, representado por la Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana y atendiendo a que mediante disposición fiscal N°01 de fecha 04 de marzo de 2017 y disposición fiscal N°04, de fecha 24 de junio de 2017, se dispuso llevar a cabo la Pericia Valorativa Contable, a fin de determinar el perjuicio patrimonial causado al Estado con los abonos indebidos de dinero que Funcionarios Públicos de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL de Talara realizaron de manera mensual a las cuentas de ahorros de profesores nombrados y contratados en actividad en el periodo desde el mes de agosto de 2015 hasta el mes de setiembre de 2016 y determinar el incremento patrimonial de los investigados respecto de los años 2015 y 2016, se procede a emitir el siguiente: INFORME PERICIAL CONTABLE 1. Antecedentes 2. Objeto de la Pericia 3. Examen Pericial 4. Conclusiones 1
  • 2. I. ANTECEDENTES 1.1Que, a fojas N° 01, con fecha 22 de febrero del 2017, se provee la DENUNCIA PENAL, realizada por la Procuraduría Pública Ad Hoc en denuncias investigaciones y procesos Penales, mediante la cual solicita se investiguen una serie de ilícitos cometidos en la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara, respecto a los pagos indebidos realizados de manera mensual a las cuentas de ahorros de profesores nombrados y contratados hechos ocurridos durante los ejercicios agosto 2015 hasta el mes de setiembre del 2016, en la cual se pagaron supuestos derechos remunerativos bajo el concepto “Reintegro Manual no Afecto a Descuento” y “Reintegro Manual Afecto a Descuento”, utilizando para ello la Planilla Mensual de Remuneraciones, y utilizando de manera indiscriminada de la “Planilla Otros”. 1.2A fojas 21, con fecha 04 de marzo del 2017, se provee la disposición N°01- 2017-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA, mediante la cual se dispone abrir diligencias preliminares en despacho fiscal por un plazo de 60 días contra Milagros Lalupu Maldonado, Ana Maria Chunga Salsedo, Ingy Gisvel Elisa Canales Cañote, Leidi del Pilar Roque Rogel, Javier Eduardo Espinoza Paz, Ivan Juarez Vilchez, Omar Rivas Zapata, Yessica Patricia Suncion Anton, Jose Luis Lopez Lizano, Erick Roberto Vargas Anton y Vania Cabrera Sanchez, en calidad de AUTORES por la presunta comisión de los delito contra la Administración Pública en las modalidades de PECULADO DOLOSO y OMISION, REHUSAMIENTO Y DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, y contra la Paz Publica en la modalidad de ASOCIACION ILICITA; y contra los Docentes Nombrados y contratados Silva Esther Castillo More, Mirian Elizabeth Cruzado Zapata, Mariela del Rosario Dioses Lizama, Jose Reynaldo Marcelo Alburqueque, Patricia Salome Melgar de Chavez, Slym Hans Morante Hidalgo, Adita Isabel Palacion Chavarry, Tulio Walter Sanchez Vargas, Blanca Flor del Socorro Talledo Avila, Danitza Consuelo Talledo Avila, Leyni Mabel Vilchez Peña, Jose Justo Vilela Zapata, Maria Margarita Zapata de Cruzado, Jose Luis Alburqueque Castillo, Rodolfo Prieto Falla, Miguel Rojas Calderon, Isabel Demencia Saldarriaga Marcelo, Carmen Rosa Silva de Inga, Junor Alexis Torres Ayala, Martina Vilela Ramirez y Gina Natalia Villegas Quevedo en calidad de EXTRANEUS por la presunta comision de los delitos de PECULADO DOLOSO y ASOCIACION ILICITA, en agravo de EL ESTADO – Unidad de Gestion Educativa Local UGEL Talara. 1.3A fojas 7, se provee el Informe de la Evaluación al Área de remuneraciones de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara, por el periodo 01 de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2016. 2
  • 3. II. OBJETO DE LA PERICIA 2.1. Evaluar la presunta apropiación de caudales públicos por parte de los funcionarios públicos de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL de Talara quienes habrian efectuado abonos de manera indebida en las cuentas bancarias de profesores nombrados y contratados en actividad, en el periodo comprendido del mes de agosto de 2015 hasta el mes de setiembre de 2016, bajo concepto remunerativo de “Reintegro manual no afecto a descuentos” y “Reintegro mensual afecto a descuentos” sin tener derecho alguno para percibir dichos pagos, debiendo determinarse el monto, la forma y circunstancias en las que se llevó a cabo esta conducta delictual; asi como si existió una manipulación del sistema informático Único de Planillas (SUP) con el fin de que estos pagos irregulares no se consignasen en las boletas de pago. 2.2. Evaluar el perjuicio patrimonial que supone para el estado el pago indebido de dinero que funcionarios públicos de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL de Talara han efectuado a los profesores nombrados y contratados que laboran en dicha institución, bajo concepto remunerativo de “Reintegro manual no afecto a descuentos” y “Reintegro mensual afecto a descuentos”, sin tener derecho alguno para percibir dichos pagos. 2.3. Evaluar el incremento patrimonial que los investigados registran en los años 2015 y 2016, en los que se efectuaron estos abonos irregulares e indebidos. III. EXAMEN PERICIAL 3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1 ; es aquella que se realiza sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del investigador. El presente examen se puede considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro análisis; destacando una característica importante: mide las distintas variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor precisión posible. 3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente caso conforme al análisis siguiente: a) Contrastación de la Normativa de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y la Directiva para la ejecución presupuestaria. 1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw- Hill/Interamerica Editores S.A. 3
  • 4. b) Describir los antecedentes de la pericia. c) Recabar información de la DENUNCIA PENAL. d) Recabar información de la disposición N°01-2017-MP-FN-FPCEDCF- SULLANA. e) Recabar información del Informe de la Evaluación al Área de remuneraciones de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara. f) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación respectiva. 3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes: a) Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto b) Ley N°28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. c) Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Directiva Nº 005-2010- EF/76.01 d) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-2007-EF/77.15 y modificatorias. 3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se ha procedido a realizar el análisis siguiente: a) Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la función presupuestal, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 6°.- La oficina de presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco limite de los créditos presupuestarios aprobados. Artículo 8°.- El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las entidades que forman parte del sector publico y refleja los ingresos que financian dichos gastos. 4
  • 5. b) Ley N°28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los principios generales, contrastado con el principio siguiente: CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia. Artículo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el artículo siguiente: Artículo 15.- Ingresos del Sector Público Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del Registro Único de Información, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 10.- Registro Único de Información 10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación. 10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*) 5
  • 6. (*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144, publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008, se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los alcances del presente artículo. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Documentación sustentatoria, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 44.- Documentación sustentatoria La documentación que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control. c) Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Directiva Nº 005-2010- EF/76.01. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente manera: La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos de los pliegos, en concordancia con la PCA. La ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario. El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas: “preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente esquema: 6
  • 7. Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito Presupuestario La certificación de crédito presupuestario constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario. El compromiso Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, acuerda, luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. Documentos que sustentan el compromiso CÓDIGO DOCUMENTO NOMBRE 016 CONVENIO SUSCRITO 031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO 032 ORDEN DE SERVICIO 036 PLANILLA DE MOVILIDAD 7
  • 8. 039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO 041 PLANILLA DE PROPINAS 042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO 043 PLANILLA DE VIATICOS 059 CONTRATO COMPRA-VENTA 060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS) 133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS 134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES 070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS) 230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL 231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES 232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS 233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO 234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/ 235 PLANILLA OCASIONALES Responsabilidad por la ejecución del compromiso La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es SOLIDARIA CON EL TITULAR DEL PLIEGO o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del artículo 7º de la Ley General. El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presup uestario. El devengado Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal 2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuesto institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos 8
  • 9. Regionales y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las entidades y los organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos), Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales pertenecientes a los gobiernos locales. Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad del gasto público La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto. Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle la información necesaria para cumplir esta función. Las responsabilidades de control presupuestario La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica: Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias, al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último caso cuando se trate de los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compr omisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y, de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del pliego. Coordinar con las dependencias del pliego para que ante la necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras y unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el pliego. d) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-2007-EF/77.15 y modificatorias. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Determinación de los ingresos públicos, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 1.- Determinación de los ingresos públicos 9
  • 10. 1.1 La determinación se realiza sobre la base de la norma legal que autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse el monto, el concepto, e identificar al deudor, con indicación de la fecha en que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente y, de ser el caso, la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento presupuestal de la percepción o recaudación. 1.2 La información de esta etapa de la ejecución de los ingresos se registra en el SIAFSP sobre la base de la documentación sustentatoria respectiva. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Percepción de los ingresos públicos, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 2.- Percepción de los ingresos públicos 2.1 La percepción es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base de la emisión o, de ser el caso, la notificación de la documentación generada en la fase de la determinación. 2.2 Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP, sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta, facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del Plazo para el depósito de los Fondos Públicos, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos 4.1 Los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspondientes cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas. 3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar el siguiente análisis: SEGUN LA DENUNCIA PENAL La Procuraduría Pública Ad Hoc en denuncias investigaciones y procesos Penales, solicita se investiguen una serie de ilícitos cometidos en la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara, Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional 1323-2017/GRP-CR, su fecha 18 enero 2017, en su Artículo Primero, se decide :Aprobar el Dictamen N° 02-2o17/GRP- 2000001-CF, que hace suyo el Informe N° 07-2017/GRP-SRLCC-ST- 1000030-JCAC-DSCG-CRG-GLJ, suscrito por el Equipo de Apoyo a la 10
  • 11. Comisión de Fiscalización del Consejo Regional y la Oficina Regional Anticorrupción, el mismo que contiene las conclusiones y recomendaciones respecto de las acciones adoptadas anta la denuncia de presuntas irregularidades en el pago de Planillas en la Unidad Ejecutora 306 UCEL Talara. Asimismo en su Artículo Segundo se Recomienda a la Gerencia General Regional, aprobar la contratación de un profesional especialista ya sea persona natural o jurídica quien tendrá a cargo la evaluación contable del Área de Remuneraciones de la UGEL Talara, y disponer a Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial se emita la Certificación Presupuesta para la contratación del referido profesional. En tal sentido, mediante Hoja de Registro y Control 07691, su fecha 22 febrero 2017, la CPCC Doris Ferro Córdova, alcanza el Informe de Evaluación al Área de Remuneraciones de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara del Período Comprendido del 01 enero 2015 al 31 diciembre 2016 a la Secretaria Técnica del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción Piura, quien remite el mismo a esta oficina a través del memorando 076-2017/GRP-SRLCC-ST, su fecha 23 febrero 2017, con la finalidad de interponer las acciones legales pertinentes en Defensa de la Intereses de la Entidad. Así del Informe alcanzado a esta oficina conjuntamente con su anexos respectivos, se observa a todas luces la Asociación Ilícita formada por Funcionarios y Docentes pertenecientes a la Unidad de Gestión Educativa Local Talara, con la finalidad de Apropiarse del dinero de la entidad en comento, perjudicando patrimonialmente a este con la suma de S/. 2 ´627,179.62. (Dos Millones Seiscientos Veintisiete Mil ciento sesenta y nueve con 62/100 nuevos soles). Se verifica que los aludidos Funcionarios o Servidores Públicos, tales como: Milagros Lalupú Maldonado (Asistente del Área de Presupuesto); Ana Marra Chunga Salcedo (Encargada del Área de Planificación); Ingrid Cisvel Elisa Canales Cañote, José Luis López Lizano (Especialistas en Tesorería); Leidi del Pilar Roque Rogel (Trabajadora del Área de Planillas- Área de Remuneraciones); Javier Eduardo Espinazo Paz, Erick Roberth Vargas Antón (Administradores); Juárez Vflchez !van (Trabajador del Área de Persona!); Omar Rivas Zapata, (encargado del Área de Informática); y Yessica Patricia Sunción Antón, en su condición de Trabajadora del Área de Contabilidad; realizaron abonos indebidos de manera mensual a las cuentas de ahorros de profesores nombrados y contratados en actividad que laboran bajo el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara - UGEL Talara, hechos ocurridos desde el mes de agosto de 2015 hasta el mes de setiembre de 2016, en la cual se pagaron supuestos derechos remunerativos bajo el concepto "Reintegro Manual no Afecto a Descuento", y "Reintegro Manual Afecto a Descuento", utilizando para ello la Planilla Mensual de Remuneraciones, y utilización de manera indiscriminada de la "Planillas Otros", los cuales no cuentan con la autorización de la autoridad competente, siendo que en ambos casos no 11
  • 12. existe documentación en físico en los archivos de la entidad agraviada que legitime estos pagos realizados. Se evidencia en el Informe alcanzado por la Contadora Doris Ferro Cárdova que en el "Registro de Planilla por Persona" del Módulo Administrativo del SIAF SP de la entidad agraviada -Ugel Talara, que durante el periodo de agosto de 2015 hasta el mes de setiembre de 2016, el responsable de la elaboración de la Planilla Mensual de Remuneraciones a los profesores, utilizando el Sistema Único de Planillas -SUP incluyó supuestos derecho de pago por concepto de "Reintegro Manual no Afecto a Descuento", y "Reintegro Manual Afecto a Descuento", el mismo que carece del documento legal que autorice su pago y del cual no existe evidencia en los archivos de remuneraciones de la entidad. Estos pagos indebidos se generaron en el Área de Remuneraciones, quien es el responsable de elaborar las planillas de pagos, al incluir dolosamente en la "Planilla Activos" utilizada para el pago normal de remuneraciones de los docentes, los conceptos de "Reintegro Manual Afecto a Descuento", y "Reintegro Manual no Afecto a Descuento" sin justificación legal valida, realizando de esta manera la fase del Compromiso y luego la fase de Devengado de supuestos derechos laborales a favor de diecisiete profesores, en el año 2015 por estos conceptos, los cuales constituyen abonos indebidos por la suma de S/. 911,643.92 soles se describe en el cuadro adjunto: 12
  • 13. 13
  • 14. Los profesores que con más frecuencia percibieron estos abonos indebidos son cuatro, los cuales son; Marcelo Alburqueque, José Reynaldo, Dioses Lizama, Mariela Del Rosario, Sánchez Vargas, Tulio Walter, y Vilchez Peña, Leyni Mabel. De igual forma como los hechos ocurridos en el año 2015, en el año 2016 también se ha podido evidenciar en el Modulo Administrativo del SlAF SP de la entidad agraviada que durante el periodo de enero hasta el mes de noviembre de 2016, el responsable de la elaboración de la Planilla Mensual de remuneraciones a los profesores, utilizando el Sistema Único de Planillas -SUP incluyó supuestos reintegros para los profesores que pertenecen a la entidad agraviada - UGEL- Talara. Al respecto no existe el documento legal que autorice su pago y del cual no existe evidencia en los archivos de remuneraciones de la entidad agraviada. Estos pagos indebidos se generaron en el Área de Remuneraciones al incluir encubiertamente en la "Planilla Otros" estos supuestos reintegros a los profesores sin una justificación legal valida, realizando de esta manera la fase del Compromiso y luego la fase de Devengado de estos reintegros de profesores, para su posterior certificación presupuestal del área de Presupuesto y pago por el Tesorero, conforme al siguiente detalle: 14
  • 15. Los profesores que con más frecuencia percibieron estos abonos indebidos son siete, los cuales son; Marcelo kburqueque, José Reynalcio, Alburqueque Castillo, José Luís, Prieto Falla, Adolfo Dioses Lizarna, Mariela Del Rosario, Sánchez Vargas, Tulio Walter, Villegas Quevedo, Gina Natalia, y Vfichez Peña, Leyni Mabel. Así pues, se constata que en la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara ha existido una red criminal integrada por Funcionarios y Servidores Públicos, así corno por Docentes Nombrados y contratados en Actividad con la unidad Finalidad de Apropiarse del Dinero del Estado y perjudicándolo Patrirnonialmente. Que lo dicho anteriormente toma fuerza, por cuanto, estos supuestos derechos de pago a los trabajadores beneficiados bajo el concepto remunerativo de "Reintegro Manual no Afecto a Descuento", y "Reintegro Manual Afecto a Descuento", se hicieron efectivo utilizando encubiertamente en la Planillas de Activos, y el pago de servicios a profesores utilizando indebidamente la "Planilla Otros", El compromiso y posterior devengado fueron realizados por el personal que laboraba en el área de Remuneraciones del periodo bajo examen, por ser ellos quienes los responsables de elaborar las planillas de remuneraciones de los profesores nombrados y contratados, y de subsanar alguna inconstancia de información de los profesores para validar el pago de haberes. El área de Remuneraciones era la responsable de realizar la fase del Compromiso del gasto por concepto de haberes previamente aprobados, y también de la fase de Devengado que es el reconocimiento de la obligación de pago de los haberes del gasto anteriormente aprobado, las cuales estuvieron a cargo Juárez Víichez Ivan, Leidi del Pilar Roque Rogei yVanici Cabrera Sánchez, la primera de ellas encargada de la elaboración de planillas, el segundo de! manejo del Nexus y la tercera por ser Jefe de personal con mando Directo sobre el segundo. Las Funciones de cada área las señalamos a continuación: DEL ÁREA DE PERSONAL Art 46 del MOF refiere lo siguiente: h) Participa, supervisa y coordina en la elaboración de las normas, reglamentos, directivas y otros documentos relacionados con su especialidad, en coordinación con el personal técnico administrativo según oficinas afines. DEL AREA DE PLANILLAS Art. 52° del MOF., indica que depende jerárquicamente del especialista administrativo de personal y realiza ¡as siguientes funciones entre otras: a) Emitir la planilla de remuneraciones en formo oportuna. b) Ejecutar, las resoluciones emitidas por la dirección por conceptos relacionados al pago de haberes y remuneraciones. 15
  • 16. c) Depurar expedientes relacionados con pensión definitiva, incorporación a la Ley N° 20530, subsidio por luto, ceses y devengados. d) Ejecutar las liquidaciones de los expedientes presentados por los usuarios de créditos internos, gratificaciones, ceses, compensación de tiempo de servicios, pensiones, etc. f) Realizar el control de número de plazas presupuestadas y pagadas. g) Coordinar con los órganos competentes de la Sede Central (Informática) y la Dirección de Educación de Lima Metropolitana lo relacionado al proceso de elaboración de planillas h) Revisar las planillas antes de efectuarse e! pago. i) Depurar y actualizar mensualmente la plan ¡Ha matriz de activos y cesantes en e! Sistema Único de Planillas — S.U.P. j)Preparar la información y participar en coordinación con el Área de Gestión institucional en la elaboración del calendario de compromisos para requerimiento ante el Tesoro Público. m) Supervisar el chequeo de planillas y remite a tesorería para el pago mensual. n) Revisar y firmar los informes de liquidaciones, adelanto por compensatoria, planillas mensuales, proyectos de resoluciones y créditos internos (devengados). o) Verificar las liquidaciones de expedientes de reconocimiento, tiempo de servicios y otros. q) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe del Área de Gestión Administrativa. Que, en el caso de los Especialistas en Tesorería, denunciados, ingricl Gisvel Elisa Canales Cañote y José Luis López Lizano, no observaron la "Planilla de Activos" el pago del concepto "Reintegro Manual no Afecto a Descuento", y "Reintegro Manual Afecto a Descuento" al aparecer de manera reiterada los nombres y apellidos de los mismos profesores beneficiados de manera recurrente, al tratarse de pagos cíe sumas irregulares y significativas desde S/. 6,000.00 hasta S/,40,000.00 soles como pago mensual, así como tampoco observaron el pago del concepto de servicios en la "Planilla Otros" a profesores activos que a la misma vez estaban considerados en la "Planilla Activos" para el cobro de su haber mensual, procediendo al abono indebido de estos conceptos en las cuentas de ahorro respectivas. Al respecto las Funciones de dicha área son: DEL AREA DE TESORERIA Art° 60 del MOF, las funciones que realiza el tesorero son las siguientes: a) Revisar y firmar los documentos referentes en relación de giros, retenciones, cheques anulados, comprobantes de pago, constancia de pago, conciliaciones bancarias, recibos de ingresos, comprobantes de ingreso. c) Revisar los giros de cheques de remuneraciones, planillas manuales, devoluciones, reprogramaciones, judiciales, bienes y servicios, otras obligaciones; registrándolos en el módulo del aplicativo 5.l.A.F. 16
  • 17. e) Revisar, controlar los documentos que ingresan a tesorería, antes de efectuar los pagos respectivos. f) Efectuar la conciliación bancaria de las cuentas corrientes del tesoro, remuneraciones, transferencias corrientes, pensiones, bienes y servicios, recursos directamente recaudados. g) Revisar la elaboración y firma la ejecución mensual del gaste. k) Preparar la documentación fuente del sistema de tesorería en cada una de las fases y la firma 1) Generar los compromisos para girar los cheques de fondo para pagos en efectivo. m) Entregar los talones de cheques al personal activo y cesante. n) Prepara informes sobre anulación de cheques p) Pago de Cheques a terceros, proveedores y reprogramaciones q) Elaborar las constancias de pago de informes sobre pagos de remuneraciones, descuentos, pagos de sepelio, pagos de devengados, últimas remuneraciones cobradas, reconocimientos, pagos a la AFP, bonos de reconocimiento y otros. Que, en el caso de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Presupuesto a cargo de la denunciados Milagros Lalupú Maldonado y Ana María Chunga Salcedo han tenido que realizar las modificaciones del Presupuestos Institucional de Apertura (PIA) de los arios 2015 al 2016 para solicitar las ampliaciones presupuestales ante el Gobierno Regional de Piura para coberturas presupuestalmente los incrementos en la partida 21 Personal y Obligaciones Sociales (Pago de remuneraciones de personal docente nombrado y contratado), para cancelar los remuneraciones de esta partida presupuestal comprometidas y devengadas por la responsable del Área de Remuneraciones, que finalmente se constituyeron en depósitos indebidos a las cuentas de ahorros de los profesores denunciados que facilitaron sus cuentas bancarias para apropiarse del dinero del Estado. Sus Funciones son conforme al siguiente detalle: DEL AREA DE PRESUPUESTO Según el N1OF, entre sus funciones tenemos: d) Evaluar e informar sobre el avance cumplimiento de objetivos y metas, el avance de la ejecución presupuestal. e) Emitir opinión técnica, brindar asesoramiento, absuelve consultas y preparar información sobre asuntos de su especialidad. En cuanto al Area de Administración, este es el órgano de apoyo responsable de asegurar la racionalidad, unidad y eficacia de los procesos administrativos de Contabilidad, Tesorería, Recursos Humanos, Abastecimientos y Bienes Patrimoniales, la cual estuvo a cargo de los denunciados Javier Eduardo Espinoza Paz y Erick Robert Vargas Antón. 17
  • 18. Asimismo, en cuanto al Área de Contabilidad en la cual cumplió funciones la Denunciada Yessica Patricia Sunción Antón, el artículo señala que depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Administrativa, cumple las siguientes funciones: b) Coordinar con el Jefe del Área sobre el avance de la ejecución presupuestal. c) Revisar y firmar los anexos y formatos presupuestales y verifica al momento de la afectación presupuestal que los diversos pagos estén enmarcados dentro de la Ley General de Presupuesto. e) Visar los comprobantes de pago, previa revisión de la documentación sustentatoria. f) Registrar el avance de gastos por partidas genéricas y específicas del Presupuesto de Gastos (aplicativo SIAF). g) Revisar y firmar las operaciones contables de la Unidad de Gestión Local Talara. 11) Revisar y firmar la conciliación bancaria y el informe mensual de gasto. m) Coordinar con el Área de Gestión Institucional, finanzas y presupuesto, sobre la ejecución del gasto mensual y que estos cumplan con las metas presupuestarias de la UGEL Talara. n) Supervisar los registros y movimientos que se realizan en el módulo del aplicativo S.I.A.F. En cuanto a la Oficina de Informática es una unidad operativa de apoyo de la UGEL Talara, integrante del Área de Administración. Es responsable de la sostenibilidad y soporte de los diferentes sistemas de información. Sistema Único de Planillas, Nexus, Sistema de Administración Financiera del Sector Público - SIAF etc . También es responsable de implementar los sistemas de información que requiere la gestión de la UGEL; Administrar la Base de Datos Institucional en un esquema racional e integrado; Prestar el soporte tecnológico para asegurar la operatividad continúa del equipamiento de cómputo y comunicaciones, siendo que la misma estuvo a cargo del denunciado Omar Rivas Zapata; siendo necesario traer a colación /o citado por la Contadora emisora del Informe, en cuya pagina 36 indicó : "Adicionalmente cabe indicar que, en la Data del "Sistema Único de Planillas - SUP", debe haber sido manipulada por alguna persona con sólidos conocimientos en informática para ingresar los montos por concepto de "Reintegro Manual no Afecto a Descuento", y "Reintegro Manual Afecto a Descuento" en los haberes mensuales de los trece profesores. Es decir que estos conceptos remunerativos ilegales no aparezcan registrados en las Boletas de Pago del profesor, y si aparezcan registrados en el SIAF de Módulo Control de Pagos de Planillas MCPP- Planilla por Persona, el cual tiene un valor legitimo por cuanto en este sistema se registran obligatoriamente todos los gastos que hace la entidad afectando los recursos presupuestarios del Estado representado por la UGEL Talara. Conforme lo expuesto, señor fiscal en la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara, existió un reparto de roles entre los Funcionarios y 18
  • 19. Docentes de la misma, con la única finalidad de Apropiarse de caudales del Estado; hechos que deben ser investigados exhaustivamente por la entidad que representa. 3.6. ANÁLISIS TÉCNICO Informe de la Evaluación al Área de Remuneraciones en la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara De este informe se desprende, que sobre la base del análisis y verificación de la información en medio físico alcanzada por la unidad ejecutora y de la información contenida en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF y Sistema Único de Planilla (SUP) de los años 2015 y 2016, se exponen las conclusiones siguientes: a) Que, se ha determinado fehacientemente la realización de abonos indebidos en Maneramensualalescuentasdeahorrosdéprofesoresnombradosycontratadosen actividadquelaboranbajoelámbito.delaUnidaddeGestiónEducativaLocaldeTalara UGEL Talara, hechos ocurridos desde el mes de agosto de 2015 hasta el mes de setiembre de 2016, en la cual se pagaron supuestos derechos remunerativos bajo el concepto "Reintegro Manual no Afecto a Descuento”, y "Reintegro Manual Afecto a Descuento",utilizandoparaellolaPlanillaMensual deRemuneraciones,y Utilizaciónde maneraindiscriminadadela"PlanillasOtros".Estospagosnocuentanlaautorizaciónde la autoridad competente. En ambos casos no existe documentación en físico en los archivosde..laentidadagraviadaque legitimeestospagosrealizados. b) Que, estos supuestos 'derechos de .pago a los trabajadores beneficiados bajo el concepto remunerativo de "Reintegró Manual no Afecto a Descuento", y "Reintegro ManualAfectoaDescuentosehicieronefectivoutilizandoencubiertamenteenlaPlanillas deActivos,yelpagodeserviciosaprofesoresUtilizandoindebidamentela“PlanillaOtros", Elcompromisoyposteriordevengadofueronrealizadosporelpersonalquelaborabaen el área de Remuneraciones del periodo bajo examen, por ser ellos quienes los responsablesdeelaborarlasplanillasderemuneracionesdelosprofesoresnombradosy contratados, y de subsanar alguna inconstancia de información de los profesores para validarelpagodehaberes.EláreadeRemunerecieneseralaresponsabledérealizarla fase del Compromiso del gasto por concepto de haberes previamente aprobados, y tambiéndelafasedeDevengadoqueeselreconocimientodelaobligacióndepagode loshaberesdelgastoanteriormenteaprobado. c)Que,elTesorerodelaentidadagraviadanoobservóla'PlanilladeActivos""elpagodel concepto "Reintegro Manual no Afecto .a Descuento", y "Reintegro Manual Afecte a Descuento" al aparecer de. manera reiterada. los nombres y apellidos de los mismos profesoresbeneficiadasdemanerarecurrente,altratarsedepagosde.suelasirregulares y significativas. desde S/.6,000.00 hasta S/. 40,000,00 solescomo pago mensual, así como tampoco observo el pago del concepto de servibles en la "Planilla Otros" a profesoresactivosquealamismavezestabanconsideradosenlePlanillaActivos"pera elcobrodesu'habermensual,procediendoalabonoindebidodeestosconceptosenlas cuentasdeahorrerespectivas. 19
  • 20. d) Que, la entidad agraviada a través. de la Unidad de Planeamiento Estratégico y presupuesto ha tenido que realizar las modificaciones del Presupuestos Institucional de Apertura(PIA)delosaños2015al.2010parasolicitarlasampliacionespresupuestales ante el Gobierno Regional de TALARA para coberturar presupuestalmente los incrementosenlapartida21PersonalyObligacionesSociales(Pagoderemuneraciones depersonaldocentenombradoy.contratado),paracancelarlasremuneracionesdeestá partida presupuestal comprometidas y devengadas por la responsable del Área de Remuneraciones,quefinalMentesecontribuyeronendepósitos'indebidosa.lascuentas deahorrosdélosprofesoresquefacilitaronsuscuentasbancarias: e) Que:: los importes pagados por concepto de "Planilla Activos" y "Planilla Otros" y abonados indebidamente en las cuentas de ahorro de los profesores identificados en los Ítems 6) y 7), extrañamente no aparecen consignadas en las Boletas de Pago mensual, sin embargo estos conceptos pagados si aparecen consignados y registrados en el SIAF de Módulo Control de Pagos de Planillas — MCPP- Planilla por Persona, existiendo para ello una manipulación en el sistema informático del Sistema Único de Planilla (SUP), para que estospagos de ReintegrosManual no aparezcan consignados enlasBoletasdePagoqueobranenlosarchivosdelaUGELdeTalara.. 3.7. DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO ECONÓMICO De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal, se ha verificado la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, laboral, contable y/o administrativo, que indican la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial. Asimismo, se acredita la denuncia penal con los documentos sustentatorios verificados y examinados en la carpeta fiscal, descritos en los antecedentes de la presente pericia, evidenciando que se realizaron pagos por concepto de "Reintegro Manual no Afecto a Descuento", y "Reintegro Manual Afecto a Descuento" en los haberes mensuales de los trece profesores. Es decir que estos conceptos remunerativos ilegales no aparezcan registrados en las Boletas de Pago del profesor, y si aparezcan registrados en el SIAF de Módulo Control de Pagos de Planillas MCPP- Planilla por Persona, el cual tiene un valor legitimo por cuanto en este sistema se registran obligatoriamente todos los gastos que hace la entidad afectando los recursos presupuestarios del Estado representado por la UGEL Talara. 20
  • 21. Por tanto, se realizaron pagos a trabajadores que constan en las planillas de remuneraciones, de la siguiente manera: TABLA N°01 SISTEMA UNICO DE PLANILLAS - SUP Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito NOTA: Se elaboraron planillas de haberes de los trabajadores mediante el Sistema Único de Planillas - SUP de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara, con la muestra de 3 trabajadores por los meses de enero, mayo y julio por un monto total de S/.4,710.46. TABLA N°02 SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA - SIAF Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito NOTA: Se ejecutaron planillas de haberes de los trabajadores mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de la Unidad de Gestión Educativa Local de Talara, con la muestra de 3 trabajadores por los meses de enero, mayo y julio por un monto total de S/.46,710.46. 21 N° APELLIDOS Y NOMBRES AÑO TOTAL S/.2016 ENERO MAYO JULIO 1 DIOSES LIZAMA, MARIELA DEL ROSARIO 1,396.00 1,396.00 2 PRIETO FALLA, RODOLFO 1,918.46 1,918.46 3 VILLEGAS QUEVEDO, GINA NATALIA 1,396.00 1,396.00 TOTAL S/. 1,396.00 1,396.00 1,918.46 4,710.46 N° APELLIDOS Y NOMBRES AÑO TOTAL S/.2016 ENERO MAYO JULIO 1 DIOSES LIZAMA, MARIELA DEL ROSARIO 11,896.00 11,896.00 2 PRIETO FALLA, RODOLFO 20,918.46 20,918.46 3 VILLEGAS QUEVEDO, GINA NATALIA 13,896.00 13,896.00 TOTAL S/. 11,896.00 13,896.00 20,918.46 46,710.46
  • 22. TABLA N°03 MUESTRA ENERO – MAYO Y JULIO 2016 COMPARATIVO SUP – SIAF Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito NOTA: Se realizó la comparación entre la Planilla del Sistema Único de Planillas – SUP y los depósitos realizados segun la muestra de 3 meses, mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, con 3 trabajadores por los meses de enero, mayo y julio, obteniendo depósitos en exceso no registrados en boletas por el monto de S/.42,000.00, demostrando la apropiación de dinero ilícito e irregular no sustentado, vulnerando los procedimientos administrativos y contables. TABLA N°04 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE SETIEM BRE 2015 A MAYO 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito 22 N° APELLIDOS Y NOMBRES SUP SIAF DIFERENCIA EXCESO S/. 1 DIOSES LIZAMA, MARIELA DEL ROSARIO 1,396.00 11,896.00 10,500.00 2 PRIETO FALLA, RODOLFO 1,918.46 20,918.46 19,000.00 3 VILLEGAS QUEVEDO, GINA NATALIA 1,396.00 13,896.00 12,500.00 TOTAL DEPÓSITOS S/. 4,710.46 46,710.46 42,000.00 NOMBRE: DIOSES LIZAMA, MARIELA DEL ROSARIO AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2015 septiembre 1,396.00 29,500.00 30,896.00 octubre 1,396.00 57,100.00 58,496.00 noviembre 1,396.00 60,000.00 61,396.00 diciembre 1,696.00 41,000.00 42,696.00 2016 enero 1,396.00 40,500.00 41,896.00 febrero 1,396.00 50,000.00 51,396.00 marzo 1,624.90 90,000.00 91,624.90 abril 1,624.90 55,000.00 56,624.90 mayo 1,624.90 21,000.00 22,624.90 13,550.70 444,100.00 457,650.70
  • 23. TABLA N°05 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO A NOVIEMBRE 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito TABLA N°06 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO A NOVIEMBRE 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito 23 NOMBRE: PRIETO FALLA, RODOLFO AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2016 enero 1,396.00 40,500.00 41,896.00 febrero 1,396.00 50,000.00 51,396.00 marzo 1,396.00 84,000.00 85,396.00 abril 1,396.00 57,000.00 58,396.00 mayo 1,396.00 39,500.00 40,896.00 junio 0.00 0.00 0.00 julio 1,918.46 19,000.00 20,918.46 agosto 0.00 0.00 0.00 septiembre 1,554.90 6,000.00 7,554.90 octubre 0.00 0.00 0.00 noviembre 0.00 1,500.00 1,500.00 10,453.36 297,500.00 307,953.36 NOMBRE: VILLEGAS QUEVEDO, GINA NATALIA AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2016 enero 1,396.00 10,500.00 11,896.00 marzo 1,396.00 48,500.00 49,896.00 abril 1,396.00 46,000.00 47,396.00 mayo 1,396.00 12,500.00 13,896.00 junio 1,396.00 12,500.00 13,896.00 noviembre 1,396.00 1,500.00 2,896.00 8,376.00 131,500.00 139,876.00
  • 24. TABLA N°07 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE AGOSTO 2015 A SETIEMBRE 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito TABLA N°08 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE MAYO 2015 A SETIEMBRE 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito 24 NOMBRE: MARCELO ALBURQUEQUE, José REYNALDO AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2015 agosto 1,396.00 7,500.00 8,896.00 septiembre 1,396.00 36,500.00 37,896.00 octubre 1,396.00 57,100.00 58,496.00 noviembre 1,396.00 60,000.00 61,396.00 diciembre 1,696.00 41,000.00 42,696.00 2016 enero 1,396.00 40,500.00 41,896.00 febrero 1,396.00 55,000.00 56,396.00 marzo 1,396.00 101,242.00 102,638.00 abril 1,396.00 57,000.00 58,396.00 mayo 1,396.00 39,500.00 40,896.00 junio 1,396.00 16,500.00 17,896.00 julio 1,854.90 18,000.00 19,854.90 septiembre 1,554.90 6,000.00 7,554.90 19,065.80 535,842.00 554,907.80 NOMBRE: Sánchez VARGAS, TULIO WALTER AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2015 mayo 2,176.86 2,599.00 4,775.86 agosto 2,176.86 7,500.00 9,676.86 septiembre 2,176.86 29,500.00 31,676.86 octubre 2,176.86 52,000.00 54,176.86 noviembre 2,176.86 30,500.00 32,676.86 diciembre 2,476.86 21,000.00 23,476.86 2016 enero 2,176.86 40,500.00 42,676.86 febrero 2,176.86 46,000.00 48,176.86 marzo 2,176.86 88,000.00 90,176.86 abril 2,176.86 55,000.00 57,176.86 mayo 2,176.86 38,500.00 40,676.86 junio 2,176.86 16,500.00 18,676.86 julio 2,476.86 17,500.00 19,976.86 septiembre 2,176.86 6,000.00 8,176.86 31,076.04 451,099.00 482,175.04
  • 25. TABLA N°09 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE JUNIO 2015 A FEBRERO 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito TABLA N°10 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE SETIEMBRE 2015 A JULIO 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito 25 NOMBRE: VILCHEZ PEÑA, LEYNI MABEL AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2015 junio 1,415.60 2,732.46 4,148.06 julio 1,715.60 4,714.29 6,429.89 agosto 1,396.00 7,500.00 8,896.00 octubre 1,396.00 9,500.00 10,896.00 noviembre 1,396.00 12,500.00 13,896.00 diciembre 1,696.00 18,000.00 19,696.00 2016 enero 1,396.00 23,500.00 24,896.00 febrero 1,396.00 8,500.00 9,896.00 11,807.20 86,946.75 98,753.95 NOMBRE: PALACIOS CHAVARRY, ADITA ISABEL AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2015 septiembre 2,176.86 8,500.00 10,676.86 octubre 2,176.86 42,500.00 44,676.86 noviembre 2,176.86 9,500.00 11,676.86 2016 marzo 2,176.86 15,500.00 17,676.86 mayo 2,176.86 23,000.00 25,176.86 junio 2,176.86 10,500.00 12,676.86 julio 2,176.86 13,500.00 15,676.86 15,238.02 123,000.00 138,238.02
  • 26. TABLA N°11 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE SETIEMBRE A DICIEMBRE 2015 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito TABLA N°12 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE OCTUBRE 2015 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito TABLA N°13 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE OCTUBRE 2015 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito 26 NOMBRE: MORANTE IDALGO, SLYN HANS AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2015 septiembre 1,243.92 30,743.92 31,987.84 octubre 1,243.92 57,100.00 58,343.92 noviembre 1,243.92 60,000.00 61,243.92 diciembre 1,543.92 41,000.00 42,543.92 5,275.68 188,843.92 194,119.60 NOMBRE: MELGAR DE CHAVEZ, PATRICIA SALOME AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2015 octubre 3,302.48 2,300.00 5,602.48 3,302.48 2,300.00 5,602.48 NOMBRE: CASTILLO MORE, SILVIA ESTHER AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2015 octubre 1,943.63 1,300.00 3,243.63 1,943.63 1,300.00 3,243.63
  • 27. TABLA N°14 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE AGOSTO A OCTUBRE 2015 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito TABLA N°15 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE DICIEMBRE 2015 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito TABLA N°16 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE JUNIO A DICIEMBRE 2015 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito 27 NOMBRE: VILELA ZAPATA, José JUSTO AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2015 agosto 1,554.90 7,500.00 9,054.90 septiembre 1,554.90 22,000.00 23,554.90 octubre 1,554.90 25,500.00 27,054.90 4,664.70 55,000.00 59,664.70 NOMBRE: ZAPATA DE CRUZADO, María MARGARITA AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2015 diciembre 1,854.90 8,500.00 10,354.90 1,854.90 8,500.00 10,354.90 NOMBRE: TALLEDO AVILA, BLANCA FLOR AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2015 junio 1,710.39 2,732.46 4,442.85 diciembre 2,010.39 8,500.00 10,510.39 3,720.78 11,232.46 14,953.24
  • 28. TABLA N°17 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE JUNIO A DICIEMBRE 2015 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito TABLA N°18 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE DICIEMBRE 2015 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito TABLA N°19 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO A JULIO 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito 28 NOMBRE: CRUZADO ZAPATA, MIRIAN ELIZABETH AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2015 junio 1,296.00 2,732.46 4,028.46 noviembre 1,396.00 7,000.00 8,396.00 diciembre 1,696.00 8,500.00 10,196.00 4,388.00 18,232.46 22,620.46 NOMBRE: TALLEDO AVILA, DANITZA CONSUELO AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2015 diciembre 2,010.39 8,500.00 10,510.39 2,010.39 8,500.00 10,510.39 NOMBRE: SILVA DE INGA, CARMEN ROSA AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2016 enero 0.00 15,000.00 15,000.00 febrero 1,058.94 30,000.00 31,058.94 abril 1,764.90 10,500.00 12,264.90 mayo 1,764.90 10,500.00 12,264.90 junio 1,764.90 12,500.00 14,264.90 julio 2,064.90 13,500.00 15,564.90 8,418.54 92,000.00 100,418.54
  • 29. TABLA N° 20 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO A MAYO 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito TABLA N°21 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE MARZO A SETIEMBRE 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito TABLA N°22 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE MARZO A JULIO 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito 29 NOMBRE: SALDARRIAGA MARCELO, ISABEL DEMESIA AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2016 enero 1,396.00 30,977.20 32,373.20 febrero 1,396.00 50,977.20 52,373.20 abril 1,396.00 22,396.00 23,792.00 mayo 1,396.00 39,500.00 40,896.00 5,584.00 143,850.40 149,434.40 NOMBRE: TORRES OLAYA, JUNIOR ALEXIS AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2016 marzo 1,554.90 23,500.00 25,054.90 abril 1,554.90 11,000.00 12,554.90 mayo 1,554.90 10,500.00 12,054.90 junio 1,554.90 12,500.00 14,054.90 julio 1,854.90 17,500.00 19,354.90 setiembre 1,554.90 6,000.00 7,554.90 9,629.40 81,000.00 90,629.40 NOMBRE: VILELA RAMIREZ, CASTORA MARTINA AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2016 marzo 1,396.00 16,500.00 17,896.00 abril 1,396.00 10,500.00 11,896.00 mayo 1,396.00 10,500.00 11,896.00 junio 1,396.00 12,500.00 13,896.00 julio 1,854.90 13,563.56 15,418.46 7,438.90 63,563.56 71,002.46
  • 30. TABLA N°23 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE MARZO A SETIEMBRE 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito TABLA N°24 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ABRIL A SETIEMBRE 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito TABLA N°25 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE SETIEMBRE 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito 30 NOMBRE: ROJAS CALDERON, MIGUEL AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2016 marzo 1,554.90 51,500.00 53,054.90 abril 1,554.90 48,000.00 49,554.90 mayo 1,554.90 36,500.00 38,054.90 julio 1,854.90 18,000.00 19,854.90 septiembre 1,554.90 9,110.00 10,664.90 8,074.50 163,110.00 171,184.50 NOMBRE: ALBURQUEQUE CASTILLO, José LUIS AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2016 abril 1,243.92 47,243.92 48,487.84 mayo 621.96 37,500.00 38,121.96 julio 0.00 19,000.00 19,000.00 setiembre 0.00 6,000.00 6,000.00 1,865.88 109,743.92 111,609.80 NOMBRE: YACILA URBINA, María EUGENIA AÑO MESES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO 2016 septiembre 5,808.73 0.00 5,808.73 5,808.73 0.00 5,808.73
  • 31. TABLA N°26 CÁLCULO DEL PERJUICIO ECONOMICO BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE 2015 A 2016 Fuente: Carpeta Fiscal Elaborado por: El Perito NOTA: Se realizó la comparación entre las Boletas de pago registradas mediante el Sistema Único de Planillas – SUP y el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, con 22 trabajadores por los años 2015 y 2016, obteniendo depósitos en exceso no registrados en boletas de pago, pues sólo se realizaron planillas manuales registradas únicamente en SIAF, por el monto de S/. 3´017,164.47, demostrando la apropiación de dinero irregular no sustentado, vulnerando los procedimientos presupuestales, administrativos y contables. 31 N° APELLIDOS Y NOMBRES BOLETA PLANILLA TOTAL DE PAGO MANUAL PAGADO S/. 1 DIOSES LIZAMA, MARIELA DEL ROSARIO 13,550.70 444,100.00 457,650.70 2 PRIETO FALLA, RODOLFO 10,453.36 297,500.00 307,953.36 3 VILLEGAS QUEVEDO, GINA NATALIA 8,376.00 131,500.00 139,876.00 4 MARCELO ALBURQUEQUE, José REYNALDO 19,065.80 535,842.00 554,907.80 5 Sánchez VARGAS, TULIO WALTER 31,076.04 451,099.00 482,175.04 6 VILCHEZ PEÑA, LEYNI MABEL 11,807.20 86,946.75 98,753.95 7 PALACIOS CHAVARRY, ADITA ISABEL 15,238.02 123,000.00 138,238.02 8 MORANTE IDALGO, SLYN HANS 5,275.68 188,843.92 194,119.60 9 MELGAR DE CHAVEZ, PATRICIA SALOME 3,302.48 2,300.00 5,602.48 10 CASTILLO MORE, SILVIA ESTHER 1,943.63 1,300.00 3,243.63 11 VILELA ZAPATA, José JUSTO 4,664.70 55,000.00 59,664.70 12 ZAPATA DE CRUZADO, María MARGARITA 1,854.90 8,500.00 10,354.90 13 TALLEDO AVILA, BLANCA FLOR 3,720.78 11,232.46 14,953.24 14 CRUZADO ZAPATA, MIRIAN ELIZABETH 4,388.00 18,232.46 22,620.46 15 TALLEDO AVILA, DANITZA CONSUELO 2,010.39 8,500.00 10,510.39 16 SILVA DE INGA, CARMEN ROSA 8,418.54 92,000.00 100,418.54 17 SALDARRIAGA MARCELO, ISABEL DEMESIA 5,584.00 143,850.40 149,434.40 18 TORRES OLAYA, JUNIOR ALEXIS 9,629.40 81,000.00 90,629.40 19 VILELA RAMIREZ, CASTORA MARTINA 7,438.90 63,563.56 71,002.46 20 ROJAS CALDERON, MIGUEL 8,074.50 163,110.00 171,184.50 21 ALBURQUEQUE CASTILLO, José LUIS 1,865.88 109,743.92 111,609.80 22 YACILA URBINA, María EUGENIA 5,808.73 0.00 5,808.73 TOTAL DEPÓSITOS S/. 183,547.63 3,017,164.47 3,200,712.10
  • 32. TABLA N°27 LA RUTA DEL DINERO Con respecto al proceso administrativo, se determinó el flujo de acciones, estableciendo la posible ruta del dinero y que tienen a cargo las etapas del proceso del SIAF “Compromiso” – “devengado” y “Pago” se indica lo siguiente: Fuente: Manual de Organización y Funciones – MOF Elaborado por: El Perito Fuente: Manual de Organización y Funciones - MOF Elaborado por: El Perito 32 AREA ADMINISTRACION PRESUPUESTO FUNCION ACTIVIDAD DOCUMENTO CERTIFICADO DE CREDITO PRESUPUESTAL Esta Unidad de Administración es el órgano de apoyo responsable de asegurar la racionalidad, unidad y eficiencia de los procesos administrativos de Contabilidad, Tesorería, Recursos Humanos, Abastecimiento y Bienes Patrimoniales de la Unidad de GestiónEducativa. Segúnel MOF, entre susfuncionestenemos: d)Evaluare informar sobre el avance cumplimiento de objetivos y metas, el avance de la ejecución presupuestal. e)Emitir opinión técnica, brindar asesoramiento, absuelve consultas y preparar información sobre asuntosde suespecialidad. OTORGO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA LOS PAGOS DE PLANILLAS POR EL MONTO DE S/. 3´017,164.47. AREA PERSONAL CONTABILIDAD FUNCION ACTIVIDAD SE ENCARGO DE HACER LAS CONTRATACIONES DE LOS TRABAJADORES. DOCUMENTO CONTRATOS PLANILLAS Según el art 46 del MOF refiere lo siguiente: h) Participa, supervisa y coordina en la elaboración de las normas, reglamentos, directivas y otros documentos relacionados con su especialidad, en coordinación con el personal técnico administrativo según oficinas afines. Art. 58° del MOR, señala que depende jerárquicamente del Jefe del Área de Gestión Administrativa, cumple las siguientes funciones: b) Coordinar con el Jefe del Área sobre el avance de la ejecución presupuestal. c) Revisar y firmar los anexos y formatos presupuéstales y verifica al momento de la afectación presupuestal que los diversos pagos estén enmarcados dentro de la Ley General de.Presupuesto, e) Visar los comprobantes de pago, previa revisión de la documentación sustentatoria. Registrar el avance de gastos por partidas genéricas y especificas del Presupuesto de Gastos (aplicativo SIAF). g) Revisar y firmar las operaciones contables de la Unidad de GestiónLocal Talara. h) Revisar y firmar la conciliación bancaria y el informe mensual de gasto. m) Coordinar con el Área de Gestión Institucional, finanzas y presupuesto, sobre la ejecución del gasto mensual y que estos cumplan con las metas presupuestarias de.la UGEL Talara. n) Supervisar los registros y movimientos que se realizan en el módulo del aplicativo S.I.A.F. REALIZO EL DEVENGADO DE LAS PLANILLAS DE PAGOS PARA LOS 21 BENEFICIOARIOS POR S/. 3´017,164.47. EL DEVENGADO ES EL ACTO MEDIANTE EL CUAL SE RECONOCE UNA OBLIGACION DE PAGO, EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION DEBE AFECTARSE
  • 33. Fuente: Manual de Organización y Funciones - MOF Elaborado por: El Perito 33 AREA PLANILLAS TESORERIA FUNCION ACTIVIDAD DOCUMENTO PLANILLAS COMPRANTES DE PAGO Según el Art. 52 del MOF indica que depende jerárquicamente del especialista administrativo de personal y realiza lassiguientesfuncionesentre otras: a) Emitir la planilla de remuneraciones en forma oportuna. b) Ejecutar, las resoluciones emitidas por la. dirección por conceptos relacionados al pago de haberes y remuneraciones. c) Depurar expedientes relacionadas con pensión definitiva, incorporación a la Ley N°20530, subsidio. por luto, cesesydevengados, d) Ejecutar las liquidaciones de los expedientes presentados por los usuarios de créditos internos, gratificaciones, Ceses, compensación de tiempo de. servicios, pensiones; etc. f) Realizar el control de número de plazas presupuestadasy pagadas. g) Coordinar con los órganos competentes de la Sede Central (Informática) y la Dirección de Educación de Lima Metropolitana lo relacionado al proceso de elaboración de planillas h)Revisar lasplanillasantesde efectuarse el pago. i) Depurar y actualizar mensualmente la planilla matriz de activos .y cesantes en él Sistema Único de. Planillas S.U.P. j) Preparar la Información y participar en coordinación con el Área de Gestión Institucional en la elaboración del calendario de compromisos Para requerimiento ante el TesoroPúblico. m) Supervisar el chequeo de planillas y remite a tesorería. para el pago mensual. n)Revisary firmar losinformes. de: liquidaciones,adelanto por compensatoria, planillas 'mensuales, proyectos de resolucionesyCréditosinternos(devengados). o) Verificar las liquidaciones de expedientes. de reconocimiento, tiempode serviciosy otros. q) Realizar otras funciones de su competencia, que le encargue el Jefe .del Área de GestiónAdministrativa. EnestaAreadeacuerdoalArt°60delMOF,lasfuncionesquerealizael tesorerosonlassiguientes; a) Revisar y firmar los documentos referentes en relación de giros, retenciones, cheques anulados, comprobantes de pago constancia de pago,conciliaciones bancarias, recibosdeingresos, comprobantesdeingreso. c) Revisar los giros de choques de remuneraciones, planillas manuales, devoluciones, reprogramaciones, judiciales, bienes y servicios, otras obligaciones; registrándolos en el Módulo del aplicativo e)Revisar,controlarlos documentos que ingresan a tesorería,antes deefectuarlos pagosrespectivos. f)Efectuar la conciliación bancaria de las cuentas corrientes del tesoro, remuneraciones, transferencias corrientes, pensiones, bienes y servicios,recursosdirectamente recaudados, g).RevisarlaelaboraciónyfirmalaejecuciónMensualdelgasto. k) Prepararla documentación fuente del sistema de tesorería en cada unadelasfasesy lafirma l)Generarloscompromisosparagirarloschequesdefondoparapagos en efectivo. m)Entregarlos talones de cheques alpersonalactivo y cesante. n)Preparainformessobreanulacióndecheques p)PagodeChequesaterceros,proveedoresyreprogramaciones q) Elaborar las constancias de pago de informes sobre pagos de remuneraciones, descuentos, pagos de sepelio, pagos de devengados, últimas remuneraciones cobradas, reconocimientos, pagosala.AFP,bonosdereconocimientoyotros, ENCARGADO DE REALIZAR LAS PLANILLAS DE TODOS LOS TRABAJADORES DE LA INSTITUCION, ELABORO TAMBIEN LAS PLANILLAS MANUALES CON LOS MONTOS EN EXESO POR S/. 3´017,164.47. REALIZO LOS DEPOSITOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS 21 BENEFICIARIOS POR LOS S/. 3´017,164.47.
  • 34. Con respecto al personal administrativo que ha laborado en las áreas antes señaladas en el periodo a revisión 2015 y 2016, se puede indicar en los cuadros siguientes: AÑO 2015 Fuente: Carpeta Fiscal 34
  • 36. IV. CONCLUSIONES 4.1 SE HA DETERMINADO la apropiación de caudales públicos por parte de los funcionarios públicos de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL de Talara, quienes han efectuado abonos de manera indebida en las cuentas bancarias de profesores nombrados y contratados en actividad, en el periodo comprendido del mes de agosto de 2015 hasta el mes de setiembre de 2016, bajo concepto remunerativo de “Reintegro manual no afecto a descuentos” y “Reintegro mensual afecto a descuentos” sin tener derecho alguno para percibir dichos pagos, determinándose el monto, la forma y circunstancias en las que se llevó a cabo esta conducta delictual; así también, existió una manipulación del sistema informático Único de Planillas (SUP) con el fin de que estos pagos irregulares no se consignasen en las boletas de pago. 4.2 SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del Estado – Unidad de Gestión Educativa Local de Talara, por el importe de S/. 3´017,164.47 (Tres millones diecisiete mil ciento sesenta y cuatro con 47/100 soles), producto del pago indebido de dinero que funcionarios públicos de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL de Talara han efectuado a los profesores nombrados y contratados que laboran en dicha institución, bajo concepto remunerativo de “Reintegro manual no afecto a descuentos” y “Reintegro mensual afecto a descuentos”, sin tener derecho alguno para percibir dichos pagos. 4.3 SE HA DETERMINADO un incremento patrimonial que los investigados registran en los años 2015 y 2016, en los que se efectuaron abonos irregulares e indebidos, descritos en el examen pericial en las tablas correspondientes para cada uno de ellos. Sírvase usted, Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, tener por cumplida su disposición. Sullana, 29 de noviembre del 2017 36