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POSTULANCIA
1. 1. INVESTIGACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO DE CASOS
OBJETIVO GENERAL
Que el alumno:
 Analice la información para el diagnóstico del caso
 Busque soluciones al caso concreto
 Ubique el caso en el ámbito jurídico para determinar la legislación aplicable
COMPETENCIA CENEVAL
Procesar la información que le permita distinguir los hechos para que en un procedimiento judicial
determine las clases de acciones o excepciones por ejercitar.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la Ciudad de México el día 15 de febrero del 2016 el señor OMAR SALAZAR RIVERA en su calidad de
suscriptor y OSCAR CONTRERAS MORALES en su calidad de aval suscribieron a favor de la empresa
denominada “Queen Tecnologic SA de CV” un título de crédito en su especie pagaré.
El título de crédito mencionado en el punto anterior contiene:
 La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
 La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, en este caso la cantidad
de cincuenta mil pesos, cero centavos;
 el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago y que es mi endosante la empresa “Queen
Tecnologic SA de CV” la época y el lugar del pago, estableciéndose que es a la vista en el
domicilio del beneficiario ;
 Y por último contiene la fecha y el lugar en que se subscribe el documento
 Además aparece la firma del suscriptor. Así también se insertó la leyenda en el extremo superior
derecho sin protesto”.
En el pagaré se estipulo que el suscriptor y su aval amplían expresamente la fecha de presentación del
pagaré por un plazo de tres años contados a partir del día de su suscripción, que fue en la Ciudad de
México el día 15 de febrero del 2016.
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CUESTIONARIO
1. ¿Cuál es la ley que rige a los títulos de
crédito?
A. Código de Comercio
B. Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito
C. Ley de Instituciones de Crédito
2. En un título de crédito, la emisión,
expedición, endoso, aval o aceptación
y las demás operaciones que en ellos
se consignen se deben considerar:
A. Actos civiles
B. Actos de comercio
C. Actos bursátiles
3. Indique cuál es la legislación supletoria
de la LGTOC
I. Por lo dispuesto en la LGTOC ,
y en las demás leyes
especiales, relativas; en su
defecto,
II. La Legislación de Instituciones
de Crédito, en su defecto
III. Por la Legislación Mercantil
general; en su defecto
IV. Por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos,
en su defecto
V. Por los usos bancarios y
mercantiles y, en defecto de
éstos,
VI. Por el Derecho Común,
declarándose aplicable en
toda la República, para los
fines de esta ley, el Código
Civil del Distrito Federal.
VII. Por el Derecho Común,
declarándose aplicable para
los fines de esta ley, el Código
Civil de la Entidad Federativa
donde tenga verificativo el
acto
A. IV, II, V
B. I, III, VII
C. III, IV, II
4. ¿De qué forma se obligan los
codeudores que suscriben un título de
crédito?
A. Individualmente
B. Mancomunadamente
C. Solidariamente
5. Son los documentos necesarios para
ejercitar el derecho literal que en ellos
se consignan
A. Letra de cambio
B. Título de Crédito
C. Certificado de depósito
6. Es la característica del título de crédito
que determina que es un documento
que lleva incorporado un derecho, en
tal forma, que el derecho va
íntimamente unido al título y su
ejercicio está condicionado por la
exhibición del documento; sin exhibir el
título, no se puede ejercitar el derecho
en él incorporado.
A. Legitimación
B. Incorporación
C. Autonomía
7. Es la característica del título de crédito
que determina que tal derecho se
medirá en su extensión y demás
circunstancias, por la letra del
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documento, por lo que literalmente se
encuentre en él consignado.
A. Incorporación
B. Literalidad
C. Autonomía
8. Si doy en pago un título de crédito se
presume que :
A. Se recibe bajo la condición de salvo
buen cobro
B. Se entiende por pagado de pleno
derecho
C. Se debe de endosar para que haga
efectos plenos de pago
9. ¿Cuál de las siguientes es una
excepción meramente procesal en
relación con las que exclusivamente se
pueden oponer a un título de crédito?
A. La de haber sido incapaz el
demandado al suscribir el título
B. Las que se funden en que el título
no es negociable
C. Las de incompetencia y de falta de
personalidad en el actor
10. ¿Cuál de las siguientes excepciones se
basa en la literalidad de un título de
crédito?
A. Las de falta de representación, de
poder bastante o de facultades
legales en quien subscribió el
título a nombre del demandado
B. Las que se funden en el hecho de
no haber sido el demandado quien
firmó el documento
C. Las que se funden en la
cancelación del título
11. ¿Cuál de las siguientes excepciones a
un título de crédito se refiere a la
materialidad del mismo?
A. La de alteración del texto del
documento
B. Las fundadas en la omisión de los
requisitos y menciones que el título
o el acto en él consignado deben
llenar o contener
C. Las de prescripción y caducidad
12. ¿Cuál de las siguientes excepciones se
funda en la literalidad del texto del
documento?
A. Quita o pago parcial
B. Las de falta de representación, de
poder bastante o de facultades
legales en quien subscribió el título
a nombre del demandado
C. Las de prescripción y caducidad
13. Son títulos los títulos de crédito que se
encuentran reglamentados en forma
expresa en la Ley
A. Nominados
B. Atípicos
C. Innominados
14. ¿Cuál es la forma de transmitir un
título de crédito?
A. Endoso
B. Cesión
C. Sustitución de deudor
15. Es una cláusula accesoria e inseparable
del título, en virtud de la cual el
acreedor cambiario pone a otro en su
lugar, transfiriéndole el título con
efectos limitados o ilimitados.
A. Endoso
B. Cesión
C. Transmisión
16. Es el endoso que desliga del título al
endosante que lo transfiere, que se
desprende del documento, y la regla
general es que no se quede obligado al
pago del título, salvo que la ley
establezca la obligación.
A. Endoso en propiedad
B. Endoso en procuración
C. Endoso en garantía
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17. Es el endoso que tiene como función la
de establecer un derecho real de
prenda sobre un título de crédito.
A. Endoso en propiedad
B. Endoso en procuración
C. Endoso en garantía
18. El artículo 90 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito
establece que el endoso en propiedad
de una letra de cambio obliga al
endosante solidariamente con los
demás responsables del valor de la
letra. A esto se le conoce como:
A. Solidaridad activa
B. Solidaridad pasiva
C. Solidaridad cambiaria
19. Lea el siguiente texto: “Páguese el
presente título, valor en procuración a
favor de Juan Alfonso Domínguez
Hernández”. Este texto es
característico de cuál de los siguientes
endosos
A. Endoso en propiedad
B. Endoso en garantía
C. Endoso en procuración
20. En el endoso anterior se omitió
consignar el nombre del endosante, en
dicho caso:
A. Se entiende que el endoso se hizo
en blanco
B. El endoso es parcialmente válido
C. El endoso es nulo
21. Si en un endoso se omite la firma del
endosante se debe entender que :
A. El endoso es en blanco
B. El endoso es parcialmente válido
C. El endoso es nulo
22. Cuando se sufre el extravío o robo de
un título nominativo o a la orden, la
ley concede dos tipos de acciones, que
son:
A. La acción cambiaria directa y la de
cancelación
B. La acción penal de robo y la acción
civil de cancelación
C. La acción reivindicatoria y la de
cancelación
23. ¿Qué juez es competente para solicitar
la cancelación de un título de crédito?
A. El del domicilio del deudor
principal
B. El del domicilio del beneficiario
C. El del domicilio del endosatario
24. ¿Cuál es el medio en que debe
publicarse la sentencia que decrete la
cancelación de un título de crédito?
A. El boletín judicial
B. El Diario Oficial de la Federación
C. El periódico con mayor circulación
en la plaza
25. Ordene los elementos indispensables
para tener por creado un pagaré
I. La mención de ser pagaré,
inserta en el texto del
documento;
II. Nombre del aval;
III. La promesa incondicional de
pagar una suma determinada
de dinero;
IV. Domicilio del aval
V. El nombre de la persona a
quien ha de hacerse el pago;
VI. La época y el lugar del pago;
VII. La fecha y el lugar en que se
subscriba el documento; y
VIII. La firma del suscriptor o de la
persona que firme a su ruego
o en su nombre.
A. I, III, IV, VII
B. I, V, VI, VII
C. II, III, VI, I
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26. Cuando un pagaré no se menciona la
fecha de vencimiento, se entiende que:
A. Es nulo el pagaré
B. Se considera pagadero a la vista
C. Se considera pagadero a día cierto
27. En qué tiempo será exigible un pagaré
que vence a cierto plazo vista
A. 6 meses
B. 3 años
C. 5 años
28. ¿Cuál es la acción que se debe ejercitar
por falta de pago de un título de
crédito?
A. Acción de pago de pesos
B. Acción cambiaria
C. Acción paulina
29. Es la acción cambiara que se ejercita
contra el aceptante o sus avalistas
A. Acción cambiaria oblicua
B. Acción cambiaria en vía de regreso
C. Acción cambiaria directa
30. ¿Cuál es el término de prescripción de
la acción cambiaria?
A. 3 años
B. 5 años
C. 10 años
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GUIA DE RESPUESTAS
1. ¿Cuál es la ley que rige a los títulos de crédito?
A. Código de Comercio
B. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
C. Ley de Instituciones de Crédito
Con fundamento en el artículo 1 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en adelante
LGTOC) (Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, 2017) son cosas mercantiles los
títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en
ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos
que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos,
se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2 de la misma ley, cuando no se puedan ejercitar o
cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales
actos o contratos, en los demás casos.
2. En un título de crédito, la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás
operaciones que en ellos se consignen se deben considerar:
A. Actos civiles
B. Actos de comercio
C. Actos bursátiles
Con fundamento en el artículo 1 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en adelante
LGTOC) (Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, 2017) la emisión, expedición,
endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen en un título de crédito, son
actos de comercio.
3. Indique cuál es la legislación supletoria de la LGTOC
VIII. Por lo dispuesto en la LGTOC , y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto,
IX. La Legislación de Instituciones de Crédito, en su defecto
X. Por la Legislación Mercantil general; en su defecto
XI. Por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su defecto
XII. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos,
XIII. Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de
esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.
XIV. Por el Derecho Común, declarándose aplicable para los fines de esta ley, el Código
Civil de la Entidad Federativa donde tenga verificativo el acto
A. IV, II, V
B. I, III, VII
C. III, IV, II
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Con fundamento en el artículo 2 de la LGTOC los actos y las operaciones a que se refiere el artículo 1 de
la LGTOC se rigen: I.- Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su
defecto, II.- Por la Legislación Mercantil general; en su defecto, III.- Por los usos bancarios y mercantiles
y, en defecto de éstos, IV.- Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los
fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal.
4. ¿De qué forma se obligan los codeudores que suscriben un título de crédito?
A. Individualmente
B. Mancomunadamente
C. Solidariamente
Con fundamento en el artículo 4 de la LGTOC en las operaciones de crédito que se reglamentan en la
LGTOC se presume que los codeudores se obligan solidariamente.
5. Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consignan
A. Letra de cambio
B. Título de Crédito
C. Certificado de depósito
Con fundamento en el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Son títulos de
crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
6. Es la característica del título de crédito que determina que es un documento que lleva
incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su
ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede
ejercitar el derecho en él incorporado.
A. Legitimación
B. Incorporación
C. Autonomía
La autonomía es característica esencial del título de crédito. No es propio decir que el título de crédito
sea autónomo ni que sea autónomo el derecho incorporado en el título; lo que debe decirse que es
autónomo (desde el punto de vista activo) es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre
el título y sobre los derechos en él incorporados, y la expresión autonomía indica que el derecho del
titular es un derecho independiente] en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el
documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quien le trasmitió
el título. (Cervantes Ahumada, 2013, pág. 12)
7. Es la característica del título de crédito que determina que tal derecho se medirá en su
extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se
encuentre en él consignado.
A. Incorporación
B. Literalidad
C. Autonomía
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La definición legal dice que el derecho incorporado en el título es "literal". Quiere esto decir que tal
derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que
literalmente se encuentre en él consignaQQ1 Si la letra de cambio, por ejemplo, dice que el aceptante
se ha obligado a pagar mil pesos, en determinado lugar y fecha, estará obligado en esa medida, aunque
haya querido obligarse por menor cantidad y en otras circunstancias. (Cervantes Ahumada, 2013, pág.
11)
8. Si doy en pago un título de crédito se presume que :
A. Se recibe bajo la condición de salvo buen cobro
B. Se entiende por pagado de pleno derecho
C. Se debe de endosar para que haga efectos plenos de pago
Con fundamento en el artículo 7 de la LGTOC los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos
bajo la condición salvo buen cobro.
9. ¿Cuál de las siguientes es una excepción meramente procesal en relación con las que
exclusivamente se pueden oponer a un título de crédito?
A. La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título
B. Las que se funden en que el título no es negociable
C. Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor
El artículo 8 de la Ley establece con carácter limitativo, cuáles son las excepciones que pueden
oponerse contra la acción derivada de un título de crédito. Dice la fracción I del citado artículo, que
pueden oponerse las excepciones de incompetencia y de falta de personalidad en el actor. Estas
excepciones son de carácter eminentemente procesal y dilatorio. La competencia es un presupuesto
esencial para el ejercicio ·de toda acción, como lo es también la personalidad del actor. (Cervantes
Ahumada, 2013, pág. 13)
10. ¿Cuál de las siguientes excepciones se basa en la literalidad de un título de crédito?
D. Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien
subscribió el título a nombre del demandado
E. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento
F. Las que se funden en la cancelación del título
Las que se funden (dice la fracción II) en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el
documento". Es ésta una excepción que se basa en la literalidad; ya que sin que la firma de una persona
conste, material y literalmente en el documento, dicha persona no puede tener obligación alguna
derivada del documento. En los títulos de crédito, generalmente, toda obligación deriva de una firma.
(Cervantes Ahumada, 2013, pág. 13)
11. ¿Cuál de las siguientes excepciones a un título de crédito se refiere a la materialidad del mismo?
D. La de alteración del texto del documento
E. Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él
consignado deben llenar o contener
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F. Las de prescripción y caducidad
La fracción VI dice: "la de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13". Esta excepción se refiere también a la materialidad del
documento, a su literalidad. Debe distinguirse, en caso de alteración del documento la situación de los
signatarios anteriores a la alteración y la de los posteriores. Según el artículo 13 los anteriores quedarán
obligados conforme al texto primitivo, y los posteriores, esto es, los que suscribieron el título ya alterado,
se obligarán conforme al nuevo texto. (Cervantes Ahumada, 2013, pág. 14)
12. ¿Cuál de las siguientes excepciones se funda en la literalidad del texto del documento?
D. Quita o pago parcial
E. Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió
el título a nombre del demandado
F. Las de prescripción y caducidad
La fracción VIII estatuye: "las que se basan en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del
documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132". La excepción contenida
en la primera parte de esta fracción se funda, también, en el principio de la literalidad, ya que todo abono
a cuenta o pago parcial para ser válidos respecto de terceros deben constar en el documento mismo. El
artículo 132 regula una institución equivalente al pago: cuando el tenedor, que puede ser desconocido
por el obligado, no presenta el título para su cobro, puede liberarse el obligado depositando el valor del
título en el Banco de México. Esta especial consignación tiene el efecto liberatorio del pago.
13. Son títulos los títulos de crédito que se encuentran reglamentados en forma expresa en la Ley
D. Nominados
E. Atípicos
F. Innominados
Con fundamento en el artículo 23 de la LGTOC son títulos nominativos, los expedidos a favor de una
persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.
En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones
nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos
con el título correspondiente.
Únicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra
la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual
estén adheridos.
14. ¿Cuál es la forma de transmitir un título de crédito?
D. Endoso
E. Cesión
F. Sustitución de deudor
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Con fundamento en el artículo 33 de la LGTOC por medio del endoso, se puede trasmitir el título en
propiedad, en procuración y en garantía.
15. Es una cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor cambiario
pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados.
D. Endoso
E. Cesión
F. Transmisión
Definiendo el endoso dice Garrigues, tomando los elementos de la definición de Vivante, que es una
cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su
lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados (Cervantes Ahumada, 2013, pág. 21)
16. Es el endoso que desliga del título al endosante que lo transfiere, que se desprende del
documento, y la regla general es que no se quede obligado al pago del título, salvo que la ley
establezca la obligación.
D. Endoso en propiedad
E. Endoso en procuración
F. Endoso en garantía
Con fundamento en el artículo 34 de la LGTOC el endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título
y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante,
sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad. Cuando la ley establezca la responsabilidad
solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad o
alguna equivalente.
17. Es el endoso que tiene como función la de establecer un derecho real de prenda sobre un título
de crédito.
D. Endoso en propiedad
E. Endoso en procuración
F. Endoso en garantía
Con fundamento en el artículo 36 de la LGTOC el endoso con las cláusulas en garantía, en prenda, u otra
equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario
respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere
el endoso en procuración.
En el caso de este artículo, los obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales
que tengan contra el endosante.
Cuando la prenda se realice en los términos de la Sección 6a. del Capítulo IV, Título II de la LGTOC, lo
certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado
ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula sin
responsabilidad.
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18. El artículo 90 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el endoso en
propiedad de una letra de cambio obliga al endosante solidariamente con los demás
responsables del valor de la letra. A esto se le conoce como:
D. Solidaridad activa
E. Solidaridad pasiva
F. Solidaridad cambiaria
La ley y la generalidad de los tratadistas dicen que el suscriptor de un título de crédito se obliga
solidariamente (arts. 34, 90 Y 154). El artículo 90 dice claramente que "el endoso en propiedad de una
letra de cambio obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra".
(Cervantes Ahumada, 2013, pág. 35)
19. Lea el siguiente texto: “Páguese el presente título, valor en procuración a favor de Juan
Alfonso Domínguez Hernández”. Este texto es característico de cuál de los siguientes endosos
D. Endoso en propiedad
E. Endoso en garantía
F. Endoso en procuración
Con fundamento en el artículo 35 de la LGCTOC el endoso que contenga las cláusulas en procuración, al
cobro, u otra equivalente, no transfieren la propiedad, pero da facultad al endosatario para presentar
el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en
procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de
un mandatario.
20. En el endoso anterior se omitió consignar el nombre del endosante, en dicho caso:
D. Se entiende que el endoso se hizo en blanco
E. El endoso es parcialmente válido
F. El endoso es nulo
Con fundamento en el artículo 29 en relación con el 30 y 32 de la LGTOC se entiende que el endoso se
hizo en blanco.
21. Si en un endoso se omite la firma del endosante se debe entender que :
D. El endoso es en blanco
E. El endoso es parcialmente válido
F. El endoso es nulo
Con fundamento en el artículo 29 en relación con el 30 y 32 de la LGTOC se entiende que el endoso es
nulo.
22. Cuando se sufre el extravío o robo de un título nominativo o a la orden, la ley concede dos
tipos de acciones, que son:
D. La acción cambiaria directa y la de cancelación
E. La acción penal de robo y la acción civil de cancelación
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F. La acción reivindicatoria y la de cancelación
Cuando se sufre el extravío o robo de un título nominativo o a la orden, la ley concede dos acciones: la
reivindicatoria, y en el caso de que ésta no sea materialmente posible (como cuando se ignore quién
sea el detentador del título extraviado o robado), la de cancelación. (Cervantes Ahumada, 2013, pág.
38)
23. ¿Qué juez es competente para solicitar la cancelación de un título de crédito?
D. El del domicilio del deudor principal
E. El del domicilio del beneficiario
F. El del domicilio del endosatario
Con fundamento en el artículo 44 de la LGTOC la cancelación del título nominativo extraviado o robado,
debe pedirse ante el Juez del lugar en que el principal obligado habrá de cumplir las prestaciones a que
el título da derecho.
24. ¿Cuál es el medio en que debe publicarse la sentencia que decrete la cancelación de un título
de crédito?
D. El boletín judicial
E. El Diario Oficial de la Federación
F. El periódico con mayor circulación en la plaza
Con fundamento en el artículo 45 de la LCTOC y si de las pruebas aportadas resultare cuando menos
una presunción grave en favor de la solicitud, el Juez:
I.- Decretará la cancelación del título, y autorizará al deudor principal, y subsidiariamente a los
obligados en vía de regreso designados en la demanda, a pagar el documento al reclamante, para el
caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación dentro de un plazo de sesenta días,
contados a partir de la publicación del decreto en los términos de la fracción III, o dentro de los treinta
días posteriores al vencimiento del título, según que éste sea o no exigible en los treinta días que sigan
al decreto;
II.- Ordenará, si así lo pidiere el reclamante, y fuere suficiente la garantía ofrecida por él en los
términos del artículo anterior, que se suspenda el cumplimiento de las prestaciones o que el título dé
derecho, mientras pasa a ser definitiva la cancelación, o se decide sobre las oposiciones a ésta;
III.- Mandará que se publique una vez en el Diario Oficial un extracto del decreto de cancelación y que
dicho decreto y la orden de suspensión se notifiquen:
a).- Al aceptante y a los domiciliatarios, si los hubiere;
b).- Al girador, al girado y a los recomendatarios, si se trata de letras no aceptadas;
c).- Al librador y al librado, en el caso del cheque;
d).- Al subscriptor o emisor del documento, en los demás casos; y
e).- A los obligados en vía de regreso designados en la demanda;
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IV.- Prevendrá a los suscriptores del documento indicados por el reclamante, que deben otorgar a éste
un duplicado de aquél, si el título es de vencimiento posterior a la fecha en que su cancelación quede
firme;
V.- Dispondrá, siempre que el reclamante lo pidiere, que el decreto y la orden de suspensión de que
hablan las fracciones I y II se notifiquen a las Bolsas de Valores señaladas por aquél, con el fin de evitar
la transferencia del documento.
25. Ordene los elementos indispensables para tener por creado un pagaré
IX. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
X. Nombre del aval;
XI. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
XII. Domicilio del aval
XIII. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
XIV. La época y el lugar del pago;
XV. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
XVI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
D. I, III, IV, VII
E. I, V, VI, VII
F. II, III, VI, I
Con fundamento en el artículo 170 de la LGTOC el pagaré debe contener:
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
26. Cuando un pagaré no se menciona la fecha de vencimiento, se entiende que:
D. Es nulo el pagaré
E. Se considera pagadero a la vista
F. Se considera pagadero a día cierto
Con fundamento en el artículo 171 de la LGTOC si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se
considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del
que lo suscribe.
27. En qué tiempo será exigible un pagaré que vence a cierto plazo vista
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Derechos reservados a favor de Yasser Alejandro del Castillo García. Puebla, México 2017
A. 6 meses
B. 3 años
C. 5 años
Con fundamento en el artículo 172 de la LGTOC los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser
presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar
la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82 de la misma
ley.
28. ¿Cuál es la acción que se debe ejercitar por falta de pago de un título de crédito?
D. Acción de pago de pesos
E. Acción cambiaria
F. Acción paulina
Con fundamento en el artículo 150 de la LGTOC La acción cambiaria se ejercita en estos tres casos: I.- En
caso de falta de aceptación o de aceptación parcial; II.- En caso de falta de pago o de pago parcial; III.-
Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.
29. Es la acción cambiara que se ejercita contra el aceptante o sus avalistas
D. Acción cambiaria oblicua
E. Acción cambiaria en vía de regreso
F. Acción cambiaria directa
Con fundamento en el artículo 151 de la LGTOC la acción cambiaria es directa o de regreso; directa,
cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier
otro obligado.
30. ¿Cuál es el término de prescripción de la acción cambiaria?
D. 3 años
E. 5 años
F. 10 años
Con fundamento en el artículo 165 de la LGTOC La acción cambiaria prescribe en tres años contados: I.-
A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto; II.- Desde que concluyan los plazos a que se
refieren los artículos 93 y 128.
Bibliografía
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2 de Enero de 2017). Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito. Obtenido de Leyes Federales Vigentes:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm
Cervantes Ahumada, R. (2013). Títulos de Crédito. México: Porrúa.
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1 1 investigacion para el diagnostico de casos

  • 1. Curso para el Desarrollo de Competencias Jurídicas Área: Postulancia Ejercicio 1 Derechos reservados a favor de Yasser Alejandro del Castillo García. Puebla, México 2017 POSTULANCIA 1. 1. INVESTIGACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO DE CASOS OBJETIVO GENERAL Que el alumno:  Analice la información para el diagnóstico del caso  Busque soluciones al caso concreto  Ubique el caso en el ámbito jurídico para determinar la legislación aplicable COMPETENCIA CENEVAL Procesar la información que le permita distinguir los hechos para que en un procedimiento judicial determine las clases de acciones o excepciones por ejercitar. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En la Ciudad de México el día 15 de febrero del 2016 el señor OMAR SALAZAR RIVERA en su calidad de suscriptor y OSCAR CONTRERAS MORALES en su calidad de aval suscribieron a favor de la empresa denominada “Queen Tecnologic SA de CV” un título de crédito en su especie pagaré. El título de crédito mencionado en el punto anterior contiene:  La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;  La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, en este caso la cantidad de cincuenta mil pesos, cero centavos;  el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago y que es mi endosante la empresa “Queen Tecnologic SA de CV” la época y el lugar del pago, estableciéndose que es a la vista en el domicilio del beneficiario ;  Y por último contiene la fecha y el lugar en que se subscribe el documento  Además aparece la firma del suscriptor. Así también se insertó la leyenda en el extremo superior derecho sin protesto”. En el pagaré se estipulo que el suscriptor y su aval amplían expresamente la fecha de presentación del pagaré por un plazo de tres años contados a partir del día de su suscripción, que fue en la Ciudad de México el día 15 de febrero del 2016.
  • 2. Curso para el Desarrollo de Competencias Jurídicas Área: Postulancia Ejercicio 1 Derechos reservados a favor de Yasser Alejandro del Castillo García. Puebla, México 2017 CUESTIONARIO 1. ¿Cuál es la ley que rige a los títulos de crédito? A. Código de Comercio B. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito C. Ley de Instituciones de Crédito 2. En un título de crédito, la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen se deben considerar: A. Actos civiles B. Actos de comercio C. Actos bursátiles 3. Indique cuál es la legislación supletoria de la LGTOC I. Por lo dispuesto en la LGTOC , y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto, II. La Legislación de Instituciones de Crédito, en su defecto III. Por la Legislación Mercantil general; en su defecto IV. Por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su defecto V. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos, VI. Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal. VII. Por el Derecho Común, declarándose aplicable para los fines de esta ley, el Código Civil de la Entidad Federativa donde tenga verificativo el acto A. IV, II, V B. I, III, VII C. III, IV, II 4. ¿De qué forma se obligan los codeudores que suscriben un título de crédito? A. Individualmente B. Mancomunadamente C. Solidariamente 5. Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consignan A. Letra de cambio B. Título de Crédito C. Certificado de depósito 6. Es la característica del título de crédito que determina que es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado. A. Legitimación B. Incorporación C. Autonomía 7. Es la característica del título de crédito que determina que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del
  • 3. Curso para el Desarrollo de Competencias Jurídicas Área: Postulancia Ejercicio 1 Derechos reservados a favor de Yasser Alejandro del Castillo García. Puebla, México 2017 documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado. A. Incorporación B. Literalidad C. Autonomía 8. Si doy en pago un título de crédito se presume que : A. Se recibe bajo la condición de salvo buen cobro B. Se entiende por pagado de pleno derecho C. Se debe de endosar para que haga efectos plenos de pago 9. ¿Cuál de las siguientes es una excepción meramente procesal en relación con las que exclusivamente se pueden oponer a un título de crédito? A. La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título B. Las que se funden en que el título no es negociable C. Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor 10. ¿Cuál de las siguientes excepciones se basa en la literalidad de un título de crédito? A. Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado B. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento C. Las que se funden en la cancelación del título 11. ¿Cuál de las siguientes excepciones a un título de crédito se refiere a la materialidad del mismo? A. La de alteración del texto del documento B. Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener C. Las de prescripción y caducidad 12. ¿Cuál de las siguientes excepciones se funda en la literalidad del texto del documento? A. Quita o pago parcial B. Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado C. Las de prescripción y caducidad 13. Son títulos los títulos de crédito que se encuentran reglamentados en forma expresa en la Ley A. Nominados B. Atípicos C. Innominados 14. ¿Cuál es la forma de transmitir un título de crédito? A. Endoso B. Cesión C. Sustitución de deudor 15. Es una cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. A. Endoso B. Cesión C. Transmisión 16. Es el endoso que desliga del título al endosante que lo transfiere, que se desprende del documento, y la regla general es que no se quede obligado al pago del título, salvo que la ley establezca la obligación. A. Endoso en propiedad B. Endoso en procuración C. Endoso en garantía
  • 4. Curso para el Desarrollo de Competencias Jurídicas Área: Postulancia Ejercicio 1 Derechos reservados a favor de Yasser Alejandro del Castillo García. Puebla, México 2017 17. Es el endoso que tiene como función la de establecer un derecho real de prenda sobre un título de crédito. A. Endoso en propiedad B. Endoso en procuración C. Endoso en garantía 18. El artículo 90 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el endoso en propiedad de una letra de cambio obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra. A esto se le conoce como: A. Solidaridad activa B. Solidaridad pasiva C. Solidaridad cambiaria 19. Lea el siguiente texto: “Páguese el presente título, valor en procuración a favor de Juan Alfonso Domínguez Hernández”. Este texto es característico de cuál de los siguientes endosos A. Endoso en propiedad B. Endoso en garantía C. Endoso en procuración 20. En el endoso anterior se omitió consignar el nombre del endosante, en dicho caso: A. Se entiende que el endoso se hizo en blanco B. El endoso es parcialmente válido C. El endoso es nulo 21. Si en un endoso se omite la firma del endosante se debe entender que : A. El endoso es en blanco B. El endoso es parcialmente válido C. El endoso es nulo 22. Cuando se sufre el extravío o robo de un título nominativo o a la orden, la ley concede dos tipos de acciones, que son: A. La acción cambiaria directa y la de cancelación B. La acción penal de robo y la acción civil de cancelación C. La acción reivindicatoria y la de cancelación 23. ¿Qué juez es competente para solicitar la cancelación de un título de crédito? A. El del domicilio del deudor principal B. El del domicilio del beneficiario C. El del domicilio del endosatario 24. ¿Cuál es el medio en que debe publicarse la sentencia que decrete la cancelación de un título de crédito? A. El boletín judicial B. El Diario Oficial de la Federación C. El periódico con mayor circulación en la plaza 25. Ordene los elementos indispensables para tener por creado un pagaré I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II. Nombre del aval; III. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV. Domicilio del aval V. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; VI. La época y el lugar del pago; VII. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y VIII. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. A. I, III, IV, VII B. I, V, VI, VII C. II, III, VI, I
  • 5. Curso para el Desarrollo de Competencias Jurídicas Área: Postulancia Ejercicio 1 Derechos reservados a favor de Yasser Alejandro del Castillo García. Puebla, México 2017 26. Cuando un pagaré no se menciona la fecha de vencimiento, se entiende que: A. Es nulo el pagaré B. Se considera pagadero a la vista C. Se considera pagadero a día cierto 27. En qué tiempo será exigible un pagaré que vence a cierto plazo vista A. 6 meses B. 3 años C. 5 años 28. ¿Cuál es la acción que se debe ejercitar por falta de pago de un título de crédito? A. Acción de pago de pesos B. Acción cambiaria C. Acción paulina 29. Es la acción cambiara que se ejercita contra el aceptante o sus avalistas A. Acción cambiaria oblicua B. Acción cambiaria en vía de regreso C. Acción cambiaria directa 30. ¿Cuál es el término de prescripción de la acción cambiaria? A. 3 años B. 5 años C. 10 años
  • 6. Curso para el Desarrollo de Competencias Jurídicas Área: Postulancia Ejercicio 1 Derechos reservados a favor de Yasser Alejandro del Castillo García. Puebla, México 2017 GUIA DE RESPUESTAS 1. ¿Cuál es la ley que rige a los títulos de crédito? A. Código de Comercio B. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito C. Ley de Instituciones de Crédito Con fundamento en el artículo 1 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en adelante LGTOC) (Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, 2017) son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2 de la misma ley, cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos. 2. En un título de crédito, la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen se deben considerar: A. Actos civiles B. Actos de comercio C. Actos bursátiles Con fundamento en el artículo 1 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (en adelante LGTOC) (Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, 2017) la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen en un título de crédito, son actos de comercio. 3. Indique cuál es la legislación supletoria de la LGTOC VIII. Por lo dispuesto en la LGTOC , y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto, IX. La Legislación de Instituciones de Crédito, en su defecto X. Por la Legislación Mercantil general; en su defecto XI. Por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su defecto XII. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos, XIII. Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal. XIV. Por el Derecho Común, declarándose aplicable para los fines de esta ley, el Código Civil de la Entidad Federativa donde tenga verificativo el acto A. IV, II, V B. I, III, VII C. III, IV, II
  • 7. Curso para el Desarrollo de Competencias Jurídicas Área: Postulancia Ejercicio 1 Derechos reservados a favor de Yasser Alejandro del Castillo García. Puebla, México 2017 Con fundamento en el artículo 2 de la LGTOC los actos y las operaciones a que se refiere el artículo 1 de la LGTOC se rigen: I.- Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto, II.- Por la Legislación Mercantil general; en su defecto, III.- Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos, IV.- Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal. 4. ¿De qué forma se obligan los codeudores que suscriben un título de crédito? A. Individualmente B. Mancomunadamente C. Solidariamente Con fundamento en el artículo 4 de la LGTOC en las operaciones de crédito que se reglamentan en la LGTOC se presume que los codeudores se obligan solidariamente. 5. Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consignan A. Letra de cambio B. Título de Crédito C. Certificado de depósito Con fundamento en el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. 6. Es la característica del título de crédito que determina que es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado. A. Legitimación B. Incorporación C. Autonomía La autonomía es característica esencial del título de crédito. No es propio decir que el título de crédito sea autónomo ni que sea autónomo el derecho incorporado en el título; lo que debe decirse que es autónomo (desde el punto de vista activo) es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, y la expresión autonomía indica que el derecho del titular es un derecho independiente] en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quien le trasmitió el título. (Cervantes Ahumada, 2013, pág. 12) 7. Es la característica del título de crédito que determina que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado. A. Incorporación B. Literalidad C. Autonomía
  • 8. Curso para el Desarrollo de Competencias Jurídicas Área: Postulancia Ejercicio 1 Derechos reservados a favor de Yasser Alejandro del Castillo García. Puebla, México 2017 La definición legal dice que el derecho incorporado en el título es "literal". Quiere esto decir que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignaQQ1 Si la letra de cambio, por ejemplo, dice que el aceptante se ha obligado a pagar mil pesos, en determinado lugar y fecha, estará obligado en esa medida, aunque haya querido obligarse por menor cantidad y en otras circunstancias. (Cervantes Ahumada, 2013, pág. 11) 8. Si doy en pago un título de crédito se presume que : A. Se recibe bajo la condición de salvo buen cobro B. Se entiende por pagado de pleno derecho C. Se debe de endosar para que haga efectos plenos de pago Con fundamento en el artículo 7 de la LGTOC los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición salvo buen cobro. 9. ¿Cuál de las siguientes es una excepción meramente procesal en relación con las que exclusivamente se pueden oponer a un título de crédito? A. La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título B. Las que se funden en que el título no es negociable C. Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor El artículo 8 de la Ley establece con carácter limitativo, cuáles son las excepciones que pueden oponerse contra la acción derivada de un título de crédito. Dice la fracción I del citado artículo, que pueden oponerse las excepciones de incompetencia y de falta de personalidad en el actor. Estas excepciones son de carácter eminentemente procesal y dilatorio. La competencia es un presupuesto esencial para el ejercicio ·de toda acción, como lo es también la personalidad del actor. (Cervantes Ahumada, 2013, pág. 13) 10. ¿Cuál de las siguientes excepciones se basa en la literalidad de un título de crédito? D. Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado E. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento F. Las que se funden en la cancelación del título Las que se funden (dice la fracción II) en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento". Es ésta una excepción que se basa en la literalidad; ya que sin que la firma de una persona conste, material y literalmente en el documento, dicha persona no puede tener obligación alguna derivada del documento. En los títulos de crédito, generalmente, toda obligación deriva de una firma. (Cervantes Ahumada, 2013, pág. 13) 11. ¿Cuál de las siguientes excepciones a un título de crédito se refiere a la materialidad del mismo? D. La de alteración del texto del documento E. Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener
  • 9. Curso para el Desarrollo de Competencias Jurídicas Área: Postulancia Ejercicio 1 Derechos reservados a favor de Yasser Alejandro del Castillo García. Puebla, México 2017 F. Las de prescripción y caducidad La fracción VI dice: "la de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13". Esta excepción se refiere también a la materialidad del documento, a su literalidad. Debe distinguirse, en caso de alteración del documento la situación de los signatarios anteriores a la alteración y la de los posteriores. Según el artículo 13 los anteriores quedarán obligados conforme al texto primitivo, y los posteriores, esto es, los que suscribieron el título ya alterado, se obligarán conforme al nuevo texto. (Cervantes Ahumada, 2013, pág. 14) 12. ¿Cuál de las siguientes excepciones se funda en la literalidad del texto del documento? D. Quita o pago parcial E. Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado F. Las de prescripción y caducidad La fracción VIII estatuye: "las que se basan en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132". La excepción contenida en la primera parte de esta fracción se funda, también, en el principio de la literalidad, ya que todo abono a cuenta o pago parcial para ser válidos respecto de terceros deben constar en el documento mismo. El artículo 132 regula una institución equivalente al pago: cuando el tenedor, que puede ser desconocido por el obligado, no presenta el título para su cobro, puede liberarse el obligado depositando el valor del título en el Banco de México. Esta especial consignación tiene el efecto liberatorio del pago. 13. Son títulos los títulos de crédito que se encuentran reglamentados en forma expresa en la Ley D. Nominados E. Atípicos F. Innominados Con fundamento en el artículo 23 de la LGTOC son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente. Únicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos. 14. ¿Cuál es la forma de transmitir un título de crédito? D. Endoso E. Cesión F. Sustitución de deudor
  • 10. Curso para el Desarrollo de Competencias Jurídicas Área: Postulancia Ejercicio 1 Derechos reservados a favor de Yasser Alejandro del Castillo García. Puebla, México 2017 Con fundamento en el artículo 33 de la LGTOC por medio del endoso, se puede trasmitir el título en propiedad, en procuración y en garantía. 15. Es una cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. D. Endoso E. Cesión F. Transmisión Definiendo el endoso dice Garrigues, tomando los elementos de la definición de Vivante, que es una cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados (Cervantes Ahumada, 2013, pág. 21) 16. Es el endoso que desliga del título al endosante que lo transfiere, que se desprende del documento, y la regla general es que no se quede obligado al pago del título, salvo que la ley establezca la obligación. D. Endoso en propiedad E. Endoso en procuración F. Endoso en garantía Con fundamento en el artículo 34 de la LGTOC el endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad. Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad o alguna equivalente. 17. Es el endoso que tiene como función la de establecer un derecho real de prenda sobre un título de crédito. D. Endoso en propiedad E. Endoso en procuración F. Endoso en garantía Con fundamento en el artículo 36 de la LGTOC el endoso con las cláusulas en garantía, en prenda, u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración. En el caso de este artículo, los obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales que tengan contra el endosante. Cuando la prenda se realice en los términos de la Sección 6a. del Capítulo IV, Título II de la LGTOC, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula sin responsabilidad.
  • 11. Curso para el Desarrollo de Competencias Jurídicas Área: Postulancia Ejercicio 1 Derechos reservados a favor de Yasser Alejandro del Castillo García. Puebla, México 2017 18. El artículo 90 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el endoso en propiedad de una letra de cambio obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra. A esto se le conoce como: D. Solidaridad activa E. Solidaridad pasiva F. Solidaridad cambiaria La ley y la generalidad de los tratadistas dicen que el suscriptor de un título de crédito se obliga solidariamente (arts. 34, 90 Y 154). El artículo 90 dice claramente que "el endoso en propiedad de una letra de cambio obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra". (Cervantes Ahumada, 2013, pág. 35) 19. Lea el siguiente texto: “Páguese el presente título, valor en procuración a favor de Juan Alfonso Domínguez Hernández”. Este texto es característico de cuál de los siguientes endosos D. Endoso en propiedad E. Endoso en garantía F. Endoso en procuración Con fundamento en el artículo 35 de la LGCTOC el endoso que contenga las cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente, no transfieren la propiedad, pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. 20. En el endoso anterior se omitió consignar el nombre del endosante, en dicho caso: D. Se entiende que el endoso se hizo en blanco E. El endoso es parcialmente válido F. El endoso es nulo Con fundamento en el artículo 29 en relación con el 30 y 32 de la LGTOC se entiende que el endoso se hizo en blanco. 21. Si en un endoso se omite la firma del endosante se debe entender que : D. El endoso es en blanco E. El endoso es parcialmente válido F. El endoso es nulo Con fundamento en el artículo 29 en relación con el 30 y 32 de la LGTOC se entiende que el endoso es nulo. 22. Cuando se sufre el extravío o robo de un título nominativo o a la orden, la ley concede dos tipos de acciones, que son: D. La acción cambiaria directa y la de cancelación E. La acción penal de robo y la acción civil de cancelación
  • 12. Curso para el Desarrollo de Competencias Jurídicas Área: Postulancia Ejercicio 1 Derechos reservados a favor de Yasser Alejandro del Castillo García. Puebla, México 2017 F. La acción reivindicatoria y la de cancelación Cuando se sufre el extravío o robo de un título nominativo o a la orden, la ley concede dos acciones: la reivindicatoria, y en el caso de que ésta no sea materialmente posible (como cuando se ignore quién sea el detentador del título extraviado o robado), la de cancelación. (Cervantes Ahumada, 2013, pág. 38) 23. ¿Qué juez es competente para solicitar la cancelación de un título de crédito? D. El del domicilio del deudor principal E. El del domicilio del beneficiario F. El del domicilio del endosatario Con fundamento en el artículo 44 de la LGTOC la cancelación del título nominativo extraviado o robado, debe pedirse ante el Juez del lugar en que el principal obligado habrá de cumplir las prestaciones a que el título da derecho. 24. ¿Cuál es el medio en que debe publicarse la sentencia que decrete la cancelación de un título de crédito? D. El boletín judicial E. El Diario Oficial de la Federación F. El periódico con mayor circulación en la plaza Con fundamento en el artículo 45 de la LCTOC y si de las pruebas aportadas resultare cuando menos una presunción grave en favor de la solicitud, el Juez: I.- Decretará la cancelación del título, y autorizará al deudor principal, y subsidiariamente a los obligados en vía de regreso designados en la demanda, a pagar el documento al reclamante, para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación del decreto en los términos de la fracción III, o dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del título, según que éste sea o no exigible en los treinta días que sigan al decreto; II.- Ordenará, si así lo pidiere el reclamante, y fuere suficiente la garantía ofrecida por él en los términos del artículo anterior, que se suspenda el cumplimiento de las prestaciones o que el título dé derecho, mientras pasa a ser definitiva la cancelación, o se decide sobre las oposiciones a ésta; III.- Mandará que se publique una vez en el Diario Oficial un extracto del decreto de cancelación y que dicho decreto y la orden de suspensión se notifiquen: a).- Al aceptante y a los domiciliatarios, si los hubiere; b).- Al girador, al girado y a los recomendatarios, si se trata de letras no aceptadas; c).- Al librador y al librado, en el caso del cheque; d).- Al subscriptor o emisor del documento, en los demás casos; y e).- A los obligados en vía de regreso designados en la demanda;
  • 13. Curso para el Desarrollo de Competencias Jurídicas Área: Postulancia Ejercicio 1 Derechos reservados a favor de Yasser Alejandro del Castillo García. Puebla, México 2017 IV.- Prevendrá a los suscriptores del documento indicados por el reclamante, que deben otorgar a éste un duplicado de aquél, si el título es de vencimiento posterior a la fecha en que su cancelación quede firme; V.- Dispondrá, siempre que el reclamante lo pidiere, que el decreto y la orden de suspensión de que hablan las fracciones I y II se notifiquen a las Bolsas de Valores señaladas por aquél, con el fin de evitar la transferencia del documento. 25. Ordene los elementos indispensables para tener por creado un pagaré IX. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; X. Nombre del aval; XI. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; XII. Domicilio del aval XIII. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; XIV. La época y el lugar del pago; XV. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y XVI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. D. I, III, IV, VII E. I, V, VI, VII F. II, III, VI, I Con fundamento en el artículo 170 de la LGTOC el pagaré debe contener: I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. 26. Cuando un pagaré no se menciona la fecha de vencimiento, se entiende que: D. Es nulo el pagaré E. Se considera pagadero a la vista F. Se considera pagadero a día cierto Con fundamento en el artículo 171 de la LGTOC si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe. 27. En qué tiempo será exigible un pagaré que vence a cierto plazo vista
  • 14. Curso para el Desarrollo de Competencias Jurídicas Área: Postulancia Ejercicio 1 Derechos reservados a favor de Yasser Alejandro del Castillo García. Puebla, México 2017 A. 6 meses B. 3 años C. 5 años Con fundamento en el artículo 172 de la LGTOC los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82 de la misma ley. 28. ¿Cuál es la acción que se debe ejercitar por falta de pago de un título de crédito? D. Acción de pago de pesos E. Acción cambiaria F. Acción paulina Con fundamento en el artículo 150 de la LGTOC La acción cambiaria se ejercita en estos tres casos: I.- En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial; II.- En caso de falta de pago o de pago parcial; III.- Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso. 29. Es la acción cambiara que se ejercita contra el aceptante o sus avalistas D. Acción cambiaria oblicua E. Acción cambiaria en vía de regreso F. Acción cambiaria directa Con fundamento en el artículo 151 de la LGTOC la acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado. 30. ¿Cuál es el término de prescripción de la acción cambiaria? D. 3 años E. 5 años F. 10 años Con fundamento en el artículo 165 de la LGTOC La acción cambiaria prescribe en tres años contados: I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto; II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128. Bibliografía Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2 de Enero de 2017). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Obtenido de Leyes Federales Vigentes: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm Cervantes Ahumada, R. (2013). Títulos de Crédito. México: Porrúa.
  • 15. Curso para el Desarrollo de Competencias Jurídicas Área: Postulancia Ejercicio 1 Derechos reservados a favor de Yasser Alejandro del Castillo García. Puebla, México 2017