UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
La Sustitución y Representación
1. La sustitución y representación
La sustitución como lo establece el art 959 del C.C.V puede sustituirse en primero o
ulterior grado otra persona al heredero o al legatario para el caso en que uno de ellos
no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado. se pueden sustituir varias
personas a una, o a varias.
Esto quiere decir que el sustituto es aquel que aparece cuando el heredero no quiera
o pueda obtener la herencia o el legado , los sustitutos deben cumplir con ciertas
responsabilidades de la persona a la que van sustituir , estas responsabilidades serán
transferidas solamente cuando se haya declarado expresamente como lo estipula el
(artículo 961 C.C.V.) esto también puede considerarse una manera que establece la
ley para dar curso al testamento una vez que estos fallezcan y que por causas ajenas
están o pueda ser reclamada , es allí donde actúa la ley dando cumplimiento al
legado
2. Entonces podemos decir que cuando se habla de sustitución , pudiera decir que
entra una tercera persona , esta tercera persona puede ser que uno de los
herederos haya sido declarado indigno , como por ejemplo la persona heredera
está embarazada pero esta persona está declarado indigno , esta persona no
puede recibir la herencia pero su hijo si lo puede recibir la herencia el problema
es que la madre no puede administrar la herencia y allí tendría que existir una
tercera persona que se encargue de administrar la herencia , entonces cuando
hablamos de sustitución podríamos estar frente a un caso donde esta persona es
declarada indigna , es allí donde se sustituye por ese descendiente , también
podríamos hablar de sustitución cuando la persona que es el heredero no está
viva , al no estar el presente el hijo recibe la herencia , el hijo sustituye para
recibir la herencia .
La representación es una ficción legal se supone vivo al representado, a fin de
que los llamados a representados reciban los derechos que correspondían a
aquel.
3. Las personas que no pueden ser representadas son las personas vivas, al menos que estas personas estén
ausentes o incapaces, estas representaciones pueden admitirse a favor de los hermanos y de las
hermanas, la representación no se puede dar entre ascendientes, esta se da en línea directa en los
descendentes, también se puede representar a la persona que renuncie a la sucesión.
La aceptación de la herencia (Art 996 al 1011 de C.C.V)
Ella tiene dos casos, el primer caso es cuando existe una herencia pero no se deja un testamento, a lo que
llamamos herencias testadas o AB Intestato, y el otro caso sería cuando se deja un testamento a raíz de
aquí estaríamos en frente a lo que conocemos comúnmente como herederos a titulo universal y
herederos a título particular .
A título universal es cuando todo son llamados a heredar peros ninguno de manera específica se le señala
la cantidad de bienes a heredar, cuando es a título particular es diferente ahí como voluntad del testador,
el testador comienza a repartir los bienes de manera directa se les va adjudicando a cada uno de ellos la
herencia.
4. Hay dos maneras de aceptar la herencia
De manera simple y voluntaria o en su defecto a beneficio de inventario, cuando se acepta de manera
simple es donde hay que tener cuidado porque si el testador dejo acreedores al aceptar la herencia de
manera pura y simple queda con la responsabilidad de cancelar las deudas, pero corres el riesgo de que se
vaya lo que se recibió en calidad de herencia como su patrimonio personal.
En caso de recibirla a beneficio de inventario la persona recibe el activo de la herencia, y con ese activo
que está recibiendo en calidad de herencia a beneficio de inventario va a cancelar el pasivo que haya
dejado el testador en vida.
Estas son las dos formas de recibir la herencia , en su defecto cuando la persona no tiene la capacidad de
goce o capacidad negociar , o por la edad ,o porque eres entredicho o incapacitado o inhabilitado o
algunas de las condiciones específicas que establece el código civil , tiene que recibir la herencia una
persona que la represente , pudiéramos hablar de un curador o tutor, ese curador o ese tutor pudiera el
testador nombrarlo dentro del testamento con las condiciones que dispuso dependiendo del caso, sino lo
deja establecido habría que acudir a un tribunal de protección y el tribunal en este caso sea el que asigne
ese tutor o el curador para la administración de la herencia .