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Expresar y comprender la realidad y los conceptos es una tarea realmente difícil.
Existen múltiples maneras de expresión de ideas, pero la que prima sobre las
demás es el lenguaje, en especial en el derecho donde la teoría y la práctica
tienen como principal manera de expresión el lenguaje. El uso del lenguaje es
difícil debido a que el lenguaje es una representación de la realidad, pero no es la
realidad y si no se comprende la generalidad que presentan las descripciones
complicaría su entendimiento, por lo que la interpretación de enunciados resulta
difícil en el derecho. Un ejemplo de ello podría ser la explicación de las diversas
teorías, escuelas y sistemas del derecho que son simplemente explicaciones
diversas de la misma realidad las cuales difieren solo en detalles.
Los términos polisémicos son normales en el derecho y sus significados provienen
a la vez de distintas ramas del conocimiento humano. También es común que las
palabras tengan distintos niveles de carga emotiva, esto lleva que a la hora de
comunicarse el emisor y el recetor estén de acuerdo en las circunstancias en las
que se enmarca el mensaje, cuestión que a veces resulta difícil por ciertos vicios
que se manejan en las costumbres al hablar.
Es esencial al lenguaje designar las cosas las cosas por su nombre. Por ello, se
usa la denominación que es el título, nombre o renombre con que se distinguen
las cosas y la cual es fundamental en los contratos, pues permite la categorización
de dichas institución y así se evita que en una sociedad de constante avance halla
una infinidad de contratos que la ley no pueda controlar. si bien la denominación
es importante para la comunicación, la denominación puede ser foco de
vaguedades debido al uso de las múltiples acepciones de las cuales solo se
distingue la correcta según el caso especifico.
El lenguaje permite las generalizaciones las cuales son de suma utilidad en el
derecho debido a que en sí mismo el derecho es regulación normativa de la
conducta, es decir el derecho se basa en hipótesis de conducta. Tanto la doctrina
jurídica como el proceso legislativo dependen de la abstracción, en la doctrina
porque facilita el estudio de los fenómenos jurídicos, aunque dichos solo se
pongan a prueba con los casos específicos, y en la redacción de leyes porque
esta permite comprender mas hechos reales aunque ninguna descripción genérica
sea completa. Aunque lo común es que la normal sea generaliza el derecho de
jurista y el derecho legislado se enfrentan acerca de la construcción de la normal,
los primeros actúan a partir de lo general, mientras que los segundos se apoyan
en los casos específicos para establecer leyes generales. Aunque las resoluciones
judiciales y las instituciones jurídicas ya son respuestas a casos específicos estas
también presentan su abstracción, manteniendo unos lineamientos generales que
se prestan a interpretación.
Existen varias figuras para relacionar casos (uno ya resuelto y otro sin resolver) y
darles solución jurídica o justificación a algún argumento, estas son: las analogías,
las comparaciones, los ejemplos y los reenvíos legislativos y las cuales pueden
llegar a ser útiles pero se pueden prestar a imprecisiones.
La precisión en el uso del lenguaje dice mucho del intelecto de las personas por
ello las expresiones de vulgaridad, las frases hechas, los refranes, los barbarismos
y los latinismos entre otros representan problemas sobre todo en el derecho donde
los abogados adoptan algunos de esos vicios y los llevan a los tribunales, asunto
que debe remediarse con la lectura de buenos libros que permiten desarrollar el
uso de un buen lenguaje. Acompañado de la competencia oral y la competencia
lectora esta la competencia de escritura, que es más difícil debido a que requiere
de procesos mas elaborados, pero debe ser fundamental en un buen abogado el
cual ahora trabaja más que nunca con la escritura

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  • 1. Expresar y comprender la realidad y los conceptos es una tarea realmente difícil. Existen múltiples maneras de expresión de ideas, pero la que prima sobre las demás es el lenguaje, en especial en el derecho donde la teoría y la práctica tienen como principal manera de expresión el lenguaje. El uso del lenguaje es difícil debido a que el lenguaje es una representación de la realidad, pero no es la realidad y si no se comprende la generalidad que presentan las descripciones complicaría su entendimiento, por lo que la interpretación de enunciados resulta difícil en el derecho. Un ejemplo de ello podría ser la explicación de las diversas teorías, escuelas y sistemas del derecho que son simplemente explicaciones diversas de la misma realidad las cuales difieren solo en detalles. Los términos polisémicos son normales en el derecho y sus significados provienen a la vez de distintas ramas del conocimiento humano. También es común que las palabras tengan distintos niveles de carga emotiva, esto lleva que a la hora de comunicarse el emisor y el recetor estén de acuerdo en las circunstancias en las que se enmarca el mensaje, cuestión que a veces resulta difícil por ciertos vicios que se manejan en las costumbres al hablar. Es esencial al lenguaje designar las cosas las cosas por su nombre. Por ello, se usa la denominación que es el título, nombre o renombre con que se distinguen las cosas y la cual es fundamental en los contratos, pues permite la categorización de dichas institución y así se evita que en una sociedad de constante avance halla una infinidad de contratos que la ley no pueda controlar. si bien la denominación es importante para la comunicación, la denominación puede ser foco de vaguedades debido al uso de las múltiples acepciones de las cuales solo se distingue la correcta según el caso especifico. El lenguaje permite las generalizaciones las cuales son de suma utilidad en el derecho debido a que en sí mismo el derecho es regulación normativa de la conducta, es decir el derecho se basa en hipótesis de conducta. Tanto la doctrina jurídica como el proceso legislativo dependen de la abstracción, en la doctrina porque facilita el estudio de los fenómenos jurídicos, aunque dichos solo se pongan a prueba con los casos específicos, y en la redacción de leyes porque esta permite comprender mas hechos reales aunque ninguna descripción genérica sea completa. Aunque lo común es que la normal sea generaliza el derecho de jurista y el derecho legislado se enfrentan acerca de la construcción de la normal, los primeros actúan a partir de lo general, mientras que los segundos se apoyan en los casos específicos para establecer leyes generales. Aunque las resoluciones judiciales y las instituciones jurídicas ya son respuestas a casos específicos estas también presentan su abstracción, manteniendo unos lineamientos generales que se prestan a interpretación.
  • 2. Existen varias figuras para relacionar casos (uno ya resuelto y otro sin resolver) y darles solución jurídica o justificación a algún argumento, estas son: las analogías, las comparaciones, los ejemplos y los reenvíos legislativos y las cuales pueden llegar a ser útiles pero se pueden prestar a imprecisiones. La precisión en el uso del lenguaje dice mucho del intelecto de las personas por ello las expresiones de vulgaridad, las frases hechas, los refranes, los barbarismos y los latinismos entre otros representan problemas sobre todo en el derecho donde los abogados adoptan algunos de esos vicios y los llevan a los tribunales, asunto que debe remediarse con la lectura de buenos libros que permiten desarrollar el uso de un buen lenguaje. Acompañado de la competencia oral y la competencia lectora esta la competencia de escritura, que es más difícil debido a que requiere de procesos mas elaborados, pero debe ser fundamental en un buen abogado el cual ahora trabaja más que nunca con la escritura