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Resumen derecho y realidad
1. ABASCAL ZAMORA; José María. “Lenguaje, Derecho y Realidad” En. JURIDICA. Anuario del
departamento de derecho de la universidad iberoamericana, Numero 14. 1982; pp. 99-119
Los conceptos, los nombres de las cosas, no son las cosas mismas. La gran mayoría de las veces los
nombres con que designamos ciertos elementos de la realidad, dan lugar a múltiples
interpretaciones he inexactitudes. Es entonces un error tomar el nombre de la cosa por la cosa
misma. Error con el que a menudo nos topamos en muchas experiencias de la realidad humana.
Este en apariencia pequeño problema, es una de las causas por las que en el derecho
frecuentemente nos encontramos con múltiples y extensas discusiones que parecen no llegar a
ningún sitio. ¿Será entonces el derecho una disciplina tan misteriosa he indescifrable, que ni sus
más eruditos pensadores han podido ponerse de acuerdo incluso sobre la definición básica de su
objeto de estudio?
Una respuesta justa no podría más que decir que el problema radica no en la habilidad de tan
ilustres juristas, por lo demás indiscutible; Sino más bien en el ya mencionado problema de los
conceptos. Es allí donde la realidad, trasladada al campo de las palabras, del lenguaje, Alcanza un
grado enorme de confusión.
No es necesario aquí entrar en un análisis, por lo demás arduo, Del proceso que el lenguaje ejerce
sobre los significantes para llevarlos el campo del significado. Baste con poner de manifiesto
algunos conceptos que ilustren mejor la idea. En el derecho por ejemplo nos encontramos con
términos tan vagos y ambiguos como: Justicia, deber, libertad, orden, eficacia, naturaleza, sistema.
Estos son solo algunos de ellos.
Cada uno de los anteriores conceptos se prestan para no dos, ni tres interpretaciones, sino
innumerables. Varían según el contexto, la experiencia personal, la intención, la ideología; vemos
pues como el estudioso del derecho se enfrenta sin duda a una ardua y quizá, imposible labor. Ha
saber, la labor de conciliar lo más posible las diversas interpretaciones que a lo largo de la historia
han adquirido conceptos tan fundamentales para la disciplina como los mencionados.
Para dar testimonio del problema planteado podemos citar por ejemplo el concepto de derecho
real. El derecho real se refiere a una categoría de derechos que comparten ciertas características
comunes, por las cuales pueden ser agrupados, y que denotan beneficios patrimoniales que una
persona puede tener con respecto a determinados bienes. En oposición a estos encontramos los
derechos personales. En el caso del derecho legislado no hay realmente mucha dificultad a la hora
de establecer una convención sobre estos y otros derecho semejantes. Podemos ver más
claramente la ambigüedad no ya en el campo del legislador sino en el del juez; en el derecho de
juristas el límite entre el derecho real y el derecho personal se hace en muchos casos
indescifrable. La mayoría de los casos particulares oscilan entre uno y otro; por lo tanto, aunque el
juez intentara dictar la sentencia lo más conforme a la regulación normativa de la conducta
determinada, baste decir que la regulación normativa de la conducta es diferente de la conducta
jurídicamente regulada; por lo que sentencia queda sujeta a la interpretación subjetiva del juez.
2. Asistimos ahora a un claro ejemplo de los inconvenientes que impone el lenguaje al Derecho. La
tarea del legislador consiste en crear la ley, darle validez y colocarla en un determinado sistema
normativo; para realizar esta tarea, parte de la deducción hipotética de la necesidad de regulación
de determinado hecho o conducta real. Esta deducción se realiza mediante la agrupación de un
determinado número de patrones o de características comunes presentes en los muchos diversos
casos que se presentan. A partir de ese proceso, lo que tenemos es una generalización inscripta en
un sistema de normas.
Hasta ahí la labor legislativa. Pero, ¿qué sucede a la hora de dictar una sentencia sobre una
determinada conducta, estipulada de manera general en un sistema de leyes, pero que sin
embargo presenta todos los matices, particularidades y vicisitudes propias de un caso concreto?
Bueno, pues sucede que entra en escena la labor interpretativa del juez. Es aquí donde la ley, tan
firmemente inscrita en una regulación dada, Se presta para todo tipo de cosas. Desde falsas
interpretaciones hasta para satisfacer los intereses del magistrado. Intereses de tipo político,
ideológico, personal entre otros. Intereses que a la final terminan violando la ley, y apartándola de
los motivos por los cuales fue primeramente pensada.
Queda pues de manifiesto la enorme necesidad de buscar una cada vez mayor claridad en los
conceptos, labor sin duda nada fácil pero indispensable para una disciplina tan necesitada de esta
como es el derecho.