2. El derecho económico internacional es el conjunto de
normas que regulan las operaciones y relaciones
económicas internacionales.
DEFINICIÓN
3. INTRODUCCIÓN
El Derecho Económico Internacional es una de las ramas más importantes del
Derecho Internacional Contemporáneo, donde están en plena formulación
normas, principios e instituciones que diseñan el mapa jurídico, económico y
comercial del mundo del siglo XXI.
Las fuentes del mismo son, tanto normas de derecho internacional-público y
privado- convencionales y consuetudinarias, como normas de Derecho interno de
los Estados, lo que le da un carácter de su propio genero a esta nueva rama del
derecho.
4. Incluye temas como la inversión extranjera, las normas de las instituciones
económicas, y de integración regional, las sanciones, y las normas para el
desarrollo, entre otras. Asimismo incluye principios como el libre comercio, la
cláusula de nación más favorecida, la libre convertibilidad de las monedas,
reciprocidad, la regla de predictibilidad del comercio etc.
El Derecho Económico Internacional ha desarrollado un cuerpo normativo
desde el fin de la Segunda Guerra Mundial en el campo financiero,
monetario y comercial internacionales, el que es aplicado por un creciente
número de Estados, cuyo beneficio no se reparte de la misma manera. A
finales del siglo XX, la fuerza económica de los estados, y en cierta forma su
soberanía, se ha ido trasladando a nuevos actores económicos como las
corporaciones multinacionales y la banca privada transnacional.
INTRODUCCIÓN
5. La evolución que han experimentado los sistemas económicos está
relacionada con las transformaciones sociales y los sistemas políticos que
han impulsado los cambios. Dicha evolución podemos sintetizarla en las tres
tipologías siguientes:
1. Paso de un sistema a otro sin traumas o dificultades
2. Paso de un sistema a otro cuando hay incompatibilidad de estructuras
3. Paso de un sistema a otro cuando hay incompatibilidad ideológica y
entre los principios económicos que rigen el sistema
LA EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS
ECONÓMICOS
6. 1. PASO DE UN SISTEMA A OTRO SIN
TRAUMAS O DIFICULTADES
Las fuerzas económicas son las que provocan dichos
cambios. Esta evolución ha dado lugar a lo que
hemos llamado formas intermedias.
7. El paso del sistema feudal a la economía de mercado, y de éste a la Revolución Industrial,
no ha estado exento de dificultades, tanto por incompatibilidad con las viejas estructuras,
como por la revolución técnica con la llegada de la Revolución Industrial. No obstante, la
supervivencia nos permite hablar de la evolución.
La Revolución Industrial trajo una forma diferente de producir y consumir a gran escala, de
organización a la sociedad, e instauró la división del trabajo como garantía de
supervivencia, consagrándose el mercado como mecanismo de intercambio. La
Revolución Industrial, sentó las bases de las economías de mercado o capitalismo
moderno.
La segunda revolución industrial, supuso el abandono del principio de libre competencia
implícito en el sistema puro de economía de mercado, trajo consigo la expansión y
concentración de la producción, la explotación de las colonias y el crecimiento de las
desigualdades económicas y sociales, sobre todo en los países europeos con mayor nivel
de atraso.
2. PASO DE UN SISTEMA A OTRO
CUANDO HAY INCOMPATIBILIDAD DE
ESTRUCTURAS
8. 3. PASO DE UN SISTEMA A OTRO CUANDO HAY
INCOMPATIBILIDAD IDEOLÓGICA Y ENTRE LOS
PRINCIPIOS ECONÓMICOS DEL SISTEMA
Los cambios que se produjeron con el nacimiento del capitalismo o
de las economías de mercado fueron los siguientes:
o Cambios económicos: inicio de un proceso de concentración que hizo posible
la producción y el consumo a gran escala; el liberalismo económico se instauró
como principio en los mercados nacionales y en las colonias.
o Cambios sociales: aparición de una clase social emprendedora, la burguesía,
sin relación con la antigua nobleza, y de otra clase social en las grandes
ciudades, el proletariado, que vendía su trabajo.
o Cambios políticos: instauración de regímenes democráticos y de las libertades
individuales con la construcción de regímenes parlamentarios.
Cambios técnicos: introducción de nuevas técnicas en la agricultura, la
ganadería y la industria.
9. SISTEMA DE ECONOMÍA DE LIBRE MERCADO
Es el sistema en el que el precio de los bienes y servicios es acordado por el
consentimiento de los vendedores, mediante la ley de la oferta y la demanda, siendo
luego bajados a los consumidores. El concepto se opone al de mercado regulado,
donde el gobierno controla los precios o la producción. Si en lugar del gobierno son
una, dos o varias empresas las que controlan alguna de estas tres cosas se hablará de
monopolio, duopolio u oligopolio, respectivamente.
Aunque en la situación de libre mercado el gobierno no fija o regula los precios, en la
teoría, la implementación efectiva de libre mercado requiere que entre los
participantes de la transacción comercial no haya coerción, ni fraude, de modo que
todas las transacciones sean moralmente voluntarias y también que exista información
perfecta y otras condiciones que garanticen la competencia perfecta. En la acción
este proceso se da al revés, siendo los precios y la calidad de los productos,
manipulados según la conveniencia del grupo empresarial.
10. SISTEMA DE ECONOMÍA CENTRALMENTE
PLANIFICADA
El Estado adopta la base de las decisiones económicas. Es decir es el quién se
encarga de decidir de acuerdo a sus propias preferencias qué producir, cuánto
producir y en qué forma distribuir el producto al resto de la sociedad. Decide en
función de lo que el país dispone, y determina cuánto le corresponde a cada
persona y familia. No considera por lo tanto las preferencias de los consumidores, y
no existe la seguridad de que lo asignado corresponde a las necesidades de los
individuos.
El estado fija los precios de los productos, y se hace difícil garantizar que al precio
fijado se iguale la oferta con la demanda de cada producto. En la actualidad no
existe este tipo de sistema organizado en un 100%, durante muchos años la ex Unión
Soviética y Cuba aplicaron este sistema, aunque no totalmente, como lo plantea la
definición.
11. SISTEMA DE ECONOMÍA MIXTA
Una economía mixta es un sistema económico que incorpora una mezcla de
propiedad privada y el gobierno o control, o una mezcla de capitalismo y
socialismo. No hay una definición única de una economía mixta, pero los aspectos
relevantes son: un grado de libertad económica privada (incluida la industria de
propiedad privada), mezclado con la planificación económica centralizada y la
regulación gubernamental (que puede incluir la regulación del mercado de las
preocupaciones medioambientales y de bienestar social , o la propiedad estatal y
la gestión de algunos de los medios de producción nacional o de los objetivos
sociales).
12. EL SISTEMA ECONÓMICO INTERNACIONAL DE
BRETTON WOODS Y SUS INSTITUCIONES
Después de la segunda guerra mundial se plantea la necesidad de establecer las
bases jurídicas internacionales que debían regir la economía mundial de la
posguerra, donde emergen países que dominan el nuevo escenario económico. En
1944, se creó ese nuevo régimen jurídico–económico multilateral basado en el
sistema de Bretón Woods. Con el avance progresivo de este sistema global, se
pretendía la paz, la seguridad y la prosperidad en todos los Estados.
Para dotar de certidumbre y fortaleza al sistema recién concebido, se crearon dos
organismos internacionales autónomos, que tenían la tarea de establecer y
monitorear las reglas necesarias para el progreso económico internacional, y así
evitar, conflictos económicos entre los Estados. Estas dos instituciones son el Fondo
Monetario Internacional y el Banco Mundial.
13. EL COMERCIO INTERNACIONAL
Comercio internacional es el intercambio de bienes económicos que se
efectúa entre los habitantes de dos o más naciones, de tal manera, que se
dé origen a salidas de mercancía de un país ( exportaciones) entradas de
mercancías ( importaciones) procedentes de otros países.
14. VENTAJAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL
El comercio internacional permite una mayor movilidad de los factores de producción entre
países, dejando como consecuencia las siguientes ventajas:
1. Cada país se especializa en aquellos productos donde tienen una mayor eficiencia lo cual
le permite utilizar mejor sus recursos productivos y elevar el nivel de vida de sus
trabajadores.
2. Los precios tienden a ser más estables.
3. Hace posible que un país importe aquellos bienes cuya producción interna no es
suficiente y no sean producidos.
4. Hace posible la oferta de productos que exceden el consumo otros países, en otros
mercados. (Exportaciones)
5. Equilibrio entre la escasez y el exceso.
6. Los movimientos de entrada y salida de mercancías dan paso a la balanza en el mercado
internacional.
7. Por medio de la balanza de pago se informa que tipos de transacciones internacionales
han llevado a cabo los residentes de una nación en un período dado.
15. EL DERECHO A LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Según Mauro Terán Ceballos, la integración es un proceso que
tiende a superar o extinguir los obstáculos, sean de índole social,
cultural, política, económica, comercial, etc., que impiden al
grupo de Estados participantes cristalizar una meta constante.
17. LOS TRATADOS
De acuerdo con la definición establecida en la Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados de 1969, un tratado es un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya
conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominación particular (art. 2).
Desde épocas remotas los Estados ya sea para solucionar conflictos o
establecer acuerdos en alguna materia de interés, han celebrado tratados
o acuerdos bilaterales o multilaterales por ejemplo sobre límites territoriales,
alianzas de paz o guerra, comerciales, etc. Al respecto, México no ha sido la
excepción, actualmente la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con
una base de datos que contiene tratados y acuerdos vigentes celebrados
por México desde 1836.
18. MÉXICO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
La globalización -en la que México se encuentra ya inmerso- ha ocasionado
la búsqueda y estandarización de normas afines a las relaciones
internacionales de los Estados, que ejercen con el objeto de otorgar
protección, derechos, obligaciones, satisfactores, etc. en todos los ámbitos,
sectores o temas que son sujetos de tratados y acuerdos internacionales, a
los que cada vez se les da mayor importancia e incluso como el caso de
México buscando la armonización de las leyes internas con éstos, toda vez
que si bien se les otorga el carácter de Ley Suprema, se les empieza a
colocar en el orden jerárquico por encima de éstas.
19. Actualmente en México encontramos la definición de Tratado en la propia
regulación de éstos que es la Ley sobre la Celebración de Tratados, la cual en su
artículo 2, fracción I establece que se entenderá por Tratado:
I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado
por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios
sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera
o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su
denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen
compromisos.
La definición que contiene la Ley para la Celebración de Tratados
Internacionales se ajusta a la definición que proporciona la Convención de
Viena conjugando todos sus elementos, sin embargo, la definición de la
legislación mexicana es mucho más específica, pues por ejemplo, delimita
perfectamente y de manera expresa que los tratados internacionales se
celebrarán dentro del ámbito del derecho internacional público, de esta manera
los deja fuera de la competencia del derecho internacional privado.
MÉXICO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES
20. Facultades Constitucionales
Tipo de tratados
Constitución Poder Ejecutivo Poder Legislativo
1814 (Apatzingán, no entró en vigor) Supremo gobierno:
Celebrar los tratados.
Congreso: Aprobar
antes de la ratificación. Los Tratados
Tratados de alianza y
comercio.
1812 (Cádiz) Rey: Hacer alianzas y
tratados.
Cortes: Aprobar antes de la ratificación. Tratados de alianza
ofensiva, de subsidios y especiales de
comercio. Ratificación de paz.
Acta Constitutiva Poder Ejecutivo: Celebrar tratados. Congreso General:
Aprobar tratados.
Tratados de paz, de alianza, de amistad,
de federación, de tregua, de neutralidad
armada, de comercio y cualquier otro.
1824 Presidente: Dirigir
negociaciones diplomáticas
y celebrar tratados.
Congreso General: aprobar tratados y
arreglar el comercio
con naciones extranjeras.
Tratados de paz, amistad, alianza, tregua,
federación, neutralidad armada,
comercio y cualesquiera otros.
1836 Presidente de la República: Dirige
negociaciones diplomáticas y celebra
tratados.
Congreso General: Aprobar tratados y
concordados con la silla apostólica.
Convenios de paz.
Tratados de paz, amistad, alianza, tregua,
neutralidad armada y cualesquiera otros.
1843 (Bases Orgánicas) Presidente de la República: Dirige
negociaciones diplomáticas y celebra
tratados.
Congreso: Aprobar los tratados. Tratados de paz, amistad, alianza, tregua,
neutralidad armada y demás convenios.
1857 Presidente: Dirige negociaciones
diplomáticas y celebra tratados,
sometiéndolos a ratificación del
Congreso.
Congreso: Aprobar tratados y demás
[instrumentos internacionales]
Tratados, convenios ó convenciones.
Reformas a la Constitución de 1857 --- Senado: Aprobar tratados y convenciones
diplomáticas.
Tratados y convenciones diplomáticas.
1917 (original) Presidente: Dirige negociaciones
diplomáticas y celebra tratados,
sometiéndolos a ratificación del
Congreso.
Senado: Aprobar tratados y convenciones
diplomáticas.
Tratados y convenciones diplomáticas.
1917 (Texto vigente) Dirigir la política exterior y celebrar
tratados internacionales, así como
terminar, denunciar, suspender, modificar,
enmendar, retirar reservas y formular
declaraciones interpretativas sobre los
Mismos
Senado: aprobar los tratados
internacionales y convenciones
diplomáticas así como su decisión de
terminar, denunciar, suspender, modificar,
enmendar, retirar reservas y
Formular declaraciones interpretativas
sobre los mismos
Tratados y convenciones diplomáticas.
21. MARCO JURÍDICO VIGENTE EN MATERIA DE
TRATADOS INTERNACIONALES.
La celebración y aprobación de los Tratados Internacionales está regida por los
siguientes ordenamientos jurídicos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
Ley sobre la Celebración de Tratados,
Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica,
Reglamento del Senado
22. JERARQUÍA DE LOS TRATADOS DENTRO DEL
SISTEMA JURÍDICO MEXICANO
El artículo 133 Constitucional establece la jerarquía de las leyes en el orden
jurídico mexicano, el cual otorga a los Tratados al igual que a las Leyes del
Congreso de la Unión el carácter de Ley Suprema de toda la Unión.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que
derivado de ese orden jerárquico y de una interpretación armonizada de
las disposiciones constitucionales se desprende que los tratados están
ubicados por debajo de la Constitución y por encima de las leyes federales:
“TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA
DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES
GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133
CONSTITUCIONAL.”
Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. El
Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2007, la tesis aislada que antecede.
México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.
23. LEYES SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES
Ley sobre la Celebración de Tratados (LCT)
Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.
Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
(LATIME)
Esta última resulta incongruente en cuanto a su denominación toda vez que no
regula la aprobación de este tipo de tratados, sino proporciona los objetivos
generales y específicos que deberán observarse en la aprobación de los mismos
y los procedimientos de información a que deberán sujetarse la Secretaría de
Relaciones Exteriores y dependencias que estén involucradas en la celebración
de un tratado, lo aplicable para su aprobación será la primera Ley mencionada.
Sólo los tratados y convenios internacionales son aprobados por el Senado de la
República. La figura que también regula la Ley para la Celebración de Tratados
Internacionales es el Acuerdo Interinstitucional el cual sólo interviene la Secretaría
de Relaciones Exteriores.
24. México cuenta con una red de 10 Tratados de Libre Comercio con 45 países
(TLCs), 30 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las
Inversiones (APPRIs) y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de
Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco
de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y
regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el
Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la
ALADI.
TRATADOS Y ACUERDOS FIRMADOS POR MÉXICO
25. TRATADOS Y ACUERDOS FIRMADOS POR MÉXICO
Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Asuntos Trilaterales
Certificado de Origen del TLCAN, Cumbre de Líderes de América del Norte 2012, Cumbre de Líderes
de América del Norte 2014,, Declaración Conjunta de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN, Cd.
de México 2011, y Declaración Conjunta de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN Dallas 2009
Asuntos Bilaterales México-Estados Unidos
Comunicado Conjunto de Frontera Siglo XXI (2014), Consejo de Alto Nivel para la Cooperación
Regulatoria entre México y Estados Unidos, Declaración Conjunta del Presidente Calderón y el
Presidente Obama 2012, Declaración del Gobierno de los EUA y del Gobierno de México Relativa a
la Gestión Fronteriza del Siglo XXI, Dialogo Económico de Alto Nivel, Fact Sheet Relación México-
Estados Unidos, Importancia del TLCAN para la relación con México-Estados Unidos, Plan de Acción
Bilateral México-Estados Unidos adoptado en la Reunión Inaugural del Comité Ejecutivo Bilateral
para la Gestión Fronteriza del Siglo XXI, Reporte sobre Frontera Siglo XXI (2013)
Asuntos Bilaterales México-Canadá
Alianza México-Canadá, Declaración Conjunta Visita a México de Stephen Harper, Primer Ministro
de Canadá 2014, Fact Sheet Relación Comercial México-Canadá, Importancia del TLCAN para la
relación México-Canadá, Plan de Trabajo México-Canadá 2014-2016, y, Reporte de la Alianza
México-Canadá 2013
26. América Latina
Iniciativas Bilaterales
Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay
Mercosur
Acuerdo de Complementación Económica No. 54 (ACE 54), Acuerdo de
Complementación Económica No. 55 (ACE 55)
Iniciativas Regionales
Alianza del Pacífico, Arco del Pacífico Latinoamericanom, Tratado de Libre
Comercio con Centroamérica, Decisiones del Tratado de Libre Comercio con
Centroamérica
TRATADOS Y ACUERDOS FIRMADOS POR MÉXICO
27. Europa
Unión Europea
Acuerdo de Asociación Económica, Decisiones del Consejo México-Unión
Europea, Acuerdo entre México y la UE sobre Bebidas Espirituosas, Plan
Ejecutivo Conjunto México-Unión Europea y Comunicados Conjuntos.
Asociación Europea de Libre Comercio
Tratado de Libre Comercio México-AELC, Decisiones del Comité Conjunto
México-AELC y Acuerdos sobre Agricultura
Cooperación y Acuerdos Bilaterales
Acuerdo México-Belarus, Acuerdo México-República Checa, Acuerdo
México-Rumania, Acuerdo México-Turquía, Acuerdo México-Ucrania,
Memorandum de Entendimiento México-Portugal, Memorandum de
Entendimiento México-República Eslovaca, Memorandum de entendimiento
México-Suiza, PROTLCUEM, Carta Intención Cooperación Industrial, Carta
Intención Diálogo PYME, Carta Intención Materias Primas
TRATADOS Y ACUERDOS FIRMADOS POR MÉXICO
28. Asia-Pacífico (Acuerdos para la Promoción y Protección
de las Inversiones)
Australia
Corea
China
India
Israel
Japón
Singapur
Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)
TRATADOS Y ACUERDOS FIRMADOS POR MÉXICO
29. ACUERDOS PARA LA PROMOCIÓN Y LA
PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES
Argentina
Cuba
Panamá
Trinidad y Tobago
Uruguay
China
Corea
India
Singapur
Alemania
Austria
Belarús
Dinamarca
Eslovaquia
España
Finlandia
Francia
Grecia
Islandia
Italia
Paises Bajos
Portugal
Reino Unido
República Checa
Suecia
Suiza
Turquía
Unión Económica Belgo-
Luxemburguesa
Bahréin
Kuwait
Australia
Los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) son acuerdos en materia de inversión
extranjera, diseñados para promover y proteger la inversión de los extranjeros en nuestro país
y la de los mexicanos en el extranjero, con lo que contribuyen al establecimiento de un clima
favorable para hacer negocios. Estos acuerdos contemplan la posibilidad de recurrir a
mecanismos de solución de controversias entre Estados o entre un inversionista y el Estado.