Este documento describe los elementos esenciales de la relación jurídica tributaria en Venezuela. Define los sujetos activo y pasivo, el hecho imponible, la base y materia imponible. Explica los diferentes tipos de domicilio para personas naturales, jurídicas y domiciliadas en el exterior, así como el domicilio electrónico y especial. Finalmente, proporciona referencias bibliográficas sobre leyes, libros y fuentes web relacionadas con el tema.
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Relacion juridica tributaria Cuadro explicativo
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
CUADRO EXPLICATIVO
Integrante
Arianna Díaz. C.I: 25.455.711
Derecho Tributario
Prof.: Emily Ramírez
Sección: SAIA A
Febrero 2018
2. LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
SUJETO
ACTIVO
Es el acreedor; el encargado de recolectar los tributos; por lo tanto es el titular de la potestad tributaria; en este
sentido el sujeto activo es el Estado (Municipios; entes como el SENIAT) a través de los organismos y entidades
competentes establecidos por la Ley. El sujeto activo se encuentra en el art. 18 del Código Tributario.
SUJETO
PASIVO
Es el obligado dentro de la relación tributaria, por lo tanto es el deudor, sobre quien recae la obligación tributario,
puede ser toda persona tanto jurídica, como natural (siempre que tenga capacidad tributaria), Art. 19 del Código
Tributario. El sujeto pasivo se clasifica en:
1. Contribuyentes: Son todos los sujetos derecho, esto comprende tanto a persona jurídicas como
naturales titular de una obligación principal; esta obligación puede derivarse por obligaciones formales como los
tributos derivados de patrimonios o negocios jurídicos. Art. 22 y 23 Código Tributario.
2. Responsables: Éstos no son contribuyentes; sin embargo se encuentra obligados a cumplir una
obligación tributaria debido a una deuda ajena, cuyo titular es un contribuyentes; en consecuencias tienen derecho
al reclamo; a que el contribuyente reintegre el dinero que los responsables pagaron. Los responsables pueden ser :
DIRECTOS (aquellos nombrados por la Ley o la Administración, generalmente conocidos como agentes de
retención) SOLIDARIOS (son responsables de una deuda ajena en cuanto a multas, tributos, provenientes de
bienes que manejan, estos pueden ser los padres, tutores, responsables de personas jurídicas, socios, adquirientes
de fondos de comercio, entre otros establecidos en los art. 28 y 29 Código Tributario)
HECHO
IMPONIBLE
Es un hecho jurídico establecido en la Ley, el cual una vez verificado origina o genera una obligación tributaria. Es
se produce en situaciones de hecho que cumplan los requisitos materiales para producir efectos jurídicos, en
situaciones jurídicas constituidas de manera definitiva.
BASE
IMPONIBLE
Es la cantidad que sirve como referencia para realizar el calculo del porcentaje correspondiente a la medición
impuesto o tributo, siendo ésta la característica esencial del hecho imponible.
MATERIA
IMPONIBLE
Es la apariencia de los productos, bienes o servicios; bien sea de un negocio o actividad jurídica, una actividad
personal o un hecho o acto material.
3. LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
CLASES DE DOMICILIO
DE LAS
PERSONAS
NATURALES
Tipificado en el art. 31 del Código Tributario, es el lugar donde la persona desarrolla sus actividades tantos
civiles como comerciales (principal), puede ser su residencia en los casos en que la persona no tenga actividades
comerciales o se desconozca la dirección del lugar; o otros casos, el lugar donde suceda un hecho imponible y
como última instancia el lugar que decida la Administración cuando exista más de un domicilio o no se pueda
determinar según lo estipulado por la Ley
DE LAS
PERSONAS
JURÍDICAS
De acuerdo con el art. 32 del Código Tributario, es el lugar donde tenga la administración; en caso que no se
conozca el lugar de administración el lugar principal de sus actividades; en los supuestos donde ocurra el hecho
imposible o el lugar elegido por la Administración Tributaria cuando exista más de un domicilio o éste no pueda
determinarse.
DE LAS
PERSONAS
DOMICILIA-
DAS EN EL
EXTERIOR
En el caso de las personas que se encuentren en el extranjero, de acuerdo al art. 33 del Código Tributario se
aplicará: el domicilio del representante que esté en el país de acuerdo la Ley; cuando no tenga representantes en
el país; donde en Venezuela desarrolle su actividad o donde tenga un establecimiento fijo; o cuando esto no se
pueda determinar, el lugar donde ocurra un hecho imponible
DOMICILIO
ELECTRÓNI-
CO
DOMICLIO
ESPECIAL
Es un mecanismo tecnológico y virtual seguro que sirve como buzón de envío de información de actos
administrativos, comunicaciones o notificaciones, los cuales pueden ser convenidos entre la Administración
Tributaria y los sujetos pasivos, bajo el concepto de Domicilio Electrónico; el cual debe regirse y tener preferencia
por lo previsto en los art. 31,32 y 33 del Código Tributario
Éste existe solo para un grupo determinado de contribuyentes o responsables similares que se encuentre en
situaciones especiales justificadas relacionadas con razones de costo operativo y eficiencia; la Administración puede
establecerles domicilios especiales, sólo en los casos de Tributos Nacionales; esta norma se encuentra contenida en
el art.34 del Código Tributario, en su segunda parte.
4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Material proporcionado por el Profesor en la Plataforma SAIA Disponible
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/145893/mod_resource/content/1/La_Relacion_Juridica_Tributaria.pdf Consultado en Enero 2018
LEYES
- Código Orgánico Tributario ( 2014, 18 de Noviembre ) Gaceta Oficial República Bolivariana N° 6.152 Extraordinario
LIBROS
- Moya M., E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.
FUENTES WEB
- Temas de Derecho (2012) La Relación Jurídica Tributaria y la Obligación Tributaria (Blog) Disponible
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/02/la-relacion-juridica-tributaria-y-la-obligacion-tributaria/ Consultado Enero 2018
- Ramirez L (2009) La obligación Tributaria (Blog) Disponible http://liliaeramirez.blogspot.com/2009/08/la-obligacion-tributaria.html
Consultado Enero de 2018
- Linarez D. G. (2015) Elementos esenciales de la obligación Tributaria (En línea) Disponible https://prezi.com/_ngralwod9if/elementos-
esenciales-de-la-relacion-juridica-tributaria/ Consultado Enero 2018