CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Tema 1 organización de los tribunales agrarios y tema 2 principios del proceso agrario Alba Cristina Gallardo
1. Tema 1: Organización de los Tribunales Agrarios y Tema 2: Principios del
Proceso Agrario
Alba Cristina Gallardo M
Febrero 2016
2. TEMA 1: ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
Organización y Competencia de la Sala Especial Agraria de la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según el Art. 184 de la LTDA
1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas
contenidas en la presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales
superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos
administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Organización de la Sala Especial Agraria según el Art. 185 de la LTDA
Estará integrada por:
· Dos Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, y
· Un conjuez o conjueza de la citada Sala, que fungirá como ponente
permanente para el conocimiento de las causas, designado o designada mediante el
voto favorable de los miembros de la Sala de Casación Social.
Artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)
Tribunales Agrarios
La jurisdicción especial agraria estará integrada por:
· Por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y
· los demás tribunales señalados en esta Ley.
(Art. 151 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario 2010)
Es decir:
· Tribunales de Primera Instancia Agraria
· Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores
Agrarios con competencia por la ubicación del inmueble o predio rústico o rural.
3. · Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia.
La sala de Casación Social del TSJ, conocerá de:
· Los Recursos de Casación
· Asuntos Contenciosos Administrativos
(a los efectos, creará una Sala Especial Agraria)
TEMA 2: PRINCIPIOS DEL PROCESO AGRARIO
El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la
reposición de la causa. Articulo 154, de la LTDA
Los procedimientos previstos se regirán por los principios de:
· Inmediación
· Concentración
· Brevedad
· Oralidad
· Publicidad y
· Carácter social del proceso agrario.
(Artículo 155. LTDA – Art. 257 CRVB):
La inmediación:
· Presencia del juez agrario en todos los actos del proceso, salvo aquellos
en los casos en los cuales no sea posible.
· Se cumple, cuando el Juez mantiene la más íntima relación posible con la
totalidad de los medios probatorios, recogiendo el juzgador, personal y directamente,
las impresiones, durante el transcurso del debate para plasmarlas en el fallo.
· Lo importante de este Principio procesal, es en relación con la prueba,
desarrollado por la recepción directa por parte del juzgador de todo el
desenvolvimiento de la actividad probatoria. Las alegaciones de las partes y sus
4. ofrecimientos de pruebas, deben producirse directamente frente y ante el tribunal, sin
intermediarios judiciales.
La concentración:
Está íntimamente ligado al de la brevedad, ya que supone la realización de la
menor cantidad de actos posibles.
Los actos del juicio deben realizarse con una máxima aproximación posible de
tiempo.
De este Principio, se derivan tres (3) principios:
- Economía,
- Celeridad e
- Inmediación Procesal.
La Oralidad:
· Supone la sustitución progresiva de las formas escritas que
tradicionalmente rigen en nuestro derecho procesal.
· La LTDA, prevé para el procedimiento ordinario, la posibilidad de
presentar en forma oral la demanda y su contestación, en cuyo caso se debe reducir a
un acta.
· Es oral la audiencia preliminar y probatoria, también el acto de Informes,
incluso hasta la Sala Social.
La publicidad:
· Es la obligación de permitir el acceso de público a los actos que se
ejecuten, para evitar las componendas que pudieran surgir de un acto secreto.
· Permite el cumplimiento de la garantía de una justicia transparente.
5. El carácter social del proceso:
· El juez tomar decisiones que privilegian o que resuelven problemas de un
grupo social, por encima de los intereses bajo litigio de las partes.
Gratuidad del Proceso
· Garantía constitucional, consagrada en el artículo 26 CRBV.
· Los actos del proceso agrario no causarán derechos
· La defensa del campesino le asegura el Estado y el Juez debe proceder a
instarla de conformidad con la ley especial agraria.
La Informalidad:
· Abandono de ritos o formas rigurosas en el cumplimiento de los actos
procesales.
· Encierra la informalidad, el mandato constitucional de no decretar
reposiciones inútiles.
La conciliación:
· Está establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando
permite al juez, bien de oficio, bien a instancia de parte, acordar en cualquier estado y
grado del proceso, una audiencia de conciliación, como alternativa para la solución
del conflicto. Tiene base de sustentación en el artículo 268 de la Constitución
Nacional.
Según el Contenido del Artículo 152 de la LTDA:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer
de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales
agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la
trabaja.
6. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y
colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses
colectivos.
Competencias
Competencia de los Tribunales de Primera
Instancia Agraria (Art.197 LTDA)
Competencia de los
Tribunales de Segunda
Instancia Agraria
Conocen a través del procedimiento ordinario
agrario, los conflictos entre particulares con motivo a las
actividades agrarias, sus competencias se encuentran
establecidas de la siguiente forma:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias
y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento,
constitución de servidumbres y demás derechos reales,
para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a ¡a
actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de
fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a
a) Por apelación de las
sentencias dictadas por los
Tribunales de Primera
Instancia Agraria. (Art. 229
de la Ley de Reforma Parcial
de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario).
b) En primer grado de
jurisdicción, los recursos
contenciosos administrativos
de nulidad contra las
providencias dictadas por los
entes estatales agrarios.
c) En primer grado de
jurisdicción, las demandas
patrimoniales contra los
7. ía propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios
derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la
constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados
entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios,
cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso,
aprovechamiento, fomento y conservación de los
recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas
de regadío y de las organizaciones de usuarios de las
mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias
entre particulares relacionados con la actividad agraria.
entes del Estado relacionados
con la materia de su
competencia (agrario y
ambiente).
d) Conocerán del juicio
de Expropiación Agraria.