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LOS PRINCIPIOS
 DEL PROCESO
  LABORAL DE
   TRABAJO

 Mag. Mariem De La Rosa B.
DEFINICIÓN DE TRABAJO

“ la aplicación o ejercicio de las fuerzas humanas, …
para la producción de algo útil..(...).

(...) el trabajo tiene el doble signo de lo personal y
necesario.
Es personal, porque la fuerza con que se trabaja es
inherente a la persona(…). Es necesario, porque del
fruto de su trabajo el hombre se sirve para sustentar
su vida, lo cual es un deber imprescindible impuesto
por la misma naturaleza "

(Fundamento 18 / EXP. Nª 0008-2005-PI/TC).
IMPORTANCIA DEL TRABAJO
descansa en tres aspectos sustantivos:

-esencialidad del acto humano, destinados al
mantenimiento y desarrollo de la existencia y coexistencia
sociales.
-vocación, exigencia, de naturaleza humana. El trabajo es
sinónimo y expresión de vida.
-carácter social de la función, ya que sólo es posible
laborar verdaderamente a través de la colaboración directa o
indirecta de otro ser humano, o sea trabajando con y para
los otros“.

(Fundamento 18 / EXP.Nº0008-2005-PI/TC).
CONTENIDO DEL DERECHO AL
           TRABAJO:

“(...) {en su} contenido esencial (...) implica dos
aspectos:
 El de acceder a un puesto de trabajo, y

el derecho a no ser despedido sino por
causa justa (...),

       (Fundamento 12-EXP.Nº 1124-2001-AA/TC).
EL DEREHO PROCESAL DE
    TRABAJO
“ES EL CONJUNTO DE NORMAS
RELATIVAS A LA APLICACIÓN DEL
DERECHO DEL TRABAJO POR LA VIA       DEL
PROCESO” Rafael de Pina


    AQUEL ELABORADO CON EL
PROPOSITO DE IMPEDIR QUE EL
LITIGANTE ECONOMICAMENTE MAS
PODEROSO, PUEDA DESVIAR O
RETARDAR LOS FINES DE LA JUSTICIA”
    Couture
• Victo Russomano :


    “Es conveniente, necesaria la creación dentro
    del Poder Judicial,de órganos especializados
    para la apreciación de los conflictos de trabajo.
    Esto se debe a que los conflivctos laborales se
    resuelven en base a principios distintos de los
    que cristalizan las leyes comunes…
,
“ No es la acumulación de asuntos la que imponía
  la especialización de la justicia de trabajo, si no
  precisamente la falta de acudir a la justicia civil
  por el mundo obrero, desconfiado de una
  justicia complicada, costosa, larga e incluso
  hostil »
                 REDENTI ( 1962)
Rasgos estructurales del Proceso Laboral


              -Búsqueda de la verdad real.

              -Se dota al Juez de amplísimos poderes en la dirección
              de la prueba.
Proceso
Socializado -Dirección Judicial inmediata, concentrada, pretende una
              simplificación y rapidez en el proceso.

              -La igualdad sustancial sacrificando a veces la igualdad formal

              -Tutela estatal de los derechos laborales ( trabajador ).

              -La función judicial deja en cierto sentido de ser estrictamente
              neutral pero sin perder su imparcialidad,
LOS PRINCIPIOS.
Definición (I)
   Principio:” Base. Origen de algo.
    Causa. Las primeras proposiones o
    verdades fundamentales por donde
    se empiezan a estudiar las ciencias y
    las artes..”
             Dic. Real Academia Esp.
             de la Lengua.
LOS PRINCIPIOS. Definición (II)

   La ciencia jurídica ha definido
    principios que se consideran
    rectores del proceso y rectores del
    procedimiento
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
               DEL TRABAJO


A.-EL PRINCIPIO PROTECTOR
    contiene tres reglas:
 Regla más favorable: cuando existe
   concurrencia de normas, debe aplicarse aquella
   que es más favorable para el trabajador.
 Regla de la condición más beneficiosa: una
   nueva norma no puede desmejorar las
   condiciones que ya tiene un trabajador.
 Regla in dubio pro operario: entre
   interpretaciones que puede tener una norma,
   se debe seleccionar la que más favorezca al
   trabajador.
   B.-PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE
    DERECHOS
   “ hace referencia a la regla de no revocabilidad e
    irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al
    trabajador por la constitución y la ley.

   también tienen la condición de irrenunciables los
    derechos reconocidos por los tratados de Derechos
    Humanos, toda vez que estos constituyen el estándar
    mínimo que los Estados se obligan a garantizar a sus
    ciudadanos.

   En ese sentido, (…) la renuncia a dichos derechos seria
    nula y sin efecto legal alguno ( Fundamento 24/EXP. Nº
    0008-2005-P/TC)
C.-PRINCIPIO DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES



(…). La igualdad de oportunidad -en estricto,
igualdad de trato- obliga a que la conducta ya sea
del Estado o los particulares, en relación a las
actividades    laborales,     no    genere     una
diferenciación no razonable, y por ende,
arbitraria” (Fundamento/EXP. N 0008-2005-
PI/TC)
CARÁCTER ASIMÉTRICO DE LA RELACIÓN
                   LABORAL
“La relación laboral se caracteriza en sí misma
por la desigualdad, lo que hace que el empleador
devenga en la parte "fuerte" e "imponente" y el
trabajador en la parte "débil" e "impotente"(...)
[reconociéndose] dicha situación asimétrica,
entre otros, en los campos jurídico y económico
(...)..

             (Fundamento 20/EXP. Nº 0008-2005-PI/TC)
LOS PRINCIPIOS DEL
DERECHO
PROCESAL DEL
TRABAJO
LOS PRINCIPIOS

   Líneas directrices que informan algunas normas
    e inspiran directamente una serie de soluciones
    por los que pueden servir para promover o
    encauzar la aprobación de nuevas normas,
    orientar la interpretación de las existentes y
    resolver los casos no previstos.” (Pla Rodrìguez,
    Amèrico )

   Finalidad: creativa, interpretativa e integradora.
según la jurisprudencia del TC:

   reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de
    carácter laboral, amén de servir de fuente de inspiración directa
    o indirecta en la solución de conflictos, sea mediante la
    interpretación, aplicación o integración normativas. La relación
    laboral se caracteriza en sí misma por la desigualdad, lo que
    hace que el empleador devenga en la parte “fuerte” e
    “imponente” y el trabajador en la parte “débil” e “impotente”.
    (…)

   Para hacer frente a ello, se afirma los principios protectores o
    de igualación compensatoria, por el cual, reconociéndose la
    existencia asimétrica de la relación laboral, se promueve por la
    vía constitucional y legal la búsqueda de un equilibrio entre los
    sujetos de la misma(…)”.(STC Nª 008-2005-PI/TC,FJ20)
    (12.08.2005)
TÍTULO PRELIMINAR NLPT:

Principios del Proceso Laboral:
   Inmediación
   Oralidad (nuevo)
   Concentración
   Celeridad
   Economía procesal (nuevo)
   Veracidad
OTROS PRINCIPIOS DE
CARÁCTER PROCESAL
   Principio de continuidad del proceso
    a “favor processum”(privilegio del
    fondo sobre la forma. (art III)
   Principio de Buena Fe Procesal
   Principio de Gratuidad (art. III,
    pretensión menor a 70URP)
   Principio de Equidad
   Principio de Socialización del
    Proceso (art. III)
     En España se incluye el Principio de
    Publicidad

      En Chile contempla los siguientes
    Principios :
       -Oralidad,
       -Publicidad
       -Concentración.
       -Inmediación
       -Impulso oficial
       -Celeridad
       -Buena fe, bilateralidad, gratuidad
      En Venezuela contempla los
    siguientes Principios :
        Uniformidad
        Brevedad,
       Oralidad
        Publicidad
        Gratuidad
        Celeridad
        Inmediatez
        Concentración, equidad
        Prioridad de la realidad de los hechos
PRINCIPIO DE ORALIDAD
            Objetivo fundamental :

-       facilitar el contacto del juez con las partes y las
        pruebas

-       permite una mejor averiguación del supuesto
        fáctico

-       permite clara fijación de las pretensiones de
        las partes

-       se consigue simplificación y rapidez
-la oralidad no excluye la escritura

-la oralidad comienza cuando las partes
 comparecen debidamente citadas




   Martin Wasesman dice :
“
    “Que no hay tal juicio oral, como no hay juicio
    escrito, se trata de expresiones
    convencionales,porque en materia procesal ni la
    oralidad puede prescindir de la escritura, ni la
    escritura puede prescindir de la oralidad “
DECLARACIÓN DE BRASILIA
 XIV Cumbre Judicial Iberoamericana-Marzo
2008

“CONCIENTES de que la oralidad en los procesos
,entendida como el desarrollo verbal de los trámites, sin
perjuicio de su documentación, es actualmente motivo
de especial atención por parte de los poderes Públicos
de gran parte de los paises de la Comunidad
Iberoamericana de naciones “
PRINCIPIOS FINES CON SUS
    PRINCIPIOS OPERATIVOS

   PRINCIPIO TUTELAR DEL TRABAJADOR:
    Gratuidad procesal, inversión de la carga de la
    prueba, indubio pro operario, sentencia plus petita)
   PRINCIPIO DE VERACIDAD: dirección del
    proceso, sencillez, oralidad ,inmediación, lealtad
    procesal, doble instancia
   PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL:
    economia procesal,concentración,conciliación,e impulso
    de oficio)
Principio de Veracidad o de
Primacía d la Realidad
Existencia de vínculo laboral
Habiéndose demostrado que las            Contrato de trabajo: primacía de la
labores desempeñadas de secretaria       realidad:
auxiliar de oficina tienen               Para determinar la existencia de un
continuidad y cumplen con una            vinculo de trabajo dependiente,
jornada legal revelan la existencia de   prima el contenido de la realidad y la
una relación de trabajo de carácter      forma en que se presta sobre los
laboral que no puede ser enervada        términos de documentos suscritos o
por la denominación civil que se la      la determinación que las partes
ha dado a los contratos.                 hayan adoptado. El contrato de
 Actualidad laboral, mayo 1990 p.59.     trabajo es un contrato realidad.
                                         Actualidad laboral, diciembre 1989
                                         p.44
Existencia de vínculo laboral
PRIMACIA DE LA REALIDAD: CONTRATO DE           Servicios en los que aceptaba que los
TRABAJO: TRIPULANTE TECNICO DE UNA             mismos no generaban relación laboral,
AERONAVE COMERCIAL:                            debe tenerse en cuenta que admitir la
"...que, según el artículo 2º de la Ley Nº     validez de los documentos suscritos,
15256, (norma vigente al momento de cese       implicaría convalidar una renuncia a
del actor y de presentación de la demanda)     derechos laborales derivados de la ley,
los pilotos y copilotos de las aeronaves son   los cuales de conformidad con el Artículo
considerados tripulantes técnicos, gozando     26º inciso 2) de la Constitución Política
de los derechos que les concede el             del Estado tienen carácter irrenunciable;”
mencionado dispositivo legal y la
legislación laboral común; que, en el caso     Actualidad Laboral, Abril 2002 p.97
de autos si bien la demandante suscribió
los contratos de locación de
Prueba de subordinación.
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA
REALIDAD: PRUEBA DE
                                         PRIMACIA DE LA REALIDAD:
                                         "… en forma diferente a la pactada, al
SUBORDINACION:                           desempeñar sus labores el actor, lo hizo
                                         manteniendo una relación de
i
                                         subordinación respecto de la entidad
"...que, en el caso de autos la          demandada y sujeto al cumplimiento de
subordinación queda demostrada con       un horario o jornada de trabajo, y
el hecho que el demandante               cumplía labores de naturaleza
desempeñó al interior de la empresa      permanente, por lo que teniendo en
el cargo de Jefe de Protocolo y          cuenta la naturaleza social del derecho
además contaba con un fotocheck          del trabajo, el Juzgador, en atención al
con código de barras para registrar la   principio de la primacía de la realidad ha
asistencia, tal como ha quedado          aplicado la norma de acuerdo a la
                                         realidad en beneficio del trabajador;"
demostrado con el reporte de control
                                         Actualidad Laboral, Diciembre 2004 p.49
de personal que corre de fojas 97 a
99;" Actualidad Laboral, Abril 2002
p.101
Horario de Trabajo
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD:
HORAS LABORADAS:

 A pesar de haber celebrado las partes un
contrato de trabajo por menos de 4 horas,
habiéndose comprobado que
efectivamente laboró 48 horas semanales
no surte efectos el contrato celebrado
entre las partes en aplicación del principio
de primacía de la realidad

.Actualidad Laboral, Noviembre 1998 p.63
Intermediación laboral
CONTRATO DE TRABAJO: PRIMACIA DE LA
REALIDAD: No cabe, por ser contraria a las
normas en materia de trabajo que por su
naturaleza son tuitivas de los
trabajadores, que se utilice la contratación
civil para conseguir servicios de un
trabajador dependiente, tanto más si en el
derecho laboral existe el principio
doctrinario de la «primacía de la
realidad», mediante el cual los hechos
acontecidos son los que determinan la
naturaleza de la relación existente, antes
de aquello que figura en los documentos.
Actualidad Laboral, Julio 1999 p.46
Principio Implícito
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: ELEMENTO IMPLÍCITO EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO:

“Cabe indicar que con respecto al principio de primacía de la realidad, que es un
elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente impuesto por
la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, este Tribunal ha precisado, en la
STC Nº 1944-2002-AA/TC, que: “(...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la
práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es
decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos” (Fund. 3)” EXP. Nº 0262-2008-PA/TC
– AREQUIPA

Actualidad Laboral, Enero 2009 p.91
Locación de servicios-
          desnaturalización
PRIMACIA DE LA REALIDAD:                PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD:
GERENTE ADMINISTRATIVO QUE             EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE
PRESTABA SERVICIOS BAJO UN CONTRATO    TRABAJO A PESAR DE QUE LOS SERVICIOS
DE LOCACION DE SERVICIOS.              FUERON ORIGINADOS BAJO LA FORMA DE
 Actualidad Laboral, Abril 2003 p.83   UNA LOCACION DE SERVICIOS:
                                       "Que, el Contrato de Trabajo constituye
                                       un contrato realidad, esto es se tipifica
                                       por la forma y condiciones bajo las cuales
                                       se ha prestado el servicio, con
                                       prescindencia de la denominación que se
                                       pudiese otorgar a dicha relación es decir
                                       que habiendo contradicción entre la
                                       verdad real y la verdad formal, el Juez
                                       debe preferir la primera;" . Actualidad
                                       Laboral, Mayo 2003 p.74
Desnaturalización de contrato
DESNATURALIZACION DE CONTRATO              Siendo ello así, es de
DE TRABAJO:                               aplicación al presente caso el
RELACION INICIALMENTE INICIADA
COMO LOCACION DE SERVICIOS:
                                          principio laboral de primacía
"Se puede apreciar de autos, de fojas     de la realidad, toda vez que la
26 a 29, el control de la asistencia y,   relación laboral del
a fojas 4, la credencial del              demandante con la
recurrente, de fecha 19 de febrero        demandada es de naturaleza
de 1999, documentos con los cuales
se acredita que es trabajador
                                          permanente, bajo
permanente y se demuestra la              dependencia, marcado de
desnaturalización del contrato, ya        ingreso y salida y
que si bien a fojas 2 obra el contrato    subordinación permanente".
de locación de servicios, en el           ACTUALIDAD LABORAL,
ejercicio de la labor éste se convirtió
                                          Agosto 2003 P.43
en contrato de trabajo.
Conclusión de contrato
REPOSICIÓN: DECLARAN NULA CARTA QUE COMUNICA CONCLUSIÓN DE
CONTRATO AL HABERSE DESNATURALIZADO EL MISMO:
“Por lo tanto, habiéndose determinado que el demandante, al margen de lo
consignado en el texto de los contratos de locación de servicios no personales
suscritos por las partes, ha realizado labores en forma subordinada y
permanente, es de aplicación el principio de la primacía de la realidad, en
virtud del cual queda establecido que entre las partes ha habido una relación
de naturaleza laboral, y no civil; por lo que el demandado, al haber despedido
arbitrariamente al demandante, sin haberle expresado la existencia de una
causa justa relacionada con su capacidad o conducta laboral, que justifique
dicha decisión, ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo”
EXP. Nº 04877-2005-PA/TC - LIMA
Actualidad Laboral, Junio 2007 p.85
Desnaturalización de contrato
           modal
PRIMACÍA DE LA REALIDAD: CONTRATO DE TRABAJO: DESNATURALIZACIÓN
DE CONTRATO MODAL:

“… habiéndose establecido la existencia de un contrato de trabajo a plazo
indeterminado por aplicación del Principio de Primacía de la Realidad dicho
contrato sólo podría extinguirse por causa justa prevista en el artículo 22º del
Texto Unico Ordenado 003-97-TR, lo que no ha ocurrido en el caso de autos en
que se invoca el presunto vencimiento del plazo contractual sin tener en
cuenta que el contrato existente era a plazo indeterminado …” EXP. Nº
2163-07-IND(S)

Actualidad Laboral, Mayo 2008 p.105
Desnaturalización de contrato
         modal
DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO: VULNERACIÓN DEL
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: DESNATURALIZACIÓN
DE CONTRATO MODAL DE NECESIDADES DE MERCADO:
“…en el caso de autos ha existido una desnaturalización del
contrato laboral sujeto a modalidad por necesidades del
mercado, debiendo ser considerado, entonces como uno sujeto a
plazo indeterminado, según el cual el demandante solamente
podía ser despedido por causa justa relacionada con su conducta
o capacidad laboral” EXP. Nº 3320-2007-PA/TC - AREQUIPA
Actualidad Laboral, Agosto 2008 p.78
Sobre jornada inferior a la legal
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD: CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO
PARCIAL QUE ENCUBRE UNA RELACION DE TRABAJO A TIEMPO COMPLETO:
“que el hecho de haber sido presentado en forma extemporánea a la
Autoridad Administrativa de Trabajo, el contrato de trabajo a tiempo parcial,
no invalida su contenido ni sus alcances. Sin embargo, dicho hecho resulta
accidental si se toma en cuenta la convicción a que ha llegado el juzgador
respecto de los hechos referidos a la cantidad de tiempo de labor efectiva
prestada por el actor; infiriéndose de dicho hecho, que ello no hace más que
corroborar lo indicado por el accionante en su demanda, toda vez que las
labores de cobranza domiciliaria que efectuaba el reclamante lógica y
humanamente no pueden realizarse en el corto tiempo señalado por la
emplazada (tres horas con cuarenticinco minutos),
Sobre jornada inferior a la legal *
 el actor debía constituirse al centro de trabajo al final de dicho
período parcial a firmar su ingreso y volver a efectos de registrar
su salida, lo que implica que dicho movimiento, restaba hora
selectiva a su trabajo, resultando inverosímil y completamente
alejado de la realidad que en menos de tres horas y cuarenticinco
minutos pudiera efectuar las cobranzas domiciliarias de una
cartera de clientes, la cual le era proporcionada y entregada por
la propia emplazada; imponiéndose en este caso la aplicación el
principio de primacía de la realidad" Actualidad Laboral,
Noviembre 2003 p.110
Norma legal expresa
PRIMACIA DE LA REALIDAD: NO ES APLICABLE CONTRA NORMA
LEGAL EXPRESA:
"que, existiendo norma legal expresa sobre la contratación de
personal en los procesos de liquidación de Empresas del sistema
financiero no es posible aplicar el Principio de Primacía de la
Realidad;" Actualidad Laboral, Enero 2005 p.76
Responsabilidad solidaria por vinculación
              económica

VINCULACION EMPRESARIAL: GRUPO ECONOMICO: RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA POR EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES:
“….     al haberse determinado la existencia de la vinculación económica
existe solidaridad en la responsabilidad por lo que corresponde en forma
conjunta o alternada honrar el adeudo laboral reconocido al actor,
responsabilidad que no se funda en lo establecido en el artículo 1183 del
Código Civil, sino basada en el principio de primacía de la realidad, vale decir
que la responsabilidad solidaria se fundamenta en la búsqueda de la realidad
de los hechos más allá de las meras formalidades, más aún si tenemos en
cuenta que se trata de una acreencia cuyo carácter prioritario e irrenunciable
ha sido consagrado en los artículo 24º y 26º inciso 2) de la Constitución
Política del Estado;" Actualidad Laboral, Noviembre 2005 p.98
Casación N° 2009-2006-Ucayali
   en un elemento implícito en nuestro ordenamiento que se
    constituye y concretamente impuesto por la propia
    naturaleza tuitiva de la Constitución Política del Estado de
    1993, que ha visto al trabajo como un deber y un derecho
    base del bienestar social y medio de la realización de la
    persona (artículo 22°)

   el juez en caso de discordia entre lo que ocurre en la práctica
    y lo que surge de documentos o de acuerdos, debe darle
    preferencia a lo primero, esto es, a lo que ocurre en el terreno
    de los hechos o de la realidad, pues el contrato de trabajo
    constituye un contrato-realidad, esto se tipifica por la forma y
    condiciones bajo las cuales se ha prestado el servicio con
    prescindencia de la denominación que se le pudiese otorgar a
    dicha relación”.
Casación N° 2298-2004-
        Lima
...


 privilegiando lo ocurrido en el terreno de los hechos arriban a la
 conclusión que entre las partes existió una relación laboral de
 naturaleza indeterminada, de allí que no pueda pretenderse la
 aplicación de normas de naturaleza civil para definir
 formalmente la existencia de una relación de similar naturaleza
   …”
Casación N° 014-2006-Lima

   “ han concluido en la existencia de un contrato de
    trabajo que identifica de un parte al demandante
    en su calidad de trabajador y de la otra a la
    demandada en su calidad de empleadora, todo ello
    sobre la base al principio de la primacía de la
    realidad,
Casación N° 2017-2004-Cusco


   “[L]os justiciables tienen derecho a la tutela
    jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de
    sus derechos con sujeción a un debido proceso;
    que no se cumple con esta garantía elevada a
    rango constitucional si el juez en cualesquiera de
    sus grados desconoce que en el examen de la
    naturaleza del vínculo entre las partes por su
    relevancia y trascendencia respecto de los derechos
    y beneficios sociales que son objeto de reclamo
    debe ser examinada bajo el marco del principio de
    primacía de la realidad o de veracidad”.

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  • 1. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL DE TRABAJO Mag. Mariem De La Rosa B.
  • 2. DEFINICIÓN DE TRABAJO “ la aplicación o ejercicio de las fuerzas humanas, … para la producción de algo útil..(...). (...) el trabajo tiene el doble signo de lo personal y necesario. Es personal, porque la fuerza con que se trabaja es inherente a la persona(…). Es necesario, porque del fruto de su trabajo el hombre se sirve para sustentar su vida, lo cual es un deber imprescindible impuesto por la misma naturaleza " (Fundamento 18 / EXP. Nª 0008-2005-PI/TC).
  • 3. IMPORTANCIA DEL TRABAJO descansa en tres aspectos sustantivos: -esencialidad del acto humano, destinados al mantenimiento y desarrollo de la existencia y coexistencia sociales. -vocación, exigencia, de naturaleza humana. El trabajo es sinónimo y expresión de vida. -carácter social de la función, ya que sólo es posible laborar verdaderamente a través de la colaboración directa o indirecta de otro ser humano, o sea trabajando con y para los otros“. (Fundamento 18 / EXP.Nº0008-2005-PI/TC).
  • 4. CONTENIDO DEL DERECHO AL TRABAJO: “(...) {en su} contenido esencial (...) implica dos aspectos:  El de acceder a un puesto de trabajo, y el derecho a no ser despedido sino por causa justa (...), (Fundamento 12-EXP.Nº 1124-2001-AA/TC).
  • 5. EL DEREHO PROCESAL DE TRABAJO
  • 6. “ES EL CONJUNTO DE NORMAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO POR LA VIA DEL PROCESO” Rafael de Pina AQUEL ELABORADO CON EL PROPOSITO DE IMPEDIR QUE EL LITIGANTE ECONOMICAMENTE MAS PODEROSO, PUEDA DESVIAR O RETARDAR LOS FINES DE LA JUSTICIA” Couture
  • 7. • Victo Russomano : “Es conveniente, necesaria la creación dentro del Poder Judicial,de órganos especializados para la apreciación de los conflictos de trabajo. Esto se debe a que los conflivctos laborales se resuelven en base a principios distintos de los que cristalizan las leyes comunes… ,
  • 8. “ No es la acumulación de asuntos la que imponía la especialización de la justicia de trabajo, si no precisamente la falta de acudir a la justicia civil por el mundo obrero, desconfiado de una justicia complicada, costosa, larga e incluso hostil » REDENTI ( 1962)
  • 9. Rasgos estructurales del Proceso Laboral -Búsqueda de la verdad real. -Se dota al Juez de amplísimos poderes en la dirección de la prueba. Proceso Socializado -Dirección Judicial inmediata, concentrada, pretende una simplificación y rapidez en el proceso. -La igualdad sustancial sacrificando a veces la igualdad formal -Tutela estatal de los derechos laborales ( trabajador ). -La función judicial deja en cierto sentido de ser estrictamente neutral pero sin perder su imparcialidad,
  • 10. LOS PRINCIPIOS. Definición (I)  Principio:” Base. Origen de algo. Causa. Las primeras proposiones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias y las artes..” Dic. Real Academia Esp. de la Lengua.
  • 11. LOS PRINCIPIOS. Definición (II)  La ciencia jurídica ha definido principios que se consideran rectores del proceso y rectores del procedimiento
  • 12. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO A.-EL PRINCIPIO PROTECTOR contiene tres reglas:  Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.  Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.  Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
  • 13. B.-PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS  “ hace referencia a la regla de no revocabilidad e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la constitución y la ley.  también tienen la condición de irrenunciables los derechos reconocidos por los tratados de Derechos Humanos, toda vez que estos constituyen el estándar mínimo que los Estados se obligan a garantizar a sus ciudadanos.  En ese sentido, (…) la renuncia a dichos derechos seria nula y sin efecto legal alguno ( Fundamento 24/EXP. Nº 0008-2005-P/TC)
  • 14. C.-PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (…). La igualdad de oportunidad -en estricto, igualdad de trato- obliga a que la conducta ya sea del Estado o los particulares, en relación a las actividades laborales, no genere una diferenciación no razonable, y por ende, arbitraria” (Fundamento/EXP. N 0008-2005- PI/TC)
  • 15. CARÁCTER ASIMÉTRICO DE LA RELACIÓN LABORAL “La relación laboral se caracteriza en sí misma por la desigualdad, lo que hace que el empleador devenga en la parte "fuerte" e "imponente" y el trabajador en la parte "débil" e "impotente"(...) [reconociéndose] dicha situación asimétrica, entre otros, en los campos jurídico y económico (...).. (Fundamento 20/EXP. Nº 0008-2005-PI/TC)
  • 17. LOS PRINCIPIOS  Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directamente una serie de soluciones por los que pueden servir para promover o encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos.” (Pla Rodrìguez, Amèrico )  Finalidad: creativa, interpretativa e integradora.
  • 18. según la jurisprudencia del TC:  reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de carácter laboral, amén de servir de fuente de inspiración directa o indirecta en la solución de conflictos, sea mediante la interpretación, aplicación o integración normativas. La relación laboral se caracteriza en sí misma por la desigualdad, lo que hace que el empleador devenga en la parte “fuerte” e “imponente” y el trabajador en la parte “débil” e “impotente”. (…)  Para hacer frente a ello, se afirma los principios protectores o de igualación compensatoria, por el cual, reconociéndose la existencia asimétrica de la relación laboral, se promueve por la vía constitucional y legal la búsqueda de un equilibrio entre los sujetos de la misma(…)”.(STC Nª 008-2005-PI/TC,FJ20) (12.08.2005)
  • 19. TÍTULO PRELIMINAR NLPT: Principios del Proceso Laboral:  Inmediación  Oralidad (nuevo)  Concentración  Celeridad  Economía procesal (nuevo)  Veracidad
  • 20. OTROS PRINCIPIOS DE CARÁCTER PROCESAL  Principio de continuidad del proceso a “favor processum”(privilegio del fondo sobre la forma. (art III)  Principio de Buena Fe Procesal  Principio de Gratuidad (art. III, pretensión menor a 70URP)  Principio de Equidad  Principio de Socialización del Proceso (art. III)
  • 21. En España se incluye el Principio de Publicidad  En Chile contempla los siguientes Principios : -Oralidad, -Publicidad -Concentración. -Inmediación -Impulso oficial -Celeridad -Buena fe, bilateralidad, gratuidad
  • 22. En Venezuela contempla los siguientes Principios : Uniformidad Brevedad, Oralidad Publicidad Gratuidad Celeridad Inmediatez Concentración, equidad Prioridad de la realidad de los hechos
  • 23. PRINCIPIO DE ORALIDAD  Objetivo fundamental : - facilitar el contacto del juez con las partes y las pruebas - permite una mejor averiguación del supuesto fáctico - permite clara fijación de las pretensiones de las partes - se consigue simplificación y rapidez
  • 24. -la oralidad no excluye la escritura -la oralidad comienza cuando las partes comparecen debidamente citadas
  • 25.   Martin Wasesman dice : “ “Que no hay tal juicio oral, como no hay juicio escrito, se trata de expresiones convencionales,porque en materia procesal ni la oralidad puede prescindir de la escritura, ni la escritura puede prescindir de la oralidad “
  • 26. DECLARACIÓN DE BRASILIA XIV Cumbre Judicial Iberoamericana-Marzo 2008 “CONCIENTES de que la oralidad en los procesos ,entendida como el desarrollo verbal de los trámites, sin perjuicio de su documentación, es actualmente motivo de especial atención por parte de los poderes Públicos de gran parte de los paises de la Comunidad Iberoamericana de naciones “
  • 27. PRINCIPIOS FINES CON SUS PRINCIPIOS OPERATIVOS  PRINCIPIO TUTELAR DEL TRABAJADOR: Gratuidad procesal, inversión de la carga de la prueba, indubio pro operario, sentencia plus petita)  PRINCIPIO DE VERACIDAD: dirección del proceso, sencillez, oralidad ,inmediación, lealtad procesal, doble instancia  PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL: economia procesal,concentración,conciliación,e impulso de oficio)
  • 28. Principio de Veracidad o de Primacía d la Realidad
  • 29. Existencia de vínculo laboral Habiéndose demostrado que las Contrato de trabajo: primacía de la labores desempeñadas de secretaria realidad: auxiliar de oficina tienen Para determinar la existencia de un continuidad y cumplen con una vinculo de trabajo dependiente, jornada legal revelan la existencia de prima el contenido de la realidad y la una relación de trabajo de carácter forma en que se presta sobre los laboral que no puede ser enervada términos de documentos suscritos o por la denominación civil que se la la determinación que las partes ha dado a los contratos. hayan adoptado. El contrato de Actualidad laboral, mayo 1990 p.59. trabajo es un contrato realidad. Actualidad laboral, diciembre 1989 p.44
  • 30. Existencia de vínculo laboral PRIMACIA DE LA REALIDAD: CONTRATO DE Servicios en los que aceptaba que los TRABAJO: TRIPULANTE TECNICO DE UNA mismos no generaban relación laboral, AERONAVE COMERCIAL: debe tenerse en cuenta que admitir la "...que, según el artículo 2º de la Ley Nº validez de los documentos suscritos, 15256, (norma vigente al momento de cese implicaría convalidar una renuncia a del actor y de presentación de la demanda) derechos laborales derivados de la ley, los pilotos y copilotos de las aeronaves son los cuales de conformidad con el Artículo considerados tripulantes técnicos, gozando 26º inciso 2) de la Constitución Política de los derechos que les concede el del Estado tienen carácter irrenunciable;” mencionado dispositivo legal y la legislación laboral común; que, en el caso Actualidad Laboral, Abril 2002 p.97 de autos si bien la demandante suscribió los contratos de locación de
  • 31. Prueba de subordinación. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD: PRUEBA DE PRIMACIA DE LA REALIDAD: "… en forma diferente a la pactada, al SUBORDINACION: desempeñar sus labores el actor, lo hizo manteniendo una relación de i subordinación respecto de la entidad "...que, en el caso de autos la demandada y sujeto al cumplimiento de subordinación queda demostrada con un horario o jornada de trabajo, y el hecho que el demandante cumplía labores de naturaleza desempeñó al interior de la empresa permanente, por lo que teniendo en el cargo de Jefe de Protocolo y cuenta la naturaleza social del derecho además contaba con un fotocheck del trabajo, el Juzgador, en atención al con código de barras para registrar la principio de la primacía de la realidad ha asistencia, tal como ha quedado aplicado la norma de acuerdo a la realidad en beneficio del trabajador;" demostrado con el reporte de control Actualidad Laboral, Diciembre 2004 p.49 de personal que corre de fojas 97 a 99;" Actualidad Laboral, Abril 2002 p.101
  • 32. Horario de Trabajo PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD: HORAS LABORADAS: A pesar de haber celebrado las partes un contrato de trabajo por menos de 4 horas, habiéndose comprobado que efectivamente laboró 48 horas semanales no surte efectos el contrato celebrado entre las partes en aplicación del principio de primacía de la realidad .Actualidad Laboral, Noviembre 1998 p.63
  • 33. Intermediación laboral CONTRATO DE TRABAJO: PRIMACIA DE LA REALIDAD: No cabe, por ser contraria a las normas en materia de trabajo que por su naturaleza son tuitivas de los trabajadores, que se utilice la contratación civil para conseguir servicios de un trabajador dependiente, tanto más si en el derecho laboral existe el principio doctrinario de la «primacía de la realidad», mediante el cual los hechos acontecidos son los que determinan la naturaleza de la relación existente, antes de aquello que figura en los documentos. Actualidad Laboral, Julio 1999 p.46
  • 34. Principio Implícito PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: ELEMENTO IMPLÍCITO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO: “Cabe indicar que con respecto al principio de primacía de la realidad, que es un elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, este Tribunal ha precisado, en la STC Nº 1944-2002-AA/TC, que: “(...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos” (Fund. 3)” EXP. Nº 0262-2008-PA/TC – AREQUIPA Actualidad Laboral, Enero 2009 p.91
  • 35. Locación de servicios- desnaturalización PRIMACIA DE LA REALIDAD: PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: GERENTE ADMINISTRATIVO QUE EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE PRESTABA SERVICIOS BAJO UN CONTRATO TRABAJO A PESAR DE QUE LOS SERVICIOS DE LOCACION DE SERVICIOS. FUERON ORIGINADOS BAJO LA FORMA DE Actualidad Laboral, Abril 2003 p.83 UNA LOCACION DE SERVICIOS: "Que, el Contrato de Trabajo constituye un contrato realidad, esto es se tipifica por la forma y condiciones bajo las cuales se ha prestado el servicio, con prescindencia de la denominación que se pudiese otorgar a dicha relación es decir que habiendo contradicción entre la verdad real y la verdad formal, el Juez debe preferir la primera;" . Actualidad Laboral, Mayo 2003 p.74
  • 36. Desnaturalización de contrato DESNATURALIZACION DE CONTRATO Siendo ello así, es de DE TRABAJO: aplicación al presente caso el RELACION INICIALMENTE INICIADA COMO LOCACION DE SERVICIOS: principio laboral de primacía "Se puede apreciar de autos, de fojas de la realidad, toda vez que la 26 a 29, el control de la asistencia y, relación laboral del a fojas 4, la credencial del demandante con la recurrente, de fecha 19 de febrero demandada es de naturaleza de 1999, documentos con los cuales se acredita que es trabajador permanente, bajo permanente y se demuestra la dependencia, marcado de desnaturalización del contrato, ya ingreso y salida y que si bien a fojas 2 obra el contrato subordinación permanente". de locación de servicios, en el ACTUALIDAD LABORAL, ejercicio de la labor éste se convirtió Agosto 2003 P.43 en contrato de trabajo.
  • 37. Conclusión de contrato REPOSICIÓN: DECLARAN NULA CARTA QUE COMUNICA CONCLUSIÓN DE CONTRATO AL HABERSE DESNATURALIZADO EL MISMO: “Por lo tanto, habiéndose determinado que el demandante, al margen de lo consignado en el texto de los contratos de locación de servicios no personales suscritos por las partes, ha realizado labores en forma subordinada y permanente, es de aplicación el principio de la primacía de la realidad, en virtud del cual queda establecido que entre las partes ha habido una relación de naturaleza laboral, y no civil; por lo que el demandado, al haber despedido arbitrariamente al demandante, sin haberle expresado la existencia de una causa justa relacionada con su capacidad o conducta laboral, que justifique dicha decisión, ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo” EXP. Nº 04877-2005-PA/TC - LIMA Actualidad Laboral, Junio 2007 p.85
  • 38. Desnaturalización de contrato modal PRIMACÍA DE LA REALIDAD: CONTRATO DE TRABAJO: DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MODAL: “… habiéndose establecido la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado por aplicación del Principio de Primacía de la Realidad dicho contrato sólo podría extinguirse por causa justa prevista en el artículo 22º del Texto Unico Ordenado 003-97-TR, lo que no ha ocurrido en el caso de autos en que se invoca el presunto vencimiento del plazo contractual sin tener en cuenta que el contrato existente era a plazo indeterminado …” EXP. Nº 2163-07-IND(S) Actualidad Laboral, Mayo 2008 p.105
  • 39. Desnaturalización de contrato modal DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO: VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO MODAL DE NECESIDADES DE MERCADO: “…en el caso de autos ha existido una desnaturalización del contrato laboral sujeto a modalidad por necesidades del mercado, debiendo ser considerado, entonces como uno sujeto a plazo indeterminado, según el cual el demandante solamente podía ser despedido por causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral” EXP. Nº 3320-2007-PA/TC - AREQUIPA Actualidad Laboral, Agosto 2008 p.78
  • 40. Sobre jornada inferior a la legal PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD: CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL QUE ENCUBRE UNA RELACION DE TRABAJO A TIEMPO COMPLETO: “que el hecho de haber sido presentado en forma extemporánea a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el contrato de trabajo a tiempo parcial, no invalida su contenido ni sus alcances. Sin embargo, dicho hecho resulta accidental si se toma en cuenta la convicción a que ha llegado el juzgador respecto de los hechos referidos a la cantidad de tiempo de labor efectiva prestada por el actor; infiriéndose de dicho hecho, que ello no hace más que corroborar lo indicado por el accionante en su demanda, toda vez que las labores de cobranza domiciliaria que efectuaba el reclamante lógica y humanamente no pueden realizarse en el corto tiempo señalado por la emplazada (tres horas con cuarenticinco minutos),
  • 41. Sobre jornada inferior a la legal * el actor debía constituirse al centro de trabajo al final de dicho período parcial a firmar su ingreso y volver a efectos de registrar su salida, lo que implica que dicho movimiento, restaba hora selectiva a su trabajo, resultando inverosímil y completamente alejado de la realidad que en menos de tres horas y cuarenticinco minutos pudiera efectuar las cobranzas domiciliarias de una cartera de clientes, la cual le era proporcionada y entregada por la propia emplazada; imponiéndose en este caso la aplicación el principio de primacía de la realidad" Actualidad Laboral, Noviembre 2003 p.110
  • 42. Norma legal expresa PRIMACIA DE LA REALIDAD: NO ES APLICABLE CONTRA NORMA LEGAL EXPRESA: "que, existiendo norma legal expresa sobre la contratación de personal en los procesos de liquidación de Empresas del sistema financiero no es posible aplicar el Principio de Primacía de la Realidad;" Actualidad Laboral, Enero 2005 p.76
  • 43. Responsabilidad solidaria por vinculación económica VINCULACION EMPRESARIAL: GRUPO ECONOMICO: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES: “…. al haberse determinado la existencia de la vinculación económica existe solidaridad en la responsabilidad por lo que corresponde en forma conjunta o alternada honrar el adeudo laboral reconocido al actor, responsabilidad que no se funda en lo establecido en el artículo 1183 del Código Civil, sino basada en el principio de primacía de la realidad, vale decir que la responsabilidad solidaria se fundamenta en la búsqueda de la realidad de los hechos más allá de las meras formalidades, más aún si tenemos en cuenta que se trata de una acreencia cuyo carácter prioritario e irrenunciable ha sido consagrado en los artículo 24º y 26º inciso 2) de la Constitución Política del Estado;" Actualidad Laboral, Noviembre 2005 p.98
  • 44. Casación N° 2009-2006-Ucayali  en un elemento implícito en nuestro ordenamiento que se constituye y concretamente impuesto por la propia naturaleza tuitiva de la Constitución Política del Estado de 1993, que ha visto al trabajo como un deber y un derecho base del bienestar social y medio de la realización de la persona (artículo 22°)  el juez en caso de discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o de acuerdos, debe darle preferencia a lo primero, esto es, a lo que ocurre en el terreno de los hechos o de la realidad, pues el contrato de trabajo constituye un contrato-realidad, esto se tipifica por la forma y condiciones bajo las cuales se ha prestado el servicio con prescindencia de la denominación que se le pudiese otorgar a dicha relación”.
  • 45. Casación N° 2298-2004- Lima ... privilegiando lo ocurrido en el terreno de los hechos arriban a la conclusión que entre las partes existió una relación laboral de naturaleza indeterminada, de allí que no pueda pretenderse la aplicación de normas de naturaleza civil para definir formalmente la existencia de una relación de similar naturaleza …”
  • 46. Casación N° 014-2006-Lima  “ han concluido en la existencia de un contrato de trabajo que identifica de un parte al demandante en su calidad de trabajador y de la otra a la demandada en su calidad de empleadora, todo ello sobre la base al principio de la primacía de la realidad,
  • 47. Casación N° 2017-2004-Cusco  “[L]os justiciables tienen derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos con sujeción a un debido proceso; que no se cumple con esta garantía elevada a rango constitucional si el juez en cualesquiera de sus grados desconoce que en el examen de la naturaleza del vínculo entre las partes por su relevancia y trascendencia respecto de los derechos y beneficios sociales que son objeto de reclamo debe ser examinada bajo el marco del principio de primacía de la realidad o de veracidad”.

Notas del editor

  1. PRIMACIA DE LA REALIDAD: CONTRATO DE TRABAJO: TRIPULANTE TECNICO DE UNA AERONAVE COMERCIAL: "...que, según el artículo 2º de la Ley Nº 15256, (norma vigente al momento de cese del actor y de presentación de la demanda) los pilotos y copilotos de las aeronaves son considerados tripulantes técnicos, gozando de los derechos que les concede el mencionado dispositivo legal y la legislación laboral común; que, en el caso de autos si bien la demandante suscribió los contratos de locación de servicios que en copia corren de fojas 18 a 21 en los que aceptaba que los mismos no generaban relación laboral, debe tenerse en cuenta que admitir la validez de los documentos suscritos, implicaría convalidar una renuncia a derechos laborales derivados de la ley, los cuales de conformidad con el Artículo 26º inciso 2) de la Constitución Política del Estado tie
  2. PRIMACIA DE LA REALIDAD: CONTRATO DE TRABAJO: TRIPULANTE TECNICO DE UNA AERONAVE COMERCIAL: "...que, según el artículo 2º de la Ley Nº 15256, (norma vigente al momento de cese del actor y de presentación de la demanda) los pilotos y copilotos de las aeronaves son considerados tripulantes técnicos, gozando de los derechos que les concede el mencionado dispositivo legal y la legislación laboral común; que, en el caso de autos si bien la demandante suscribió los contratos de locación de servicios que en copia corren de fojas 18 a 21 en los que aceptaba que los mismos no generaban relación laboral, debe tenerse en cuenta que admitir la validez de los documentos suscritos, implicaría convalidar una renuncia a derechos laborales derivados de la ley, los cuales de conformidad con el Artículo 26º inciso 2) de la Constitución Política del Estado tie