2. DEFINICIÓN DE TRABAJO
“ la aplicación o ejercicio de las fuerzas humanas, …
para la producción de algo útil..(...).
(...) el trabajo tiene el doble signo de lo personal y
necesario.
Es personal, porque la fuerza con que se trabaja es
inherente a la persona(…). Es necesario, porque del
fruto de su trabajo el hombre se sirve para sustentar
su vida, lo cual es un deber imprescindible impuesto
por la misma naturaleza "
(Fundamento 18 / EXP. Nª 0008-2005-PI/TC).
3. IMPORTANCIA DEL TRABAJO
descansa en tres aspectos sustantivos:
-esencialidad del acto humano, destinados al
mantenimiento y desarrollo de la existencia y coexistencia
sociales.
-vocación, exigencia, de naturaleza humana. El trabajo es
sinónimo y expresión de vida.
-carácter social de la función, ya que sólo es posible
laborar verdaderamente a través de la colaboración directa o
indirecta de otro ser humano, o sea trabajando con y para
los otros“.
(Fundamento 18 / EXP.Nº0008-2005-PI/TC).
4. CONTENIDO DEL DERECHO AL
TRABAJO:
“(...) {en su} contenido esencial (...) implica dos
aspectos:
El de acceder a un puesto de trabajo, y
el derecho a no ser despedido sino por
causa justa (...),
(Fundamento 12-EXP.Nº 1124-2001-AA/TC).
6. “ES EL CONJUNTO DE NORMAS
RELATIVAS A LA APLICACIÓN DEL
DERECHO DEL TRABAJO POR LA VIA DEL
PROCESO” Rafael de Pina
AQUEL ELABORADO CON EL
PROPOSITO DE IMPEDIR QUE EL
LITIGANTE ECONOMICAMENTE MAS
PODEROSO, PUEDA DESVIAR O
RETARDAR LOS FINES DE LA JUSTICIA”
Couture
7. • Victo Russomano :
“Es conveniente, necesaria la creación dentro
del Poder Judicial,de órganos especializados
para la apreciación de los conflictos de trabajo.
Esto se debe a que los conflivctos laborales se
resuelven en base a principios distintos de los
que cristalizan las leyes comunes…
,
8. “ No es la acumulación de asuntos la que imponía
la especialización de la justicia de trabajo, si no
precisamente la falta de acudir a la justicia civil
por el mundo obrero, desconfiado de una
justicia complicada, costosa, larga e incluso
hostil »
REDENTI ( 1962)
9. Rasgos estructurales del Proceso Laboral
-Búsqueda de la verdad real.
-Se dota al Juez de amplísimos poderes en la dirección
de la prueba.
Proceso
Socializado -Dirección Judicial inmediata, concentrada, pretende una
simplificación y rapidez en el proceso.
-La igualdad sustancial sacrificando a veces la igualdad formal
-Tutela estatal de los derechos laborales ( trabajador ).
-La función judicial deja en cierto sentido de ser estrictamente
neutral pero sin perder su imparcialidad,
10. LOS PRINCIPIOS.
Definición (I)
Principio:” Base. Origen de algo.
Causa. Las primeras proposiones o
verdades fundamentales por donde
se empiezan a estudiar las ciencias y
las artes..”
Dic. Real Academia Esp.
de la Lengua.
11. LOS PRINCIPIOS. Definición (II)
La ciencia jurídica ha definido
principios que se consideran
rectores del proceso y rectores del
procedimiento
12. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
DEL TRABAJO
A.-EL PRINCIPIO PROTECTOR
contiene tres reglas:
Regla más favorable: cuando existe
concurrencia de normas, debe aplicarse aquella
que es más favorable para el trabajador.
Regla de la condición más beneficiosa: una
nueva norma no puede desmejorar las
condiciones que ya tiene un trabajador.
Regla in dubio pro operario: entre
interpretaciones que puede tener una norma,
se debe seleccionar la que más favorezca al
trabajador.
13. B.-PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE
DERECHOS
“ hace referencia a la regla de no revocabilidad e
irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al
trabajador por la constitución y la ley.
también tienen la condición de irrenunciables los
derechos reconocidos por los tratados de Derechos
Humanos, toda vez que estos constituyen el estándar
mínimo que los Estados se obligan a garantizar a sus
ciudadanos.
En ese sentido, (…) la renuncia a dichos derechos seria
nula y sin efecto legal alguno ( Fundamento 24/EXP. Nº
0008-2005-P/TC)
14. C.-PRINCIPIO DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
(…). La igualdad de oportunidad -en estricto,
igualdad de trato- obliga a que la conducta ya sea
del Estado o los particulares, en relación a las
actividades laborales, no genere una
diferenciación no razonable, y por ende,
arbitraria” (Fundamento/EXP. N 0008-2005-
PI/TC)
15. CARÁCTER ASIMÉTRICO DE LA RELACIÓN
LABORAL
“La relación laboral se caracteriza en sí misma
por la desigualdad, lo que hace que el empleador
devenga en la parte "fuerte" e "imponente" y el
trabajador en la parte "débil" e "impotente"(...)
[reconociéndose] dicha situación asimétrica,
entre otros, en los campos jurídico y económico
(...)..
(Fundamento 20/EXP. Nº 0008-2005-PI/TC)
17. LOS PRINCIPIOS
Líneas directrices que informan algunas normas
e inspiran directamente una serie de soluciones
por los que pueden servir para promover o
encauzar la aprobación de nuevas normas,
orientar la interpretación de las existentes y
resolver los casos no previstos.” (Pla Rodrìguez,
Amèrico )
Finalidad: creativa, interpretativa e integradora.
18. según la jurisprudencia del TC:
reglas rectoras que informan la elaboración de las normas de
carácter laboral, amén de servir de fuente de inspiración directa
o indirecta en la solución de conflictos, sea mediante la
interpretación, aplicación o integración normativas. La relación
laboral se caracteriza en sí misma por la desigualdad, lo que
hace que el empleador devenga en la parte “fuerte” e
“imponente” y el trabajador en la parte “débil” e “impotente”.
(…)
Para hacer frente a ello, se afirma los principios protectores o
de igualación compensatoria, por el cual, reconociéndose la
existencia asimétrica de la relación laboral, se promueve por la
vía constitucional y legal la búsqueda de un equilibrio entre los
sujetos de la misma(…)”.(STC Nª 008-2005-PI/TC,FJ20)
(12.08.2005)
19. TÍTULO PRELIMINAR NLPT:
Principios del Proceso Laboral:
Inmediación
Oralidad (nuevo)
Concentración
Celeridad
Economía procesal (nuevo)
Veracidad
20. OTROS PRINCIPIOS DE
CARÁCTER PROCESAL
Principio de continuidad del proceso
a “favor processum”(privilegio del
fondo sobre la forma. (art III)
Principio de Buena Fe Procesal
Principio de Gratuidad (art. III,
pretensión menor a 70URP)
Principio de Equidad
Principio de Socialización del
Proceso (art. III)
21. En España se incluye el Principio de
Publicidad
En Chile contempla los siguientes
Principios :
-Oralidad,
-Publicidad
-Concentración.
-Inmediación
-Impulso oficial
-Celeridad
-Buena fe, bilateralidad, gratuidad
22. En Venezuela contempla los
siguientes Principios :
Uniformidad
Brevedad,
Oralidad
Publicidad
Gratuidad
Celeridad
Inmediatez
Concentración, equidad
Prioridad de la realidad de los hechos
23. PRINCIPIO DE ORALIDAD
Objetivo fundamental :
- facilitar el contacto del juez con las partes y las
pruebas
- permite una mejor averiguación del supuesto
fáctico
- permite clara fijación de las pretensiones de
las partes
- se consigue simplificación y rapidez
24. -la oralidad no excluye la escritura
-la oralidad comienza cuando las partes
comparecen debidamente citadas
25.
Martin Wasesman dice :
“
“Que no hay tal juicio oral, como no hay juicio
escrito, se trata de expresiones
convencionales,porque en materia procesal ni la
oralidad puede prescindir de la escritura, ni la
escritura puede prescindir de la oralidad “
26. DECLARACIÓN DE BRASILIA
XIV Cumbre Judicial Iberoamericana-Marzo
2008
“CONCIENTES de que la oralidad en los procesos
,entendida como el desarrollo verbal de los trámites, sin
perjuicio de su documentación, es actualmente motivo
de especial atención por parte de los poderes Públicos
de gran parte de los paises de la Comunidad
Iberoamericana de naciones “
27. PRINCIPIOS FINES CON SUS
PRINCIPIOS OPERATIVOS
PRINCIPIO TUTELAR DEL TRABAJADOR:
Gratuidad procesal, inversión de la carga de la
prueba, indubio pro operario, sentencia plus petita)
PRINCIPIO DE VERACIDAD: dirección del
proceso, sencillez, oralidad ,inmediación, lealtad
procesal, doble instancia
PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL:
economia procesal,concentración,conciliación,e impulso
de oficio)
29. Existencia de vínculo laboral
Habiéndose demostrado que las Contrato de trabajo: primacía de la
labores desempeñadas de secretaria realidad:
auxiliar de oficina tienen Para determinar la existencia de un
continuidad y cumplen con una vinculo de trabajo dependiente,
jornada legal revelan la existencia de prima el contenido de la realidad y la
una relación de trabajo de carácter forma en que se presta sobre los
laboral que no puede ser enervada términos de documentos suscritos o
por la denominación civil que se la la determinación que las partes
ha dado a los contratos. hayan adoptado. El contrato de
Actualidad laboral, mayo 1990 p.59. trabajo es un contrato realidad.
Actualidad laboral, diciembre 1989
p.44
30. Existencia de vínculo laboral
PRIMACIA DE LA REALIDAD: CONTRATO DE Servicios en los que aceptaba que los
TRABAJO: TRIPULANTE TECNICO DE UNA mismos no generaban relación laboral,
AERONAVE COMERCIAL: debe tenerse en cuenta que admitir la
"...que, según el artículo 2º de la Ley Nº validez de los documentos suscritos,
15256, (norma vigente al momento de cese implicaría convalidar una renuncia a
del actor y de presentación de la demanda) derechos laborales derivados de la ley,
los pilotos y copilotos de las aeronaves son los cuales de conformidad con el Artículo
considerados tripulantes técnicos, gozando 26º inciso 2) de la Constitución Política
de los derechos que les concede el del Estado tienen carácter irrenunciable;”
mencionado dispositivo legal y la
legislación laboral común; que, en el caso Actualidad Laboral, Abril 2002 p.97
de autos si bien la demandante suscribió
los contratos de locación de
31. Prueba de subordinación.
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA
REALIDAD: PRUEBA DE
PRIMACIA DE LA REALIDAD:
"… en forma diferente a la pactada, al
SUBORDINACION: desempeñar sus labores el actor, lo hizo
manteniendo una relación de
i
subordinación respecto de la entidad
"...que, en el caso de autos la demandada y sujeto al cumplimiento de
subordinación queda demostrada con un horario o jornada de trabajo, y
el hecho que el demandante cumplía labores de naturaleza
desempeñó al interior de la empresa permanente, por lo que teniendo en
el cargo de Jefe de Protocolo y cuenta la naturaleza social del derecho
además contaba con un fotocheck del trabajo, el Juzgador, en atención al
con código de barras para registrar la principio de la primacía de la realidad ha
asistencia, tal como ha quedado aplicado la norma de acuerdo a la
realidad en beneficio del trabajador;"
demostrado con el reporte de control
Actualidad Laboral, Diciembre 2004 p.49
de personal que corre de fojas 97 a
99;" Actualidad Laboral, Abril 2002
p.101
32. Horario de Trabajo
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD:
HORAS LABORADAS:
A pesar de haber celebrado las partes un
contrato de trabajo por menos de 4 horas,
habiéndose comprobado que
efectivamente laboró 48 horas semanales
no surte efectos el contrato celebrado
entre las partes en aplicación del principio
de primacía de la realidad
.Actualidad Laboral, Noviembre 1998 p.63
33. Intermediación laboral
CONTRATO DE TRABAJO: PRIMACIA DE LA
REALIDAD: No cabe, por ser contraria a las
normas en materia de trabajo que por su
naturaleza son tuitivas de los
trabajadores, que se utilice la contratación
civil para conseguir servicios de un
trabajador dependiente, tanto más si en el
derecho laboral existe el principio
doctrinario de la «primacía de la
realidad», mediante el cual los hechos
acontecidos son los que determinan la
naturaleza de la relación existente, antes
de aquello que figura en los documentos.
Actualidad Laboral, Julio 1999 p.46
34. Principio Implícito
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: ELEMENTO IMPLÍCITO EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO:
“Cabe indicar que con respecto al principio de primacía de la realidad, que es un
elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente impuesto por
la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, este Tribunal ha precisado, en la
STC Nº 1944-2002-AA/TC, que: “(...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la
práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es
decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos” (Fund. 3)” EXP. Nº 0262-2008-PA/TC
– AREQUIPA
Actualidad Laboral, Enero 2009 p.91
35. Locación de servicios-
desnaturalización
PRIMACIA DE LA REALIDAD: PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD:
GERENTE ADMINISTRATIVO QUE EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE
PRESTABA SERVICIOS BAJO UN CONTRATO TRABAJO A PESAR DE QUE LOS SERVICIOS
DE LOCACION DE SERVICIOS. FUERON ORIGINADOS BAJO LA FORMA DE
Actualidad Laboral, Abril 2003 p.83 UNA LOCACION DE SERVICIOS:
"Que, el Contrato de Trabajo constituye
un contrato realidad, esto es se tipifica
por la forma y condiciones bajo las cuales
se ha prestado el servicio, con
prescindencia de la denominación que se
pudiese otorgar a dicha relación es decir
que habiendo contradicción entre la
verdad real y la verdad formal, el Juez
debe preferir la primera;" . Actualidad
Laboral, Mayo 2003 p.74
36. Desnaturalización de contrato
DESNATURALIZACION DE CONTRATO Siendo ello así, es de
DE TRABAJO: aplicación al presente caso el
RELACION INICIALMENTE INICIADA
COMO LOCACION DE SERVICIOS:
principio laboral de primacía
"Se puede apreciar de autos, de fojas de la realidad, toda vez que la
26 a 29, el control de la asistencia y, relación laboral del
a fojas 4, la credencial del demandante con la
recurrente, de fecha 19 de febrero demandada es de naturaleza
de 1999, documentos con los cuales
se acredita que es trabajador
permanente, bajo
permanente y se demuestra la dependencia, marcado de
desnaturalización del contrato, ya ingreso y salida y
que si bien a fojas 2 obra el contrato subordinación permanente".
de locación de servicios, en el ACTUALIDAD LABORAL,
ejercicio de la labor éste se convirtió
Agosto 2003 P.43
en contrato de trabajo.
37. Conclusión de contrato
REPOSICIÓN: DECLARAN NULA CARTA QUE COMUNICA CONCLUSIÓN DE
CONTRATO AL HABERSE DESNATURALIZADO EL MISMO:
“Por lo tanto, habiéndose determinado que el demandante, al margen de lo
consignado en el texto de los contratos de locación de servicios no personales
suscritos por las partes, ha realizado labores en forma subordinada y
permanente, es de aplicación el principio de la primacía de la realidad, en
virtud del cual queda establecido que entre las partes ha habido una relación
de naturaleza laboral, y no civil; por lo que el demandado, al haber despedido
arbitrariamente al demandante, sin haberle expresado la existencia de una
causa justa relacionada con su capacidad o conducta laboral, que justifique
dicha decisión, ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo”
EXP. Nº 04877-2005-PA/TC - LIMA
Actualidad Laboral, Junio 2007 p.85
38. Desnaturalización de contrato
modal
PRIMACÍA DE LA REALIDAD: CONTRATO DE TRABAJO: DESNATURALIZACIÓN
DE CONTRATO MODAL:
“… habiéndose establecido la existencia de un contrato de trabajo a plazo
indeterminado por aplicación del Principio de Primacía de la Realidad dicho
contrato sólo podría extinguirse por causa justa prevista en el artículo 22º del
Texto Unico Ordenado 003-97-TR, lo que no ha ocurrido en el caso de autos en
que se invoca el presunto vencimiento del plazo contractual sin tener en
cuenta que el contrato existente era a plazo indeterminado …” EXP. Nº
2163-07-IND(S)
Actualidad Laboral, Mayo 2008 p.105
39. Desnaturalización de contrato
modal
DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO: VULNERACIÓN DEL
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: DESNATURALIZACIÓN
DE CONTRATO MODAL DE NECESIDADES DE MERCADO:
“…en el caso de autos ha existido una desnaturalización del
contrato laboral sujeto a modalidad por necesidades del
mercado, debiendo ser considerado, entonces como uno sujeto a
plazo indeterminado, según el cual el demandante solamente
podía ser despedido por causa justa relacionada con su conducta
o capacidad laboral” EXP. Nº 3320-2007-PA/TC - AREQUIPA
Actualidad Laboral, Agosto 2008 p.78
40. Sobre jornada inferior a la legal
PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD: CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO
PARCIAL QUE ENCUBRE UNA RELACION DE TRABAJO A TIEMPO COMPLETO:
“que el hecho de haber sido presentado en forma extemporánea a la
Autoridad Administrativa de Trabajo, el contrato de trabajo a tiempo parcial,
no invalida su contenido ni sus alcances. Sin embargo, dicho hecho resulta
accidental si se toma en cuenta la convicción a que ha llegado el juzgador
respecto de los hechos referidos a la cantidad de tiempo de labor efectiva
prestada por el actor; infiriéndose de dicho hecho, que ello no hace más que
corroborar lo indicado por el accionante en su demanda, toda vez que las
labores de cobranza domiciliaria que efectuaba el reclamante lógica y
humanamente no pueden realizarse en el corto tiempo señalado por la
emplazada (tres horas con cuarenticinco minutos),
41. Sobre jornada inferior a la legal *
el actor debía constituirse al centro de trabajo al final de dicho
período parcial a firmar su ingreso y volver a efectos de registrar
su salida, lo que implica que dicho movimiento, restaba hora
selectiva a su trabajo, resultando inverosímil y completamente
alejado de la realidad que en menos de tres horas y cuarenticinco
minutos pudiera efectuar las cobranzas domiciliarias de una
cartera de clientes, la cual le era proporcionada y entregada por
la propia emplazada; imponiéndose en este caso la aplicación el
principio de primacía de la realidad" Actualidad Laboral,
Noviembre 2003 p.110
42. Norma legal expresa
PRIMACIA DE LA REALIDAD: NO ES APLICABLE CONTRA NORMA
LEGAL EXPRESA:
"que, existiendo norma legal expresa sobre la contratación de
personal en los procesos de liquidación de Empresas del sistema
financiero no es posible aplicar el Principio de Primacía de la
Realidad;" Actualidad Laboral, Enero 2005 p.76
43. Responsabilidad solidaria por vinculación
económica
VINCULACION EMPRESARIAL: GRUPO ECONOMICO: RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA POR EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES:
“…. al haberse determinado la existencia de la vinculación económica
existe solidaridad en la responsabilidad por lo que corresponde en forma
conjunta o alternada honrar el adeudo laboral reconocido al actor,
responsabilidad que no se funda en lo establecido en el artículo 1183 del
Código Civil, sino basada en el principio de primacía de la realidad, vale decir
que la responsabilidad solidaria se fundamenta en la búsqueda de la realidad
de los hechos más allá de las meras formalidades, más aún si tenemos en
cuenta que se trata de una acreencia cuyo carácter prioritario e irrenunciable
ha sido consagrado en los artículo 24º y 26º inciso 2) de la Constitución
Política del Estado;" Actualidad Laboral, Noviembre 2005 p.98
44. Casación N° 2009-2006-Ucayali
en un elemento implícito en nuestro ordenamiento que se
constituye y concretamente impuesto por la propia
naturaleza tuitiva de la Constitución Política del Estado de
1993, que ha visto al trabajo como un deber y un derecho
base del bienestar social y medio de la realización de la
persona (artículo 22°)
el juez en caso de discordia entre lo que ocurre en la práctica
y lo que surge de documentos o de acuerdos, debe darle
preferencia a lo primero, esto es, a lo que ocurre en el terreno
de los hechos o de la realidad, pues el contrato de trabajo
constituye un contrato-realidad, esto se tipifica por la forma y
condiciones bajo las cuales se ha prestado el servicio con
prescindencia de la denominación que se le pudiese otorgar a
dicha relación”.
45. Casación N° 2298-2004-
Lima
...
privilegiando lo ocurrido en el terreno de los hechos arriban a la
conclusión que entre las partes existió una relación laboral de
naturaleza indeterminada, de allí que no pueda pretenderse la
aplicación de normas de naturaleza civil para definir
formalmente la existencia de una relación de similar naturaleza
…”
46. Casación N° 014-2006-Lima
“ han concluido en la existencia de un contrato de
trabajo que identifica de un parte al demandante
en su calidad de trabajador y de la otra a la
demandada en su calidad de empleadora, todo ello
sobre la base al principio de la primacía de la
realidad,
47. Casación N° 2017-2004-Cusco
“[L]os justiciables tienen derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de
sus derechos con sujeción a un debido proceso;
que no se cumple con esta garantía elevada a
rango constitucional si el juez en cualesquiera de
sus grados desconoce que en el examen de la
naturaleza del vínculo entre las partes por su
relevancia y trascendencia respecto de los derechos
y beneficios sociales que son objeto de reclamo
debe ser examinada bajo el marco del principio de
primacía de la realidad o de veracidad”.
Notas del editor
PRIMACIA DE LA REALIDAD: CONTRATO DE TRABAJO: TRIPULANTE TECNICO DE UNA AERONAVE COMERCIAL: "...que, según el artículo 2º de la Ley Nº 15256, (norma vigente al momento de cese del actor y de presentación de la demanda) los pilotos y copilotos de las aeronaves son considerados tripulantes técnicos, gozando de los derechos que les concede el mencionado dispositivo legal y la legislación laboral común; que, en el caso de autos si bien la demandante suscribió los contratos de locación de servicios que en copia corren de fojas 18 a 21 en los que aceptaba que los mismos no generaban relación laboral, debe tenerse en cuenta que admitir la validez de los documentos suscritos, implicaría convalidar una renuncia a derechos laborales derivados de la ley, los cuales de conformidad con el Artículo 26º inciso 2) de la Constitución Política del Estado tie
PRIMACIA DE LA REALIDAD: CONTRATO DE TRABAJO: TRIPULANTE TECNICO DE UNA AERONAVE COMERCIAL: "...que, según el artículo 2º de la Ley Nº 15256, (norma vigente al momento de cese del actor y de presentación de la demanda) los pilotos y copilotos de las aeronaves son considerados tripulantes técnicos, gozando de los derechos que les concede el mencionado dispositivo legal y la legislación laboral común; que, en el caso de autos si bien la demandante suscribió los contratos de locación de servicios que en copia corren de fojas 18 a 21 en los que aceptaba que los mismos no generaban relación laboral, debe tenerse en cuenta que admitir la validez de los documentos suscritos, implicaría convalidar una renuncia a derechos laborales derivados de la ley, los cuales de conformidad con el Artículo 26º inciso 2) de la Constitución Política del Estado tie