2. Temas
3. Guaraníes y jesuitas
3.1. El triángulo paraguayo
3.1.1. La encomienda forzada -1556-
3.1.2. Genocidio y mestizaje
3.1.3. La devastación cultural
3.2. Cuñados y enemigos
3.2.1. Falsos cuñados.
3.2.2. Asimilación y huidas
3.2.3. Conflictos y resistencia
3.
4. 3.3. Otro mundo es posible
3.3.1. Escuela Ibérica de la Paz
3.3.2. Una colonia sin colonos
3.3.3. La Provincia jesuítica del Paraguay
1588 –(1604)-1607
5. Asunción: ciudad desparramada
Plano de la ciudad de Asunción en 1787. Trama irregular previo a la legislación de
Indias. Cauces y arroyos condicionan los trazados de calles y ubicación de viviendas
aisladas como en ‘islotes’. R. Gutiérrez, Evolución urbanística y arquitectónica del
Paraguay (1537-1911).Univ. Nac. del Nordeste. S.f.: p. 32
6. ¿Éstos, no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales?
No sois obligados a amallos como a vosotros mismos?
¿Esto no entendéis? ¿Esto no sentís? ¿Cómo estáis en
tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Fray
Antonio de Montesinos, Catedral de Santo Domingo, 21
diciembre 1511
«[El título de descubrimiento] en sí mismo y aisladamente
no justifica la posesión de aquellos bárbaros, ni más ni
menos que si ellos nos hubieren descubierto a nosotros».
Francisco de Vitoria, O.P. Relectio de Indis,
Salmanticae, 1537-1538. I, 3, 2-3.
7. «Va contra el Derecho natural que un hombre aborrezca
sin razón a otro hombre. Pues no es el hombre un lobo
para el hombre […] sino hombre!». Idem. I, 3, 14-15.
Ahora bien, el dominio es de derecho natural o de
derecho humano. Luego no se pierde el dominio por falta
de la fe… no es lícito despojar de las cosas que poseen,
a los sarracenos ni a los judíos ni a los demás infieles por
el solo hecho de no ser cristianos; y el hacerlo es hurto o
rapiña, lo mismo que si se hiciera a los cristianos». Idem.
I, 1, 4.
«Aunque los bárbaros no quisieren reconocer ningún
dominio al Papa, no se puede por ello hacerles la guerra
ni apoderarse de sus bienes y territorios». Idem. I, 2, 20
8. «No puede declararse guerra a los infieles por el mero
hecho de serlo, ni siquiera contando con la autoridad
del Emperador o del Papa». Diego de Covarrubias y
Leyva, Relectio In Regulam: Peccatum, in: Omnium
operum, Salmanticae, 1577, vol. II, Paragr. IX.
1 «Ni por el crimen de idolatría ni por otros pecados que
se opongan a la luz natural resulta lícito al Sumo
Pontífice o al Emperador, o a cualquier otro príncipe sin
jurisdicción sobre ellos, castigar a esos pueblos,
declarándoles guerra». Luis de Molina, S.J. De Iustitia
et Iure, tomo I, liv. III, disp.CVI.
9. 2.2 «Difícilmente se han cometido jamás tantos y tan
enormes crímenes por ningún pueblo bárbaro y fiero
como por esos defensores del derecho natural y por los
propagadores de la fe cristiana». José de Acosta, S.J.
De Procuranda Indorum Salute, Salmanticae, 1588, II, II
2-3; ed. Corpus Hispanorum de Pace, dir. Luciano
Pereña, vol., XXIV, tomo II, IV, 5. Madrid, 1987.
Tan importante es para la soberanía y la libertad, la
corona de plumas como la de oro, el arco como el
cetro. Antonio Vieira, 1694. En Sâo Paulo
Plano de la ciudad de Asunción en 1787. Trazado irregular previo a la legislación de Indias. Cauces y arroyos condicionan los trazados de calles y ubicación de viviendas aisladas como en ‘islotes’.