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ORIENTACIÓN LEGAL - UGEL CALCA
RESOLUCIÓN Nº 000892-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala
Declara la nulidad de la RD de Instauración y RD de Sanción.
PAD seguido contra ELOY GUILLERMO RODRIGUEZ YEPEZ
Dirección Técnico Normativa de Docentes
Gestionamos el debido
proceso,
sin impunidad
Generar condiciones para que se tramiten los PAD, de acuerdo a la normatividad vigente,
con pleno respeto a los derechos de defensa y del debido proceso.
DESARROLLO DEL CASO
No habría controlado que los recursos captados por
las diferentes actividades productivas y empresariales
sean depositados en su totalidad en la Cuenta de
Ahorros; habiendo una diferencia de S/.43,551.00 que
no ha sido depositado en perjuicio de la institución
educativa; por lo que, al ser titular de la referida cuenta
bancaria y responsable del manejo de dichos recursos,
le corresponde verificar que los ingresos económicos
por las ventas realizadas durante los periodos 2017,
2018 y 2019 que fue presidente, sean registrados en
los recibos de ingresos y el Libro Caja y a la vez
depositados en su totalidad y oportunamente en la
cuenta, conforme lo establecía la normativa aplicable,
más aún que cuando conocía de todos los ingresos
percibidos
Habría transgredido diversa normativa en
aplicación del el literal q) del artículo 40º
de la Ley Nº 29944 Ley de Reforma
Magisterial.
Tipificada como falta grave
según lo dispuesto en el primer
párrafo del artículo 48º de la
Ley de Reforma Magisterial
Hecho imputado Norma vulnerada Falta imputada
Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial
“Artículo 40º.- Deberes
Los profesores deben:
(…)
c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de
familia.
(…)
q) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas
específicas de la materia.
Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial
“Artículo 48º.- Cese temporal
Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión u omisión,
de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio
de la función docente, considerados como grave.
También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese
temporal, las siguientes:
(…)
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa”.
 22. No obstante lo señalado, en el presente caso, se ha hecho mención a una serie de
normas aparentemente transgredidas, sin precisar de qué manera la transgresión de dichas
normas guardaría correspondencia con los hechos a los que se hace mención en la
imputación, los que por cierto tampoco han sido debidamente delimitados en razón del
cargo del impugnante(…) Como puede verse, se ha hecho mención extensa a diversas
normas transgredidas y a diversos hechos relacionados con el manejo de los recursos
propios, sin embargo, no se ha delimitado con claridad, las conductas que resultan
imputables al impugnante en su condición de Presidente del Comité de Gestión de
Recursos Propios, cargo que proviene del cargo de Director de la Institución Educativa
Agropecuaria Nº 28.
 23. En efecto, de la descripción de los hechos, por un lado, se desprendería que el
impugnante debió haber ejecutado la acción de depositar los ingresos en la cuenta
bancaria en el plazo de veinticuatro (24) horas, es decir, que materialmente él debía
encargarse de ejecutar el depósito; sin embargo, por otro lado, se desprendería, que en
lugar de ello, el impugnante tenía que controlar que los recursos sean depositados en la
cuenta bancaria, es decir, que más bien tenía que supervisar que dicha acción sea
ejecutada por otra persona. Como se evidencia, la imputación no es lo suficientemente
clara, en cuanto a si al impugnante le correspondía ejecutar directamente el depósito o si,
en cambio, debía supervisar que otra persona efectuase tal depósito.
Se ha vulnerado el
deber de motivación y
los principios de
proporcionalidad y
razonabilidad.
El TSC refiere:
DESARROLLO DEL CASO
SOBRE LA COHERENCIA O CORRELACIÓN
ENTRE LA IMPUTACIÓN Y LA SANCIÓN.
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 011-2020-
SERVIR/TSC
Se ha trabajado y se ha
limpiado la base de
datos de los
participantes del curso
(miembros de la
CPPADD).
PROCESO DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO PARA DOCENTES
216 ST
CPPADD
TENER EN CUENTA NO
INCURRIR EN LO
SIGUIENTE
SI LO HICIERA
 Iniciar el PAD atribuyéndose un hecho y sancionar por otro distinto.
 Iniciar el PAD atribuyéndose un hecho y sancionar añadiéndose a tal hecho
otros que no fueron inicialmente imputados.
 Iniciar el PAD atribuyéndose una falta y sancionar por otra falta distinta.
 Iniciar el PAD atribuyéndose una falta y sancionar añadiéndose a tal falta
otras que no fueron inicialmente imputadas.
 Iniciar el PAD y sancionar al servidor atribuyéndose una determinada falta,
sin precisarse el hecho y la norma incumplida, es decir , no precisar de forma
clara y expresa todos los elementos de la imputación.
 Se estaría vulnerando el “principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia” en materia sancionadora y, por
ende, el derecho de defensa del servidor público.
 En ese sentido, en todos los supuestos anteriormente mencionados, si no se comunica al servidor la variación de la imputación, ya
sea en cuanto a los hechos o a las faltas, se afectará su derecho de defensa, al no haber tenido, previamente a la imposición de la
sanción, la oportunidad de presentar sus argumentos de defensa. Consecuentemente, la afectación a tal derecho generará la
nulidad de la sanción y del procedimiento administrativo disciplinario.
Resolución de Sala Plena Nº 011-2020-
SERVIR/TSC
Precedente administrativo sobre la coherencia o correlación entre la imputación realizada en la instauración
del procedimiento administrativo disciplinario y la sanción como garantía del derecho de defensa de los
servidores públicos dentro del citado procedimiento
Existe la posibilidad que luego de la Instauración del PAD se detecten la comisión
de nuevos hechos infractores y los mismo puedan incorporarse en el procedimiento
en tramite, no puede perderse de vista que existen situaciones en las que resulta
más acorde al debido procedimiento la tramitación de otro procedimiento
administrativo disciplinario o el reinicio del que se encontraba en trámite, para a ello
se debe tener en cuenta los siguientes supuestos:
No agrava la sanción
Amplia y se comunica al
servidor a efectos que
ejerza
su derecho de defensa.
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA DOCENTES
HECHOS:
FUNDAMENTO 35
Agrava la sanción
Nulidad del acto de
instauración del
PAD y se dispone el
inicio de un nuevo
procedimiento.
EN CASO DE DESCUBRIRSE OTRO HECHO RELACIONADO CON
EL HECHO INICIALMENTE IMPUTADO
EN CASO DE DESCUBRIRSE UN NUEVO HECHO PASIBLE DE
IMPUTACIÓN, CORRESPONDERÁ QUE SE INICIE OTRO PAD.
FALTAS:
No agrava el tipo de
sanción propuesto
se comunica al servidor la
variación
de la calificación jurídica
de la falta, a efecto que
ejerza su
derecho de defensa.
EN CASO DE CONSIDERARSE QUE SE DEBE VARIAR LA CALIFICACIÓN
JURÍDICA DE LA FALTA INICIALMENTE IMPUTADA
Agrava el tipo de sanción
propuesto
Nulidad del acto de inicio
del PAD y se vuelve a
disponerse el inicio del
PAD
Tener en cuenta que los vicios de nulidad que se presentan en los PAD
ocasiona retraso en el ejercicio de la potestad disciplinaria de las entidades,
y lo que inevitablemente genera que transcurran los plazos y eventualmente
opere la prescripción de dicha potestad.
Resolución de Sala Plena Nº 011-2020-
SERVIR/TSC
Precedente administrativo sobre la coherencia o correlación entre la imputación realizada en la instauración del
procedimiento administrativo disciplinario y la sanción como garantía del derecho de defensa de los servidores
públicos dentro del citado procedimiento.
SOBRE LA FALTA DEL LITERAL A) DELARTÍCULO
48° DE LA LEY N° 29944 A “CAUSAR PERJUICIO AL
ESTUDIANTE Y/O A LA INSTITUCION EDUCATIVA
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 009-2020-
SERVIR/TSC
CORRECTA OPERACIÓN DE SUBSUNCIÓN
Ley 29944
Art. 48, Lit. a)
ELEMENTO DE TIPO OBJETIVO –
CAUSAR PERJUICIO
ELEMENTO DE TIPO SUBJETIVO –
ESTUDIANTE Y/O I. EDUCATIVA
LA SOLA CONDUCTA
ANTIJURIDICA PUEDE
CONFIGURAR UN TIPO
DE FALTA GRAVE
CONSECUENCIA DE
UNA CONDUCTA
ANTIJURIDICA
DAÑO
EFECTIVO
CIERTO
CONSTATABLE
INMEDIATO
DAÑO EN EL ESTUDIANTE
DAÑO EN LA IE
DAÑO EN EL (E) Y LA I. E.
PRINCIPIO DE TIPICIDAD
DERECHO DE DEFENSA
PRINCIPIO DE
CAUSALIDAD
CAUSAR PERJUICIO
NO EXCLUSIVO DEL LITERAL
A) DEL ART. 48 DE LA LRM
RECUERDA:
- IDENTIFICAR EL TIPO DE PERJUICIO
CAUSADO (PATRIMONIALES Y/O
EXTRAPATRIMONIALES)
- ACREDITAR EL NEXO CAUSAL:
DAÑO CONSECUENCIA DE
CONDUCTA INFRACTORA.
- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA A
PROFESORES Y ALUMNOS PARA
DETERMINAR LA GRAVEDAD DEL
DAÑO (I.T. N° 2272-2016-
SERVIR/GPGSC 12/12/2016)
Literal e) del
Art. 49 de la
LRM
Maltrato
físico o
psicológico
Estudiante
Literal d) del
Art. 49 de la
LRM
Cualquier
conducta
infractora
Estudiante y/o I.
Educativa
CASO 1: VIOLENCIA FÍSICA.
- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: NO AFECTACIÓN
- EVALUACIÓN MEDICA: SIN DAÑOS FÍSICOS
- NORMA VULNERADA: INCISO C) DEL ART. 40 DE LA LRM.
- FALTA IMPUTADA: LITERAL A) DEL ART. 48 DE LA LRM.
- FALTA QUE SE DEBE IMPUTAR: LITERAL B) DEL ART. 48 DE LA LRM
CASO 2: TRATO HUMILLANTE
- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: NO AFECTACIÓN
- NORMA VULNERADA: INCISO C) DEL ART. 40 DE LA LRM.
- FALTA IMPUTADA: LITERAL A) DEL ART. 48 DE LA LRM.
- FALTA QUE SE DEBE IMPUTAR: PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 48 DE LA
LRM
CASO 3: HOSTIGAMIENTO SEXUAL.
- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: NO AFECTACIÓN
- NORMA VULNERADA: INCISO I) Y N) DEL ART. 40 DE LA LRM.
- FALTA IMPUTADA: LITERAL A) DEL ART. 48 DE LA LRM.
- FALTA QUE SE DEBE IMPUTAR: F) DEL ART. 49 DE LA LRM
NO SE
ACREDITO EL
PERJUICIO
CAUSADO.
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 003-2020-
SERVIR/TSC
CONSTITUCIÓN POLTICA 13° Y 15°
LEY N° 29944 // LITERAL F) -- 49°
LEY N° 27942 - LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN
DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Educación
Desarrollo
integral
Tiene
Derecho
NORMATIVA Y DEFINICIONES
FALTA GRAVE
pasible de
DESTITUCIÓN
CONDUCTAS
HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
LEY N° 29944 Y
REGLAMENTO
DEFINICIÓN
DE HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
FORMA DE
VIOLENCIA
CONDUCTA NO DESEADA
DEFINE A LA CONDUCTA SEXUAL O SEXISTA
NO SE REQUIERE
ACREDITAR
RECHAZO NI
REITERANCIA DE LA
CONDUCTA
AMBIENTE
INTIMIDATORIO
HOSTIL
HUMILLANTE
D.S N° 014-2019-MIMP – REGLAMENTO DE LA LEY N° 27942 (ART. 6°)
“REALIZAR CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA
INTEGRIDAD, INDEMNIDAD Y LIBERTAD SEXUAL TIPIFICADOS COMO DELITOS EN EL
CÓDIGO PENAL”
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA
INTEGRIDAD, INDEMNIDAD Y LIBERTAD
SEXUAL TIPIFICADOS COMO DELITOS EN
EL CÓDIGO PENAL
El hostigamiento sexual se configura independientemente de si existen
grados de jerarquía entre la persona hostigada y la hostigadora o si el
acto de hostigamiento sexual se produce durante o fuera de la jornada
educativa, formativa, de trabajo o similar; o si este ocurre o no en el lugar
o ambientes educativos, formativos, de trabajo o similares.
CONFIGURACIÓN Y MANIFESTACIONES DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
El hostigamiento sexual puede manifestarse a través de cualquier
conducta que encaje en el artículo 6 de la Ley N° 27942 y de su
Reglamento.
PROMESA
LEY N° 27942 (ART. 6)
CONDUCTAS
AMENAZAS.
IMPLÍCITA O EXPRESA
IMPLÍCITA O EXPLICITA
NO DESEADA
ATENTAR CONTRA
DIGNIDAD
USO DE TÉRMINOS
SEXUALES
INSOPORTABLES, HOSTIL, HUMILLANTE
ACERCAMIENTOS
OFENSIVAS Y NO DESEADAS
TRATO OFENSIVO
D.S N° 004-2018-MINEDU
LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
CON CONTACTO
SIN CONTACTO
TOCAMIENTO, FROTAMIENTO, BESOS ÍNTIMOS, COITO INTERFEMORAL, ACTOS DE PENETRACIÓN
CON EL ÓRGANO SEXUAL
EXHIBICIONISMO, LA PRESENCIA EN QUE LA NIÑA O NIÑO SE BAÑA O UTILIZA LOS SERVICIOS
HIGIÉNICOS, OBLIGADO A VER PORNOGRAFÍA, ACOSO SEXUAL (MEDIO VIRTUAL O PRESENCIAL)
RECHAZO
Violencia sexual.- Se entiende como tal al acto de índole sexual propiciado por
un adulto o adolescente mayor, para su satisfacción sexual.
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
TRATÁNDOSE DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES NO SE CONSIDERA
NECESARIA QUE MEDIE LA VIOLENCIA O AMENAZA PARA
CONSIDERARSE COMO VIOLENCIA SEXUAL.
Carga de la prueba le corresponde a la
Administración Pública, para demostrar
la veracidad de las imputaciones.
(fundamento 20 del precedente)
LOS PRINCIPIOS DE IMPULSO DE
OFICIO Y VERDAD MATERIAL
INTERES SUPERIOR DEL
NIÑO
177° del TUO de la Ley N° 27444
(i) Recabar antecedentes y
documentos,
(ii) solicitar informes y dictámenes
de cualquier tipo,
(iii) conceder audiencia a los
administrados, interrogar
testigos y peritos, o recabar de
los mismos declaraciones por
escrito,
(iv) consultar documentos y actas,
(v) practicar inspecciones oculares.
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
TENER EN CUENTA EN LOS CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Cuando la persona hostigada es un niño, niña
o adolescente se consideran, para efectos de
determinar la sanción correspondiente, cualquier
acto de hostigamiento sexual como acto de
hostigamiento sexual de la mayor gravedad.
RAZONAMIENTO
PROBATORIO
PASO 1
IDENTIFICAR HECHO PRECISO NO IMPUTAR HECHOS
GENÉRICOS O AMBIGUOS
AUTORIDADES
PASO 2
Anexo N° 04
D.S N° 004-2018-MINEDU
DETERMINACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL HECHO - SEGÚN EL TSC
TESTIGO
INFORME PSICOLÓGICO
PERICIA PSICOLÓGICA
ENTREVISTA ÚNICA
ACTA DE DECLARACIÓN
INFORME - OTROS
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA FOTOS -GRABACIONES
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBADE ACUERDO CON LA SANA CRÍTICA
PASO 3
DECISIÓN
MOTIVADA
CPPADD DOCENTE
VALORAR C/U
Y LUEGO EN
CONJUNTO
LIBRE
VALORACIÓN
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
OBTENCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ACREDITEN EL HECHO
CANTIDAD
VARIEDAD
PERTINENCIA
FIABILIDAD O CREDIBILIDAD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PRUEBAS RECOPILADAS
TESTIMONIOS, PERITAJES, ACTAS
MEDIO PROBATORIO
MEDIO PROBATORIO
HECHO A
PROBAR
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
FALTA A MENOR
ADULT@S
NIÑ@S
ADOLESCENTES
SUJETOS DE
DERECHOS SUJETOS DE
DERECHOS
DERECHOS
ESPECÍFICOS
216 ST
CPPADD
VALORACIÓN
DE LA
PRUEBA
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN
ART. 12° DEL D.S. N° 009-2016-MIMP /// D.S. N° 004-2019-MIMP
LA POSIBILIDAD
LA IMPORTANCIA
DECLARACIÓN / VICTIMA
DESVIRTUE
PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA
• INCREDIBILIDAD SUBJETIVA.
• VEROSIMILITUD DEL
TESTIMONIO.
• PERSISTENCIA -
INCRIMINACIÓN
EVALUAR AUSENCIA
RETRACTACIÓN
VÍCTIMA
EVALUE
COERCIÓN PROPICIADA
ENTORNO FAMILIAR
Y SOCIAL
VICTIMA
PERSONA
DENUNCIADA
Y
LA VEROSIMILITUD
ACUERDO PLENARIO N° 2-2005/CJ-116, (30/09/2005)
SIENDO ÚNICO TESTIGO, CON DICHA PRUEBA SE PUEDE ENERVAR LA PRESUNC. INOCENCIA,
SIEMPRE Y CUANDO NO SE ADVIERTAN RAZONES OBJETIVAS QUE INVALIDEN SUS
AFIRMACIONES:
LA AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA
LA PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN
RELACIONES
ODIO
RESENTIMIENTO
DECLARACIÓN
COHERENCIA
SOLIDEZ
CORROBORACIONES PERIFERICAS DE
CARÁCTER OBJETIVO, QUE DOTEN DE
APTITUD PROBATORIA.
TOMAR EN CUENTA LA DECLARACIÓN DEL MENOR(OBTENIDA POR PROFESIONALES Y
TÉCNICOS CAPACITADOS), CONTENIDA EN CUALQUIERA DE ESTOS DOCUMENTOS,
EVITARÁ LA REVICTIMIZACIÓN DEL MENOR QUE PUDIESE GENERARSE AL SOLICITARLE
SU DECLARACIÓN EN REITERADAS OPORTUNIDADES.
LITERAL H) DEL ARTÍCULO 3° DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30466
EN CASO EL MENOR AGRAVIADO SE RETRACTA O DESDICE DE SU DENUNCIA, ELLO NO
SIGNIFICA QUE SE TENGA QUE DAR POR CIERTA LA ÚLTIMA VERSIÓN, O, POR LO
CONTRARIO, DESCARTARLA Y TOMAR POR CIERTA LA PRIMERA; POR LO QUE,
CORRESPONDERÁ A LA ENTIDAD DETERMINAR CUÁL DE ELLAS GOZA DE SUFICIENTE
CREDIBILIDAD Y GENERA CONVICCIÓN EN TORNO A LOS HECHOS INVESTIGADOS, A
PARTIR DE UNA VALORACIÓN CONJUNTA DE TODAS LAS PRUEBAS RECABADAS
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
TESTIGOS DIRECTOS
CPPADD DEBE DE RECOPILAR LA MAYOR CANTIDAD DE
MEDIOS PROBATORIOS, COMO: LOS TESTIMONIOS DE
TESTIGOS DEL MENOR Y DEL DOCENTE INVESTIGADO,
CORROBORANDO CON ELLO LA VERACIDAD DEL HECHO
DENUNCIADO
TESTIMONIOS
HOSTIGAMIETO
SEXUAL
RELATOS
PROFESORES
ALUMNOS
AUXILIARES
MENORES
AGRAVIADOS
TESTIGOS DE REFERENCIA
HOSTIGAMIET
O SEXUAL
COMPAÑERO
DOCENTE
PADRE DE
FAMILIA
MENORES
AGRAVIADOS
TESTIGO DE
REFERENCIA
C.S.J.R.-[R.N. 173-2012, CAJAMARCA]- HA INDICADO QUE:
“(…) LOS TESTIGOS DE REFERENCIA U OÍDAS TIENEN UN
CARÁCTER SUPLETORIO Y UN PESO MÁS RELATIVIZADO,
RESPECTO DEL JUICIO DE CREDIBILIDAD, QUE EL TESTIGO
FUENTE O PRESENCIAL. (…) EL VALOR PROBATORIO DEL
TESTIMONIO DE REFERENCIA SE ROBUSTECE AL ABRIGO DE
OTROS ELEMENTOS QUE SE INCORPOREN AL PROCESO,
AUXILIO SIN EL CUAL SU PESO ES PRÁCTICAMENTE NULO; NO
ES ADMISIBLE COMO PRUEBA ÚNICA PARA DESVIRTUAR
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. (…)”.
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
LA PRUEBA PERICIAL
respecto a la evaluación psicológica del docente investigado,
el informe permitirá analizar las probables conductas que
pudiera tener en relación con su estado mental y emocional
HECHO JUZGADO
ES RELEVANTE
MAS NO
DETERMINANTE
INFORME O
PERICIA PSICOLÓGICA
CPPADD
“ES IMPORTANTE EFECTUAR UN DIAGNOSTICO DESCRIPTIVO Y
FUNCIONAL QUE CATEGORIAL PUES LO QUE MÁS IMPORTA NO SON
TANTO LAS CLASIFICACIONES CLÍNICAS SINO COMO ESTAS SE
MANIFIESTAN, Y COMO APARECEN RELACIONADAS CON UNOS
DETERMINADOS HECHOS”.
GUÍA DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE EN CASOS DE VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; Y EN
OTROS CASOS DE VIOLENCIA” (2016) DEL MINISTERIO PÚBICO, EN EL
“ANEXO 4”,
OBJETIVO DE LA
PERICIA
PSICOLÓGICA
QUE TIENE O NO
DENUNCIADO
OBJETIVO DE LA PERICIA .- no es saber qué es lo que tiene o no
tiene el individuo, sino saber que de acuerdo a lo que tiene o
no tiene como actúa, o actuó o puede actuar, de una u otra
forma con respecto a unos hechos se están juzgando
LOS INFORMES PSICOLÓGICOS.- pueden mostrar el daño o consecuencias psicológicas y
emocionales que uno o varios episodios de hostigamiento sexual hubiesen ocasionado
en un menor de edad
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
PUEDEN
EVIDENCIAR
DAÑO
MENOR DE EDAD
el informe psicológico servirá como apoyo periférico de
corroboración de los hechos junto con otros medios
probatorios, el cual de conformidad con el numeral 187.2 del
artículo 187° del TUO de la Ley N° 27444 puede ser emitido por
el personal técnico de la misma Entidad.
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN APLICABLES AL
PAD DE LA LEY N° 29944
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 003-2019-
SERVIR/TSC
Plazo de prescripción para el inicio del PAD en el régimen disciplinario de la Ley
N° 29944
Base Legal:
-Artículo 105° del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
-Numeral 6.7 de la Resolución Viceministerial Nº 091-2021-MINEDU
TENER EN CUENTA
Conforme al numeral 90.3 del artículo 90° del Reglamento de la LRM, la Comisión Permanente o Comisión Especial
remite su informe al Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente. Asimismo, el PAD
se inicia con la notificación de la resolución de inicio y no con su emisión.
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
Plazo de duración del PAD seguido a los docentes sujetos a la Ley N°
29944
5.01.2017 6.07.2017 6.07.2018
Base Legal:
-Artículo 94° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil
-Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 – Ley del
Servicio Civil.
-Numeral 6.7 de la Resolución Viceministerial Nº 091-2021-MINEDU
TENER EN CUENTA
La LRM no establece un plazo de duración del PAD seguido a docentes,
por lo que se aplica supletoriamente el plazo establecido en el artículo
94° de la LSC.
El plazo se computa hasta la emisión de la resolución de sanción tal
como se indica en el citado artículo 94º de la LSC.
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
Plazo para la determinación de la existencia de faltas a los docentes sujetos a la
Ley N° 29944
3 años 2 meses y 9 días
2.01.2016 12.03.2018
Suspensión
Toma de
conocimiento
de informe
preliminar
Inicio
del
PAD
Reanudación
de la prescripción
del 252º del TUO
de la Ley Nº 27444
9 meses y 21 días
11.03.2019 15.04.2019 7.02.2020 10.03.2020
INVÁLIDA
Base Legal:
-Numeral 247.2 del artículo 247° y artículo 252°
del TUO de la Ley N° 27444
– Ley del Procedimiento Administrativo General
TENER EN CUENTA
• La LRM no establece un plazo para la determinación de existencia de faltas, por lo que se aplica supletoriamente
el plazo establecido en el artículo 252° del TUO de la Ley N° 27444, incluyendo el supuesto de reanudación de
dicho plazo (paralización por más de 25 días hábiles).
• El cómputo se reanuda si el trámite del procedimiento se paraliza por más de 25 días hábiles.
25 días hábiles de
inactividad
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
Ejemplos prácticos
Prescripción
de inicio del
PAD
Prescripción
de duración
del PAD
Titular toma
conocimiento del
informe preliminar
Notificación de la
RD de
Instauración
05.10.2018 05.01.2019
3 meses
Emisión de sanción
15.05.2019
Interpone
recurso de
apelación
20.05.2019
TSC notifica
resolución de
nulidad de la sanción
06.06.2019
Inicia
nuevamente el
PAD
06.01.2020
7 meses
Emisión de
resolución de
sanción
16.03.2020
Notificación
de la RD de
Instauración
05.01.2019
4 meses y 10 días
Emisión de
sanción
15.05.2019
Interpone
recurso de
apelación
20.05.2019
TSC notifica resolución
de nulidad del PAD
06.06.2019
9 meses y 10 días
Emisión de
resolución de
sanción
16.03.2020
Titular toma
conocimiento del
informe preliminar
05.10.2018
Ejemplo 1: TSC declara la nulidad de la resolución de inicio del PAD:
Sumando ambos periodos se considera que han transcurrido 10 meses desde la toma de conocimiento; por lo tanto, no opera la
prescripción de inicio del PAD
Ejemplo 2: TSC declara la nulidad de la resolución de sanción
Sumando ambos periodos se considera que ha transcurrido 1 año, 1 mes y 20 días; por lo tanto, ha excedido el plazo de un año de
duración del PAD.
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
SOBRE EL PRIMER PÁRRAFO DE LOS
ARTÍCULOS 46º, 47º, 48º Y 49º DE LA LEY Nº
29944.
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 004-2020-
SERVIR/TSC
LEY DEL SERVICIO
CIVIL
(ADMINISTRATIVOS
)
LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL
(DOCENTES)
Transgresión de los principios,
deberes, obligaciones y prohibiciones
❑ RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
❑ ESTADO
❑ LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
❑ DOCENTE
❑ EL PAD PERMITE OTORGAR A QUIEN SE ENCUENTRE INMERSO EN ESTOS
LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES COMO EL DERECHO DE DEFENSA
Ejercicio de la función docente
Se aplicara de manera
supletoria por algún vacío en
la norma especial.
RELACIÓN
Primer párrafo de los art. 46º, 47º,
48º y 49º de la LRM
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
Gestión
Pedagógica
Formación
docente
Innovación e
investigación
Enseñanza en aula y actividades
curriculares
Acompañamiento Pedagógico,
mentoría de docentes, coordinador
y/o especialista en programas de
capacitación
Función de diseño, implementación
y evaluación de proyectos de
innovación pedagógica e
investigación
Gestión
Institucional
Director de UGEL, Jefe de Gestión
Pedagógica, Especialista en
Educación, Director y Sub Directo de
I.E.
RECOMENDACIÓN
El Docente es el profesional de la educación, con título
de profesor o licenciado en educación, presta un
servicio público esencial dirigido a concretar el
derecho de los estudiantes y de la comunidad a una
enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. (art. 4 LRM)
NO OLVIDAR DESARROLLAR LAS CONDICIONES
SEÑALADAS EN EL ART. 78 del Reglamento de la
Ley Nº 29944, en lo que corresponda
CONDUCTA
Haber incumplido o transgredido los principios,
deberes, obligaciones y prohibiciones (describiendo el
hecho ocurrido de manera concreta y clara); que
puedan ser atribuidas a cualquiera de los docentes que
integren las diferentes áreas señalas en el art. 12 de la
LRM. (principio de legalidad)
TIPIFICACIÓN
Presunta transgresión vulnerando los principios,
deberes, obligaciones y prohibiciones en la LRM.
Asimismo el literal q) del art. 40 nos permite ir en
remisión a las otras normas especificas de la materia
(normas sectoriales contenidos en instrumentos de
gestión como el ROF o el MOF y otros).
SANCIÓN
Incurriendo en la falta prevista en el primer párrafo del
art. 46, 47, 48 o 49 de la Ley LRM, sancionable con
AMONESTACIÓN ESCRITA, SUSPENSIÓN, CESE
TEMPORAL O DESTITUCIÓN (además de otro literal de
sea pertinente)
ÁREAS DE DESEMPEÑO (art. 12 LRM)
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA DOCENTES
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
Precedente administrativo sobre plazos de PRESCRIPCIÓN de la
potestad disciplinaria en el marco de la Ley N° 29944 - Ley de
Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2013-ED.
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 001-2020-SERVIR/TSC
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 003-2019-SERVIR/TSC
Precedente administrativo sobre la SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO
DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN del régimen disciplinario
previsto en la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil durante el
Estado de Emergencia Nacional.
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 003-2020-SERVIR/TSC
Precedente administrativo sobre la falta de HOSTIGAMIENTO
SEXUAL tipificada en el literal f) del Artículo 49° de la Ley N° 29944
- Ley de la reforma Magisterial, valoración de los medios de
prueba, acreditación y motivación de la falta.
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 004-2020-SERVIR/TSC
Precedente administrativo sobre si la tipificación de las faltas
referidas al incumplimiento o la transgresión por acción u omisión,
de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el
ejercicio de la función docente consideradas leves, graves o muy
graves reguladas en el PRIMER PÁRRAFO DE LOS ARTÍCULOS 46º,
47º, 48º Y 49º DE LA LEY Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, le
resulta aplicable al personal docente que desempeñe cualquier otro
cargo o función.
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 009-2020-SERVIR/TSC
Precedente administrativo sobre la tipificación de la falta regulada en el
literal a) del artículo 48º de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial
referida a “CAUSAR PERJUICIO AL ESTUDIANTE y/o a la Institución
Educativa”
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 011-2020-SERVIR/TSC
Precedente administrativo sobre la COHERENCIA O CORRELACIÓN
entre la imputación realizada en la instauración del procedimiento
administrativo disciplinario y la sanción como garantía del derecho
de defensa de los servidores públicos dentro del citado
procedimiento
ACCEDE AL COMPENDIO NORMATIVO
https://drive.google.com/drive/folders/1yhUHEBeAJsszlzS0mjbzD67
wRshUxuXA?usp=sharing
A TENER EN CUENTA……
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
NUDOS CRÍTICOS EN LAS INVESTIGACIONES DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LOS ESTUDIANTES
IE
DIRECTOR DE LA IE
¿El Director de la IE puede
tomar las declaraciones de los
estudiantes ante un presunto
hecho de violencia?
48. (…) la Directiva Nº 019-2012-MINEDU/VMGI-OET
señala que en los casos de comisión o presunta
comisión de un acto de violencia contra el estudiante
se debe garantizar que todos los integrantes de la
comunidad educativa comuniquen a la Dirección sobre
toda situación de violencia de la cual tengan
conocimiento, corresponde considerarse que la toma
de declaraciones de los propios alumnos(as) sobre los
hechos ocurridos, se encuentra autorizada, en tanto
que son integrantes de la comunidad educativa. (…)
Fundamento 48 de la Resolución N° 123-2019-SERVIR/TSC-
Segunda Sala (16/Ene/2019)
¿Se está cumpliendo el D.S.
N° 004-2018-MINEDU?
D.S. N° 004-2018-MINEDU - “LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE
LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN DE LA
VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”
“• El director o directora de la institución educativa
asume la responsabilidad de comunicar a la UGEL
respectiva y a cualquier otra autoridad competente
(Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y otras
instituciones especializadas que tienen a su cargo
servicios de atención a casos de violencia) las
situaciones de violencia realizadas por el personal de la
institución educativa hacia los estudiantes”
Recabar información sobre la ocurrencia del incidente
entre el personal de la IE, estudiantes, y testigos del
hecho de violencia.
Resolución Ministerial N° 274-2020-MINEDU
SANCIONES A DIRECTORES
Al incumplir con su deber de informar
inmediatamente y de remitir a la UGEL el Acta de
denuncia de presunto maltrato psicológico en el
plazo de veinticuatro (24) horas de asentada la
misma. Resolución N° 1451-2017-SERVIR/TSC-
Primera Sala (14/Set/2017)
al no haber informado dentro de las (24) horas
sobre una denuncia de violencia sexual.
Resolución N° 002259-2020-SERVIR/TSC-Primera
Sala (11/Dic/2020)
Proceso Administrativo Disciplinario para Docentes
NUDOS CRÍTICOS EN LAS INVESTIGACIONES DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LOS ESTUDIANTES
¿Qué pasa si se
desiste o se
retracta el
menor?
RVM N° 091-2021-MINEDU
6.4. PROCEDIMIENTO
6.4.1. PRESENTACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA
DENUNCIA
4 (…) El denunciante es un tercero colaborador
de la administración pública, en tal sentido, no
es parte del PAD; su desistimiento tiene nula
implicación en la continuación de la
investigación de los hechos denunciados.
Sobre el testimonio de la menor agraviada:
“(iii) En este contexto, si bien la menor estaría cambiando su
versión, retractándose de la imputación hecha originalmente,
ello no significa que este Tribunal tenga que dar por cierta la
última versión, o, por lo contrario, descartarla y tomar por
cierta la primera. Naturalmente, una de las dos versiones no
se ajusta a la verdad, por lo que corresponderá determinar
cuál de estas goza de suficiente credibilidad y genera
convicción en torno a los hechos investigados, a partir de
una valoración conjunta de todas las pruebas recabadas.
(xi) Por lo contrario, se observa que la declaración jurada en la
que la menor se retracta no brinda detalles que permitan
inferir que fue inducida o que se sintió atemorizada.
Simplemente ha escrito a mano: “mi profesor Genaro Vives
Huaranga Livia nuna me realizo tocamientos en ninguna parte
de mi cuerpo”; a diferencia del primer relato, que es más
amplio, coherente y brinda detalles que permiten
contextualizar en qué circunstancias se dieron los hechos
denunciados.
Disposiciones que regulan la investigación y el
proceso administrativo disciplinario para profesores,
en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial
Proceso Administrativo Disciplinario para Docentes
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
RESOLUCIÓN Nº 001761-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala
(25-Jul-2019)
 En caso de presente el desistimiento de un(a) menor, ésta tiene nula
implicancia en la continuación de la investigación de los hechos denunciados.
 En caso se tractara un(a) menor, se debe determinar cuál de sus versiones
goza de suficiente credibilidad y genera convicción en torno a los hechos
investigados, a partir de una valoración conjunta de todas las pruebas
recabadas.
GRACIAS
Dirección Técnico Normativa de Docentes
CONTÁCTANOS
especialistapad01@minedu.gob.pe
991116145 Justo Víctor Inga Aranda
Dirección Técnico Normativa de Docentes
936572224 Eveling Lizbeth Torres Meza
956554970 Analí del Carmen Díaz Llontop
941045686 Carlos Eduardo David Paz Aréstegui

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  • 1. ORIENTACIÓN LEGAL - UGEL CALCA RESOLUCIÓN Nº 000892-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala Declara la nulidad de la RD de Instauración y RD de Sanción. PAD seguido contra ELOY GUILLERMO RODRIGUEZ YEPEZ Dirección Técnico Normativa de Docentes
  • 2. Gestionamos el debido proceso, sin impunidad Generar condiciones para que se tramiten los PAD, de acuerdo a la normatividad vigente, con pleno respeto a los derechos de defensa y del debido proceso.
  • 3. DESARROLLO DEL CASO No habría controlado que los recursos captados por las diferentes actividades productivas y empresariales sean depositados en su totalidad en la Cuenta de Ahorros; habiendo una diferencia de S/.43,551.00 que no ha sido depositado en perjuicio de la institución educativa; por lo que, al ser titular de la referida cuenta bancaria y responsable del manejo de dichos recursos, le corresponde verificar que los ingresos económicos por las ventas realizadas durante los periodos 2017, 2018 y 2019 que fue presidente, sean registrados en los recibos de ingresos y el Libro Caja y a la vez depositados en su totalidad y oportunamente en la cuenta, conforme lo establecía la normativa aplicable, más aún que cuando conocía de todos los ingresos percibidos Habría transgredido diversa normativa en aplicación del el literal q) del artículo 40º de la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial. Tipificada como falta grave según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 48º de la Ley de Reforma Magisterial Hecho imputado Norma vulnerada Falta imputada Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial “Artículo 40º.- Deberes Los profesores deben: (…) c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia. (…) q) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia. Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial “Artículo 48º.- Cese temporal Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave. También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes: (…) a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa”.
  • 4.  22. No obstante lo señalado, en el presente caso, se ha hecho mención a una serie de normas aparentemente transgredidas, sin precisar de qué manera la transgresión de dichas normas guardaría correspondencia con los hechos a los que se hace mención en la imputación, los que por cierto tampoco han sido debidamente delimitados en razón del cargo del impugnante(…) Como puede verse, se ha hecho mención extensa a diversas normas transgredidas y a diversos hechos relacionados con el manejo de los recursos propios, sin embargo, no se ha delimitado con claridad, las conductas que resultan imputables al impugnante en su condición de Presidente del Comité de Gestión de Recursos Propios, cargo que proviene del cargo de Director de la Institución Educativa Agropecuaria Nº 28.  23. En efecto, de la descripción de los hechos, por un lado, se desprendería que el impugnante debió haber ejecutado la acción de depositar los ingresos en la cuenta bancaria en el plazo de veinticuatro (24) horas, es decir, que materialmente él debía encargarse de ejecutar el depósito; sin embargo, por otro lado, se desprendería, que en lugar de ello, el impugnante tenía que controlar que los recursos sean depositados en la cuenta bancaria, es decir, que más bien tenía que supervisar que dicha acción sea ejecutada por otra persona. Como se evidencia, la imputación no es lo suficientemente clara, en cuanto a si al impugnante le correspondía ejecutar directamente el depósito o si, en cambio, debía supervisar que otra persona efectuase tal depósito. Se ha vulnerado el deber de motivación y los principios de proporcionalidad y razonabilidad. El TSC refiere: DESARROLLO DEL CASO
  • 5. SOBRE LA COHERENCIA O CORRELACIÓN ENTRE LA IMPUTACIÓN Y LA SANCIÓN. PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 011-2020- SERVIR/TSC
  • 6. Se ha trabajado y se ha limpiado la base de datos de los participantes del curso (miembros de la CPPADD). PROCESO DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO PARA DOCENTES 216 ST CPPADD TENER EN CUENTA NO INCURRIR EN LO SIGUIENTE SI LO HICIERA  Iniciar el PAD atribuyéndose un hecho y sancionar por otro distinto.  Iniciar el PAD atribuyéndose un hecho y sancionar añadiéndose a tal hecho otros que no fueron inicialmente imputados.  Iniciar el PAD atribuyéndose una falta y sancionar por otra falta distinta.  Iniciar el PAD atribuyéndose una falta y sancionar añadiéndose a tal falta otras que no fueron inicialmente imputadas.  Iniciar el PAD y sancionar al servidor atribuyéndose una determinada falta, sin precisarse el hecho y la norma incumplida, es decir , no precisar de forma clara y expresa todos los elementos de la imputación.  Se estaría vulnerando el “principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia” en materia sancionadora y, por ende, el derecho de defensa del servidor público.  En ese sentido, en todos los supuestos anteriormente mencionados, si no se comunica al servidor la variación de la imputación, ya sea en cuanto a los hechos o a las faltas, se afectará su derecho de defensa, al no haber tenido, previamente a la imposición de la sanción, la oportunidad de presentar sus argumentos de defensa. Consecuentemente, la afectación a tal derecho generará la nulidad de la sanción y del procedimiento administrativo disciplinario. Resolución de Sala Plena Nº 011-2020- SERVIR/TSC Precedente administrativo sobre la coherencia o correlación entre la imputación realizada en la instauración del procedimiento administrativo disciplinario y la sanción como garantía del derecho de defensa de los servidores públicos dentro del citado procedimiento
  • 7. Existe la posibilidad que luego de la Instauración del PAD se detecten la comisión de nuevos hechos infractores y los mismo puedan incorporarse en el procedimiento en tramite, no puede perderse de vista que existen situaciones en las que resulta más acorde al debido procedimiento la tramitación de otro procedimiento administrativo disciplinario o el reinicio del que se encontraba en trámite, para a ello se debe tener en cuenta los siguientes supuestos: No agrava la sanción Amplia y se comunica al servidor a efectos que ejerza su derecho de defensa. PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA DOCENTES HECHOS: FUNDAMENTO 35 Agrava la sanción Nulidad del acto de instauración del PAD y se dispone el inicio de un nuevo procedimiento. EN CASO DE DESCUBRIRSE OTRO HECHO RELACIONADO CON EL HECHO INICIALMENTE IMPUTADO EN CASO DE DESCUBRIRSE UN NUEVO HECHO PASIBLE DE IMPUTACIÓN, CORRESPONDERÁ QUE SE INICIE OTRO PAD. FALTAS: No agrava el tipo de sanción propuesto se comunica al servidor la variación de la calificación jurídica de la falta, a efecto que ejerza su derecho de defensa. EN CASO DE CONSIDERARSE QUE SE DEBE VARIAR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA FALTA INICIALMENTE IMPUTADA Agrava el tipo de sanción propuesto Nulidad del acto de inicio del PAD y se vuelve a disponerse el inicio del PAD Tener en cuenta que los vicios de nulidad que se presentan en los PAD ocasiona retraso en el ejercicio de la potestad disciplinaria de las entidades, y lo que inevitablemente genera que transcurran los plazos y eventualmente opere la prescripción de dicha potestad. Resolución de Sala Plena Nº 011-2020- SERVIR/TSC Precedente administrativo sobre la coherencia o correlación entre la imputación realizada en la instauración del procedimiento administrativo disciplinario y la sanción como garantía del derecho de defensa de los servidores públicos dentro del citado procedimiento.
  • 8. SOBRE LA FALTA DEL LITERAL A) DELARTÍCULO 48° DE LA LEY N° 29944 A “CAUSAR PERJUICIO AL ESTUDIANTE Y/O A LA INSTITUCION EDUCATIVA PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 009-2020- SERVIR/TSC
  • 9. CORRECTA OPERACIÓN DE SUBSUNCIÓN Ley 29944 Art. 48, Lit. a) ELEMENTO DE TIPO OBJETIVO – CAUSAR PERJUICIO ELEMENTO DE TIPO SUBJETIVO – ESTUDIANTE Y/O I. EDUCATIVA LA SOLA CONDUCTA ANTIJURIDICA PUEDE CONFIGURAR UN TIPO DE FALTA GRAVE CONSECUENCIA DE UNA CONDUCTA ANTIJURIDICA DAÑO EFECTIVO CIERTO CONSTATABLE INMEDIATO DAÑO EN EL ESTUDIANTE DAÑO EN LA IE DAÑO EN EL (E) Y LA I. E. PRINCIPIO DE TIPICIDAD DERECHO DE DEFENSA PRINCIPIO DE CAUSALIDAD CAUSAR PERJUICIO NO EXCLUSIVO DEL LITERAL A) DEL ART. 48 DE LA LRM RECUERDA: - IDENTIFICAR EL TIPO DE PERJUICIO CAUSADO (PATRIMONIALES Y/O EXTRAPATRIMONIALES) - ACREDITAR EL NEXO CAUSAL: DAÑO CONSECUENCIA DE CONDUCTA INFRACTORA. - EVALUACIÓN PSICOLÓGICA A PROFESORES Y ALUMNOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DEL DAÑO (I.T. N° 2272-2016- SERVIR/GPGSC 12/12/2016) Literal e) del Art. 49 de la LRM Maltrato físico o psicológico Estudiante Literal d) del Art. 49 de la LRM Cualquier conducta infractora Estudiante y/o I. Educativa CASO 1: VIOLENCIA FÍSICA. - EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: NO AFECTACIÓN - EVALUACIÓN MEDICA: SIN DAÑOS FÍSICOS - NORMA VULNERADA: INCISO C) DEL ART. 40 DE LA LRM. - FALTA IMPUTADA: LITERAL A) DEL ART. 48 DE LA LRM. - FALTA QUE SE DEBE IMPUTAR: LITERAL B) DEL ART. 48 DE LA LRM CASO 2: TRATO HUMILLANTE - EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: NO AFECTACIÓN - NORMA VULNERADA: INCISO C) DEL ART. 40 DE LA LRM. - FALTA IMPUTADA: LITERAL A) DEL ART. 48 DE LA LRM. - FALTA QUE SE DEBE IMPUTAR: PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 48 DE LA LRM CASO 3: HOSTIGAMIENTO SEXUAL. - EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: NO AFECTACIÓN - NORMA VULNERADA: INCISO I) Y N) DEL ART. 40 DE LA LRM. - FALTA IMPUTADA: LITERAL A) DEL ART. 48 DE LA LRM. - FALTA QUE SE DEBE IMPUTAR: F) DEL ART. 49 DE LA LRM NO SE ACREDITO EL PERJUICIO CAUSADO. PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
  • 10. HOSTIGAMIENTO SEXUAL PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 003-2020- SERVIR/TSC
  • 11. CONSTITUCIÓN POLTICA 13° Y 15° LEY N° 29944 // LITERAL F) -- 49° LEY N° 27942 - LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Educación Desarrollo integral Tiene Derecho NORMATIVA Y DEFINICIONES FALTA GRAVE pasible de DESTITUCIÓN CONDUCTAS HOSTIGAMIENTO SEXUAL LEY N° 29944 Y REGLAMENTO DEFINICIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL FORMA DE VIOLENCIA CONDUCTA NO DESEADA DEFINE A LA CONDUCTA SEXUAL O SEXISTA NO SE REQUIERE ACREDITAR RECHAZO NI REITERANCIA DE LA CONDUCTA AMBIENTE INTIMIDATORIO HOSTIL HUMILLANTE D.S N° 014-2019-MIMP – REGLAMENTO DE LA LEY N° 27942 (ART. 6°) “REALIZAR CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, INDEMNIDAD Y LIBERTAD SEXUAL TIPIFICADOS COMO DELITOS EN EL CÓDIGO PENAL” PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, INDEMNIDAD Y LIBERTAD SEXUAL TIPIFICADOS COMO DELITOS EN EL CÓDIGO PENAL El hostigamiento sexual se configura independientemente de si existen grados de jerarquía entre la persona hostigada y la hostigadora o si el acto de hostigamiento sexual se produce durante o fuera de la jornada educativa, formativa, de trabajo o similar; o si este ocurre o no en el lugar o ambientes educativos, formativos, de trabajo o similares. CONFIGURACIÓN Y MANIFESTACIONES DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL El hostigamiento sexual puede manifestarse a través de cualquier conducta que encaje en el artículo 6 de la Ley N° 27942 y de su Reglamento.
  • 12. PROMESA LEY N° 27942 (ART. 6) CONDUCTAS AMENAZAS. IMPLÍCITA O EXPRESA IMPLÍCITA O EXPLICITA NO DESEADA ATENTAR CONTRA DIGNIDAD USO DE TÉRMINOS SEXUALES INSOPORTABLES, HOSTIL, HUMILLANTE ACERCAMIENTOS OFENSIVAS Y NO DESEADAS TRATO OFENSIVO D.S N° 004-2018-MINEDU LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR CON CONTACTO SIN CONTACTO TOCAMIENTO, FROTAMIENTO, BESOS ÍNTIMOS, COITO INTERFEMORAL, ACTOS DE PENETRACIÓN CON EL ÓRGANO SEXUAL EXHIBICIONISMO, LA PRESENCIA EN QUE LA NIÑA O NIÑO SE BAÑA O UTILIZA LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS, OBLIGADO A VER PORNOGRAFÍA, ACOSO SEXUAL (MEDIO VIRTUAL O PRESENCIAL) RECHAZO Violencia sexual.- Se entiende como tal al acto de índole sexual propiciado por un adulto o adolescente mayor, para su satisfacción sexual. PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC TRATÁNDOSE DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES NO SE CONSIDERA NECESARIA QUE MEDIE LA VIOLENCIA O AMENAZA PARA CONSIDERARSE COMO VIOLENCIA SEXUAL.
  • 13. Carga de la prueba le corresponde a la Administración Pública, para demostrar la veracidad de las imputaciones. (fundamento 20 del precedente) LOS PRINCIPIOS DE IMPULSO DE OFICIO Y VERDAD MATERIAL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO 177° del TUO de la Ley N° 27444 (i) Recabar antecedentes y documentos, (ii) solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo, (iii) conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de los mismos declaraciones por escrito, (iv) consultar documentos y actas, (v) practicar inspecciones oculares. PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC TENER EN CUENTA EN LOS CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Cuando la persona hostigada es un niño, niña o adolescente se consideran, para efectos de determinar la sanción correspondiente, cualquier acto de hostigamiento sexual como acto de hostigamiento sexual de la mayor gravedad.
  • 14. RAZONAMIENTO PROBATORIO PASO 1 IDENTIFICAR HECHO PRECISO NO IMPUTAR HECHOS GENÉRICOS O AMBIGUOS AUTORIDADES PASO 2 Anexo N° 04 D.S N° 004-2018-MINEDU DETERMINACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL HECHO - SEGÚN EL TSC TESTIGO INFORME PSICOLÓGICO PERICIA PSICOLÓGICA ENTREVISTA ÚNICA ACTA DE DECLARACIÓN INFORME - OTROS DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA FOTOS -GRABACIONES VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBADE ACUERDO CON LA SANA CRÍTICA PASO 3 DECISIÓN MOTIVADA CPPADD DOCENTE VALORAR C/U Y LUEGO EN CONJUNTO LIBRE VALORACIÓN PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC OBTENCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ACREDITEN EL HECHO
  • 15. CANTIDAD VARIEDAD PERTINENCIA FIABILIDAD O CREDIBILIDAD INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO PRUEBAS RECOPILADAS TESTIMONIOS, PERITAJES, ACTAS MEDIO PROBATORIO MEDIO PROBATORIO HECHO A PROBAR ARGUMENTACIÓN JURÍDICA FALTA A MENOR ADULT@S NIÑ@S ADOLESCENTES SUJETOS DE DERECHOS SUJETOS DE DERECHOS DERECHOS ESPECÍFICOS 216 ST CPPADD VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
  • 16. VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN ART. 12° DEL D.S. N° 009-2016-MIMP /// D.S. N° 004-2019-MIMP LA POSIBILIDAD LA IMPORTANCIA DECLARACIÓN / VICTIMA DESVIRTUE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA • INCREDIBILIDAD SUBJETIVA. • VEROSIMILITUD DEL TESTIMONIO. • PERSISTENCIA - INCRIMINACIÓN EVALUAR AUSENCIA RETRACTACIÓN VÍCTIMA EVALUE COERCIÓN PROPICIADA ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL VICTIMA PERSONA DENUNCIADA Y LA VEROSIMILITUD ACUERDO PLENARIO N° 2-2005/CJ-116, (30/09/2005) SIENDO ÚNICO TESTIGO, CON DICHA PRUEBA SE PUEDE ENERVAR LA PRESUNC. INOCENCIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE ADVIERTAN RAZONES OBJETIVAS QUE INVALIDEN SUS AFIRMACIONES: LA AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA LA PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN RELACIONES ODIO RESENTIMIENTO DECLARACIÓN COHERENCIA SOLIDEZ CORROBORACIONES PERIFERICAS DE CARÁCTER OBJETIVO, QUE DOTEN DE APTITUD PROBATORIA. TOMAR EN CUENTA LA DECLARACIÓN DEL MENOR(OBTENIDA POR PROFESIONALES Y TÉCNICOS CAPACITADOS), CONTENIDA EN CUALQUIERA DE ESTOS DOCUMENTOS, EVITARÁ LA REVICTIMIZACIÓN DEL MENOR QUE PUDIESE GENERARSE AL SOLICITARLE SU DECLARACIÓN EN REITERADAS OPORTUNIDADES. LITERAL H) DEL ARTÍCULO 3° DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30466 EN CASO EL MENOR AGRAVIADO SE RETRACTA O DESDICE DE SU DENUNCIA, ELLO NO SIGNIFICA QUE SE TENGA QUE DAR POR CIERTA LA ÚLTIMA VERSIÓN, O, POR LO CONTRARIO, DESCARTARLA Y TOMAR POR CIERTA LA PRIMERA; POR LO QUE, CORRESPONDERÁ A LA ENTIDAD DETERMINAR CUÁL DE ELLAS GOZA DE SUFICIENTE CREDIBILIDAD Y GENERA CONVICCIÓN EN TORNO A LOS HECHOS INVESTIGADOS, A PARTIR DE UNA VALORACIÓN CONJUNTA DE TODAS LAS PRUEBAS RECABADAS PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
  • 17. TESTIGOS DIRECTOS CPPADD DEBE DE RECOPILAR LA MAYOR CANTIDAD DE MEDIOS PROBATORIOS, COMO: LOS TESTIMONIOS DE TESTIGOS DEL MENOR Y DEL DOCENTE INVESTIGADO, CORROBORANDO CON ELLO LA VERACIDAD DEL HECHO DENUNCIADO TESTIMONIOS HOSTIGAMIETO SEXUAL RELATOS PROFESORES ALUMNOS AUXILIARES MENORES AGRAVIADOS TESTIGOS DE REFERENCIA HOSTIGAMIET O SEXUAL COMPAÑERO DOCENTE PADRE DE FAMILIA MENORES AGRAVIADOS TESTIGO DE REFERENCIA C.S.J.R.-[R.N. 173-2012, CAJAMARCA]- HA INDICADO QUE: “(…) LOS TESTIGOS DE REFERENCIA U OÍDAS TIENEN UN CARÁCTER SUPLETORIO Y UN PESO MÁS RELATIVIZADO, RESPECTO DEL JUICIO DE CREDIBILIDAD, QUE EL TESTIGO FUENTE O PRESENCIAL. (…) EL VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO DE REFERENCIA SE ROBUSTECE AL ABRIGO DE OTROS ELEMENTOS QUE SE INCORPOREN AL PROCESO, AUXILIO SIN EL CUAL SU PESO ES PRÁCTICAMENTE NULO; NO ES ADMISIBLE COMO PRUEBA ÚNICA PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. (…)”. PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
  • 18. LA PRUEBA PERICIAL respecto a la evaluación psicológica del docente investigado, el informe permitirá analizar las probables conductas que pudiera tener en relación con su estado mental y emocional HECHO JUZGADO ES RELEVANTE MAS NO DETERMINANTE INFORME O PERICIA PSICOLÓGICA CPPADD “ES IMPORTANTE EFECTUAR UN DIAGNOSTICO DESCRIPTIVO Y FUNCIONAL QUE CATEGORIAL PUES LO QUE MÁS IMPORTA NO SON TANTO LAS CLASIFICACIONES CLÍNICAS SINO COMO ESTAS SE MANIFIESTAN, Y COMO APARECEN RELACIONADAS CON UNOS DETERMINADOS HECHOS”. GUÍA DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; Y EN OTROS CASOS DE VIOLENCIA” (2016) DEL MINISTERIO PÚBICO, EN EL “ANEXO 4”, OBJETIVO DE LA PERICIA PSICOLÓGICA QUE TIENE O NO DENUNCIADO OBJETIVO DE LA PERICIA .- no es saber qué es lo que tiene o no tiene el individuo, sino saber que de acuerdo a lo que tiene o no tiene como actúa, o actuó o puede actuar, de una u otra forma con respecto a unos hechos se están juzgando LOS INFORMES PSICOLÓGICOS.- pueden mostrar el daño o consecuencias psicológicas y emocionales que uno o varios episodios de hostigamiento sexual hubiesen ocasionado en un menor de edad HOSTIGAMIENTO SEXUAL PUEDEN EVIDENCIAR DAÑO MENOR DE EDAD el informe psicológico servirá como apoyo periférico de corroboración de los hechos junto con otros medios probatorios, el cual de conformidad con el numeral 187.2 del artículo 187° del TUO de la Ley N° 27444 puede ser emitido por el personal técnico de la misma Entidad. PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
  • 19. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN APLICABLES AL PAD DE LA LEY N° 29944 PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 003-2019- SERVIR/TSC
  • 20. Plazo de prescripción para el inicio del PAD en el régimen disciplinario de la Ley N° 29944 Base Legal: -Artículo 105° del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED. -Numeral 6.7 de la Resolución Viceministerial Nº 091-2021-MINEDU TENER EN CUENTA Conforme al numeral 90.3 del artículo 90° del Reglamento de la LRM, la Comisión Permanente o Comisión Especial remite su informe al Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente. Asimismo, el PAD se inicia con la notificación de la resolución de inicio y no con su emisión. PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
  • 21. Plazo de duración del PAD seguido a los docentes sujetos a la Ley N° 29944 5.01.2017 6.07.2017 6.07.2018 Base Legal: -Artículo 94° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil -Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil. -Numeral 6.7 de la Resolución Viceministerial Nº 091-2021-MINEDU TENER EN CUENTA La LRM no establece un plazo de duración del PAD seguido a docentes, por lo que se aplica supletoriamente el plazo establecido en el artículo 94° de la LSC. El plazo se computa hasta la emisión de la resolución de sanción tal como se indica en el citado artículo 94º de la LSC. PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
  • 22. Plazo para la determinación de la existencia de faltas a los docentes sujetos a la Ley N° 29944 3 años 2 meses y 9 días 2.01.2016 12.03.2018 Suspensión Toma de conocimiento de informe preliminar Inicio del PAD Reanudación de la prescripción del 252º del TUO de la Ley Nº 27444 9 meses y 21 días 11.03.2019 15.04.2019 7.02.2020 10.03.2020 INVÁLIDA Base Legal: -Numeral 247.2 del artículo 247° y artículo 252° del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General TENER EN CUENTA • La LRM no establece un plazo para la determinación de existencia de faltas, por lo que se aplica supletoriamente el plazo establecido en el artículo 252° del TUO de la Ley N° 27444, incluyendo el supuesto de reanudación de dicho plazo (paralización por más de 25 días hábiles). • El cómputo se reanuda si el trámite del procedimiento se paraliza por más de 25 días hábiles. 25 días hábiles de inactividad PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
  • 23. Ejemplos prácticos Prescripción de inicio del PAD Prescripción de duración del PAD Titular toma conocimiento del informe preliminar Notificación de la RD de Instauración 05.10.2018 05.01.2019 3 meses Emisión de sanción 15.05.2019 Interpone recurso de apelación 20.05.2019 TSC notifica resolución de nulidad de la sanción 06.06.2019 Inicia nuevamente el PAD 06.01.2020 7 meses Emisión de resolución de sanción 16.03.2020 Notificación de la RD de Instauración 05.01.2019 4 meses y 10 días Emisión de sanción 15.05.2019 Interpone recurso de apelación 20.05.2019 TSC notifica resolución de nulidad del PAD 06.06.2019 9 meses y 10 días Emisión de resolución de sanción 16.03.2020 Titular toma conocimiento del informe preliminar 05.10.2018 Ejemplo 1: TSC declara la nulidad de la resolución de inicio del PAD: Sumando ambos periodos se considera que han transcurrido 10 meses desde la toma de conocimiento; por lo tanto, no opera la prescripción de inicio del PAD Ejemplo 2: TSC declara la nulidad de la resolución de sanción Sumando ambos periodos se considera que ha transcurrido 1 año, 1 mes y 20 días; por lo tanto, ha excedido el plazo de un año de duración del PAD. PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
  • 24. SOBRE EL PRIMER PÁRRAFO DE LOS ARTÍCULOS 46º, 47º, 48º Y 49º DE LA LEY Nº 29944. PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 004-2020- SERVIR/TSC
  • 25. LEY DEL SERVICIO CIVIL (ADMINISTRATIVOS ) LEY DE REFORMA MAGISTERIAL (DOCENTES) Transgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones ❑ RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ❑ ESTADO ❑ LEY DE REFORMA MAGISTERIAL ❑ DOCENTE ❑ EL PAD PERMITE OTORGAR A QUIEN SE ENCUENTRE INMERSO EN ESTOS LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES COMO EL DERECHO DE DEFENSA Ejercicio de la función docente Se aplicara de manera supletoria por algún vacío en la norma especial. RELACIÓN Primer párrafo de los art. 46º, 47º, 48º y 49º de la LRM PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
  • 26. Gestión Pedagógica Formación docente Innovación e investigación Enseñanza en aula y actividades curriculares Acompañamiento Pedagógico, mentoría de docentes, coordinador y/o especialista en programas de capacitación Función de diseño, implementación y evaluación de proyectos de innovación pedagógica e investigación Gestión Institucional Director de UGEL, Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación, Director y Sub Directo de I.E. RECOMENDACIÓN El Docente es el profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. (art. 4 LRM) NO OLVIDAR DESARROLLAR LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL ART. 78 del Reglamento de la Ley Nº 29944, en lo que corresponda CONDUCTA Haber incumplido o transgredido los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones (describiendo el hecho ocurrido de manera concreta y clara); que puedan ser atribuidas a cualquiera de los docentes que integren las diferentes áreas señalas en el art. 12 de la LRM. (principio de legalidad) TIPIFICACIÓN Presunta transgresión vulnerando los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en la LRM. Asimismo el literal q) del art. 40 nos permite ir en remisión a las otras normas especificas de la materia (normas sectoriales contenidos en instrumentos de gestión como el ROF o el MOF y otros). SANCIÓN Incurriendo en la falta prevista en el primer párrafo del art. 46, 47, 48 o 49 de la Ley LRM, sancionable con AMONESTACIÓN ESCRITA, SUSPENSIÓN, CESE TEMPORAL O DESTITUCIÓN (además de otro literal de sea pertinente) ÁREAS DE DESEMPEÑO (art. 12 LRM) PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
  • 27. PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA DOCENTES PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC Precedente administrativo sobre plazos de PRESCRIPCIÓN de la potestad disciplinaria en el marco de la Ley N° 29944 - Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED. RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 001-2020-SERVIR/TSC RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 003-2019-SERVIR/TSC Precedente administrativo sobre la SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN del régimen disciplinario previsto en la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil durante el Estado de Emergencia Nacional. RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 003-2020-SERVIR/TSC Precedente administrativo sobre la falta de HOSTIGAMIENTO SEXUAL tipificada en el literal f) del Artículo 49° de la Ley N° 29944 - Ley de la reforma Magisterial, valoración de los medios de prueba, acreditación y motivación de la falta. RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 004-2020-SERVIR/TSC Precedente administrativo sobre si la tipificación de las faltas referidas al incumplimiento o la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente consideradas leves, graves o muy graves reguladas en el PRIMER PÁRRAFO DE LOS ARTÍCULOS 46º, 47º, 48º Y 49º DE LA LEY Nº 29944 - Ley de Reforma Magisterial, le resulta aplicable al personal docente que desempeñe cualquier otro cargo o función. RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 009-2020-SERVIR/TSC Precedente administrativo sobre la tipificación de la falta regulada en el literal a) del artículo 48º de la Ley Nº 29944 – Ley de Reforma Magisterial referida a “CAUSAR PERJUICIO AL ESTUDIANTE y/o a la Institución Educativa” RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 011-2020-SERVIR/TSC Precedente administrativo sobre la COHERENCIA O CORRELACIÓN entre la imputación realizada en la instauración del procedimiento administrativo disciplinario y la sanción como garantía del derecho de defensa de los servidores públicos dentro del citado procedimiento ACCEDE AL COMPENDIO NORMATIVO https://drive.google.com/drive/folders/1yhUHEBeAJsszlzS0mjbzD67 wRshUxuXA?usp=sharing
  • 28. A TENER EN CUENTA…… PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TSC
  • 29. NUDOS CRÍTICOS EN LAS INVESTIGACIONES DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LOS ESTUDIANTES IE DIRECTOR DE LA IE ¿El Director de la IE puede tomar las declaraciones de los estudiantes ante un presunto hecho de violencia? 48. (…) la Directiva Nº 019-2012-MINEDU/VMGI-OET señala que en los casos de comisión o presunta comisión de un acto de violencia contra el estudiante se debe garantizar que todos los integrantes de la comunidad educativa comuniquen a la Dirección sobre toda situación de violencia de la cual tengan conocimiento, corresponde considerarse que la toma de declaraciones de los propios alumnos(as) sobre los hechos ocurridos, se encuentra autorizada, en tanto que son integrantes de la comunidad educativa. (…) Fundamento 48 de la Resolución N° 123-2019-SERVIR/TSC- Segunda Sala (16/Ene/2019) ¿Se está cumpliendo el D.S. N° 004-2018-MINEDU? D.S. N° 004-2018-MINEDU - “LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES” “• El director o directora de la institución educativa asume la responsabilidad de comunicar a la UGEL respectiva y a cualquier otra autoridad competente (Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y otras instituciones especializadas que tienen a su cargo servicios de atención a casos de violencia) las situaciones de violencia realizadas por el personal de la institución educativa hacia los estudiantes” Recabar información sobre la ocurrencia del incidente entre el personal de la IE, estudiantes, y testigos del hecho de violencia. Resolución Ministerial N° 274-2020-MINEDU SANCIONES A DIRECTORES Al incumplir con su deber de informar inmediatamente y de remitir a la UGEL el Acta de denuncia de presunto maltrato psicológico en el plazo de veinticuatro (24) horas de asentada la misma. Resolución N° 1451-2017-SERVIR/TSC- Primera Sala (14/Set/2017) al no haber informado dentro de las (24) horas sobre una denuncia de violencia sexual. Resolución N° 002259-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala (11/Dic/2020) Proceso Administrativo Disciplinario para Docentes
  • 30. NUDOS CRÍTICOS EN LAS INVESTIGACIONES DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LOS ESTUDIANTES ¿Qué pasa si se desiste o se retracta el menor? RVM N° 091-2021-MINEDU 6.4. PROCEDIMIENTO 6.4.1. PRESENTACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DENUNCIA 4 (…) El denunciante es un tercero colaborador de la administración pública, en tal sentido, no es parte del PAD; su desistimiento tiene nula implicación en la continuación de la investigación de los hechos denunciados. Sobre el testimonio de la menor agraviada: “(iii) En este contexto, si bien la menor estaría cambiando su versión, retractándose de la imputación hecha originalmente, ello no significa que este Tribunal tenga que dar por cierta la última versión, o, por lo contrario, descartarla y tomar por cierta la primera. Naturalmente, una de las dos versiones no se ajusta a la verdad, por lo que corresponderá determinar cuál de estas goza de suficiente credibilidad y genera convicción en torno a los hechos investigados, a partir de una valoración conjunta de todas las pruebas recabadas. (xi) Por lo contrario, se observa que la declaración jurada en la que la menor se retracta no brinda detalles que permitan inferir que fue inducida o que se sintió atemorizada. Simplemente ha escrito a mano: “mi profesor Genaro Vives Huaranga Livia nuna me realizo tocamientos en ninguna parte de mi cuerpo”; a diferencia del primer relato, que es más amplio, coherente y brinda detalles que permiten contextualizar en qué circunstancias se dieron los hechos denunciados. Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial Proceso Administrativo Disciplinario para Docentes TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL RESOLUCIÓN Nº 001761-2019-SERVIR/TSC-Primera Sala (25-Jul-2019)  En caso de presente el desistimiento de un(a) menor, ésta tiene nula implicancia en la continuación de la investigación de los hechos denunciados.  En caso se tractara un(a) menor, se debe determinar cuál de sus versiones goza de suficiente credibilidad y genera convicción en torno a los hechos investigados, a partir de una valoración conjunta de todas las pruebas recabadas.
  • 32. CONTÁCTANOS especialistapad01@minedu.gob.pe 991116145 Justo Víctor Inga Aranda Dirección Técnico Normativa de Docentes 936572224 Eveling Lizbeth Torres Meza 956554970 Analí del Carmen Díaz Llontop 941045686 Carlos Eduardo David Paz Aréstegui