Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Goremad rerpre06612015
1. GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Jirón Cusca N' 350 - Puerto Maldonado
Telf.: (OOb1) (082) 571199/ 572646- Fax: (0051) (082) 571199
Website: www.regionmadrededios.gob.pe- E-mail: regionmddp@regionmadrededios.gob.pe
"AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA ED
" MADRE DE DIOS, CAP ITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
COPIA FIEL DEL
ORIGINAL
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL W :. ~}-2015-GORE".~'7"!''l:-'_____,
Puerto Maldonado;
O3 AGO. 2015
VISTOS:
Oficio W 373-2015-GOREMAD/PROR; y, el Informe W 009-2015-JCM emitido por el
Procurador Publico y Abogado de la Procuraduría Publica Regional de Madre de Dios; y, el
Informe Legal W 731-2015-GOREMAD-ORAJ;y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo
regional, integral y sostenible, siendo su misión primordial organizar y conducir la gestión
pública regional de acuerdo a su s competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco
de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, mediante Acta de Conciliación W 84-2014-DRTPEMDD celebrado en fecha 25 de
marzo de 2014 ante la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional
de Trabajo, el Proyecto Especial Madre de Dios se compromete a cancelar a Aniel Antonio Ríos
Salas, la su ma de S/. 5,800.30 nuevos soles en cuatro armadas, compromiso que no ha
cumplido .
Que, mediante Resolución W 04 de fecha 07 de noviembre del año 2014 se declara
CONSENTIDA la Resolución W 03 que declara FUNDADA la demanda sobre ejecución de acta de
conciliación mas os interese, costa y costos del proceso ordenando que el Proyecto Especial
Madre de Dios cumpla con cancelar el monto señalado en el término de dos días, bajo
apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, previa liquidación de costas y costos e intereses
del proceso .
Que, mediante Informe W 009 -20 15-JCM de fecha 1O de junio de 20 15 el Abogado de la
Procuraduría Regional de Madre de Dios hace conocer que de la evaluación realizada en el
referido proceso ha llegado a observar, que el Acta de Comparendo Conciliatorio W 0084-2014-
DRTPEMDD-DPSC-SDNCDG no ha llegado a cumplir con las formalidades de Ley (Ley W
26872),ya que en aplicación del cuarto párrafo del artículo 7 de la Ley en mención, esta debería
de merituar lo siguiente: "la materia laboral será atendida por los Centros de Conciliación
gratuitos del Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por
los Centros de Conciliación privados para lo cual deberán de contar con conciliadores
acreditados en esta materia por el Ministerio de Justicia" . En la Audiencia de Conciliación
en materia laboral las partes podrán contar con un abogado de su elección o, en su defecto,
deberá de estar presente al inicio de la Audiencia el abogado veríficador de la legalida d de los
acuerdos.
Que dentro del Proceso administrativo que ha iniciado el demandante Aniel Antonio Ríos
Salas ante la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo-Madre de Dios, se ha ceñido para
dicho proceso la aplicación del Decreto Legislativo W 910- Ley Gen eral de Inspección de Trabajo
y Defensa del Trabajador, y que en su artículo 27..- Área de Conciliación Administrativa en
concordancia con el artículo so de la Resolución Ministerial No 050-2001-TR; se establece: "Los
conciliadores o árbitros designados por el centro, deberán estar registrados en la lista de
Árbitros y Conciliadores del Centro, la cual está integrado por profesionales de
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fl.,eGOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
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Jirón Cuscp N" 350 - Puerto Maldonado
Telf.: (00 ~ 1 ) (082) 571199/572646- Fax: (0051) (082) 571199
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~----------~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~------- VJ/" AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALEC IMIENTO DE LA EDUCACION"
" MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
reconocido prestigio debidamente incorporado por el Director del Centro" (...) ante dicha
observación el Procurador Publico en su momento debió de contradecir la demanda de
Obligación de dar Suma de Dinero e interponer el recurso impugna torio (...).
Que , mediante Oficio W 373-2015-GOREMAD/PROR de fecha 11 de junio de 2015 el
Procurador Publico del Gobierno Regional de Madre de Dios, remite copias simples de las
Resoluciones W 03 y 04 que declara Fundada y Consentida la demanda.
Que, de la información cursada y los actos en ellos señalados, se verifica la concurrencia
de suficientes elementos para que el procurador Publico Regional interponga la demanda de
nulidad de cosa juzgada fraudulenta ante la instancia correspondiente del Poder Judicial, en
defensa de los intereses del Estado.
Que, es menester de la institución-Gobierno Regional de Madre de Dios, velar por la
~cta administración de los recursos públicos, su correcta, eficiente y transparente utilización;
la gestión de los recursos y bienes del Esta do, el desarrollo honesto y probo de las funcwnes y
actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas
y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y
orientar el m ejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación.
Asimismo, en ese contexto, y al presumir una inacción del Ex Procurado Publico
encargado de tramitar el referido proceso de ejecución de Acta de Conciliación, ya que en tiempo
y forma oportuna no haya contradicho la demanda y mucho menos realizado acto impugnatorio
a fin que en grado de apelación sea revisado por la instancia superior del Órgano Jurisdiccional
corresponde que el Procurador Publico realice un informe detallado y fundamentado, con copias
de los actuados e indicando el perjuicio ocasionado, a fin de determinar las acciones que
·'J..----'<!--u-e-;-la U-efensa de los derechos e interés del Estado a nivel del Gobierno Regional de
Madre de Dios, corresponde al Procurador Publico Regional; en aplicación de lo dispuesto por el
Art. 47° de la Constitución Política del Estado que establece que; "(...) La defensa de los
intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley ... (...)";
concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo W 1068 - Crea el Sistema de Defensa
Jurídica del Estado, cuyo Art. 16° prescribe; "(...) Los Procuradores Públicos Regionales
ejercen la Defensa Jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al
respectivo Gobierno Regional, de acuerdo la Constitución, al presente Decreto
Legislativo, a su Ley Orgánica y su Reglamento, quienes tienen sus Oficinas en las sedes
oficiales de los departamentos y mantienen niveles de coordinación con el ente rector
(...)"., para cuyo efecto conforme a lo señalado por el Art. 78.- de la ley W 27867- Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales "(...) Defensa Judicial de los intereses del Estado. - ... El
Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y
procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado,
denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en
representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o
transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con
acuerdo de los Gerentes Regionales.(...)" por lo que, debe contar con autorización efectuada
por el titular de la entidad mediante Resolución Ejecutiva Regional.
Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General
Regiona l del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de sus facultades conferidas por la
Ley W 27783 - Ley de Bases de la Descentra lización y sus modificatorias, Ley No 27867 - Ley
Orgánica de los Gobiernos Regiona les, y sus modificatorias , la Resolución No 3801-20 14-JNE y
la Credencial de fecha 22 de Diciembre del 2014, emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones.
3. GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Jirón Cusc<> N' 350 - Puerto Maldonado
Telf.: (0081 )(082) 571 199/572646- Fax: (0051) (082) 5711 99
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O DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION"
" MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-. AUTORIZAR al Procurador Publico del Gobierno Regional de Madre de
Dios, el inicio de las acciones legales entre otras la de interponer la demanda de nulidad de cosa
juzgada fraudulenta ante la instancia correspondiente del Poder Judicial, en defen sa de los
intereses del Estado- en el Expediente W 00248-2014-0-270 1-JP-LA-0 1 seguido ante el Primer
Juzgado de Paz Letrado de Tambopata sobre proceso de Ej ecu ción de Acta de Conciliación
incoado por Aniel Antonio Ríos Salas en con tra del Proyecto Especial Madre de Dios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Procurador Publico Regional cumpla con remitir un
informe fundamentado como resultado de la acción interpuesta (nulida d de cosa juzgada
fraudulenta), a fin de determinar la responsabilidad del Ex Procurador Publico Regional en el
Proceso 00248-2014-0-270 1-JP-LA-0 l.
ARTÍCULO TERCERO. - PONER EN CONOCIMIENTO a la Procuraduría Publica Regional del
Gobierno Regional de Madre de Dios y a la s instancias pertinentes para los fines legales
corres _ondien tes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;