2. Ridall, J. G.
Teoría del Derecho.
Barcelona, Editorial Gedisa, septiembre 1999
1. Frente a la teoría del derecho: no entrar en pánico
2. Importancia de entender palabras y expresiones
3. Leer directamente a los autores
4. Construir un glosario
3. López Medina, Diego Eduardo.
Teoría Impura del Derecho.
La Transformación de la Cultura Jurídica Latinoamericana
Bogotá, Editorial Legis, septiembre 2004.
TEORÍA DEL DERECHO = Discurso abstracto de carácter global
Personas de diferentes países pueden participar en su discusión,
sobre un mismo canon de lecturas, autores y argumentos.
Teoría Transnacional del Derecho – TTD
Literatura, ideas y argumentos que cruzan las fronteras
Canon normalizado del campo.
4. SITIOS DE PRODUCCIÓN
SITIOS DE RECEPCION
SISTEMA - MUNDO
(Estudio del ejercicio del poder sobre la periferia por parte del centro)
Países desarollados
Vs.
Países Subdesarrollados (semiperiféricos)
o en Desarrollo (periféricos)
5. SITIOS DE PRODUCCIÓN
Estados centrales y prestigiosos
T Ambientes hermenéuticos ricos
r Lecturas normalizadas de la teoría del derecho
M
a i
s m
p e
l s
a
SITIOS DE RECEPCIÓN
i
n Países periféricos o semiperiféricos
s
t Ambientes hermenéuticos pobres:
e Porciones incompletas del trabajo de un autor
s No intercambios orales
No intercambios informales
Comprensión subestándar de la teoría del derecho
6. SITIOS DE PRODUCCIÓN
EN EL VIAJE OCURREN COSAS
SITIOS DE RECEPCIÓN
Ocurren cambios, transformaciones, mutaciones de la TTD:
No como respuestas adaptativas frente a las nuevas
condiciones (biología)
Sino como respuesta a agendas humanas mas o
menos conscientes
Y estas transformaciones de la son contribuciones
interesantes y valisosas a la teoría jurídica.
7. Teoría del Derecho Contextualizada
• ¿Qué pasó en Colombia, en términos de teoría jurídica, justo antes y
después de la promulgación de la Constitución de 1991?
• Se recepcionaron teorías de cómo debia “interpretarse” el derecho.
• Se reconoció que los textos de las leyes y de los códigos no son tan claros
como parecía creer la teoría tradicional de la interpretación y como
consecuencia de esta “textura abierta” de los textos, se insistía en el papel
activo del operador jurídico en la interpretación de la ley y en producción
de cambio social .
• La interpretación jurídica (como un subcampo de la teoría del derecho)
parecía ofrecer una visión alternativa, más abierta y flexible, que
remediaba en parte una sensación de malestar e inconformidad contra las
formas dominantes de enseñar y analizar el derecho
8. • La memorización cedió paso a la argumentación, se empezó a desconfiar
de la infalibilidad de la deducción lógica y se derrumbó la idea de
respuestas únicas y correctas.
• Hubo un “giro interpretativo” en la teoría jurídica y la palabra
“interpretación” apareció como la llave con la que se podían abrir las
puertas cerradas del formalismo.
Este enfoque se ligó a una “teoría judicialista del derecho”, que atacó las
bases teóricas de la conciencia legal formalista y legocéntrica (clasicismo),
que desvalorizaba el papel del intérprete en la creación de derecho,
mediante el mito de la sabiduría del legislador estatal.
• Este transplante teórico no se dio en el vacío; sirvió, además, como
“manual de uso” para el transplante de una nueva generación de
Constituciones Políticas que afirmaban su poder normativo directo por
encima del principio clásico francés de soberanía legislativa
9. • Las nuevas cláusulas constituciones se convirtieron en excelentes ejemplos
de normas de textura abierta donde la interpretación judicial debía
complementar, por necesidad, el sentido de sus disposiciones generales.
• En el nuevo lenguaje constitucional los principios jurídicos indeterminados
(las metas civilizatorias del derecho) terminaron siendo positivizados como
derechos fundamentales.
• El filosofar jurídico, al menos al momento del transplante del
antiformalismo anglosajón, era el equivalente a una versión contracultural
y contrahegemónica, académica y antiprofesionalizante, moderadamente
progresista, de cuál era el papel que debía jugar el derecho en el conflicto
social de países como Argentina, primero, y luego Colombia.
• La filosofía del derecho en este periodo de recepción no apuntó tanto a
captar o a describir la cultura legal subyacente como a transformarla .
10. • Pero pasaron cosas curisosas:
CAMBIARON LOS MAPAS DE AFINIDADES:
Dworkin disafin a Hart, Hart afin a Kelsen (TTD)
Dworkin afin a Hart, Hart disafin a Kelsen (Colombia)
11. Autores de la nueva teoría del derecho recepcionada:
HART
DWORKIN
RAWLS
HABERMAS
Comprometidos con un constitucionalismo liberal,
progresista y tolerante que está por encima de la voluntad
legislativa coyuntural, así ella se exprese en leyes
formalmente válidas.
Sus teorías jurídicas coadyuvaron en la recepción de un
nuevo constitucionalismo y en la expansión de una cultura de
los derechos constitucionales, ahora directamente
justiciables.
12. CONCLUSIONES (0 IDEAS) PRELIMINARES:
- No hay lecturas correctas de los textos de teoría del derecho. Cada persona
(profesor/autor) da su lectura de la obra, aunque pensando que existe una lectura
correcta de la misma.
- Tampoco hay lecturas erróneas. La transformación es inherente a cada lectura.
(Crítica literaria; Harold Bloom)
- Las “lecturas transformadoras” son motivadas por los deseos, los miedos y las
fantasías de los sucesivos lectores, quienes eligen la lectura entre muchas posibles y
escogen cierta interpretación que distorsiona o dirige la lectura en una dirección u
otra.
- Los teóricos locales han hecho lecturas transformadoras en sentido bloomiano, y no
simplemente incurrieron en “errores” o “aciertos” de comprensión del significado de
estos textos
- Estas lecturas hicieron posible la construcción, por parte de los teóricos locales, de
algo que era único y local.
13. CONCLUSIONES (O IDEAS) PRELIMINARES:
- Las ideas fueron leídas, transformadas, y recombinadas en los sitios de recepción.
- Algunas veces las lecturas transformadoras locales surgen de objetivos políticos.
- Peligro: que un lector desprevenido crea que el libro encaja dentro de la crítica
autolacerante que practican las élites locales en contra de su “retraso”.
- Los autores de la periferia deben: no superar la ansiedad de influencia del centro, lo
que es imposible, sino entenderla y convertirla en algo útil para la autonomía e
igualdad sus teorías propias.
- Observación: Las agendas políticas guían a los autores de la TTD tanto como a los de
la periferia.
14. Próxima Clase:
1. Investigar sobre el sistema – mundo.
2. Averiguar sobre las teorías de interpretación literaria de Harold Bloom:
http://www.youtube.com/watch?v=vui_MuI0HU0
3. Teoría Impura del Derecho, pgs. 22 – 37.