1. LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Alumna;
María Martin
C.I : 21.274.593
SAIA : C
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE ECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. DEFINICÍON
Son los actos y acciones que van contra
o atenta contra las normas tributarias ,
según el código orgánico tributario.
El Articulo 80 C.O.T. Constituye
ilícito tributario toda acción u
omisión violatoria de las normas
tributarias.
Acción Actos o hechos que violan una norma
Omisión Dejar de hacer un hecho o una acción que
era obligatorio hacerla.
3. CLASIFICACION DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
ILICITOS
FORMALES
ILÍCITOS
RELATIVOS A
ESPECIES
FISCALES Y
GRAVADAS
ILÍCITOS
MATERIALES
ILÍCITOS CON
PENAS
PRIVATIVAS DE
LIBERTAD
4. ELUSIÓN Y EVASIÓN FISCAL
LA ELUSIÓN
Es aquel hecho de
no pagar o no
soportar el tributo.
se clasifica en
CON PAGO
La Traslación Progresiva
Regresiva
Oblicua
SIN PAGO
EVASIÓN
es antijurídica, violatoria
de disposiciones legal se
lleva Consigo el elemento
doloso
Con ley
Y contra ley
EVASION
DELITO
FISCAL
5. NATURALEZA JURÍDICA DEL ILÍCITO TRIBUTARIO
En Venezuela la coexistencia de la potestad administrativa
sancionadora y la potestad penal judicial, ha llevado a la doctrina a
estudiar las relaciones que existen entre ellas. Esta posición evolucionó
hasta la que se mantiene en la actualidad, que postula la identidad de
rango y origen y se relacionan entre ;
la potestad administrativa sancionadora.
la potestad penal judicial.
6. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA EN MATERIA DE ILÍCITO TRIBUTARIO
Principio de
la Legalidad
o Reserva
Legal
Principio de la
Irretroactividad.
Principio del
Derecho a la
Defensa
Derecho al
Debido Proceso
Principio de no
Concurrencia
Sancionatoria
Derecho a ser
Juzgados por sus
Jueces Naturales.
Principio a no
declarar contra
sí mismo
7. SANCIONES APLICABLES
Art 93 C.O.T: El estado esta facultado para reprimir imponiendo
castigos al infractor evitan de este modo evitar infracciones
futuras.
Existen de varios tipos:
¿QUIEN LAS
APLICA?
Prisión
Multa
Comiso Y destrucción de efectos
materiales
Clausura temporal establecimiento
Inhabilitación para el ejercicio profesional
Suspensión O revocación de licencia
8. PENAS POR DEFRAUDACIÓN
Sera prisión de 6 meses a 7 años , seria para la defraudación se
ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o
mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal .
Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida
de devoluciones o reintegros la pena será de prisión de 4 a 8 años.
DEFINICIÓN
DE
DEFRAUDACION
SIMULACION OCULTACION
MANIOBRA
O CUALQUIER
OTRA FORMA
DE ENGAÑO
INDUZCA EN ERROR
9. RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 84 C.O.T; La
responsabilidad por ilícitos
tributarios es personal, salvo
las excepciones
Contempladas en este
Código.
Artículo 85 C.O.T. : Son circunstancias que eximen de
responsabilidad por ilícitos tributarios:
El hecho de no haber cumplido 18 años.
La incapacidad mental debidamente comprobada.
El caso fortuito y la fuerza mayor.
El error de hecho y de derecho excusable.
La obediencia legítima y debida.
Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y
aplicables a los ilícitos tributarios
Artículo 89 C.O.T. : se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión
por un término igual a la pena impuesta, a los
profesionales y técnicos que con motivo del
ejercicio de su profesión o actividad participen,
apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del
ilícito de defraudación tributaria.
LA INHABILITACIÓN PROFESIONAL