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GERENTE GENERALGERENTE DE VENTASTECNICOINGENIEROTECNICOHYPERLINK quot;
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Manual de funciones Descripción de puestos de trabajoGerente general: GABRIEL GETIAL1. El término gerente general hace referencia a cualquier ejecutivo que tenga la responsabilidad general de administrar los elementos de ingresos y costos de una compañía. Esto significa que un gerente general usualmente vela por todas las funciones de mercadeo y ventas de una empresa, así como las operaciones del día a día. Frecuentemente, el gerente general es también responsable de liderar y coordinar las funciones de planeamiento estratégicoProgramar, dirigir, controlar y ejecutar todos los servicios que ofrece la empresa en general.Programar, supervisar el desarrollo y la ejecución de todas las actividades de la empresa.Realizar las gestiones y trámites pertinentes necesarios para la realización de las actividades de la empresaProponer y programar las acciones para la renovación e incremento de nuevos servicios a la empresa Apoyar el desarrollo de las actividades de capacitación de los empleados. 2) Técnico de equipos de COMPUTACIONCRISTIAN DIAZ Realizar reparación de computadores Revisar y reparar equipos y/o instalaciones eléctricas. Efectuar labores de mantenimiento de computadoresRealizar instalaciones o traslado de equipos EJEMPLO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:<br />CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DIAMANTE , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GERENTE GABRIEL GETIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PATRON  Y POR LA OTRA  CRISTIAN DIAZ Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA  JUAN CARLOS AHUMADA  AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:DECLARACIONESA) Declara JUAN CARLOS AHUMADA:  1.- Haber nacido el día   15   de   Febrero  de   1980    tener   28   años de edad, de nacionalidad   COLOMBIANA    con domicilio ubicado en     LA CARRERA 4 N 15 DEL BARRIO EL PILAR.    2.- Tener  los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al GABRIEL GETIAL en el puesto de INGENIERO DE SISTEMAS.B) Declara GABRIEL GETIAL:1.- Ser una Sociedad COLOMBIANA, constituida conforme a las leyes del País.2.- Tener su domicilio en       EN EL BARRO LA MINGA EN LA MZ 12 C 7    3.- Tener por Objeto Social el de      PRESTAR SERVISIOS.      4.- Desear utilizar los servicios de JUAN CARLOS AHUMADA, para desempeñar el puesto de INGENIERO DE SISTEMAS y los demás que sean similares a dicha actividad.C L A U S U L A SPRIMERA.- Este Contrato se celebra por tiempo indefinido y en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley NACIONAL del TrabajoSEGUNDA.- AL TRABAJADOR se obliga aprestar sus servicios personales subordinados a EL PATRON consistentes en el puesto de INGENIERO DE SISTEMAS, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de GABRIEL GETIAL  y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa: el mantenimiento de parte de los computadores que se requieran reparar, dictar cursos de Microsoft office y mantener aseadas las instalaciones <br />TERCERA.- Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la cláusula que antecede los desempeñara JUAN CARLOS AHUMADA, en PASTO., pero GABRIEL GETIAL podrá en cualquier momento fijar a JUAN CARLOS AHUMADA otro lugar de trabajo dentro de PASTO NARIÑO.CUARTA.- Por sus servicios GABRIEL GETIAL, durante la vigencia del presente contrato, JUAN CARLOS AHUMADA  percibirá un salario     mensual      por la cantidad de $532.000, con las deducciones correspondientes por la cantidad de $  530.000      por concepto de SMLV. Y $   530.000     por concepto de cuota ., resultando un NETO A PAGAR de $3,452.00 (Tres mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 00/100 M. N.), en el que queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece la Ley Nacional del Trabajo o en que pueda convenir a GABRIEL GETIAL, mismo que será cubierto los días 1°  y 16 de cada mes o el día próximo hábil en caso de ser sábado o domingo; en el domicilio de la empresa.QUINTA.- Las partes  convienen en que los servicios de JUAN CARLOS AHUMADA son de carácter estrictamente confidencial, por lo que el puesto para el que será contratada se considerará de confianza para todos los efectos legales.SEXTA.- La duración de la Jornada de Trabajo será de    lunes    a    viernes   , de las    9:00    horas. a las   18:00   horas. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las    2:00    a las   3:00    horas; tomándolas como mejor convenga a JUAN CARLOS AHUMADA. Siendo esta la duración máxima de la jornada  y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por GABRIEL GETIAL, en el que se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.SEPTIMA.- Para efectos del Seguro Social GABRIEL GETIAL dará de alta a JUAN CARLOS AHUMADA y cubrirá sus aportaciones.OCTAVA.- JUAN CARLOS AHUMADA  disfrutará de un periodo anual de vacaciones  en los términos de la Ley  del Trabajo obligándose a firmar constancia de estas así como del pagó de la prima correspondiente.NOVENA.- GABRIEL GETIAL se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, en caso de que JUAN CARLOS AHUMADA no cumpla con las obligaciones que contrae y con las que se derivan de la Ley de la Materia.DECIMA.- JUAN CARLOS AHU8MADA reconoce que  todos los artículos, estudios, escritos, formatos, expedientes, documentos, libros, mobiliario, información verbal que se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, así como los que la propia trabajadora prepare o formule con relación con sus servicios; son propiedad exclusiva de GABRIELO GETIAL en todo tiempo y se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades de servicio y con autorización expresa y por escrito de GABRIEL GETIAL en el momento en que así se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizara de cualquier perdida o faltante.DECIMO PRIMERA.- JUAN CARLOS AHUMADA se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de GABRIEL GETIAL, ni proporcionara a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de GABRIEL GETIAL y no en el desarrollo de sus actividades y no mostrara a terceros los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y de mas materiales  e información que le proporcione GABRIEL GETIAL o que prepare o formule con relación a sus servicios.DECIMO SEGUNDAJUAN CARLOS AHUMADA se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de GABRIEL GETIAL, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo ni a proporcionar a terceros la información y documentos señalados en la cláusula que antecede. Para el caso contrario JUAN CARLOS AHUMADA quedara sujeto a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a GABRIEL GETIAL, así como a las sanciones de carácter penal a que se hiciere acreedora.DECIMO TERCERA.- GABRIEL GETIAL  reconoce de forma expresa que la antigüedad de JUAN CARLOS AHUMADA  es a partir del día 20 de JUNIO de 2011.DECIMO CUARTA.- Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas calidades de Patrón y de Trabajador y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que también firman e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la Ciudad de PASTO, <br />, a los     20       días del mes de    JUNIO      del año     2011   .<br />CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDOPROEMIO1. PARTES:a) EMPRESA, DIAMANTE., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “GABRIEL GETIAL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. ________GABRIEL GETIAL_______________________.b) _____JUAN CARLOS AHUMADA_______________, POR SU PROPIO DERECHO, EN ADELANTE “JUAN CARLOS AHUMDA”.2. PUESTO:INGENIERO EN SISTEMAS.3. DATOS GENERALES DEL EMPLEADOa) Lugar y fecha de nacimiento: _ 21/NOV 1980________b) Estado civil:__SOLTERO_____________c) Profesión:______INGENIRO DE SISTEMAS___________d) Domicilio:MZ 20 C 12 BARRIO LA MINGA__ 4. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES__________________5. SUELDO MENSUAL BRUTO:530,000 (QUINIENOTOS TREINTA MIL MN)6. FECHA DE INGRESO (RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD):20 DE JUNIO DE 2011 DECLARACIONESI.- Declara “GABRIEL GETIAL” por conducto de su representante:a) Que se constituyo por escritura pública ______ de fecha 20 JUNIO 2011, otorgada ante la fe del licenciado __JUAN ERAZO_, titular de la Notaría número 5_ de la cuidad de ___Pasto__, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del estado de ___Gabriel Getial en el Folio Mercantil número ___1520. b) Por escritura pública _________, de fecha __22 JUNIO DE 2011__, otorgada ante la fe del mismo notario que la anterior, se hizo constar la protocolización del Acta de las Asambleas General Extraordinaria y Ordinaria de accionistas de “_DIAMANTE_”, SOCIEDA &.CIAc) Que las facultades con las que comparece a la firma del presente contrato, no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna y acreditan con el testimonio de la escritura pública número _1520__, de fecha ____22 JUNIO 2011____, otorgada ante la fe del licenciado __JUAN ERAZO____, Titular de la Notaria número 5 de la cuidad de PASTO de _, en la cual se hizo constar la protocolización del acta de sesión del Consejo de Administración de DIAMANTE, & CIAd) Tener su domicilio social en __MZ 12 CASA 7 BARRIO LA MINGA___.e) Que le es necesaria la contratación de “JUAN CARLOS AHUMADA” para desempeñar el puesto indicado en el punto 2 del proemio del presente contrato.II.- Declara “JUAN CARLOS AHUMADA” bajo protesta de decir verdad:a) Tener los datos generales que han quedado relacionados en el punto 3 del proemio del presente contrato. Respecto del domicilio manifestado, “JUAN CARLOS AHUMADA” se obliga a dar aviso de cualquier cambio del mismo a GABRIEL GETIAL”.b) Que su Registro Nacional de Contribuyentes es el que se indica en el punto 4 del proemio del presente contrato.c) Que sus conocimientos, experiencia y habilidades son los adecuados para desempeñar el puesto referido en el punto 2 del proemio del presente contrato.III.- Declaran Ambas Partes:a) Que están conformes en celebrar este contrato por tiempo indefinido sujetándose a lo establecido en las siguientes cláusulas:PRIMERA: El presente contrato se celebra por tiempo indefinido. Sólo podrá ser modificado, suspendido, rescindido o terminado en los casos y cumplimientos con los requisitos que expresamente señala la Ley federal del Trabajo. Cuando “JUAN CARLOS AHUMADA” decida terminar voluntariamente su relación de trabajo se obliga a avisar a “GABRIEL GETIAL” con una anticipación de sesenta días.SEGUNDA: “JUAN CARLOS AHUMADA” prestará sus servicios a GABRIEL GETIAL” en el puesto indicado en el punto 2 del proemio de este contrato con carácter de empleado de confianza, desempeñando las labores inherentes a dicho puesto así como las actividades conexas o relacionadas con esta labor principal, o las que en un futuro le designe “GABRIEL GETIAL”. Las labores aquí señaladas las desempeñara “JUAN CARLOS AHUMADA”, en las dependencias de “GABRIEL GETIAL” ubicadas en esta ciudad, en la inteligencia que de acuerdo con las necesidades de la sociedad “GABRIEL GETIAL” podrá cambiar su domicilio a cualquier otro punto de la ciudad de PASTO así como en el interior de la República COLOMBIANA si así conviniera a las necesidades de “GABRIEL GETIAL”.“JUAN CARLOS AHUMADA” acepta que podrá ser cambiado de puesto libremente en los diferentes Departamentos y Dependencias de “GABRIEL GETIAL” siempre que se respete su salario y categoría.TERCERA: Las partes acuerdan que “JUAN CARLOS AHUMADA” prestara sus servicios bajo la dirección y dependencia de “JUAN CARLOS AHUMADA” dentro de una jornada semanal ordinaria de 50 horas repartidas de lunes a sábado de cada semana, que en un principio y mientras no reciba orden por escrito, será de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas y sábado de las 09:00 a las 14:00 horas.“JUAN CARLOS AHUMADA” contará con una hora diariamente para tomar sus alimentos, horario que fijara “GABRIEL GETIAL” de acuerdo con las necesidades del mismo.Se establece como días de descanso semanal los sábados después de las 14:00 horas y domingos.Tanto los días de descanso semanal como el horario podrán ser modificados por “GABRIEL GETIAL” de acuerdo a las necesidades del trabajo.Dentro de los términos legales queda pactado que “JUAN CARLOS AHUMADA” laborará jornadas extraordinarias únicamente por instrucciones previas y por escrito de “GABRIEL GETIAL”.CUARTA: “GABRIEL GETIAL” se obliga a proporcionar a “JUAN CARLOS AHUMADA” los días de descanso obligatorios que establece la Ley Federal del Trabajo.QUINTA: Después de haber laborado un año al servicio de “GABRIEL GETIAL”, “JUAN CARLOS AHUMADA” disfrutará de un período de vacaciones anuales de 5 días laborables. Después del tercer año el período de vacaciones aumentara en dos días por cada tres de servicios. “JUAN CARLOS AHUMADA” podrá hacer uso de sus vacaciones en las fechas que convenga de común acuerdo con “GABRIEL GETIAL” no siendo acumulables.SEXTA: Las partes convienen en que el salario mensual que perciba “JUAN CARLOS AHUMADA” será el indicado en el punto 5 del proemio del presente contrato, pagadero en quincenas vencidas los días quince y ultimo de cada mes, pudiendo ser en efectivo o por medios electrónicos accesibles al empleado.Reconoce “JUAN CARLOS AHUMADA” que en la remuneración antes señalada, se encuentran incluidos el salario correspondiente a los días de descanso semanal, así como los días de descanso obligatorio establecidos en el artículo 74 de la mencionada Ley Nacional del Trabajo y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.  “GABRIEL GETIAL” queda autorizado a efectuar los descuentos legales y los que correspondan a las aportaciones o cuotas ante las instituciones de seguridad social que sean a cargo de “JUAN CARLOS AHUMADA”.SÉPTIMA: “JUAN CARLOS AHUMADA” recibirá por concepto de aguinaldo el equivalente a 15 días de salario, el cual se pagará a mas tardar el día 20 de diciembre de cada año.OCTAVA: Cuando JUAN CARLOS AHUMADA” que por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá avisar a “GABRIEL GETIAL” por conducto de su jefe inmediato telefónicamente a mas tardar una hora después de iniciadas sus labores, el aviso no justifica la falta, pues en todo caso “JUAN CARLOS AHUMADA” al regresar a sus labores deberá justificar su ausencia a juicio de “GABRIEL GETIAL”.En todo lo relacionado con riesgos profesionales y enfermedades, las partes se sujetan a las disposiciones que sobre la materia establece la Ley Federal del Trabajo y la Ley del La Republica de Colombia del Seguro Social.NOVENA: “JUAN CARLOS AHUMADA” conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente pudiera ordenar “GABRIEL GETIAL” en los términos del articulo 134 fracción X de la Ley NACIONAL del Trabajo.DÉCIMA: “JUAN CARLOS AHUMADA” se obliga a tomar los cursos de capacitación y adiestramiento en los términos que al respecto establezca “GABRIEL GETIAL”DÉCIMA PRIMERA: “JUAN CARLOS AHUMADA” se obliga durante la vigencia del presente contrato y después de la terminación del mismo a no divulgar ni utilizar en su propio beneficio o de terceros, información relacionada con los negocios, operaciones y actividades de “GABRIEL GETIAL”, ni a proporcionar directa o indirectamente información verbal o escrita sobre sus métodos, sistemas o cualquier otro tipo de actividades, así como información sobre clientes o sus estados financieros.“JUAN CARLOS AHUMADA” acatará las disposiciones contenidas en la ley de instituciones de Crédito, y en particular, lo dispuesto en el Articulo 117 de dicho ordenamiento, que se refiere al secreto bancario; de contravenir lo señalado “JUAN CARLOS AHUMADA”, se considerará que incurrirá en falta de probidad y negligencia, por lo que quedará sujeto a las sanciones previstas en la Ley NACIONAL del Trabajo, independientemente de las responsabilidades que pudieran derivarse, de carácter civil y/o penal.DÉCIMA SEGUNDA: “GABRIEL GETIAL” le reconoce a “JUAN CARLOS AHUMADA” una antigüedad a partir del día especificado en el punto 6 del proemio del presente contrato, independientemente de la fecha de firma del mismo.DÉCIMA TERCERA: “JUAN CARLOS AHUMADA” de manera expresa manifiesta su conformidad en el caso de que por reestructuración, nuevas actividades o reorganización de las funciones o servicios de “GABRIEL GETIAL”, se llegara a modificar o se transmitieran las actividades en las que participe “JUAN CARLOS AHUMADA” a otra Sociedad, Organización, Empresa o Estructura, en estos casos, “JUAN CARLOS AHUMADA” se incorporará a la nueva prestadora de servicios o ejecutora de las actividades referidas y en este supuesto se le respetara a “JUAN CARLOS AHUMADA” sus derechos, prestaciones laborales y antigüedad generada con “GABRIEL GETIAL” actual.  DÉCIMA CUARTA: Convienen expresamente las partes en que es causa de rescisión de contrato sin responsabilidad para “GABRIEL GETIAL” el hecho de que en su solicitud de empleo “JUAN CARLOS AHUMADA” omita las referencias de patrones a los que haya prestado sus servicios con anterioridad o proporcione datos falsos sobre cualquier información que se le requiera en la mencionada solicitud; en la inteligencia de que el derecho a rescindir el contrato lo podrá ejercer “GABRIEL GETIAL” dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que descubra la omisión.DÉCIMA QUINTA: En todo lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley NACIONAL del Trabajo, conviniendo ambas partes de que para efecto del cumplimiento e interpretación del mismo se someten a la jurisdicción de la Junta de Conciliación y Arbitraje del estado de __DIAMANTE & CIA__, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio actual o futuro pudiere corresponderles. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES Y DÁNDOSE POR ENTERADOS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LO FIRMAN POR DUPLICADO, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE CADA UNA DE ELLAS, EN LA CIUDAD DE __PASTO____ DEL DEPARTAMENTO  DE _NARIÑO__ EL DIA _23_ DE __JUNIO_____ DEL __2011__.    “EL PATRÓN”“EL EMPLEADO”GABRIEL GETIAL JUAN CARLOS AHUMADA  <br />
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  • 1. GERENTE GENERALGERENTE DE VENTASTECNICOINGENIEROTECNICOHYPERLINK quot; http://www.monografias.com/quot; Manual de funciones Descripción de puestos de trabajoGerente general: GABRIEL GETIAL1. El término gerente general hace referencia a cualquier ejecutivo que tenga la responsabilidad general de administrar los elementos de ingresos y costos de una compañía. Esto significa que un gerente general usualmente vela por todas las funciones de mercadeo y ventas de una empresa, así como las operaciones del día a día. Frecuentemente, el gerente general es también responsable de liderar y coordinar las funciones de planeamiento estratégicoProgramar, dirigir, controlar y ejecutar todos los servicios que ofrece la empresa en general.Programar, supervisar el desarrollo y la ejecución de todas las actividades de la empresa.Realizar las gestiones y trámites pertinentes necesarios para la realización de las actividades de la empresaProponer y programar las acciones para la renovación e incremento de nuevos servicios a la empresa Apoyar el desarrollo de las actividades de capacitación de los empleados. 2) Técnico de equipos de COMPUTACIONCRISTIAN DIAZ Realizar reparación de computadores Revisar y reparar equipos y/o instalaciones eléctricas. Efectuar labores de mantenimiento de computadoresRealizar instalaciones o traslado de equipos EJEMPLO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:<br />CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DIAMANTE , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GERENTE GABRIEL GETIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PATRON  Y POR LA OTRA  CRISTIAN DIAZ Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA  JUAN CARLOS AHUMADA  AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:DECLARACIONESA) Declara JUAN CARLOS AHUMADA:  1.- Haber nacido el día   15   de   Febrero  de   1980    tener   28   años de edad, de nacionalidad   COLOMBIANA    con domicilio ubicado en     LA CARRERA 4 N 15 DEL BARRIO EL PILAR.    2.- Tener  los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al GABRIEL GETIAL en el puesto de INGENIERO DE SISTEMAS.B) Declara GABRIEL GETIAL:1.- Ser una Sociedad COLOMBIANA, constituida conforme a las leyes del País.2.- Tener su domicilio en       EN EL BARRO LA MINGA EN LA MZ 12 C 7    3.- Tener por Objeto Social el de      PRESTAR SERVISIOS.      4.- Desear utilizar los servicios de JUAN CARLOS AHUMADA, para desempeñar el puesto de INGENIERO DE SISTEMAS y los demás que sean similares a dicha actividad.C L A U S U L A SPRIMERA.- Este Contrato se celebra por tiempo indefinido y en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley NACIONAL del TrabajoSEGUNDA.- AL TRABAJADOR se obliga aprestar sus servicios personales subordinados a EL PATRON consistentes en el puesto de INGENIERO DE SISTEMAS, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de GABRIEL GETIAL y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa: el mantenimiento de parte de los computadores que se requieran reparar, dictar cursos de Microsoft office y mantener aseadas las instalaciones <br />TERCERA.- Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la cláusula que antecede los desempeñara JUAN CARLOS AHUMADA, en PASTO., pero GABRIEL GETIAL podrá en cualquier momento fijar a JUAN CARLOS AHUMADA otro lugar de trabajo dentro de PASTO NARIÑO.CUARTA.- Por sus servicios GABRIEL GETIAL, durante la vigencia del presente contrato, JUAN CARLOS AHUMADA  percibirá un salario     mensual      por la cantidad de $532.000, con las deducciones correspondientes por la cantidad de $  530.000      por concepto de SMLV. Y $   530.000     por concepto de cuota ., resultando un NETO A PAGAR de $3,452.00 (Tres mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 00/100 M. N.), en el que queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece la Ley Nacional del Trabajo o en que pueda convenir a GABRIEL GETIAL, mismo que será cubierto los días 1°  y 16 de cada mes o el día próximo hábil en caso de ser sábado o domingo; en el domicilio de la empresa.QUINTA.- Las partes  convienen en que los servicios de JUAN CARLOS AHUMADA son de carácter estrictamente confidencial, por lo que el puesto para el que será contratada se considerará de confianza para todos los efectos legales.SEXTA.- La duración de la Jornada de Trabajo será de    lunes    a    viernes   , de las    9:00    horas. a las   18:00   horas. Con un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las    2:00    a las   3:00    horas; tomándolas como mejor convenga a JUAN CARLOS AHUMADA. Siendo esta la duración máxima de la jornada  y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por GABRIEL GETIAL, en el que se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.SEPTIMA.- Para efectos del Seguro Social GABRIEL GETIAL dará de alta a JUAN CARLOS AHUMADA y cubrirá sus aportaciones.OCTAVA.- JUAN CARLOS AHUMADA  disfrutará de un periodo anual de vacaciones  en los términos de la Ley del Trabajo obligándose a firmar constancia de estas así como del pagó de la prima correspondiente.NOVENA.- GABRIEL GETIAL se reserva el derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, en caso de que JUAN CARLOS AHUMADA no cumpla con las obligaciones que contrae y con las que se derivan de la Ley de la Materia.DECIMA.- JUAN CARLOS AHU8MADA reconoce que  todos los artículos, estudios, escritos, formatos, expedientes, documentos, libros, mobiliario, información verbal que se le proporcione con motivo de la relación de trabajo, así como los que la propia trabajadora prepare o formule con relación con sus servicios; son propiedad exclusiva de GABRIELO GETIAL en todo tiempo y se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades de servicio y con autorización expresa y por escrito de GABRIEL GETIAL en el momento en que así se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizara de cualquier perdida o faltante.DECIMO PRIMERA.- JUAN CARLOS AHUMADA se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de GABRIEL GETIAL, ni proporcionara a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de GABRIEL GETIAL y no en el desarrollo de sus actividades y no mostrara a terceros los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, estados de cuenta, y de mas materiales  e información que le proporcione GABRIEL GETIAL o que prepare o formule con relación a sus servicios.DECIMO SEGUNDAJUAN CARLOS AHUMADA se obliga no obstante de la rescisión del presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de GABRIEL GETIAL, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo ni a proporcionar a terceros la información y documentos señalados en la cláusula que antecede. Para el caso contrario JUAN CARLOS AHUMADA quedara sujeto a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a GABRIEL GETIAL, así como a las sanciones de carácter penal a que se hiciere acreedora.DECIMO TERCERA.- GABRIEL GETIAL  reconoce de forma expresa que la antigüedad de JUAN CARLOS AHUMADA  es a partir del día 20 de JUNIO de 2011.DECIMO CUARTA.- Ambas partes contratantes declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponde en sus respectivas calidades de Patrón y de Trabajador y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que también firman e impuestos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la Ciudad de PASTO, <br />, a los     20       días del mes de    JUNIO      del año     2011   .<br />CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDOPROEMIO1. PARTES:a) EMPRESA, DIAMANTE., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “GABRIEL GETIAL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. ________GABRIEL GETIAL_______________________.b) _____JUAN CARLOS AHUMADA_______________, POR SU PROPIO DERECHO, EN ADELANTE “JUAN CARLOS AHUMDA”.2. PUESTO:INGENIERO EN SISTEMAS.3. DATOS GENERALES DEL EMPLEADOa) Lugar y fecha de nacimiento: _ 21/NOV 1980________b) Estado civil:__SOLTERO_____________c) Profesión:______INGENIRO DE SISTEMAS___________d) Domicilio:MZ 20 C 12 BARRIO LA MINGA__ 4. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES__________________5. SUELDO MENSUAL BRUTO:530,000 (QUINIENOTOS TREINTA MIL MN)6. FECHA DE INGRESO (RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD):20 DE JUNIO DE 2011 DECLARACIONESI.- Declara “GABRIEL GETIAL” por conducto de su representante:a) Que se constituyo por escritura pública ______ de fecha 20 JUNIO 2011, otorgada ante la fe del licenciado __JUAN ERAZO_, titular de la Notaría número 5_ de la cuidad de ___Pasto__, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del estado de ___Gabriel Getial en el Folio Mercantil número ___1520. b) Por escritura pública _________, de fecha __22 JUNIO DE 2011__, otorgada ante la fe del mismo notario que la anterior, se hizo constar la protocolización del Acta de las Asambleas General Extraordinaria y Ordinaria de accionistas de “_DIAMANTE_”, SOCIEDA &.CIAc) Que las facultades con las que comparece a la firma del presente contrato, no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna y acreditan con el testimonio de la escritura pública número _1520__, de fecha ____22 JUNIO 2011____, otorgada ante la fe del licenciado __JUAN ERAZO____, Titular de la Notaria número 5 de la cuidad de PASTO de _, en la cual se hizo constar la protocolización del acta de sesión del Consejo de Administración de DIAMANTE, & CIAd) Tener su domicilio social en __MZ 12 CASA 7 BARRIO LA MINGA___.e) Que le es necesaria la contratación de “JUAN CARLOS AHUMADA” para desempeñar el puesto indicado en el punto 2 del proemio del presente contrato.II.- Declara “JUAN CARLOS AHUMADA” bajo protesta de decir verdad:a) Tener los datos generales que han quedado relacionados en el punto 3 del proemio del presente contrato. Respecto del domicilio manifestado, “JUAN CARLOS AHUMADA” se obliga a dar aviso de cualquier cambio del mismo a GABRIEL GETIAL”.b) Que su Registro Nacional de Contribuyentes es el que se indica en el punto 4 del proemio del presente contrato.c) Que sus conocimientos, experiencia y habilidades son los adecuados para desempeñar el puesto referido en el punto 2 del proemio del presente contrato.III.- Declaran Ambas Partes:a) Que están conformes en celebrar este contrato por tiempo indefinido sujetándose a lo establecido en las siguientes cláusulas:PRIMERA: El presente contrato se celebra por tiempo indefinido. Sólo podrá ser modificado, suspendido, rescindido o terminado en los casos y cumplimientos con los requisitos que expresamente señala la Ley federal del Trabajo. Cuando “JUAN CARLOS AHUMADA” decida terminar voluntariamente su relación de trabajo se obliga a avisar a “GABRIEL GETIAL” con una anticipación de sesenta días.SEGUNDA: “JUAN CARLOS AHUMADA” prestará sus servicios a GABRIEL GETIAL” en el puesto indicado en el punto 2 del proemio de este contrato con carácter de empleado de confianza, desempeñando las labores inherentes a dicho puesto así como las actividades conexas o relacionadas con esta labor principal, o las que en un futuro le designe “GABRIEL GETIAL”. Las labores aquí señaladas las desempeñara “JUAN CARLOS AHUMADA”, en las dependencias de “GABRIEL GETIAL” ubicadas en esta ciudad, en la inteligencia que de acuerdo con las necesidades de la sociedad “GABRIEL GETIAL” podrá cambiar su domicilio a cualquier otro punto de la ciudad de PASTO así como en el interior de la República COLOMBIANA si así conviniera a las necesidades de “GABRIEL GETIAL”.“JUAN CARLOS AHUMADA” acepta que podrá ser cambiado de puesto libremente en los diferentes Departamentos y Dependencias de “GABRIEL GETIAL” siempre que se respete su salario y categoría.TERCERA: Las partes acuerdan que “JUAN CARLOS AHUMADA” prestara sus servicios bajo la dirección y dependencia de “JUAN CARLOS AHUMADA” dentro de una jornada semanal ordinaria de 50 horas repartidas de lunes a sábado de cada semana, que en un principio y mientras no reciba orden por escrito, será de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas y sábado de las 09:00 a las 14:00 horas.“JUAN CARLOS AHUMADA” contará con una hora diariamente para tomar sus alimentos, horario que fijara “GABRIEL GETIAL” de acuerdo con las necesidades del mismo.Se establece como días de descanso semanal los sábados después de las 14:00 horas y domingos.Tanto los días de descanso semanal como el horario podrán ser modificados por “GABRIEL GETIAL” de acuerdo a las necesidades del trabajo.Dentro de los términos legales queda pactado que “JUAN CARLOS AHUMADA” laborará jornadas extraordinarias únicamente por instrucciones previas y por escrito de “GABRIEL GETIAL”.CUARTA: “GABRIEL GETIAL” se obliga a proporcionar a “JUAN CARLOS AHUMADA” los días de descanso obligatorios que establece la Ley Federal del Trabajo.QUINTA: Después de haber laborado un año al servicio de “GABRIEL GETIAL”, “JUAN CARLOS AHUMADA” disfrutará de un período de vacaciones anuales de 5 días laborables. Después del tercer año el período de vacaciones aumentara en dos días por cada tres de servicios. “JUAN CARLOS AHUMADA” podrá hacer uso de sus vacaciones en las fechas que convenga de común acuerdo con “GABRIEL GETIAL” no siendo acumulables.SEXTA: Las partes convienen en que el salario mensual que perciba “JUAN CARLOS AHUMADA” será el indicado en el punto 5 del proemio del presente contrato, pagadero en quincenas vencidas los días quince y ultimo de cada mes, pudiendo ser en efectivo o por medios electrónicos accesibles al empleado.Reconoce “JUAN CARLOS AHUMADA” que en la remuneración antes señalada, se encuentran incluidos el salario correspondiente a los días de descanso semanal, así como los días de descanso obligatorio establecidos en el artículo 74 de la mencionada Ley Nacional del Trabajo y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.  “GABRIEL GETIAL” queda autorizado a efectuar los descuentos legales y los que correspondan a las aportaciones o cuotas ante las instituciones de seguridad social que sean a cargo de “JUAN CARLOS AHUMADA”.SÉPTIMA: “JUAN CARLOS AHUMADA” recibirá por concepto de aguinaldo el equivalente a 15 días de salario, el cual se pagará a mas tardar el día 20 de diciembre de cada año.OCTAVA: Cuando JUAN CARLOS AHUMADA” que por cualquier circunstancia se vea obligado a faltar a sus labores, deberá avisar a “GABRIEL GETIAL” por conducto de su jefe inmediato telefónicamente a mas tardar una hora después de iniciadas sus labores, el aviso no justifica la falta, pues en todo caso “JUAN CARLOS AHUMADA” al regresar a sus labores deberá justificar su ausencia a juicio de “GABRIEL GETIAL”.En todo lo relacionado con riesgos profesionales y enfermedades, las partes se sujetan a las disposiciones que sobre la materia establece la Ley Federal del Trabajo y la Ley del La Republica de Colombia del Seguro Social.NOVENA: “JUAN CARLOS AHUMADA” conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente pudiera ordenar “GABRIEL GETIAL” en los términos del articulo 134 fracción X de la Ley NACIONAL del Trabajo.DÉCIMA: “JUAN CARLOS AHUMADA” se obliga a tomar los cursos de capacitación y adiestramiento en los términos que al respecto establezca “GABRIEL GETIAL”DÉCIMA PRIMERA: “JUAN CARLOS AHUMADA” se obliga durante la vigencia del presente contrato y después de la terminación del mismo a no divulgar ni utilizar en su propio beneficio o de terceros, información relacionada con los negocios, operaciones y actividades de “GABRIEL GETIAL”, ni a proporcionar directa o indirectamente información verbal o escrita sobre sus métodos, sistemas o cualquier otro tipo de actividades, así como información sobre clientes o sus estados financieros.“JUAN CARLOS AHUMADA” acatará las disposiciones contenidas en la ley de instituciones de Crédito, y en particular, lo dispuesto en el Articulo 117 de dicho ordenamiento, que se refiere al secreto bancario; de contravenir lo señalado “JUAN CARLOS AHUMADA”, se considerará que incurrirá en falta de probidad y negligencia, por lo que quedará sujeto a las sanciones previstas en la Ley NACIONAL del Trabajo, independientemente de las responsabilidades que pudieran derivarse, de carácter civil y/o penal.DÉCIMA SEGUNDA: “GABRIEL GETIAL” le reconoce a “JUAN CARLOS AHUMADA” una antigüedad a partir del día especificado en el punto 6 del proemio del presente contrato, independientemente de la fecha de firma del mismo.DÉCIMA TERCERA: “JUAN CARLOS AHUMADA” de manera expresa manifiesta su conformidad en el caso de que por reestructuración, nuevas actividades o reorganización de las funciones o servicios de “GABRIEL GETIAL”, se llegara a modificar o se transmitieran las actividades en las que participe “JUAN CARLOS AHUMADA” a otra Sociedad, Organización, Empresa o Estructura, en estos casos, “JUAN CARLOS AHUMADA” se incorporará a la nueva prestadora de servicios o ejecutora de las actividades referidas y en este supuesto se le respetara a “JUAN CARLOS AHUMADA” sus derechos, prestaciones laborales y antigüedad generada con “GABRIEL GETIAL” actual.  DÉCIMA CUARTA: Convienen expresamente las partes en que es causa de rescisión de contrato sin responsabilidad para “GABRIEL GETIAL” el hecho de que en su solicitud de empleo “JUAN CARLOS AHUMADA” omita las referencias de patrones a los que haya prestado sus servicios con anterioridad o proporcione datos falsos sobre cualquier información que se le requiera en la mencionada solicitud; en la inteligencia de que el derecho a rescindir el contrato lo podrá ejercer “GABRIEL GETIAL” dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que descubra la omisión.DÉCIMA QUINTA: En todo lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley NACIONAL del Trabajo, conviniendo ambas partes de que para efecto del cumplimiento e interpretación del mismo se someten a la jurisdicción de la Junta de Conciliación y Arbitraje del estado de __DIAMANTE & CIA__, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio actual o futuro pudiere corresponderles. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES Y DÁNDOSE POR ENTERADOS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LO FIRMAN POR DUPLICADO, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE CADA UNA DE ELLAS, EN LA CIUDAD DE __PASTO____ DEL DEPARTAMENTO DE _NARIÑO__ EL DIA _23_ DE __JUNIO_____ DEL __2011__.    “EL PATRÓN”“EL EMPLEADO”GABRIEL GETIAL JUAN CARLOS AHUMADA  <br />