1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
VALLE DE LA PASCUA EDO. GUÁRICO
EL CONTRATO DE TRABAJO
Facilitador Virtual: PARTICIPANTE: Ing. Jhony Manrique
Franklin Soler C.I: V-15.248.102
SECCIÓN P1
2. CONTRARO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO
Entre la Sociedad mercantil “Automercado Catatumbo. S.A”, de este
domicilio, inscrita en el Registro Mercantil III, bajo el N° 11 Tomo A-11, en fecha
15 de Noviembre de 2016, representada en este acto por su Gerente JUAN
ANDRÉS AGUILAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este
domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3954789, quien para los efectos
del presente contrato se denominará “EL PATRONO”, por una parte, y por la otra
la ciudadana ANDREA CAROLINA HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de
edad, civilmente hábil, domiciliada en la Residencia Garapitos, Edificio “B”,
apartamento 7-3, ubicado en la Calle los Cedros de Los Dos Caminos del Municipio
Leonardo Infante del estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° V-
15984363, que a los mismos efectos se denominará “LA TRABAJADORA”; se ha
convenido en celebrar el presente contrato de trabajo a tiempo indeterminado de
acuerdo a estipulado por la LOTTT, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA TRABAJADORA” se compromete a prestar sus servicios
para “EL PATRONO”, desempeñándose como “Cajera”, cuyas funciones son las
de abrir, cerrar, cuadrar la caja y recibir el pago por las ventas de los productos
vendidos por la empresa, entregar los reportes de las ventas al final del día. “LA
TRABAJADORA”, se compromete a cuidar los equipos asignados para realizar sus
labores, mantener limpia el área de su trabajo. Los servicios serán prestados en la
sede en donde la empresa tiene su asiento, la cual se encuentra ubicada en la calle
Berrizbeitia, Quinta Techos Verdes N°19, Valle de la Pascua, estado Guárico.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA”, en el cumplimiento de sus funciones y/o
actividades, se compromete laborar para “EL PATRONO”, durante una jornada de
trabajo diario comprendido desde las 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00
p.m. de lunes a sábado.
TERCERA: “EL PATRONO”, se obliga pagar a “LA TRABAJADORA”, por
la actividad que desempeña, un salario básico mensual establecido de conformidad
a lo previsto en la ley, el cual será cancelado quincenalmente por la cantidad de
TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES
3. (13.546,00 Bs.F), los cuales serán cancelados en las fechas quince y último de
cada mes, en la misma sede de la empresa.
CUARTA: En virtud del presente contrato de trabajo “EL PATRONO”, se
obliga cumplir con los incrementos salariales que se establezcan según gaceta
oficial, igualmente debe cumplir con el pago del bono de alimentación (cesta ticket)
tal como lo establece la ley, así como también, otorgar a “LA TRABAJADORA”, la
indemnización de antigüedad, vacaciones, bono de vacaciones, utilidades y demás
derechos y beneficios legales, dentro de los términos previstos en la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
QUINTA: Se elige Valle de la Pascua Estado Guárico como domicilio
especial, a cuya jurisdicción de los Tribunales, ambas partes se acogen para todos
los efectos derivados del presente contrato. Se hacen dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un mismo efecto. En Valle de la Pascua Estado Guárico a los 15
días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).
LA TRABAJADORA EL PATRONO
ANDREA CAROLINA HERNÁNDEZ GÓMEZ JUAN ANDRÉS AGUILAR
PÉREZ
C.I.: N° V- 15984363 C.I.: N° V-3954789
4. ANALISIS
Informe del Documento
1 Los Sujetos de un Contrato, donde se encuentran en el contrato tomado
como ejemplo y explicar.
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el
que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y
bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Pueden firmarlo:
- Los mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
-Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien
los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento
expreso o tácito de sus padres o tutores.
-Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Es importante señalar que para que exista la realización de un contrato estén
especificados en el contrato los requisitos expresados en el artículo 1141 del C.C.
“Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1°.Consentimiento de partes,
2°. Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3°. Causa lícita.
Cabe destacar que estas condiciones son elementos esenciales para la
existencia del contrato. Son indispensables a la propia figura del contrato de modo
que la falta de algunos de ellos impide la formación del contrato, lo he inexistente.
Es el caso del consentimiento, el objeto y la causa.
Sujetos: Son los titulares de las obligaciones y derechos recíprocos. Para
el caso del contrato de trabajo a tiempo indeterminado, los sujetos son el patrono y
el trabajador.
2 El Objeto del Contrato:
5. LA TRABAJADORA se compromete a prestar sus servicios para “EL
PATRONO”, desempeñándose como “Cajera”, cuyas funciones son las de abrir,
cerrar, cuadrar la caja y recibir el pago por las ventas de los productos vendidos por
la empresa, entregar los reportes de las ventas al final del día. “LA
TRABAJADORA”, se compromete a cuidar los equipos asignados para realizar sus
labores, mantener limpia el área de su trabajo. Los servicios serán prestados en la
sede en donde la empresa tiene su asiento, la cual se encuentra ubicada en la calle
Berrizbeitia, Quinta Techos Verdes N°19, Valle de la Pascua, estado Guárico.
3 EL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO:
El Consentimiento en el contrato: es el acuerdo entre las partes, patrono y
trabajador, es la acción y efecto de consentir. Conformidad de voluntades entre los
contratantes, o sea, entre la oferta y su aceptación, que es el principal requisito de
los contratos.
“EL PATRONO”, se obliga pagar a “LA TRABAJADORA”, por la actividad que
desempeña, un salario básico mensual establecido de conformidad a lo previsto en
la ley, el cual será cancelado quincenalmente por la cantidad de TRECE MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (13.546,00 Bs.F), los
cuales serán cancelados en las fechas quince y último de cada mes, en la misma
sede de la empresa.
4 LA CAPACIDAD DE LOS SUJETOS:
La Capacidad de los Sujetos: Según el artículo 1143 del C.C. “Pueden
contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley”.
LA TRABAJADORA EL PATRONO
ANDREA CAROLINA HERNÁNDEZ GÓMEZ JUAN ANDRÉS AGUILAR PÉREZ
C.I.: N° V- 15984363 C.I.: N° V-3954789
Todos los anteriormente citados son hábiles en Derecho.
6. 5 VOLUNTAD DE LOS SUJETOS:
Primeramente, la voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el
consentimiento, produce efectos de derecho. El contrato necesita de la
manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto
jurídico. Por lo tanto se puede decir, que la voluntad presente en este contrato de
trabajo, es la disposición de buena fe de las partes entre El PATRONO, Y LA
TRABAJADORA.
CUARTA: En virtud del presente contrato de trabajo “EL PATRONO”, se
obliga cumplir con los incrementos salariales que se establezcan según gaceta
oficial, igualmente debe cumplir con el pago del bono de alimentación (cesta ticket)
tal como lo establece la ley, así como también, otorgar a “LA TRABAJADORA”, la
indemnización de antigüedad, vacaciones, bono de vacaciones, utilidades y demás
derechos y beneficios legales, dentro de los términos previstos en la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
6 DE ACUERDO A LA DIVISIÓN O CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS,
SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO DETERMINE,
CUALES CUALIDADES REÚNE EL CONTRATO:
Las cualidades del contrato exige determinar de una parte el cuadro de facultades,
prerrogativas y derechos y de otra las obligaciones y cargas. Tiene una mayor
amplitud que el objeto no solo a las prestaciones contractuales, sino cualquier
poder, prerrogativa o derecho de cualquiera de las partes. Todo contrato debe tener:
Un objeto cosas, derechos o servicios sobre los que recae el acuerdo contractual.
Autonomías privadas y reglas contractuales.
Una condición.
Un término y un plazo.
Un modo.