4. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL CONSISTE EN UNA COMUNICACIÓN DIRECTA AL INTERESADO (VICTIMA)
RESPECTO AL CONTENIDO DE UNA DECISIÓN ADOPTADA POR LA UNIDAD DE VICTIMAS.
¿QUÉ ES UNA NOTIFICACIÓN?
5. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y
gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora.
DILIGENCIA DE LA NOTIFICACION SI INCLUIDO
6. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y
gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que
legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos
para hacerlo.
DILIGENCIA DE LA NOTIFICACION NO INCLUIDO
7. • Artículo 296. Falsedad personal. El que con el fin de obtener un provecho para sí o
para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre,
edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa,
siempre que la conducta no constituya otro delito.
• Artículo 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado
que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años.
• Artículo 289. Falsedad material. consiste en un hecho punible por una acción dolosa
tomando en cuenta las siguientes circunstancias: a) Hacer un documento total o
parcial, es decir, falsificando o imitando los signos de autenticidad y; b) Alterar uno
verdadero, significa aprovecharse de los signos de autenticidad para referirlos a otro
contenido distinto del original.
• Artículo 291. Uso de documento falso. Modificado por el art. 54, Ley 1142 de 2007.
El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso
que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.
DELITOS EN QUE PUEDE INCURRIR UN
NOTIFICADOR
9. OPERACIÓN 4-72
ENTRE 1 Y 5 DÍAS ENTRE EL DIA 6 Y EL 10 ENTRE EL DÍA 11 Y EL 15 A PARTÍR DEL DÍA 16
CITACIÓN PUBLICACIÓN
NOTIFICACIÓN
POR AVISO
NOTIFICACION
PERSONAL