1. LA JURISDICCIÓN
Modernamente se entiende como la potestad que tienen el
Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través
de la imposición de la Ley y el Derecho. Por lo tanto esa
potestad esta encargada a un órgano estatal, el Poder
Judicial y, al encomendar al Poder Judicial esa actividad
privativa del Estado emerge la Potestad Jurisdiccional y
esta, no es mas que la cesión al Poder Judicial, a través de la ley
de organización judicial, del deber de realizar esa actividad
jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para
resolver un conflicto particular cuyo objetivo final es
lograr la convivencia jurídica o restaurar el orden
quebrantado.
2. ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO.
• Latín jus, derecho y, dicere, declarar. Declarar el
derecho.
• O Iurisdictio, administrar el derecho, no de
establecerlo. Es función específica de jueces
3. DEFINICIONES DE JURISDICCIÓN.
Giuseppe Chiovenda
• La jurisdicción es “la función del Estado que tiene
por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley
mediante la substitución de la actividad individual por la
de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de
una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente”
4. Eduardo Couture.
• La jurisdicción es “la función pública realizada por
órgano competente del Estado, con las formas requeridas
por ley, en virtud del cual. Por acto de juicio y la
participación de sujetos procesales, se determina el derecho
de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de
relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de
cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”
5. NATURALEZA
• CRITERIO ORGÁNICO.
• El fundamento de la jurisdicción esta en la
aplicación de la ley por parte del Poder Judicial a casos y
conflictos particulares. Este criterio hoy en día se ve
restringido porque también el Poder Ejecutivo
(ej., un acto de determinación: Notificación para
el pago de multa por incumplimiento de deberes
formales) y el Poder Legislativo (juicio de
responsabilidades) aplican leyes.
6. CRITERIO FORMAL.
• Señala que encontraremos la esencia de la
jurisdicción buscando la presencia de las partes.
Que tienen un litigio. Quienes al incitar al
órgano jurisdiccional través de la acción, la
pretensión y la demanda hacen que el Estado
cumpla su labor jurisdiccional, y para ello
requieren de una tercera persona, el juez.
Entonces, la naturaleza estaría en la actividad que
realiza un tercero imparcial, quien debe resolver
el conflicto de las partes.
8. • LA JURISDICCIÓN SE DIFERENCIA DE
LA COMPETENCIA EN QUE LA
PRIMERA ES EL GENERO Y LA
SEGUNDA EN QUE ES LA ESPECIE.
9. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.-
• Como se ha visto anteriormente la jurisdicción
se considera como el poder genérico de
administrar justicia, dentro de los poderes y
atribuciones de la soberanía del Estado;
competencia es precisamente el modo o manera
como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia
concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio
imponiéndose por tanto una competencia, por
necesidades de orden practico.
10. COMPETENCIA
• es la medida o el alcance de la jurisdicción, es decir, el limite que
la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada
uno de los distintos órganos jurisdiccionales.
• La competencia es la aptitud otorgada a los jueces por la ley
para conocer en causas determinadas según la materia, grado,
valor o territorio.
• Desde un punto de vista subjetivo: La competencia es el deber
y el derecho que tiene el juez de administrar justicia en un
proceso especifico.
• Desde un punto de vista objetivo: la competencia es la
enunciación de las reglas dadas para atribuir a los distintos jueces
el conocimiento de determinados casos.
11. EN RAZON DEL TERRITORIO
• la competencia en razón del territorio es la
atribuida por los Códigos Procesales y por las
leyes especificas. Significa el conocimiento de
una causa o proceso a un juez que ejerce su
jurisdicción en el ámbito de una circunscripción
judicial determinada.
12. COMPETENCIA POR RAZÓN DE
MATERIA
• Este factor se determina por la naturaleza de la
pretensión procesal y por las disposiciones
legales que la regulan, resto es, se toma en
cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho
valer con la demanda y que constituyen la
pretensión y norma aplicable al caso concreto.
13. COMPETENCIA POR GRADO
• Denominado este criterio competencia funcional
se relaciona con el nivel o jerarquía de los
organismos jurisdiccionales pues existen
juzgados de primera instancia o especializados
civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes
superiores (segunda instancia) y las salas civiles
de la Corte Suprema que con fines
exclusivamente académicos llamamos "tercera
instancia“.
14. PREVENCIÓN Y COMPETENCIA
• El juez que conoce primero, previene y le
reconoce competencia por haber anticipado en
el conocimiento de la causa.
15. Cuestionamiento de la competencia
• Conflicto de competencia positivo
• Conflicto de competencia negativo
• Conflicto positivo de competencia.-
16. CLASES DE COMPETENCIA
• LA COMPETENCIA OBJETIVA: determina la jerarquía judicial del
tribunal al que le corresponde conocer y decidir un asunto, en función
de la materia (y cuantía) del mismo, es decir, de si se trata de un asunto
civil, penal, mercantil, etc.
• LA COMPETENCIA TERRITORIAL: determina a qué tribunal
corresponde conocer y decidir un proceso en función del territorio; en
estos casos la competencia varía entre órganos de la misma jerarquía,
pero pertenecientes a un distinto ámbito territorial.
• LA COMPETENCIA FUNCIONAL: determina a qué tribunal
corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se
presenten en la tramitación del proceso; por regla general, los
incidentes corresponden al mismo órgano jurisdiccional competente,
según los criterios de objetividad y territorialidad, y los recursos
corresponden al tribunal superior del que conoce del proceso.