Este documento describe los procedimientos y requisitos para informar modificaciones a la identificación y caracterización de contribuyentes ante el Servicio de Impuestos Internos de Chile, así como también los pasos para dar aviso de término de giro comercial. Entre las modificaciones que deben informarse se incluyen cambios de razón social, domicilio, representantes y giro. El aviso debe presentarse dentro de los 15 días hábiles de ocurrida la modificación utilizando el formulario F 3239.
2. Especialidad Administración - Liceo TPCH Aviso de Modificaciones Normativa Comercial y Tributaria Deben dar aviso de modificaciones los contribuyentes que desarrollan actividades por las que declararon Inicio de Actividades. Deben poner en conocimiento del SII las modificaciones que efectúen y que afecten el desarrollo de sus actividades. Las modificaciones que se deben informar son: cambio de Razón Social, cambio de domicilio, apertura o cierre de sucursales, cambio o ampliación de giro, cambio de representantes, disminución de capital, transformación de sociedades, conversión de persona en sociedad, y en general, todas aquellas modificaciones que afecten la escritura de una sociedad.
3.
4.
5. Especialidad Administración - Liceo TPCH Normativa Comercial y Tributaria Cambio de Domicilio Los contribuyentes afectos a impuestos de 2ª categoría, personas naturales dedicadas al transporte de pasajeros y Organismos del Estado, no necesitan presentar antecedentes para acreditar el domicilio o el de sus sucursales. Los contribuyentes afectos a impuestos de 1ª categoría deberán señalar el rol del avalúo de la propiedad y presentar (según corresponda) alguno de los antecedentes que se solicitan, al igual que para el Inicio de Actividades, dependiendo si el inmueble es: propio del contribuyente, arrendado o cedido bajo cualquier otro concepto. Antecedentes Específicos
6. Especialidad Administración - Liceo TPCH Normativa Comercial y Tributaria Cambio o Ampliación de Giro Sólo es necesario indicar la nueva actividad que se desarrollará. Si el cambio / ampliación de giros provoca empezar a tributar en 1ª categoría, se deberá además acreditar domicilio de la manera señalada anteriormente. Apertura de Sucursal Se debe acreditar la nueva sucursal del mismo modo que para acreditar domicilio. Cierre de Sucursal No se deben presentar más antecedentes que señalar la sucursal que se cierra en el formulario.
7. Especialidad Administración - Liceo TPCH Normativa Comercial y Tributaria Cambio de Razón Social Presentar la escritura legalizada ante Notario (e inscrita y publicada en el Diario Oficial, cuando se trate de sociedades anónimas o limitadas) en que conste la modificación de la Razón Social. Cambio de Representantes Presentar el documento legalizado en que la persona jurídica designa a los nuevos representantes. Los extranjeros que deseen ser representantes deben poseer RUT, cédula de identidad obtenida en Chile y una visa de residencia en el país (definitiva, sujeta a contrato, etc.)
8. Especialidad Administración - Liceo TPCH Normativa Comercial y Tributaria Disminución de Capital No se deben presentar más antecedentes. Transformación, Fusión, Absorción o División de Sociedades Presentar los antecedentes señalados al reverso del formulario 3239 Aporte de Todo el Activo y Pasivo a otra Sociedad Presentar los antecedentes señalados al reverso del formulario 3239
11. Especialidad Administración - Liceo TPCH Término de Giro Normativa Comercial y Tributaria Corresponde a la notificación formal por escrito al SII, que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos. Tal como lo determina el artículo 69 del Código Tributario Deben efectuar este tramite todos los contribuyentes que den término a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afecto a impuesto de 1ra categoría.
12.
13. Especialidad Administración - Liceo TPCH Normativa Comercial y Tributaria Los Contribuyentes deben dar aviso de Término de Giro al Servicio de Impuestos Internos dentro de los 2 meses siguientes al término del giro de sus actividades. Así por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 10 de Junio, debe informarse, a más tardar, el 11 de Agosto del mismo año. Este trámite se debe realizar en la Sección de Término de Giro, de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.