El documento define varios términos legales y políticos clave. Explica que la constitución es la norma fundamental de un estado soberano, mientras que la ley es una regla dictada por el poder estatal. La jurisprudencia se refiere al conjunto de sentencias judiciales previas, y la doctrina son enseñanzas sobre cualquier tema que pretenden validez general. Finalmente, la costumbre también es una fuente del derecho basada en prácticas sociales consuetudinarias.
1. Constitución nacional :<br />Es la norma fundamental de un estado soberano, establecida y aceptada para regirlo, fija los limites y establece las relaciones entre los tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial.<br />Ley:<br />Regla invariable y constante de las cosas y de los fenómenos de la naturaleza. Regla general y permanente dictada por el poder competente de un Estado. Destino ineludible. marcial, para restablecer el orden público, una vez declarado el estado de guerra. natural, la que dicta la recta razón que prescribe lo que ha de hacerse u omitirse.<br />Del concepto latino iuris prudentĭa, se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general. La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país.<br />Doctrina:<br />Es el conjunto de enseñanzas sobre cualquier contenido, ideológico, político, filosófico, militar, religioso, basado en principios, que se pretenden de validez general. Así hablamos de doctrina liberal, doctrina comunista, doctrina social de la iglesia, etcétera. Existen también doctrinas científicas, como la doctrina científica griega de la enfermedad. Imponer esas ideas a sus seguidores se denomina adoctrinar. Quien adoctrina, enseña, y difunde esas ideas con su prédica. Se utiliza este verbo “adoctrinar” con sentido peyorativo, pues implica incorporar los contenidos, sin posible crítica, o sea, en forma obediente y pasiva.<br />En Derecho se denomina doctrina, a las opiniones de determinados juristas de relevancia, nacionales o extranjeros, sobre temas jurídicos, en general contenidos en los libros de textos por ellos publicados, que se usan en juicio para reafirmar las posiciones de las partes. Si bien no tiene fuerza vinculante (es fuente material y no formal de Derecho) ayuda a esclarecer casos de solución dudosa, basado en el prestigio de las opiniones, dando al juez una valiosa arma de interpretación para formar su convicción.<br />La Doctrina Social Cristiana o Doctrina Social de la Iglesia es la interpretación histórica de los acontecimientos humanos a la luz de la palabra de Cristo revelada en el Evangelio, y auxiliada por el Espíritu Santo, como instrumento de evangelización y con contenido moral.<br />Las doctrinas militares se refieren a los postulados a seguir por las Fuerzas Armadas en ejercicio de su función específica, de dar seguridad al estado, y sobre todo en materia de guerra, como la Doctrina de la Segurida Nacional, que dio lugar al Plan Cóndor en la sangrienta lucha antisubversiva en América Latina, en el siglo pasado.<br />Concepto y denominaciones de los tratados internacionales<br />Tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre<br />Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o<br />en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación<br />particular. (Art. 2 primer párrafo de la Convención de Viena).<br />Se utilizan muchos nombres para designar a los tratados, aunque esto no es<br />relevante desde el punto de vista jurídico, ya que la Convención de Viena señala “...<br />cualquiera que sea su denominación.” Esta multiplicidad de nombres se debe a que<br />los tratados internacionales presentan entre sí características muy diversas según la<br />materia a que se refieren, las partes que intervienen en la celebración, la formalidad<br />o solemnidad con que se concluyen, etc.<br />Costumbre Fuente del Derecho que consiste en las prácticas consuetudinarias y tradicionales que se observan en las relaciones sociales.<br />