1. HEINRICH TRIEPEL DIONISIO ANZILOTTI
El dualismo es una teoría en la interpretación que explica
una situación determinada o de dominio en función de dos
factores o principios opuestos. En general, los dualismos son
clasificaciones doble que no admiten grados intermedios. Hay
tres tipos principales: metafísica, epistemológica o epistémico
y ético o ethicoreligious.
2. dualismo metafísico afirma que los hechos del universo se
explican mejor en términos de elementos irreductibles entre
sí. A menudo se considera que la mente y la materia, o como
por Descartes, el pensamiento y la extensión. La mente es
usualmente concebida como experiencia consciente, la
materia como el espacio que ocupa y estar en movimiento.
Son, pues, dos órdenes cualitativamente diferente de la
realidad.
Dualismo epistemológico es un análisis de la situación
sabiendo que sostiene que la idea o el objeto del juicio es
radicalmente distinto del objeto real. El "objeto" del
conocimiento se lleva a cabo a conocerse sólo a través de la
mediación de "ideas". Este tipo de pensamiento plantea la
importante cuestión de la forma en que el conocimiento
puede salvar la brecha entre la idea de un objeto y el objeto
en sí. Pero si nos referimos concretamente al tema de interes
y al tema de estudio y es mirar desde la perpectiva del
3. Derecho Internacional y sus alrededores. Empezemos
ambientando que los principales exponentes de esta teoria
son TRIEPPEL (foto) y ANZZILOTTI(foto) y basicamente
defienden que el Derecho Internacional y el Interno son dos
ordenes juridicos iguales, independientes y separados, que no
llegan a confundirse jamas y entre los cuales no existe
relacion sistematica ni normativa. Es decir, la corriente
dualista defiende la separacion absoluta entee los dos
sistemas y consecuencialmente, la ausencia total de
superioridad del uno sobre el otro.
TRIEPEL estima que para hacer una norma obligatoria en el
orden interno se requiere poner en preactica cualquier
medida legislativa que facilite la penetracion de dicha norma
en el sistema nacional, o autorice su aplicación por medio de
los organos judiciales y administrativos competentes.
El Derecho Interno tiene como fuente la Ley, promulgada
mediante un legislador, sus normas están destinadas a la
relación entre gobernantes y gobernados, las leyes son
obligatorias y su desconocimiento no excusa a persona
4. alguna, así mismo la ley tiene validez dentro de la
circunscripción territorial de cada estado; en tanto que el
Derecho Internacional Público, tiene su fuente principal en los
tratados internacionales, sus normas regulan las relaciones
entre Estados, la obligatoriedad siempre queda a voluntad de
los Estados, y las normas son aplicadas en los territorios de
los Estados miembros.
¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al
derecho interno?
Una norma de derecho internacional deberá ser
transformada en norma de derecho interno para poder
invocarla y aplicarla en el derecho interno.
Para llevar a cabo dicha transformación deberán dictarse
dos leyes: una Ley de Aprobación (igual que para los
monistas) y una Ley Reglamentaria de implementación.
5. Quienes critican esta teoría afirman que las fuentes son las
mismas, lo que existe es una diferencia en la expresión técnica
y que en la práctica muchas de las normas del Derecho
Internacional entran en vigor en el Derecho Interno sin que
sea necesario una transformación de la norma.