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Deroma1 tema 2.3.6
1. El emperador Augusto creó el Ius Respondendi que él únicamente podía conceder como privilegio
a los más destacados juristas, y mediante el cual quedaban autorizados a emitir opiniones Lex
Auctoritate Sua.
Principalmente era la garantía del sello personal del jurista, a fin de evitar que fuera falseada o
atribuida indebidamente a un jurista no privilegiado. La información que ofrecen las fuentes sobre
el Ius Respondendi es muy escasa, tanto sobre su contenido como sobre su funcionamiento
concreto.
El Wieacker en 1985 en un artículo comenta que la Ius Publice Respondendi no sobrevivió a
Tiberio(Emperador de Roma hasta el 37 d.C.), en cambio Cancelli en su estudio de 1991 dice que
ésta no tuvo relevancia alguna ya que en su opinión, la jurisprudencia del Principado, salvo en
ciertas adecuaciones al nuevo régimen continúo haciendo lo mismo que hasta entonces sin
ninguna injerencia del princeps.
2.3.6 El jus publica responden di
2. La independencia de los juristas del poder político comienza a quebrantarse con Augusto que culmina
otorgando una autorización para emitir dictámenes a determinados juristas a lo que se reconoce la
auctoritas del propio príncipe; es denominado ius publice respondendi ex acutoritate principis.
El ius respondendi coarta la libertad jurisprudencial en el ámbito de los responsa. Se distingue entre:
a) Jurisconsultos. Juristas beneficiados. La labor de jurisconsulto oficial no impedía su dedicación a
otros menesteres jurídicos.
b) Juristas. Aquellos no beneficiados y/o emiten respuesta sin la auctoritas del príncipe o dedican su
labor a la enseñanza o a escribir libros didácticos de ciencia del derecho.
3. El estudio de las reglas jurídicas romanas que constituyen la inmensa mayoría de los actuales
principios generales del derecho en las que el principio aplicable es un principio procedente del
derecho romano. Entre las normas jurídicas romanas cabe destacar:
1. No se puede obligar a lo imposible.
2. En la duda prevalece la equidad.
3. El que confiesa se tiene por juzgado.
4. Ante una disposición clara no cabe la interpretación.
5. El derecho público no se pude cambiar por pactos de los particulares.
6. Nadie da lo que tiene.
7. La carga de probar incumbe al actor.
8. Los pactos deben ser observados.