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VIOLENCIA Y JUSTICIA EN LAS
PROVINCIAS ALTAS DE CUSCO
EL ESTUDIO DE TRES HECHOS
SOCIALES VIOLENTOS Y LAS
LIMITACIONES DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PERUANO.
2
Dedicado a Odeón Jacinto Mamani, Juez de Paz
del Centro Poblado de Santa Bárbara (provincia
de Canchis, 2005) por ser un Magistrado lúcido
en momentos de tragedia.
3
Mucha gente, principalmente en provincias, siente
que la solidaridad, la sensibilidad y la justicia son
ajenas a la práctica del Estado. El Estado no es
un agente al servicio del ciudadano…
COMISIÓN DE LA VERDAD Y
RECONCILIACIÓN NACIONAL
4
ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN 8
CAPÍTULO I 11
El SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS PROVINCIAS ALTAS
DE CUSCO: UNA VISIÓN GENERAL
11
I.1. La potestad del Estado para administrar justicia 11
I.1.1. La soberanía como presupuesto básico de la administración
de justicia
16
I.1.2. La jurisdicción, una forma de expresión de la soberanía 18
I.1.3. Función y competencia de las instituciones del Sistema
de Justicia
20
I.1.4. En resumen, el positivismo jurídico 22
I.2. El núcleo básico del Sistema de Justicia en las provincias de
Canas Canchis y Chumbivilcas
25
I.2.1.El Poder Judicial y la celeridad procesal 27
I.2.2.El Ministerio Público y su función preventiva 29
I.2.3.La Policía Nacional del Perú y la dualidad de su función 32
I.3. La importancia del Sistema de Justicia en las Provincias Altas
desde la perspectiva de los derechos humanos
34
CAPÍTULO II 40
EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEL
SISTEMA DE JUSTICIA: UNA MIRADA DESDE LOS
HECHOS SOCIALES VIOLENTOS OCURRIDOS EN LAS
PROVINCIAS ALTAS DE CUSCO ENTRE LOS AÑOS 2005
Y 2006
40
II.1. Las estadísticas 40
5
II.1.1.La infraestructura y la logística 43
II.1.2.Hechos sociales violentos ocurridos en las Provincias
Altas
45
II.2. Caso Surimana y Toccoccori. Febrero de 2005 46
II.2.1.La Historia 47
II.2.2. Los Procesos Judiciales en Curso 51
II.2.3. La Falta de Celeridad Procesal 55
II.2.4. El Formalismo Procedimental 57
II.2.5.Conductas particulares ajenas a la formación jurídica 59
II.2.5.1.La costumbre del Chiaraje 59
II.2.5.2.El Vacío institucional en Surimana y Toccoccori 61
II.2.6.El Proceso Penal Contra Comuneros de los Surimana y
Toccoccori
63
II.2.7.El Triángulo de las Limitaciones del Sistema de Justicia,
el hecho social violento y las consecuencias penales
65
II.3. Caso Pampachaca. Junio de 2005 67
II.3.1.La historia 68
II.3.2.El pedido de auxilio del Juez de Paz 77
II.3.3.El formalismo procedimental en el Ministerio Público y la
Policía Nacional del Perú
80
II.3.4.La precariedad material de la Policía Nacional 82
II.3.5.La falta de celeridad procesal en el Poder Judicial.
Otro conflicto de tierras
83
II.3.6.Un segundo proceso penal abierto 86
II.3.7.El triángulo de las limitaciones del Sistema de Justicia, el
hecho social violento y las consecuencias penales
88
II.4.Caso Santo Tomás. Noviembre de 2006 90
6
II.4.1. La historia 91
II.4.2. La Barrera Geográfica Infranqueable y el Levantamiento
de los Cadáveres
97
II.4.3. Conductas ajenas a la formación jurídica 100
II.4.3.1. Los cuerpos expuestos en Tambo Huancarama en el
día de los muertos
100
II.4.3.2. Los cadáveres expuestos en Santo Tomás ante la
mirada de las autoridades
101
II.4.4. El formalismo procedimental. La coordinación fallida
entre el Ministerio Público y el Poder Judicial
102
II.4.5. La precariedad material de la Policía Nacional 104
II.4.6. Un tercer proceso penal abierto 105
II.4.7. El tercer triángulo de las limitaciones del Sistema de
Justicia, el hecho social violento y las consecuencias penales
107
II.5. La relación entre las limitaciones de las instituciones del
Sistema de Justicia y los hechos sociales violentos con
consecuencias penales
110
CAPÍTULO III 114
CONFRONTACIÓN DE RESULTADOS: CONCEPTOS E
INSTRUMENTOS QUE PUEDEN AYUDAR A LAS
INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA
114
III.1. Vigencia del Problema 114
III.2. Iniciativas Administrativas 116
III.2.1. Tutela de derechos y celeridad procesal 117
III.2.2. La capacitación de jueces, fiscales y policías para un país
heterogéneo
120
III.2.3. La barrera de la pobreza 124
7
III.2.4. El despacho judicial y la modernización de la
infraestructura
126
III.2.5. La participación de la ciudadanía 127
CONCLUSIONES 131
BIBLIOGRAFÍA 134
FUENTES DOCUMENTALES 138
DIRECCIONES CONSULTADAS EN INTERNET 139
8
INTRODUCCIÓN
Los hechos sociales violentos materia del presente trabajo, trascendentes en
cuanto a su contenido socio-jurídico, revelan las condiciones en que
trabajan los operadores de justicia en las denominadas Provincias Altas de
la Región Cusco: Canas, Canchis y Chumbivilcas donde jueces, fiscales y
policías tuvieron que vivir experiencias profesionales que no imaginaron en
las aulas universitarias.
El primer capítulo da a conocer la teoría que fundamenta el Sistema de
Justicia. La potestad del Estado para administrar justicia tiene su
instrumento principal en el concepto político de soberanía para darle vida a
instituciones como el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía
Nacional con funciones y competencias específicas. El Poder Judicial que
tiene jurisdicción en un determinado ámbito geográfico y poblacional, el
9
Ministerio Público que investiga o en su caso, previene el delito y la Policía
Nacional que brinda seguridad a la ciudadanía. Las instituciones que
conforman el Sistema de Justicia son más de acuerdo a la teoría, pero
ocurre que en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas de la
Región Cusco, se reducen a la presencia de estas tres.
En el segundo capítulo se narran tres hechos sociales violentos con
consecuencias penales: 1) El enfrentamiento entre las comunidades
campesinas de Toccoccori y Surimana del distrito de Túpac Amaru,
provincia de Canas en febrero de 2005. 2) El linchamiento ocurrido en la
Comunidad Campesina de Pampachaca, Centro Poblado de Santa Bárbara
provincia de Canchis, en junio de 2005. Y 3) El linchamiento de Ceferino
Alférez Challa en la provincia de Chumbivilcas, en noviembre de 2006.
Sobre la base de estos acontecimientos se analiza la actuación de las
instituciones, funcionarios y servidores del Sistema de Justicia al momento
de ocurrir los tres hechos sociales violentos, desarrollando a profundidad
aquellas limitaciones señaladas en el primer capítulo y descubriendo un
circuito común en los tres casos, un triángulo formado por las limitaciones
del Sistema de Justicia, los hechos sociales violentos y la posterior
persecución del delito que inicia el mismo Sistema cuyas limitaciones
posibilitaron los hechos sociales violentos.
En el tercer capítulo, con pleno conocimiento del contexto, se desarrollan
conceptos e instrumentos importantes que dan recomendaciones concretas
dentro de un proceso de reformas administrativas del Sistema de Justicia
donde se pondera la tutela de derechos, la celeridad procesal, la
capacitación de jueces, fiscales y policías para trabajar en un país
heterogéneo y la modernización de la infraestructura jurisdiccional con un
enfoque de derechos humanos que pueden contribuir en la mejora del
10
Sistema de Justicia en una zona rural del país y por ende a hacer que la
teoría termine encajando en la realidad.
11
CAPÍTULO I
EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS PROVINCIAS ALTAS DE
CUSCO:
UNA VISIÓN GENERAL
I.1. LA POTESTAD DEL ESTADO PARA ADMINISTRAR
JUSTICIA
Cuando el ser humano incapaz de vivir solo, fiel a su naturaleza social y
con la necesidad de reflejarse en otros como él, empieza a organizarse y
compartir valores, a desarrollar principios e intereses, a descubrir el
entorno ideal para su supervivencia siendo lo suficientemente inteligente
para liberar su capacidad creadora; es cuando se entiende su existencia en
sociedad.
12
La historia universal narra un conjunto de etapas, a través de las cuales, el
hombre evoluciona en toda la faz de la tierra distinguiéndose de otras
especies, entre muchos otros factores, por la capacidad de organizarse para
lograr sus objetivos, desde la sola supervivencia hasta la supremacía sobre
los otros seres del planeta en un periplo que durará miles de años hasta
construir las sociedades más complejas que para lograr una convivencia, en
lo posible pacífica, requieren de un ente rector que hoy se denomina
Estado.
No se trata solamente de un conjunto de individuos relacionados por la
necesidad común de satisfacer imperativos afines de supervivencia1
, sino
que este es asumido como tal, es decir, el hombre tiene conciencia del
conjunto y del mundo circundante, lo abstrae y lo transforma en su cerebro
para convertirlo en parte de su ser.
La sociedad constituye el espacio formado por seres humanos que por la
interacción permanente y constante, se hace más compleja en cada
generación hasta llegar a las sociedades políticas que son como señala
Víctor García Toma:
… colectividades que aparecen como consecuencia del proceso de
una mayor y mejor delimitación territorial y poblacional, así como de
la aparición de dos grupos sociales: el primero encargado de las
funciones de organización y control de las actividades socio-
económicas mediante el uso de una energía social denominada
poder; y el segundo responsable de ejercitar per se las actividades
productivas. Por ende la necesidad de institucionalizar el sistema de
producción, propiedad, reciprocidad, redistribución, intercambio de
1
Silva Santisteban, Fernando.: Introducción a la antropología jurídica. I edición. Fondo
editorial de Cultura S.A. Lima 2000 p. 45.
13
los bienes económicos y el aseguramiento de la paz y el orden
público...2
Con estas características, las sociedades políticas evolucionan guardando
una relación dialéctica entre población, territorio y poder, toman varias y
muy bien delimitadas formas de organización a través del tiempo como por
ejemplo el imperio egipcio, la polis griega, el imperio romano hasta llegar a
lo que, en la época del renacimiento Maquiavelo denominaría, el Estado;
esta etapa es presentada por García Toma como la sociedad política
estatal3
en cuya base teórica germinaría el Contrato Social y posteriormente
el Estado de Derecho.
Para esta doctrina la autoridad emana del convenio o convención
humana, acción contractual que erige un poder político sujeto a
determinados y específicos límites y condiciones. La expresión de esta
vocación contractualista de la sociedad permite justificar
racionalmente la obediencia al poder político.4
Aparece así, sobre la base de una carta fundacional de la relación sociedad
– Estado o Constitución Política cuyos postulados han de regir las
relaciones sociales, políticas, económicas e interpersonales; la necesidad
de institucionalizar determinadas funciones para lo cual será necesaria la
implementación de todo un sistema normativo que le dé funcionalidad al
modelo venido del Contrato Social de modo que Estado, poder y sociedad
se ubiquen en un orden debidamente sistematizado. Como dice el jurista
argentino Roberto Dromi:
2
García Toma, Víctor.: Teoría del Estado y Derecho Constitucional. II edición. Palestra editores
S.A.C. Perú 2008 p 39
3
Ídem p. 47.
4
Ídem p 97
14
El poder en su manifestación primigenia, se exterioriza como poder
constituyente que contiene la competencia de dictar la constitución,
norma estructural y suprema de ordenación jurídica estatal. Con ello,
el círculo poder (poder constituyente) y derecho (constitución)
Establece las funciones (gubernativa, legislativa y judicial) y los
órganos (presidente, congreso, juez) Encargados de actuar y
desenvolver el poder en el plano concreto de la existencia. En este
sentido, el poder se manifiesta en una instancia institucionalizada de
la realidad, que prevé en su dinámica la creación y ejecución del
derecho: poder constituido (órganos ejecutivo, legislativo y judicial)5
Así, desde una visión clásica, para procurar un mejor gobierno, el Estado se
separa en tres poderes -que ahora se sabe, son tres funciones- que
interactúan entre sí dentro de un marco constitucional cada una con sus
respectivas especificidades garantizando la vigencia de los derechos
individuales.
Lo que en realidad significa la así llamada separación de poderes no
es ni más ni menos, que el reconocimiento de que por una parte el
Estado tiene que cumplir determinadas funciones –el problema
técnico de la división del trabajo- y que, por otra, los destinatarios del
poder salen beneficiados si estas funciones son realizadas por
diferentes órganos...6
Se cuenta entonces con una función ejecutiva que se encarga del gobierno
directamente, que dispone la materialización de lo que está ordenado por la
5
Dromi, Víctor.:Derecho Administrativo. Editorial de ciencia y cultura. X edición Argentina
2004. Gaceta jurídica S.A. I edición peruana. Perú 2005 p. 184.
6
Loewenstein, Karl.: Teoría de la Constitución. Traducción y estudio sobre la obra: Alfredo
Gallegos Anabitarte. Editorial Ariel.II edición. Barcelona 1976 p. 55.
15
Constitución, de su cumplimiento propiamente; con una función legislativa
cuya prioridad será la dación de las leyes que han de formar parte del
universo normativo dentro de un determinado ámbito territorial y que
regirá la vida de los gobernantes y gobernados procurando el bien común y
la paz social.
Siendo una experiencia histórica de la humanidad que la relación sociedad -
Estado, no siempre ha sido armoniosa y contrariamente existen
determinados factores, sociales, económicos y políticos, que la
desestabilizan generando situaciones que podrían justificar de facto el
abuso de poder por parte del Estado con el consecuente peligro que corren
los ciudadanos que conforman la sociedad; emerge la necesidad de una
suerte de confluencia democrática entre los órganos institucionalizados,
ejecutivo y legislativo, de modo que mutuamente controlen el poder que
detentan al interior del mismo Estado.
Ambas funciones, en el mismo marco democrático, tienen un complemento
ineludible en la función judicial que además de administrar justicia, tiene la
facultad de controlar el poder de los ciudadanos que ejercen funciones
dentro del ejecutivo y el legislativo en el entendido que todos son iguales
ante la ley incluyendo los funcionarios que ostentan los más altos cargos
dentro del aparato burocrático.
Ya en el marco específico de la administración de justicia se encuentran
dos tipos de relacionamiento con los gobernados.
Uno, sabiendo que existen individualidades y grupos que no se adaptan a la
vida social y la transgreden incurriendo en conductas previamente
tipificadas como delitos o faltas, se justifica la necesidad de la intervención
estatal que, respetando principios fundamentales como aquellos contenidos
16
en un debido proceso, los juzgue y sancione dando paso a una respuesta de
orden penal.
Dos, existen diversos conflictos igualmente complejos entre individuos que
al no ser resueltos de mutuo propio, una vez más, aparece la necesidad de
la intervención del Estado, lo que justifica una respuesta de orden civil.
En ambas situaciones se justifica la necesidad de una entidad que,
amparada en el Derecho Constitucional que tiene el Estado para ejercer su
poder dentro del Contrato Social, procure la convivencia pacífica.
De este modo y desde un punto de vista formal, se entiende la necesidad
de ese conjunto de normas e instituciones con funciones específicas,
debidamente ordenadas en una estructura jurídico – política para la
realización de la paz social y la justicia, entre tantos otros objetivos
orientados a hacer funcional el Estado de Derecho, al cual se denominará
Sistema de Justicia. Para que esta estructura se ponga en movimiento
requiere, no solo del funcionamiento de todo un aparato burocrático, sino
principalmente, la materialización de dos conceptos jurídicos que le sirvan
de cimiento a su funcionamiento: la soberanía y la jurisdicción.
I.1.1. LA SOBERANÍA COMO PRESUPUESTO BÁSICO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Es en la polis griega que germinaría la idea de la legitimidad del Estado
para administrar justicia, el legislador ateniense Dracon inició la
cancelación de la denominada justicia privada, por el monopolio
17
jurisdiccional del cuerpo político, interpósito entre victimarios y víctimas7
y con ella la idea de una entidad superpuesta sobre los individuos para
procurar su convivencia en sociedad y sancionarlos si se ha infringido de
algún modo las normas que regulan aquella convivencia.
Correspondió a Jean BODIN el mérito de haber señalado en su obra
Los seis libros de la República (1576) que la soberanía era la calidad
suprema del poder estatal, antiguamente llamada “voluntad del
príncipe”. Ella hace que el Estado sea aquella organización que
dispone de un poder propio, supremo e irresistible que se impone en
sus decisiones sin depender de ningún otro, por su fuerza innata y con
superioridad sobre los demás poderes existentes en su entorno
jurídico – político.8
Así empieza a desarrollarse el concepto de soberanía o voluntad política del
Estado por la cual, este monopoliza el poder supremo y exclusivo frente a
cualquier otra entidad dentro del territorio para gobernar porque solo así se
puede lograr la realización de los intereses y objetivos que tienen en común
los miembros de una sociedad.
La soberanía constituye el soporte teórico, a través del cual, el Estado tiene
las prerrogativas suficientes para imponer, o en su caso, re establecer el
orden aplicando la norma jurídica. Con el presupuesto que significa el
ejercicio del poder del Estado legalizado y legitimado en un determinado
ámbito territorial, es posible la materialización de la función judicial en
medio de esa inmensa gama de relaciones humanas.
7
García Toma, Víctor. op. cit.p. 45.
8
García Toma, Víctor. op. cit.p. 100.
18
Para lograr la materialización de esta función es indispensable no solo que
se ponga en movimiento la institucionalidad y la racionalidad con que
cuenta toda norma jurídica, sino el ejercicio de la fuerza. Norberto Bobbio
al afirmar que el Derecho es la regla de la fuerza9
, sugiere precisamente
que la soberanía, constitucionalizada y expresada en la facultad que tiene el
Estado de gobernar, emitir normas y administrar justicia, es imperativa y se
traduce en la obediencia de los gobernados a la normatividad existente,
pero además, a los procedimientos institucionalizados dentro del Sistema
de Justicia y finalmente a las sentencias que mana de las judicaturas.
I.1.2.LA JURISDICCIÓN, UNA FORMA DE EXPRESIÓN DE LA
SOBERANÍA
Una zona neurálgica, por tener entre sus responsabilidades, el control del
poder de los órganos ejecutivo y legislativo y el catalizar las relaciones
intersubjetivas al interior de la sociedad, es el órgano judicial cuyo
ejercicio dentro del territorio de un país tiene por denominación la
jurisdicción o dicho de otro modo la potestad del Estado de aplicar la ley
por medio de órganos judiciales10
Siendo mucho más específica, la autora Marianella Ledesma Narváez,
citando a Couture, resume el concepto de jurisdicción como la función
pública realizada por órganos competentes del Estado, con las formas
requeridas por la ley, con el objeto de dirimir sus conflictos y
9
Bobbio, Norberto.: Contribución a la teoría del Derecho. Traducción: Alfonso Ruiz Miguel.
Fernando Torres - Editor S.A. I Edición en lengua castellana. Valencia 1980 p. 340.
10
Ezaine Chávez, Amado.: Enciclopedia de la Ciencia Jurídica. Diccionario de Derecho Penal.
A.F.A. Editores.I edición. Perú 1999 p. 1134.
19
controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de
cosa juzgada…11
La jurisdicción se convierte así en el instrumento teórico con el cual, la
voluntad soberana del Estado se materializa en la sociedad, a través del
pronunciamiento de un Juez sobre un hecho concreto. Es en otras palabras
el medio a través del cual, se aplica una norma para solucionar un problema
concreto entre individuos, entre el individuo y el Estado e incluso, entre
instituciones del Estado.
Con tal potestad jurisdiccional definida como un atributo del Estado y
como expresión de su soberanía, se implementan entidades que además de
consolidar el Estado de Derecho, ponen en movimiento el Sistema de
Justicia. La entidad que tiene centralmente esta función en precisamente, el
Poder Judicial, institución que complementa su labor con otras
instituciones igualmente importantes, como se verá más adelante, para
hacer posible una sociedad en paz o en su caso, sancionar a quienes
infringen el orden preestablecido, estas son principalmente el Ministerio
Público y la Policía Nacional.
Es en torno a la soberanía y la jurisdicción que se erige un conjunto de
instituciones dentro de las cuales se perfilan el Poder Judicial, el Ministerio
Público y la Policía Nacional del Perú, instituciones que terminan
enraizándose en la sociedad hasta formar parte de ella con funciones y
competencias que definen estrictamente su naturaleza, diferenciándose
unas de otras.
11
Ledesma Narváez,Marianella.:Comentarios al Código Procesal Civil. Gaceta Jurídica.
Tercera edición. Tomo I. Lima 2011 p. 58.
20
I.1.3. FUNCIÓN Y COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL
SISTEMA DE JUSTICIA
Así, el Estado soberano que ejerce jurisdicción a través de las instituciones
del Sistema de Justicia, va sumergiéndose en el entramado social haciendo
cada vez más compleja su presencia, puesto que estas instituciones a su vez
tendrán determinadas responsabilidades dentro del Estado de Derecho, ya
sea para administrar justicia propiamente, para investigar el delito o para
resguardar la seguridad de los ciudadanos. De este modo la función
constituye el marco general institucional dentro del cual cada órgano e
instancia del Sistema de Justicia empezará a tener competencias específicas
o más especializadas.
Ahondando en la explicación, la jurisdicción es una función del Poder
Judicial, la investigación lo es del Ministerio Público y la seguridad, de la
Policía Nacional y cada una de estas funciones, poco a poco van
adquiriendo distintas variedades dentro de la estructura jerarquizada de
cada institución a las cuales se denomina competencias. Ledesma Narváez
lo explica así:
Tradicionalmente los conceptos de jurisdicción y competencia eran
tratados como sinónimos. Hoy en día se concibe que la competencia
es una medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen
jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer un
determinado asunto. Un juez competente es, al mismo tiempo, juez
con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con
jurisdicción pero sin competencia.12
12
Ídem p 66
21
Haciendo una analogía de género a especie entre función y competencia, la
función constituye el universo dentro del cual aparecen una serie de
competencias como ejemplifica la autora refiriéndose a los jueces. Siendo
aún más acuciosa, Ledesma afirma que la competencia responde a la
aplicación del principio de la división del trabajo porque permite asegurar
el mayor acierto en la administración de justicia.13
Efectivamente, el término función jurisdiccional resulta mínimo frente al
interminable número de diferendos, controversias, conflictos, etc. que el
Sistema de Justicia deberá atender en distintos y ámbitos territoriales.
Continúa la autora:
Un sector de la doctrina delimita la competencia bajo la siguiente
clasificación: la objetiva, la funcional y la territorial. La objetividad
se sustenta en el valor y la naturaleza de la causa. La funcional en
las funciones que la ley encomienda a los jueces de diversa jerarquía
en el proceso y la territorial opera ante la existencia de jueces de la
misma clase y la asignación de procesos a cada uno de ellos en
atención al orden geográfico.14
Así, resolver un conflicto de intereses patrimoniales entre particulares será
competencia de un Juez Civil y un homicidio será competencia de un Juez
Penal que será resuelta en una primera instancia y luego en una segunda
instancia donde otro Juez de mayor jerarquía será el competente. Para el
caso, el Juez competente es generalmente el que se encuentra en el ámbito
13
Ibídem
14
Ídem p 67
22
territorial o jurisdicción donde ocurrió el conflicto de intereses o en su
caso, el delito.
Los ejemplos pueden multiplicarse según sea la materia: laboral,
administrativa, constitucional, etc. dentro del territorio donde el Estado es
soberano y el Sistema de Justicia ejerce jurisdicción, lo cual evidentemente
requiere de toda una normatividad que va desde la Constitución Política del
Estado, pasando por leyes orgánicas hasta llegar a resoluciones
administrativas que viabilicen cada acto del aparato burocrático en un
estricto orden con reglas y protocolos rigurosamente establecidos en
artículos imperativos como aquel que literalmente dice: Ningún juez civil
puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo
puede comisionar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de
su ámbito de competencia territorial15
I.1.4. EN RESUMEN, EL POSITIVISMO JURÍDICO
La soberanía que da origen a las funciones ejecutivas, legislativas y
judiciales, la jurisdicción que se disgrega en competencias específicas,
conceptos ambos que se materializan en instituciones, órganos e instancias,
todo concatenado dentro de una estricta normatividad legal como si se
tratara de un cuadro cartesiano, corresponde a una corriente teórica
denominada Positivismo Jurídico que empezó a desarrollarse a mediados
del siglo XIX por autores como Max Weber y que cobró gran notoriedad
en el mundo del Derecho en el siglo XX a través de Hans Kelsen, autor del
libro Teoría Pura del Derecho.
Esta corriente concibe que solo el Estado puede administrar justicia y que
el Congreso de la República es la única institución capaz de producir leyes
15
Código Procesal Civil. Art. 7
23
que gobiernen la sociedad. Esta es una idea universal que se arraigó en
Perú.
En la fase de creación de los Estados durante el siglo XIX, las
primeras constituciones del Perú y Ecuador otorgaron el monopolio
de la producción de leyes al Congreso, instalaron el Poder Judicial
como instancia exclusiva de la administración de justicia. De esta
manera las Constituciones Políticas recogieron la tendencia
predominante de la filosofía del derecho en el siglo XIX, que
identificó el derecho sólo como el derecho estatal. De acuerdo a esta
corriente de opinión conocida como positivismo jurídico…16
Esta corriente eleva el Derecho a la categoría de ciencia e incluso la ley
escrita a la categoría de dogma. Tal vez sea por su lugar de origen,
Alemania, que Kelsen concibe a las sociedades como una realidad
homogénea donde la ley está vigente por igual para todos no importando
las diferencias culturales como el idioma o la cosmovisión de determinadas
comunidades o los contextos sociales donde existen barreras geográficas y
formas distintas de entender y aplicar la justicia como es el caso de los
países de Sudamérica y particularmente, el Perú.
Siendo la ley, la única fuente del Derecho, es también la principal fuente de
argumentación jurídica no solo en la exposición escrita u oral de los
abogados, sino de las resoluciones y sentencias de los magistrados porque,
primero, se amparan en la soberanía del Estado, segundo, en la potestad
jurisdiccional que tiene cada judicatura para aplicar la norma escrita en un
16
Jurgen Brand, Hans y Franco Valdivia, Rocío.: Justicia peruana en los andes: Perú Ecuador.
El tratamiento de conflictos. Un estudio de actas en 133 comunidades. Editor: Instituto de
defensa legal. Tomo I. I edición. Perú – Ecuador 2007 p. xi.
24
caso concreto y tercero, porque no admite otro fundamento que no sea la
Ley como por ejemplo la costumbre.
La costumbre - que es una forma de comportamiento particular que asume
toda una comunidad y que la distingue de otras comunidades – puede ser
fuente del Derecho en el entendido que determinadas conductas
tradicionalmente repetidas pueden generar determinadas normas jurídicas
como es el caso del matrimonio de hecho en el Perú que genera un régimen
especial de sociedad de gananciales basado en el hecho de la convivencia
más que en el acto jurídico del matrimonio; sin embargo la costumbre per
se, no es fuente del derecho puesto que existen conductas que colisionan
con la norma jurídica y el orden preestablecido es el caso del chiaraje y el
takanakuy en el Perú que constituyen enfrentamientos que atentan contra
bienes jurídicos tutelados como la vida, la integridad y la salud.
Es importante anotarlo porque el Positivismo, que alcanzó enorme
influencia en el Perú, es el principal sustento teórico de la estructura del
Estado de Derecho y porque es el referente de formación académica de los
profesionales del Derecho en las universidades peruanas sin tomar en
cuenta que el entorno social donde se aplica la norma jurídica y se ejerce
justicia, no necesariamente requiere del rigor jurídico para solucionar un
problema concreto sino del entendimiento del contexto social donde la
costumbre ejerce influencia en la conducta colectiva e individual generando
hechos jurídicos que colisionan con la ley y la teoría del Positivismo, algo
sobre lo cual versa también la presente investigación.
25
I.2. EL NÚCLEO BÁSICO DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS
PROVINCIAS DE CANAS, CANCHIS Y CHUMBIVILCAS
Hasta aquí, se ha tenido una aproximación teórica de los fundamentos del
Estado de Derecho para diseñar todo un sistema de administración de
justicia que se expande en el globo adquiriendo sus propios matices
conforme a las características políticas del país que adopte el sistema
político republicano que llega al Perú con las gestas libertadoras de
principios del siglo XIX.
Jorge Basadre le llama a este momento histórico el Derecho intermedio17
comprendido entre 1821 y 1852 tomando como hitos la declaración de la
independencia peruana y la puesta en vigencia del primer Código Civil
peruano. Consecuentemente empieza a desarrollarse una profusa
legislación en base a la teoría de la separación de poderes (en términos
clásicos) y a instituirse un Sistema de Justicia en base a la teoría de la
soberanía y la jurisdicción.
Bajo estos principios y conceptos, el Perú empieza a desarrollar un Sistema
de Justicia complejo. El Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Facultad de
Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú, en su libro Manual
del sistema peruano de justicia, desarrollan este sistema en dos partes. Una
primera denominada Jurisdicción ordinaria: Poder Judicial y tejido
institucional complementario, donde, además del Poder Judicial, ubica
específicamente la justicia de paz, el Ministerio Público, la Defensa de
Oficio, la Conciliación Extrajudicial, la Policía, el Sistema Penitenciario, el
Consejo Nacional de la Magistratura y las asociaciones de magistrados; y
una segunda denominada jurisdicciones especiales y demás órganos de
17
Basadre, Jorge.: Historia del Derecho Peruano. Editorial San Marcos. III edición. Lima 1999
p. 347.
26
solución de conflictos donde ubica las jurisdicciones de las comunidades
campesinas18
y de los tribunales militares, y órganos como el arbitraje y el
Sistema Interamericano de Justicia.
Tratándose del Perú, un país de carencias, el Estado no puede cubrir
satisfactoriamente la demanda de justicia, por lo cual, no todas las
instituciones que forman parte del Sistema de Justicia, pueden instalarse en
todo el país.
Un ejemplo de ello son las denominadas Provincias Altas de la Región
Cusco: Canas, Canchis y Chumbivilcas19
, donde solamente se encontrará al
Poder Judicial, al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú. Estas
tres instituciones se encargarán de realizar la justicia, velar por la legalidad
y resguardar el orden en esta zona alto andina, cumpliendo funciones
específicas de acuerdo a la Constitución y a su Ley Orgánica y tratando de
ser lo que dice la teoría, desarrollando todas sus capacidades en medio de
un escenario social y geográfico bastante complejo.
18
La jurisdicción de las comunidades campesinas es un tema novísimo en el Perú hasta fines del
2006 que desarrolla la capacidad de estos colectivos para administrar justicia. Más allá de la
teoría, ésta es una realidad que se da en las tres provincias que constituyen el escenario del
presente trabajo y que marca diferencias con la teoría del positivismo. No obstante su
importancia, no se desarrolla en el presente trabajo porque si bien constituyen un importante
aporte de acceso a la justicia en las Provincias Altas, no están relacionadas con las limitaciones
existentes en el Sistema de Justicia estatal y con los tres hechos sociales violentos materia de la
presente investigación.
19
Es por costumbre social que se denomina Provincias Altas de Cusco a aquellas que se ubican
por encima de los 3600 msnm al sur de esta región del Perú y que tienen una geografía
compartida, una cultura y contextos sociales y económicos similares. Existe una cuarta
provincia que es Espinar pero que no forma parte del ámbito territorial donde se realiza la
presente investigación.
27
I.2.1. EL PODER JUDICIAL Y LA CELERIDAD PROCESAL
El Poder Judicial que administra justicia con la potestad que emana del
pueblo a través de sus órganos jerárquicos20
y tiene un papel fundamental
en la estructura política y jurídica del país como lo anota el IDL:
…desempeña un papel de gran importancia, ya que su concurso
asegura la efectividad de los derechos de las personas, así como el
control del ejercicio del poder. Mediante la solución de los
conflictos o litigios, en aplicación de la Constitución y la ley, los
jueces y tribunales tienen la misión de garantizar la convivencia
civilizada y la paz social.21
Para el logro de tan importante propósito implementa una serie de
instancias que forman parte de su jerarquía que vienen desde la Corte
Suprema, pasando por las cortes superiores de justicia en los respectivos
distritos judiciales, los juzgados especializados y mixtos en las provincias
respectivas, los juzgados de paz letrados, en la ciudad o población de su
sede y los juzgados de paz22
estos últimos que tienen presencia en las
mismas comunidades campesinas y nativas del país.
Así por ejemplo –ubicados en el espacio de investigación - en un orden
jerárquico se tiene una Sala Mixta itinerante en Canchis provincia que junto
con Canas y Chumbivilcas, cuenta con sus respectivos juzgados mixtos a lo
que se debe sumar la existencia de distintos juzgados de paz en los distritos
y comunidades campesinas que las integran.
20
Constitución Política del Perú. Art. 138.
21
Instituto de Defensa Legal.: Manual del Sistema Peruano de Justicia. Consorcio Justicia.
Viva Editores. I Edición. Lima 2003 p. 21.
22
Ley Orgánica del Poder Judicial DS N° 017-93-JUS. Art. 26
28
Una de las condiciones para que una institución de tanta importancia sea
legitimada socialmente es la realización oportuna de su función. La
celeridad en la administración de justicia importa especialmente en el
Poder Judicial por ser la institución central en torno a la cual se instituye el
Sistema de Justicia peruano.
Se cuenta con un interesante acervo respecto de la celeridad en la
administración de justicia, por ejemplo, el ofrecido por Gezi Bidart citado
por Raúl Vladimiro Canelo Rabanal, quien da algunas ideas de cómo es
que se concibe una administración de justicia rápida y eficaz, entre ellas el
ejercer justicia preventiva, mediante acciones que eviten el daño o puesta
en peligro de bienes jurídicos...23
Esta cita, será desarrollada con mayor amplitud más adelante puesto que
tiene una mirada procesal y más específicamente, una mirada procesal civil
poniendo énfasis en el riesgo que corren determinados bienes jurídicos si
determinadas situaciones no son atendidas oportuna y adecuadamente por
el Poder Judicial.
Si bien este es un tema procesal, Canelo Rabanal entra a un tema
deontológico al elevar esta característica a la categoría de principio cuando
señala:
La celeridad procesal no es un principio abstracto: muy por el
contrario, es el alma del servicio de justicia. Está claro que la
existencia del debido proceso se debe necesariamente a la existencia
de una justicia que no puede y no debe prolongar innecesariamente
23
Celeridad Procesal NUEVOS DESAFÍOS Hacia una reforma integral del proceso civil en
busca de la justicia pronta. [Disponible
en]http://www.egacal.com/upload/2006_CaneloRaul.pdf.
29
el litigio; ya que la sociedad debe recomponer su paz a través del
proceso en el más breve plazo…24
Sin entrar en el debate sobre si la celeridad es un principio del Sistema de
Justicia o solo un componente procesal, lo cierto es que en cualesquiera de
los dos planos constituye el derecho de acceso a la justicia25
que tiene todo
ciudadano, litigante o justiciable, y ello no solo constituye una posición
teórica, sino que está regulado por ejemplo en el artículo XVIII de la
Declaración Americana de los Derechos del Hombre referido al derecho de
justicia y el parágrafo c del inciso 3 del artículo 14° del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos; y dos, como presupuesto esencial para re
establecer la paz social.
Este principio o componente procesal será expuesto, como si se tratara de
un espejo, ante los hechos violentos ocurridos durante los años 2005 y 2006
en las Provincias Altas de Cusco donde la celeridad (o no celeridad) tiene
una relación con determinados procesos civiles que se transforman en
procesos penales poniendo en controversia la tutela de derechos.
I.2.2. EL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNCIÓN PREVENTIVA
Por lo general, se asocia la función del Fiscal o del Ministerio Público, a la
exclusiva persecución del delito; sin embargo en teoría y ubicados en un
plano temporal en relación a la ocurrencia del delito, su accionar no solo
está limitado a perseguirlo sino también a prevenirlo; esta segunda opción
es la que normalmente pasa por desapercibida.
César San Martín conceptúa el Ministerio Público como:
24
Celeridad Procesal NUEVOS DESAFÍOS Hacia una reforma integral del proceso civil en
busca de la justicia pronta. [Disponible en]http://www.egacal.com/upload/2006_CaneloRaul.pdf
25
Se trata específicamente de lo que en materia procesal se llama Tutela Jurisdiccional Efectiva.
30
… una institución que es herencia del iluminismo, concebido en el
art. 158 de la Constitución nacional como un órgano autónomo,
extra poder, cuya principal misión es que se realice la función
jurisdiccional y que se haga con arreglo al principio de legalidad
(art. 159º. 1 Const) (…) Se trata de una función postulante o
requirente, pero en ningún caso decisoria; el Fiscal pide que el
órgano jurisdiccional juzgue, que realice su función, pero no
juzga.26
.
De esta forma San Martín define con acierto la naturaleza jurídico-política
de la función fiscal, aclarando que si bien forma parte del engranaje
judicial, guarda independencia respecto del Poder Judicial u otras
instituciones como el Ejecutivo o el Legislativo.
Es en esta dirección que se redacta el texto constitucional peruano y la
respectiva Ley Orgánica que instituye el Ministerio Público como entidad
autónoma dentro del Estado peruano27
con la función de defender la
legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, representar a la
sociedad en juicio, velar por la moral pública, la independencia de los
órganos judiciales y la recta administración de justicia, así como de
perseguir el delito y prevenirlo28
. (el subrayado es agregado)
Tiene como su máxima autoridad al Fiscal de la Nación y no obstante ser
una entidad autónoma, se organiza en una suerte de correlato del Poder
Judicial por razones estrictamente funcionales como se cita a continuación.
26
San Martín Castro, César.: Derecho Procesal Penal. Editorial jurídica Grijley. II edición.
Lima 2003 p. 233.
27
Constitución Política del Perú. Art. 158
28
Ley Orgánica del Ministerio Público D. Leg. 052-81. Art. 1
31
…una organización jerárquica establecida de acuerdo con la
organización del Poder Judicial. Así, las Fiscalías Supremas están
al nivel de la Corte Suprema; las fiscalías superiores en lo penal y
civil corresponden a las salas especializadas de cada corte de
justicia; y finalmente están las fiscalías provinciales especializadas
también en lo penal, lo civil y la familia, que corresponden a los
juzgados especializados.29
Ejemplificando la cita, existe una Fiscalía Superior instalada en la
provincia de Canchis que jerárquicamente está al nivel de los magistrados
de la Sala Mixta Itinerante, y fiscalías provinciales al nivel de los juzgados
mixtos en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas.
Como se dijo al inicio del presente sub capítulo, su función no es solo
perseguir sino prevenir. Al respecto, Sandra Bringas Flores, dándole una
cobertura amplia al tema, se refiere, no a la función preventiva del
Ministerio Público, sino del Derecho Penal, en alusión a la función
preventiva de la pena y la función preventiva de la ley en el entendido que
la pena constituye una intimidación o coacción psicológica30
que sirve
como un ejemplo disuasivo para que no se repita el delito, mientras que, a
través de la función preventiva de la ley se señalan principios e
instituciones determinadas para que puedan desempeñar funciones
preventivas del delito.
César San Martín, siguiendo a Clariá Olmedo pone la función preventiva
entendida como una tarea previa y anterior a la aparición de un daño
29
Instituto de Defensa Legal. op. cit.pp. 94 – 95.
30
Función preventiva en el Derecho Penal [Disponible en ]
http://www.derechoycambiosocial.com/rjc/REVISTA5/prevenir.htm
32
público proveniente de un posible hecho delictuoso…31
Además ubica esta
función como una que compete a la Policía más que al Ministerio Público,
aduciendo que de momento, esta última institución no tiene la capacidad
operativa que sí tiene la Policía. Al respecto y ubicando la tarea en el texto
constitucional y en el texto de la Ley Orgánica del Ministerio Público,
aunque la Policía tenga una mayor capacidad operativa, esta función es
competencia, esencialmente, del Ministerio Público porque dentro de la
jerarquía institucional, constituyen los órganos que tiene la dirección de
todo proceso de investigación y que vela por la carga de la prueba; la
Policía como tal, tiene sí, el deber de colaborar con la fiscalía pero no
dirige el proceso investigatorio, por esta razón la función preventiva es,
más que una responsabilidad de la Policía, una responsabilidad del
Ministerio Público.
I.2.3. LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y LA DUALIDAD DE
SU FUNCIÓN
Como ocurre con el Ministerio Público, se acostumbra a ver a la Policía
Nacional del Perú únicamente como la perseguidora del crimen y no como
la constructora de un sistema democrático. Es por esta razón que - en el
marco del debe ser - a principios de siglo fue germinando una visión
mucho más amplia que fueron resumidas por Mario Duce y Felipe
Gonzales en los siguientes términos:
En cuanto a su estructura y organización, se hace referencia a dos
grandes sistemas. Uno que visualiza la función policial como
destinada básicamente a la lucha contra la criminalidad y, por
consiguiente, a la policía como agencia estatal dirigida, en forma
31
San Martín Castro César.: op. cit. p. 253.
33
preponderante, a la ejecución de normas penales. Y el otro que
concibe de manera más amplia, entendiendo que en una sociedad
democrática, el papel de la policía va más allá que la exclusiva
lucha contra la criminalidad, y se privilegia el trabajo que conduzca
a alcanzar un mayor contacto entre la policía y la comunidad. En
esta segunda concepción, se considera que los instrumentos que se
deben emplear no son sólo los entregados por el sistema penal, sino
que van desde el fortalecimiento de los vínculos comunitarios y la
auto organización social hasta la coordinación con otras agencias
estatales no penales.32
A decir de los autores, existe una visión represora de la Policía y otra
comunitaria, una dedicada a perseguir el delito y otra a tejer lazos de
convivencia con la misma sociedad. El Estado peruano hace suyas, ambas
visiones por lo cual, la institución policial peruana cumple con garantizar,
mantener y restablecer el orden interno, proteger a la comunidad y a las
personas, garantizar el cumplimiento de las leyes, resguardar el patrimonio
público y privado y luchar contra la delincuencia33
.
Para la realización de ambas visiones, la Policía Nacional del Perú también
se sujeta a una estructura orgánica que cuenta con: un Órgano de Dirección
conformado por la Dirección General, un Órgano de Asesoramiento
conformado por el Estado Mayor General, un Órgano de Control
conformado por la Inspectoría General, los Órganos Consultivos
conformados por la Comisión Consultiva, el Consejo Superior, el Consejo
Económico, el Consejo de Calificación y el Consejo de Investigación, los
Órganos de Apoyo, el Órgano de Instrucción y Doctrina conformada por la
32
Instituto de Defensa Legal. op. cit. pp. 135 – 136.
33
Constitución Política del Perú. Art. 166.
34
Dirección de Instrucción y Doctrina Policial, los Órganos de Ejecución
conformada por las direcciones especializadas y las Regiones Policiales34
.
Es de suponer que no toda esta plana se encuentra en las Provincias Altas;
en este ámbito se cuenta con un Comandante al mando de oficiales y sub
oficiales distribuidos en las delegaciones policiales de los distritos y
provincias tal como se verá más adelante en los datos estadísticos.
No es casual que el Estado peruano adopte esta dualidad, hay una razón.
Durante la década de los ochenta y hasta fines de los noventa la Policía
estuvo sometida a un permanente presión por la violencia política que vivió
el país -las Provincias Altas incluidas- por la presencia de Sendero
Luminoso, por lo cual la formación que recibieron y su actuar estuvieron
sometidos a los códigos violentos que exigía el combate al terrorismo; en
esta época la persecución de la criminalidad fue su prioridad y
ocasionalmente significó un enfrentamiento con la misma sociedad.
Durante la primera década del siglo XXI empezó a superarse el terrorismo
y con ello se inició la construcción de un sistema democrático inclusivo,
por lo cual se introduce la labor comunitaria de la Policía con el fin de
reconstruir aquellos lazos deteriorados a fines del siglo XX.
I.3. LA IMPORTANCIA DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS
PROVINCIAS ALTAS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Con las funciones específicas que cumplen el Poder Judicial, el Ministerio
Público y la Policía Nacional del Perú, interrelacionadas sistémica,
institucional y normativamente a fin de cubrir la demanda de justicia y de
34
Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú. Ley N° 27238. Art. 11
35
seguridad, se configura el núcleo básico de la administración de justicia en
las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas.
Ya teniendo un acercamiento superficial al Sistema de Justicia en el Perú y
en las Provincias Altas de Cusco junto con algunos presupuestos
importantes como la función preventiva, la celeridad y la visión
comunitaria, interesa ahora ver los instrumentos teóricos con que cuentan
las tres instituciones para realizar aquellos principios y fines para los que
fueron concebidos. En esta parte es pertinente ampliar los horizontes del
Positivismo y adecuarlo al contexto donde se desarrolla la investigación
para lo cual puede servir la teoría de los Derechos Humanos.
Tal como apuntan Fabián Novak y Sandra Namihas en su manual: Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, citando a autores como Norberto
Bobbio, René Cassin y Jeremías Bentham, no existe un consenso para
conceptualizar los derechos humanos por: ser históricamente relativos y
heterogéneos, (…) la impresionante extensión que éstos poseen, (…) el
empleo ambiguo e impreciso de la expresión derechos humanos (…) el
carácter emotivo que se ha ido arraigando a esta noción35
Por esta razón no se toman los derechos humanos como un concepto
estático, sino como una corriente teórica que contiene muchos conceptos e
instrumentos que pueden contribuir con el Sistema de Justicia para realizar
su labor en una zona alto andina que presenta índices de pobreza y pobreza
extrema, barreras geográficas y costumbres arraigadas, y donde tuvieron
lugar hechos sociales violentos.
35
Novak, Fabián y Namihas, Sandra.:Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Manual para magistrados y auxiliares de justicia. Academia Nacional de la Magistratura. I
edición. Lima 2004 p. 36.
36
El Sistema de Justicia será calificado de bueno, regular o malo en tanto
Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional logren que los
ciudadanos accedan a la justicia como sugieren dos importantes
documentos: el Manual de Políticas Públicas para el acceso a la justicia del
Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD) y el Informe
Nº 109 de la Defensoría del Pueblo de Perú intitulado: Propuestas Básicas
de la Defensoría del Pueblo para la reforma de la justicia en el Perú.
Desde una visión macro, el Manual de Políticas Públicas para el Acceso a
la Justicia, sienta las bases para que los Estados de América Latina y el
Caribe, puedan implementar sistemas que logren el acceso de las personas
a la justicia en tanto derecho humano que obliga a pensar el derecho como
una institución destinada a la transformación de las desigualdades sociales
para la construcción de la justicia social36
. Una reflexión importante para
lograrlo y que se adecua al contexto de las Provincias Altas es la siguiente:
… Una adecuada política de acceso a la justicia debe contemplar
como objetivo la creación de una multiplicidad de mecanismos
complementarios capaces de cubrir las diferentes necesidades de los
diversos grupos sociales excluidos, convirtiendo a cada uno de los
instrumentos que lo integran en un remedio con capacidad de
subvertir la influencia de las barreras estructurales sociales,
económicas y culturales que pesan sobre el grupo de población al
que dirigen su acción. Cuando hablamos de servicio público de
justicia lo hacemos desde el entendimiento de que la administración
de justicia es una de las funciones indelegables del Estado. La
naturaleza de función estatal de la administración de justicia implica
36
PNUD América Latina y el Caribe.: Manual de políticas públicas para el acceso a la justicia.
Ediciones del Instituto Tahualcano.I edición. Buenos Aires 2005 p. 20.
37
una vertiente prestacional de servicio a la ciudadanía que debe estar
orientada en función de los principios de universalidad, igualdad,
gratuidad, celeridad, continuidad, adaptabilidad, integridad y
calidad. 37
Leída la reflexión, es importante que el Estado peruano guarde estos
estándares y adecúe sus estrategias para hacer que los principios y
conceptos se enraícen dentro de instituciones como el Poder Judicial, el
Ministerio Público y Policía Nacional y se proyecten a la sociedad para
mantener su presencia en los ciudadanos que viven en las comunidades
campesinas de las Provincias Altas de Cusco.
La Defensoría del Pueblo va en esta misma dirección al señalar en la
primera conclusión del Informe Defensorial 109:
El adecuado funcionamiento del servicio de justicia es uno de los
presupuestos esenciales para la convivencia social pacífica, el
respeto de los derechos ciudadanos y la propia legitimidad del
Estado constitucional…38
Continúa la Defensoría en su segunda conclusión:
En ese contexto, la Defensoría del Pueblo concibe a la justicia como
un servicio al ciudadano, de carácter independiente e imparcial,
ágil, transparente basado en principios éticos, comprometido en la
37
Idem. p.14.
38
Defensoría del Pueblo.: Informe Defensorial 109 Propuestas básicas de la Defensoría del
Pueblo para la reforma de justicia en el Perú. Adjuntía en Asuntos Constitucionales. I edición.
Perú 2006 p. 223.
38
defensa de la Constitución y los derechos ciudadanos, con igualdad
y plenitud de acceso para todos…39
Si se quiere que ambas conclusiones se hagan tangibles en provincias como
Canas, Canchis y Chumbivilcas, el Estado peruano, requiere que las
instituciones del Sistema de Justicia desarrollen determinadas
características. Por ejemplo requiere que el Poder Judicial atienda rápida y
oportunamente los diferendos o conflictos que se presenten, que el
Ministerio Público no solo se dedique a perseguir, sino a prevenir el delito
y que la Policía Nacional realmente forme parte de la Comunidad.
La teoría en general como se vio al inicio del presente capítulo, la
Constitución Política y las respectivas leyes orgánicas de las tres
instituciones, apuntan a que se den estas características; sin embargo la
teoría y la normatividad serán siempre declarativas si no terminan de
enraizarse en el contexto social y ello se logra con la práctica constante y
permanente de los mismos operadores del Derecho y con el devenir
permanente de los acontecimientos.
Esto supone que el Estado debe cumplir ciertas condiciones como el
implementar estrategias de intervención para mejorar la calidad del servicio
de justicia y dotar a estas instituciones de los suficientes instrumentos
materiales y logísticos para que cumplan sus funciones y no tengan
limitaciones de ningún tipo. Una forma de saber si el Estado cumple con
estas condiciones, es ubicándolo como un actor más en las provincias de
Canas, Canchis y Chumbivilcas donde ocurrieron hechos sociales violentos
a lo largo de 2005 y de 2006 y en los cuales estuvieron involucrados directa
39
Ibídem
39
o indirectamente los mismos actores del Poder Judicial, el Ministerio
Público y la Policía Nacional del Perú como se verá en adelante.
40
CAPÍTULO II
EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA
DE JUSTICIA. UNA MIRADA DESDE LOS HECHOS SOCIALES
VIOLENTOS OCURRIDOS EN LAS PROVINCIAS ALTAS DE
CUSCO ENTRE LOS AÑOS 2005 Y 2006
II.1. LAS ESTADÍSTICAS
Luego de un acercamiento teórico, es pertinente una mirada a la capacidad
instalada del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú
en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas comparándolas con las
estadísticas demográficas y ubicándolas en el contexto de trescientas seis
comunidades campesinas en medio de las cuales ocurrieron hechos sociales
violentos con consecuencias penales entre los años 2005 y 2006, intentando
un primer acercamiento entre teoría y realidad. A continuación un primer
cuadro que resume los datos.
41
CUADRO N° 1
CUADRO ESTADÍSTICO DE LAS INSTITUCIONES DEL
SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS PROVINCIAS DE CANAS,
CANCHIS Y CHUMBIVILCAS. AÑOS 2005 Y 2006.
PROVINCIA
PODER
JUDICIAL
MINISTERI
O PÚBLICO
POLICÍA
NACIONAL
DEL PERÚ
HECHOS
SOCIALES
VIOLENTOS CON
CONSECUENCIAS
PENALES
CANAS
42 000
HS.
68 CC
01 Juez
Mixto
02
secretarios,
01 Juez de
Paz Letrado
01 secretario.
Total 05
personas
01 fiscal
Provincial
01 técnico.
Total 2
personas
1 Oficial
11 Sub
oficiales.
Total 12
personas
El enfrentamiento de
las Comunidades
Campesinas de
Toccoccori y
SurimanaLocal
alquilado,
inseguro en
pésimo
estado de
conservación
Local
alquilado,
inseguro en
pésimo
estado de
conservación
Local propio,
inseguro en
pésimo
estado de
conservación
CANCHIS
103 000
HS
102 CC
3 vocales
01 relator
01 asistente
01 secretario
01 asistente
de Juez
01 técnico
01 auxiliar
02 juzgados
penales
02 Jueces
04
Secretarios,
02 juzgados
mixtos
02 Jueces
04
secretarios;
01 Juzgado
01 Fiscalía
Superior
01 Fiscal
Superior
01 Fiscal
Superior
adjunto
02 asistentes
02 fiscalías
provinciales
02 fiscales
02 asistentes
01 médico
legista
01
administrativ
o.
Comisaría de
Pumacahua
03 Oficiales
50 Sub
oficiales.
Comisaría de
Torcoma:
01 Oficial
12 Sub
Oficiales.
Dirección de
tránsito:
10 sub
oficiales
El linchamiento de
Valentín y Raymundo
Mamani en la
Comunidad de
Pampachaca
La muerte de Jonatan
Condori en medio de
una protesta social en
la ciudad de Sicuani
42
de Paz
Letrado
01 Juez
01 secretario
01 auxiliar
02 auxiliares
que trabajan
en mesa de
partes.
Total 25
personas
Total 12
personas
Total 76
personas
Local
alquilado,
inseguro en
pésimo
estado de
conservación
Local
alquilado,
inseguro en
pésimo
estado de
conservación
Locales
propios,
inseguros en
pésimo
estado de
conservación
Chumbi-
vilcas
77 000
HS.
78 CC
01 Juez
Mixto
02 secretarios
01 Juez de
Paz
01 secretario.
Total
05personas
02 fiscales
01 técnico
Total 03
personas
01 Oficial
17 Sub
Oficiales.
Total 18
personas
El atentado contra el
Fiscal Provincial
Adjunto de
Chumbivilcas, Jorge
Eduardo Peña
Araníbar en el distrito
de Ccapacmarca
El linchamiento de
Ceferino Alférez
Challa en el distrito de
Santo Tomás
Local
alquilado,
inseguro en
pésimo
estado de
conservación.
Local
alquilado,
inseguro en
pésimo
estado de
conservación.
Local propio,
inseguro en
pésimo
estado de
conservación.
Fuente: Archivo de la Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani.
2005-2006
Para sintetizar los resultados que arroja el cuadro anterior sobre la
capacidad instalada del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía
Nacional del Perú en las tres provincias, se puede utilizar el término de
insuficiente.
43
Resaltando los datos: la provincia de Canas tiene una población de 42 000
(cuarenta y dos mil) habitantes para cuyo resguardo cuenta con solo 12
(doce) efectivos policiales, es decir un policía por cada 3500 (tres mil
quinientos) habitantes. La provincia de Canchis tiene una población de 103
000 (ciento tres mil) habitantes a cuyo servicio están solo 3 (tres) fiscales,
es decir, un fiscal por cada 34 000 (treinta y cuatro mil) habitantes. La
provincia de Chumbivilcas tiene una población de 77 000 (Setenta y siete
mil) habitantes y un solo Juez Mixto que debe atender la demanda de
justicia de toda esta población.
Las cifras se irán reproduciendo pertinente y oportunamente a lo largo del
presente trabajo.
II.1.1. LA INFRAESTRUCTURA Y LA LOGÍSTICA.
La información sobre el soporte material y logístico de las tres instituciones
es de similares características. En las visitas de campo que se realizaron a
cada una de las sedes del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía
Nacional del Perú en las tres provincias a lo largo del 2005 y 2006, se pudo
constatar la situación en que se encuentran; todo lo cual está debidamente
registrado en las fichas de observación y el archivo fotográfico.
Los locales donde funciona el Poder Judicial no son propios sino
alquilados. Por ejemplo, la Sala Mixta Itinerante de Canchis funciona en el
segundo piso del local de la Municipalidad Provincial de Canchis, al igual
que el Poder Judicial de Canas que funciona en uno de los locales de la
Municipalidad Provincial de Canas, en la Plaza de Armas de Yanaoca. El
local del Poder Judicial de Chumbivilcas funciona en la casa vivienda de
un particular. Lucen pobres y son inseguros.
44
Los locales del Ministerio Público están en similar situación. La Fiscalía
Superior de Canchis, así como las Fiscalías Mixtas funcionan en la casa
vivienda de un particular mientras que la Fiscalía de Chumbivilcas
funciona en el centro cívico de la Municipalidad Provincial de
Chumbivilcas en oficinas que comparten la infraestructura con otras
oficinas de la sede municipal. La Fiscalía de Canas, al igual que el Poder
Judicial, funciona en la sede de la Municipalidad Provincial de Canas.
Como en el caso anterior, las tres son inseguras.
La Policía Nacional del Perú, una institución algo más antigua presenta un
cuadro parecido aunque con mayores ventajas. Cuenta con locales propios
en las tres provincias. Tiene dos sedes en Canchis, el de Mateo Pumacahua
y el de Torcoma, ambos en la ciudad de Sicuani; cuenta con dos sedes en
Canas, en los distritos de Yanaoca y de Langui y con otras dos sedes en
Chumbivilcas, en los distritos de Santo Tomás y Velille.
El denominador común de las sedes policiales también es la pobreza y la
precariedad. Al ingresar a cada una de estas sedes, el observador puede
darse cuenta de la escasez del mobiliario y útiles de escritorio y si asiste
con frecuencia a estos locales como abogado litigante o ciudadano
denunciante, puede constatar que la Policía tiene la permanente necesidad
de pedir hojas o tinta de máquinas de escribir para realizar su trabajo
porque el Estado peruano no abastece el suficiente material de oficina.
Es oportuno afirmar que incluso estas sedes son un peligro para la salud de
los magistrados y servidores de justicia por el clima frígido que caracteriza
a estas provincias, especialmente en los meses de mayo, junio, julio y
agosto. No brindan el espacio adecuado para realizar un trabajo digno y
eficiente. Constatando in situ la situación en que trabajan funcionaros y
45
servidores públicos del Sistema de Justicia, el observador puede concluir
con certeza que el Estado los contrata para luego abandonarlos en la
densidad demográfica de estas tres provincias.
.
II.1.2. HECHOS SOCIALES VIOLENTOS OCURRIDOS EN LAS
PROVINCIAS ALTAS
Son en total cinco hechos sociales violentos con consecuencias penales
registrados por la Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani entre
los años 2005 y 2006 en las tres Provincias Altas.
Uno, la batalla campal entre las comunidades campesinas de Toccoccori y
Surimana en la provincia de Canas, dos, el linchamiento de Pampachaca
en la provincia de Canchis, tres, el linchamiento de Ceferino Alferes Challa
en la provincia de Chumbivilcas, cuatro, la muerte de Jonatan Condori a
manos de la Policía en una confusa protesta social en la provincia de
Canchis y cinco, el atentado que sufrió el Fiscal Provincial Adjunto de
Chumbivilcas, Jorge Eduardo Peña Araníbar en la provincia de
Chumbivilcas.
De los cinco casos, se toman los tres primeros porque muestran con mayor
objetividad los factores limitantes con que funcionan el Poder Judicial, el
Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú y el modo en que se
asocian a los factores externos como las barreras geográficas y el contexto
social.
Las historias se pudieron reconstruir en base a la participación del
investigador en las asambleas y reuniones de las comunidades campesinas
y ciudadanos involucrados en los hechos sociales violentos y a las
46
entrevistas realizadas a los magistrados y auxiliares judiciales así como a
las personas que estuvieron presentes al momento de ocurrir los
acontecimientos. Las fichas de observación y de entrevistas fueron
contrastadas con la información que contienen los expedientes judiciales
que se encuentran en las judicaturas de Canas, Canchis y Chumbivilcas,
que confluyeron en la Sala Mixta Itinerante de Canchis y tuvieron como
destino final el archivo del Poder Judicial de la ciudad de Sicuani.
A continuación la exposición de los tres hechos sociales violentos con
consecuencias penales y su relación con el funcionamiento del Poder
Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú en las
provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas.
II.2. EL CASO SURIMANA Y TOCCOCCORI. FEBRERO DE 2005
Surimana y Toccoccori son dos comunidades campesinas de las sesenta y
ocho40
que conforman la provincia de Canas. Colindantes entre sí, se
encuentran ubicadas en el distrito de Túpac Amaru, a orillas del río
Apurímac al noroeste de la ciudad de Sicuani provincia de Canchis. El
viaje desde Sicuani a estas dos comunidades dura dos horas
aproximadamente en camioneta.
Surimana es conocida porque aquí nació Túpac Amaru, precursor de la
independencia latinoamericana. Toccoccori es conocida porque fue una de
las comunidades que más sufrió la época de la violencia política en la
provincia. Ambas comunidades que tienen un pasado en común, se
enfrentaron en una batalla campal que duró entre el veinte y veintiuno de
febrero de 2005 llegando a provocar lesiones graves en hombres y mujeres
de una y otra Comunidad.
40
Padrón de Comunidades Campesinas de la Federación Provincial de Campesinos Canas.
47
II.2.1. LA HISTORIA
El veinte de febrero del año 2005, la Comunidad de Surimana a
convocatoria de su junta directiva, se reunió en asamblea, en el terreno de
Curapata que en ese momento se encontraba en litigio con la Comunidad
de Toccoccori. No solo llevaron su asamblea, sino que luego de terminarla
trajeron sus animales, entre equinos, vacunos y ovinos, para pastearlos.
Además barbecharon una parte del terreno con la intención de sembrarlo
más adelante. El hecho, de por sí era una provocación para sus vecinos
puesto que el caso ya estaba judicializado.
Enterados de la provocación, los comuneros de Toccoccori, liderados por
su junta directiva, se dirigieron a Curapata, se ubicaron de modo que los
asambleístas de Surimana pudieran verlos y en efecto los vieron. La actitud
de los surimaneños fue ofensiva porque hacían todo lo posible por que los
Toccoccoreños vieran sus gestos y escucharan sus insultos con el
deliberado propósito de generar el enfrentamiento.
Entendido el mensaje y con el decidido propósito de expulsar a los
intrusos, Toccoccori se dirigió exactamente a la parte alta de Curapata.
Desde aquí, en un primer momento, hicieron caer piedras de enorme
tamaño no solo al terreno en disputa sino a la carretera que las une,
bloqueándola y asegurándose de que ningún vehículo o acémila pudiera
transitar por ella.
En este primer ataque murieron algunos animales de Surimana, fue cuando
empezó un primer enfrentamiento de warak’as,41
desventajosa para los
surimaneños, porque se encontraban en la parte inferior de la loma que
41
Se la conoce también como la honda andina. Arma antigua que es una soga hecha de lana de
oveja de un metro aproximadamente cuyo punto medio se adecúa para alojar piedras u otros
objetos contundentes. Al ser girada manualmente sirve para lanzar el objeto a largas distancias.
48
constituye su colindancia, las piedras lanzadas con estas hondas desde lo
alto redujeron a estos últimos. Este primer momento del enfrentamiento
duró toda la tarde, hasta entonces ya se habían escuchado los primeros
disparos de las armas de fuego que guardaba el Comité de Autodefensa42
de
Surimana.
Podría decirse, en palabras de los comuneros entrevistados, que esta
primera parte la ganó Toccoccori porque lograron repeler a sus vecinos que
tuvieron que huir de las piedras, perdiendo algunos animales y porque les
fue imposible subir la loma lo suficiente como para replegar al enemigo;
sin embargo el ataque de Toccoccori tendría una respuesta igualmente
violenta.
Esa misma noche, Surimana empezó a planear su estrategia de ataque para
solucionar el problema de la ubicación ventajosa de Toccoccori. Por su
parte Toccoccori, intuyendo la respuesta de los derrotados también se
reunió esa misma noche para idear su estrategia de defensa. Comunidades
que datan de la época del virreinato o tal vez de antes, conocen
extraordinariamente su territorio, por lo cual, según los entrevistados,
podían saber el lugar donde ocurriría el enfrentamiento sin una declaración
previa. Aquella noche los habitantes de una y otra Comunidad, no
durmieron, una por miedo al ataque de la otra, preparándose para la
42
Los Comités de Autodefensa son organizaciones comunales implementadas por el Estado
peruano para enfrentar al movimiento terrorista Sendero Luminoso; formaron parte de una
política anti subversiva con la cual se implementó toda una estrategia de una lucha conjunta
entre Estado y sociedad para lograr la pacificación del país. Entre muchas de las acciones, el
Estado peruano les suministró escopetas que el Comité de Autodefensa de Surimana nunca
devolvió terminada la época de la violencia.
49
madrugada, no solo planeando las actividades del día siguiente sino
bebiendo licor y chacchando43
coca.
Al amanecer del veintiuno de febrero de 2005, Surimana inició el
enfrentamiento y para ello los pobladores se apertrecharon con sus
herramientas de cultivo y con las armas de fuego que portaba el Comité de
Autodefensa, seis escopetas en total,44
que el Estado les había dado en el
año de 1992 para que se enfrentaran a Sendero Luminoso. Subieron hasta
llegar al sector de Qaswanapata, desde donde se puede ver el entorno del
centro poblado de Toccoccori. Tenían la intención de llegar a la casa del
Presidente de la Comunidad, Toribio Chuquihuanca Huayllapuma y
personificar en él su venganza; sin embargo suponían que allí serían
interceptados por Toccoccori y no se equivocaron. Surimana no llegaría
nunca a la casa de Toribio Chuquihuanca. Tal como lo habían calculado,
Qaswanapata fue el escenario del enfrentamiento.
Los comuneros de Toccoccori y Surimana recuerdan vívidamente el
amanecer del 21 de febrero de 2005. Fue un enfrentamiento cuerpo a
cuerpo, en el que las armas fueron aquellas herramientas con las que
usualmente cultivan la tierra, volaron nuevamente las piedras lanzadas por
las warak’as tanto como los gritos de desesperación y de dolor, no había
distinción entre hombres y mujeres, fue abierto y la sangre corrió
inevitablemente. Ocurrió lo que se temía, las escopetas cobraron su víctima
al punto de alojar una bala en el glúteo izquierdo de Mauro Quispe
Chuquihuanca, comunero de Toccoccori, un proyectil que no le quitó la
43
Palabra quechua castellanizada con la que usualmente se nombra al masticado de la hoja de
coca.
44
Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Autoapertorio de instrucción. f.
215.
50
vida pero que la tiene guardada en esa parte de su cuerpo como testimonio
de aquel día.
El enfrentamiento no terminó allí, Surimana, aprovechando su superioridad
numérica, tomó como rehenes a dos mujeres de Toccoccori: Angélica Saico
Silva y Juliana Silva Santi y las llevaron atadas de manos y descalzas a su
salón comunal. Toccoccori por su parte pagó la afrenta con la misma
moneda secuestrando a Florentino Pacheco Muñoz a quien encerraron
también en su salón comunal y lo torturaron.
El enfrentamiento duró hasta las ocho de la mañana aproximadamente.
Como suele pasar, no todos se obnubilan y hay quienes guardando la
sensatez prefieren buscar ayuda. Los surimaneños Rafael Hurtado Molla y
Félix Florentino Paucar Challco, se dirigieron a pie a Yanaoca
aproximadamente a las cuatro de la mañana del día 21, a pedir ayuda al
Fiscal Provincial de Canas y a la Policía y volvieron con ellos cuando ya
todo había terminado aproximadamente a las 8.30 de la mañana.
Muchos resultaron heridos, los de menos gravedad fueron atendidos en los
puestos de salud de Toccoccori y Surimana, los demás, de acuerdo a las
lesiones como consecuencia de las palas, piedras y balas, tuvieron que ser
evacuados esa misma mañana al centro de salud de Yanaoca o al hospital
Patriarca de Sicuani. La única ambulancia de la provincia no se dio abasto,
así que algunos vecinos de las comunidades campesinas cercanas enteradas
del enfrentamiento, acudieron en su ayuda trayendo vehículos para
transportar y salvar la vida de los heridos. Al final, no hubo ningún muerto
que lamentar. A la llegada de la Policía y el Fiscal tuvieron que ser
liberados los rehenes que mutuamente se habían cobrado las dos
comunidades.
51
Así terminó este episodio dramático del conflicto entre las dos
comunidades. Al ver el traslado de los heridos, surimaneños y
toccoccoreños se dieron cuenta que no habían ganadores ni perdedores, que
fue un momento inexplicable de desfogue, de catarsis y que la solución no
era la violencia.
II.2.2. LOS PROCESOS JUDICIALES EN CURSO
¿Cómo se llegó a un enfrentamiento como éste?, ¿cómo evolucionó el
problema hasta llegar a este extremo?.
El caso venía de tiempo atrás, existía entre ambas comunidades una
rivalidad atizada por la incertidumbre en que se encontraba su colindancia.
Como ya se indicó, en medio de ellas se encuentra Curapata, un terreno
donde se yergue un hermoso bosque de eucaliptos, que está dentro del
título de propiedad, la memoria descriptiva y el plano catastral de
Toccoccori, pero que se encontraba en posesión de Surimana.
La Comunidad de Surimana decía, en honor a la verdad, que hacía
aproximadamente veinticinco años había plantado aquellos árboles en
Curapata, algo que Toccoccori reconocía. Lo que no admitía Toccocori era
que el terreno mismo fuera de propiedad de Surimana.
En un principio, ambas comunidades decidieron solucionar el problema de
modo amistoso por lo cual recurrieron al Programa Especial de Titulación
de Tierras (PETT)45
para que pudiera darles una orientación y llegar a un
45
El Programa Especial de Titulación de Tierras, como su nombre lo indica es un programa que
forma parte del Ministerio de Agricultura cuyo objetivo principal es el de titular la propiedad de
las comunidades campesinas del país que aún no se han titulado, así como a los predios rurales.
En esta dependencia del Estado peruano se encuentran los expedientes de deslinde y titulación
de las comunidades campesinas de la Región Cusco y por ende, sus resoluciones de
reconocimiento por parte del gobierno peruano que vienen todavía de la época de Augusto B.
52
acuerdo, pero nunca obtuvieron una respuesta satisfactoria. Se le pidió al
PETT que enviara a un especialista en temas limítrofes y tierras pero éste
nunca llegó y de acuerdo a las versiones de los presidentes de ambas
comunidades, el trato que recibían de parte de los funcionarios en la
provincia de Cusco, era ofensivo y hasta discriminatorio. Aquí nunca
encontrarían la solución. Un funcionario llegó al terreno recién dos días
después del enfrentamiento.
Conforme pasaban los meses, el conflicto se agudizaba. En las múltiples
conversaciones que sostuvieron no podían ponerse de acuerdo puesto que
además de no contar con el asesoramiento técnico necesario, las posiciones
extremas tomaban fuerza entre una y otra Comunidad. Toccoccori se
aferraba a mostrar el título de propiedad y su plano catastral. Llegó un
momento en que ambas empezaron a considerar que la conversación estaba
cerrada. Surimana decía que no reconocía ese plano y que era fraudulento,
que no habían suscrito acta de colindancia alguna respecto de Curapata,
que de acuerdo a sus usos y costumbres el terreno era de ellos y qué mejor
prueba que los más de seiscientos eucaliptos plantados.
Así, el problema legal empezó cuando el Presidente de Surimana sentó una
demanda de interdicto de retener en contra de la Comunidad de Toccocori
y esta a su vez interpuso una denuncia por usurpación contra Surimana e
insistía en tomar posesión de Curapata. De este modo, el problema
limítrofe, oficialmente, ya era del conocimiento de la Policía Nacional, el
Ministerio Público y el Poder Judicial, y se había convertido en noticia en
Yanaoca porque los presidentes de una y otra Comunidad habían expuesto
Leguía y sobre todo de la época de la Reforma Agraria que fue iniciada por el gobierno de Juan
Velazco Alvarado.
53
sus argumentos en distintas oportunidades a través de los medios radiales
de la capital, Yanaoca.
Mientras evolucionaba el problema, los enconos crecían entre los
comuneros de una y otra Comunidad. Cruzando la información de las
fichas de entrevistas con el análisis del expediente judicial que se formó
luego del enfrentamiento, se confirman las ofensas verbales mutuas que
iban en aumento, más aún, el problema, de ser limítrofe administrativo
trascendió a lo judicial.
Por ejemplo, leyendo el auto apertorio de instrucción del expediente que se
generó a raíz del enfrentamiento, se extrae las siguientes citas
VISTOS.- El atestado policial que precede, así como la
formalización de denuncia del representante del Ministerio Público y
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que del estudio y análisis de los
actuados policiales así como de las investigaciones realizadas por
parte del representante del Ministerio Público se desprende que
entre las Comunidades Campesinas de Surimana y Toccocori del
distrito de Túpac Amaru existen antiguos litigios por posesión de los
terrenos denominados Curapata…
…de manera permanente se dan agresiones mutuas tanto verbales
como físicas de manera aislada entre comuneros…46
Mientras que la formalización de la denuncia dentro del mismo expediente
dice textualmente:
46
Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Autoapertorio de Instrucción. F.
215
54
Se colige de las investigaciones llevadas a cabo por parte de este
Ministerio Público, así como por parte de la Policía Nacional de que
entre las comunidades de Toccocori y Surimana del distrito de
Túpac Amaru existen antiguos litigios por la posesión de los
terrenos limítrofes denominados Curapata por lo cual, incluso este
Ministerio Público ha formalizado denuncia por el delito de
usurpación el mismo que se viene investigando…47
Los conflictos de tierras, en realidad son de data antigua en Canas, estos
vienen todavía de la colonia como ilustra Wart A. Stavig48
, es usual que un
conflicto de esta naturaleza, que en un principio se ventilan en el fuero
civil, terminen ventilándose en el fuero penal. El caso Surimana-
Toccoccori, lo confirma.
Las demandas de interdictos constituyen una forma legal de defensa
posesoria49
sean de recobrar cuando el poseedor es despojado de su
posesión sin juicio previo50
o de retener cuando el poseedor es perturbado
en su posesión51
. Para el caso concreto, Surimana estaba en posesión de
Curapata, situación jurídica que Toccoccori consideraba injusta e ilegal.
La posesión como dice Aníbal torres Vásquez,es… un poder de hecho que
se ejerce sobre un bien, usándolo y disfrutándolo, poder que está
47
Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Denuncia Penal. Fs 212- 213
48
Instituto de apoyo agrario.: Bandoleros, abigeos y montoneros. Criminalidad y violencia en el
Perú, siglos XVII-XX. Servicios Editorial Industrial gráficaChavín. I edición. Perú 1990 pp.73-
74.
49
Código Civil Art. 921.
50
Código Procesal Civil. Art. 603.
51
Código Procesal Civil. Art. 606.
55
reconocido y protegido por el Derecho con prescindencia de que se tenga
o no derecho a ella….52
Y es lo que hacía Surimana, hacer valer su derecho de poseedor,
prescindiendo del título de propiedad porque, en honor a la verdad – como
bien admite su Presidente- revisando los planos en el PETT, Toccoccori
era propietaria de Curapata. Por esta razón Surimana utilizó como
estrategia legal, la defensa posesoria a través de un interdicto de retener
para debatir solamente el tema de la posesión, sin detenerse a comprobar la
titularidad o la efectiva pertinencia del derecho poseído53
Este no era el razonamiento jurídico de Toccoccori que veía en aquel
ejercicio de derechos, un acto arbitrario, por lo cual, decidió interponer una
denuncia por usurpación y por esta razón, el problema llega a ser del
conocimiento de la Fiscalía Mixta de Canas.
Acertadas o equivocadas, cada una con su respectivo asesoramiento, tenían
su propia interpretación jurídica de la realidad y cada interpretación, por un
lado enredaba más los procedimientos dentro del Juzgado Mixto y la
Fiscalía de Canas complicando la búsqueda de una solución pacífica y del
otro, ponía más tensa la situación entre surimaneños y toccoccoreños.
II.2.3. LA FALTA DE CELERIDAD PROCESAL
De acuerdo a las entrevistas que se les hizo a Felix Florentino Paucar
Challco y Toribio Chuquihuanca Huayllapuma, presidentes de Surimana y
de Toccoccori respectivamente, cuando ocurrió el enfrentamiento por
Curapata, los procesos judiciales venían todavía de mediados de 2003,
52
Torres Vásquez, Aníbal.: Código Civil. Comentarios y Jurisprudencia. Concordancias.
Antecedentes. Sumillas. Legislación complementaria e índice analítico. Editorial TEMIS. Sexta
Edición. Lima 2002 p. 527.
53
Ídem p 552
56
aproximadamente dos años antes del hecho violento y el Ministerio Público
y el Poder Judicial tenían conocimiento del diferendo, prueba de ello son
la formalización y el auto apertorio citados en el sub capítulo anterior.
Se llega así a un momento en el cual se confunden los procedimientos
civiles y penales en distintos actos judiciales y llegan a un estado en el cual
es difícil acelerar los trámites.
El Poder Judicial cumplió con los plazos señalados en el Código Procesal
Penal y el Código Procesal Civil. Recuérdese que en lo civil se trata de un
proceso de interdicto y en lo penal de un proceso de usurpación y siendo la
Jueza Nelly Yábar Villagarcía, la única Jueza de la provincia de Canas que
tiene que ver tanto casos civiles como penales, su responsabilidad era
mayor.
Un interdicto se tramita en la vía sumarísima54
que en los términos del
Código Procesal Civil es expeditivo y debe resolverse rápidamente, pero de
acuerdo a los mismos magistrados entrevistados, dura no menos de dos
años sin lograr el propósito de darle una respuesta rápida a la ciudadanía.
Como dice la autora Marianella Ledesma:
Mediante este procedimiento sumarísimo se responde a un diseño
lato, de reducidos plazos y limitado debate probatorio, a fin de
lograr respuestas rápidas, todo ello justificado por la urgencia de
obtener tutela jurisdiccional, pero, en este caso, será el juez quien
califique las circunstancias que hagan atendible dirigir el debate de
la pretensión por un modelo sumarísimo.55
54
Código Procesal Civil. Art. 546. inc. 5
55
Ledesma Narváez,Marianella.: op. cit. p. 258.
57
Un delito de usurpación se tramita en la vía sumaria y en estricto no puede
durar más de seis meses; sin embargo, al igual que en el caso anterior, dura
mucho más.
Como se explicó en el capítulo uno, la celeridad no solo debe ser una
característica de la administración de justicia, sino que constituye un
derecho que al no ser satisfecho puede poner en peligro la tutela de
determinados derechos; en el caso concreto de Surimana y Toccoccori.
El Consorcio Justicia Viva en su diagnóstico sobre la administración de
justicia afirma que en el Perú existe un retardo permanente del sistema de
justicia56
y esa afirmación se repite de modo concreto en la provincia de
Canas con las declaraciones de los dos presidentes comunales, quienes
después de dos años aproximadamente, veían su demanda de justicia,
insatisfecha.
II.2.4. EL FORMALISMO PROCEDIMENTAL
El Poder Judicial y el Ministerio Público tuvieron la responsabilidad de
terminar el diferendo y no sería objetivo decir que no cumplieron con sus
funciones. Sí lo hicieron.
El Fiscal Provincial, Humberto Romero Pacheco, con las atribuciones que
tenía, notificó al PETT para que proporcionara el asesoramiento necesario,
él personalmente, conforme se extrae de la ficha técnica de entrevista, se
dirigió a esta institución para exigirle a sus funcionarios que se constituyan
en la zona limítrofe de ambas comunidades e intentar una salida
56
Diagnóstico sobre administración de justicia a nivel nacional [Disponible en]
http://www.justiciaviva.org.pe/jvnn/oficiosivina.pdf
58
profesional al problema, pero los funcionarios del PETT no hicieron caso
de sus oficios ni de sus exhortaciones.
Llamó a varias audiencias en vía de prevención del delito donde los
comuneros se comprometían a llegar a un acuerdo sin que este se
concretizara.
En términos estrictamente formales, de acuerdo a la Ley Orgánica del
Ministerio Público, esta institución no tiene competencia para resolver
conflictos de tierras. La labor del Fiscal se enmarcó en la prevención del
delito porque tenía conocimiento de las amenazas mutuas que venían de
una y otra Comunidad, como se explicó anteriormente.
Mientras, la Jueza Mixta, Nelly Yábar Villagarcía, que estaba a cargo de
los dos expedientes de acuerdo al modelo procesal civil y el modelo
procesal penal vigentes en el 2005, convocó a sendas audiencias de
conciliación conforme manifestó en la primera jornada de diálogo sobre
justicia comunal que tuvo lugar los días 13 y 14 de octubre del año 2006
refiriéndose a este caso; sin alcanzar resultado alguno al igual que el Fiscal.
En resumen, ambos magistrados, dentro de las formalidades que le exige a
cada uno su respectiva Ley Orgánica, fueron eficientes en el tratamiento
del problema porque utilizaron todos los recursos que tuvieron al alcance,
pero no fueron eficaces porque no pudieron evitar el resultado del
enfrentamiento.
¿Qué más podían hacer humana e institucionalmente?. Hicieron lo que
pudieron con los escasos instrumentos que les daba la Ley teniendo a
cuestas toda una carga procesal y siendo los únicos magistrados para
atender la demanda de justicia de una población de cuarenta y dos mil
59
habitantes.57
No pudieron evitar el hecho social violento - no obstante todos
los esfuerzos - porque el procedimiento formal, sus funciones y
competencias no iban para más.
II.2.5. CONDUCTAS PARTICULARES AJENAS A LA
FORMACIÓN JURÍDICA
Hasta esta parte, la investigación se centró en ver el problema desde el
interior del Poder Judicial y el Ministerio Público, analizando sus
limitaciones; toca ver lo que ocurría al exterior de estas dos instituciones
en el entramado social.
II.2.5.1. LA COSTUMBRE DEL CHIARAJE
Las dos comunidades se encuentran en la provincia de Canas, donde
anualmente tiene lugar el chiaraje58
. Felix Florentino Paucar Challco y
Toribio Chuquihuanca Huayllapuma, refieren que conforme pasaban los
meses y no encontraban ninguna solución y perdían la esperanza de que el
Poder Judicial o el Ministerio Público solucionaran el diferendo,
toccoccoreños y surimaneños, insistían con las amenazas mutuas.
La frase más sonada en quechua, que se extrae de las fichas de entrevistas,
era: Chiaraje jina allcharisun (Lo arreglaremos como en el chiaraje) y las
57
Instituto Nacional de Estadística e Informática [Disponible en ]
Hp//www.inei.gob.pe/senso2005/
58
El Chiaraje es una costumbre antiquísima profundamente arraigada en la provincia de Canas
que consiste en una batalla campal que tiene lugar el veinte de enero de cada año. Las
comunidades del distrito de Quhue se enfrentan a las comunidades del distrito de Checca en el
cerro que lleva el mismo nombre, esto en el distrito de Langui. Involucra una serie de rituales
que tienen que ver con el calendario agrícola, el contacto de los pueblos con los apus, con el
pasado, el presente y el futuro. Aunque hay quienes afirman que es un juego en realidad entre
las comunidades campesinas, lo cierto en todo es la violencia con que se enfrentan trae consigo
heridos de gravedad e incluso muertes. El escenario de esta batalla campal queda a dos horas en
camioneta de Toccocori y Surimana aproximadamente y ejerce una gran influencia en la
conducta de los caneños y las provincias aledañas.
60
amenazas se cumplieron, prueba de ello, según los mismos entrevistados,
es que el enfrentamiento empezó el 20 de febrero, exactamente a un mes
del enfrentamiento costumbrista del chiaraje entre las comunidades del
distrito de Quehua y del distrito de Checca en Canas. La elección del día no
fue casualidad.
La situación de amenaza permanente envuelta en una costumbre como el
chiaraje, fue percibida por el Fiscal Provincial Humberto Romero Pacheco
quien refiere que el chiaraje es el “pukllay” (juego) de los caneños y opina
que no influenció en el desenlace del enfrentamiento.
Acertada o no la percepción del Fiscal, no hay forma de saberlo en una
investigación de esta naturaleza porque esto correspondería a una
indagación antropológica o sociológica. El Fiscal podía, a lo más, intuir la
influencia de esta costumbre en el desenlace del enfrentamiento pero no
saberlo a ciencia cierta.
Para profundizar en esta parte, son pertinentes las siguientes preguntas:
¿saberlo, correspondía a su función?, ¿el Estado podría exigirle al Fiscal
tener una intuición social tan aguda como para saberlo?, ¿aunque el
funcionario tuviera la certeza de esa posibilidad, hubiera podido hacer algo
para evitar el enfrentamiento y cumplir con su función preventiva?
Saberlo, no correspondía a su función y el Estado no podía exigirle a una
persona más de lo que humanamente puede dar y aunque el Fiscal tuviera
la certeza de una influencia costumbrista en la escalada de violencia, nada
hubiera podido hacer. El Fiscal percibió esta posibilidad oficiosamente, por
la curiosidad antropológica que lo anima, no porque estuviera escrito en
algún manual del Ministerio Público. Por tanto sería un imposible exigirle
que tomara alguna medida de prevención porque no tenía un mecanismo
61
para impedir que un conflicto de tierras tome el rumbo de una costumbre
social.
Como está diseñado el sistema, la labor de los magistrados se circunscribe
a la aplicación de la ley tal cual está escrita. La Jueza administra justicia y
el Fiscal persigue el delito o lo previene. No hay espacio a la lectura del
entorno social.
Se incorpora el tema a propósito porque es una puerta de entrada a otro
problema mucho más imperceptible a los ojos de los funcionarios: el vacío
institucional que se genera cuando el Estado no alcanza a responder una
necesidad concreta, una demanda de justicia en este caso.
II.2.5.2. EL VACÍO INSTITUCIONAL EN SURIMANA Y
TOCCOCCORI
Si desde la orilla de los funcionarios había toda una carga institucional,
desde la otra orilla ocurría un fenómeno invisible: el vacío que había
generado la falta de celeridad dentro del Poder Judicial en la solución de
un conflicto de tierras.
Son emblemáticas las respuestas de Félix Florentino Paucar Challco y
Toribio Chuquihuanca Huayllapuma cuando se les preguntó ¿Por qué no
hicieron caso de las recomendaciones del Fiscal Provincial y la Jueza Mixta
para solucionar el problema pacíficamente?
62
Félix Florentino respondió: ya no se podía, no había justicia legal59
.
Mientras que Toribio Chuquihuanca respondió: La ley no servía, mejor era
nosotros nomás…
Estas dos respuestas y las múltiples variantes que pueden tener, eran
compartidas por sus compoblanos y esa frase Chiaraje jina alcharisun es
ilustrativa.
Lo que había ocurrido era que ambos magistrados junto con la imagen de
las instituciones a las que representan, habían dejado de existir como una
alternativa legítima para la solución del problema. Es lógico concluir que
para cruzar la raya entre la ley y el delito, entre el Estado de Derecho y la
anarquía, primero se tuvo que llegar a un punto donde no existieran
esperanzas de que las instituciones llamadas a resolver el conflicto y
restaurar la paz social, pudieran hacerlo realmente.
Ambas instituciones no tenían razón de ser a los ojos de las dos
comunidades, fueron deslegitimadas, vaciadas de su contenido y ello
generó, lo que en política se llama un vacío de poder o ausencia de
gobierno que concluyó el veinte y veintiuno de febrero de 2005 con el
cruce de las piedras y las balas.
II.2.6. EL PROCESO PENAL CONTRA COMUNEROS DE
SURIMANA Y TOCCOCCORI.
Lo ocurrido dio inicio a un proceso penal.
59
Término que se repite insistentemente en las comunidades campesinas a lo largo de las
Provincias Altas. Aunque no haya ningún estudio sobre él, podría significar: justicia verdadera.
Es importante mencionarlo porque es una constante en los tres casos de la presente
investigación, se repite insistentemente en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas por
lo cual está registrado en las fichas de entrevistas e incluso es reproducido literalmente en los
expedientes no sólo del caso Surimana-Toccoccori sino de los otros dos casos investigados.
63
Como consecuencia lógica del enfrentamiento se abrió un proceso
ordinario contra dieciséis directivos y comuneros de Surimana por delitos
contra la paz pública en su modalidad de reunión tumultuaria en agravio de
la Comunidad Campesina de Toccoccori, por el delito de secuestro en
agravio de Angelina Saico Silva y Julia Silva Santi y por el delito contra la
vida el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones graves en agravio de
Mauro Quispe Chuquihuanca.
Se abrió proceso también contra seis miembros del Comité de Autodefensa
de esta misma Comunidad por el delito de peligro común en su modalidad
de creación de peligro por medio de explosión en agravio de la Comunidad
Campesina de Toccoccori. Simultáneamente, dentro del mismo expediente,
se dictó auto apertorio de instrucción contra ocho directivos y comuneros
de Toccoccori por el delito de reunión tumultuaria en agravio de los
pobladores de Surimana, por el delito de perturbación de los medios de
transporte en agravio de esta Comunidad y del Estado peruano, y por el
delito de secuestro en agravio de Florentino Pacheco Muñoz.60
Es uno de esos casos raros en que los inculpados son a la vez los
agraviados. Tratándose de un proceso ordinario, correspondía una etapa
instructiva y otra de juzgamiento; el Fiscal Provincial formalizó denuncia
el seis de abril de aquel año y la Jueza dictó auto apertorio de instrucción el
seis de mayo de ese mismo año.
Si el objeto de la instrucción es …reunir la prueba de la realización del
delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado y de sus móviles;
establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y
60
Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Auto apertorio de Instrucción. Fs.
215-217
64
cómplices, en la ejecución o después de su realización…61
este proceso no
cuenta con los presupuestos suficientes para lograrlo.
En efecto, es evidente que se cometieron varios delitos debidamente
tipificados y cuyas pruebas saltan a la luz por sí solas y que se puedan
identificar varios móviles, la sola venganza puede ser uno de ellos. Lo que
no se puede hacer es establecer el grado de participación de los autores
puesto que en medio del fragor es un imposible para el Ministerio Público y
el Poder Judicial saber de la participación de una u otra persona. Además,
la estrategia de defensa para cada uno de los inculpados será muy sencilla,
negarán su participación en cada hecho específico o darán versiones
absurdas como las de Adrián Aguilar Castro y Eloy Sánchez Castro que en
su declaración instructiva dijeron que se habían dirigido a Toccoccori el día
veintiuno de febrero a rescatar a unos burritos que los toccocoreños se
habían llevado.62
Se trata de un modelo procesal penal en el que nadie puede impedir que los
inculpados puedan dar una u otra versión en su defensa aunque de hecho
estén mintiendo.
Se trata en definitiva, de un fenómeno social que difícilmente podría verse
solo desde el derecho, la explicación del conflicto tiene connotaciones que
van más allá de lo jurídico y efectivamente el Fiscal Provincial así lo
entendió. Sabiendo que no existía mayor aporte probatorio el Fiscal optó
por archivar el proceso lo cual luego sería confirmado por el Fiscal
61
Código de Procedimientos Penales. Título I Principio de la instrucción. Art. 72
62
Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Declaración instructiva de Adrián
Aguilar Castro y de Eloy Sánchez Castro. Fs 261-262, 276-277
65
Superior de Canchis, Juvenci Marca Flor63
y más tarde por los vocales de
la Sala Mixta Itinerante de Sicuani64
antes de fines de 2006.
II.2.7.EL TRIÁNGULO DE LAS LIMITACIONES DEL SISTEMA
DE JUSTICIA, EL HECHO SOCIAL VIOLENTO Y LAS
CONSECUENCIAS PENALES.
El enfrentamiento de Surimana y Toccoccori devela un triángulo formado
por las limitaciones del Sistema de Justicia, la violencia social y la
persecución del delito.
Como ya se dijo, tanto la Jueza Mixta como el Fiscal tomaron
conocimiento del conflicto mucho antes del enfrentamiento pero no
pudieron evitarlo. Y no es que se mostraran indolentes frente al hecho, sino
que – como se dijo - el sistema procesal (penal y civil en este caso) no les
daba más opción de actuación por más esfuerzos que pudieran hacer. Se
entiende que ambas instituciones velan por la vigencia del Estado de
Derecho y que un hecho violento como este, en estricto, no puede ocurrir,
pero ocurrió y la violencia - por los resultados -necesariamente tiene un
tratamiento de orden penal.
De este modo, los factores internos del Poder Judicial y el Ministerio
Público, es decir sus propias limitaciones para solucionar un diferendo de
tierras, el hecho social violento y las posteriores consecuencias penales
forman un triángulo que cuestiona la capacidad misma del Estado peruano
para administrar justicia. Lo dicho puede resumirse en el siguiente cuadro:
63
Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Dictamen Nro. 128-2006. F 379
64
Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Resolución Nro. 47. F 384
66
CUADRO N° 2.
EL TRIÁNGULO DE LAS LIMITACIONES DEL SISTEMA
DEJUSTICIA, EL HECHO SOCIAL VIOLENTO Y LAS
CONSECUENCIAS PENALES.
Así, la realidad subvierte los conceptos de soberanía y jurisdicción. Las
instituciones que forman parte del Sistema de Justicia no puede prevenir el
hecho social violento, generando un proceso penal que será investigado y
resuelto por las mismas instituciones del Sistema de Justicia cuyas
limitaciones lo posibilitaron.
67
II.3. EL CASO PAMPACHACA. JUNIO DE 2005
Pampachaca es una de las ciento tres65
comunidades campesinas que hay en
la provincia de Canchis. Forma parte del Consejo Menor de Santa Bárbara
así como del Comité de Autodefensa de Santa Bárbara66
junto con otras
ocho comunidades: Santa Bárbara, Patatinta, Callanca, Irubamba,
Machaccoyo, Tucsa Ccaccacucho y Llutuyo, comprendidas todas en el
distrito de San Pablo de la misma provincia.
Está ubicada al noreste de la ciudad de Sicuani a una hora y media
aproximadamente de viaje en camioneta y tres horas de caminata, a los
3800 metros sobre el nivel del mar. No hay un medio de transporte
motorizado entre Sicuani y esta Comunidad. Los vehículos solo llegan
hasta el sector de Atemuro, conocido también como el paradero en la
Comunidad Campesina de Tucsa Ccaccacucho (conocida como Tucsa), al
pie de la carretera entre Sicuani y el Centro Poblado de Phinaya. Desde
Atemuro hay que continuar a pie para llegar a Aychampita, centro de la
extensa Comunidad de Pampachaca y de la historia de violencia ocurrida
en junio de 2005.
El entorno geográfico también es impresionante. A una hora
aproximadamente, cuesta arriba en las faldas del nevado Ausangate, se
encuentra la laguna de Sivinacocha, conocida también como Phinaya donde
nace el río Salcca que lleva sus aguas hasta encontrarse con el río Vilcanota
en el distrito de Combapata.
65
Padrón de Comunidades Campesinas de la Federación Campesina de la provincia de Canchis.
66
El Comité de Autodefensa de Santa Bárbara data también de principios de los años noventa.
A diferencia del Comité de Autodefensa de Surimana, ésta no fue fundada por el Ejército
Peruano ni recibió arma alguna, fue fundado por las mismas comunidades (como si se tratara de
una Ronda Campesina) con el principal propósito de enfrentar el abigeato.
Escrito por de Sergio sullca y Publicado Editorial Académica Española
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  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. 1 VIOLENCIA Y JUSTICIA EN LAS PROVINCIAS ALTAS DE CUSCO EL ESTUDIO DE TRES HECHOS SOCIALES VIOLENTOS Y LAS LIMITACIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA PERUANO.
  • 7. 2 Dedicado a Odeón Jacinto Mamani, Juez de Paz del Centro Poblado de Santa Bárbara (provincia de Canchis, 2005) por ser un Magistrado lúcido en momentos de tragedia.
  • 8. 3 Mucha gente, principalmente en provincias, siente que la solidaridad, la sensibilidad y la justicia son ajenas a la práctica del Estado. El Estado no es un agente al servicio del ciudadano… COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN NACIONAL
  • 9. 4 ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN 8 CAPÍTULO I 11 El SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS PROVINCIAS ALTAS DE CUSCO: UNA VISIÓN GENERAL 11 I.1. La potestad del Estado para administrar justicia 11 I.1.1. La soberanía como presupuesto básico de la administración de justicia 16 I.1.2. La jurisdicción, una forma de expresión de la soberanía 18 I.1.3. Función y competencia de las instituciones del Sistema de Justicia 20 I.1.4. En resumen, el positivismo jurídico 22 I.2. El núcleo básico del Sistema de Justicia en las provincias de Canas Canchis y Chumbivilcas 25 I.2.1.El Poder Judicial y la celeridad procesal 27 I.2.2.El Ministerio Público y su función preventiva 29 I.2.3.La Policía Nacional del Perú y la dualidad de su función 32 I.3. La importancia del Sistema de Justicia en las Provincias Altas desde la perspectiva de los derechos humanos 34 CAPÍTULO II 40 EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA: UNA MIRADA DESDE LOS HECHOS SOCIALES VIOLENTOS OCURRIDOS EN LAS PROVINCIAS ALTAS DE CUSCO ENTRE LOS AÑOS 2005 Y 2006 40 II.1. Las estadísticas 40
  • 10. 5 II.1.1.La infraestructura y la logística 43 II.1.2.Hechos sociales violentos ocurridos en las Provincias Altas 45 II.2. Caso Surimana y Toccoccori. Febrero de 2005 46 II.2.1.La Historia 47 II.2.2. Los Procesos Judiciales en Curso 51 II.2.3. La Falta de Celeridad Procesal 55 II.2.4. El Formalismo Procedimental 57 II.2.5.Conductas particulares ajenas a la formación jurídica 59 II.2.5.1.La costumbre del Chiaraje 59 II.2.5.2.El Vacío institucional en Surimana y Toccoccori 61 II.2.6.El Proceso Penal Contra Comuneros de los Surimana y Toccoccori 63 II.2.7.El Triángulo de las Limitaciones del Sistema de Justicia, el hecho social violento y las consecuencias penales 65 II.3. Caso Pampachaca. Junio de 2005 67 II.3.1.La historia 68 II.3.2.El pedido de auxilio del Juez de Paz 77 II.3.3.El formalismo procedimental en el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú 80 II.3.4.La precariedad material de la Policía Nacional 82 II.3.5.La falta de celeridad procesal en el Poder Judicial. Otro conflicto de tierras 83 II.3.6.Un segundo proceso penal abierto 86 II.3.7.El triángulo de las limitaciones del Sistema de Justicia, el hecho social violento y las consecuencias penales 88 II.4.Caso Santo Tomás. Noviembre de 2006 90
  • 11. 6 II.4.1. La historia 91 II.4.2. La Barrera Geográfica Infranqueable y el Levantamiento de los Cadáveres 97 II.4.3. Conductas ajenas a la formación jurídica 100 II.4.3.1. Los cuerpos expuestos en Tambo Huancarama en el día de los muertos 100 II.4.3.2. Los cadáveres expuestos en Santo Tomás ante la mirada de las autoridades 101 II.4.4. El formalismo procedimental. La coordinación fallida entre el Ministerio Público y el Poder Judicial 102 II.4.5. La precariedad material de la Policía Nacional 104 II.4.6. Un tercer proceso penal abierto 105 II.4.7. El tercer triángulo de las limitaciones del Sistema de Justicia, el hecho social violento y las consecuencias penales 107 II.5. La relación entre las limitaciones de las instituciones del Sistema de Justicia y los hechos sociales violentos con consecuencias penales 110 CAPÍTULO III 114 CONFRONTACIÓN DE RESULTADOS: CONCEPTOS E INSTRUMENTOS QUE PUEDEN AYUDAR A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA 114 III.1. Vigencia del Problema 114 III.2. Iniciativas Administrativas 116 III.2.1. Tutela de derechos y celeridad procesal 117 III.2.2. La capacitación de jueces, fiscales y policías para un país heterogéneo 120 III.2.3. La barrera de la pobreza 124
  • 12. 7 III.2.4. El despacho judicial y la modernización de la infraestructura 126 III.2.5. La participación de la ciudadanía 127 CONCLUSIONES 131 BIBLIOGRAFÍA 134 FUENTES DOCUMENTALES 138 DIRECCIONES CONSULTADAS EN INTERNET 139
  • 13. 8 INTRODUCCIÓN Los hechos sociales violentos materia del presente trabajo, trascendentes en cuanto a su contenido socio-jurídico, revelan las condiciones en que trabajan los operadores de justicia en las denominadas Provincias Altas de la Región Cusco: Canas, Canchis y Chumbivilcas donde jueces, fiscales y policías tuvieron que vivir experiencias profesionales que no imaginaron en las aulas universitarias. El primer capítulo da a conocer la teoría que fundamenta el Sistema de Justicia. La potestad del Estado para administrar justicia tiene su instrumento principal en el concepto político de soberanía para darle vida a instituciones como el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional con funciones y competencias específicas. El Poder Judicial que tiene jurisdicción en un determinado ámbito geográfico y poblacional, el
  • 14. 9 Ministerio Público que investiga o en su caso, previene el delito y la Policía Nacional que brinda seguridad a la ciudadanía. Las instituciones que conforman el Sistema de Justicia son más de acuerdo a la teoría, pero ocurre que en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas de la Región Cusco, se reducen a la presencia de estas tres. En el segundo capítulo se narran tres hechos sociales violentos con consecuencias penales: 1) El enfrentamiento entre las comunidades campesinas de Toccoccori y Surimana del distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas en febrero de 2005. 2) El linchamiento ocurrido en la Comunidad Campesina de Pampachaca, Centro Poblado de Santa Bárbara provincia de Canchis, en junio de 2005. Y 3) El linchamiento de Ceferino Alférez Challa en la provincia de Chumbivilcas, en noviembre de 2006. Sobre la base de estos acontecimientos se analiza la actuación de las instituciones, funcionarios y servidores del Sistema de Justicia al momento de ocurrir los tres hechos sociales violentos, desarrollando a profundidad aquellas limitaciones señaladas en el primer capítulo y descubriendo un circuito común en los tres casos, un triángulo formado por las limitaciones del Sistema de Justicia, los hechos sociales violentos y la posterior persecución del delito que inicia el mismo Sistema cuyas limitaciones posibilitaron los hechos sociales violentos. En el tercer capítulo, con pleno conocimiento del contexto, se desarrollan conceptos e instrumentos importantes que dan recomendaciones concretas dentro de un proceso de reformas administrativas del Sistema de Justicia donde se pondera la tutela de derechos, la celeridad procesal, la capacitación de jueces, fiscales y policías para trabajar en un país heterogéneo y la modernización de la infraestructura jurisdiccional con un enfoque de derechos humanos que pueden contribuir en la mejora del
  • 15. 10 Sistema de Justicia en una zona rural del país y por ende a hacer que la teoría termine encajando en la realidad.
  • 16. 11 CAPÍTULO I EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS PROVINCIAS ALTAS DE CUSCO: UNA VISIÓN GENERAL I.1. LA POTESTAD DEL ESTADO PARA ADMINISTRAR JUSTICIA Cuando el ser humano incapaz de vivir solo, fiel a su naturaleza social y con la necesidad de reflejarse en otros como él, empieza a organizarse y compartir valores, a desarrollar principios e intereses, a descubrir el entorno ideal para su supervivencia siendo lo suficientemente inteligente para liberar su capacidad creadora; es cuando se entiende su existencia en sociedad.
  • 17. 12 La historia universal narra un conjunto de etapas, a través de las cuales, el hombre evoluciona en toda la faz de la tierra distinguiéndose de otras especies, entre muchos otros factores, por la capacidad de organizarse para lograr sus objetivos, desde la sola supervivencia hasta la supremacía sobre los otros seres del planeta en un periplo que durará miles de años hasta construir las sociedades más complejas que para lograr una convivencia, en lo posible pacífica, requieren de un ente rector que hoy se denomina Estado. No se trata solamente de un conjunto de individuos relacionados por la necesidad común de satisfacer imperativos afines de supervivencia1 , sino que este es asumido como tal, es decir, el hombre tiene conciencia del conjunto y del mundo circundante, lo abstrae y lo transforma en su cerebro para convertirlo en parte de su ser. La sociedad constituye el espacio formado por seres humanos que por la interacción permanente y constante, se hace más compleja en cada generación hasta llegar a las sociedades políticas que son como señala Víctor García Toma: … colectividades que aparecen como consecuencia del proceso de una mayor y mejor delimitación territorial y poblacional, así como de la aparición de dos grupos sociales: el primero encargado de las funciones de organización y control de las actividades socio- económicas mediante el uso de una energía social denominada poder; y el segundo responsable de ejercitar per se las actividades productivas. Por ende la necesidad de institucionalizar el sistema de producción, propiedad, reciprocidad, redistribución, intercambio de 1 Silva Santisteban, Fernando.: Introducción a la antropología jurídica. I edición. Fondo editorial de Cultura S.A. Lima 2000 p. 45.
  • 18. 13 los bienes económicos y el aseguramiento de la paz y el orden público...2 Con estas características, las sociedades políticas evolucionan guardando una relación dialéctica entre población, territorio y poder, toman varias y muy bien delimitadas formas de organización a través del tiempo como por ejemplo el imperio egipcio, la polis griega, el imperio romano hasta llegar a lo que, en la época del renacimiento Maquiavelo denominaría, el Estado; esta etapa es presentada por García Toma como la sociedad política estatal3 en cuya base teórica germinaría el Contrato Social y posteriormente el Estado de Derecho. Para esta doctrina la autoridad emana del convenio o convención humana, acción contractual que erige un poder político sujeto a determinados y específicos límites y condiciones. La expresión de esta vocación contractualista de la sociedad permite justificar racionalmente la obediencia al poder político.4 Aparece así, sobre la base de una carta fundacional de la relación sociedad – Estado o Constitución Política cuyos postulados han de regir las relaciones sociales, políticas, económicas e interpersonales; la necesidad de institucionalizar determinadas funciones para lo cual será necesaria la implementación de todo un sistema normativo que le dé funcionalidad al modelo venido del Contrato Social de modo que Estado, poder y sociedad se ubiquen en un orden debidamente sistematizado. Como dice el jurista argentino Roberto Dromi: 2 García Toma, Víctor.: Teoría del Estado y Derecho Constitucional. II edición. Palestra editores S.A.C. Perú 2008 p 39 3 Ídem p. 47. 4 Ídem p 97
  • 19. 14 El poder en su manifestación primigenia, se exterioriza como poder constituyente que contiene la competencia de dictar la constitución, norma estructural y suprema de ordenación jurídica estatal. Con ello, el círculo poder (poder constituyente) y derecho (constitución) Establece las funciones (gubernativa, legislativa y judicial) y los órganos (presidente, congreso, juez) Encargados de actuar y desenvolver el poder en el plano concreto de la existencia. En este sentido, el poder se manifiesta en una instancia institucionalizada de la realidad, que prevé en su dinámica la creación y ejecución del derecho: poder constituido (órganos ejecutivo, legislativo y judicial)5 Así, desde una visión clásica, para procurar un mejor gobierno, el Estado se separa en tres poderes -que ahora se sabe, son tres funciones- que interactúan entre sí dentro de un marco constitucional cada una con sus respectivas especificidades garantizando la vigencia de los derechos individuales. Lo que en realidad significa la así llamada separación de poderes no es ni más ni menos, que el reconocimiento de que por una parte el Estado tiene que cumplir determinadas funciones –el problema técnico de la división del trabajo- y que, por otra, los destinatarios del poder salen beneficiados si estas funciones son realizadas por diferentes órganos...6 Se cuenta entonces con una función ejecutiva que se encarga del gobierno directamente, que dispone la materialización de lo que está ordenado por la 5 Dromi, Víctor.:Derecho Administrativo. Editorial de ciencia y cultura. X edición Argentina 2004. Gaceta jurídica S.A. I edición peruana. Perú 2005 p. 184. 6 Loewenstein, Karl.: Teoría de la Constitución. Traducción y estudio sobre la obra: Alfredo Gallegos Anabitarte. Editorial Ariel.II edición. Barcelona 1976 p. 55.
  • 20. 15 Constitución, de su cumplimiento propiamente; con una función legislativa cuya prioridad será la dación de las leyes que han de formar parte del universo normativo dentro de un determinado ámbito territorial y que regirá la vida de los gobernantes y gobernados procurando el bien común y la paz social. Siendo una experiencia histórica de la humanidad que la relación sociedad - Estado, no siempre ha sido armoniosa y contrariamente existen determinados factores, sociales, económicos y políticos, que la desestabilizan generando situaciones que podrían justificar de facto el abuso de poder por parte del Estado con el consecuente peligro que corren los ciudadanos que conforman la sociedad; emerge la necesidad de una suerte de confluencia democrática entre los órganos institucionalizados, ejecutivo y legislativo, de modo que mutuamente controlen el poder que detentan al interior del mismo Estado. Ambas funciones, en el mismo marco democrático, tienen un complemento ineludible en la función judicial que además de administrar justicia, tiene la facultad de controlar el poder de los ciudadanos que ejercen funciones dentro del ejecutivo y el legislativo en el entendido que todos son iguales ante la ley incluyendo los funcionarios que ostentan los más altos cargos dentro del aparato burocrático. Ya en el marco específico de la administración de justicia se encuentran dos tipos de relacionamiento con los gobernados. Uno, sabiendo que existen individualidades y grupos que no se adaptan a la vida social y la transgreden incurriendo en conductas previamente tipificadas como delitos o faltas, se justifica la necesidad de la intervención estatal que, respetando principios fundamentales como aquellos contenidos
  • 21. 16 en un debido proceso, los juzgue y sancione dando paso a una respuesta de orden penal. Dos, existen diversos conflictos igualmente complejos entre individuos que al no ser resueltos de mutuo propio, una vez más, aparece la necesidad de la intervención del Estado, lo que justifica una respuesta de orden civil. En ambas situaciones se justifica la necesidad de una entidad que, amparada en el Derecho Constitucional que tiene el Estado para ejercer su poder dentro del Contrato Social, procure la convivencia pacífica. De este modo y desde un punto de vista formal, se entiende la necesidad de ese conjunto de normas e instituciones con funciones específicas, debidamente ordenadas en una estructura jurídico – política para la realización de la paz social y la justicia, entre tantos otros objetivos orientados a hacer funcional el Estado de Derecho, al cual se denominará Sistema de Justicia. Para que esta estructura se ponga en movimiento requiere, no solo del funcionamiento de todo un aparato burocrático, sino principalmente, la materialización de dos conceptos jurídicos que le sirvan de cimiento a su funcionamiento: la soberanía y la jurisdicción. I.1.1. LA SOBERANÍA COMO PRESUPUESTO BÁSICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Es en la polis griega que germinaría la idea de la legitimidad del Estado para administrar justicia, el legislador ateniense Dracon inició la cancelación de la denominada justicia privada, por el monopolio
  • 22. 17 jurisdiccional del cuerpo político, interpósito entre victimarios y víctimas7 y con ella la idea de una entidad superpuesta sobre los individuos para procurar su convivencia en sociedad y sancionarlos si se ha infringido de algún modo las normas que regulan aquella convivencia. Correspondió a Jean BODIN el mérito de haber señalado en su obra Los seis libros de la República (1576) que la soberanía era la calidad suprema del poder estatal, antiguamente llamada “voluntad del príncipe”. Ella hace que el Estado sea aquella organización que dispone de un poder propio, supremo e irresistible que se impone en sus decisiones sin depender de ningún otro, por su fuerza innata y con superioridad sobre los demás poderes existentes en su entorno jurídico – político.8 Así empieza a desarrollarse el concepto de soberanía o voluntad política del Estado por la cual, este monopoliza el poder supremo y exclusivo frente a cualquier otra entidad dentro del territorio para gobernar porque solo así se puede lograr la realización de los intereses y objetivos que tienen en común los miembros de una sociedad. La soberanía constituye el soporte teórico, a través del cual, el Estado tiene las prerrogativas suficientes para imponer, o en su caso, re establecer el orden aplicando la norma jurídica. Con el presupuesto que significa el ejercicio del poder del Estado legalizado y legitimado en un determinado ámbito territorial, es posible la materialización de la función judicial en medio de esa inmensa gama de relaciones humanas. 7 García Toma, Víctor. op. cit.p. 45. 8 García Toma, Víctor. op. cit.p. 100.
  • 23. 18 Para lograr la materialización de esta función es indispensable no solo que se ponga en movimiento la institucionalidad y la racionalidad con que cuenta toda norma jurídica, sino el ejercicio de la fuerza. Norberto Bobbio al afirmar que el Derecho es la regla de la fuerza9 , sugiere precisamente que la soberanía, constitucionalizada y expresada en la facultad que tiene el Estado de gobernar, emitir normas y administrar justicia, es imperativa y se traduce en la obediencia de los gobernados a la normatividad existente, pero además, a los procedimientos institucionalizados dentro del Sistema de Justicia y finalmente a las sentencias que mana de las judicaturas. I.1.2.LA JURISDICCIÓN, UNA FORMA DE EXPRESIÓN DE LA SOBERANÍA Una zona neurálgica, por tener entre sus responsabilidades, el control del poder de los órganos ejecutivo y legislativo y el catalizar las relaciones intersubjetivas al interior de la sociedad, es el órgano judicial cuyo ejercicio dentro del territorio de un país tiene por denominación la jurisdicción o dicho de otro modo la potestad del Estado de aplicar la ley por medio de órganos judiciales10 Siendo mucho más específica, la autora Marianella Ledesma Narváez, citando a Couture, resume el concepto de jurisdicción como la función pública realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, con el objeto de dirimir sus conflictos y 9 Bobbio, Norberto.: Contribución a la teoría del Derecho. Traducción: Alfonso Ruiz Miguel. Fernando Torres - Editor S.A. I Edición en lengua castellana. Valencia 1980 p. 340. 10 Ezaine Chávez, Amado.: Enciclopedia de la Ciencia Jurídica. Diccionario de Derecho Penal. A.F.A. Editores.I edición. Perú 1999 p. 1134.
  • 24. 19 controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada…11 La jurisdicción se convierte así en el instrumento teórico con el cual, la voluntad soberana del Estado se materializa en la sociedad, a través del pronunciamiento de un Juez sobre un hecho concreto. Es en otras palabras el medio a través del cual, se aplica una norma para solucionar un problema concreto entre individuos, entre el individuo y el Estado e incluso, entre instituciones del Estado. Con tal potestad jurisdiccional definida como un atributo del Estado y como expresión de su soberanía, se implementan entidades que además de consolidar el Estado de Derecho, ponen en movimiento el Sistema de Justicia. La entidad que tiene centralmente esta función en precisamente, el Poder Judicial, institución que complementa su labor con otras instituciones igualmente importantes, como se verá más adelante, para hacer posible una sociedad en paz o en su caso, sancionar a quienes infringen el orden preestablecido, estas son principalmente el Ministerio Público y la Policía Nacional. Es en torno a la soberanía y la jurisdicción que se erige un conjunto de instituciones dentro de las cuales se perfilan el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, instituciones que terminan enraizándose en la sociedad hasta formar parte de ella con funciones y competencias que definen estrictamente su naturaleza, diferenciándose unas de otras. 11 Ledesma Narváez,Marianella.:Comentarios al Código Procesal Civil. Gaceta Jurídica. Tercera edición. Tomo I. Lima 2011 p. 58.
  • 25. 20 I.1.3. FUNCIÓN Y COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA Así, el Estado soberano que ejerce jurisdicción a través de las instituciones del Sistema de Justicia, va sumergiéndose en el entramado social haciendo cada vez más compleja su presencia, puesto que estas instituciones a su vez tendrán determinadas responsabilidades dentro del Estado de Derecho, ya sea para administrar justicia propiamente, para investigar el delito o para resguardar la seguridad de los ciudadanos. De este modo la función constituye el marco general institucional dentro del cual cada órgano e instancia del Sistema de Justicia empezará a tener competencias específicas o más especializadas. Ahondando en la explicación, la jurisdicción es una función del Poder Judicial, la investigación lo es del Ministerio Público y la seguridad, de la Policía Nacional y cada una de estas funciones, poco a poco van adquiriendo distintas variedades dentro de la estructura jerarquizada de cada institución a las cuales se denomina competencias. Ledesma Narváez lo explica así: Tradicionalmente los conceptos de jurisdicción y competencia eran tratados como sinónimos. Hoy en día se concibe que la competencia es una medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer un determinado asunto. Un juez competente es, al mismo tiempo, juez con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción pero sin competencia.12 12 Ídem p 66
  • 26. 21 Haciendo una analogía de género a especie entre función y competencia, la función constituye el universo dentro del cual aparecen una serie de competencias como ejemplifica la autora refiriéndose a los jueces. Siendo aún más acuciosa, Ledesma afirma que la competencia responde a la aplicación del principio de la división del trabajo porque permite asegurar el mayor acierto en la administración de justicia.13 Efectivamente, el término función jurisdiccional resulta mínimo frente al interminable número de diferendos, controversias, conflictos, etc. que el Sistema de Justicia deberá atender en distintos y ámbitos territoriales. Continúa la autora: Un sector de la doctrina delimita la competencia bajo la siguiente clasificación: la objetiva, la funcional y la territorial. La objetividad se sustenta en el valor y la naturaleza de la causa. La funcional en las funciones que la ley encomienda a los jueces de diversa jerarquía en el proceso y la territorial opera ante la existencia de jueces de la misma clase y la asignación de procesos a cada uno de ellos en atención al orden geográfico.14 Así, resolver un conflicto de intereses patrimoniales entre particulares será competencia de un Juez Civil y un homicidio será competencia de un Juez Penal que será resuelta en una primera instancia y luego en una segunda instancia donde otro Juez de mayor jerarquía será el competente. Para el caso, el Juez competente es generalmente el que se encuentra en el ámbito 13 Ibídem 14 Ídem p 67
  • 27. 22 territorial o jurisdicción donde ocurrió el conflicto de intereses o en su caso, el delito. Los ejemplos pueden multiplicarse según sea la materia: laboral, administrativa, constitucional, etc. dentro del territorio donde el Estado es soberano y el Sistema de Justicia ejerce jurisdicción, lo cual evidentemente requiere de toda una normatividad que va desde la Constitución Política del Estado, pasando por leyes orgánicas hasta llegar a resoluciones administrativas que viabilicen cada acto del aparato burocrático en un estricto orden con reglas y protocolos rigurosamente establecidos en artículos imperativos como aquel que literalmente dice: Ningún juez civil puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo puede comisionar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito de competencia territorial15 I.1.4. EN RESUMEN, EL POSITIVISMO JURÍDICO La soberanía que da origen a las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales, la jurisdicción que se disgrega en competencias específicas, conceptos ambos que se materializan en instituciones, órganos e instancias, todo concatenado dentro de una estricta normatividad legal como si se tratara de un cuadro cartesiano, corresponde a una corriente teórica denominada Positivismo Jurídico que empezó a desarrollarse a mediados del siglo XIX por autores como Max Weber y que cobró gran notoriedad en el mundo del Derecho en el siglo XX a través de Hans Kelsen, autor del libro Teoría Pura del Derecho. Esta corriente concibe que solo el Estado puede administrar justicia y que el Congreso de la República es la única institución capaz de producir leyes 15 Código Procesal Civil. Art. 7
  • 28. 23 que gobiernen la sociedad. Esta es una idea universal que se arraigó en Perú. En la fase de creación de los Estados durante el siglo XIX, las primeras constituciones del Perú y Ecuador otorgaron el monopolio de la producción de leyes al Congreso, instalaron el Poder Judicial como instancia exclusiva de la administración de justicia. De esta manera las Constituciones Políticas recogieron la tendencia predominante de la filosofía del derecho en el siglo XIX, que identificó el derecho sólo como el derecho estatal. De acuerdo a esta corriente de opinión conocida como positivismo jurídico…16 Esta corriente eleva el Derecho a la categoría de ciencia e incluso la ley escrita a la categoría de dogma. Tal vez sea por su lugar de origen, Alemania, que Kelsen concibe a las sociedades como una realidad homogénea donde la ley está vigente por igual para todos no importando las diferencias culturales como el idioma o la cosmovisión de determinadas comunidades o los contextos sociales donde existen barreras geográficas y formas distintas de entender y aplicar la justicia como es el caso de los países de Sudamérica y particularmente, el Perú. Siendo la ley, la única fuente del Derecho, es también la principal fuente de argumentación jurídica no solo en la exposición escrita u oral de los abogados, sino de las resoluciones y sentencias de los magistrados porque, primero, se amparan en la soberanía del Estado, segundo, en la potestad jurisdiccional que tiene cada judicatura para aplicar la norma escrita en un 16 Jurgen Brand, Hans y Franco Valdivia, Rocío.: Justicia peruana en los andes: Perú Ecuador. El tratamiento de conflictos. Un estudio de actas en 133 comunidades. Editor: Instituto de defensa legal. Tomo I. I edición. Perú – Ecuador 2007 p. xi.
  • 29. 24 caso concreto y tercero, porque no admite otro fundamento que no sea la Ley como por ejemplo la costumbre. La costumbre - que es una forma de comportamiento particular que asume toda una comunidad y que la distingue de otras comunidades – puede ser fuente del Derecho en el entendido que determinadas conductas tradicionalmente repetidas pueden generar determinadas normas jurídicas como es el caso del matrimonio de hecho en el Perú que genera un régimen especial de sociedad de gananciales basado en el hecho de la convivencia más que en el acto jurídico del matrimonio; sin embargo la costumbre per se, no es fuente del derecho puesto que existen conductas que colisionan con la norma jurídica y el orden preestablecido es el caso del chiaraje y el takanakuy en el Perú que constituyen enfrentamientos que atentan contra bienes jurídicos tutelados como la vida, la integridad y la salud. Es importante anotarlo porque el Positivismo, que alcanzó enorme influencia en el Perú, es el principal sustento teórico de la estructura del Estado de Derecho y porque es el referente de formación académica de los profesionales del Derecho en las universidades peruanas sin tomar en cuenta que el entorno social donde se aplica la norma jurídica y se ejerce justicia, no necesariamente requiere del rigor jurídico para solucionar un problema concreto sino del entendimiento del contexto social donde la costumbre ejerce influencia en la conducta colectiva e individual generando hechos jurídicos que colisionan con la ley y la teoría del Positivismo, algo sobre lo cual versa también la presente investigación.
  • 30. 25 I.2. EL NÚCLEO BÁSICO DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS PROVINCIAS DE CANAS, CANCHIS Y CHUMBIVILCAS Hasta aquí, se ha tenido una aproximación teórica de los fundamentos del Estado de Derecho para diseñar todo un sistema de administración de justicia que se expande en el globo adquiriendo sus propios matices conforme a las características políticas del país que adopte el sistema político republicano que llega al Perú con las gestas libertadoras de principios del siglo XIX. Jorge Basadre le llama a este momento histórico el Derecho intermedio17 comprendido entre 1821 y 1852 tomando como hitos la declaración de la independencia peruana y la puesta en vigencia del primer Código Civil peruano. Consecuentemente empieza a desarrollarse una profusa legislación en base a la teoría de la separación de poderes (en términos clásicos) y a instituirse un Sistema de Justicia en base a la teoría de la soberanía y la jurisdicción. Bajo estos principios y conceptos, el Perú empieza a desarrollar un Sistema de Justicia complejo. El Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú, en su libro Manual del sistema peruano de justicia, desarrollan este sistema en dos partes. Una primera denominada Jurisdicción ordinaria: Poder Judicial y tejido institucional complementario, donde, además del Poder Judicial, ubica específicamente la justicia de paz, el Ministerio Público, la Defensa de Oficio, la Conciliación Extrajudicial, la Policía, el Sistema Penitenciario, el Consejo Nacional de la Magistratura y las asociaciones de magistrados; y una segunda denominada jurisdicciones especiales y demás órganos de 17 Basadre, Jorge.: Historia del Derecho Peruano. Editorial San Marcos. III edición. Lima 1999 p. 347.
  • 31. 26 solución de conflictos donde ubica las jurisdicciones de las comunidades campesinas18 y de los tribunales militares, y órganos como el arbitraje y el Sistema Interamericano de Justicia. Tratándose del Perú, un país de carencias, el Estado no puede cubrir satisfactoriamente la demanda de justicia, por lo cual, no todas las instituciones que forman parte del Sistema de Justicia, pueden instalarse en todo el país. Un ejemplo de ello son las denominadas Provincias Altas de la Región Cusco: Canas, Canchis y Chumbivilcas19 , donde solamente se encontrará al Poder Judicial, al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú. Estas tres instituciones se encargarán de realizar la justicia, velar por la legalidad y resguardar el orden en esta zona alto andina, cumpliendo funciones específicas de acuerdo a la Constitución y a su Ley Orgánica y tratando de ser lo que dice la teoría, desarrollando todas sus capacidades en medio de un escenario social y geográfico bastante complejo. 18 La jurisdicción de las comunidades campesinas es un tema novísimo en el Perú hasta fines del 2006 que desarrolla la capacidad de estos colectivos para administrar justicia. Más allá de la teoría, ésta es una realidad que se da en las tres provincias que constituyen el escenario del presente trabajo y que marca diferencias con la teoría del positivismo. No obstante su importancia, no se desarrolla en el presente trabajo porque si bien constituyen un importante aporte de acceso a la justicia en las Provincias Altas, no están relacionadas con las limitaciones existentes en el Sistema de Justicia estatal y con los tres hechos sociales violentos materia de la presente investigación. 19 Es por costumbre social que se denomina Provincias Altas de Cusco a aquellas que se ubican por encima de los 3600 msnm al sur de esta región del Perú y que tienen una geografía compartida, una cultura y contextos sociales y económicos similares. Existe una cuarta provincia que es Espinar pero que no forma parte del ámbito territorial donde se realiza la presente investigación.
  • 32. 27 I.2.1. EL PODER JUDICIAL Y LA CELERIDAD PROCESAL El Poder Judicial que administra justicia con la potestad que emana del pueblo a través de sus órganos jerárquicos20 y tiene un papel fundamental en la estructura política y jurídica del país como lo anota el IDL: …desempeña un papel de gran importancia, ya que su concurso asegura la efectividad de los derechos de las personas, así como el control del ejercicio del poder. Mediante la solución de los conflictos o litigios, en aplicación de la Constitución y la ley, los jueces y tribunales tienen la misión de garantizar la convivencia civilizada y la paz social.21 Para el logro de tan importante propósito implementa una serie de instancias que forman parte de su jerarquía que vienen desde la Corte Suprema, pasando por las cortes superiores de justicia en los respectivos distritos judiciales, los juzgados especializados y mixtos en las provincias respectivas, los juzgados de paz letrados, en la ciudad o población de su sede y los juzgados de paz22 estos últimos que tienen presencia en las mismas comunidades campesinas y nativas del país. Así por ejemplo –ubicados en el espacio de investigación - en un orden jerárquico se tiene una Sala Mixta itinerante en Canchis provincia que junto con Canas y Chumbivilcas, cuenta con sus respectivos juzgados mixtos a lo que se debe sumar la existencia de distintos juzgados de paz en los distritos y comunidades campesinas que las integran. 20 Constitución Política del Perú. Art. 138. 21 Instituto de Defensa Legal.: Manual del Sistema Peruano de Justicia. Consorcio Justicia. Viva Editores. I Edición. Lima 2003 p. 21. 22 Ley Orgánica del Poder Judicial DS N° 017-93-JUS. Art. 26
  • 33. 28 Una de las condiciones para que una institución de tanta importancia sea legitimada socialmente es la realización oportuna de su función. La celeridad en la administración de justicia importa especialmente en el Poder Judicial por ser la institución central en torno a la cual se instituye el Sistema de Justicia peruano. Se cuenta con un interesante acervo respecto de la celeridad en la administración de justicia, por ejemplo, el ofrecido por Gezi Bidart citado por Raúl Vladimiro Canelo Rabanal, quien da algunas ideas de cómo es que se concibe una administración de justicia rápida y eficaz, entre ellas el ejercer justicia preventiva, mediante acciones que eviten el daño o puesta en peligro de bienes jurídicos...23 Esta cita, será desarrollada con mayor amplitud más adelante puesto que tiene una mirada procesal y más específicamente, una mirada procesal civil poniendo énfasis en el riesgo que corren determinados bienes jurídicos si determinadas situaciones no son atendidas oportuna y adecuadamente por el Poder Judicial. Si bien este es un tema procesal, Canelo Rabanal entra a un tema deontológico al elevar esta característica a la categoría de principio cuando señala: La celeridad procesal no es un principio abstracto: muy por el contrario, es el alma del servicio de justicia. Está claro que la existencia del debido proceso se debe necesariamente a la existencia de una justicia que no puede y no debe prolongar innecesariamente 23 Celeridad Procesal NUEVOS DESAFÍOS Hacia una reforma integral del proceso civil en busca de la justicia pronta. [Disponible en]http://www.egacal.com/upload/2006_CaneloRaul.pdf.
  • 34. 29 el litigio; ya que la sociedad debe recomponer su paz a través del proceso en el más breve plazo…24 Sin entrar en el debate sobre si la celeridad es un principio del Sistema de Justicia o solo un componente procesal, lo cierto es que en cualesquiera de los dos planos constituye el derecho de acceso a la justicia25 que tiene todo ciudadano, litigante o justiciable, y ello no solo constituye una posición teórica, sino que está regulado por ejemplo en el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre referido al derecho de justicia y el parágrafo c del inciso 3 del artículo 14° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y dos, como presupuesto esencial para re establecer la paz social. Este principio o componente procesal será expuesto, como si se tratara de un espejo, ante los hechos violentos ocurridos durante los años 2005 y 2006 en las Provincias Altas de Cusco donde la celeridad (o no celeridad) tiene una relación con determinados procesos civiles que se transforman en procesos penales poniendo en controversia la tutela de derechos. I.2.2. EL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNCIÓN PREVENTIVA Por lo general, se asocia la función del Fiscal o del Ministerio Público, a la exclusiva persecución del delito; sin embargo en teoría y ubicados en un plano temporal en relación a la ocurrencia del delito, su accionar no solo está limitado a perseguirlo sino también a prevenirlo; esta segunda opción es la que normalmente pasa por desapercibida. César San Martín conceptúa el Ministerio Público como: 24 Celeridad Procesal NUEVOS DESAFÍOS Hacia una reforma integral del proceso civil en busca de la justicia pronta. [Disponible en]http://www.egacal.com/upload/2006_CaneloRaul.pdf 25 Se trata específicamente de lo que en materia procesal se llama Tutela Jurisdiccional Efectiva.
  • 35. 30 … una institución que es herencia del iluminismo, concebido en el art. 158 de la Constitución nacional como un órgano autónomo, extra poder, cuya principal misión es que se realice la función jurisdiccional y que se haga con arreglo al principio de legalidad (art. 159º. 1 Const) (…) Se trata de una función postulante o requirente, pero en ningún caso decisoria; el Fiscal pide que el órgano jurisdiccional juzgue, que realice su función, pero no juzga.26 . De esta forma San Martín define con acierto la naturaleza jurídico-política de la función fiscal, aclarando que si bien forma parte del engranaje judicial, guarda independencia respecto del Poder Judicial u otras instituciones como el Ejecutivo o el Legislativo. Es en esta dirección que se redacta el texto constitucional peruano y la respectiva Ley Orgánica que instituye el Ministerio Público como entidad autónoma dentro del Estado peruano27 con la función de defender la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, representar a la sociedad en juicio, velar por la moral pública, la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia, así como de perseguir el delito y prevenirlo28 . (el subrayado es agregado) Tiene como su máxima autoridad al Fiscal de la Nación y no obstante ser una entidad autónoma, se organiza en una suerte de correlato del Poder Judicial por razones estrictamente funcionales como se cita a continuación. 26 San Martín Castro, César.: Derecho Procesal Penal. Editorial jurídica Grijley. II edición. Lima 2003 p. 233. 27 Constitución Política del Perú. Art. 158 28 Ley Orgánica del Ministerio Público D. Leg. 052-81. Art. 1
  • 36. 31 …una organización jerárquica establecida de acuerdo con la organización del Poder Judicial. Así, las Fiscalías Supremas están al nivel de la Corte Suprema; las fiscalías superiores en lo penal y civil corresponden a las salas especializadas de cada corte de justicia; y finalmente están las fiscalías provinciales especializadas también en lo penal, lo civil y la familia, que corresponden a los juzgados especializados.29 Ejemplificando la cita, existe una Fiscalía Superior instalada en la provincia de Canchis que jerárquicamente está al nivel de los magistrados de la Sala Mixta Itinerante, y fiscalías provinciales al nivel de los juzgados mixtos en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas. Como se dijo al inicio del presente sub capítulo, su función no es solo perseguir sino prevenir. Al respecto, Sandra Bringas Flores, dándole una cobertura amplia al tema, se refiere, no a la función preventiva del Ministerio Público, sino del Derecho Penal, en alusión a la función preventiva de la pena y la función preventiva de la ley en el entendido que la pena constituye una intimidación o coacción psicológica30 que sirve como un ejemplo disuasivo para que no se repita el delito, mientras que, a través de la función preventiva de la ley se señalan principios e instituciones determinadas para que puedan desempeñar funciones preventivas del delito. César San Martín, siguiendo a Clariá Olmedo pone la función preventiva entendida como una tarea previa y anterior a la aparición de un daño 29 Instituto de Defensa Legal. op. cit.pp. 94 – 95. 30 Función preventiva en el Derecho Penal [Disponible en ] http://www.derechoycambiosocial.com/rjc/REVISTA5/prevenir.htm
  • 37. 32 público proveniente de un posible hecho delictuoso…31 Además ubica esta función como una que compete a la Policía más que al Ministerio Público, aduciendo que de momento, esta última institución no tiene la capacidad operativa que sí tiene la Policía. Al respecto y ubicando la tarea en el texto constitucional y en el texto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aunque la Policía tenga una mayor capacidad operativa, esta función es competencia, esencialmente, del Ministerio Público porque dentro de la jerarquía institucional, constituyen los órganos que tiene la dirección de todo proceso de investigación y que vela por la carga de la prueba; la Policía como tal, tiene sí, el deber de colaborar con la fiscalía pero no dirige el proceso investigatorio, por esta razón la función preventiva es, más que una responsabilidad de la Policía, una responsabilidad del Ministerio Público. I.2.3. LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y LA DUALIDAD DE SU FUNCIÓN Como ocurre con el Ministerio Público, se acostumbra a ver a la Policía Nacional del Perú únicamente como la perseguidora del crimen y no como la constructora de un sistema democrático. Es por esta razón que - en el marco del debe ser - a principios de siglo fue germinando una visión mucho más amplia que fueron resumidas por Mario Duce y Felipe Gonzales en los siguientes términos: En cuanto a su estructura y organización, se hace referencia a dos grandes sistemas. Uno que visualiza la función policial como destinada básicamente a la lucha contra la criminalidad y, por consiguiente, a la policía como agencia estatal dirigida, en forma 31 San Martín Castro César.: op. cit. p. 253.
  • 38. 33 preponderante, a la ejecución de normas penales. Y el otro que concibe de manera más amplia, entendiendo que en una sociedad democrática, el papel de la policía va más allá que la exclusiva lucha contra la criminalidad, y se privilegia el trabajo que conduzca a alcanzar un mayor contacto entre la policía y la comunidad. En esta segunda concepción, se considera que los instrumentos que se deben emplear no son sólo los entregados por el sistema penal, sino que van desde el fortalecimiento de los vínculos comunitarios y la auto organización social hasta la coordinación con otras agencias estatales no penales.32 A decir de los autores, existe una visión represora de la Policía y otra comunitaria, una dedicada a perseguir el delito y otra a tejer lazos de convivencia con la misma sociedad. El Estado peruano hace suyas, ambas visiones por lo cual, la institución policial peruana cumple con garantizar, mantener y restablecer el orden interno, proteger a la comunidad y a las personas, garantizar el cumplimiento de las leyes, resguardar el patrimonio público y privado y luchar contra la delincuencia33 . Para la realización de ambas visiones, la Policía Nacional del Perú también se sujeta a una estructura orgánica que cuenta con: un Órgano de Dirección conformado por la Dirección General, un Órgano de Asesoramiento conformado por el Estado Mayor General, un Órgano de Control conformado por la Inspectoría General, los Órganos Consultivos conformados por la Comisión Consultiva, el Consejo Superior, el Consejo Económico, el Consejo de Calificación y el Consejo de Investigación, los Órganos de Apoyo, el Órgano de Instrucción y Doctrina conformada por la 32 Instituto de Defensa Legal. op. cit. pp. 135 – 136. 33 Constitución Política del Perú. Art. 166.
  • 39. 34 Dirección de Instrucción y Doctrina Policial, los Órganos de Ejecución conformada por las direcciones especializadas y las Regiones Policiales34 . Es de suponer que no toda esta plana se encuentra en las Provincias Altas; en este ámbito se cuenta con un Comandante al mando de oficiales y sub oficiales distribuidos en las delegaciones policiales de los distritos y provincias tal como se verá más adelante en los datos estadísticos. No es casual que el Estado peruano adopte esta dualidad, hay una razón. Durante la década de los ochenta y hasta fines de los noventa la Policía estuvo sometida a un permanente presión por la violencia política que vivió el país -las Provincias Altas incluidas- por la presencia de Sendero Luminoso, por lo cual la formación que recibieron y su actuar estuvieron sometidos a los códigos violentos que exigía el combate al terrorismo; en esta época la persecución de la criminalidad fue su prioridad y ocasionalmente significó un enfrentamiento con la misma sociedad. Durante la primera década del siglo XXI empezó a superarse el terrorismo y con ello se inició la construcción de un sistema democrático inclusivo, por lo cual se introduce la labor comunitaria de la Policía con el fin de reconstruir aquellos lazos deteriorados a fines del siglo XX. I.3. LA IMPORTANCIA DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS PROVINCIAS ALTAS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS Con las funciones específicas que cumplen el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, interrelacionadas sistémica, institucional y normativamente a fin de cubrir la demanda de justicia y de 34 Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú. Ley N° 27238. Art. 11
  • 40. 35 seguridad, se configura el núcleo básico de la administración de justicia en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas. Ya teniendo un acercamiento superficial al Sistema de Justicia en el Perú y en las Provincias Altas de Cusco junto con algunos presupuestos importantes como la función preventiva, la celeridad y la visión comunitaria, interesa ahora ver los instrumentos teóricos con que cuentan las tres instituciones para realizar aquellos principios y fines para los que fueron concebidos. En esta parte es pertinente ampliar los horizontes del Positivismo y adecuarlo al contexto donde se desarrolla la investigación para lo cual puede servir la teoría de los Derechos Humanos. Tal como apuntan Fabián Novak y Sandra Namihas en su manual: Derecho Internacional de los Derechos Humanos, citando a autores como Norberto Bobbio, René Cassin y Jeremías Bentham, no existe un consenso para conceptualizar los derechos humanos por: ser históricamente relativos y heterogéneos, (…) la impresionante extensión que éstos poseen, (…) el empleo ambiguo e impreciso de la expresión derechos humanos (…) el carácter emotivo que se ha ido arraigando a esta noción35 Por esta razón no se toman los derechos humanos como un concepto estático, sino como una corriente teórica que contiene muchos conceptos e instrumentos que pueden contribuir con el Sistema de Justicia para realizar su labor en una zona alto andina que presenta índices de pobreza y pobreza extrema, barreras geográficas y costumbres arraigadas, y donde tuvieron lugar hechos sociales violentos. 35 Novak, Fabián y Namihas, Sandra.:Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Manual para magistrados y auxiliares de justicia. Academia Nacional de la Magistratura. I edición. Lima 2004 p. 36.
  • 41. 36 El Sistema de Justicia será calificado de bueno, regular o malo en tanto Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional logren que los ciudadanos accedan a la justicia como sugieren dos importantes documentos: el Manual de Políticas Públicas para el acceso a la justicia del Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD) y el Informe Nº 109 de la Defensoría del Pueblo de Perú intitulado: Propuestas Básicas de la Defensoría del Pueblo para la reforma de la justicia en el Perú. Desde una visión macro, el Manual de Políticas Públicas para el Acceso a la Justicia, sienta las bases para que los Estados de América Latina y el Caribe, puedan implementar sistemas que logren el acceso de las personas a la justicia en tanto derecho humano que obliga a pensar el derecho como una institución destinada a la transformación de las desigualdades sociales para la construcción de la justicia social36 . Una reflexión importante para lograrlo y que se adecua al contexto de las Provincias Altas es la siguiente: … Una adecuada política de acceso a la justicia debe contemplar como objetivo la creación de una multiplicidad de mecanismos complementarios capaces de cubrir las diferentes necesidades de los diversos grupos sociales excluidos, convirtiendo a cada uno de los instrumentos que lo integran en un remedio con capacidad de subvertir la influencia de las barreras estructurales sociales, económicas y culturales que pesan sobre el grupo de población al que dirigen su acción. Cuando hablamos de servicio público de justicia lo hacemos desde el entendimiento de que la administración de justicia es una de las funciones indelegables del Estado. La naturaleza de función estatal de la administración de justicia implica 36 PNUD América Latina y el Caribe.: Manual de políticas públicas para el acceso a la justicia. Ediciones del Instituto Tahualcano.I edición. Buenos Aires 2005 p. 20.
  • 42. 37 una vertiente prestacional de servicio a la ciudadanía que debe estar orientada en función de los principios de universalidad, igualdad, gratuidad, celeridad, continuidad, adaptabilidad, integridad y calidad. 37 Leída la reflexión, es importante que el Estado peruano guarde estos estándares y adecúe sus estrategias para hacer que los principios y conceptos se enraícen dentro de instituciones como el Poder Judicial, el Ministerio Público y Policía Nacional y se proyecten a la sociedad para mantener su presencia en los ciudadanos que viven en las comunidades campesinas de las Provincias Altas de Cusco. La Defensoría del Pueblo va en esta misma dirección al señalar en la primera conclusión del Informe Defensorial 109: El adecuado funcionamiento del servicio de justicia es uno de los presupuestos esenciales para la convivencia social pacífica, el respeto de los derechos ciudadanos y la propia legitimidad del Estado constitucional…38 Continúa la Defensoría en su segunda conclusión: En ese contexto, la Defensoría del Pueblo concibe a la justicia como un servicio al ciudadano, de carácter independiente e imparcial, ágil, transparente basado en principios éticos, comprometido en la 37 Idem. p.14. 38 Defensoría del Pueblo.: Informe Defensorial 109 Propuestas básicas de la Defensoría del Pueblo para la reforma de justicia en el Perú. Adjuntía en Asuntos Constitucionales. I edición. Perú 2006 p. 223.
  • 43. 38 defensa de la Constitución y los derechos ciudadanos, con igualdad y plenitud de acceso para todos…39 Si se quiere que ambas conclusiones se hagan tangibles en provincias como Canas, Canchis y Chumbivilcas, el Estado peruano, requiere que las instituciones del Sistema de Justicia desarrollen determinadas características. Por ejemplo requiere que el Poder Judicial atienda rápida y oportunamente los diferendos o conflictos que se presenten, que el Ministerio Público no solo se dedique a perseguir, sino a prevenir el delito y que la Policía Nacional realmente forme parte de la Comunidad. La teoría en general como se vio al inicio del presente capítulo, la Constitución Política y las respectivas leyes orgánicas de las tres instituciones, apuntan a que se den estas características; sin embargo la teoría y la normatividad serán siempre declarativas si no terminan de enraizarse en el contexto social y ello se logra con la práctica constante y permanente de los mismos operadores del Derecho y con el devenir permanente de los acontecimientos. Esto supone que el Estado debe cumplir ciertas condiciones como el implementar estrategias de intervención para mejorar la calidad del servicio de justicia y dotar a estas instituciones de los suficientes instrumentos materiales y logísticos para que cumplan sus funciones y no tengan limitaciones de ningún tipo. Una forma de saber si el Estado cumple con estas condiciones, es ubicándolo como un actor más en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas donde ocurrieron hechos sociales violentos a lo largo de 2005 y de 2006 y en los cuales estuvieron involucrados directa 39 Ibídem
  • 44. 39 o indirectamente los mismos actores del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú como se verá en adelante.
  • 45. 40 CAPÍTULO II EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA. UNA MIRADA DESDE LOS HECHOS SOCIALES VIOLENTOS OCURRIDOS EN LAS PROVINCIAS ALTAS DE CUSCO ENTRE LOS AÑOS 2005 Y 2006 II.1. LAS ESTADÍSTICAS Luego de un acercamiento teórico, es pertinente una mirada a la capacidad instalada del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas comparándolas con las estadísticas demográficas y ubicándolas en el contexto de trescientas seis comunidades campesinas en medio de las cuales ocurrieron hechos sociales violentos con consecuencias penales entre los años 2005 y 2006, intentando un primer acercamiento entre teoría y realidad. A continuación un primer cuadro que resume los datos.
  • 46. 41 CUADRO N° 1 CUADRO ESTADÍSTICO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN LAS PROVINCIAS DE CANAS, CANCHIS Y CHUMBIVILCAS. AÑOS 2005 Y 2006. PROVINCIA PODER JUDICIAL MINISTERI O PÚBLICO POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ HECHOS SOCIALES VIOLENTOS CON CONSECUENCIAS PENALES CANAS 42 000 HS. 68 CC 01 Juez Mixto 02 secretarios, 01 Juez de Paz Letrado 01 secretario. Total 05 personas 01 fiscal Provincial 01 técnico. Total 2 personas 1 Oficial 11 Sub oficiales. Total 12 personas El enfrentamiento de las Comunidades Campesinas de Toccoccori y SurimanaLocal alquilado, inseguro en pésimo estado de conservación Local alquilado, inseguro en pésimo estado de conservación Local propio, inseguro en pésimo estado de conservación CANCHIS 103 000 HS 102 CC 3 vocales 01 relator 01 asistente 01 secretario 01 asistente de Juez 01 técnico 01 auxiliar 02 juzgados penales 02 Jueces 04 Secretarios, 02 juzgados mixtos 02 Jueces 04 secretarios; 01 Juzgado 01 Fiscalía Superior 01 Fiscal Superior 01 Fiscal Superior adjunto 02 asistentes 02 fiscalías provinciales 02 fiscales 02 asistentes 01 médico legista 01 administrativ o. Comisaría de Pumacahua 03 Oficiales 50 Sub oficiales. Comisaría de Torcoma: 01 Oficial 12 Sub Oficiales. Dirección de tránsito: 10 sub oficiales El linchamiento de Valentín y Raymundo Mamani en la Comunidad de Pampachaca La muerte de Jonatan Condori en medio de una protesta social en la ciudad de Sicuani
  • 47. 42 de Paz Letrado 01 Juez 01 secretario 01 auxiliar 02 auxiliares que trabajan en mesa de partes. Total 25 personas Total 12 personas Total 76 personas Local alquilado, inseguro en pésimo estado de conservación Local alquilado, inseguro en pésimo estado de conservación Locales propios, inseguros en pésimo estado de conservación Chumbi- vilcas 77 000 HS. 78 CC 01 Juez Mixto 02 secretarios 01 Juez de Paz 01 secretario. Total 05personas 02 fiscales 01 técnico Total 03 personas 01 Oficial 17 Sub Oficiales. Total 18 personas El atentado contra el Fiscal Provincial Adjunto de Chumbivilcas, Jorge Eduardo Peña Araníbar en el distrito de Ccapacmarca El linchamiento de Ceferino Alférez Challa en el distrito de Santo Tomás Local alquilado, inseguro en pésimo estado de conservación. Local alquilado, inseguro en pésimo estado de conservación. Local propio, inseguro en pésimo estado de conservación. Fuente: Archivo de la Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani. 2005-2006 Para sintetizar los resultados que arroja el cuadro anterior sobre la capacidad instalada del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú en las tres provincias, se puede utilizar el término de insuficiente.
  • 48. 43 Resaltando los datos: la provincia de Canas tiene una población de 42 000 (cuarenta y dos mil) habitantes para cuyo resguardo cuenta con solo 12 (doce) efectivos policiales, es decir un policía por cada 3500 (tres mil quinientos) habitantes. La provincia de Canchis tiene una población de 103 000 (ciento tres mil) habitantes a cuyo servicio están solo 3 (tres) fiscales, es decir, un fiscal por cada 34 000 (treinta y cuatro mil) habitantes. La provincia de Chumbivilcas tiene una población de 77 000 (Setenta y siete mil) habitantes y un solo Juez Mixto que debe atender la demanda de justicia de toda esta población. Las cifras se irán reproduciendo pertinente y oportunamente a lo largo del presente trabajo. II.1.1. LA INFRAESTRUCTURA Y LA LOGÍSTICA. La información sobre el soporte material y logístico de las tres instituciones es de similares características. En las visitas de campo que se realizaron a cada una de las sedes del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú en las tres provincias a lo largo del 2005 y 2006, se pudo constatar la situación en que se encuentran; todo lo cual está debidamente registrado en las fichas de observación y el archivo fotográfico. Los locales donde funciona el Poder Judicial no son propios sino alquilados. Por ejemplo, la Sala Mixta Itinerante de Canchis funciona en el segundo piso del local de la Municipalidad Provincial de Canchis, al igual que el Poder Judicial de Canas que funciona en uno de los locales de la Municipalidad Provincial de Canas, en la Plaza de Armas de Yanaoca. El local del Poder Judicial de Chumbivilcas funciona en la casa vivienda de un particular. Lucen pobres y son inseguros.
  • 49. 44 Los locales del Ministerio Público están en similar situación. La Fiscalía Superior de Canchis, así como las Fiscalías Mixtas funcionan en la casa vivienda de un particular mientras que la Fiscalía de Chumbivilcas funciona en el centro cívico de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas en oficinas que comparten la infraestructura con otras oficinas de la sede municipal. La Fiscalía de Canas, al igual que el Poder Judicial, funciona en la sede de la Municipalidad Provincial de Canas. Como en el caso anterior, las tres son inseguras. La Policía Nacional del Perú, una institución algo más antigua presenta un cuadro parecido aunque con mayores ventajas. Cuenta con locales propios en las tres provincias. Tiene dos sedes en Canchis, el de Mateo Pumacahua y el de Torcoma, ambos en la ciudad de Sicuani; cuenta con dos sedes en Canas, en los distritos de Yanaoca y de Langui y con otras dos sedes en Chumbivilcas, en los distritos de Santo Tomás y Velille. El denominador común de las sedes policiales también es la pobreza y la precariedad. Al ingresar a cada una de estas sedes, el observador puede darse cuenta de la escasez del mobiliario y útiles de escritorio y si asiste con frecuencia a estos locales como abogado litigante o ciudadano denunciante, puede constatar que la Policía tiene la permanente necesidad de pedir hojas o tinta de máquinas de escribir para realizar su trabajo porque el Estado peruano no abastece el suficiente material de oficina. Es oportuno afirmar que incluso estas sedes son un peligro para la salud de los magistrados y servidores de justicia por el clima frígido que caracteriza a estas provincias, especialmente en los meses de mayo, junio, julio y agosto. No brindan el espacio adecuado para realizar un trabajo digno y eficiente. Constatando in situ la situación en que trabajan funcionaros y
  • 50. 45 servidores públicos del Sistema de Justicia, el observador puede concluir con certeza que el Estado los contrata para luego abandonarlos en la densidad demográfica de estas tres provincias. . II.1.2. HECHOS SOCIALES VIOLENTOS OCURRIDOS EN LAS PROVINCIAS ALTAS Son en total cinco hechos sociales violentos con consecuencias penales registrados por la Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani entre los años 2005 y 2006 en las tres Provincias Altas. Uno, la batalla campal entre las comunidades campesinas de Toccoccori y Surimana en la provincia de Canas, dos, el linchamiento de Pampachaca en la provincia de Canchis, tres, el linchamiento de Ceferino Alferes Challa en la provincia de Chumbivilcas, cuatro, la muerte de Jonatan Condori a manos de la Policía en una confusa protesta social en la provincia de Canchis y cinco, el atentado que sufrió el Fiscal Provincial Adjunto de Chumbivilcas, Jorge Eduardo Peña Araníbar en la provincia de Chumbivilcas. De los cinco casos, se toman los tres primeros porque muestran con mayor objetividad los factores limitantes con que funcionan el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú y el modo en que se asocian a los factores externos como las barreras geográficas y el contexto social. Las historias se pudieron reconstruir en base a la participación del investigador en las asambleas y reuniones de las comunidades campesinas y ciudadanos involucrados en los hechos sociales violentos y a las
  • 51. 46 entrevistas realizadas a los magistrados y auxiliares judiciales así como a las personas que estuvieron presentes al momento de ocurrir los acontecimientos. Las fichas de observación y de entrevistas fueron contrastadas con la información que contienen los expedientes judiciales que se encuentran en las judicaturas de Canas, Canchis y Chumbivilcas, que confluyeron en la Sala Mixta Itinerante de Canchis y tuvieron como destino final el archivo del Poder Judicial de la ciudad de Sicuani. A continuación la exposición de los tres hechos sociales violentos con consecuencias penales y su relación con el funcionamiento del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas. II.2. EL CASO SURIMANA Y TOCCOCCORI. FEBRERO DE 2005 Surimana y Toccoccori son dos comunidades campesinas de las sesenta y ocho40 que conforman la provincia de Canas. Colindantes entre sí, se encuentran ubicadas en el distrito de Túpac Amaru, a orillas del río Apurímac al noroeste de la ciudad de Sicuani provincia de Canchis. El viaje desde Sicuani a estas dos comunidades dura dos horas aproximadamente en camioneta. Surimana es conocida porque aquí nació Túpac Amaru, precursor de la independencia latinoamericana. Toccoccori es conocida porque fue una de las comunidades que más sufrió la época de la violencia política en la provincia. Ambas comunidades que tienen un pasado en común, se enfrentaron en una batalla campal que duró entre el veinte y veintiuno de febrero de 2005 llegando a provocar lesiones graves en hombres y mujeres de una y otra Comunidad. 40 Padrón de Comunidades Campesinas de la Federación Provincial de Campesinos Canas.
  • 52. 47 II.2.1. LA HISTORIA El veinte de febrero del año 2005, la Comunidad de Surimana a convocatoria de su junta directiva, se reunió en asamblea, en el terreno de Curapata que en ese momento se encontraba en litigio con la Comunidad de Toccoccori. No solo llevaron su asamblea, sino que luego de terminarla trajeron sus animales, entre equinos, vacunos y ovinos, para pastearlos. Además barbecharon una parte del terreno con la intención de sembrarlo más adelante. El hecho, de por sí era una provocación para sus vecinos puesto que el caso ya estaba judicializado. Enterados de la provocación, los comuneros de Toccoccori, liderados por su junta directiva, se dirigieron a Curapata, se ubicaron de modo que los asambleístas de Surimana pudieran verlos y en efecto los vieron. La actitud de los surimaneños fue ofensiva porque hacían todo lo posible por que los Toccoccoreños vieran sus gestos y escucharan sus insultos con el deliberado propósito de generar el enfrentamiento. Entendido el mensaje y con el decidido propósito de expulsar a los intrusos, Toccoccori se dirigió exactamente a la parte alta de Curapata. Desde aquí, en un primer momento, hicieron caer piedras de enorme tamaño no solo al terreno en disputa sino a la carretera que las une, bloqueándola y asegurándose de que ningún vehículo o acémila pudiera transitar por ella. En este primer ataque murieron algunos animales de Surimana, fue cuando empezó un primer enfrentamiento de warak’as,41 desventajosa para los surimaneños, porque se encontraban en la parte inferior de la loma que 41 Se la conoce también como la honda andina. Arma antigua que es una soga hecha de lana de oveja de un metro aproximadamente cuyo punto medio se adecúa para alojar piedras u otros objetos contundentes. Al ser girada manualmente sirve para lanzar el objeto a largas distancias.
  • 53. 48 constituye su colindancia, las piedras lanzadas con estas hondas desde lo alto redujeron a estos últimos. Este primer momento del enfrentamiento duró toda la tarde, hasta entonces ya se habían escuchado los primeros disparos de las armas de fuego que guardaba el Comité de Autodefensa42 de Surimana. Podría decirse, en palabras de los comuneros entrevistados, que esta primera parte la ganó Toccoccori porque lograron repeler a sus vecinos que tuvieron que huir de las piedras, perdiendo algunos animales y porque les fue imposible subir la loma lo suficiente como para replegar al enemigo; sin embargo el ataque de Toccoccori tendría una respuesta igualmente violenta. Esa misma noche, Surimana empezó a planear su estrategia de ataque para solucionar el problema de la ubicación ventajosa de Toccoccori. Por su parte Toccoccori, intuyendo la respuesta de los derrotados también se reunió esa misma noche para idear su estrategia de defensa. Comunidades que datan de la época del virreinato o tal vez de antes, conocen extraordinariamente su territorio, por lo cual, según los entrevistados, podían saber el lugar donde ocurriría el enfrentamiento sin una declaración previa. Aquella noche los habitantes de una y otra Comunidad, no durmieron, una por miedo al ataque de la otra, preparándose para la 42 Los Comités de Autodefensa son organizaciones comunales implementadas por el Estado peruano para enfrentar al movimiento terrorista Sendero Luminoso; formaron parte de una política anti subversiva con la cual se implementó toda una estrategia de una lucha conjunta entre Estado y sociedad para lograr la pacificación del país. Entre muchas de las acciones, el Estado peruano les suministró escopetas que el Comité de Autodefensa de Surimana nunca devolvió terminada la época de la violencia.
  • 54. 49 madrugada, no solo planeando las actividades del día siguiente sino bebiendo licor y chacchando43 coca. Al amanecer del veintiuno de febrero de 2005, Surimana inició el enfrentamiento y para ello los pobladores se apertrecharon con sus herramientas de cultivo y con las armas de fuego que portaba el Comité de Autodefensa, seis escopetas en total,44 que el Estado les había dado en el año de 1992 para que se enfrentaran a Sendero Luminoso. Subieron hasta llegar al sector de Qaswanapata, desde donde se puede ver el entorno del centro poblado de Toccoccori. Tenían la intención de llegar a la casa del Presidente de la Comunidad, Toribio Chuquihuanca Huayllapuma y personificar en él su venganza; sin embargo suponían que allí serían interceptados por Toccoccori y no se equivocaron. Surimana no llegaría nunca a la casa de Toribio Chuquihuanca. Tal como lo habían calculado, Qaswanapata fue el escenario del enfrentamiento. Los comuneros de Toccoccori y Surimana recuerdan vívidamente el amanecer del 21 de febrero de 2005. Fue un enfrentamiento cuerpo a cuerpo, en el que las armas fueron aquellas herramientas con las que usualmente cultivan la tierra, volaron nuevamente las piedras lanzadas por las warak’as tanto como los gritos de desesperación y de dolor, no había distinción entre hombres y mujeres, fue abierto y la sangre corrió inevitablemente. Ocurrió lo que se temía, las escopetas cobraron su víctima al punto de alojar una bala en el glúteo izquierdo de Mauro Quispe Chuquihuanca, comunero de Toccoccori, un proyectil que no le quitó la 43 Palabra quechua castellanizada con la que usualmente se nombra al masticado de la hoja de coca. 44 Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Autoapertorio de instrucción. f. 215.
  • 55. 50 vida pero que la tiene guardada en esa parte de su cuerpo como testimonio de aquel día. El enfrentamiento no terminó allí, Surimana, aprovechando su superioridad numérica, tomó como rehenes a dos mujeres de Toccoccori: Angélica Saico Silva y Juliana Silva Santi y las llevaron atadas de manos y descalzas a su salón comunal. Toccoccori por su parte pagó la afrenta con la misma moneda secuestrando a Florentino Pacheco Muñoz a quien encerraron también en su salón comunal y lo torturaron. El enfrentamiento duró hasta las ocho de la mañana aproximadamente. Como suele pasar, no todos se obnubilan y hay quienes guardando la sensatez prefieren buscar ayuda. Los surimaneños Rafael Hurtado Molla y Félix Florentino Paucar Challco, se dirigieron a pie a Yanaoca aproximadamente a las cuatro de la mañana del día 21, a pedir ayuda al Fiscal Provincial de Canas y a la Policía y volvieron con ellos cuando ya todo había terminado aproximadamente a las 8.30 de la mañana. Muchos resultaron heridos, los de menos gravedad fueron atendidos en los puestos de salud de Toccoccori y Surimana, los demás, de acuerdo a las lesiones como consecuencia de las palas, piedras y balas, tuvieron que ser evacuados esa misma mañana al centro de salud de Yanaoca o al hospital Patriarca de Sicuani. La única ambulancia de la provincia no se dio abasto, así que algunos vecinos de las comunidades campesinas cercanas enteradas del enfrentamiento, acudieron en su ayuda trayendo vehículos para transportar y salvar la vida de los heridos. Al final, no hubo ningún muerto que lamentar. A la llegada de la Policía y el Fiscal tuvieron que ser liberados los rehenes que mutuamente se habían cobrado las dos comunidades.
  • 56. 51 Así terminó este episodio dramático del conflicto entre las dos comunidades. Al ver el traslado de los heridos, surimaneños y toccoccoreños se dieron cuenta que no habían ganadores ni perdedores, que fue un momento inexplicable de desfogue, de catarsis y que la solución no era la violencia. II.2.2. LOS PROCESOS JUDICIALES EN CURSO ¿Cómo se llegó a un enfrentamiento como éste?, ¿cómo evolucionó el problema hasta llegar a este extremo?. El caso venía de tiempo atrás, existía entre ambas comunidades una rivalidad atizada por la incertidumbre en que se encontraba su colindancia. Como ya se indicó, en medio de ellas se encuentra Curapata, un terreno donde se yergue un hermoso bosque de eucaliptos, que está dentro del título de propiedad, la memoria descriptiva y el plano catastral de Toccoccori, pero que se encontraba en posesión de Surimana. La Comunidad de Surimana decía, en honor a la verdad, que hacía aproximadamente veinticinco años había plantado aquellos árboles en Curapata, algo que Toccoccori reconocía. Lo que no admitía Toccocori era que el terreno mismo fuera de propiedad de Surimana. En un principio, ambas comunidades decidieron solucionar el problema de modo amistoso por lo cual recurrieron al Programa Especial de Titulación de Tierras (PETT)45 para que pudiera darles una orientación y llegar a un 45 El Programa Especial de Titulación de Tierras, como su nombre lo indica es un programa que forma parte del Ministerio de Agricultura cuyo objetivo principal es el de titular la propiedad de las comunidades campesinas del país que aún no se han titulado, así como a los predios rurales. En esta dependencia del Estado peruano se encuentran los expedientes de deslinde y titulación de las comunidades campesinas de la Región Cusco y por ende, sus resoluciones de reconocimiento por parte del gobierno peruano que vienen todavía de la época de Augusto B.
  • 57. 52 acuerdo, pero nunca obtuvieron una respuesta satisfactoria. Se le pidió al PETT que enviara a un especialista en temas limítrofes y tierras pero éste nunca llegó y de acuerdo a las versiones de los presidentes de ambas comunidades, el trato que recibían de parte de los funcionarios en la provincia de Cusco, era ofensivo y hasta discriminatorio. Aquí nunca encontrarían la solución. Un funcionario llegó al terreno recién dos días después del enfrentamiento. Conforme pasaban los meses, el conflicto se agudizaba. En las múltiples conversaciones que sostuvieron no podían ponerse de acuerdo puesto que además de no contar con el asesoramiento técnico necesario, las posiciones extremas tomaban fuerza entre una y otra Comunidad. Toccoccori se aferraba a mostrar el título de propiedad y su plano catastral. Llegó un momento en que ambas empezaron a considerar que la conversación estaba cerrada. Surimana decía que no reconocía ese plano y que era fraudulento, que no habían suscrito acta de colindancia alguna respecto de Curapata, que de acuerdo a sus usos y costumbres el terreno era de ellos y qué mejor prueba que los más de seiscientos eucaliptos plantados. Así, el problema legal empezó cuando el Presidente de Surimana sentó una demanda de interdicto de retener en contra de la Comunidad de Toccocori y esta a su vez interpuso una denuncia por usurpación contra Surimana e insistía en tomar posesión de Curapata. De este modo, el problema limítrofe, oficialmente, ya era del conocimiento de la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, y se había convertido en noticia en Yanaoca porque los presidentes de una y otra Comunidad habían expuesto Leguía y sobre todo de la época de la Reforma Agraria que fue iniciada por el gobierno de Juan Velazco Alvarado.
  • 58. 53 sus argumentos en distintas oportunidades a través de los medios radiales de la capital, Yanaoca. Mientras evolucionaba el problema, los enconos crecían entre los comuneros de una y otra Comunidad. Cruzando la información de las fichas de entrevistas con el análisis del expediente judicial que se formó luego del enfrentamiento, se confirman las ofensas verbales mutuas que iban en aumento, más aún, el problema, de ser limítrofe administrativo trascendió a lo judicial. Por ejemplo, leyendo el auto apertorio de instrucción del expediente que se generó a raíz del enfrentamiento, se extrae las siguientes citas VISTOS.- El atestado policial que precede, así como la formalización de denuncia del representante del Ministerio Público y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que del estudio y análisis de los actuados policiales así como de las investigaciones realizadas por parte del representante del Ministerio Público se desprende que entre las Comunidades Campesinas de Surimana y Toccocori del distrito de Túpac Amaru existen antiguos litigios por posesión de los terrenos denominados Curapata… …de manera permanente se dan agresiones mutuas tanto verbales como físicas de manera aislada entre comuneros…46 Mientras que la formalización de la denuncia dentro del mismo expediente dice textualmente: 46 Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Autoapertorio de Instrucción. F. 215
  • 59. 54 Se colige de las investigaciones llevadas a cabo por parte de este Ministerio Público, así como por parte de la Policía Nacional de que entre las comunidades de Toccocori y Surimana del distrito de Túpac Amaru existen antiguos litigios por la posesión de los terrenos limítrofes denominados Curapata por lo cual, incluso este Ministerio Público ha formalizado denuncia por el delito de usurpación el mismo que se viene investigando…47 Los conflictos de tierras, en realidad son de data antigua en Canas, estos vienen todavía de la colonia como ilustra Wart A. Stavig48 , es usual que un conflicto de esta naturaleza, que en un principio se ventilan en el fuero civil, terminen ventilándose en el fuero penal. El caso Surimana- Toccoccori, lo confirma. Las demandas de interdictos constituyen una forma legal de defensa posesoria49 sean de recobrar cuando el poseedor es despojado de su posesión sin juicio previo50 o de retener cuando el poseedor es perturbado en su posesión51 . Para el caso concreto, Surimana estaba en posesión de Curapata, situación jurídica que Toccoccori consideraba injusta e ilegal. La posesión como dice Aníbal torres Vásquez,es… un poder de hecho que se ejerce sobre un bien, usándolo y disfrutándolo, poder que está 47 Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Denuncia Penal. Fs 212- 213 48 Instituto de apoyo agrario.: Bandoleros, abigeos y montoneros. Criminalidad y violencia en el Perú, siglos XVII-XX. Servicios Editorial Industrial gráficaChavín. I edición. Perú 1990 pp.73- 74. 49 Código Civil Art. 921. 50 Código Procesal Civil. Art. 603. 51 Código Procesal Civil. Art. 606.
  • 60. 55 reconocido y protegido por el Derecho con prescindencia de que se tenga o no derecho a ella….52 Y es lo que hacía Surimana, hacer valer su derecho de poseedor, prescindiendo del título de propiedad porque, en honor a la verdad – como bien admite su Presidente- revisando los planos en el PETT, Toccoccori era propietaria de Curapata. Por esta razón Surimana utilizó como estrategia legal, la defensa posesoria a través de un interdicto de retener para debatir solamente el tema de la posesión, sin detenerse a comprobar la titularidad o la efectiva pertinencia del derecho poseído53 Este no era el razonamiento jurídico de Toccoccori que veía en aquel ejercicio de derechos, un acto arbitrario, por lo cual, decidió interponer una denuncia por usurpación y por esta razón, el problema llega a ser del conocimiento de la Fiscalía Mixta de Canas. Acertadas o equivocadas, cada una con su respectivo asesoramiento, tenían su propia interpretación jurídica de la realidad y cada interpretación, por un lado enredaba más los procedimientos dentro del Juzgado Mixto y la Fiscalía de Canas complicando la búsqueda de una solución pacífica y del otro, ponía más tensa la situación entre surimaneños y toccoccoreños. II.2.3. LA FALTA DE CELERIDAD PROCESAL De acuerdo a las entrevistas que se les hizo a Felix Florentino Paucar Challco y Toribio Chuquihuanca Huayllapuma, presidentes de Surimana y de Toccoccori respectivamente, cuando ocurrió el enfrentamiento por Curapata, los procesos judiciales venían todavía de mediados de 2003, 52 Torres Vásquez, Aníbal.: Código Civil. Comentarios y Jurisprudencia. Concordancias. Antecedentes. Sumillas. Legislación complementaria e índice analítico. Editorial TEMIS. Sexta Edición. Lima 2002 p. 527. 53 Ídem p 552
  • 61. 56 aproximadamente dos años antes del hecho violento y el Ministerio Público y el Poder Judicial tenían conocimiento del diferendo, prueba de ello son la formalización y el auto apertorio citados en el sub capítulo anterior. Se llega así a un momento en el cual se confunden los procedimientos civiles y penales en distintos actos judiciales y llegan a un estado en el cual es difícil acelerar los trámites. El Poder Judicial cumplió con los plazos señalados en el Código Procesal Penal y el Código Procesal Civil. Recuérdese que en lo civil se trata de un proceso de interdicto y en lo penal de un proceso de usurpación y siendo la Jueza Nelly Yábar Villagarcía, la única Jueza de la provincia de Canas que tiene que ver tanto casos civiles como penales, su responsabilidad era mayor. Un interdicto se tramita en la vía sumarísima54 que en los términos del Código Procesal Civil es expeditivo y debe resolverse rápidamente, pero de acuerdo a los mismos magistrados entrevistados, dura no menos de dos años sin lograr el propósito de darle una respuesta rápida a la ciudadanía. Como dice la autora Marianella Ledesma: Mediante este procedimiento sumarísimo se responde a un diseño lato, de reducidos plazos y limitado debate probatorio, a fin de lograr respuestas rápidas, todo ello justificado por la urgencia de obtener tutela jurisdiccional, pero, en este caso, será el juez quien califique las circunstancias que hagan atendible dirigir el debate de la pretensión por un modelo sumarísimo.55 54 Código Procesal Civil. Art. 546. inc. 5 55 Ledesma Narváez,Marianella.: op. cit. p. 258.
  • 62. 57 Un delito de usurpación se tramita en la vía sumaria y en estricto no puede durar más de seis meses; sin embargo, al igual que en el caso anterior, dura mucho más. Como se explicó en el capítulo uno, la celeridad no solo debe ser una característica de la administración de justicia, sino que constituye un derecho que al no ser satisfecho puede poner en peligro la tutela de determinados derechos; en el caso concreto de Surimana y Toccoccori. El Consorcio Justicia Viva en su diagnóstico sobre la administración de justicia afirma que en el Perú existe un retardo permanente del sistema de justicia56 y esa afirmación se repite de modo concreto en la provincia de Canas con las declaraciones de los dos presidentes comunales, quienes después de dos años aproximadamente, veían su demanda de justicia, insatisfecha. II.2.4. EL FORMALISMO PROCEDIMENTAL El Poder Judicial y el Ministerio Público tuvieron la responsabilidad de terminar el diferendo y no sería objetivo decir que no cumplieron con sus funciones. Sí lo hicieron. El Fiscal Provincial, Humberto Romero Pacheco, con las atribuciones que tenía, notificó al PETT para que proporcionara el asesoramiento necesario, él personalmente, conforme se extrae de la ficha técnica de entrevista, se dirigió a esta institución para exigirle a sus funcionarios que se constituyan en la zona limítrofe de ambas comunidades e intentar una salida 56 Diagnóstico sobre administración de justicia a nivel nacional [Disponible en] http://www.justiciaviva.org.pe/jvnn/oficiosivina.pdf
  • 63. 58 profesional al problema, pero los funcionarios del PETT no hicieron caso de sus oficios ni de sus exhortaciones. Llamó a varias audiencias en vía de prevención del delito donde los comuneros se comprometían a llegar a un acuerdo sin que este se concretizara. En términos estrictamente formales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta institución no tiene competencia para resolver conflictos de tierras. La labor del Fiscal se enmarcó en la prevención del delito porque tenía conocimiento de las amenazas mutuas que venían de una y otra Comunidad, como se explicó anteriormente. Mientras, la Jueza Mixta, Nelly Yábar Villagarcía, que estaba a cargo de los dos expedientes de acuerdo al modelo procesal civil y el modelo procesal penal vigentes en el 2005, convocó a sendas audiencias de conciliación conforme manifestó en la primera jornada de diálogo sobre justicia comunal que tuvo lugar los días 13 y 14 de octubre del año 2006 refiriéndose a este caso; sin alcanzar resultado alguno al igual que el Fiscal. En resumen, ambos magistrados, dentro de las formalidades que le exige a cada uno su respectiva Ley Orgánica, fueron eficientes en el tratamiento del problema porque utilizaron todos los recursos que tuvieron al alcance, pero no fueron eficaces porque no pudieron evitar el resultado del enfrentamiento. ¿Qué más podían hacer humana e institucionalmente?. Hicieron lo que pudieron con los escasos instrumentos que les daba la Ley teniendo a cuestas toda una carga procesal y siendo los únicos magistrados para atender la demanda de justicia de una población de cuarenta y dos mil
  • 64. 59 habitantes.57 No pudieron evitar el hecho social violento - no obstante todos los esfuerzos - porque el procedimiento formal, sus funciones y competencias no iban para más. II.2.5. CONDUCTAS PARTICULARES AJENAS A LA FORMACIÓN JURÍDICA Hasta esta parte, la investigación se centró en ver el problema desde el interior del Poder Judicial y el Ministerio Público, analizando sus limitaciones; toca ver lo que ocurría al exterior de estas dos instituciones en el entramado social. II.2.5.1. LA COSTUMBRE DEL CHIARAJE Las dos comunidades se encuentran en la provincia de Canas, donde anualmente tiene lugar el chiaraje58 . Felix Florentino Paucar Challco y Toribio Chuquihuanca Huayllapuma, refieren que conforme pasaban los meses y no encontraban ninguna solución y perdían la esperanza de que el Poder Judicial o el Ministerio Público solucionaran el diferendo, toccoccoreños y surimaneños, insistían con las amenazas mutuas. La frase más sonada en quechua, que se extrae de las fichas de entrevistas, era: Chiaraje jina allcharisun (Lo arreglaremos como en el chiaraje) y las 57 Instituto Nacional de Estadística e Informática [Disponible en ] Hp//www.inei.gob.pe/senso2005/ 58 El Chiaraje es una costumbre antiquísima profundamente arraigada en la provincia de Canas que consiste en una batalla campal que tiene lugar el veinte de enero de cada año. Las comunidades del distrito de Quhue se enfrentan a las comunidades del distrito de Checca en el cerro que lleva el mismo nombre, esto en el distrito de Langui. Involucra una serie de rituales que tienen que ver con el calendario agrícola, el contacto de los pueblos con los apus, con el pasado, el presente y el futuro. Aunque hay quienes afirman que es un juego en realidad entre las comunidades campesinas, lo cierto en todo es la violencia con que se enfrentan trae consigo heridos de gravedad e incluso muertes. El escenario de esta batalla campal queda a dos horas en camioneta de Toccocori y Surimana aproximadamente y ejerce una gran influencia en la conducta de los caneños y las provincias aledañas.
  • 65. 60 amenazas se cumplieron, prueba de ello, según los mismos entrevistados, es que el enfrentamiento empezó el 20 de febrero, exactamente a un mes del enfrentamiento costumbrista del chiaraje entre las comunidades del distrito de Quehua y del distrito de Checca en Canas. La elección del día no fue casualidad. La situación de amenaza permanente envuelta en una costumbre como el chiaraje, fue percibida por el Fiscal Provincial Humberto Romero Pacheco quien refiere que el chiaraje es el “pukllay” (juego) de los caneños y opina que no influenció en el desenlace del enfrentamiento. Acertada o no la percepción del Fiscal, no hay forma de saberlo en una investigación de esta naturaleza porque esto correspondería a una indagación antropológica o sociológica. El Fiscal podía, a lo más, intuir la influencia de esta costumbre en el desenlace del enfrentamiento pero no saberlo a ciencia cierta. Para profundizar en esta parte, son pertinentes las siguientes preguntas: ¿saberlo, correspondía a su función?, ¿el Estado podría exigirle al Fiscal tener una intuición social tan aguda como para saberlo?, ¿aunque el funcionario tuviera la certeza de esa posibilidad, hubiera podido hacer algo para evitar el enfrentamiento y cumplir con su función preventiva? Saberlo, no correspondía a su función y el Estado no podía exigirle a una persona más de lo que humanamente puede dar y aunque el Fiscal tuviera la certeza de una influencia costumbrista en la escalada de violencia, nada hubiera podido hacer. El Fiscal percibió esta posibilidad oficiosamente, por la curiosidad antropológica que lo anima, no porque estuviera escrito en algún manual del Ministerio Público. Por tanto sería un imposible exigirle que tomara alguna medida de prevención porque no tenía un mecanismo
  • 66. 61 para impedir que un conflicto de tierras tome el rumbo de una costumbre social. Como está diseñado el sistema, la labor de los magistrados se circunscribe a la aplicación de la ley tal cual está escrita. La Jueza administra justicia y el Fiscal persigue el delito o lo previene. No hay espacio a la lectura del entorno social. Se incorpora el tema a propósito porque es una puerta de entrada a otro problema mucho más imperceptible a los ojos de los funcionarios: el vacío institucional que se genera cuando el Estado no alcanza a responder una necesidad concreta, una demanda de justicia en este caso. II.2.5.2. EL VACÍO INSTITUCIONAL EN SURIMANA Y TOCCOCCORI Si desde la orilla de los funcionarios había toda una carga institucional, desde la otra orilla ocurría un fenómeno invisible: el vacío que había generado la falta de celeridad dentro del Poder Judicial en la solución de un conflicto de tierras. Son emblemáticas las respuestas de Félix Florentino Paucar Challco y Toribio Chuquihuanca Huayllapuma cuando se les preguntó ¿Por qué no hicieron caso de las recomendaciones del Fiscal Provincial y la Jueza Mixta para solucionar el problema pacíficamente?
  • 67. 62 Félix Florentino respondió: ya no se podía, no había justicia legal59 . Mientras que Toribio Chuquihuanca respondió: La ley no servía, mejor era nosotros nomás… Estas dos respuestas y las múltiples variantes que pueden tener, eran compartidas por sus compoblanos y esa frase Chiaraje jina alcharisun es ilustrativa. Lo que había ocurrido era que ambos magistrados junto con la imagen de las instituciones a las que representan, habían dejado de existir como una alternativa legítima para la solución del problema. Es lógico concluir que para cruzar la raya entre la ley y el delito, entre el Estado de Derecho y la anarquía, primero se tuvo que llegar a un punto donde no existieran esperanzas de que las instituciones llamadas a resolver el conflicto y restaurar la paz social, pudieran hacerlo realmente. Ambas instituciones no tenían razón de ser a los ojos de las dos comunidades, fueron deslegitimadas, vaciadas de su contenido y ello generó, lo que en política se llama un vacío de poder o ausencia de gobierno que concluyó el veinte y veintiuno de febrero de 2005 con el cruce de las piedras y las balas. II.2.6. EL PROCESO PENAL CONTRA COMUNEROS DE SURIMANA Y TOCCOCCORI. Lo ocurrido dio inicio a un proceso penal. 59 Término que se repite insistentemente en las comunidades campesinas a lo largo de las Provincias Altas. Aunque no haya ningún estudio sobre él, podría significar: justicia verdadera. Es importante mencionarlo porque es una constante en los tres casos de la presente investigación, se repite insistentemente en las provincias de Canas, Canchis y Chumbivilcas por lo cual está registrado en las fichas de entrevistas e incluso es reproducido literalmente en los expedientes no sólo del caso Surimana-Toccoccori sino de los otros dos casos investigados.
  • 68. 63 Como consecuencia lógica del enfrentamiento se abrió un proceso ordinario contra dieciséis directivos y comuneros de Surimana por delitos contra la paz pública en su modalidad de reunión tumultuaria en agravio de la Comunidad Campesina de Toccoccori, por el delito de secuestro en agravio de Angelina Saico Silva y Julia Silva Santi y por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones graves en agravio de Mauro Quispe Chuquihuanca. Se abrió proceso también contra seis miembros del Comité de Autodefensa de esta misma Comunidad por el delito de peligro común en su modalidad de creación de peligro por medio de explosión en agravio de la Comunidad Campesina de Toccoccori. Simultáneamente, dentro del mismo expediente, se dictó auto apertorio de instrucción contra ocho directivos y comuneros de Toccoccori por el delito de reunión tumultuaria en agravio de los pobladores de Surimana, por el delito de perturbación de los medios de transporte en agravio de esta Comunidad y del Estado peruano, y por el delito de secuestro en agravio de Florentino Pacheco Muñoz.60 Es uno de esos casos raros en que los inculpados son a la vez los agraviados. Tratándose de un proceso ordinario, correspondía una etapa instructiva y otra de juzgamiento; el Fiscal Provincial formalizó denuncia el seis de abril de aquel año y la Jueza dictó auto apertorio de instrucción el seis de mayo de ese mismo año. Si el objeto de la instrucción es …reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado y de sus móviles; establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y 60 Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Auto apertorio de Instrucción. Fs. 215-217
  • 69. 64 cómplices, en la ejecución o después de su realización…61 este proceso no cuenta con los presupuestos suficientes para lograrlo. En efecto, es evidente que se cometieron varios delitos debidamente tipificados y cuyas pruebas saltan a la luz por sí solas y que se puedan identificar varios móviles, la sola venganza puede ser uno de ellos. Lo que no se puede hacer es establecer el grado de participación de los autores puesto que en medio del fragor es un imposible para el Ministerio Público y el Poder Judicial saber de la participación de una u otra persona. Además, la estrategia de defensa para cada uno de los inculpados será muy sencilla, negarán su participación en cada hecho específico o darán versiones absurdas como las de Adrián Aguilar Castro y Eloy Sánchez Castro que en su declaración instructiva dijeron que se habían dirigido a Toccoccori el día veintiuno de febrero a rescatar a unos burritos que los toccocoreños se habían llevado.62 Se trata de un modelo procesal penal en el que nadie puede impedir que los inculpados puedan dar una u otra versión en su defensa aunque de hecho estén mintiendo. Se trata en definitiva, de un fenómeno social que difícilmente podría verse solo desde el derecho, la explicación del conflicto tiene connotaciones que van más allá de lo jurídico y efectivamente el Fiscal Provincial así lo entendió. Sabiendo que no existía mayor aporte probatorio el Fiscal optó por archivar el proceso lo cual luego sería confirmado por el Fiscal 61 Código de Procedimientos Penales. Título I Principio de la instrucción. Art. 72 62 Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Declaración instructiva de Adrián Aguilar Castro y de Eloy Sánchez Castro. Fs 261-262, 276-277
  • 70. 65 Superior de Canchis, Juvenci Marca Flor63 y más tarde por los vocales de la Sala Mixta Itinerante de Sicuani64 antes de fines de 2006. II.2.7.EL TRIÁNGULO DE LAS LIMITACIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA, EL HECHO SOCIAL VIOLENTO Y LAS CONSECUENCIAS PENALES. El enfrentamiento de Surimana y Toccoccori devela un triángulo formado por las limitaciones del Sistema de Justicia, la violencia social y la persecución del delito. Como ya se dijo, tanto la Jueza Mixta como el Fiscal tomaron conocimiento del conflicto mucho antes del enfrentamiento pero no pudieron evitarlo. Y no es que se mostraran indolentes frente al hecho, sino que – como se dijo - el sistema procesal (penal y civil en este caso) no les daba más opción de actuación por más esfuerzos que pudieran hacer. Se entiende que ambas instituciones velan por la vigencia del Estado de Derecho y que un hecho violento como este, en estricto, no puede ocurrir, pero ocurrió y la violencia - por los resultados -necesariamente tiene un tratamiento de orden penal. De este modo, los factores internos del Poder Judicial y el Ministerio Público, es decir sus propias limitaciones para solucionar un diferendo de tierras, el hecho social violento y las posteriores consecuencias penales forman un triángulo que cuestiona la capacidad misma del Estado peruano para administrar justicia. Lo dicho puede resumirse en el siguiente cuadro: 63 Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Dictamen Nro. 128-2006. F 379 64 Juzgado Mixto de Canas. Expediente Penal Nro. 041-2005. Resolución Nro. 47. F 384
  • 71. 66 CUADRO N° 2. EL TRIÁNGULO DE LAS LIMITACIONES DEL SISTEMA DEJUSTICIA, EL HECHO SOCIAL VIOLENTO Y LAS CONSECUENCIAS PENALES. Así, la realidad subvierte los conceptos de soberanía y jurisdicción. Las instituciones que forman parte del Sistema de Justicia no puede prevenir el hecho social violento, generando un proceso penal que será investigado y resuelto por las mismas instituciones del Sistema de Justicia cuyas limitaciones lo posibilitaron.
  • 72. 67 II.3. EL CASO PAMPACHACA. JUNIO DE 2005 Pampachaca es una de las ciento tres65 comunidades campesinas que hay en la provincia de Canchis. Forma parte del Consejo Menor de Santa Bárbara así como del Comité de Autodefensa de Santa Bárbara66 junto con otras ocho comunidades: Santa Bárbara, Patatinta, Callanca, Irubamba, Machaccoyo, Tucsa Ccaccacucho y Llutuyo, comprendidas todas en el distrito de San Pablo de la misma provincia. Está ubicada al noreste de la ciudad de Sicuani a una hora y media aproximadamente de viaje en camioneta y tres horas de caminata, a los 3800 metros sobre el nivel del mar. No hay un medio de transporte motorizado entre Sicuani y esta Comunidad. Los vehículos solo llegan hasta el sector de Atemuro, conocido también como el paradero en la Comunidad Campesina de Tucsa Ccaccacucho (conocida como Tucsa), al pie de la carretera entre Sicuani y el Centro Poblado de Phinaya. Desde Atemuro hay que continuar a pie para llegar a Aychampita, centro de la extensa Comunidad de Pampachaca y de la historia de violencia ocurrida en junio de 2005. El entorno geográfico también es impresionante. A una hora aproximadamente, cuesta arriba en las faldas del nevado Ausangate, se encuentra la laguna de Sivinacocha, conocida también como Phinaya donde nace el río Salcca que lleva sus aguas hasta encontrarse con el río Vilcanota en el distrito de Combapata. 65 Padrón de Comunidades Campesinas de la Federación Campesina de la provincia de Canchis. 66 El Comité de Autodefensa de Santa Bárbara data también de principios de los años noventa. A diferencia del Comité de Autodefensa de Surimana, ésta no fue fundada por el Ejército Peruano ni recibió arma alguna, fue fundado por las mismas comunidades (como si se tratara de una Ronda Campesina) con el principal propósito de enfrentar el abigeato.