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II SEMINARIO DE CONTROL FISCAL
   “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, FINANZAS
PÚBLICAS, ALMACÉN, INVENTARIO, TALENTO HUMANO
       Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL”


                 YOPAL - CASANARE
ALMACÉN, INVENTARIOS Y BAJA
   DE BIENES INSERVIBLES

          CONFERENCISTA:
  JAIME ENRIQUE ARREGOCÉS MONTERO
TÍTULO

     ALMACÉN, INVENTARIOS Y BAJA DE BIENES
                  INSERVIBLES

                       Contenido
I.     Antecedentes del manejo de almacenes e
       inventarios
II.    Entrada de Bienes
III.   Salida de Bienes
IV.    Baja de Bienes
V.     Entrega de Almacenes
VI.    Propiedades Planta y Equipo
INVENTARIO DE BIENES
             ANTECEDENTES

     RESOLUCION ORGANICA 04 DE 1960

• NORMAS PARA CLASIFICACION Y CONTROL DE
  INVENTARIOS
• REGISTRO Y RENDICION DE CUENTAS
• RESPONSABILIDAD
ASPECTOS RELEVANTES
1.   NUEVA FORMA DE EJERCER EL CONTROL FISCAL POR PARTE DE
     LAS CONTRALORIAS.

2.   NUEVO CONCEPTO DEL CONTROL INTERNO

3.   CREACION DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACION

4.   NUEVOS INSTRUMENTOS DE GESTION ADMINISTRATIVA
NUEVO CONCEPTO DEL CONTROL INTERNO

La Constitución Política en
sus artículos 209 y 269
define     los      principios
orientadores       de       la
administración        pública,
señalando un marco teórico
dentro del cual las entidades
deben      coordinar       sus
actuaciones       para      el
cumplimiento de los fines del
Estado.
NUEVO CONCEPTO DEL CONTROL INTERNO
La Ley 87 de 1993, señala los parámetros para el ejercicio
del control interno en las entidades y organismos del
Estado.
La mencionada norma define el
control interno como un
sistema que desarrollará cada
uno de los entes del Estado, de
manera independiente y de
conformidad con la naturaleza
de sus funciones,
correspondiéndole a dichas
entidades elaborar sus propios
manuales de acuerdo a sus
necesidades.
NUEVO CONCEPTO DEL CONTROL INTERNO

No obstante, la competencia
derivada de la Ley 87, vía
interpretación,      no     había
señalamiento tácito de quien en
nombre del Estado debería
definir las políticas generales y
estandarizadas, que aunque de
manera cuestionada ejerció hasta
1991 la Contraloría General de la
República, para el orden
nacional, pero que en efecto fue
asimilado por los demás ordenes
y niveles del sector público
colombiano.
CREACION DE LA CONTADURÍA GENERAL DE
                  LA NACION
En 1996 se profirió la Ley 298
sobre creación de la Unidad
Administrativa Especial
Contaduría General de la
Nacion, señalándole dentro de
sus competencias la de impartir
las normas y procedimientos
para la elaboración, registro y
consolidación del inventario
general de los bienes del Estado,
y otras relacionadas con los
bienes aprehendidos,
decomisados o abandonados.
ALTERNATIVAS DE CLASIFICACION

Elementos de Consumo



                       Elementos Devolutivos



Inmuebles



                             Semovientes


Inservibles
ENTRADA DE BIENES

Es el procedimiento mediante el cual
los bienes adquiridos por la entidad a
cualquier título, ingresan real o
simbólicamente a las bodegas o
dependencias.
Comprobante de Entrada de Bienes

La entrada se efectua con el
comprobante de entrada,
documento que acredita la
entrada real del bien o
elemento a la entidad,
siendo el soporte para el
movimiento de los registros
en el almacen y la
contabilidad
COMPROBANTE DE ENTRADA AL
                     ALMACEN
PUEDE SER PRODUCIDO ELECTRONICAMENTE, Y DEBE CONTENER BASICAMENTE LA
SIGUIENTE INFORMACION:
LUGAR Y FECHA
NUMERO DE ORDEN EN FORMA CONTINUA Y ASCENDENTE
IDENTIFICACION DEL ALAMCEN
CONCEPTO DE LA TRANSACCION Y NUMERO DEL DOCUMENTO SOPORTE
CONCEPTO DE LA ENTRADA, ESPECIFICANDO:
    NOMBRE DEL PROVEEDOR Y LUGAR DE ORIGEN
    DOCUMENTO DE IDENTIDAD O NIT
    NOMBRE Y CODIGO DEL ELEMENTO
    UNIDAD DE MEDIDA
    CANTIDAD, VALOR UNITARIO, VALOR TOTAL DEL ELEMENTO
    VALOR TOTAL DEL COMPROBANTE
    FIRMA DEL ALMACENISTA
Conceptos de Entrada de Bienes
          POR COMPRA                  POR PRODUCCION

                           DONACION

   APROVECHAMIENTO                           SOBRANTES

                   DEVOLUCIÓN O REINTEGRO

      TRASPASO                              RECUPERACION


                         REPOSICION

NACIMIENTO SEMOVIENTES                       PRESTAMO


                           ARRIENDO


      COMODATO                                PERMUTA
ENTRADA POR COMPRA
     Son las operaciones mercantiles mediante las cuales la entidad adquiere bienes
     mediante la erogacion de fondos, de conformidad con las disposiciones vigentes


• Se perfecciona cuando el almacenista
  firma la factura o comprobante de
  recibo.

• Se debe comprobar previamente las
  caracteristicas fisicas de los bienes
  referente a cantidad, clase, marca,
  estado, etc. contra los documentos
  soporte.

• Se debe elaborar la correspondiente
  entrada, con el numero de copias
  determinadas, una para contabilidad
  para el registro valorizado.
ENTRADA POR COMPRA

 1. Compra en el país

CÓDIGO                DENOMINACIÓN           DÉBITO   CRÉDITO

16       PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
1635     BIENES MUEBLES EN BODEGA             xxxx
1635XX   Subcuenta correspondiente
24       CUENTAS POR PAGAR
2401     ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS
         NACIONALES
240101   Bienes y servicios                           Xxxx
ENTRADA POR COMPRA
 2. Compra en el exterior

 CÓDIGO                        DENOMINACIÓN          DÉBITO   CRÉDITO

 16       PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
 1625     PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN TRÁNSITO
 1625XX   Subcuenta correspondiente                  xxxx
 24       CUENTAS POR PAGAR
 2406     ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL
          EXTERIOR
 240601   Bienes y servicios                                    xxxx
 240607   Proyectos de inversión                                xxxx
3.ngreso del bien adquirido en el exterior
     .
CÓDIGO                             DENOMINACIÓN               DÉBITO    CRÉDITO

16         PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
1635       BIENES MUEBLES EN BODEGA
1635XX     Subcuenta correspondiente                           xxxx
16         PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
1625       PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN TRÁNSITO
1625XX     Subcuenta correspondiente                                     xxxx
NORMAS GENERALES DE ADQUISICIONES POR
               COMPRA
• La recepción de los bienes
  debe realizarse en los
  almacenes, bodegas o
  depósitos segun lo pactado
  en el contrato o pedido
  correspondiente.

• Puede también recibirse en
  el lugar de utilización, en el
  caso de bienes con
  caracteristicas especiales.
  En este caso se elabora
  entrada y salida
  simultaneamente.
NORMAS GENERALES DE ADQUISICIONES POR
                 COMPRA

En los contratos o pedidos en
que se estipule las
especificaciones técnicas de
determinados materiales o
equipos y que deban verificarse
por peritos mediante ensayos o
pruebas, la recepción en
almacen se hace a título de
depósito y en forma condicional
mientras se produce el concepto
pericial o resultado de las
pruebas. El registro se lleva
extracontable.
NORMAS GENERALES DE ADQUISICIONES POR
                 COMPRA

Los bienes recibidos en
demostración solo ingresan
al almacen cuando se
autorice su adquisicion;
provisionalmente se
contabilizan
extracontablemente y
quedan a cargo del
funcionario que los tenga en
su poder o servicio.
NORMAS GENERALES DE ADQUISICIONES POR
              COMPRA


Debe prohibirse
guardar bienes de
propiedad particular
dentro del almacen.
Excepto los recibidos
con las formalidades
legales.
Entrada de Bienes por producción
Esta modalidad se presenta cuando una entidad produce (construye en el caso de los inmuebles)
 algunos bienes que finalmente se utilizarán internamente y que constituyen un activo mueble,
             inmueble o un bien que sin ser activo sea clasificado como devolutivo


• Se debe elaborar el
  comprobante de entrada. El
  valor corresponderá al
  establecido en el sistema de
  costeo adoptado.
• Si la materia prima fue
  suministrada por el mismo
  almacen se hará
  comprobación de las
  unidades producidas.
• En caso de sobrantes se
  exigirá la devolución de los
  mismos.
Entrada de bienes por producción
Construcción de inmuebles
    CÓDIGO                       DENOMINACIÓN                         DÉBITO   CRÉDITO

    16        PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
    1615      CONSTRUCCIONES EN CURSO
    1615XX    Subcuenta correspondiente                               xxxx
    1420      Anticipos y avances entregados                                   xxxx
    1637      Propiedad, planta y equipo no explotados                         xxxx
    1930      Bienes recibidos en dación de pago                               xxxx
    2401      Adquisición de bienes y servicios nacionales                     xxxx
    2406      Adquisición de bienes y servicios del exterior                   xxxx
    3120      Superávit por donación                                           xxxx
    3125      Patrimonio público incorporado                                   xxxx
    3235      Superávit por donación                                           xxxx
    3255      Patrimonio Institucional incorporado                             xxxx

Contrapartida dependiendo del costo a                 Para empresas     Para entidades de
reconocer como Construcción en curso.                 públicas.         Gobierno General.
CÓDIGO                  DENOMINACIÓN          DÉBITO   CRÉDITO

16       PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
16XXXX   Cuenta y subcuenta correspondiente    xxxx
1615     CONSTRUCCIONES EN CURSO
1615XX   Subcuenta correspondiente                     xxxx
Maquinaria, planta y equipo en montaje


     CÓDIGO                        DENOMINACIÓN                         DÉBITO   CRÉDITO

     16         PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
     1620       MAQUINARIA, PLANTA Y EQUIPO EN MONTAJE
     1620XX     Subcuenta correspondiente                               xxxx
     1420       Anticipos y avances entregados
     2401       Adquisición de bienes y servicios nacionales
     2406       Adquisición de bienes y servicios del exterior
     3120       Superávit por donación
     3125       Patrimonio público incorporado
     3235       Superávit por donación
     3255       Patrimonio Institucional incorporado


Contrapartida dependiendo del costo a                   Para empresas     Para entidades de
reconocer como Propiedad, planta y equipo.              públicas.         Gobierno General.
Al terminar el montaje

CÓDIGO                  DENOMINACIÓN              DÉBITO   CRÉDITO

16       PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
16XXXX   Cuenta y subcuenta correspondiente        xxxx
1620     MAQUINARIA, PLANTA Y EQUIPO EN MONTAJE
1620XX   Subcuenta correspondiente                         xxxx

 Producción de bienes muebles
CÓDIGO                      DENOMINACIÓN                   DÉBITO    CRÉDITO

16        PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
1635      BIENES MUEBLES EN BODEGA                          xxxx
1635XX    Subcuenta correspondiente
5         Gastos
5XXXXX    Subcuentas correspondientes                                xxxx
   ó
7         Costos de producción
7XXXXX    Bienes y servicios                                         xxxx
Producción de bienes con recursos del crédito:


 CÓDIGO               DENOMINACIÓN                 DÉBITO   CRÉDITO

 16       PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
 1615     CONSTRUCCIONES EN CURSO
 1615XX   Subcuenta correspondiente                 xxxx
 1625     PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN TRANSITO
 1625XX   Subcuenta correspondiente                 xxxx
 15       INVENTARIOS
 1520     PRODUCTOS EN PROCESO
 1520XX   Subcuenta correspondiente                 xxxx
 24       CUENTAS POR PAGAR
 2422     INTERESES POR PAGAR
 2422XX   Subcuenta correspondiente                          xxxx
 2423     COMISIONES POR PAGAR
 2423XX   Subcuenta correspondiente                          xxxx
Cuando el bien está en condiciones de utilización:


CÓDIGO               DENOMINACIÓN                 DÉBITO   CRÉDITO

16       PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
1635XX   Cuenta y subcuenta correspondiente        xxxx
15       INVENTARIOS
1505     BIENES PRODUCIDOS
1505XX   Subcuenta correspondiente                 xxxx
16       PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
1615     CONSTRUCCIONES EN CURSO
1615XX   Subcuenta correspondiente                          xxxx
1625     PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN TRANSITO
1625XX   Subcuenta correspondiente
15       INVENTARIOS                                       xxxx
1520     PRODUCTOS EN PROCESO
1520XX   Subcuenta correspondiente                         xxxx
Entrada por donación
       Se presenta cuando por voluntad de una persona natural o jurídica se transfiere a título gratuito e
  irrevocable la propiedad de un bien que le pertenece a favor de una entidad estatal, previa aceptación del
                                   funcionario administrativo competente


• Se elabora comprobante de
  entrada
• Si proviene de otra entidad
  oficial, el comprobante de
  entrada se elabora con base
  en el acta de baja de la
  entidad donante.
• Cuando provienen de
  particulares el comprobante
  se elabora con base en acta
  de recibo y el precio el que
  corresponda a la factura o el
  avaluo respectivo.
Bienes destinados a la formación bruta de capital en entidades de
Gobierno General:




  CÓDIGO                 DENOMINACIÓN                 DÉBITO    CRÉDITO

  16        PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
  1635      BIENES MUEBLES EN BODEGA
  1635XX    Subcuenta correspondiente                xxxx
  3120      SUPERÁVIT POR DONACIÓN
  3120XX    Subcuenta correspondiente                          xxxx
Entrada por aprovechamiento
Se presenta cuando como resultado de bienes dados de baja son desmantelados y
                   resultan piezas o repuestos aprovechables



Se elabora entrada a
almacen con las
observaciones
correspondientes.

El valor es el fijado en el
acta de avaluo
correspondiente.
Entrada de bienes por aprovechamiento



 CÓDIGO                  DENOMINACIÓN                 DÉBITO   CRÉDITO

 16       PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
 1635     BIENES MUEBLES EN BODEGA
 163512   Componentes de propiedad, planta y equipo    xxxx
 48       OTROS INGRESOS
 4810     EXTRAORDINARIOS
 481007   Aprovechamientos                                     xxxx
Entrada por Sobrantes
 Se da como resultado de la practica de inventario o controles ordinarios, al encontrar
                   bienes no registrados en deposito o en servicio.



Cuando como resultado de la
práctica de inventario fisico
aparezcan bienes sin registrar en
los         inventarios,         sin
especificaciones y valor, se
deberán especificar segun las
normas establecidas previamente
o que en occasion de esta
situación se creen. El valor sera el
que tenga comercialmente o que
mediante avaluo se determine. En
el comprobante se harán las
observaciones respectivas.
Entrada por Sobrantes

Cuando      el   elemento
sobrante se encuentre en
servicio se determinará su
envio al almacen o su
continuación en servicio,
caso en el cual se hara
firmar la salida por el
responsable a cuyo cargo
queda el bien.
CÓDIGO               DENOMINACIÓN       DÉBITO   CRÉDITO

16       PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
1635     BIENES MUEBLES EN BODEGA
1635XX   Subcuenta correspondiente       xxxx
48       OTROS INGRESOS
4810     EXTRAORDINARIOS
481007   Sobrantes                               xxxx
Entrada por devolución o reintegro
Es la devolución al almacen de bienes que no se requieren en las dependencias o por
                         haber llegado al limite su vida util.



  • Se debe obtener la
    autorización
    correspondiente previa
    solicitud.
  • El almacenista debe
    constatar el estado, clase,
    calidad, marca, modelo y
    demás caracteristicas que
    se encuentren en el
    comprobante de salida con
    que fueron entregados los
    bienes.
Entrada por devolución o reintegro
Es la devolución al almacen de bienes que no se requieren en las dependencias o por
                         haber llegado al limite su vida útil.




De encontrar conforme el
bien, se elabora el
comprobante de entrada, en
caso contrario se abstendrá de
recibir el elemento e
informará por escrito al
ordenador con el fin de que se
investigue las causales y se
establezcan las
responsabilidades del caso.
Entrada por devolución o reintegro
Es la devolución al almacen de bienes que no se requieren en las dependencias o por
                          haber llegado al limite su vida util.




El almacenista no debe
aceptar la sustitución o
reemplazo de bienes
entregados inicialmente con
otros diferentes, o aceptar
bienes danados,
deteriorados, con roturas o
averias sin haber
determinado previamente la
responsabilidad.
Entrada por devolución o reintegro:

 CÓDIGO               DENOMINACIÓN              DÉBITO   CRÉDITO

 16       PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
 1635XX   Cuenta y subcuenta correspondiente     xxxx
 16       PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
 1685     DEPRECIACION ACUMULADA (CR)
 1685XX   Subcuenta correspondiente              xxxx
 1695     PROVISIONES PARA PROTECCIÓN DE
          PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (CR)
 1695XX   Subcuenta correspondiente              xxxx
 19       OTROS ACTIVOS
 1922     PROVISION PARA PROTECCION DE BIENES
          ENTREGADOS A TERCEROS (CR)
 192201   Muebles                                xxxx
 192202   Inmuebles                              xxxx
 16       PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
 16XXXX   Cuenta y Subcuenta correspondiente              xxxx
 19       OTROS ACTIVOS
 1920     BIENES ENTREGADOS A TERCEROS
 1920XX   Subcuenta correspondiente                       xxxx
Entrada por devolución o reintegro:

Si el bien que se reintegra se encuentra destruido por causas imputadas al
funcionario o contratista que lo tenía a cargo, además del registro anterior se
realiza el siguiente asiento:


  CÓDIGO                    DENOMINACIÓN                  DÉBITO    CRÉDITO

  83         DEUDORAS DE CONTROL
  8361       RESPONSABILIDADES EN PROCESO
  836101     Internas                                      xxxx
  836102     Ante autoridad competente                     xxxx
  89         DEUDORAS POR CONTRA
  8915       DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR)
  891521     Responsabilidades en proceso                             xxxx
Entrada por traspaso
    Es la entrega de un bien a otra entidad estatal o a otro almacen de la misma
        entidad ocasionado la cesación de responsabilidad de quien entrega..

• Se elabora comprobante
  entrada
• Cuando se da entre almacenes
  de la misma entidad el
  funcionario responsable de su
  recibo verifica recepción en
  presencia del transportador
  que correspondan a las
  caracteristicas y cantidades
  relacionadas en la copia
  adjunta del comprobante de
  salida del almacen de origen y
  en la orden de traslado.
Entrada por traspaso
      Es la entrega de un bien a otra entidad estatal o a otro almacen de la misma
          entidad ocasionado la cesación de responsabilidad de quien entrega.

• Si el transportador es ajeno a
  la entidad la confrontación se
  hace con con la copia del
  comprobante de salida del
  almacen de origen, la orden
  de traslado o la guia o planilla
  de transporte.
• Si no se encuentran
  conformen el funcionario
  responsible se debe abstener
  de recibirlos e informe al
  funcionario competente para
  las medidas del caso.
Entrada por traspaso
  Es la entrega de un bien a otra entidad estatal o a otro almacen de la misma entidad
              ocasionado la cesación de responsabilidad de quien entrega..



Si los bienes se encuentran de
conformidad se hace constar
en la planilla o guia, firma el
comprobante de salida del
almacen de origen, expide el
cumplido de transporte y
remite copia del comprobante
de entrada de elementos al
almacen de origen.
Entrada por traspaso
  Es la entrega de un bien a otra entidad estatal o a otro almacen de la misma entidad
              ocasionado la cesación de responsabilidad de quien entrega..


El responsable del manejo de
bienes debe informar dentro
de un periodo determinado,
so pena de deducir
responsabilidad
administrativa y fiscal,
mediante comprobante de
entrada y el diligenciamiento
del comprobante de entrada
al almacen de origen.
Entrada por recuperación
Se entiende como la reaparición fisica de bienes una vez han sido descargados
 de los registros de inventarios y contables y cuya pérdida fue asumida por la
                                     entidad.

• Se da nuevamente la entrada
  al almacen mediante el
  respectivo comprobante,
  indicando las nuevas
  caracteristicas que impliquen
  la reespresion de su valor.

• Si existe proceso
  administrativo o fiscal
  informar para que cese o
  varie su valor.
Entrada por recuperación:

 CÓDIGO                 DENOMINACIÓN                    DÉBITO   CRÉDITO

 16        PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
 1635      BIENES MUEBLES EN BODEGA
 1635XX    Subcuenta correspondiente                     xxxx
 48        OTROS INGRESOS
 4810      EXTRAORDINARIOS
 481008    Recuperaciones                                        xxxx

Cuando hay lugar a proceso de responsabilidad fiscal:

 CÓDIGO                 DENOMINACIÓN                    DÉBITO   CRÉDITO

 89        DEUDORAS POR CONTRA
 8915      DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR)
 891521    Responsabilidades en proceso                  xxxx
 8361      RESPONSABILIDADES EN PROCESO
 836101    Internas                                               xxxx
 836102    Ante autoridad competente                              xxxx
Entrada por reposición
    Consiste en reemplazar los bienes faltantes o los que han sufrido daño por causas
       derivadas del mal uso o indevida custodia, por otros iguales o de similares
                                     caracteristicas.

Cuando el responsable los entrega
en igualdad de condiciones de
marca, modelo, similitud, calidad,
clase, cantidad, se debe exigir:
• Solicitud del responsable de los
   faltantes ofreciendo los que va
   a reponer y el detalle de estos.
• Aceptacion de la reposición por
   el competente
• Concepto técnico del lleno de
   los requisitos
• Acta de recibo de los actuantes
   y comprobante de entrada.
Entrada por reposición:


CÓDIGO                DENOMINACIÓN        DÉBITO   CRÉDITO

16       PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
1635     BIENES MUEBLES EN BODEGA
1635XX   Subcuenta correspondiente         xxxx
48       OTROS INGRESOS
4810     EXTRAORDINARIOS
481090   Otros ingresos extraordinarios            xxxx
Entrada por nacimiento de semovientes

 • La entrada se produce
   previo concepto de su
   crianza y avaluo.
 • Se debe recurrir a listas
   en poder de gremios.
 • Se debe definir los
   responsables de su
   tenencia.
Entrada por nacimiento de semovientes:


 CÓDIGO               DENOMINACIÓN               DÉBITO   CRÉDITO

 16       PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
 1610     SEMOVIENTES
 1610XX   Subcuenta correspondiente               xxxx
 31       HACIENDA PUBLICA
 3125     PATRIMONIO PUBLICO INCORPORADO
 312525   Bienes                                           xxxx
 32       PATRIMONIO INSTITUCIONAL
 3255     PATRIMONIO INSTITUCIONAL INCORPORADO
 325525   Bienes                                           xxxx
Entrada por préstamos
   Es el recibo de bienes de propiedad de un tercero por un tiempo
             determinado bajo la promesa de ser devueltos



• En el comprobante de
  entrada se debe indicar las
  condiciones bajo las cuales
  se recibe, detallando las
  caracteristicas del bien y
  en poder de quien queda
  bajo resposabilidad.

• Su registro extracontable
Entrada por préstamo
3.10.1 Si se trata de una entidad del gobierno general


  CÓDIGO                   DENOMINACIÓN                     DÉBITO   CRÉDITO

  16        PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
  1610XX    Subcuenta correspondiente                        xxxx
  31        HACIENDA PUBLICA
  3125      PATRIMONIO PUBLICO INCORPORADO
  312531    Bienes de uso permanente sin contraprestación             xxxx
  32        PATRIMONIO INSTITUCIONAL
  3255      PATRIMONIO INSTITUCIONAL INCORPORADO
  325531    Bienes de uso permanente sin contraprestación             xxxx

3.10.2 Si la que recibe el bien es una empresa, de otra empresa o de una
entidad del gobierno general:



  CÓDIGO                   DENOMINACIÓN                     DÉBITO   CRÉDITO

  99        ACREEDORAS POR CONTRA (DB)
  9915      ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA
            (DB)
  991506    Bienes recibidos de terceros                     xxxx
  93        ACREEDORAS DE CONTROL
  9346      BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS
  934619    Propiedades, planta y equipo                              xxxx
Entrada por permuta
  Consiste en entregar bienes en pago o en parte de pago para recibir otro u
                                   otros.


• Se produce entrada
  especificando el bien
  recibido en la negociación.
• Se debe precisar si se trata
  de una compra o una
  permuta.
• Se debe dar de baja los
  bienes que se entregan en
  dacion de pago.
Entrada por permuta:


 CÓDIGO                 DENOMINACIÓN           DÉBITO   CRÉDITO

 16       PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
 1635XX   Cuenta y subcuenta correspondiente    xxxx
 16       PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
 1635XX   Cuenta y subcuenta correspondiente             xxxx
BIENES EN ARRENDAMIENTO
Arrendamientos


Los   bienes    muebles   o    inmuebles      recibidos   para   ser    utilizados   en    el
cumplimiento    del   objeto    social   de   la   entidad   contable    pública     con   la
contraprestación de un canon de acuerdo con lo pactado en el contrato
correspondiente, deben ser registrados en Cuentas de Orden Acreedoras
mediante el siguiente registro:


  CÓDIGO                       DENOMINACIÓN                       DÉBITO      CRÉDITO

  99           ACREEDORAS POR CONTRA (DB)
  9915         ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA
               (DB)
  991506       Bienes recibidos de terceros                        xxxx
  93           ACREEDORAS DE CONTROL
  9346         BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS
  934619       Propiedades, planta y equipo                                        xxxx
COMODATO
Comodato
En el caso de comodato o préstamo de uso, se reciben bienes muebles o
inmuebles   para    ser   usados   gratuitamente,    con     permanentemente     sin
contraprestación, para lo cual se debe efectuar el siguiente registro:


Si la operación se realiza entre entidades del gobierno general:


  CÓDIGO                    DENOMINACIÓN                      DÉBITO     CRÉDITO

  16         PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
  1610XX     Subcuenta correspondiente                         xxxx
  31         HACIENDA PUBLICA
  3125       PATRIMONIO PUBLICO INCORPORADO
  312531     Bienes de uso permanente sin contraprestación                xxxx
  32         PATRIMONIO INSTITUCIONAL
  3255       PATRIMONIO INSTITUCIONAL INCORPORADO
  325531     Bienes de uso permanente sin contraprestación                xxxx
Si la que recibe el bien es una empresa, de otra empresa o de una entidad del
gobierno general:



  CÓDIGO                 DENOMINACIÓN                   DÉBITO    CRÉDITO

  99        ACREEDORAS POR CONTRA (DB)
  9915      ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA
            (DB)
  991506    Bienes recibidos de terceros                 xxxx
  93        ACREEDORAS DE CONTROL
  9346      BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS
  934619    Propiedades, planta y equipo                            xxxx
LEASING
Leasing


Cuando la entidad          pública adquiere determinados bienes muebles o inmuebles
en arrendamiento con opción de compra, una vez finalizado el contrato puede
optar por adquirir el bien por un valor residual preestablecido en el contrato,
renovar el contrato bajo nuevas condiciones o devolver el bien a la compañía
leasing. Si el bien fue adquirido mediante operación de leasing financiero, el
registro contable es como sigue:
1.    Entrada de bienes por leasing operativo


     CÓDIGO                         DENOMINACIÓN               DÉBITO    CRÉDITO

     19          OTROS ACTIVOS
     1941        BIENES ADQUIRIDOS EN LEASING FINANCIERO
     1941XX      Según subcuenta                                 xxxx
     23          OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO
     2306        OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO INTERNAS
                 DE CORTO PLAZO
     2306XX      Según subcuenta                                           xxxx
     2307        OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO INTERNAS
                 DE LARGO PLAZO
     2307XX      Según subcuenta                                           xxxx
     2308        OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO
                 EXTERNAS DE CORTO PLAZO
     2308XX      Según subcuenta                                           xxxx
     2309        OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO
                 EXTERNAS DE LARGO PLAZO
     2309XX      Según subcuenta                                           xxxx
Si la adquisición se realiza mediante leasing operativo, se debe realizar el
siguiente registro contable:


  CÓDIGO                       DENOMINACIÓN                 DÉBITO    CRÉDITO

  99         ACREEDORAS POR CONTRA DB
  9915       ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA DB
  991501     Contratos de leasing operativo                  xxxx
  93         ACREEDORAS DE CONTROL
  9303       CONTRATOS DE LEASING OPERATIVO
  930317     Propiedades, planta y equipo                                xxxx
  930390     Otros bienes en leasing operativo
Compensaciones
Compensaciones


Cuando la entidad contable pública completa el número de bienes faltantes con
bienes sobrantes de similares características físicas o técnicas, tales como:
Clase, modelo, precio, etc., que hubieran podido generar confusión en los
recibos o salidas de almacén y/o bodegas, una vez autorizada la compensación
por el funcionario competente, se debe efectuar el siguiente registro contable:


  CÓDIGO                   DENOMINACIÓN                    DÉBITO     CRÉDITO

  16        PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
  1635XX    Cuenta y subcuenta correspondiente               xxxx
  16        PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
  1635XX    Cuenta y subcuenta correspondiente                          xxxx
Salida de bienes

La salida debe quedar soportada en un
  comprobante como documento legal que
  identifica clara y detalladamente la salida fisica
  y real de un bien, cesando de esta manera y
  mediante         requisito    probatorio        la
  responsabilidad por la custodia, administración,
  conservación, etc., por parte del almacenista y
  quedando       en poder del funcionario
  destinatario.
Normas generales sobre salida de
                   bienes
 El comprobante de salida debe elaborarse por el almacenista
  en forma previa a la entrega de bienes.
 Cuando las existencias no son suficientes para hacer la
  provisión se pueden hacer entregas parciales.
 No se debe variar el destinatario ni el lugar de destino en el
  comprobante de salida, ni cambiar o reemplazar elementos por
  otros, aunque sean similares y tengan el mismo valor.
 El comprobante de salida no debe tener tachones,
  enmendaduras, adiciones, intercalaciones o correcciones.
  Cuando a ello hubiere lugar deben ser previamente autorizadas
  por funcionario competente.
 La persona que recibe debe indicar cargo, dependencia y
  documento de identidad en constancia de la responsabilidad
  que asume respecto a los bienes.
Normas generales sobre salida de
                      bienes
• Cuando se entrega bienes a otra entidad la firma debe
  corresponder al representante legal o funcionario delegado
  para el efecto con documento de identidad.
• Las salidas con destino a otras oficinas o regionales de la
  entidad se comprueban con la guia de planilla de la empresa
  transportadora, sin perjuicio de exigir que el comprobante este
  firmado por el jefe de la oficina o dependencia de destino.
• No se debe hacer firmar el comprobante de salida de almacen
  por el destinatario hasta tanto no sean entregados la totalidad
  de los bienen que en el figuren, ni dejar anotaciones respecto a
  los bienes que hacen falta o que posteriormente seran
  entregados.
Normas generales sobre salida de
                         bienes
• El comprobante de salida es el documento soporte para el registro de
  movimientos por salidas y debe contener básicamente la siguiente información:

    – Lugar y fecha de emisión
    – Numeración continua y ascendente
    – Identificacion del almacen
    – Concepto de salida, especificando: dependencia destinataria, nombre y
      código de elemento, unidad de medida, cantidad despachada, firma del jefe
      de la dependencia solicitante, firma del almacenista o quien haga sus veces,
      firma del empleado que recibe y su identificacion.
    – Numero y fecha de solicitud de pedido
    – Descripción de cada elemento
    – Numero de renglones utilizados
CONCEPTOS DE SALIDA DE BIENES

SUMINISTRO AL SERVICIO               FALTANTES


                     PRESTAMO


 DONACION                               POR BAJA


                MUERTE SEMOVIENTES


    VENTA                               ARRIENDO


                     DEPOSITO


   TRASPASO                          DACION EN PAGO
Salida por suministros
   Consiste en la entrega de elementos para el desarrollo de las funciones de las
    diferentes dependencias en cumplimiento de los objetivos institucionales.


Se requiere solicitud de
pedido del jefe de la
dependencia en formato
preestablecido, en donde se
detalle la clase de
elementos, numero de
unidades, anulando los
renglones no utilizados y
senalando la persona que
los recibe, quien se hace
rsponsable administrativa y
fiscalmente de su tenencia.
Salida por suministros
   Consiste en la entrega de elementos para el desarrollo de las funciones de las
    diferentes dependencias en cumplimiento de los objetivos institucionales.



El jefe de aquisiciones y
suministros o quien haga
sus veces expide orden de
suministro, la cual debe
contener los elementos,
numero de unidades,
destinatario y la
dependencia, con
anulacion de los
renglones no utilizados.
Salida por suministros
 Consiste en la entrega de elementos para el desarrollo de las funciones de las diferentes
              dependencias en cumplimiento de los objetivos institucionales.


El destinatario una vez
comprobada las
caracteristicas y estado de
los elementos que se le
suministran firma
documentos de salida con
documento de identidad
en constancia de la
responsabilidad asumida.
Salida por faltantes y responsabilidades
Se da como consecuencia de la perdida, daño o deterioro distinto al uso normal,
                          disminucion y mal uso.



 La disminución
 originada en los
 casos señalados da
 lugar al inicio de
 proceso de
 responsabilidad
 disciplinaria y fiscal.
DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO.

“ES LA LESIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO,
REPRESENTADA EN EL MENOSCABO,
DISMINUCIÓN, PERJUICIO, DETRIMENTO,
PÉRDIDA, USO INDEBIDO O DETERIORO DE
LOS BIENES O RECURSOS PÚBLICOS,


                       O A LOS INTERESES PATRIMONIALES DEL ESTADO,
                       PRODUCIDA POR UNA GESTIÓN FISCAL
                       ANTIECONÓMICA, INEFICAZ, INEFICIENTE,
                       INEQUITATIVA E INOPORTUNA, QUE EN TÉRMINOS
                       GENERALES, NO SE APLIQUE AL CUMPLIMIENTO DE
                       LOS COMETIDOS Y DE LOS FINES ESENCIALES
                       DEL ESTADO.”
ARTICULO 7o. Ley 610 de 2000

        PERDIDA, DAÑO O DETERIORO DE BIENES

“En los casos de pérdida, daño o deterioro por
causas distintas al desgaste natural que sufren las
cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados
de baja, únicamente procederá derivación de
responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga
relación directa con el ejercicio de actos propios de
la gestión fiscal por parte de los presuntos
responsables.”
En los demás eventos de pérdida, daño o deterioro de
este tipo de bienes, el resarcimiento de los perjuicios
causados al erario procederá como sanción accesoria a
la principal que se imponga dentro de los procesos
disciplinarios que se adelanten por tales conductas o
como consecuencia civil derivada de la comisión de
hechos punibles, según que los hechos que originaron su
ocurrencia correspondan a las faltas que sobre guarda y
custodia de los bienes estatales establece el Código
Disciplinario Único o a los delitos tipificados en la
legislación penal.
PRONUNCIAMIENTOS ORGANO DE CONTROL FISCAL


La Administración Pública en desarrollo de su gestión
fiscal, tiene la obligación legal de establecer los
mecanismos idóneos que le permitan cumplir funciones
de su competencia, sin perjuicio que en el ejercicio de la
vigilancia que compete al Órgano de Control, pueda
endilgarle responsabilidad fiscal a la alta dirección de las
organizaciones en tanto se compruebe detrimento al
patrimonio de la entidad ocasionado por la ausencia o la
deficiencia en sus controles y procedimientos internos.
PRONUNCIAMIENTO CONSEJO DE ESTADO

NOTA : El Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil- C.P. Flavio
Augusto Rodríguez Arce, en concepto de agosto 4 de 2003, considera que el
inciso segundo del artículo 7o. de la Ley 610 de 2000, se encuentra
tácitamente derogado en razón a que la Ley 734 de 2002 que contiene el
Código Disciplinario Único, reguló de manera íntegra la materia y en ella no se
contempló sanciones accesorias. En este contexto, la Sala expresa: “ Puede
afirmarse, entonces, que como consecuencia de la desaparición de la sanción
accesoria en el nuevo Código Único Disciplinario, el resarcimiento de los
perjuicios causados al erario por la de bienes, por vía disciplinaria, sólo
procede mediante la devolución, reparación o restitución voluntaria del bien -
no a título de sanción - que realice el servidor público lo cual produce efectos
en la graduación de la sanción”.
PRONUNCIAMIENTOS ORGANO DE CONTROL
                   FISCAL

Cada entidad es autónoma en el manejo de sus
bienes y debe establecer un sistema integrado que
le permita proteger los recursos de la organización
y buscar su adecuada administración ante los
posibles riesgos que los afectan, de conformidad
con las normas y principios de la función
administrativa y del control interno a que se
refieren los artículos 209 y 269 de la Constitución
Política y las Leyes 87 de 1993 y 489 de 1998.
PRONUNCIAMIENTOS ORGANO DE
                 CONTROL FISCAL
La administración pública, en todos sus órdenes, está
facultada para desarrollar su propio control interno. Así
cada entidad tiene responsabilidad en el manejo de sus
operaciones y del adecuado cumplimiento de sus
objetivos, encontrándose dentro de éstos el
correspondiente a sus bienes, significando ello que los
organismos del Estado tienen la responsabilidad directa
para administrar y manejar sus respectivos patrimonios
(recursos y bienes) y están en la obligación de diseñar y
adoptar los mecanismos que les permitan el control y
racionalización de los mismos.
Cesación de responsabilidades
La responsabilidad fiscal cesa en los siguientes casos:
    – Por la entrega formal de los bienes suministrados
    – Por la comprobación del pago total de los bienes
      imputados como faltantes
    – Por la reposición debidamente aceptada en razon
      de bienes de idénticas caracteristicas y valor
    – Por el pago de la compania aseguradora
    – Por fallo sin responsabilidad fiscal
Compensaciones
Cuando en la constatación
fisica de bienes devolutivos,
de consumo, servibles e
inservibles en deposito o en
servicio se determinan
sobrantes que hayan
podido confundirse con
otros semejantes o
similares en apariencia,
clase, naturaleza y precio y
habiéndose determinado
faltantes podrán hacerse
compensaciones, previa
evaluacion de las causas .
Compensaciones
No es permitido compensar
bienes que figuren en los
registros identificados como
cuerpo cierto, tales como
maquinas, vehiculos,
electrodomesticos, etc., ya
que su registro se encuentra
individualizado mediante un
numero o una serie.
Se perfecciona con la
autorizacion del competente y
la elaboración de las entradas,
salidas y registros.
BAJA DE BIENES

• Es el proceso mediante el
  cual la administracion
  decide retirar un bien
  definitivamente del
  patrimonio de la entidad.
• Se perfecciona con el retiro
  fisico, el descargue de los
  registros contables y de
  inventario y el
  cumplimiento de los
  requisitos establecidos para
  cada caso, según el hecho
  que le dio origen.
Clases de Baja

De bienes servibles

  Es la salida definitiva de
  bienes que se
  encuentran en buenas
  condiciones pero han
  sido considerados
  obsoletos técnico o no
  son requeridos para el
  servicio.
Clases de Baja
De bienes inservibles
  La baja procede en
  ausencia de una
  responsabilidad

  Es el retiro definitivo de
  bienes que por su
  desgaste, deterioro u
  obsolescencia fisica, no
  son utiles para el servicio
  al cual se hayan destinado.
Clases de Baja
Por exoneracion de
responsabilidad fiscal

Se da como resultado
del fallo a favor del
responsable de su
tenencia.
Clases de Baja
Por cesación del
  proceso de
  responsabilidad fiscal

Si durante el proceso el
   responsable paga el
   bien se produce la baja
   descargando el valor de
   la cuenta
   responsabilidades.
Clases de Baja
Por cesación del proceso de
  responsabilidad fiscal

Si durante el proceso el
   responsible repone el bien
   se suspende el proceso de
   responsabilidad fiscal, se
   da entrada al nuevo y se
   da de baja al que originó
   el proceso.
Clases de Baja

Destino a la venta

Es la operación mercantil
consistente     en    la
transferencia de dominio
de un bien servible o
inservible a cambio de
un precio representado
en dinero
Clases de Baja
  Destino a la venta
Ordenada la baja se ordena el
avaluo comercial que permita
establecer el valor unitario o
monto total de los bienes
para venta por lotes. Cuando
no existan funcionarios
capacitados deben
contratarse peritos expertos
en la materia.

El avaluo determina el
procedimiento para la venta.
Propiedades, planta y equipo
Baja de bienes segun la
Contaduría General de
la Nación
Corresponde al proceso
soportado legalmente con un
acto administrativo, mediante
el cual se retiran de las
Propiedades planta y equipo,
los bienes que han sido objeto
de destrucción total o parcial
por siniestro, pérdida o
inservibilidad, el cual se utiliza
como soporte contable para
efectuar los respectivos
registros
Propiedades, planta y equipo
     Baja de bienes
Las Propiedades, planta y
equipo que hayan sido dados
de baja, deben retirarse
contablemente afectando el
costo histórico, los registros
de        depreciación       o
amortización acumulada, así
como las        valorizaciones,
desvalorizaciones            y
provisiones que afecten al
activo correspondiente.
Propiedades, planta y equipo
Aquellos activos que no se
encuentren en condiciones de
uso y no están totalmente
depreciados o amortizados,
afectarán la cuenta de gastos
extraordinarios          581033-
Pérdida       en    baja      de
propiedades, planta y equipo,
por el valor residual, afectando
adicionalmente la cuenta
8315- Activos totalmente
depreciados,      agotados     o
amortizados.
Propiedades, planta y equipo
En el evento en que un
bien provisionado sea
objeto de pérdida por un
hecho extraordinario se
afectará la provisión hasta
el monto contabilizado y la
diferencia se llevará a la
subcuenta      de     gasto
581033- Pérdida en baja
de propiedades, planta y
equipo.
Entrega de almacenes
Se debe tener en
cuenta:
– Acto administrativo
  donde se designe el
  funcionario que recibe,
  indicando el tiempo que
  durará la entrega.
– Que el funcionario que
  recibe se haya
  posesionado en el cargo
Entrega de almacenes
• Se procede al conteo fisico y
  entrega de elementos
  devolutivos y de consumo en
  existencia por grupos de
  inventario, registrando con
  claridad las caracteristicas
  de los bienes , cantidad,
  valor unitario y total y
  estado de conservacion.
• Los bienes inventariados
  deben corresponder a los
  registrados en los listados y
  tarjetas de kardex.
Entrega de almacenes

Los borradores de los
inventarios que se
levanten deben
firmarse por quien
entrega y recibe, lo
mismo que por las
demás personas que
intervienen en la
diligencia.
Entrega de almacenes
• El funcionario de manejo
  debe entregar mediante
  inventario los elementos
  devolutivos que tenga en
  servicio en su dependencia
  y los que haya entregado a
  empleados, trabajadores o
  contratistas que dependan
  de el.
• Cuando lleve el control de
  los bienes en servicio debe
  confrontar los inventarios
  individuales con el saldo de
  los registros en almacen.
Entrega de almacenes
• La entrega total del
  almacen se hace
  constar en un acta
  firmada por todos los
  actuantes, dejando
  constancia de las
  irregularidades,
  inconsistencias y
  diferencias
  encontradas.
Entrega de almacenes cuando se abandona el cargo

• El funcionario competente
  designa el funcionario que debe
  realizar el inventario fisico y la
  entrega de las existencias al
  nuevo empleado de manejo.
• Se solicita por escrito a la
  Compania aseguradora la
  designacion de un
  representante.
• Si se conoce el paradero del
  almacenista saliente se le
  notifica personalmente, o sino
  por edicto, indicando la fecha y
  hora en que se inicia la entrega.
Entrega de almacenes cuando se
                abandona el cargo

Si el almacenista saliente
concurre, se adelanta la
entrega en forma
normal.
En caso contrario se
adelanta la entrega por
parte del funcionario
designado y se dejan las
constancias del caso.
Entrega de almacenes cuando se
            abandona el cargo

En el acta se deja constancia
de los elementos sobrantes y
faltantes que aparezcan al
comparar el numero de
unidades fisicas establecidas
en la práctica del inventario
fisico con los registros
actualizados de listados y
tarjetas de kardex.
Entrega de almacenes cuando se abandona el
                   cargo
Si los registros o tarjetas de
kardex de inventarios
permanentes se encuentran
desactualizados o el empleado
saliente no los pone a
disposición se registran en el
inventario las cantidades fisicas
de cada elemento que se
verifique y sobre este inventario
abre sus tarjetas el nuevo
almacenista.
Entrega de almacenes cuando se abandona el
                  cargo
Si alguno de los elementos
se requiere con urgencia
es necesario que antes de
su entrega se registre en
el inventario de recibo.
Los elementos que lleguen
durante la diligencia,
seran recibidos por el
almacdenista entrante y
registrados en forma
separada para ser
integrados al termino del
proceso.
Entrega de almacenes cuando se abandona
                el cargo
• Se debe establecer un limite
  a la entrega contados a
  partir    de la fecha de
  posesion del empleado
  entrante.

• Si el nuevo almacenista
  inicia su ejercicio sin la
  entrega formal de los
  bienes       asume        la
  responsabilidad
  administrativa y fiscal por
  las     diferencias      en
  cantidades y calidad que se
  puedan presentar.
Propiedades, planta y equipo
Corresponde a los bienes tangibles
  que cumplen las siguientes
  características:
• De propiedad del ente público.
• Adquiridos a cualquier título,
  para usarlos en la prestación de
  servicios o en la producción de
  bienes, usufructuarlos o
  utilizarlos en la administración
  del ente público, así como
  aquellos que por circunstancias
  especiales no están siendo
  explotados.
Propiedades, planta y equipo
• No están destinados
  para la venta en
  desarrollo           de
  actividades comerciales.

• Su vida útil probable
  estimada            en
  condiciones normales
  de      funcionamiento
  excede de un año.
Propiedades, planta y equipo
Evidencia documentaria

La propiedad o dominio de
los bienes inmuebles se
determina mediante
escritura pública
debidamente protocolizada,
en tanto que la de los
muebles, a través de
tarjetas de propiedad,
facturas, actas, resoluciones
o actos administrativos.
Propiedades, planta y equipo

      Valor en libros

Corresponde al valor neto
resultante de conjugar el costo
histórico,       amortización,
provisiones, valorizaciones y
desvalorizaciones aplicables a
cada clase de bien, según sea
el caso.
Propiedades, planta y equipo
            Vida útil
Lapso durante el cual se
espera que un activo pueda
ser usado por un ente público
en la prestación de servicios o
en la producción de bienes, no
obstante considerar
características o
circunstancias tales como,
especificaciones de fábrica,
deterioro por uso, acción de
factores naturales u
obsolescencia por avance
tecnológico, entre otros
conceptos.
Propiedades, planta y equipo
           Vida útil
• También se considera vida
  útil el número de unidades
  de producción u otras
  similares que el ente
  público espera obtener del
  activo.

• La vida útil puede ser
  modificada          cuando
  circunstancias especiales,
  cambien la capacidad de
  producción o de servicios de
  las propiedades, planta y
  equipo.
Propiedades, planta y equipo
     Reparaciones o
      mantenimiento
Erogaciones en las cuales
incurre el ente público con el
fin recuperar y conservar la
capacidad normal de
producción y utilización de las
Propiedades planta y equipo,
se registran afectando las
Cuentas de gastos o costos de
producción, según
corresponda.
Propiedades, planta y equipo
Propiedades, planta y equipo no
          explotados

Corresponde a los bienes
muebles e inmuebles que no han
sido objeto de uso o explotación,
así como aquellos que debido a
características o circunstancias
de mantenimiento, no están
siendo utilizados por el ente
público. En esta cuenta no se
incluyen los conceptos de bienes
inservibles y bienes muebles en
bodega.
16     PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
1605   TERRENOS

1610   SEMOVIENTES

1615   CONSTRUCCIONES EN CURSO

1620   MAQUINARIA, PLANTA Y EQUIPO EN MONTAJE

1625   PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO EN TRANSITO

1630   EQUIPOS Y MATERIALES EN DEPOSITO

1635   BIENES MUEBLES EN BODEGA

1636   PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN
       MANTENIMIENTO

1640   EDIFICACIONES
16           PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO


1643        VIAS DE COMUNICACIÓN Y ACCESO INTERNAS

1645        PLANTAS, DUCTOS Y TUNELES

1650        REDES, LINEAS Y CABLES

1655        MAQUINARIA Y EQUIPO

1660        EQUIPO MEDICO Y CIENTÍFICO

1665        MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA

1670        EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN
16           PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO



1675        EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y
            ELEVACIÓN

1680        EQUIPO DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y
            HOTELERÍA

1685        DEPRECIACIÓN ACUMULADA (CR)

1686        AMORTIZACIÓN ACUMULADA (CR)

1695        PROVISIONES PARA PROTECCIÓN DE
            PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (CR)
Propiedades, planta y equipo
      Pérdida del activo
Cuando la pérdida del activo se
constituye en responsabilidad,
por el valor de reposición del
bien, la diferencia entre el valor
de reposición y el valor en libros
del activo retirado, se constituye
como un crédito diferido en la
Subcuenta 291509- Ingreso en la
constitución de
responsabilidades.
Propiedades, planta y equipo
         Por siniestro

Si el origen del retiro del activo
corresponde         a      causas
extraordinarias o fortuitas, la
entidad asumirá el valor de la
pérdida que no cubran los
seguros que amparen el activo
de que se trate, afectando la
subcuenta         de       gastos
extraordinarios,         581006-
Pérdidas en siniestros.
Propiedades, planta y equipo

Simultáneamente, deberá
registrarse en las Cuentas
de orden de control, el
valor de las pérdidas
reales como evidencia de
las acciones legales y
fiscales    que     deben
adelantarse.
Propiedades, planta y equipo
      Bienes inservibles

Los activos totalmente
depreciados o amortizados, que
sean retirados del servicio, por
considerarse inservibles, se
registrarán en la cuenta de
orden deudora, 8315- Activos
totalmente depreciados,
agotados o amortizados, hasta
tanto se defina su destinación
final.
Propiedades, planta y equipo

   Aplicación contable
    Reconocimiento

Las Propiedades, Planta y
Equipo deben reconocerse
por su costo histórico.
Propiedades, planta y equipo
  Aplicación contable
   Reconocimiento

Los activos recibidos en
cambio,            permuta,
donación, dación de pago u
otra modalidad, serán
reconocidos por parte del
ente público que los recibe,
por el valor convenido o, a
falta de éste, por un valor
determinado        mediante
avalúo técnico. El ente
público que transfiere el
bien lo retirará por el valor
en libros.
Propiedades, planta y equipo
    Actualización

Para efectos del
tratamiento contable de
los ajustes
correspondientes a activos
financiados, deben
aplicarse las normas
técnicas y procedimentales
relativas al costo
reexpresado.
Propiedades, planta y equipo

Para la actualización de
las Propiedades Planta y
Equipo, podrán aplicarse
como métodos, el costo
de reposición y el valor
de            realización
determinado mediante
avalúos
Propiedades, planta y equipo
Tratándose de bienes inmuebles
y con fines de revelación en la
información contable, se
consideran como métodos de
reconocido valor técnico los
siguientes: precio de mercado,
valor presente (capitalización de
rentas o ingresos), costo de
reposición y método (técnica)
residual, entre otros.
Propiedades, planta y equipo
La selección y aplicación de las
metodologías             deberá
considerar la relación costo -
beneficio para la entidad,
procurando evitar erogaciones
significativas, teniendo en
cuenta que los avalúos podrán
efectuarse con personal de la
entidad,       con     personas
naturales o jurídicas que
cuenten con la idoneidad y
capacidad para su realización
o, con el apoyo de entidades
oficiales. Así mismo, deberá
atender       la     expectativa
inmediata de la administración,
de acuerdo con la destinación
prevista para el inmueble.
Propiedades, planta y equipo

Para efectos contables, los
avalúos deberán considerar,
entre otros, criterios de
ubicación, estado, capacidad
productiva, situación de
mercado,        grado     de
negociabilidad de los bienes,
eventos generadores de valor
y afectaciones.
Propiedades, planta y equipo

Para efectos de enajenación,
adquisición, permuta, cesión a
cualquier título y, en general,
para efectos diferentes a la
revelación en la información
contable, la entidad deberá
establecer el valor del bien
mediante un avalúo técnico
practicado      por    entidades
especializadas,    con   estricta
sujeción a las disposiciones
legales vigentes.
Propiedades, planta y equipo

El costo de reposición se
establece mediante avalúos o
precios de referencia. Para
efecto de estos últimos, podrán
tomarse como base, los
publicados por organismos
oficiales o especializados tales
como:      el  Ministerio     de
Transporte para los vehículos,
el SICE, el Ministerio de
Agricultura       para       los
semovientes     o     el   valor
asegurado de los activos.
Propiedades, planta y equipo
El   registro    de    la
actualización de los
avalúos         quedará
incorporado al cierre del
período        contable,
habiendo afectado las
cuentas y subcuentas de
conformidad con la
norma             técnica
respectiva.
Propiedades, planta y equipo
• Cuando a juicio del representante legal, el valor registrado del
  bien no refleje su realidad económica, deberá efectuarse la
  actualización respectiva.
• Se debe tener en cuenta como elementos generadores de valor,
  aspectos tales como, el cambio de categoría jurídica del suelo; la
  modificación del régimen de su uso y, la autorización de un mayor
  aprovechamiento del mismo en edificación, bien sea por
  modificación del índice de ocupación y/o el de construcción, en el
  contexto del POT, de conformidad con la reglamentación
  urbanística vigente.
• Los avalúos deberán revisarse teniendo en cuenta la entrada en
  vigencia de un nuevo POT o esquema de ordenamiento territorial.
Propiedades, planta y equipo
            Excepción

Las entidades públicas sujetas a la
inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera,
seguirán aplicando las metodologías
autorizadas por dicha entidad, para
el avalúo de bienes inmuebles. La
vigencia de los avalúos será la
establecida por ese organismo de
inspección y vigilancia.
Propiedades, planta y equipo
      Depreciación,
  Amortización y Provisión

Las propiedades, planta y
equipo serán objeto de
depreciación, amortización
y provisión.
Propiedades, planta y equipo
      Depreciación
La      depreciación      se
calculará sobre el 100% del
valor del activo para cada
bien individual y de ello se
llevará     un      registro
permanente en Kárdex, así
como un cuadro de
depreciación que formará
parte integral de la
información contable.
Propiedades, planta y equipo

El registro contable de la
depreciación
corresponderá a un cargo
a las subcuentas de la
cuenta 5330 –
Depreciación de
Propiedades, planta y
equipo con abono a las
subcuentas de la cuenta
del activo 1685-
Depreciación Acumulada
(CR).
Propiedades, planta y equipo
    Activos no sujetos a
       depreciación

Corresponde a los bienes que
no obstante ser adquiridos con
la finalidad de ser utilizados por
el      ente     público,      por
determinadas       circunstancias
aún no han sido puestos al
servicio, al igual que aquellos
que      se    encuentran       en
mantenimiento o no son objeto
de uso o explotación para el
desarrollo del cometido estatal.
Propiedades, planta y equipo
 Ajustes a la alícuota de
      depreciación

La vida útil estimada de un
activo depreciable puede ser
diferente a su vida física, por
lo cual deberá revisarse
periódicamente. Cuando se
compruebe que la vida útil
diferente a la estimada
inicialmente,              debe
modificarse la alícuota de
depreciación de tal manera
que se ajuste a la vida útil real
con base en cálculos de
reconocido valor técnico.
Propiedades, planta y equipo


 Ajustes a la alícuota
   de depreciación

Bajo esta circunstancia, el
saldo por depreciar se
distribuirá entre los años
que resten de la nueva
vida útil estimada.
Propiedades, planta y equipo
Años de vida útil de activos
        depreciables
La vida útil de un activo
depreciable debe definirse por
parte del ente público, en
relación con el servicio esperado
del activo.
En     circunstancias    normales
pueden considerarse como vida
útil para los activos depreciables,
cuando se utilizan los métodos
de depreciación de Línea recta,
Suma de los dígitos de los años o
Saldos       decrecientes,      las
siguientes:
TABLA DE DEPRECIACIÓN

ACTIVOS DEPRECIABLES                             AÑOS DE VIDA UTIL


Edificaciones                                                   50
Embalses, represas y canales-Obras civiles                      50
Embalses, represas y canales-Obras control                      25
Equipo y accesorios de generación, transmisión, distribución,
producción, conducción, tratamiento, etc.                       25
Torres, postes y accesorios                                     25
Redes, líneas y cables aéreos y sus accesorios                  25
Redes, líneas y cables subterráneos y sus accesorios            25
Plantas y ductos                                                15
TABLA DE DEPRECIACION

 ACTIVOS DEPRECIABLES                        AÑOS DE VIDA UTIL

Maquinaria y equipo                                              15
Barcos, trenes, aviones y maquinaria                             15
Equipo médico y científico                                       10
Muebles, enseres y equipo de oficina                             10
Equipo de comunicación y accesorios                              10
Equipo de transporte, tracción y elevación                       10
Equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería                  10
Equipo de computación y accesorios                               5
Propiedades, planta y equipo

Modificación a los años
       de vida útil
 En circunstancias tales como
 acción de factores naturales,
 deterioro por uso,
 obsolescencia, avance
 tecnológico o
 especificaciones de fábrica,
 podrá fijarse una vida útil
 diferente y revelar tal
 situación en las Notas a los
 Estados Contables.
Propiedades, planta y equipo

La      depreciación         debe
determinarse
sistemáticamente mediante la
aplicación de métodos de
reconocido       valor    técnico,
teniendo en cuenta, en todos
los casos, aplicar el que mejor
refleje el necesario equilibrio
entre los beneficios recibidos,
la vida útil y la distribución del
costo           del         activo
correspondiente.
Propiedades, planta y equipo
 El método de depreciación adoptado debe revisarse
 periódicamente con el fin de ajustarlo a los cambios
 significativos que llegaren a presentarse en el patrón
esperado         de        beneficios
económicos. Debe cambiarse
cuando circunstancias especiales
lo ameriten, de acuerdo con los
servicios recibidos del activo, caso
en el cual el efecto de dicho
cambio debe cuantificarse y
revelarse en las Notas a los
Estados Contables, indicando las
razones que lo justificaron.
Propiedades, planta y equipo
El método adoptado para cada activo debe aplicarse en forma
consistente durante el período, independiente de
consideraciones fiscales o de
rentabilidad, con el fin de
proporcionar comparabilidad
en los resultados de las
operaciones. Son considerados
métodos de reconocido valor
técnico los siguientes: Línea
recta, Número de unidades de
producción u Horas de trabajo,
Suma de los dígitos de los años
y Saldos decrecientes.
Propiedades, planta y equipo
                              Línea recta
Por este método se determina una alícuota periódica constante
para registrarla como gasto durante la vida útil del activo. Se
aplica cuando el activo es utilizado de manera regular y uniforme
en cada período y su cálculo resulta de la siguiente formulación:
                               Costo del activo reexpresado
Alícuota periódica = -----------------------------------------------
                                Vida útil estimada del activo
Propiedades, planta y equipo
   Posibilidad de utilizar un
   método de depreciación
           diferente

Previa autorización del
Contador General de la
Nación, el ente público podrá
utilizar un método de
depreciación diferente a los
anteriores, para lo cual
deberá presentar un a
solicitud motivada indicando
las características del método
que pretende utilizar.
Propiedades, planta y equipo
  Depreciación de bienes
          usados
La depreciación de los
bienes      usados       se
determinará a partir del
momento en que se
adquieren y utilizan dichos
bienes, tomando como base
la vida útil restante, de
acuerdo con las condiciones
naturales y capacidad de
producción o de servicio de
los mismos.
Propiedades, planta y equipo

   Depreciación de bienes
   recibidos por donación

La depreciación de estos
bienes se hará con base en
el valor por el cual se
reciben o, el determinado
mediante avalúo técnico,
teniendo en cuenta la vida
útil del bien.
Carta circular 73 de 2007
Ajuste de los valores
absolutos para el
reconocimiento y
revelación contable de
la adquisición y
depreciación de los
activos de menor
cuantia.
Carta circular 73 de 2007

Los activos con valor
igual o inferior a
medio salario
minimo legal vigente
se deben registrar
afectando
directamente el
gasto
Propiedades, planta y equipo
       Suspensión de la
         depreciación
Cuando un activo sea retirado
temporalmente del servicio por
situaciones    tales     como
mantenimiento, o porque se
encuentran contabilizados en la
cuenta Propiedades, planta y
equipo no explotados, debe
suspenderse la depreciación
hasta cuando empiece a usarse
nuevamente.
Propiedades, planta y equipo
       Amortización
• La base para el cálculo de la
  amortización es el valor del
  activo 31 de diciembre. En el
  caso de las vías de
  comunicación y acceso
  internas, el valor del terreno
  debe ser excluido cuando
  forma parte del bien
  amortizable.
• El gasto por amortización
  debe reconocerse a partir de
  la fecha en que se inicia el
  ciclo productivo del bien o a
  partir de la fecha en que el
  ente público inicia su
  usufructo.
Propiedades, planta y equipo
         Provisión
Deben registrarse provisiones
para reconocer la pérdida por
demérito u obsolescencia
presentada     por    hechos
extraordinarios o fortuitos;
asimismo, para aquellos
bienes que se encuentran
ubicados en zonas de alto
riesgo, o que requieren
condiciones      ambientales
especiales      para       su
funcionamiento.
Propiedades, planta y equipo
                              Revelación
Deben revelarse en Notas a los Estados Contables, situaciones que
permitan conocer entre otros, los siguientes aspectos:
• Valor total y por clases, de las Propiedades planta y equipo
• Monto de las adquisiciones durante el período
• Monto de los bienes vendidos durante el período y efecto en los
resultados
• Metodología aplicada para la determinación de las depreciaciones o
amortizaciones
• Vida útil o tasa aplicada
Propiedades, planta y equipo
•   Valor total de la depreciación o amortización asignada al
    período
•Metodologías aplicadas para la actualización de los bienes, el
efecto generado y la antigüedad de los avalúos
•Pignoraciones y otras restricciones de orden legal sobre bienes
del Estado
•Justificación de la existencia de bienes no explotados
•Naturaleza de la contingencia o del hecho ocurrido
•Circunstancias de incertidumbre que puedan afectar los
resultados futuros del ente público
!Muchas gracias¡
 JAIME ARREGOCÉS MONTERO
    Jearregoces5@yahoo.es

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  • 1. II SEMINARIO DE CONTROL FISCAL “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, FINANZAS PÚBLICAS, ALMACÉN, INVENTARIO, TALENTO HUMANO Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL” YOPAL - CASANARE
  • 2. ALMACÉN, INVENTARIOS Y BAJA DE BIENES INSERVIBLES CONFERENCISTA: JAIME ENRIQUE ARREGOCÉS MONTERO
  • 3. TÍTULO ALMACÉN, INVENTARIOS Y BAJA DE BIENES INSERVIBLES Contenido I. Antecedentes del manejo de almacenes e inventarios II. Entrada de Bienes III. Salida de Bienes IV. Baja de Bienes V. Entrega de Almacenes VI. Propiedades Planta y Equipo
  • 4. INVENTARIO DE BIENES ANTECEDENTES RESOLUCION ORGANICA 04 DE 1960 • NORMAS PARA CLASIFICACION Y CONTROL DE INVENTARIOS • REGISTRO Y RENDICION DE CUENTAS • RESPONSABILIDAD
  • 5. ASPECTOS RELEVANTES 1. NUEVA FORMA DE EJERCER EL CONTROL FISCAL POR PARTE DE LAS CONTRALORIAS. 2. NUEVO CONCEPTO DEL CONTROL INTERNO 3. CREACION DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACION 4. NUEVOS INSTRUMENTOS DE GESTION ADMINISTRATIVA
  • 6. NUEVO CONCEPTO DEL CONTROL INTERNO La Constitución Política en sus artículos 209 y 269 define los principios orientadores de la administración pública, señalando un marco teórico dentro del cual las entidades deben coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado.
  • 7. NUEVO CONCEPTO DEL CONTROL INTERNO La Ley 87 de 1993, señala los parámetros para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado. La mencionada norma define el control interno como un sistema que desarrollará cada uno de los entes del Estado, de manera independiente y de conformidad con la naturaleza de sus funciones, correspondiéndole a dichas entidades elaborar sus propios manuales de acuerdo a sus necesidades.
  • 8. NUEVO CONCEPTO DEL CONTROL INTERNO No obstante, la competencia derivada de la Ley 87, vía interpretación, no había señalamiento tácito de quien en nombre del Estado debería definir las políticas generales y estandarizadas, que aunque de manera cuestionada ejerció hasta 1991 la Contraloría General de la República, para el orden nacional, pero que en efecto fue asimilado por los demás ordenes y niveles del sector público colombiano.
  • 9. CREACION DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACION En 1996 se profirió la Ley 298 sobre creación de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nacion, señalándole dentro de sus competencias la de impartir las normas y procedimientos para la elaboración, registro y consolidación del inventario general de los bienes del Estado, y otras relacionadas con los bienes aprehendidos, decomisados o abandonados.
  • 10. ALTERNATIVAS DE CLASIFICACION Elementos de Consumo Elementos Devolutivos Inmuebles Semovientes Inservibles
  • 11. ENTRADA DE BIENES Es el procedimiento mediante el cual los bienes adquiridos por la entidad a cualquier título, ingresan real o simbólicamente a las bodegas o dependencias.
  • 12. Comprobante de Entrada de Bienes La entrada se efectua con el comprobante de entrada, documento que acredita la entrada real del bien o elemento a la entidad, siendo el soporte para el movimiento de los registros en el almacen y la contabilidad
  • 13. COMPROBANTE DE ENTRADA AL ALMACEN PUEDE SER PRODUCIDO ELECTRONICAMENTE, Y DEBE CONTENER BASICAMENTE LA SIGUIENTE INFORMACION: LUGAR Y FECHA NUMERO DE ORDEN EN FORMA CONTINUA Y ASCENDENTE IDENTIFICACION DEL ALAMCEN CONCEPTO DE LA TRANSACCION Y NUMERO DEL DOCUMENTO SOPORTE CONCEPTO DE LA ENTRADA, ESPECIFICANDO: NOMBRE DEL PROVEEDOR Y LUGAR DE ORIGEN DOCUMENTO DE IDENTIDAD O NIT NOMBRE Y CODIGO DEL ELEMENTO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD, VALOR UNITARIO, VALOR TOTAL DEL ELEMENTO VALOR TOTAL DEL COMPROBANTE FIRMA DEL ALMACENISTA
  • 14. Conceptos de Entrada de Bienes POR COMPRA POR PRODUCCION DONACION APROVECHAMIENTO SOBRANTES DEVOLUCIÓN O REINTEGRO TRASPASO RECUPERACION REPOSICION NACIMIENTO SEMOVIENTES PRESTAMO ARRIENDO COMODATO PERMUTA
  • 15. ENTRADA POR COMPRA Son las operaciones mercantiles mediante las cuales la entidad adquiere bienes mediante la erogacion de fondos, de conformidad con las disposiciones vigentes • Se perfecciona cuando el almacenista firma la factura o comprobante de recibo. • Se debe comprobar previamente las caracteristicas fisicas de los bienes referente a cantidad, clase, marca, estado, etc. contra los documentos soporte. • Se debe elaborar la correspondiente entrada, con el numero de copias determinadas, una para contabilidad para el registro valorizado.
  • 16. ENTRADA POR COMPRA 1. Compra en el país CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1635 BIENES MUEBLES EN BODEGA xxxx 1635XX Subcuenta correspondiente 24 CUENTAS POR PAGAR 2401 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES 240101 Bienes y servicios Xxxx
  • 17. ENTRADA POR COMPRA 2. Compra en el exterior CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1625 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN TRÁNSITO 1625XX Subcuenta correspondiente xxxx 24 CUENTAS POR PAGAR 2406 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL EXTERIOR 240601 Bienes y servicios xxxx 240607 Proyectos de inversión xxxx 3.ngreso del bien adquirido en el exterior . CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1635 BIENES MUEBLES EN BODEGA 1635XX Subcuenta correspondiente xxxx 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1625 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN TRÁNSITO 1625XX Subcuenta correspondiente xxxx
  • 18. NORMAS GENERALES DE ADQUISICIONES POR COMPRA • La recepción de los bienes debe realizarse en los almacenes, bodegas o depósitos segun lo pactado en el contrato o pedido correspondiente. • Puede también recibirse en el lugar de utilización, en el caso de bienes con caracteristicas especiales. En este caso se elabora entrada y salida simultaneamente.
  • 19. NORMAS GENERALES DE ADQUISICIONES POR COMPRA En los contratos o pedidos en que se estipule las especificaciones técnicas de determinados materiales o equipos y que deban verificarse por peritos mediante ensayos o pruebas, la recepción en almacen se hace a título de depósito y en forma condicional mientras se produce el concepto pericial o resultado de las pruebas. El registro se lleva extracontable.
  • 20. NORMAS GENERALES DE ADQUISICIONES POR COMPRA Los bienes recibidos en demostración solo ingresan al almacen cuando se autorice su adquisicion; provisionalmente se contabilizan extracontablemente y quedan a cargo del funcionario que los tenga en su poder o servicio.
  • 21. NORMAS GENERALES DE ADQUISICIONES POR COMPRA Debe prohibirse guardar bienes de propiedad particular dentro del almacen. Excepto los recibidos con las formalidades legales.
  • 22. Entrada de Bienes por producción Esta modalidad se presenta cuando una entidad produce (construye en el caso de los inmuebles) algunos bienes que finalmente se utilizarán internamente y que constituyen un activo mueble, inmueble o un bien que sin ser activo sea clasificado como devolutivo • Se debe elaborar el comprobante de entrada. El valor corresponderá al establecido en el sistema de costeo adoptado. • Si la materia prima fue suministrada por el mismo almacen se hará comprobación de las unidades producidas. • En caso de sobrantes se exigirá la devolución de los mismos.
  • 23. Entrada de bienes por producción Construcción de inmuebles CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1615 CONSTRUCCIONES EN CURSO 1615XX Subcuenta correspondiente xxxx 1420 Anticipos y avances entregados xxxx 1637 Propiedad, planta y equipo no explotados xxxx 1930 Bienes recibidos en dación de pago xxxx 2401 Adquisición de bienes y servicios nacionales xxxx 2406 Adquisición de bienes y servicios del exterior xxxx 3120 Superávit por donación xxxx 3125 Patrimonio público incorporado xxxx 3235 Superávit por donación xxxx 3255 Patrimonio Institucional incorporado xxxx Contrapartida dependiendo del costo a Para empresas Para entidades de reconocer como Construcción en curso. públicas. Gobierno General.
  • 24. CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 16XXXX Cuenta y subcuenta correspondiente xxxx 1615 CONSTRUCCIONES EN CURSO 1615XX Subcuenta correspondiente xxxx
  • 25. Maquinaria, planta y equipo en montaje CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1620 MAQUINARIA, PLANTA Y EQUIPO EN MONTAJE 1620XX Subcuenta correspondiente xxxx 1420 Anticipos y avances entregados 2401 Adquisición de bienes y servicios nacionales 2406 Adquisición de bienes y servicios del exterior 3120 Superávit por donación 3125 Patrimonio público incorporado 3235 Superávit por donación 3255 Patrimonio Institucional incorporado Contrapartida dependiendo del costo a Para empresas Para entidades de reconocer como Propiedad, planta y equipo. públicas. Gobierno General.
  • 26. Al terminar el montaje CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 16XXXX Cuenta y subcuenta correspondiente xxxx 1620 MAQUINARIA, PLANTA Y EQUIPO EN MONTAJE 1620XX Subcuenta correspondiente xxxx Producción de bienes muebles CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1635 BIENES MUEBLES EN BODEGA xxxx 1635XX Subcuenta correspondiente 5 Gastos 5XXXXX Subcuentas correspondientes xxxx ó 7 Costos de producción 7XXXXX Bienes y servicios xxxx
  • 27. Producción de bienes con recursos del crédito: CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1615 CONSTRUCCIONES EN CURSO 1615XX Subcuenta correspondiente xxxx 1625 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN TRANSITO 1625XX Subcuenta correspondiente xxxx 15 INVENTARIOS 1520 PRODUCTOS EN PROCESO 1520XX Subcuenta correspondiente xxxx 24 CUENTAS POR PAGAR 2422 INTERESES POR PAGAR 2422XX Subcuenta correspondiente xxxx 2423 COMISIONES POR PAGAR 2423XX Subcuenta correspondiente xxxx
  • 28. Cuando el bien está en condiciones de utilización: CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1635XX Cuenta y subcuenta correspondiente xxxx 15 INVENTARIOS 1505 BIENES PRODUCIDOS 1505XX Subcuenta correspondiente xxxx 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1615 CONSTRUCCIONES EN CURSO 1615XX Subcuenta correspondiente xxxx 1625 PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN TRANSITO 1625XX Subcuenta correspondiente 15 INVENTARIOS xxxx 1520 PRODUCTOS EN PROCESO 1520XX Subcuenta correspondiente xxxx
  • 29. Entrada por donación Se presenta cuando por voluntad de una persona natural o jurídica se transfiere a título gratuito e irrevocable la propiedad de un bien que le pertenece a favor de una entidad estatal, previa aceptación del funcionario administrativo competente • Se elabora comprobante de entrada • Si proviene de otra entidad oficial, el comprobante de entrada se elabora con base en el acta de baja de la entidad donante. • Cuando provienen de particulares el comprobante se elabora con base en acta de recibo y el precio el que corresponda a la factura o el avaluo respectivo.
  • 30. Bienes destinados a la formación bruta de capital en entidades de Gobierno General: CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1635 BIENES MUEBLES EN BODEGA 1635XX Subcuenta correspondiente xxxx 3120 SUPERÁVIT POR DONACIÓN 3120XX Subcuenta correspondiente xxxx
  • 31. Entrada por aprovechamiento Se presenta cuando como resultado de bienes dados de baja son desmantelados y resultan piezas o repuestos aprovechables Se elabora entrada a almacen con las observaciones correspondientes. El valor es el fijado en el acta de avaluo correspondiente.
  • 32. Entrada de bienes por aprovechamiento CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1635 BIENES MUEBLES EN BODEGA 163512 Componentes de propiedad, planta y equipo xxxx 48 OTROS INGRESOS 4810 EXTRAORDINARIOS 481007 Aprovechamientos xxxx
  • 33. Entrada por Sobrantes Se da como resultado de la practica de inventario o controles ordinarios, al encontrar bienes no registrados en deposito o en servicio. Cuando como resultado de la práctica de inventario fisico aparezcan bienes sin registrar en los inventarios, sin especificaciones y valor, se deberán especificar segun las normas establecidas previamente o que en occasion de esta situación se creen. El valor sera el que tenga comercialmente o que mediante avaluo se determine. En el comprobante se harán las observaciones respectivas.
  • 34. Entrada por Sobrantes Cuando el elemento sobrante se encuentre en servicio se determinará su envio al almacen o su continuación en servicio, caso en el cual se hara firmar la salida por el responsable a cuyo cargo queda el bien.
  • 35. CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1635 BIENES MUEBLES EN BODEGA 1635XX Subcuenta correspondiente xxxx 48 OTROS INGRESOS 4810 EXTRAORDINARIOS 481007 Sobrantes xxxx
  • 36. Entrada por devolución o reintegro Es la devolución al almacen de bienes que no se requieren en las dependencias o por haber llegado al limite su vida util. • Se debe obtener la autorización correspondiente previa solicitud. • El almacenista debe constatar el estado, clase, calidad, marca, modelo y demás caracteristicas que se encuentren en el comprobante de salida con que fueron entregados los bienes.
  • 37. Entrada por devolución o reintegro Es la devolución al almacen de bienes que no se requieren en las dependencias o por haber llegado al limite su vida útil. De encontrar conforme el bien, se elabora el comprobante de entrada, en caso contrario se abstendrá de recibir el elemento e informará por escrito al ordenador con el fin de que se investigue las causales y se establezcan las responsabilidades del caso.
  • 38. Entrada por devolución o reintegro Es la devolución al almacen de bienes que no se requieren en las dependencias o por haber llegado al limite su vida util. El almacenista no debe aceptar la sustitución o reemplazo de bienes entregados inicialmente con otros diferentes, o aceptar bienes danados, deteriorados, con roturas o averias sin haber determinado previamente la responsabilidad.
  • 39. Entrada por devolución o reintegro: CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1635XX Cuenta y subcuenta correspondiente xxxx 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1685 DEPRECIACION ACUMULADA (CR) 1685XX Subcuenta correspondiente xxxx 1695 PROVISIONES PARA PROTECCIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (CR) 1695XX Subcuenta correspondiente xxxx 19 OTROS ACTIVOS 1922 PROVISION PARA PROTECCION DE BIENES ENTREGADOS A TERCEROS (CR) 192201 Muebles xxxx 192202 Inmuebles xxxx 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 16XXXX Cuenta y Subcuenta correspondiente xxxx 19 OTROS ACTIVOS 1920 BIENES ENTREGADOS A TERCEROS 1920XX Subcuenta correspondiente xxxx
  • 40. Entrada por devolución o reintegro: Si el bien que se reintegra se encuentra destruido por causas imputadas al funcionario o contratista que lo tenía a cargo, además del registro anterior se realiza el siguiente asiento: CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 83 DEUDORAS DE CONTROL 8361 RESPONSABILIDADES EN PROCESO 836101 Internas xxxx 836102 Ante autoridad competente xxxx 89 DEUDORAS POR CONTRA 8915 DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) 891521 Responsabilidades en proceso xxxx
  • 41. Entrada por traspaso Es la entrega de un bien a otra entidad estatal o a otro almacen de la misma entidad ocasionado la cesación de responsabilidad de quien entrega.. • Se elabora comprobante entrada • Cuando se da entre almacenes de la misma entidad el funcionario responsable de su recibo verifica recepción en presencia del transportador que correspondan a las caracteristicas y cantidades relacionadas en la copia adjunta del comprobante de salida del almacen de origen y en la orden de traslado.
  • 42. Entrada por traspaso Es la entrega de un bien a otra entidad estatal o a otro almacen de la misma entidad ocasionado la cesación de responsabilidad de quien entrega. • Si el transportador es ajeno a la entidad la confrontación se hace con con la copia del comprobante de salida del almacen de origen, la orden de traslado o la guia o planilla de transporte. • Si no se encuentran conformen el funcionario responsible se debe abstener de recibirlos e informe al funcionario competente para las medidas del caso.
  • 43. Entrada por traspaso Es la entrega de un bien a otra entidad estatal o a otro almacen de la misma entidad ocasionado la cesación de responsabilidad de quien entrega.. Si los bienes se encuentran de conformidad se hace constar en la planilla o guia, firma el comprobante de salida del almacen de origen, expide el cumplido de transporte y remite copia del comprobante de entrada de elementos al almacen de origen.
  • 44. Entrada por traspaso Es la entrega de un bien a otra entidad estatal o a otro almacen de la misma entidad ocasionado la cesación de responsabilidad de quien entrega.. El responsable del manejo de bienes debe informar dentro de un periodo determinado, so pena de deducir responsabilidad administrativa y fiscal, mediante comprobante de entrada y el diligenciamiento del comprobante de entrada al almacen de origen.
  • 45. Entrada por recuperación Se entiende como la reaparición fisica de bienes una vez han sido descargados de los registros de inventarios y contables y cuya pérdida fue asumida por la entidad. • Se da nuevamente la entrada al almacen mediante el respectivo comprobante, indicando las nuevas caracteristicas que impliquen la reespresion de su valor. • Si existe proceso administrativo o fiscal informar para que cese o varie su valor.
  • 46. Entrada por recuperación: CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1635 BIENES MUEBLES EN BODEGA 1635XX Subcuenta correspondiente xxxx 48 OTROS INGRESOS 4810 EXTRAORDINARIOS 481008 Recuperaciones xxxx Cuando hay lugar a proceso de responsabilidad fiscal: CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 89 DEUDORAS POR CONTRA 8915 DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) 891521 Responsabilidades en proceso xxxx 8361 RESPONSABILIDADES EN PROCESO 836101 Internas xxxx 836102 Ante autoridad competente xxxx
  • 47. Entrada por reposición Consiste en reemplazar los bienes faltantes o los que han sufrido daño por causas derivadas del mal uso o indevida custodia, por otros iguales o de similares caracteristicas. Cuando el responsable los entrega en igualdad de condiciones de marca, modelo, similitud, calidad, clase, cantidad, se debe exigir: • Solicitud del responsable de los faltantes ofreciendo los que va a reponer y el detalle de estos. • Aceptacion de la reposición por el competente • Concepto técnico del lleno de los requisitos • Acta de recibo de los actuantes y comprobante de entrada.
  • 48. Entrada por reposición: CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1635 BIENES MUEBLES EN BODEGA 1635XX Subcuenta correspondiente xxxx 48 OTROS INGRESOS 4810 EXTRAORDINARIOS 481090 Otros ingresos extraordinarios xxxx
  • 49. Entrada por nacimiento de semovientes • La entrada se produce previo concepto de su crianza y avaluo. • Se debe recurrir a listas en poder de gremios. • Se debe definir los responsables de su tenencia.
  • 50. Entrada por nacimiento de semovientes: CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1610 SEMOVIENTES 1610XX Subcuenta correspondiente xxxx 31 HACIENDA PUBLICA 3125 PATRIMONIO PUBLICO INCORPORADO 312525 Bienes xxxx 32 PATRIMONIO INSTITUCIONAL 3255 PATRIMONIO INSTITUCIONAL INCORPORADO 325525 Bienes xxxx
  • 51. Entrada por préstamos Es el recibo de bienes de propiedad de un tercero por un tiempo determinado bajo la promesa de ser devueltos • En el comprobante de entrada se debe indicar las condiciones bajo las cuales se recibe, detallando las caracteristicas del bien y en poder de quien queda bajo resposabilidad. • Su registro extracontable
  • 52. Entrada por préstamo 3.10.1 Si se trata de una entidad del gobierno general CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1610XX Subcuenta correspondiente xxxx 31 HACIENDA PUBLICA 3125 PATRIMONIO PUBLICO INCORPORADO 312531 Bienes de uso permanente sin contraprestación xxxx 32 PATRIMONIO INSTITUCIONAL 3255 PATRIMONIO INSTITUCIONAL INCORPORADO 325531 Bienes de uso permanente sin contraprestación xxxx 3.10.2 Si la que recibe el bien es una empresa, de otra empresa o de una entidad del gobierno general: CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 99 ACREEDORAS POR CONTRA (DB) 9915 ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) 991506 Bienes recibidos de terceros xxxx 93 ACREEDORAS DE CONTROL 9346 BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS 934619 Propiedades, planta y equipo xxxx
  • 53. Entrada por permuta Consiste en entregar bienes en pago o en parte de pago para recibir otro u otros. • Se produce entrada especificando el bien recibido en la negociación. • Se debe precisar si se trata de una compra o una permuta. • Se debe dar de baja los bienes que se entregan en dacion de pago.
  • 54. Entrada por permuta: CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1635XX Cuenta y subcuenta correspondiente xxxx 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1635XX Cuenta y subcuenta correspondiente xxxx
  • 55. BIENES EN ARRENDAMIENTO Arrendamientos Los bienes muebles o inmuebles recibidos para ser utilizados en el cumplimiento del objeto social de la entidad contable pública con la contraprestación de un canon de acuerdo con lo pactado en el contrato correspondiente, deben ser registrados en Cuentas de Orden Acreedoras mediante el siguiente registro: CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 99 ACREEDORAS POR CONTRA (DB) 9915 ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) 991506 Bienes recibidos de terceros xxxx 93 ACREEDORAS DE CONTROL 9346 BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS 934619 Propiedades, planta y equipo xxxx
  • 56. COMODATO Comodato En el caso de comodato o préstamo de uso, se reciben bienes muebles o inmuebles para ser usados gratuitamente, con permanentemente sin contraprestación, para lo cual se debe efectuar el siguiente registro: Si la operación se realiza entre entidades del gobierno general: CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1610XX Subcuenta correspondiente xxxx 31 HACIENDA PUBLICA 3125 PATRIMONIO PUBLICO INCORPORADO 312531 Bienes de uso permanente sin contraprestación xxxx 32 PATRIMONIO INSTITUCIONAL 3255 PATRIMONIO INSTITUCIONAL INCORPORADO 325531 Bienes de uso permanente sin contraprestación xxxx
  • 57. Si la que recibe el bien es una empresa, de otra empresa o de una entidad del gobierno general: CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 99 ACREEDORAS POR CONTRA (DB) 9915 ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) 991506 Bienes recibidos de terceros xxxx 93 ACREEDORAS DE CONTROL 9346 BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS 934619 Propiedades, planta y equipo xxxx
  • 58. LEASING Leasing Cuando la entidad pública adquiere determinados bienes muebles o inmuebles en arrendamiento con opción de compra, una vez finalizado el contrato puede optar por adquirir el bien por un valor residual preestablecido en el contrato, renovar el contrato bajo nuevas condiciones o devolver el bien a la compañía leasing. Si el bien fue adquirido mediante operación de leasing financiero, el registro contable es como sigue: 1. Entrada de bienes por leasing operativo CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 19 OTROS ACTIVOS 1941 BIENES ADQUIRIDOS EN LEASING FINANCIERO 1941XX Según subcuenta xxxx 23 OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO 2306 OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO INTERNAS DE CORTO PLAZO 2306XX Según subcuenta xxxx 2307 OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO INTERNAS DE LARGO PLAZO 2307XX Según subcuenta xxxx 2308 OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EXTERNAS DE CORTO PLAZO 2308XX Según subcuenta xxxx 2309 OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EXTERNAS DE LARGO PLAZO 2309XX Según subcuenta xxxx
  • 59. Si la adquisición se realiza mediante leasing operativo, se debe realizar el siguiente registro contable: CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 99 ACREEDORAS POR CONTRA DB 9915 ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA DB 991501 Contratos de leasing operativo xxxx 93 ACREEDORAS DE CONTROL 9303 CONTRATOS DE LEASING OPERATIVO 930317 Propiedades, planta y equipo xxxx 930390 Otros bienes en leasing operativo
  • 60. Compensaciones Compensaciones Cuando la entidad contable pública completa el número de bienes faltantes con bienes sobrantes de similares características físicas o técnicas, tales como: Clase, modelo, precio, etc., que hubieran podido generar confusión en los recibos o salidas de almacén y/o bodegas, una vez autorizada la compensación por el funcionario competente, se debe efectuar el siguiente registro contable: CÓDIGO DENOMINACIÓN DÉBITO CRÉDITO 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1635XX Cuenta y subcuenta correspondiente xxxx 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1635XX Cuenta y subcuenta correspondiente xxxx
  • 61. Salida de bienes La salida debe quedar soportada en un comprobante como documento legal que identifica clara y detalladamente la salida fisica y real de un bien, cesando de esta manera y mediante requisito probatorio la responsabilidad por la custodia, administración, conservación, etc., por parte del almacenista y quedando en poder del funcionario destinatario.
  • 62. Normas generales sobre salida de bienes  El comprobante de salida debe elaborarse por el almacenista en forma previa a la entrega de bienes.  Cuando las existencias no son suficientes para hacer la provisión se pueden hacer entregas parciales.  No se debe variar el destinatario ni el lugar de destino en el comprobante de salida, ni cambiar o reemplazar elementos por otros, aunque sean similares y tengan el mismo valor.  El comprobante de salida no debe tener tachones, enmendaduras, adiciones, intercalaciones o correcciones. Cuando a ello hubiere lugar deben ser previamente autorizadas por funcionario competente.  La persona que recibe debe indicar cargo, dependencia y documento de identidad en constancia de la responsabilidad que asume respecto a los bienes.
  • 63. Normas generales sobre salida de bienes • Cuando se entrega bienes a otra entidad la firma debe corresponder al representante legal o funcionario delegado para el efecto con documento de identidad. • Las salidas con destino a otras oficinas o regionales de la entidad se comprueban con la guia de planilla de la empresa transportadora, sin perjuicio de exigir que el comprobante este firmado por el jefe de la oficina o dependencia de destino. • No se debe hacer firmar el comprobante de salida de almacen por el destinatario hasta tanto no sean entregados la totalidad de los bienen que en el figuren, ni dejar anotaciones respecto a los bienes que hacen falta o que posteriormente seran entregados.
  • 64. Normas generales sobre salida de bienes • El comprobante de salida es el documento soporte para el registro de movimientos por salidas y debe contener básicamente la siguiente información: – Lugar y fecha de emisión – Numeración continua y ascendente – Identificacion del almacen – Concepto de salida, especificando: dependencia destinataria, nombre y código de elemento, unidad de medida, cantidad despachada, firma del jefe de la dependencia solicitante, firma del almacenista o quien haga sus veces, firma del empleado que recibe y su identificacion. – Numero y fecha de solicitud de pedido – Descripción de cada elemento – Numero de renglones utilizados
  • 65. CONCEPTOS DE SALIDA DE BIENES SUMINISTRO AL SERVICIO FALTANTES PRESTAMO DONACION POR BAJA MUERTE SEMOVIENTES VENTA ARRIENDO DEPOSITO TRASPASO DACION EN PAGO
  • 66. Salida por suministros Consiste en la entrega de elementos para el desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias en cumplimiento de los objetivos institucionales. Se requiere solicitud de pedido del jefe de la dependencia en formato preestablecido, en donde se detalle la clase de elementos, numero de unidades, anulando los renglones no utilizados y senalando la persona que los recibe, quien se hace rsponsable administrativa y fiscalmente de su tenencia.
  • 67. Salida por suministros Consiste en la entrega de elementos para el desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias en cumplimiento de los objetivos institucionales. El jefe de aquisiciones y suministros o quien haga sus veces expide orden de suministro, la cual debe contener los elementos, numero de unidades, destinatario y la dependencia, con anulacion de los renglones no utilizados.
  • 68. Salida por suministros Consiste en la entrega de elementos para el desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias en cumplimiento de los objetivos institucionales. El destinatario una vez comprobada las caracteristicas y estado de los elementos que se le suministran firma documentos de salida con documento de identidad en constancia de la responsabilidad asumida.
  • 69. Salida por faltantes y responsabilidades Se da como consecuencia de la perdida, daño o deterioro distinto al uso normal, disminucion y mal uso. La disminución originada en los casos señalados da lugar al inicio de proceso de responsabilidad disciplinaria y fiscal.
  • 70. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. “ES LA LESIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO, REPRESENTADA EN EL MENOSCABO, DISMINUCIÓN, PERJUICIO, DETRIMENTO, PÉRDIDA, USO INDEBIDO O DETERIORO DE LOS BIENES O RECURSOS PÚBLICOS, O A LOS INTERESES PATRIMONIALES DEL ESTADO, PRODUCIDA POR UNA GESTIÓN FISCAL ANTIECONÓMICA, INEFICAZ, INEFICIENTE, INEQUITATIVA E INOPORTUNA, QUE EN TÉRMINOS GENERALES, NO SE APLIQUE AL CUMPLIMIENTO DE LOS COMETIDOS Y DE LOS FINES ESENCIALES DEL ESTADO.”
  • 71. ARTICULO 7o. Ley 610 de 2000 PERDIDA, DAÑO O DETERIORO DE BIENES “En los casos de pérdida, daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados de baja, únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables.”
  • 72. En los demás eventos de pérdida, daño o deterioro de este tipo de bienes, el resarcimiento de los perjuicios causados al erario procederá como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la comisión de hechos punibles, según que los hechos que originaron su ocurrencia correspondan a las faltas que sobre guarda y custodia de los bienes estatales establece el Código Disciplinario Único o a los delitos tipificados en la legislación penal.
  • 73. PRONUNCIAMIENTOS ORGANO DE CONTROL FISCAL La Administración Pública en desarrollo de su gestión fiscal, tiene la obligación legal de establecer los mecanismos idóneos que le permitan cumplir funciones de su competencia, sin perjuicio que en el ejercicio de la vigilancia que compete al Órgano de Control, pueda endilgarle responsabilidad fiscal a la alta dirección de las organizaciones en tanto se compruebe detrimento al patrimonio de la entidad ocasionado por la ausencia o la deficiencia en sus controles y procedimientos internos.
  • 74. PRONUNCIAMIENTO CONSEJO DE ESTADO NOTA : El Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil- C.P. Flavio Augusto Rodríguez Arce, en concepto de agosto 4 de 2003, considera que el inciso segundo del artículo 7o. de la Ley 610 de 2000, se encuentra tácitamente derogado en razón a que la Ley 734 de 2002 que contiene el Código Disciplinario Único, reguló de manera íntegra la materia y en ella no se contempló sanciones accesorias. En este contexto, la Sala expresa: “ Puede afirmarse, entonces, que como consecuencia de la desaparición de la sanción accesoria en el nuevo Código Único Disciplinario, el resarcimiento de los perjuicios causados al erario por la de bienes, por vía disciplinaria, sólo procede mediante la devolución, reparación o restitución voluntaria del bien - no a título de sanción - que realice el servidor público lo cual produce efectos en la graduación de la sanción”.
  • 75. PRONUNCIAMIENTOS ORGANO DE CONTROL FISCAL Cada entidad es autónoma en el manejo de sus bienes y debe establecer un sistema integrado que le permita proteger los recursos de la organización y buscar su adecuada administración ante los posibles riesgos que los afectan, de conformidad con las normas y principios de la función administrativa y del control interno a que se refieren los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y las Leyes 87 de 1993 y 489 de 1998.
  • 76. PRONUNCIAMIENTOS ORGANO DE CONTROL FISCAL La administración pública, en todos sus órdenes, está facultada para desarrollar su propio control interno. Así cada entidad tiene responsabilidad en el manejo de sus operaciones y del adecuado cumplimiento de sus objetivos, encontrándose dentro de éstos el correspondiente a sus bienes, significando ello que los organismos del Estado tienen la responsabilidad directa para administrar y manejar sus respectivos patrimonios (recursos y bienes) y están en la obligación de diseñar y adoptar los mecanismos que les permitan el control y racionalización de los mismos.
  • 77. Cesación de responsabilidades La responsabilidad fiscal cesa en los siguientes casos: – Por la entrega formal de los bienes suministrados – Por la comprobación del pago total de los bienes imputados como faltantes – Por la reposición debidamente aceptada en razon de bienes de idénticas caracteristicas y valor – Por el pago de la compania aseguradora – Por fallo sin responsabilidad fiscal
  • 78. Compensaciones Cuando en la constatación fisica de bienes devolutivos, de consumo, servibles e inservibles en deposito o en servicio se determinan sobrantes que hayan podido confundirse con otros semejantes o similares en apariencia, clase, naturaleza y precio y habiéndose determinado faltantes podrán hacerse compensaciones, previa evaluacion de las causas .
  • 79. Compensaciones No es permitido compensar bienes que figuren en los registros identificados como cuerpo cierto, tales como maquinas, vehiculos, electrodomesticos, etc., ya que su registro se encuentra individualizado mediante un numero o una serie. Se perfecciona con la autorizacion del competente y la elaboración de las entradas, salidas y registros.
  • 80. BAJA DE BIENES • Es el proceso mediante el cual la administracion decide retirar un bien definitivamente del patrimonio de la entidad. • Se perfecciona con el retiro fisico, el descargue de los registros contables y de inventario y el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso, según el hecho que le dio origen.
  • 81. Clases de Baja De bienes servibles Es la salida definitiva de bienes que se encuentran en buenas condiciones pero han sido considerados obsoletos técnico o no son requeridos para el servicio.
  • 82. Clases de Baja De bienes inservibles La baja procede en ausencia de una responsabilidad Es el retiro definitivo de bienes que por su desgaste, deterioro u obsolescencia fisica, no son utiles para el servicio al cual se hayan destinado.
  • 83. Clases de Baja Por exoneracion de responsabilidad fiscal Se da como resultado del fallo a favor del responsable de su tenencia.
  • 84. Clases de Baja Por cesación del proceso de responsabilidad fiscal Si durante el proceso el responsable paga el bien se produce la baja descargando el valor de la cuenta responsabilidades.
  • 85. Clases de Baja Por cesación del proceso de responsabilidad fiscal Si durante el proceso el responsible repone el bien se suspende el proceso de responsabilidad fiscal, se da entrada al nuevo y se da de baja al que originó el proceso.
  • 86. Clases de Baja Destino a la venta Es la operación mercantil consistente en la transferencia de dominio de un bien servible o inservible a cambio de un precio representado en dinero
  • 87. Clases de Baja Destino a la venta Ordenada la baja se ordena el avaluo comercial que permita establecer el valor unitario o monto total de los bienes para venta por lotes. Cuando no existan funcionarios capacitados deben contratarse peritos expertos en la materia. El avaluo determina el procedimiento para la venta.
  • 88. Propiedades, planta y equipo Baja de bienes segun la Contaduría General de la Nación Corresponde al proceso soportado legalmente con un acto administrativo, mediante el cual se retiran de las Propiedades planta y equipo, los bienes que han sido objeto de destrucción total o parcial por siniestro, pérdida o inservibilidad, el cual se utiliza como soporte contable para efectuar los respectivos registros
  • 89. Propiedades, planta y equipo Baja de bienes Las Propiedades, planta y equipo que hayan sido dados de baja, deben retirarse contablemente afectando el costo histórico, los registros de depreciación o amortización acumulada, así como las valorizaciones, desvalorizaciones y provisiones que afecten al activo correspondiente.
  • 90. Propiedades, planta y equipo Aquellos activos que no se encuentren en condiciones de uso y no están totalmente depreciados o amortizados, afectarán la cuenta de gastos extraordinarios 581033- Pérdida en baja de propiedades, planta y equipo, por el valor residual, afectando adicionalmente la cuenta 8315- Activos totalmente depreciados, agotados o amortizados.
  • 91. Propiedades, planta y equipo En el evento en que un bien provisionado sea objeto de pérdida por un hecho extraordinario se afectará la provisión hasta el monto contabilizado y la diferencia se llevará a la subcuenta de gasto 581033- Pérdida en baja de propiedades, planta y equipo.
  • 92. Entrega de almacenes Se debe tener en cuenta: – Acto administrativo donde se designe el funcionario que recibe, indicando el tiempo que durará la entrega. – Que el funcionario que recibe se haya posesionado en el cargo
  • 93. Entrega de almacenes • Se procede al conteo fisico y entrega de elementos devolutivos y de consumo en existencia por grupos de inventario, registrando con claridad las caracteristicas de los bienes , cantidad, valor unitario y total y estado de conservacion. • Los bienes inventariados deben corresponder a los registrados en los listados y tarjetas de kardex.
  • 94. Entrega de almacenes Los borradores de los inventarios que se levanten deben firmarse por quien entrega y recibe, lo mismo que por las demás personas que intervienen en la diligencia.
  • 95. Entrega de almacenes • El funcionario de manejo debe entregar mediante inventario los elementos devolutivos que tenga en servicio en su dependencia y los que haya entregado a empleados, trabajadores o contratistas que dependan de el. • Cuando lleve el control de los bienes en servicio debe confrontar los inventarios individuales con el saldo de los registros en almacen.
  • 96. Entrega de almacenes • La entrega total del almacen se hace constar en un acta firmada por todos los actuantes, dejando constancia de las irregularidades, inconsistencias y diferencias encontradas.
  • 97. Entrega de almacenes cuando se abandona el cargo • El funcionario competente designa el funcionario que debe realizar el inventario fisico y la entrega de las existencias al nuevo empleado de manejo. • Se solicita por escrito a la Compania aseguradora la designacion de un representante. • Si se conoce el paradero del almacenista saliente se le notifica personalmente, o sino por edicto, indicando la fecha y hora en que se inicia la entrega.
  • 98. Entrega de almacenes cuando se abandona el cargo Si el almacenista saliente concurre, se adelanta la entrega en forma normal. En caso contrario se adelanta la entrega por parte del funcionario designado y se dejan las constancias del caso.
  • 99. Entrega de almacenes cuando se abandona el cargo En el acta se deja constancia de los elementos sobrantes y faltantes que aparezcan al comparar el numero de unidades fisicas establecidas en la práctica del inventario fisico con los registros actualizados de listados y tarjetas de kardex.
  • 100. Entrega de almacenes cuando se abandona el cargo Si los registros o tarjetas de kardex de inventarios permanentes se encuentran desactualizados o el empleado saliente no los pone a disposición se registran en el inventario las cantidades fisicas de cada elemento que se verifique y sobre este inventario abre sus tarjetas el nuevo almacenista.
  • 101. Entrega de almacenes cuando se abandona el cargo Si alguno de los elementos se requiere con urgencia es necesario que antes de su entrega se registre en el inventario de recibo. Los elementos que lleguen durante la diligencia, seran recibidos por el almacdenista entrante y registrados en forma separada para ser integrados al termino del proceso.
  • 102. Entrega de almacenes cuando se abandona el cargo • Se debe establecer un limite a la entrega contados a partir de la fecha de posesion del empleado entrante. • Si el nuevo almacenista inicia su ejercicio sin la entrega formal de los bienes asume la responsabilidad administrativa y fiscal por las diferencias en cantidades y calidad que se puedan presentar.
  • 103. Propiedades, planta y equipo Corresponde a los bienes tangibles que cumplen las siguientes características: • De propiedad del ente público. • Adquiridos a cualquier título, para usarlos en la prestación de servicios o en la producción de bienes, usufructuarlos o utilizarlos en la administración del ente público, así como aquellos que por circunstancias especiales no están siendo explotados.
  • 104. Propiedades, planta y equipo • No están destinados para la venta en desarrollo de actividades comerciales. • Su vida útil probable estimada en condiciones normales de funcionamiento excede de un año.
  • 105. Propiedades, planta y equipo Evidencia documentaria La propiedad o dominio de los bienes inmuebles se determina mediante escritura pública debidamente protocolizada, en tanto que la de los muebles, a través de tarjetas de propiedad, facturas, actas, resoluciones o actos administrativos.
  • 106. Propiedades, planta y equipo Valor en libros Corresponde al valor neto resultante de conjugar el costo histórico, amortización, provisiones, valorizaciones y desvalorizaciones aplicables a cada clase de bien, según sea el caso.
  • 107. Propiedades, planta y equipo Vida útil Lapso durante el cual se espera que un activo pueda ser usado por un ente público en la prestación de servicios o en la producción de bienes, no obstante considerar características o circunstancias tales como, especificaciones de fábrica, deterioro por uso, acción de factores naturales u obsolescencia por avance tecnológico, entre otros conceptos.
  • 108. Propiedades, planta y equipo Vida útil • También se considera vida útil el número de unidades de producción u otras similares que el ente público espera obtener del activo. • La vida útil puede ser modificada cuando circunstancias especiales, cambien la capacidad de producción o de servicios de las propiedades, planta y equipo.
  • 109. Propiedades, planta y equipo Reparaciones o mantenimiento Erogaciones en las cuales incurre el ente público con el fin recuperar y conservar la capacidad normal de producción y utilización de las Propiedades planta y equipo, se registran afectando las Cuentas de gastos o costos de producción, según corresponda.
  • 110. Propiedades, planta y equipo Propiedades, planta y equipo no explotados Corresponde a los bienes muebles e inmuebles que no han sido objeto de uso o explotación, así como aquellos que debido a características o circunstancias de mantenimiento, no están siendo utilizados por el ente público. En esta cuenta no se incluyen los conceptos de bienes inservibles y bienes muebles en bodega.
  • 111. 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1605 TERRENOS 1610 SEMOVIENTES 1615 CONSTRUCCIONES EN CURSO 1620 MAQUINARIA, PLANTA Y EQUIPO EN MONTAJE 1625 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO EN TRANSITO 1630 EQUIPOS Y MATERIALES EN DEPOSITO 1635 BIENES MUEBLES EN BODEGA 1636 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN MANTENIMIENTO 1640 EDIFICACIONES
  • 112. 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1643 VIAS DE COMUNICACIÓN Y ACCESO INTERNAS 1645 PLANTAS, DUCTOS Y TUNELES 1650 REDES, LINEAS Y CABLES 1655 MAQUINARIA Y EQUIPO 1660 EQUIPO MEDICO Y CIENTÍFICO 1665 MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA 1670 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN
  • 113. 16 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO 1675 EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN 1680 EQUIPO DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y HOTELERÍA 1685 DEPRECIACIÓN ACUMULADA (CR) 1686 AMORTIZACIÓN ACUMULADA (CR) 1695 PROVISIONES PARA PROTECCIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (CR)
  • 114. Propiedades, planta y equipo Pérdida del activo Cuando la pérdida del activo se constituye en responsabilidad, por el valor de reposición del bien, la diferencia entre el valor de reposición y el valor en libros del activo retirado, se constituye como un crédito diferido en la Subcuenta 291509- Ingreso en la constitución de responsabilidades.
  • 115. Propiedades, planta y equipo Por siniestro Si el origen del retiro del activo corresponde a causas extraordinarias o fortuitas, la entidad asumirá el valor de la pérdida que no cubran los seguros que amparen el activo de que se trate, afectando la subcuenta de gastos extraordinarios, 581006- Pérdidas en siniestros.
  • 116. Propiedades, planta y equipo Simultáneamente, deberá registrarse en las Cuentas de orden de control, el valor de las pérdidas reales como evidencia de las acciones legales y fiscales que deben adelantarse.
  • 117. Propiedades, planta y equipo Bienes inservibles Los activos totalmente depreciados o amortizados, que sean retirados del servicio, por considerarse inservibles, se registrarán en la cuenta de orden deudora, 8315- Activos totalmente depreciados, agotados o amortizados, hasta tanto se defina su destinación final.
  • 118. Propiedades, planta y equipo Aplicación contable Reconocimiento Las Propiedades, Planta y Equipo deben reconocerse por su costo histórico.
  • 119. Propiedades, planta y equipo Aplicación contable Reconocimiento Los activos recibidos en cambio, permuta, donación, dación de pago u otra modalidad, serán reconocidos por parte del ente público que los recibe, por el valor convenido o, a falta de éste, por un valor determinado mediante avalúo técnico. El ente público que transfiere el bien lo retirará por el valor en libros.
  • 120. Propiedades, planta y equipo Actualización Para efectos del tratamiento contable de los ajustes correspondientes a activos financiados, deben aplicarse las normas técnicas y procedimentales relativas al costo reexpresado.
  • 121. Propiedades, planta y equipo Para la actualización de las Propiedades Planta y Equipo, podrán aplicarse como métodos, el costo de reposición y el valor de realización determinado mediante avalúos
  • 122. Propiedades, planta y equipo Tratándose de bienes inmuebles y con fines de revelación en la información contable, se consideran como métodos de reconocido valor técnico los siguientes: precio de mercado, valor presente (capitalización de rentas o ingresos), costo de reposición y método (técnica) residual, entre otros.
  • 123. Propiedades, planta y equipo La selección y aplicación de las metodologías deberá considerar la relación costo - beneficio para la entidad, procurando evitar erogaciones significativas, teniendo en cuenta que los avalúos podrán efectuarse con personal de la entidad, con personas naturales o jurídicas que cuenten con la idoneidad y capacidad para su realización o, con el apoyo de entidades oficiales. Así mismo, deberá atender la expectativa inmediata de la administración, de acuerdo con la destinación prevista para el inmueble.
  • 124. Propiedades, planta y equipo Para efectos contables, los avalúos deberán considerar, entre otros, criterios de ubicación, estado, capacidad productiva, situación de mercado, grado de negociabilidad de los bienes, eventos generadores de valor y afectaciones.
  • 125. Propiedades, planta y equipo Para efectos de enajenación, adquisición, permuta, cesión a cualquier título y, en general, para efectos diferentes a la revelación en la información contable, la entidad deberá establecer el valor del bien mediante un avalúo técnico practicado por entidades especializadas, con estricta sujeción a las disposiciones legales vigentes.
  • 126. Propiedades, planta y equipo El costo de reposición se establece mediante avalúos o precios de referencia. Para efecto de estos últimos, podrán tomarse como base, los publicados por organismos oficiales o especializados tales como: el Ministerio de Transporte para los vehículos, el SICE, el Ministerio de Agricultura para los semovientes o el valor asegurado de los activos.
  • 127. Propiedades, planta y equipo El registro de la actualización de los avalúos quedará incorporado al cierre del período contable, habiendo afectado las cuentas y subcuentas de conformidad con la norma técnica respectiva.
  • 128. Propiedades, planta y equipo • Cuando a juicio del representante legal, el valor registrado del bien no refleje su realidad económica, deberá efectuarse la actualización respectiva. • Se debe tener en cuenta como elementos generadores de valor, aspectos tales como, el cambio de categoría jurídica del suelo; la modificación del régimen de su uso y, la autorización de un mayor aprovechamiento del mismo en edificación, bien sea por modificación del índice de ocupación y/o el de construcción, en el contexto del POT, de conformidad con la reglamentación urbanística vigente. • Los avalúos deberán revisarse teniendo en cuenta la entrada en vigencia de un nuevo POT o esquema de ordenamiento territorial.
  • 129. Propiedades, planta y equipo Excepción Las entidades públicas sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, seguirán aplicando las metodologías autorizadas por dicha entidad, para el avalúo de bienes inmuebles. La vigencia de los avalúos será la establecida por ese organismo de inspección y vigilancia.
  • 130. Propiedades, planta y equipo Depreciación, Amortización y Provisión Las propiedades, planta y equipo serán objeto de depreciación, amortización y provisión.
  • 131. Propiedades, planta y equipo Depreciación La depreciación se calculará sobre el 100% del valor del activo para cada bien individual y de ello se llevará un registro permanente en Kárdex, así como un cuadro de depreciación que formará parte integral de la información contable.
  • 132. Propiedades, planta y equipo El registro contable de la depreciación corresponderá a un cargo a las subcuentas de la cuenta 5330 – Depreciación de Propiedades, planta y equipo con abono a las subcuentas de la cuenta del activo 1685- Depreciación Acumulada (CR).
  • 133. Propiedades, planta y equipo Activos no sujetos a depreciación Corresponde a los bienes que no obstante ser adquiridos con la finalidad de ser utilizados por el ente público, por determinadas circunstancias aún no han sido puestos al servicio, al igual que aquellos que se encuentran en mantenimiento o no son objeto de uso o explotación para el desarrollo del cometido estatal.
  • 134. Propiedades, planta y equipo Ajustes a la alícuota de depreciación La vida útil estimada de un activo depreciable puede ser diferente a su vida física, por lo cual deberá revisarse periódicamente. Cuando se compruebe que la vida útil diferente a la estimada inicialmente, debe modificarse la alícuota de depreciación de tal manera que se ajuste a la vida útil real con base en cálculos de reconocido valor técnico.
  • 135. Propiedades, planta y equipo Ajustes a la alícuota de depreciación Bajo esta circunstancia, el saldo por depreciar se distribuirá entre los años que resten de la nueva vida útil estimada.
  • 136. Propiedades, planta y equipo Años de vida útil de activos depreciables La vida útil de un activo depreciable debe definirse por parte del ente público, en relación con el servicio esperado del activo. En circunstancias normales pueden considerarse como vida útil para los activos depreciables, cuando se utilizan los métodos de depreciación de Línea recta, Suma de los dígitos de los años o Saldos decrecientes, las siguientes:
  • 137. TABLA DE DEPRECIACIÓN ACTIVOS DEPRECIABLES AÑOS DE VIDA UTIL Edificaciones 50 Embalses, represas y canales-Obras civiles 50 Embalses, represas y canales-Obras control 25 Equipo y accesorios de generación, transmisión, distribución, producción, conducción, tratamiento, etc. 25 Torres, postes y accesorios 25 Redes, líneas y cables aéreos y sus accesorios 25 Redes, líneas y cables subterráneos y sus accesorios 25 Plantas y ductos 15
  • 138. TABLA DE DEPRECIACION ACTIVOS DEPRECIABLES AÑOS DE VIDA UTIL Maquinaria y equipo 15 Barcos, trenes, aviones y maquinaria 15 Equipo médico y científico 10 Muebles, enseres y equipo de oficina 10 Equipo de comunicación y accesorios 10 Equipo de transporte, tracción y elevación 10 Equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería 10 Equipo de computación y accesorios 5
  • 139. Propiedades, planta y equipo Modificación a los años de vida útil En circunstancias tales como acción de factores naturales, deterioro por uso, obsolescencia, avance tecnológico o especificaciones de fábrica, podrá fijarse una vida útil diferente y revelar tal situación en las Notas a los Estados Contables.
  • 140. Propiedades, planta y equipo La depreciación debe determinarse sistemáticamente mediante la aplicación de métodos de reconocido valor técnico, teniendo en cuenta, en todos los casos, aplicar el que mejor refleje el necesario equilibrio entre los beneficios recibidos, la vida útil y la distribución del costo del activo correspondiente.
  • 141. Propiedades, planta y equipo El método de depreciación adoptado debe revisarse periódicamente con el fin de ajustarlo a los cambios significativos que llegaren a presentarse en el patrón esperado de beneficios económicos. Debe cambiarse cuando circunstancias especiales lo ameriten, de acuerdo con los servicios recibidos del activo, caso en el cual el efecto de dicho cambio debe cuantificarse y revelarse en las Notas a los Estados Contables, indicando las razones que lo justificaron.
  • 142. Propiedades, planta y equipo El método adoptado para cada activo debe aplicarse en forma consistente durante el período, independiente de consideraciones fiscales o de rentabilidad, con el fin de proporcionar comparabilidad en los resultados de las operaciones. Son considerados métodos de reconocido valor técnico los siguientes: Línea recta, Número de unidades de producción u Horas de trabajo, Suma de los dígitos de los años y Saldos decrecientes.
  • 143. Propiedades, planta y equipo Línea recta Por este método se determina una alícuota periódica constante para registrarla como gasto durante la vida útil del activo. Se aplica cuando el activo es utilizado de manera regular y uniforme en cada período y su cálculo resulta de la siguiente formulación: Costo del activo reexpresado Alícuota periódica = ----------------------------------------------- Vida útil estimada del activo
  • 144. Propiedades, planta y equipo Posibilidad de utilizar un método de depreciación diferente Previa autorización del Contador General de la Nación, el ente público podrá utilizar un método de depreciación diferente a los anteriores, para lo cual deberá presentar un a solicitud motivada indicando las características del método que pretende utilizar.
  • 145. Propiedades, planta y equipo Depreciación de bienes usados La depreciación de los bienes usados se determinará a partir del momento en que se adquieren y utilizan dichos bienes, tomando como base la vida útil restante, de acuerdo con las condiciones naturales y capacidad de producción o de servicio de los mismos.
  • 146. Propiedades, planta y equipo Depreciación de bienes recibidos por donación La depreciación de estos bienes se hará con base en el valor por el cual se reciben o, el determinado mediante avalúo técnico, teniendo en cuenta la vida útil del bien.
  • 147. Carta circular 73 de 2007 Ajuste de los valores absolutos para el reconocimiento y revelación contable de la adquisición y depreciación de los activos de menor cuantia.
  • 148. Carta circular 73 de 2007 Los activos con valor igual o inferior a medio salario minimo legal vigente se deben registrar afectando directamente el gasto
  • 149. Propiedades, planta y equipo Suspensión de la depreciación Cuando un activo sea retirado temporalmente del servicio por situaciones tales como mantenimiento, o porque se encuentran contabilizados en la cuenta Propiedades, planta y equipo no explotados, debe suspenderse la depreciación hasta cuando empiece a usarse nuevamente.
  • 150. Propiedades, planta y equipo Amortización • La base para el cálculo de la amortización es el valor del activo 31 de diciembre. En el caso de las vías de comunicación y acceso internas, el valor del terreno debe ser excluido cuando forma parte del bien amortizable. • El gasto por amortización debe reconocerse a partir de la fecha en que se inicia el ciclo productivo del bien o a partir de la fecha en que el ente público inicia su usufructo.
  • 151. Propiedades, planta y equipo Provisión Deben registrarse provisiones para reconocer la pérdida por demérito u obsolescencia presentada por hechos extraordinarios o fortuitos; asimismo, para aquellos bienes que se encuentran ubicados en zonas de alto riesgo, o que requieren condiciones ambientales especiales para su funcionamiento.
  • 152. Propiedades, planta y equipo Revelación Deben revelarse en Notas a los Estados Contables, situaciones que permitan conocer entre otros, los siguientes aspectos: • Valor total y por clases, de las Propiedades planta y equipo • Monto de las adquisiciones durante el período • Monto de los bienes vendidos durante el período y efecto en los resultados • Metodología aplicada para la determinación de las depreciaciones o amortizaciones • Vida útil o tasa aplicada
  • 153. Propiedades, planta y equipo • Valor total de la depreciación o amortización asignada al período •Metodologías aplicadas para la actualización de los bienes, el efecto generado y la antigüedad de los avalúos •Pignoraciones y otras restricciones de orden legal sobre bienes del Estado •Justificación de la existencia de bienes no explotados •Naturaleza de la contingencia o del hecho ocurrido •Circunstancias de incertidumbre que puedan afectar los resultados futuros del ente público
  • 154. !Muchas gracias¡ JAIME ARREGOCÉS MONTERO Jearregoces5@yahoo.es