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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
   ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
         ESPECIALIZACIÓN: CONTROL DE GESTIÓN PÚBLICA
      CATEDRA: DERECHO DE CONTROL PÚBLICO VENEZOLANO




                  REPORTE CRÍTICO DE LECTURA.
           TEMA: “EL CONTROL PÚBLICO EN VENEZUELA.”




                                AUTORES: YOMARIT PONCE PÉREZ
    C.I: 14.627.868




                      MARACAY, ABRIL DE 2012
EPÍGRAFE




“LA CORRUPCIÓN DE LOS PUEBLOS NACE DE LA INDULGENCIA DE LOS
TRIBUNALES Y DE LA IMPUNIDAD DE LOS DELITOS. SIN FUERZA NO HAY
VIRTUD; Y SIN VIRTUD PERECE LA REPUBLICA”




                                                SIMÓN BOLÍVAR
“EL CONTROL PÚBLICO EN VENEZUELA.”

                           ABOG. YOMARIT PONCE PÉREZ

                                         RESUMEN

      La Constitución venezolana de 1999 establece; una compleja red de normas de
control y equilibrio institucional, a través de las limitaciones al ejercicio del poder y la
garantía de que los órganos que lo representan se mantengan dentro del marco jurídico.En
el presente trabajo de investigación se realiza un análisis del ejercicio del control público en
Venezuela, toda vez queestá comprobado que el Estado no podría funcionar sólo sobre la
base de un conjunto de disposiciones y mecanismos debidamente sistematizados, ya que no
se cumplirían los fines del Estado si éste no contara con la existencia de un Ente Autónomo
llamado a garantizar la idoneidad, eficacia, eficiencia y transparencia de las actuaciones
administrativas del Estado. Por ello surge la necesidad de crear un organismo encargado de
ejercer el control, vigilancia y fiscalización de las operaciones administrativas del Estado
dando así un correcto manejo de los fondos públicos y brindar la seguridad jurídica a los
administrados, garantizando así los derechos de los ciudadanos.El Control Fiscal viene a
representar el soporte mediante el cual descansa la confiabilidad de un sistema, por cuanto
no se limita únicamente a la confiabilidad en la manifestación de los manejos financieros
del Estado, sino que también evalúa el nivel de eficiencia operacional de los procesos
desarrollados dentro de la Administración Pública.
Palabras Claves: Control. Balance Institucional. Orden Legal.Control Fiscal. Contralor.
Planificación. Organización.

                                        INTRODUCCIÓN

      Conforme a la ley, el Sistema Nacional de Control Fiscal es un conjunto de órganos,
estructuras, recursos y procesos que integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de
la República, interactúan coordinadamente, a fin de lograr la unidad de dirección de los
sistemas y procedimientos de control. Obviamente que dentro de este gran sistema se
encuentran ubicadas las Contralorías Generales de Estado y las Contralorías Municipales,
las cuales adquieren, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela en el año de 1999, rango superior constitucional.
      Ahora bien, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) señala
en su texto normativo que corresponde a la Contraloría Municipal el Control, Vigilancia y
Fiscalización de los ingresos, gastos y bienes nacionales, así como las operaciones relativas
a los mismos, goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su
actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control,
estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General, quien será
designado o designada para un período de siete año.
      Por lo que, todos los órganos que integran la administración publica están obligados
por ley a organizar su sistema de control interno, independientemente del órgano de control
fiscal externo. Este Sistema de Control Interno comprende a las unidades de auditoría
interna, quienes en el ámbito de sus competencias podrán realizar auditorías, inspecciones,
fiscalizaciones, exámenes, estudios análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier
naturaleza en el ente sujeto a su control, que en este caso es la administración activa
municipal, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones,
así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones
administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión. Este
Órgano de Control Fiscal interno al igual que a las Contralorías, Órganos de Control Fiscal
Externo, podrán efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros,
análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios
públicos, los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que opera
la entidad sujeta a su vigilancia y fiscalización y control. Esta expresa competencia legal
derivada de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal (2001), se concatena al Artículo 289 Numeral 5 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que le ha dado rango
constitucional al Control de Gestión, que no es otra cosa que la evaluación del
cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas relacionadas con los
ingresos, gastos y bienes involucrados en las entidades ejecutoras y sujetas al control fiscal.
      En este sentido, en el presente trabajo de investigación se realiza un análisis del
ejercicio del control público a la luz de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, toda vez queestá comprobado que el Estado no podría funcionar sólo sobre la
base de un conjunto de disposiciones y mecanismos debidamente sistematizados, ya que no
se cumplirían los fines del Estado si éste no contara con la existencia de un Ente Autónomo
llamado a garantizar la idoneidad, eficacia, eficiencia y transparencia de las actuaciones
administrativas del Estado.
“EL CONTROL PÚBLICO EN VENEZUELA.”

      Hablar de Control Publico es referirse al sistema diseñado por el Estado para velar
por la correcta y transparente administración del patrimonio público; vigilar la legalidad,
regularidad, sinceridad, economía, eficacia y eficiencia de la actividad administrativa en
cualesquiera de las ramas del Poder Público, en lo que respecta, a las operaciones realizadas
por los Entes Administrativos, relacionados con los ingresos, gastos y bienes públicos. El
precitado sistema solo tiene plena vigencia en un Estado de Derecho, caracterizado por la
existencia de un verdadero régimen democrático, es decir, aquel mediante el cual el pueblo
toma las decisiones fundamentales en cuanto a la función de gobierno, la elaboración de sus
leyes y administración de justicia, todo lo cual define a la democracia participativa, garante
de la libertad, del respeto a los derechos humanos, del acceso al poder y su ejercicio con
sujeción al cumplimiento de las normativas que conforman el ordenamiento jurídico del
Estado; el cual supone necesariamente la celebración de elecciones públicas, periódicas,
libres, justas y secretas; es decir, el sufragio como expresión de la soberanía del pueblo; el
régimen plural de los partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia
de los Poderes Públicos.
      En este sentido, el control público viene a tipificar hoy día uno de los principios
fundamentales del derecho público moderno, que hermanado con los de legalidad,
separación de funciones, constitucionalidad de las normas, reconocimiento de los derechos
subjetivos públicos, de los derechos sociales y económicos por parte del Estado,
singularizan esencialmente lo que debe ser un estado democrático en el cual la seguridad
jurídica no se transforme en un muro obstaculizador del campo social, sino que sea lo
suficientemente ágil y flexible para permitir que a su amparo, la colectividad logre
satisfacer sus anhelos esenciales y acceder a una vida mejor.
      Por lo que, el sistema diseñado por el Estado para vigilar la legalidad y la regularidad
de las acciones administrativas, así como para preservar la Integridad Patrimonial, tiene
como base cuatro elementos básicos: el Control como Garantía del Principio de Legalidad,
el Control como Elemento Imprescindible para el Orden Fiscal, el Control como Medio
para Preservar la Honestidad Administrativa y el Control como Elemento Consustancial del
Sistema Democrático.
Ahora bien, en un estado de derecho las actuaciones de los ciudadanos y de los
órganos del Poder Público deben estar ceñidas a la Ley, o lo que es lo mismo, subordinadas
al orden jurídico; de forma que los actos de la Administración y las de los ciudadanos
garanticen su estricto cumplimiento, todo ello constituye la esencia del Sistema de Control
Fiscal.
      Por otra parte, la historia ha demostrado en reiteradas oportunidades que el Control
Publico es una actividad imprescindible en un Estado de Derecho, garantiza la honestidad
administrativa, constituye un medio para lograr la correcta administración de los fondos
públicos; sin un Control eficiente la Administración Pública sería terreno propicio para el
desorden y la desidia de los funcionarios; su ausencia necesariamente distorsionaría los
objetivos y propósitos de la inversión pública. En resumen, no existe Democracia sin
Control ni Control sin Democracia.
      Ahora bien, si bien es cierto que el Estado podría funcionar sólo sobre la base de un
conjunto de disposiciones claramente establecidas (Ordenamiento Jurídico) y un conjunto
de mecanismos debidamente sistematizados, no es menos cierto, que no se cumplirían los
fines del Estado si éste no contara con la existencia de un Ente Autónomo llamado a
garantizar la idoneidad, eficacia, eficiencia y transparencia de las actuaciones
administrativas del Estado. Por ello, es fundamental la existencia de un organismo
especializado, encargado de ejercer el control, vigilancia y fiscalización de las operaciones
administrativas del Estado; y este órgano lo constituye el Ente Contralor, es sobre esa base
que el Estado funciona dentro de un concierto de orden, todo lo cual justifica la existencia
del Control Público, creado para fiscalizar el correcto manejo de los fondos públicos y
brindar la seguridad jurídica a los administrados, garantizando así los derechos de los
ciudadanos.
      La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, como Órgano
Superior de Control, goza de facultades excepcionales por mandato Constitucional, y en
virtud de ello, está capacitada para evaluar la gestión del sector público, proponer los
correctivos correspondientes a quienes tienen la posibilidad de hacerlo en su condición de
administradores de la cosa pública e, inclusive, para imponer sanciones a los que infrinjan
las normas y disposiciones jurídicas que regulan la materia.
En otras palabras, el modelo del Control Fiscal Venezolano se corresponde con la
Descentralización a través de la creación de una Contraloría General que fiscaliza y vigila
el orden nacional y de Contralorías Estadales y Municipales que se encargan de ejercer la
vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las
operaciones relativas a los mismos, en el ámbito Estadal como en el Local.
      La Descentralización del Control que se ha venido implantando en Venezuela, debe
cumplir su cometido en función de alcanzar las metas previstas en su propio
funcionamiento, que incida en su gestión para el fortalecimiento de la Administración
Pública.
      Ahora bien, el funcionamiento de las Contralorías Estadales y Municipales, órganos
éstos, que tienen la responsabilidad de controlar, vigilar y fiscalizar la administración
estadal y local, aun no han superado el enfoque del Control Interno, y en muchos de los
casos, los auditores continúan aplicando los métodos y principios del Control Numérico
Legal, lo cual limita la capacidad técnica y de ejercicio de tales Contralorías, en detrimento
del patrimonial estadal y municipal.
      Finalmente habría que señalar que en el país está planteada una amplia y detallada
revisión de los Sistemas Venezolanos de Control, tomando como objetivos la
simplificación de su ejercicio y el logro de una mayor efectividad, todo ello, producto de la
necesidad de adoptar urgentes y sistemáticas medidas de micro y macro reforma
administrativa sin las cuales, cualquier intención de mejorar el Control resultaría
infructuosa. El Sistema de Control Publico presupone, un mínimo de organización y
sistematización administrativa para su fortalecimiento y autonomía, se hace necesario
sustituir procedimientos y métodos, tendentes a ejercer las actuaciones fiscalizadoras con
sentido restringido y paralizante ante la actividad desplegada por el administrador en los
diferentes ámbitos en que se les mide y se les atiende, con el propósito fundamental de
adecuar su acción a la rigidez de la Ley, y romper el paradigma de que en el ejercicio del
control, lo que interesa es el logro de los objetivos propuestos y no la imposición de
procedimientos que lleven a la aplicación de penas y castigos, que jamás compensarían los
daños causados al patrimonio público, a la comunidad en general, aunado al desengaño y
suspicacia que se genera ante la desconfianza del colectivo sobre las actuaciones del
organismo que controla.
     Por ello, la necesidad de crear un sistema de control de mayor proyección estratégica,
con ingredientes no solo de tipo económico, sino sobre todo de renovar su carácter
meramente formal, por un Control que haga énfasis en los resultados de la gestión
administrativa, en términos de rendimiento e impacto social (equidad e impacto ambiental),
dentro de un contexto de Estado Social de Derecho, por lo que el Control es de gran
importancia para el desarrollo económico del país, en consecuencia, el mismo deberá ser
adaptado a las realidades del Estado, a fin de lograr los objetivos de crecimiento económico
y desarrollo que se persigue con su implantación.
     Aunado al hecho cierto, de que es fundamental entender la urgencia y necesidad que
tiene el país de contar con un organismo de Control fortalecido en su autonomía e
independencia, dotado de una gran capacidad preventiva. Bajo esa premisa es necesario
revisar, de manera sostenida, los procesos internos, las competencias y la propia estructura
del Ente Contralor, para así precisar un marco en el cual sea posible una Contraloría
moderna y eficiente. Esa nueva realidad es producto de una situación del complejo proceso
de cambios y transformaciones que se ha venido operando en el país, y que ha impuesto la
necesidad de que se analice en profundidad, tanto la figura como el concepto del Estado y
del Control Fiscal, de forma tal que su resultado tenga como finalidad el fortalecimiento de
una sociedad democrática, bajo el influjo de parámetros de equidad y justicia social,
estatuido en el Texto Fundamental.
     Ahora bien, para que la Contraloría cumpla con la función que se le tiene
encomendada por mandato Constitucional, no basta que éste dotada de una compleja
estructura organizacional, de normativas especificas que regulen sus actuaciones, y de
autonomía funcional, administrativa y organizativa, es necesario que la Institución
Contralora ejerza sus funciones en forma oportuna y reiterada, advirtiendo errores y
omisiones, cumpliendo una labor pedagógica a objeto de que puedan subsanarse a tiempo
las desviaciones en que pueda incurrir el administrador, y trazarse como norte de sus actos
que lo importante no es sancionar, sino evitar la comisión de hechos contrarios a la Ley,
lesivos al patrimonio público. En la medida en que exista un Control vigilante, y oportuno
dispondríamos de una inmensa capacidad preventiva. Debemos tener presente que el
esfuerzo por mejorar la gestión fiscal, trae como resultado no sólo una Contraloría moderna
y eficiente sino un mejor país.
      El ordenamiento jurídico otorga a la Contraloría General de la Republica la Potestad
Inquisitiva, con apego a las disposiciones que la regula. En cumplimento de ésta potestad,
es menester, cumplir a cabalidad una sucesión de actuaciones descritas en la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
constitutiva de los procedimientos que deben cumplirse, que permitan dictaminar si como
consecuencia de la acción contralora se detecta que el funcionario público incurrió en error,
omisión, negligencia o hecho doloso en el ejercicio de sus funciones y la determinación de
las sanciones previstas para tales efectos.

                                     CONCLUSIONES

      El legislador ha querido resaltar de manera preponderante, que ningún factor
subjetivo debe influir en el ejercicio del control. El cual solo puede estar inspirado en el
cumplimiento efectivo de las normas constitucionales y legales que rigen a la Institución
Contralora.
      Ahora bien, para que el Control rinda su cometido, debe ser: oportuno, claro, sencillo,
ágil, flexible, adaptable eficaz, objetivo y realista; todo ello, tomando en cuenta que el
mismo puede ser preventivo o de detección, para que sea originario. El Control viene a
representar el soporte mediante el cual descansa la confiabilidad de un sistema, por cuanto
no se limita únicamente a la confiabilidad de la correcta administración de los recursos
financieros del Estado, sino que también evalúa el nivel de eficiencia operacional de los
procesos desarrollados dentro del Estado.
      Además, el Control está orientado a prevenir o detectar errores e irregularidades, la
diferencia entre ambos aspectos, es la intencionalidad del hecho; el termino error se refiere
a omisiones no intencionales, y las irregularidades atañen a actuaciones intencionales. Lo
cierto es que el Control debe brindar la confianza razonable para descubrir o evitar
cualquier irregularidad que pudiera suscitarse en el manejo de los fondos públicos y en el
cumplimiento de las políticas fijadas por el Estado para el logro de los objetivos y metas
propuestas, procurándose difundir, internalizar y vigilar la observancia de valores éticos
aceptados, que constituyan un sólido fundamento moral para su conducción y operación.
Tales valores deben enmarcar la conducta de los funcionarios y empleados, orientando su
integridad y compromiso personal, todo ello, con la finalidad de que estos asuman de forma
efectiva sus responsabilidades.
      Al efecto, se han diseñado los planes para una racional implementación y puesta en
marcha del Control; su resultado dependerá en mucho de la mística, conciencia y
capacitación del personal fiscalizador y sobre todo de la verdadera comprensión de la
naturaleza esencial que el control fiscal debe revestir, el que todas estas normativas legales
puedan llegar a fructificar. Está de por medio el interés público, y la defensa de su
patrimonio, que hoy en día está siendo orientado a través de las distintas formas previstas
en el ordenamiento jurídico vigente.
      Es por ello que la importancia del Control en la Administración Pública, se destaca en
cuanto a su propósito fundamental cual es promover que las actuaciones de los Poderes
Públicos se adecuen a los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de sus
atribuciones, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho.
      El fin del Control es el de fomentar la eficiencia en el manejo de las operaciones, que
el desempeño de los funcionarios públicos se oriente al cumplimento efectivo de las
políticas fijadas por la institución, que las metas y objetivos se cumplan y que los
ciudadanos y ciudadanas se mantengan informados del manejo operativo y financiero de los
recursos y que dicha información sea confiable y llegue en el momento oportuno, para así,
permitir que la colectividad informada participe en las ejecutorías publicas y que las
máximas autoridades jerárquicas de lasinstituciones públicas tomen decisiones acordes a la
situación real del Estado venezolano. Aunado al hecho, de que la Contraloría General de la
Republica, debe ejercer plenamente su Potestad Inquisitiva como medio de determinación
de la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos y de los particulares que
participan en la actividad administrativa. La Potestad Inquisitiva y los procedimientos
previstos para su aplicación, tienen que estar ajustados al principio de legalidad y debe
efectuarse con la rigurosidad técnica, de manera que no afecten los principios de
objetividad e imparcialidad que inspiran el ejercicio del control fiscal.
      Es importante reiterar, que la Potestad Inquisitiva y los procedimientos que la
orientan, no beben interpretarse solamente como instrumentos de lucha contra la
corrupción, por cuanto, su ejercicio contribuye tan bien al logro de que la Administración
Pública realice sus actividades con eficacia y eficiencia, que cumpla con las metas previstas
y que los resultados de sus actuaciones sean legales, útiles y convenientes.
      El Procedimiento para la determinación de responsabilidades establecido en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, en materia de pruebas carece de regulación, y se dejaron varios aspectos probatorios
medulares sin normar, de igual forma, se presentan una serie de puntos oscuros, dudosos y
no regulados que inciden en la efectividad y legalidad del accionar del Ente Contralor, lo
cual afecta la integridad, transparencia y coherencia del organismo en el ejercicio de su
Potestad Inquisitiva.
      La carga de la prueba la tienen los órganos de Control Fiscal, en tal sentido, debe
prevalecer el derecho a la presunción de inocencia.
      Todos los medios probatorios son permitidos en el procedimiento para la
determinación de responsabilidades, y no serán admitidas las pruebas ilegales ni las
obtenidas ilícitamente.
      Existen momentos de la prueba que no fueron regulados en el procedimiento para la
determinación de responsabilidades, como la admisión e impugnación de la prueba.
      En la aplicación y ejecución del procedimiento para la determinación de
responsabilidades la Contraloría General de la Republica debe analizar cada una de las
pruebas promovidas y evacuadas e indicar en forma motivada si la acepta o la desestima, si
ello no ocurre, se presenta el vicio de silencio de pruebas afectando de Nulidad el
procedimiento.
      En los vacíos existentes en el procedimiento para la determinación de
responsabilidades, la Contraloría General de la Republica no puede crear nuevos
procedimientos, en todo caso, debe aplicar supletoriamente las leyes que regulan
situaciones análogas en el siguiente orden: Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, Código Orgánico Procesal Penal y Código de Procedimiento Civil.

                         REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Aspectos Generales Sobre el Control Interno. (2000, Febrero 18). [Trabajo en línea].
Disponible: http://www.monografias.com
Carrasqueño, O. (1992) Instrumentos Jurídicos Municipales. Caracas: Fondo
Editorial Común.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial de la
Republica de Venezuela Nº 36.860 (Extraordinaria). 1999/12/30.
Contraloría General de la República (Enero-Abril 2000). Revista de Control Fiscal N°
142. Caracas: Contraloría General de la República.
Contraloría General de la República (Mayo-Agosto 2000). Revista de Control Fiscal
Nº 143. Caracas: Contraloría General de la República.
Contraloría General de la República (Septiembre-Diciembre 2000). Revista de
Control Fiscal Nº 144. Caracas: Contraloría General de la República.
Diccionario de la Lengua Española (21ra Edición). (1992). España: Real Academia
Española.
El Control Interno Como Herramienta Fundamental Contable y Contralora de las
Organizaciones.    (2001,    Abril    16).   [Trabajo    en    línea].   Disponible:
http://www.monografias.com.
Guía Metodológica para la Evaluación del Control Interno. (2003, Noviembre 10).
[Trascripción en línea]. Disponible: http://www.crg.gov.ve. [Consulta: 5000, Enero
15]
Ley Orgánica De La Administración Financiera Del Sector Público. (2002). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37029. Extraordinaria.
2000/09/05.
Ley Orgánica De La Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
37347. Extraordinaria. 2001/12/17.
Ley Orgánica De Procedimientos Administrativos. (1981). Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 1.304. Extraordinaria. 1981/05/17.
Pinto, R. (2004). Taller Sobre el Control Interno en la Administración. Caracas:
Centro de Atención Local.
Resolución de la Contraloría General de República (1997). Nº 01-00-00-015. 30 de
Abril de 1997. Caracas.
Toro H. (1993). Fundamentos de Teoría Económica. Un Análisis de la Política
Económica Venezolana, Editorial Panapo, Caracas.
Witker, J y Larios, R. (1997). Metodología Jurídica. México: McGraw Hil
Interamericana
www.econoinvest.com/informacion
www.venezuelatoday.com
www.lyesnet.com/temasespeciales
www.gestiopolis.com/recursos/documentos
www.cgr.gov.ve
www.seniat.gov.ve
www.cordiplan.gov.ve
www.analitica.com

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Control Público Venezuela análisis Constitución

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA ESPECIALIZACIÓN: CONTROL DE GESTIÓN PÚBLICA CATEDRA: DERECHO DE CONTROL PÚBLICO VENEZOLANO REPORTE CRÍTICO DE LECTURA. TEMA: “EL CONTROL PÚBLICO EN VENEZUELA.” AUTORES: YOMARIT PONCE PÉREZ C.I: 14.627.868 MARACAY, ABRIL DE 2012
  • 2. EPÍGRAFE “LA CORRUPCIÓN DE LOS PUEBLOS NACE DE LA INDULGENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DE LA IMPUNIDAD DE LOS DELITOS. SIN FUERZA NO HAY VIRTUD; Y SIN VIRTUD PERECE LA REPUBLICA” SIMÓN BOLÍVAR
  • 3. “EL CONTROL PÚBLICO EN VENEZUELA.” ABOG. YOMARIT PONCE PÉREZ RESUMEN La Constitución venezolana de 1999 establece; una compleja red de normas de control y equilibrio institucional, a través de las limitaciones al ejercicio del poder y la garantía de que los órganos que lo representan se mantengan dentro del marco jurídico.En el presente trabajo de investigación se realiza un análisis del ejercicio del control público en Venezuela, toda vez queestá comprobado que el Estado no podría funcionar sólo sobre la base de un conjunto de disposiciones y mecanismos debidamente sistematizados, ya que no se cumplirían los fines del Estado si éste no contara con la existencia de un Ente Autónomo llamado a garantizar la idoneidad, eficacia, eficiencia y transparencia de las actuaciones administrativas del Estado. Por ello surge la necesidad de crear un organismo encargado de ejercer el control, vigilancia y fiscalización de las operaciones administrativas del Estado dando así un correcto manejo de los fondos públicos y brindar la seguridad jurídica a los administrados, garantizando así los derechos de los ciudadanos.El Control Fiscal viene a representar el soporte mediante el cual descansa la confiabilidad de un sistema, por cuanto no se limita únicamente a la confiabilidad en la manifestación de los manejos financieros del Estado, sino que también evalúa el nivel de eficiencia operacional de los procesos desarrollados dentro de la Administración Pública. Palabras Claves: Control. Balance Institucional. Orden Legal.Control Fiscal. Contralor. Planificación. Organización. INTRODUCCIÓN Conforme a la ley, el Sistema Nacional de Control Fiscal es un conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente, a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control. Obviamente que dentro de este gran sistema se encuentran ubicadas las Contralorías Generales de Estado y las Contralorías Municipales, las cuales adquieren, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el año de 1999, rango superior constitucional. Ahora bien, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) señala en su texto normativo que corresponde a la Contraloría Municipal el Control, Vigilancia y Fiscalización de los ingresos, gastos y bienes nacionales, así como las operaciones relativas a los mismos, goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su
  • 4. actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control, estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General, quien será designado o designada para un período de siete año. Por lo que, todos los órganos que integran la administración publica están obligados por ley a organizar su sistema de control interno, independientemente del órgano de control fiscal externo. Este Sistema de Control Interno comprende a las unidades de auditoría interna, quienes en el ámbito de sus competencias podrán realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control, que en este caso es la administración activa municipal, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión. Este Órgano de Control Fiscal interno al igual que a las Contralorías, Órganos de Control Fiscal Externo, podrán efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que opera la entidad sujeta a su vigilancia y fiscalización y control. Esta expresa competencia legal derivada de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2001), se concatena al Artículo 289 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que le ha dado rango constitucional al Control de Gestión, que no es otra cosa que la evaluación del cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas relacionadas con los ingresos, gastos y bienes involucrados en las entidades ejecutoras y sujetas al control fiscal. En este sentido, en el presente trabajo de investigación se realiza un análisis del ejercicio del control público a la luz de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez queestá comprobado que el Estado no podría funcionar sólo sobre la base de un conjunto de disposiciones y mecanismos debidamente sistematizados, ya que no se cumplirían los fines del Estado si éste no contara con la existencia de un Ente Autónomo llamado a garantizar la idoneidad, eficacia, eficiencia y transparencia de las actuaciones administrativas del Estado.
  • 5. “EL CONTROL PÚBLICO EN VENEZUELA.” Hablar de Control Publico es referirse al sistema diseñado por el Estado para velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público; vigilar la legalidad, regularidad, sinceridad, economía, eficacia y eficiencia de la actividad administrativa en cualesquiera de las ramas del Poder Público, en lo que respecta, a las operaciones realizadas por los Entes Administrativos, relacionados con los ingresos, gastos y bienes públicos. El precitado sistema solo tiene plena vigencia en un Estado de Derecho, caracterizado por la existencia de un verdadero régimen democrático, es decir, aquel mediante el cual el pueblo toma las decisiones fundamentales en cuanto a la función de gobierno, la elaboración de sus leyes y administración de justicia, todo lo cual define a la democracia participativa, garante de la libertad, del respeto a los derechos humanos, del acceso al poder y su ejercicio con sujeción al cumplimiento de las normativas que conforman el ordenamiento jurídico del Estado; el cual supone necesariamente la celebración de elecciones públicas, periódicas, libres, justas y secretas; es decir, el sufragio como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de los partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los Poderes Públicos. En este sentido, el control público viene a tipificar hoy día uno de los principios fundamentales del derecho público moderno, que hermanado con los de legalidad, separación de funciones, constitucionalidad de las normas, reconocimiento de los derechos subjetivos públicos, de los derechos sociales y económicos por parte del Estado, singularizan esencialmente lo que debe ser un estado democrático en el cual la seguridad jurídica no se transforme en un muro obstaculizador del campo social, sino que sea lo suficientemente ágil y flexible para permitir que a su amparo, la colectividad logre satisfacer sus anhelos esenciales y acceder a una vida mejor. Por lo que, el sistema diseñado por el Estado para vigilar la legalidad y la regularidad de las acciones administrativas, así como para preservar la Integridad Patrimonial, tiene como base cuatro elementos básicos: el Control como Garantía del Principio de Legalidad, el Control como Elemento Imprescindible para el Orden Fiscal, el Control como Medio para Preservar la Honestidad Administrativa y el Control como Elemento Consustancial del Sistema Democrático.
  • 6. Ahora bien, en un estado de derecho las actuaciones de los ciudadanos y de los órganos del Poder Público deben estar ceñidas a la Ley, o lo que es lo mismo, subordinadas al orden jurídico; de forma que los actos de la Administración y las de los ciudadanos garanticen su estricto cumplimiento, todo ello constituye la esencia del Sistema de Control Fiscal. Por otra parte, la historia ha demostrado en reiteradas oportunidades que el Control Publico es una actividad imprescindible en un Estado de Derecho, garantiza la honestidad administrativa, constituye un medio para lograr la correcta administración de los fondos públicos; sin un Control eficiente la Administración Pública sería terreno propicio para el desorden y la desidia de los funcionarios; su ausencia necesariamente distorsionaría los objetivos y propósitos de la inversión pública. En resumen, no existe Democracia sin Control ni Control sin Democracia. Ahora bien, si bien es cierto que el Estado podría funcionar sólo sobre la base de un conjunto de disposiciones claramente establecidas (Ordenamiento Jurídico) y un conjunto de mecanismos debidamente sistematizados, no es menos cierto, que no se cumplirían los fines del Estado si éste no contara con la existencia de un Ente Autónomo llamado a garantizar la idoneidad, eficacia, eficiencia y transparencia de las actuaciones administrativas del Estado. Por ello, es fundamental la existencia de un organismo especializado, encargado de ejercer el control, vigilancia y fiscalización de las operaciones administrativas del Estado; y este órgano lo constituye el Ente Contralor, es sobre esa base que el Estado funciona dentro de un concierto de orden, todo lo cual justifica la existencia del Control Público, creado para fiscalizar el correcto manejo de los fondos públicos y brindar la seguridad jurídica a los administrados, garantizando así los derechos de los ciudadanos. La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, como Órgano Superior de Control, goza de facultades excepcionales por mandato Constitucional, y en virtud de ello, está capacitada para evaluar la gestión del sector público, proponer los correctivos correspondientes a quienes tienen la posibilidad de hacerlo en su condición de administradores de la cosa pública e, inclusive, para imponer sanciones a los que infrinjan las normas y disposiciones jurídicas que regulan la materia.
  • 7. En otras palabras, el modelo del Control Fiscal Venezolano se corresponde con la Descentralización a través de la creación de una Contraloría General que fiscaliza y vigila el orden nacional y de Contralorías Estadales y Municipales que se encargan de ejercer la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, en el ámbito Estadal como en el Local. La Descentralización del Control que se ha venido implantando en Venezuela, debe cumplir su cometido en función de alcanzar las metas previstas en su propio funcionamiento, que incida en su gestión para el fortalecimiento de la Administración Pública. Ahora bien, el funcionamiento de las Contralorías Estadales y Municipales, órganos éstos, que tienen la responsabilidad de controlar, vigilar y fiscalizar la administración estadal y local, aun no han superado el enfoque del Control Interno, y en muchos de los casos, los auditores continúan aplicando los métodos y principios del Control Numérico Legal, lo cual limita la capacidad técnica y de ejercicio de tales Contralorías, en detrimento del patrimonial estadal y municipal. Finalmente habría que señalar que en el país está planteada una amplia y detallada revisión de los Sistemas Venezolanos de Control, tomando como objetivos la simplificación de su ejercicio y el logro de una mayor efectividad, todo ello, producto de la necesidad de adoptar urgentes y sistemáticas medidas de micro y macro reforma administrativa sin las cuales, cualquier intención de mejorar el Control resultaría infructuosa. El Sistema de Control Publico presupone, un mínimo de organización y sistematización administrativa para su fortalecimiento y autonomía, se hace necesario sustituir procedimientos y métodos, tendentes a ejercer las actuaciones fiscalizadoras con sentido restringido y paralizante ante la actividad desplegada por el administrador en los diferentes ámbitos en que se les mide y se les atiende, con el propósito fundamental de adecuar su acción a la rigidez de la Ley, y romper el paradigma de que en el ejercicio del control, lo que interesa es el logro de los objetivos propuestos y no la imposición de procedimientos que lleven a la aplicación de penas y castigos, que jamás compensarían los daños causados al patrimonio público, a la comunidad en general, aunado al desengaño y
  • 8. suspicacia que se genera ante la desconfianza del colectivo sobre las actuaciones del organismo que controla. Por ello, la necesidad de crear un sistema de control de mayor proyección estratégica, con ingredientes no solo de tipo económico, sino sobre todo de renovar su carácter meramente formal, por un Control que haga énfasis en los resultados de la gestión administrativa, en términos de rendimiento e impacto social (equidad e impacto ambiental), dentro de un contexto de Estado Social de Derecho, por lo que el Control es de gran importancia para el desarrollo económico del país, en consecuencia, el mismo deberá ser adaptado a las realidades del Estado, a fin de lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo que se persigue con su implantación. Aunado al hecho cierto, de que es fundamental entender la urgencia y necesidad que tiene el país de contar con un organismo de Control fortalecido en su autonomía e independencia, dotado de una gran capacidad preventiva. Bajo esa premisa es necesario revisar, de manera sostenida, los procesos internos, las competencias y la propia estructura del Ente Contralor, para así precisar un marco en el cual sea posible una Contraloría moderna y eficiente. Esa nueva realidad es producto de una situación del complejo proceso de cambios y transformaciones que se ha venido operando en el país, y que ha impuesto la necesidad de que se analice en profundidad, tanto la figura como el concepto del Estado y del Control Fiscal, de forma tal que su resultado tenga como finalidad el fortalecimiento de una sociedad democrática, bajo el influjo de parámetros de equidad y justicia social, estatuido en el Texto Fundamental. Ahora bien, para que la Contraloría cumpla con la función que se le tiene encomendada por mandato Constitucional, no basta que éste dotada de una compleja estructura organizacional, de normativas especificas que regulen sus actuaciones, y de autonomía funcional, administrativa y organizativa, es necesario que la Institución Contralora ejerza sus funciones en forma oportuna y reiterada, advirtiendo errores y omisiones, cumpliendo una labor pedagógica a objeto de que puedan subsanarse a tiempo las desviaciones en que pueda incurrir el administrador, y trazarse como norte de sus actos que lo importante no es sancionar, sino evitar la comisión de hechos contrarios a la Ley, lesivos al patrimonio público. En la medida en que exista un Control vigilante, y oportuno
  • 9. dispondríamos de una inmensa capacidad preventiva. Debemos tener presente que el esfuerzo por mejorar la gestión fiscal, trae como resultado no sólo una Contraloría moderna y eficiente sino un mejor país. El ordenamiento jurídico otorga a la Contraloría General de la Republica la Potestad Inquisitiva, con apego a las disposiciones que la regula. En cumplimento de ésta potestad, es menester, cumplir a cabalidad una sucesión de actuaciones descritas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, constitutiva de los procedimientos que deben cumplirse, que permitan dictaminar si como consecuencia de la acción contralora se detecta que el funcionario público incurrió en error, omisión, negligencia o hecho doloso en el ejercicio de sus funciones y la determinación de las sanciones previstas para tales efectos. CONCLUSIONES El legislador ha querido resaltar de manera preponderante, que ningún factor subjetivo debe influir en el ejercicio del control. El cual solo puede estar inspirado en el cumplimiento efectivo de las normas constitucionales y legales que rigen a la Institución Contralora. Ahora bien, para que el Control rinda su cometido, debe ser: oportuno, claro, sencillo, ágil, flexible, adaptable eficaz, objetivo y realista; todo ello, tomando en cuenta que el mismo puede ser preventivo o de detección, para que sea originario. El Control viene a representar el soporte mediante el cual descansa la confiabilidad de un sistema, por cuanto no se limita únicamente a la confiabilidad de la correcta administración de los recursos financieros del Estado, sino que también evalúa el nivel de eficiencia operacional de los procesos desarrollados dentro del Estado. Además, el Control está orientado a prevenir o detectar errores e irregularidades, la diferencia entre ambos aspectos, es la intencionalidad del hecho; el termino error se refiere a omisiones no intencionales, y las irregularidades atañen a actuaciones intencionales. Lo cierto es que el Control debe brindar la confianza razonable para descubrir o evitar cualquier irregularidad que pudiera suscitarse en el manejo de los fondos públicos y en el cumplimiento de las políticas fijadas por el Estado para el logro de los objetivos y metas
  • 10. propuestas, procurándose difundir, internalizar y vigilar la observancia de valores éticos aceptados, que constituyan un sólido fundamento moral para su conducción y operación. Tales valores deben enmarcar la conducta de los funcionarios y empleados, orientando su integridad y compromiso personal, todo ello, con la finalidad de que estos asuman de forma efectiva sus responsabilidades. Al efecto, se han diseñado los planes para una racional implementación y puesta en marcha del Control; su resultado dependerá en mucho de la mística, conciencia y capacitación del personal fiscalizador y sobre todo de la verdadera comprensión de la naturaleza esencial que el control fiscal debe revestir, el que todas estas normativas legales puedan llegar a fructificar. Está de por medio el interés público, y la defensa de su patrimonio, que hoy en día está siendo orientado a través de las distintas formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente. Es por ello que la importancia del Control en la Administración Pública, se destaca en cuanto a su propósito fundamental cual es promover que las actuaciones de los Poderes Públicos se adecuen a los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de sus atribuciones, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho. El fin del Control es el de fomentar la eficiencia en el manejo de las operaciones, que el desempeño de los funcionarios públicos se oriente al cumplimento efectivo de las políticas fijadas por la institución, que las metas y objetivos se cumplan y que los ciudadanos y ciudadanas se mantengan informados del manejo operativo y financiero de los recursos y que dicha información sea confiable y llegue en el momento oportuno, para así, permitir que la colectividad informada participe en las ejecutorías publicas y que las máximas autoridades jerárquicas de lasinstituciones públicas tomen decisiones acordes a la situación real del Estado venezolano. Aunado al hecho, de que la Contraloría General de la Republica, debe ejercer plenamente su Potestad Inquisitiva como medio de determinación de la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos y de los particulares que participan en la actividad administrativa. La Potestad Inquisitiva y los procedimientos previstos para su aplicación, tienen que estar ajustados al principio de legalidad y debe
  • 11. efectuarse con la rigurosidad técnica, de manera que no afecten los principios de objetividad e imparcialidad que inspiran el ejercicio del control fiscal. Es importante reiterar, que la Potestad Inquisitiva y los procedimientos que la orientan, no beben interpretarse solamente como instrumentos de lucha contra la corrupción, por cuanto, su ejercicio contribuye tan bien al logro de que la Administración Pública realice sus actividades con eficacia y eficiencia, que cumpla con las metas previstas y que los resultados de sus actuaciones sean legales, útiles y convenientes. El Procedimiento para la determinación de responsabilidades establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en materia de pruebas carece de regulación, y se dejaron varios aspectos probatorios medulares sin normar, de igual forma, se presentan una serie de puntos oscuros, dudosos y no regulados que inciden en la efectividad y legalidad del accionar del Ente Contralor, lo cual afecta la integridad, transparencia y coherencia del organismo en el ejercicio de su Potestad Inquisitiva. La carga de la prueba la tienen los órganos de Control Fiscal, en tal sentido, debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia. Todos los medios probatorios son permitidos en el procedimiento para la determinación de responsabilidades, y no serán admitidas las pruebas ilegales ni las obtenidas ilícitamente. Existen momentos de la prueba que no fueron regulados en el procedimiento para la determinación de responsabilidades, como la admisión e impugnación de la prueba. En la aplicación y ejecución del procedimiento para la determinación de responsabilidades la Contraloría General de la Republica debe analizar cada una de las pruebas promovidas y evacuadas e indicar en forma motivada si la acepta o la desestima, si ello no ocurre, se presenta el vicio de silencio de pruebas afectando de Nulidad el procedimiento. En los vacíos existentes en el procedimiento para la determinación de responsabilidades, la Contraloría General de la Republica no puede crear nuevos procedimientos, en todo caso, debe aplicar supletoriamente las leyes que regulan
  • 12. situaciones análogas en el siguiente orden: Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Código Orgánico Procesal Penal y Código de Procedimiento Civil. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aspectos Generales Sobre el Control Interno. (2000, Febrero 18). [Trabajo en línea]. Disponible: http://www.monografias.com Carrasqueño, O. (1992) Instrumentos Jurídicos Municipales. Caracas: Fondo Editorial Común. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 36.860 (Extraordinaria). 1999/12/30. Contraloría General de la República (Enero-Abril 2000). Revista de Control Fiscal N° 142. Caracas: Contraloría General de la República. Contraloría General de la República (Mayo-Agosto 2000). Revista de Control Fiscal Nº 143. Caracas: Contraloría General de la República. Contraloría General de la República (Septiembre-Diciembre 2000). Revista de Control Fiscal Nº 144. Caracas: Contraloría General de la República. Diccionario de la Lengua Española (21ra Edición). (1992). España: Real Academia Española. El Control Interno Como Herramienta Fundamental Contable y Contralora de las Organizaciones. (2001, Abril 16). [Trabajo en línea]. Disponible: http://www.monografias.com. Guía Metodológica para la Evaluación del Control Interno. (2003, Noviembre 10). [Trascripción en línea]. Disponible: http://www.crg.gov.ve. [Consulta: 5000, Enero 15] Ley Orgánica De La Administración Financiera Del Sector Público. (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37029. Extraordinaria. 2000/09/05. Ley Orgánica De La Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
  • 13. 37347. Extraordinaria. 2001/12/17. Ley Orgánica De Procedimientos Administrativos. (1981). Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.304. Extraordinaria. 1981/05/17. Pinto, R. (2004). Taller Sobre el Control Interno en la Administración. Caracas: Centro de Atención Local. Resolución de la Contraloría General de República (1997). Nº 01-00-00-015. 30 de Abril de 1997. Caracas. Toro H. (1993). Fundamentos de Teoría Económica. Un Análisis de la Política Económica Venezolana, Editorial Panapo, Caracas. Witker, J y Larios, R. (1997). Metodología Jurídica. México: McGraw Hil Interamericana www.econoinvest.com/informacion www.venezuelatoday.com www.lyesnet.com/temasespeciales www.gestiopolis.com/recursos/documentos www.cgr.gov.ve www.seniat.gov.ve www.cordiplan.gov.ve www.analitica.com