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Los profundos cambios sociales, económicos, políticos y culturales, que
hemos vivido en los últimos años, resalta lo indispensable que es conocer los
fundamentos del derecho administrativo en el manejo de la administración pública,
porque permite saber elocuentemente los sistemas a través de los cuales se dirige
la nación, la administración está sometida en su actuación al principio de la legalidad
y, en consecuencia, solo puede actuar en los campos en que una norma jurídica
atributiva de competencia se lo permite o se lo indica, existe una vieja polémica
entre administrativistas y constitucionalistas sobre la interrelación, entre estas
disciplinas, los administradores, disfrutan del principio de la libertad, de forma tal
que su actuación sólo puede ser condicionada por una norma preexistente, pero los
constitucionalistas pueden estar tranquilos; su campo del conocimiento es tan
importante, que, el derecho administrativo no puede realmente construirse
científicamente, si no se identifican sus bases constitucionales, y en el caso
venezolano, la actividad administrativa se ha conformado acorde a las tradiciones
del derecho civil romano germánico.
De esta manera, la actividad administrativa, está regulada por la Constitución
de la República de Venezuela (2003) en sus artículos 7, establece expresamente
que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están
sujetos a esta Constitución.” y en el artículo 131 que; “Toda persona tiene el deber
de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio
de sus funciones dicten los órganos del Poder Público”. Pp. 1-23.
El Derecho regula, en primer lugar, a la Administración Pública como
complejo orgánico dentro de la estructura del Poder del Estado, para ello
necesariamente, se debe identificar el sistema de distribución del Poder Público en
Venezuela, donde se encuentra, una de las bases fundamentales del Derecho
Administrativo; distribución que por la peculiar forma Federal del Estado, no sólo es
horizontal, sino vertical, en segundo lugar, el Derecho Administrativo regula el
ejercicio de la función administrativa, lo que obliga a identificar las diversas
funciones del Estado, como tareas esenciales, cuya diferenciación no coincide ni
3. 3
con la separación de poderes ni con determinadas actividades estatales. Allí está la
segunda de las bases constitucionales del Derecho Administrativo en Venezuela.
Conforme a la Constitución, en sentido vertical, el Poder Público tiene tres
ramas, el Poder Nacional, el Poder de los Estados y el Poder Municipal, que se
distribuyen en un conjunto de tres niveles de personas jurídicas de derecho público
estatales que son, a nivel nacional, la República; a nivel estadal, los Estados, más
otras entidades políticas federales como el Distrito Federal o los Territorios o
Dependencias Federales; y a nivel municipal, los Municipios, como división político-
territorial de los Estados. Por tanto, jurídicamente hablando, y esto tiene una
repercusión básica en nuestro Derecho Administrativo, en Venezuela no existe una
sola Administración Pública, como complejo orgánico, ni pueden las
Administraciones Públicas, como tales, ser personas jurídicas.
En efecto, se tienen tres niveles político-territoriales que son la República, los
Estados y los Municipios. Por eso, definitivamente, la Administración Pública en
Venezuela, en los tres niveles territoriales, se muestra como subordinada a la
instancia político-territorial estatal respectiva. Así cada una de estas instancias
político-territoriales, tiene su Administración Pública, que no pasa de ser un
complejo orgánico, según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
(2001) en su artículo 3. señala;
“La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su
organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y
normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y, en especial, garantizar a todas las personas, conforme
al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos”. Pp.1
En nuestro país la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos tiene por
objeto, salvaguardar los derechos de los administradores estableciendo las debidas
garantías, además de procurar la eficiencia del proceso administrativo, regular los
compromisos de gestión y crear mecanismos para promover la participación
ciudadana y el control sobre las políticas públicas, establecer las normas básicas
sobre los archivos y registros públicos.
4. 4
Las garantías son los mecanismos procesales para hacer que esos derechos
tengan efectiva vigencia, entre los sujetos de derecho que actúan en el campo del
Derecho Administrativo, y que pueden entrar en esa relación jurídica. En relación
con la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Administración Pública (2001);
expresa formalmente el principio vinculándolo a la competencia, para lo cual,
además, precisa la jerarquía de las fuentes del derecho aplicable a la
Administración, así en su Artículo 4.
“La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el
principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio
de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de
carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley,
en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el
régimen democrático a las personas.” Pp.1
Se destaca de esta norma, tanto la indicación formal de la jerarquía de las
fuentes del derecho, en primer lugar, la Constitución, segundo lugar, las leyes y
tercer lugar, los actos administrativos normativos; como la referencia al principio
teleológico de la sumisión a la ley, cuyo fin es la garantía y protección de las
libertades públicas propias del régimen democrático. Las fuentes del derecho, para
ser tales, deben haberse dictado formal y previamente a la actividad que se regule,
lo que implica la proscripción de la retroactividad de la ley.
La Administración Pública, está al servicio de los ciudadanos y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de
la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho y en su actuación
dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la
satisfacción de sus necesidades para ello establece en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos las garantías que debe ofrecer la Administración
Pública a los particulares, de tal modo que estos, puedan resolver sus asuntos, ser
auxiliados en la redacción formal de documentos administrativos, recibir información
de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos, además,
presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, acceder
5. 5
fácilmente a información actualizada sobre el esquema de organización de los
órganos y entes de la Administración Pública, así como a guías informativas sobre
los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (2001), en cuanto a la
garantía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece
Artículo 8.
“Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública
están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Los funcionarios y funcionarias
de la Administración Pública incurren en responsabilidad civil, penal o
administrativa, según el caso, por los actos de Poder Público que
ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los derechos
garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores”.
Pp.2.
Así, el Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los
particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea
imputable al funcionamiento de la administración pública, en el cumplimiento de la
garantía del derecho a petición, los funcionarios de la Administración Pública tienen
la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o
solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya
sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna
y adecuadamente tales solicitudes.
En caso de que un funcionario público se abstenga de recibir las
representaciones o peticiones de los particulares o no den adecuada y oportuna
respuesta a las mismas, serán sancionados de conformidad con la ley, por lo que la
responsabilidad de los funcionarios públicos por violación de derechos humanos, de
los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados o menoscabados por
un acto, podrán directamente o a través de su representante, acudir ante el
Ministerio Público para que éste ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer
efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria
en que hubiere incurrido dicho funcionario.
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Del mismo modo, el Principio de rendición de cuentas por parte de las
autoridades, y funcionarios de la Administración Pública en donde estos deberán
rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que
determine la ley, la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base
en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia,
objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza y se
efectuará dentro de parámetros de racionalidad técnica y jurídica.
Cabe mencionar, el artículo 145 de la Constitución al establecer una
inhabilitación para los funcionarios públicos, de celebrar contratos con los entes
públicos, al establecer la prohibición para quienes estén al servicio de los
Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho
público o de derecho privado estatales de poder celebrar contrato alguno con ellas,
de esta norma, lo que interesa destacar a los efectos de la noción de Administración
Pública y en relación con las personas jurídicas estatales que pueden celebrar
contratos públicos, es la doble distinción que en ella se establece respecto de las
personas jurídicas, por una parte, entre las personas jurídicas de derecho público y
las personas jurídicas de derecho privado; y por la otra, entre las personas jurídicas
estatales y las personas jurídicas no estatales, la prohibición de contratar que se
impone a los funcionarios públicos, por supuesto, es con las personas jurídicas
estatales, cualquiera que sea su forma jurídica, de derecho público o de derecho
privado; es decir, es una prohibición de contratar que se establece entre los
funcionarios públicos y los órganos de la Administración Pública de dichas
personas.
La simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los
órganos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que
fueren innecesarios, los órganos y entes de la Administración Pública deberán
utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios
electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y
relación con las personas; cada órgano y ente de la Administración Pública deberá
establecer y mantener una página en la internet, que contendrá, información que se
7. 7
considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización,
procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de
interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con
dichos órganos y entes disponible para todas las personas vía internet.
Los anteriores son los principios que se han fueron desarrollando en
Venezuela durante las décadas de funcionamiento del régimen democrático hasta
entrado el presente siglo, durante el cual hubo funcionamiento pleno de los
mecanismos de control judicial de la administración, a cargo de una Jurisdicción
contencioso administrativa autónoma e independiente. Al haberse demolido esta
progresivamente, en ausencia de control judicial efectivo de la conducta de los
funcionarios públicos, la administración se ha venido convirtiendo en cada vez más
arbitraria, por lo que los principios generales antes analizados, trágicamente, han
quedado como tales principios generales, pero sin que haya garantía alguna de su
aplicación efectiva. Habrá que esperar que se restablezca las actuaciones de
funcionarios en el país para que vuelvan a tener vigencia. Mientras tanto, servirán
de testimonio de lo que alguna vez fue una administración funcionando en un
sistema de Estado de derecho.
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REFERENCIAS
Artavia, S. (1999) “Recurso de revisión y cosa juzgada” Costa Rica.Pp.56.
Cabanellas, G. (1953) “Diccionario de Derecho Usual”. Argentina. Pp.1-45
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2003).” Asamblea
Nacional”. Venezuela.
Henrique M, (2006).” Procedimiento Administrativo Ordinario”.
Venezuela. Pp.46.
Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo. “Gaceta Oficial N° 37.305”.
Venezuela.