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INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLÍTICA 
____________ José María Pacori Cari 
Comentarios a la 
ley marco del empleo público. 
Ley 28175 
EDITORIALPERLA NEGRA
EDITORIAL PERLA NEGRA EDITORIALPERLA NEGRA 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
DERECHOS RESERVADOS 
D. LEG. 822 
© José María Pacori Cari 
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Primera Edición Arequipa - Perú 
Diciembre 2007 
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2007-13660 EDITORIAL PERLA NEGRA 
Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Teléfono: (054) 442785 
Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti (heterónimo) 
Distribución gratuita sin fines de lucro 
500 ejemplares
A Rubén Darío
“Gran persona debió de ser el primero que llamó pecado mortal a la pereza (…)” (Mariano José de Larra. Vuelva Usted mañana)
PRESENTACION
El presente trabajo ha sido realizado con la finalidad de establecer las bases de una rama especial del derecho: el Derecho de la Función Pública; rama del derecho que dista mucho de lo que se ha denominado Derecho Laboral Público. 
El Derecho de la Función Pública debido a sus especiales características, que implican conocimientos no sólo del derecho administrativo y del derecho laboral, merece un tratamiento independiente del Derecho Administrativo y del Derecho del Trabajo. 
El Derecho de la Función Pública como cualquier otra rama del Derecho regula una relación jurídica, que en el presente caso consiste en la relación jurídica existente entre la Administración Pública y el Empleado Público. 
La emisión de la Ley Marco del Empleo Público abre el camino para el nacimiento de una nueva especialidad: el Derecho de la Función Pública. Rama del derecho que en nuestro ordenamiento jurídico no ha merecido la atención necesaria (el Decreto Legislativo 276 y su reglamento, en la
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actualidad resultan textos no acordes con la realidad actual). 
En este sentido, con el presente trabajo se pretende establecer, a través de Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público, las bases para una futura especialización en el Derecho de la Función Pública. 
Por otro lado, no está demás mencionar que la aplicación e interpretación de la nueva Ley Marco del Empleo Público debe de realizarse teniendo siempre presente el respeto al Estado Constitucional de Derecho, a los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana. 
No se debe pretender buscar la supremacía del interés público sobre los derechos fundamentales, ni tampoco se puede pretender la supremacía de los derechos fundamentales sobre el interés público, lo que se hace necesario en nuestro Estado Peruano es la búsqueda del equilibrio entre el interés público y los derechos fundamentales. El interés público no implica pisotear los derechos fundamentales de los administrados a fin de resguardar los intereses del Estado; y los derechos
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fundamentales no implican el ejercicio irrestricto y abusivo de los mismos, sino su ejercicio razonable y proporcional. En un Estado Constitucional de Derecho no está permitido el abuso del derecho. 
Arequipa, 25 de diciembre de 2007. 
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INTRODUCCION
Con fecha 24 de marzo de 1984 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo 276 que es la “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”. Dicha norma hasta la actualidad sigue regulando la relación de prestación de servicios generada entre la Administración Pública y los Empleados Públicos (la Ley Marco del Empleo Público no cuenta con una disposición expresa que derogue el Decreto Legislativo 276, claro está que habrían operado derogaciones tácitas respecto del mencionado Decreto). 
Con fecha 05 de marzo de 1985, por DECRETO SUPREMO 018-85-PCM se aprobó el Reglamento Inicial del Decreto Legislativo Nº 276; dicho Reglamento posteriormente fue complementado (sin derogarlo) por el DECRETO SUPREMO 005- 90-PCM por el que se aprobó el Reglamento de la Carrera Administrativa publicado el 18 de enero de 1990. Estos dispositivos en la actualidad siguen vigentes mientras no se
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emitan las Leyes que reglamenten1 la Ley Marco del Empleo Público. 
Dentro de este contexto, con fecha 19 de febrero de 2004 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley 28175 denominada “Ley Marco del Empleo Público”, la cual se encuentra vigente desde el 01 de enero de 2005, y tiene como propósito regular la prestación de servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la Administración Pública y un empleado público.2 
No está demás advertir que la Ley 28175 ha sido materia de una Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó en el Expediente 0008-2005-PI/TC ante el Tribunal Constitucional. Dicha Acción de Inconstitucionalidad ha declarado infundada la demanda interpuesta, por lo que la referida ley resulta plenamente aplicable 
1 La mención de reglamentación entiéndase en sentido lato. 
2 Lo que regularía esta norma sería una forma de derecho individual de trabajo, sin hacer mención a las relaciones laborales de derecho de trabajo colectivo. 16
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Una vez establecido el parámetro legal, pasaremos a comentar la Ley Marco del Empleo Público desde la perspectiva del Derecho Constitucional, del Derecho Administrativo y del Derecho Laboral. 
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LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO 
LEY 281753 
3 La presente Ley entró en vigencia el 01-01-2005, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3, referido a la percepción de dietas, que entró en vigencia a los treinta (30) días de la publicación de la presente Ley y de lo dispuesto en la segunda y cuarta disposiciones transitorias que entraron en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma de conformidad con la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la misma.
TÍTULO PRELIMINAR
La reforma del Estado no se restringe a la reestructuración administrativa y al alcance del equilibrio fiscal. Es necesario consolidar el proceso democrático, consolidar la estabilidad económica y garantizar la justicia social. La profunda reforma del Estado es indispensable para la construcción de un nuevo país: un país preparado para proporcionar a los ciudadanos todas las condiciones para su desenvolvimiento y bienestar social. Eso exige un Estado más eficaz y mejor calificado para la prestación de servicios públicos de calidad y de menores costos para la sociedad. La responsabilidad del Estado en estos tiempos de grandes cambios es mayor. Se requiere de un Estado más comprometido con los ciudadanos, que busca la satisfacción de sus necesidades. 
ARTÍCULO I.- FINALIDAD 
La presente Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de
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Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas. 
#COMENTARIO 
Lo más importante que se debe de resaltar de este artículo es la clara determinación de que la Administración Pública debe de respetar el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana; además, se habla de valores morales y éticos y principios democráticos. 
1.- ESTADO DE DERECHO 
El fundamento del Estado de Derecho es la salvaguarda de la supremacía del derecho y consecuentemente de la libertad del hombre. El concepto del Estado de Derecho presupone que el Estado siempre está vinculado a la ley vigente. Aunque el Estado siempre debe buscar el respeto de la norma de derecho, lo que implica el respeto de la Constitución. El concepto de Estado de
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Derecho se explica en dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material. El Estado de Derecho en sentido formal implica la Separación de Poderes, el Principio de Legalidad y la Administración de Justicia. El Estado de Derecho en sentido material implica la adopción de las normas que tutelan los derechos fundamentales: El derecho es límite y fundamento de la actividad del Estado y la actividad del Estado debe de responder a los intereses públicos. 
Desde nuestro punto de vista, consideramos que habría sido mejor establecer que la Administración Pública debe de respetar el Estado Constitucional de Derecho. 
En concordancia con lo mencionado podemos señalar que “Una de las principales características de todo Estado constitucional es el control del poder que es detentado por el Estado a través del respeto al principio de constitucionalidad. Un Estado constitucional supone necesariamente, entonces, un poder no sólo limitado, sino susceptible de ser controlado. 
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La sola imposición de límites al poder no garantiza que éste sea ejercido dentro de ellos, sino que, además, se hace necesario que se creen mecanismos para garantizar y controlar que efectivamente el poder sea ejercido dentro de los límites que le son impuestos por la Constitución y la Ley a través de un control de los actos expedidos en ejercicio de dicho poder, anulando aquéllos que contravengan dichos límites y brindando una efectiva tutela a las situaciones jurídicas de los particulares que pudieran verse amenazadas o vulneradas a consecuencia del acto dictado excediendo los límites propios del poder.”4 
2.- DERECHOS FUNDAMENTALES 
Los derechos fundamentales son los derechos subjetivos garantizados por el Estado con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución Política de un 
4 PRIORI POSADA, Giovanni. Comentarios a la Ley del Proceso Contencioso Administrativo. Segunda Edición. ARA Editores. Lima, 2002, p. 47 
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Estado funda y que están especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. En este sentido, “En realidad, como hemos dicho, lo que ha ocurrido es que ha terminado imponiéndose la dimensión funcional, de manera que los derechos no son estos o aquellos, sino el soporte o recipiente institucional que pretende traducir en requerimientos jurídicos esas exigencias morales importantes, recogiendo en cada momento el contenido de la deuda que el Estado o la colectividad tiene contraída con cada uno de sus miembros. A ello responde precisamente la idea de que existen varias generaciones de derechos humanos y, por tanto, de que la deuda es históricamente variable.”5 
3.- DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA 
Es el primer derecho fundamental del ser humano. El ser humano tiene dignidad y 
5 PRIETO SANCHÍS, Luis. Derechos Fundamentales, Neoconstitucionalismo y Ponderación Judicial. Palestra Editores. Lima, 2002, p. 31.
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valor inherentes, solamente por su condición básica de “ser humano”. El valor de los seres humanos difiere del que poseen los objetos que usamos. Las cosas tienen un valor de intercambio. Son reemplazables. Los seres humanos, en cambio, tienen valor ilimitado puesto que, como sujetos dotados de identidad y capaces de elegir, son únicos e irreemplazables. Dado que los seres humanos son libres, en el sentido de que son capaces de efectuar elecciones, deben ser tratados como fines, y no como meros medios. En otras palabras: los hombres no deben ser utilizados y tratados como objetos. Las cosas pueden manipularse y usarse, pero la capacidad de elegir propia de un ser humano debe ser respetada. La dignidad humana es entender que todo ser humano por el hecho de serlo debe de ser considerado como una realidad en sí misma. 
4.- VALORES MORALES 
Los valores morales son los diferentes criterios que puede tener la gente para conducirse en la vida. Ejemplos de valores morales son: Libertad, Honestidad, 
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Humildad, Amor, Paz, Respeto, Responsabilidad, Tolerancia Social, Unidad, Ayuda, Amistad, Caridad, Justicia, Fidelidad, Lealtad, Igualdad Social, Colaboración, Generosidad, Solidaridad, Vida. 
5.- VALORES ÉTICOS 
Los valores éticos son estructuras de nuestro pensamiento que mantenemos preconfiguradas en nuestro cerebro como especie humana de cara a nuestra supervivencia. Los valores éticos son medios adecuados para conseguir nuestras finalidades. 
6.- PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA 
Son principios de la democracia los siguientes: 
a.- Pluralismo, que es la coexistencia de varias tendencias. 
b.- Tolerancia, que es el respeto y consideración hacia las maneras de pensar, actuar y sentir de los demás. 
c.- Reciprocidad, que es responder a una acción con otra correspondiente. 
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d.- Solidaridad, que es el sentimiento que impulsa a los hombres a prestarse ayuda mutua. 
e.- Participación, que es tener presencia activa en el poder de los ciudadanos. 
En concordancia con el presente comentario, se puede señalar que la Administración Pública esta en la obligación de respetar un Estado Constitucional de Derecho en el cual se debe buscar el control del poder a fin de preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos (exigencias morales históricas racionales y universales), quienes por el hecho de ser seres humanos deben ser considerados no como objetos del Derecho sino como sujetos del mismo. Toda autoridad administrativa que se encuentra al servicio de la Administración Pública debe de tomar en consideración en las labores que desempeña lo señalado en el presente comentario. 
ARTÍCULO II.- OBJETIVOS 
La presente Ley tiene los siguientes objetivos: 
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1. Consolidar el pleno desarrollo de los organismos públicos y del personal que en ellos trabajan. 
2. Determinar los principios que rigen al empleo público. 
3. Crear las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones eficientes, eficaces, participativas, transparentes, honestas y competitivas en el cumplimiento de sus responsabilidades de gobierno y en los servicios que prestan a la sociedad. 
4. Normar las relaciones de trabajo en el empleo público y la gestión del desempeño laboral para brindar servicios de calidad a los usuarios, sobre la base de las políticas de gestión por resultados. 
#COMENTARIO 
En este artículo es importante resaltar la mención que se hace al servicio público que debe ser continuo. Debemos recordar que la Administración Pública, en una de sus acepciones, consiste en una organización tendiente a garantizar la prestación de servicios a los administrados, servicios que por ser comunes a todos los Ciudadanos tienen el carácter de públicos. 
En este sentido, debe de merituarse lo siguiente: “Hemos dicho que por el ejercicio de su función administrativa el Estado 
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satisface, de manera concreta, las necesidades colectivas de que se ha hecho cargo. Los medios o procedimientos especiales de que se vale para el efecto constituyen lo que llamamos “servicios públicos”.”6 
Sería importante en este punto indicar sobre los principales Sistemas de Función Pública: 
1.- SISTEMA DE ESTRUCTURA CERRADA. En este Sistema el personal de la Administración es personal específico. Los elementos esenciales de este sistema es la existencia de Estatuto y Carrera. El Estatuto se constituye en un ordenamiento jurídico especial diferente del laboral: regula la estructura, independencia, remuneración, sanción y recompensa. La Carrera se entiende como el derecho a promoverse en una estructura jerarquizada. Las ventajas de este sistema es una Administración estable y profesionalizada. Sus inconvenientes están 
6 AYLWIN A., Patricio. Manual de Derecho Administrativo. Parte General. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile, 1952, p. 47 
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en la tendencia a primar los elementos pasivos del sistema: inamovilidad y seguridad frente a perfeccionamiento y responsabilidad. 
2.- SISTEMA DE ESTRUCTURA ABIERTA O SISTEMA DE PUESTOS. Este sistema es similar a las empresas privadas. Definido el puesto concreto se selecciona el candidato más idóneo en el marcado de trabajo. La relación en derechos y deberes es similar a la de cualquier trabajador. Las ventajas de este sistema es el menor esfuerzo de gestión y la flexibilidad de adaptación a las necesidades. Su debilidad estriba en la ausencia de especialistas en lo propiamente administrativo. 
3.- SISTEMA DE ESTADOS UNIDOS. Este sistema es predominantemente un sistema de puestos con elementos de carrera en algún sector (diplomacia). Es descentralizado en cada Ministerio o Agencia. Los puestos de trabajo se jerarquizan y clasifican. La selección de personal se basa en el principio de mérito bajo supervisión del órgano competente. 
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ARTÍCULO III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 
La presente Ley regula la prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasificación que éste tenga, y la parte orgánica y funcional de la gestión del empleo público. 
Para efectos de la presente Ley son entidades de la administración pública: 
1. El Poder Legislativo, conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso de la República. 
2. El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder. 
3. El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica. 
4. Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades. 
5. Los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades. 
6. Los organismos constitucionales autónomos. 
En el caso de los funcionarios públicos y empleados de confianza, esta norma se aplicará cuando corresponda según la naturaleza de sus labores. 
No están comprendidos en la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Su personal civil se rige por la presente Ley 
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en lo que corresponda, salvo disposición contraria de sus respectivas leyes orgánicas. 
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales se regulan por la presente norma y en el caso de las particularidades en la prestación de su servicio por sus leyes específicas. 
# COMENTARIO 
En este punto resulta importante realizar la siguiente comparación. 
El Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece lo siguiente: “La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. 
Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: 
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 
2. El Poder Legislativo; 
3. El Poder Judicial; 
4. Los Gobiernos Regionales; 
5. Los Gobiernos Locales; 
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6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 
7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 
8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.” 
Conforme a lo transcrito se puede verificar que comparando el artículo bajo comentario con el artículo transcrito, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley Marco del Empleo Público las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado. La razón de tal exclusión es sencilla: el personal 
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que labora en estas entidades se encuentra bajo el régimen privado, tienen al personal bajo su servicio en el régimen laboral privado sujeto a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 728. 
ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS 
Son principios que rigen el empleo público: 
1. Principio de legalidad.- Los derechos y obligaciones que generan el empleo público se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política, leyes y reglamentos. 
El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala. 
# COMENTARIO 
Como se sabe uno de los principios generales del derecho administrativo es el principio de legalidad, por el cual toda autoridad administrativa tiene la obligación de respetar las leyes y de actuar con respeto a la ley. 
El principio al que se hace referencia no debe ser entendido como el respeto sólo de 
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la ley sino también de la Constitución Política del Estado. 
Esto último lo podemos corroborar en el artículo 38 de la Constitución Política del Estado que establece lo siguiente: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.” 
ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS 
Son principios que rigen el empleo público: (…) 
2. Principio de modernidad.- Procura el cambio orientándolo hacia la consecución efectiva de los objetivos de la administración pública. 
# COMENTARIO 
“La función pública es uno de los elementos centrales de articulación de los sistemas político-administrativos. Por ello, la modernización de las políticas públicas de gestión del empleo y los recursos humanos constituye un eje de las reformas de la gestión pública emprendidas durante las últimas décadas por un número significativo 
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de gobiernos en diferentes partes del mundo.”7 
La modernidad es un concepto filosófico y sociológico, que puede definirse como el proyecto de imponer la razón como norma trascendental a la sociedad. La modernidad puede ser entendida como un ideario o visión del mundo que está relacionada con el proyecto del mundo moderno. La modernidad es el periodo en el que crece la centralización de parte del Estado - Nación y la afirmación de la racionalidad a muchos de los ámbitos de la vida social. 
ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS 
Son principios que rigen el empleo público: (…) 
3. Principio de imparcialidad.- La función pública y la prestación de servicios públicos se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. La implementación de políticas afirmativas respecto a personas con discapacidad o sectores vulnerables no constituyen discriminación en los términos de esta Ley. 
7 CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, epígrafe 6.
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# COMENTARIOS 
Uno de los objetivos de la reforma en el marco legal del empleo público es la organización de un régimen de carrera que repose en el respeto al derecho de acceso igualitario al servicio público, siendo el mérito factor determinante para el ingreso, progresión, capacitación y mantenimiento en la carrera. 
Este principio se sustenta en el derecho a la igualdad que tiene todo ciudadano. 
ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS 
Son principios que rigen el empleo público: (…) 
4. Principio de transparencia y rendición de cuentas.- Busca que la información de los procedimientos que lo conforman sea confiable, accesible y oportuna y que las personas encargadas del manejo económico rindan cuentas periódicas de los gastos que ejecutan. 
# COMENTARIO 
Este principio busca evitar la corrupción dentro de la Administración Pública. Asimismo, hacemos presente que este 
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principio implicaría la denominada responsabilidad fiscal en la gestión de los servicios públicos. 
ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS 
Son principios que rigen el empleo público: (…) 
5. Principio de eficiencia.- El empleado público ejerce sus actividades empleando los medios estrictamente necesarios, teniendo en cuenta los escasos recursos con que cuenta el Estado. 
# COMENTARIO 
Este principio implica la utilización de los medios que sean necesarios para la consecución de los fines públicos. 
ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS 
Son principios que rigen el empleo público: (…) 
6. Principio de probidad y ética pública.- El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública. 
# COMENTARIO 
En el derecho administrativo, este principio se le conoce con el nombre de principio de moralidad administrativa. La moralidad
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administrativa no debe confundirse con la moral. 
ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS 
Son principios que rigen el empleo público: (…) 
7.- Principio de mérito y capacidad.- El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el empleo público se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública. Para los ascensos se considera además el tiempo de servicio. 
# COMENTARIO 
Las actividades de capacitación se diferenciaran en: Capacitación para el ascenso; Capacitación de perfeccionamiento; y Capacitación voluntaria. 
a.- La Capacitación para el ascenso, comprende aquellas actividades cuya comprobación habilita para poder postular a los concursos para progresar en la carrera y posee carácter homogéneo para todos los niveles según los grupos ocupacionales, por ejemplo, aprobar cursos de liderazgo. 
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b.- La Capacitación de perfeccionamiento y actualización, que comprende aquellas actividades cuyo contenido mejora el desempeño del servidor en el cargo que ocupa y es obligatorio su cumplimiento dentro del plan de carrera. Su aprobación constituye un mérito en la evaluación de personal. 
c.- La Capacitación voluntaria, que comprende aquellas actividades seguidas a iniciativa del servidor que siendo de interés para el servicio, no son obligatorias según el nivel de carrera ni es habilitante para postular al ascenso. 
“La provisión de los empleados públicos no solo exige el cumplimiento de ciertos requisitos más o menos formales, sino especial adiestramiento, una selección cuidadosa para que los servidores públicos puedan rendir con eficiencia las labores que se les asigne y tengan para con el público un trato adecuado. Hay conocimientos y cultura que deben ser el denominador común de todo servidor; y ello debe darse en escuelas especiales en forma previa, que hasta exige idealmente que esa educación se
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imparta en una etapa superior a la educación general, en los altos niveles de la educación universitaria y que de ahí se vaya a la especialización. Así, a todos los servidores debería serles requerible estudios sociales, como el de relaciones públicas.”8 
ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS 
Son principios que rigen el empleo público: (…) 
8. Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio. 
# COMENTARIO 
En este artículo se puede verificar la llamada “laboralización” del derecho de la función 
8 NUÑEZ BORJA, Humberto. Breve Tratado de Derecho Administrativo del Perú. Tercera Edición. Editorial Universitaria. Arequipa, 1971, p. 224. 44
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pública. Son principios básicos del derecho laboral los siguientes: 
1.- Principio protector 
El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado. 
Este principio contiene tres reglas: 
a.- La Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador. 
b.- Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador. 
c.- Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
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2.- Principio de irrenunciabilidad de derechos 
El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral. 
Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 8 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 12 horas. 
3.- Principio de continuidad laboral 
Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador. 
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4.- Principio de primacía de la realidad 
No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico. 
5.- Principio de razonabilidad 
Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno. 
6.- Principio de buena fe 
El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla. 
ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS 
Son principios que rigen el empleo público: (…) 
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9. Principio de preservación de la continuidad de políticas del Estado.- La especialización del empleo público preserva la continuidad de las políticas del Estado. 
# COMENTARIO 
Por el Mérito se evalúa el nivel de las garantías de profesionalidad en el funcionamiento del servicio civil, y el grado de protección efectiva frente a la arbitrariedad, la politización y la búsqueda. 
“Se entiende por política nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios el normal desarrollo de las actividades privadas.” (Artículo 1 del Decreto Supremo 027-2007- PCM) 
ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS 
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Son principios que rigen el empleo público: (…) 
10. Principio de provisión presupuestaria.- Todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado. 
# COMENTARIO 
Este principio deriva del principio de legalidad presupuestaria. Para la comprensión de este principio consideramos necesario estudiar los Principios del Sistema Nacional de Presupuesto. Estos principios se encuentran contenidos en el Título Preliminar de la Ley 28411 que establece lo siguiente: 
“TÍTULO PRELIMINAR 
PRINCIPIOS REGULATORIOS 
Artículo I.- Equilibrio presupuestario. El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando 
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prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. 
Artículo II.- Equilibrio macrofiscal. La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley N° 27245, modificada por la Ley N° 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal – Decreto Legislativo N° 955. 
Artículo III.- Especialidad cuantitativa. Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad. 
Artículo IV.- Especialidad cualitativa. Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General. 
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Artículo V.- Universalidad y unidad. Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público. 
Artículo VI.- De no afectación predeterminada. Los fondos públicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público. 
Artículo VII.- Integridad. Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente. 
Artículo VIII.- Información y especificidad. El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas. 
Artículo IX.- Anualidad. El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. 
Durante dicho periodo se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal,
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cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal. 
Artículo X.- Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos. Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica - financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad. 
Artículo XI.- Centralización normativa y descentralización operativa. El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técnico - normativo, correspondiendo a las Entidades el desarrollo del proceso presupuestario. 
Artículo XII.- Transparencia presupuestal. El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información 
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pertinente, conforme la normatividad vigente. 
Artículo XIII.- Exclusividad presupuestal. La Ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal. 
Artículo XIV.- Principio de Programación Multianual. El proceso presupuestario debe apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta los ejercicios futuros. 
Artículo XV.- Principios complementarios. Constituyen principios complementarios que enmarcan la gestión presupuestaria del Estado el de legalidad y el de presunción de veracidad, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112.” 
ARTÍCULO V.- FUENTES 
Son fuentes de derecho en el empleo público: 
1. La Constitución Política. 
2. Los Tratados y Convenios aprobados y ratificados. 
3. Las leyes y demás normas con rango de ley. 
4. Los reglamentos.
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5. Las directivas emitidas por el Consejo Superior del Empleo Público. 
6. Las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales emitidas por las autoridades jurisdiccionales sobre las normas relativas a la Administración Pública. 
7. Las resoluciones calificadas como vinculantes por el Tribunal del Empleo Público. 
8. Los pronunciamientos y consultas calificadas como vinculantes por el Consejo Superior del Empleo Público. 
9. Los convenios colectivos del empleo público. 
Las fuentes señaladas en los numerales 6, 7 y 8 sirven para interpretar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento jurídico positivo al cual se refieren. 
# COMENTARIO 
La mención a las fuentes de derecho en el empleo público tiene una función importante. La función de las fuentes consiste en el hecho de que en caso de vacío o deficiencia de la Ley Marco del Empleo Público se puede recurrir a la normatividad donde se origino (fuente) la referida Ley y proceder en atención a las fuentes a aplicar la ley, ya sea integrándola o interpretándola. 
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A continuación definimos las principales fuentes: 
1.- CONSTITUCIÓN. Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo sus derechos y libertades. 
2.- TRATADO INTERNACIONAL. Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. 
3.- CONVENIO. Es un acuerdo de voluntades, oral o escrito, entre partes, que se obligan sobre materia o cosa 
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determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. 
4.- LEY. Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. 
5.- REGLAMENTO. Es una norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo o la Administración Pública. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y generalmente la desarrolla. 
6.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. Es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. 
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TÍTULO I 
RELACIÓN ESTADO-EMPLEADO
El Empleado Público es todo aquel trabajador de una Administración Pública. Siendo tal designación general, engloba a todos aquellos que mantienen vínculos de trabajo con las entidades estatales, integrados en los cargos o empleo de las entidades político administrativas.
CAPÍTULO I 
GENERALIDADES
En este Capítulo se establece las normas directrices que fundamentan la relación Estado - Empleado. Esto nos lleva a recordar los objetivos de la reforma: 
a.- Organizar un régimen de carrera que repose en el respeto al derecho de acceso igualitario al servicio público, el mérito como factor determinante para el ingreso, progresión, capacitación y mantenimiento en la carrera, y ofrecer un desarrollo continuo a todo el personal que ingresa al servicio administrativo. 
b.- Diseñar una carrera administrativa que permita dar al servidor un plan de vida al servicio público, pero sin afectar la competitividad para la mejor atención de los servicios. 
ARTÍCULO 1.- RELACIÓN ESTADO- EMPLEADO 
Es la relación que vincula al Estado como empleador y a las personas que le prestan servicios remunerados bajo subordinación. Incluye a las relaciones de confianza política originaria.
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# COMENTARIO 
El artículo bajo comentario debe de tener en cuenta lo establecido en el artículo 39 de la Constitución Política del Estado que establece lo siguiente: 
“Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.” 
Por otro lado, de este artículo se puede verificar los elementos esenciales de toda relación laboral9: 
9 Los conceptos usados a continuación ha sido extraídos de NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Segunda Edición. Pontifica Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial. Lima, 2004, p. 29 y siguientes.
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1.- PRESTACIÓN PERSONAL. La actividad cuya utilización es objeto del contrato de trabajo, es la específica de un trabajador determinado. De aquí deriva, en primer lugar, que el trabajador es siempre una persona natural, a diferencia del empleador, en que puede desempeñarse como tal una persona natural o jurídica, adoptando cualquier forma asociativa, lucrativa o no. 
2.- SUBORDINACIÓN. La subordinación es un vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor de trabajo, en virtud del cual el primero le ofrece su actividad al segundo y le confiere el poder de conducirla. Sujeción, de un lado, y dirección, del otro, son los dos aspectos centrales del concepto. 
3.- REMUNERACIÓN. La retribución otorgada en el contrato de trabajo se denomina remuneración. Nuestro ordenamiento laboral considera como tal al íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición. 
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ARTÍCULO 2.- DEBERES GENERALES DEL EMPLEADO PÚBLICO 
Todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de: 
a) Cumplir su función buscando el desarrollo del país y la continuidad de las políticas de Estado. 
# COMENTARIO10 
Conforme al artículo 39 de la Constitución Política del Estado: “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros 
10 “Los funcionarios deben estar sometidos a la autoridad administrativa tanto en lo relativo a su carrera como en las necesidades jerárquicas o medidas disciplinarias. Hay un poder superior que determina la situación o posición del funcionario en lo que respecta el nombramiento, clase, sueldo, derecho a pensiones de jubilación, etc.; y, por lo tanto, a reglamentar su función, determinar su puesto, horas de servicio y demás obligaciones. El poder disciplinario tiene por objeto reprimir las infracciones de la conducta del servidor, inspirándose en el sentimiento corporativo del personal.” (NUÑEZ BORJA, Humberto. Breve Tratado de Derecho Administrativo del Perú. Tercera Edición. Editorial Universitaria. Arequipa, 1971, p. 220) 
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del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.” 
ARTÍCULO 2.- DEBERES GENERALES DEL EMPLEADO PÚBLICO 
Todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de: (…) 
b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones del servicio. 
# COMENTARIO 
Este deber deriva del principio de resguardo del interés público. Por el principio de supremacía del interés público sobre el privado, siempre que exista un conflicto entre un interés individual y un interés público, debe de prevalecer este último. En la mayoría de los casos, la Administración busca la forma de colocarse en un grado de superioridad en relación a los particulares, se produce una relación vertical. Las
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prerrogativas conferidas a la Administración Pública son porque actúa por cuanta de tal interés. 
ARTÍCULO 2.- DEBERES GENERALES DEL EMPLEADO PÚBLICO 
Todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de: (…) 
c) Superarse permanentemente en función a su desempeño. 
# COMENTARIO 
“Para la consecución de un mejor Estado, instrumento indispensable para el desarrollo de los países, la profesionalización de la función pública es una condición necesaria. Se entiende por tal garantía de posesión por los servidores públicos de una serie de atributos como el mérito, la capacidad, la vocación de servicio, la eficacia en el desempeño de su función, la responsabilidad, la honestidad y la adhesión 
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a los principios y valores de la democracia.”11 
ARTÍCULO 2.- DEBERES GENERALES DEL EMPLEADO PÚBLICO 
Todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de: (…) 
d) Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio. 
# COMENTARIO 
Se exige a los empleados públicos actuar conforme a la moral y a las buenas costumbres. 
La Honestidad es una cualidad humana consistente en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, y de acuerdo con los valores de verdad y justicia. 
La Probidad es la integridad y la honradez en el actuar. 
El Criterio es un norma para conocer si un juicio es verdadero o falso. 
11 Segundo párrafo del Preámbulo de la Carta Iberoamericana de la Función Pública.
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La Eficiencia es la relación entre los resultados obtenidos y los recursos utilizados. 
La Laboriosidad significa hacer con cuidado y esmero las tareas, labores y deberes que son propios de nuestras circunstancias. 
La Vocación de servicio implicaría la utilización de nuestra capacidad, esfuerzo e inteligencia para poner en evidencia esa propensión a ayudar a otros. 
ARTÍCULO 2.- DEBERES GENERALES DEL EMPLEADO PÚBLICO 
Todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de: (…) 
e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo. 
# COMENTARIO 
Consideramos que la referencia a la dignidad en este apartado no esta referido a la dignidad en el sentido de considerar al ser humano como una realidad en sí mismo, sino en el sentido de honor (ya sea en su ámbito objetivo: buena reputación; o en su ámbito subjetivo: autoestima) 70
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ARTÍCULO 2.- DEBERES GENERALES DEL EMPLEADO PÚBLICO 
Todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de: (…) 
f) Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana creadas por la ley y las normas respectivas. 
# COMENTARIO 
Un Estado Democrático de Derecho implica la apertura de mecanismos de participación de los ciudadanos. La participación ciudadana se relaciona principalmente con la democracia participativa y directa. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte del gobierno o de un partido político. Ejemplo de formas de participación ciudadana son: la Iniciativa Popular, Referéndum, Revocatoria de Mandato, Democracia directa, Democracia deliberativa, Organización no Gubernamental y la Democracia participativa. 
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ARTÍCULO 3.- PROHIBICIÓN DE DOBLE PERCEPCIÓN DE INGRESOS 
Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. 
Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas. 
# COMENTARIO 
Este artículo debe de ser concordado con el artículo 40 de la Constitución Política del Estado que establece lo siguiente: 
“Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.” 
Por otro lado, consideramos importante resaltar la siguiente jurisprudencia: 
EXP. N.° 2714-2003-AA/TC 
CONO NORTE DE LIMA 
ALFREDO HUAMANCAYO 72
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ANTEZANA Y OTROS 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
En Lima, a 20 de agosto de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia 
ASUNTO: Recurso extraordinario interpuesto por don Alfredo Humancayo Antezana y otros contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 165, su fecha 17 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos. 
ANTECEDENTES: Con fecha 16 de setiembre de 2002, los recurrentes interponen acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Comas, solicitando que se declaren inaplicables las Resoluciones de Alcaldía N.os 646-96-A/MC y 1157-99-A/MC, y que, por consiguiente, se ordene que la emplazada les pague la asignación que les corresponde por racionamiento y movilidad, nivelada con el sueldo mínimo vital; asimismo, que se le reintegren las sumas dejadas de pagar por este concepto desde el mes de octubre de 1996. Afirman que la Municipalidad demandada y los representantes del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales suscribieron un Acta de Trato Directo con fecha 30 de setiembre de 1986, la misma que en su punto N.° 9 acordó la nivelación de los beneficios económicos de movilidad y racionamiento de acuerdo con la elevación del sueldo mínimo vital; que, mediante la Resolución Municipal N.° 1781, la emplazada aprobó dicha acta, pero que, mediante la Resolución de Alcaldía N.° 646-96-A/MC, ordenó el congelamiento de sus remuneraciones y que sus derechos obtenidos mediante el mencionado trato directo fuesen regulados conforme al Decreto Legislativo N.° 276. 
La emplazada contesta la demanda proponiendo la excepción de caducidad, solicitando que se declare infundada la demanda, alegando que, de conformidad con lo establecido por el artículo 44.° del Decreto Legislativo N.° 276, las entidades públicas están prohibidas de negociar con sus servidores condiciones de trabajo o beneficios que 
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impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único de Remuneraciones. 
El Cuarto Juzgado Especializado Civil del Cono Norte de Lima, con fecha 04 de noviembre de 2002, declaró infundada la excepción propuesta e improcedente la demanda, por considerar que carece de base legal pretender el cumplimiento de una negociación colectiva que dio lugar a una resolución administrativa, no tratándose, por tanto, de vulneración de derecho constitucional alguno. 
La recurrida confirmó la demanda, argumentando que, teniendo en cuenta que los trabajadores municipales son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad pública, los acuerdos que se tomen en un proceso de negociación colectiva están sujetos a las limitaciones y formalidades establecidas en el Decreto Legislativo N.° 276. 
FUNDAMENTOS: 1. Conforme se aprecia del Acta de Trato Directo aprobada por la demandada mediante Resolución Municipal N.º 1781-86-A/MC, de fecha 18 de octubre de 1986, los trabajadores y pensionistas de la entidad demandada gozaban de la nivelación de los beneficios económicos de movilidad y racionamiento, de acuerdo con el incremento del sueldo mínimo vital. 
2. Posteriormente, con fecha 1 de marzo de 1996, la Municipalidad Distrital de Comas emite la Resolución N.° 646-96-A/MC, cuyo artículo 1º congela las remuneraciones de los servidores municipales para el ejercicio de 1996, en la suma que percibían al 31 de diciembre de 1995, disponiendo además, en su artículo 3º, que todos los derechos y beneficios que corresponden a los servidores y funcionarios de dicha entidad, y por lo tanto, también las limitaciones y formalidades en materia de negociación colectiva, son los estipulados en el Decreto Legislativo N.° 276 y su Reglamento, el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, en los Decretos Leyes N.os 19990 y 20530, así como en las demás normas conexas y complementarias, declarándose nulo todo pacto en contrario. 
3. El artículo 44.° del Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece que las entidades públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones 
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sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único de Remuneraciones, en armonía con lo que dispone el artículo 60.° de la Constitución Política del Perú; y que es nula toda estipulación en contrario. 
4. En consecuencia, las resoluciones cuestionadas han sido expedidas con arreglo a ley, sin transgredir los derechos constitucionales invocados. 
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 
HA RESUELTO: Declarar INFUNDADA la acción de amparo. 
Publíquese y notifíquese. SS. REVOREDO MARSANO; GONZALES OJEDA; GARCÍA TOMA 75
CAPÍTULO II 
CLASIFICACIÓN
Para clasificar a los empleados públicos se hace necesario tener claro lo que implica la función pública, de esta manera la Carta Iberoamericana de la Función Pública conceptúa a la función pública de la siguiente manera: “La función pública está constituida por el conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las personas que integran éste, en una realidad nacional determinada. Dichos arreglos comprenden normas, escritas o informales, estructuras, pautas culturales, políticas explícitas o implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos, en el marco de una administración pública profesional y eficaz, al servicio del interés general.” 
ARTÍCULO 4.- CLASIFICACIÓN 
El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: 
1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de
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la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. 
El Funcionario Público puede ser: 
a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. 
b) De nombramiento y remoción regulados. 
c) De libre nombramiento y remoción. 
2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento. 
3. Servidor público.- Se clasifica en: 
a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. 
A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del 
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total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional. 
Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley. 
b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndese por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional. 
c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional. 
d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional. 
# COMENTARIO 
1.- Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal: 
a.- Presidente de la República; 
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b.- Vice Presidentes de la República; 
c.- Congresistas de la República; 
d.- Presidentes y Consejeros Regionales; 
e.- Alcaldes y Regidores 
2.- Son funcionarios públicos de nombramiento y remoción regulados: 
a.- Magistrados del Tribunal Constitucional; 
b.- Defensor del Pueblo; 
c.- Contralor General de la República; 
d.- Presidente del Jurado Nacional de Elecciones; 
e.- Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; 
f.- Titulares, Presidente y miembros del Directorio de los órganos constitucionales. 
g.- Titulares de las entidades públicas con personalidad jurídica; 
h.- Fiscal de la Nación y Fiscales Supremos del Ministerio Público. 
i.- Presidente de la Corte Suprema y Vocales Supremos; 
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j.- Rectores, Vicerrectores y Decanos de las Facultades de las Universidades Públicas. 
k.- Jefe y miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores. 
l.- Vocales integrantes de los Tribunales Administrativos de las entidades públicas. 
3.- Son funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción: 
a.- Ministros de Estado; 
b.- Vice Ministros; 
c.- Secretarios Generales de entidades del Poder Ejecutivo; 
d.- Presidentes del Directorio y Secretarios o Directores Ejecutivos o de rango similar de los organismos públicos descentralizados; 
e.- Presidentes y miembros del Directorio y Gerencia General de las empresas del Estado en las cuales el Estado tiene participación mayoritaria, así como de las empresas municipales; 
f.- Gerentes Generales de los Gobiernos Regionales y Locales; 
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g.- Prefectos y Sub Prefectos. 
4.- Como ejemplo de empleado de confianza podemos mencionar el siguiente: En una GERENCIA DE MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL RURAL, el Gerente tendría un Cargo Directivo y el Subgerente un Cargo de Confianza. La determinación de quienes son empleados de confianza se hace de acuerdo al CAP (Cuadro Analítica de Personal) de la Institución. 
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CAPÍTULO III 
ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
El acceso al empleo público se basa en los siguientes principios: la igualdad, el mérito, la capacidad y la publicidad. En el acceso al empleo público no puede existir discriminación, es necesario establecer y aplicar criterios reglados que midan conocimientos y aptitudes de los aspirantes, el principio de publicidad resulta aplicable en la publicación de bases y convocatorias en los Boletines Oficiales. 
ARTÍCULO 5.- ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO 
El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades. 
# COMENTARIO 
El presente artículo expresamente establece que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto. Lo mencionado implica la imposibilidad de acceder al empleo público por concursos internos, que en la mayoría de los casos se realizan para favorecer a personas que
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carecen de los méritos necesarios para hacer carrera administrativa. 
ARTÍCULO 6.- REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA 
Para la convocatoria del proceso de selección se requiere: 
a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP. 
b) Identificación del puesto de trabajo. 
c) Descripción de las competencias y méritos. 
d) Establecimiento de criterios de puntuación y puntaje mínimo. 
e) Determinación de remuneración. 
# COMENTARIO 
En este artículo se hace mención al inicio del proceso de selección de personal para acceder al empleo público. El inicio de dicho proceso es la Convocatoria. 
Ahora bien, es importante aclarar el hecho de que dicho proceso de selección es un procedimiento administrativo y como tal implica se respeten los principios del procedimiento administrativo, como por 
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ejemplo, el principio del debido procedimiento. 
No está demás hacer algunas precisiones conceptuales. En este sentido, el CAP es el CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL y contiene la planta orgánica de cargos que se prevén como necesarios para el normal funcionamiento de una entidad a partir del ROF (Reglamento de Organización y Funciones). EL PAP es el PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL y consiste en el documento en el cual se consideran el presupuesto para los servicios específicos de personal permanente y del eventual, en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub- Programas, actividades y/o proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta el CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia. 
ARTÍCULO 7.- REQUISITOS PARA POSTULAR 
Son requisitos para postular al empleo público:
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a) Declaración de voluntad del postulante. 
b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales. 
c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo. 
d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante. 
e) Los demás que se señale para cada concurso. 
# COMENTARIO 
En este artículo es importante resaltar lo señalado en el literal e) “Los demás que se señale para cada concurso”. Consideramos que este requisito para postular debe de ser merituado por las autoridades administrativas en forma cuidadosa evitando caer en abuso de autoridad, exceso de poder y/o desvío de poder. El establecimiento de nuevos requisitos, no establecidos en la ley, puede abrir el paso a la arbitrariedad por parte de las autoridades administrativas. 
ARTÍCULO 8.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 
El procedimiento de selección se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la 
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resolución correspondiente y la suscripción del contrato. 
La convocatoria se realiza por medios de comunicación de alcance nacional y en el portal informático respectivo. 
# COMENTARIO 
En el presente artículo es importante resaltar el segundo párrafo, en el que se consagra el principio de participación de los ciudadanos en los concursos que se realicen, al establecerse que la convocatoria a concurso debe de realizarse por medios de comunicación de alcance nacional y en el portal informático respectivo. 
ARTÍCULO 9.- INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ACCESO 
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La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita. 
# COMENTARIO 
La nulidad de pleno derecho a la que se hace referencia implica la inexistencia del acto viciado. 
92
CAPÍTULO IV 
GESTIÓN EN EL EMPLEO PÚBLICO
La Gestión de los Recursos Humanos es una actividad ejecutada por el Departamento de recursos humanos de una empresa con la finalidad de escoger quienes son los más capacitados para trabajar en una empresa mediante una serie de candidatos. En la gestión organizacional, se llama recursos humanos al conjunto de los trabajadores o los colaboradores de esa organización. 
La Gestión de las Personas es una actividad respecto de la cual se tiene una expectativa de ser ejecutada por todos los gestores de una determinada organización, contando con el apoyo del Sector de Recursos Humanos con la finalidad de alcanzar un desempeño que pueda combinar las necesidades individuales de las personas con las de la organización. 
ARTÍCULO 10.- PROCESO DE INDUCCIÓN 
El incorporado al empleo tiene derecho a que se le proporcione la inducción inicial necesaria, oriente sobre la política institucional e indique sus derechos, obligaciones y funciones. Esta capacitación constituye
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requisito básico para el inicio de la prestación de servicios. 
# COMENTARIO 
El presente artículo tiene por finalidad garantizar una mejor prestación de servicios por parte del personal que ingresa, recientemente, a prestar servicios al Estado. “Al lado de los nuevos sistemas de distribución de funciones y de relaciones entre los diferentes órganos de la administración, surgió la necesidad de mejorar la capacidad del equipo servidor del Estado, empleando sistemas que estimulen el rendimiento de los funcionarios públicos y hagan de ellos personas cada vez más expertas.”12 
ARTÍCULO 11.- CAPACITACIÓN 
La capacitación es un deber y un derecho del empleado público. Está orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y 
12 VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho Administrativo. Undécima edición. Editorial TEMIS S.A., Santa Fe de Bogotá, 1997, p. 249. 96
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valores del empleado, para garantizar el desarrollo de la función pública y los servicios públicos, mejorar su desempeño laboral, propiciar su realización personal, técnica o profesional y brindar mejor servicio al usuario. 
# COMENTARIO 
La capacitación resulta importante para el cabal cumplimiento de la función administrativa. “Ese ejercicio de la función pública, en cuanto hace al personal que la cumple, da lugar a situaciones administrativas, a derechos y obligaciones de los empleados y de las entidades administrativas, o hacen parte de lo que se ha entendido como cumplimiento de la función administrativa.”13 
ARTÍCULO 12.- PROGRESIÓN 
La progresión implica la asunción de funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia. 
13 VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho Administrativo. Undécima edición. Editorial TEMIS S.A., Santa Fe de Bogotá, 1997, p. 262 
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# COMENTARIO 
Esto es lo que se llama progresión en la carrera administrativa. “El ingreso en los cargos de carrera y el ascenso en ellos se hará por méritos y calidades de los aspirantes; su retiro por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario y por otras causales, todo esto de acuerdo con la ley.”14 
ARTÍCULO 13.- RETRIBUCIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL 
El desempeño del empleo público se retribuye de acuerdo a un sistema de evaluación con equidad y justicia teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: 
a) Universalidad 
b) Base técnica. 
c) Competencia laboral. 
# COMENTARIO 
14 VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho Administrativo. Undécima edición. Editorial TEMIS S.A., Santa Fe de Bogotá, 1997, p. 259 
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Es importante recordar en este punto, lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado (primer y segundo párrafo): 
“El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. 
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.” 
ARTÍCULO 14.- REGISTRO DE EMPLEADOS Y CESANTES 
Cada entidad pública organiza y mantiene actualizado su registro de empleados y cesantes, el mismo que integra el Registro Nacional de Personal del Empleo Público a cargo del Consejo Superior del Empleo Público. 
# COMENTARIO 
Este artículo resulta una forma de control del personal que trabaja a cargo de la Administración Pública.
CAPÍTULO V 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO
Previamente, es necesario verificar cuales son los principios rectores de todo sistema de función pública que deberán inspirar las políticas de gestión del empleo y los recursos humanos y quedar en todo caso salvaguardados en las prácticas concretas de personal, son los siguientes: 
a.- Igualdad de todos los ciudadanos, sin discriminación de género, raza, religión, tendencia política u otras. 
b.- Mérito, desempeño y capacidad como criterios orientadores del acceso, la carrera y las restantes políticas de recursos humanos. 
c.- Eficacia, efectividad y eficiencia de la acción pública y de las políticas y procesos de gestión del empleo y las personas. 
d.- Transparencia, objetividad e imparcialidad. 
e.- Pleno sometimiento a la ley y al derecho. (véase el punto 8 de la Carta Iberoamericana de la Función Pública)
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ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS15 
El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: 
a) Igualdad de oportunidades. 
# COMENTARIO 
Los ciudadanos peruanos tenemos el derecho, y el Estado el deber, de respetar y encausar un derecho al tratamiento igualitario en el acceso a la función pública, el cual no sólo está presente en el acceso a la función pública, sino a través de toda la carrera administrativa. 
ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS 
15 “Este derecho reviste dos manifestaciones: una, que hemos visto, frente a los administrados; y otra, frente a la propia Administración interna, por así decirlo, que se traduce en la permanencia del funcionario en el cargo, mientras subsiste, y, en tanto que las condiciones requeridas para el desempeño de la función no hayan desaparecido en el titular. Este es un punto muy discutido tanto en la Ciencia de la Administración como en las manifestaciones de los diferentes derechos administrativos de los estados.” (NUÑEZ BORJA, Humberto. Breve Tratado de Derecho Administrativo del Perú. Tercera Edición. Editorial Universitaria. Arequipa, 1971, p. 227) 
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El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (…) 
b) Remuneración. 
# COMENTARIO 
Las remuneraciones y otros conceptos de pago constituyen la contraprestación que abona el Estado al personal del empleo público por su desempeño en una entidad de la Administración Pública, cuyas plazas se encuentran presupuestadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y previstas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP). 
“Principio fundamental y general en Finanzas Públicas es que ninguna remuneración debe pagarse sino es por un servicio efectivamente prestado; pero esta regla tiene dos excepciones: la de vacaciones y las licencias, cuyas reglamentaciones han sido nutridas y su persistencia se debe a la fuerza de la costumbre ya que antes, si las 
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usaba, era porque no se reconocía el derecho a vacaciones.”16 
ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS 
El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (…) 
c) Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. 
# COMENTARIO 
Implica la existencia de un procedimiento sancionador en el que se respeten las garantías mínimas del debido proceso. 
ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS 
El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (…) 
d) Descanso vacacional. 
# COMENTARIO 
Conforme al artículo 25, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado: “Los 
16 NUÑEZ BORJA, Humberto. Breve Tratado de Derecho Administrativo del Perú. Tercera Edición. Editorial Universitaria. Arequipa, 1971, p. 244. 106
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trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.” 
ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS 
El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (…) 
e) Permisos y licencias. 
# COMENTARIO 
El permiso implica la autorización que da una autoridad competente a un empleado público para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. 
La licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. 
ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS 
El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (…) 
f) Préstamos administrativos. 
# COMENTARIO 
Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del 
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servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, se realizan mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos, entre otros, la concesión de préstamos administrativos de carácter social y en condiciones favorables al servidor. 
ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS 
El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (…) 
g) Reclamo administrativo. 
# COMENTARIO 
El reclamo administrativo es una de las manifestaciones del derecho de petición. Este derecho implica realizar también lo siguiente: 
1.- Derecho a formular denuncias, por el que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento jurídico. 
2.- Derecho de petición administrativa, cualquier administrado, individual o 
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colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición. Este derecho otorga la posibilidad de presentar lo siguiente: 
2.1.- Solicitud en interés particular del administrado, cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición. 
2.2.- Solicitud en interés general de la colectividad, las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad. 
3.- Facultad de contradicción administrativa, frente a un acto que supone
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que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. 
4.- Facultad de solicitar información, el derecho de petición incluye el de solicitar la información que obra en poder de las entidades, siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la Ley. 
5.- Facultad de formular consultas, el derecho de petición incluye las consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad. 
6.- Facultad de formular peticiones de gracia, por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita 
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exigirlo como una petición en interés particular. 
ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS 
El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (…) 
h) Seguridad social de acuerdo a ley. 
# COMENTARIO 
“La seguridad social ha alcanzado una gran importancia en todo el mundo como una forma de proteger a todo ser humano contra ciertos riesgos o contingencias que afectan su salud, su vida, su capacidad laboral y sus ingresos económicos necesarios para llevar una existencia digna. (…) Aparentemente, la enfermedad, el accidente, la maternidad y la muerte son sólo contingencias biológicas, pero si se les observa más detenidamente se puede advertir que dependen, en gran parte, de las condiciones económicas y sociales de la población. (…) Podría decirse que la seguridad social ha sido construida sobre la noción de riesgo social, ya que se trata en el fondo de asegurar a las personas contra los
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efectos que pueden ocasionarles estos infortunios.”17 
ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS 
El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (…) 
i) Capacitación. 
# COMENTARIO 
La capacitación propende al mejoramiento técnico, profesional y moral de los servidores de carrera, el progreso de sus potencialidades, destrezas y habilidades; su preparación para el desempeño de funciones más complejas, la actualización e incorporación de nuevas tecnologías y la subsanación de las deficiencias detectadas en la evaluación, para el desarrollo de los servidores públicos en vinculación al logro de los objetivos de cada entidad.18 
17 RENDON VASQUEZ, Jorge. Derecho de la Seguridad Social. EDITORIAL TARPUY S.A.Lima, 1985, p. 11 
18 Exposición de Motivos de la Ley de Carrera Administrativa del Servidor Público. Apartado X. El Titulo Sexto: La Capacitación en la Carrera Administrativa, segundo párrafo. 
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ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS 
El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (…) 
j) Las demás que le señale la presente Ley o las leyes de desarrollo de esta Ley marco. 
# COMENTARIO 
Norma remisiva a las normas de desarrollo de la Ley Marco del Empleo Público que se comenta. 
ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES 
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: 
a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. (…) 
# COMENTARIO 
Con esta obligación se excluye la posibilidad de que los empleados públicos cumplan sus deberes a través de terceras personas, puesto que ellos personalmente deben cumplir con sus deberes. 
ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES
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Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) 
b) Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo labor docente, la cual podrá ser ejercida fuera de la jornada de trabajo. (…) 
# COMENTARIO 
Esta obligación implica la imposibilidad de realizar labores distintas a las funciones para las cuales fue contrato el servidor público. 
ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES 
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) 
c) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, destinándolos sólo para la prestación del servicio público. (…) 
# COMENTARIO 
La indisponibilidad del interés público constituye un principio del Derecho Administrativo. 
ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES 
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Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) 
d) Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato de trabajo y las fuentes normativas del empleo público; está prohibido recibir dádivas, promesas, donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio. (…) 
# COMENTARIO 
La corrupción constituye un mal que aqueja a las Sociedades contemporáneas. Con la presente obligación se pretende impedir la corrupción de funcionarios a través de cualquier tipo de beneficios a su favor o a favor de terceros. 
ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES 
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) 
e) No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del Estado, salvo autorización expresa del superior jerárquico competente sobre la materia respecto de la cual se le dio autorización, bajo responsabilidad. (…) 
# COMENTARIO 
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Por ley se establece quienes son los autorizados por Ley para opinar y declarar en nombre del Estado peruano 
ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES 
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) 
f) Actuar con transparencia en el ejercicio de su función y guardar secreto y/o reserva de la información pública calificada como tal por las normas sobre la materia y sobre aquellas que afecten derechos fundamentales. (…) 
# COMENTARIO 
El control de los Ciudadanos cobra vital importancia en esta obligación. 
ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES 
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) 
g) Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tenga interés el propio empleado, su cónyuge o 
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parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (…) 
# COMENTARIO 
El Nepotismo constituye una forma de corrupción y defraudación al Estado. 
ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES 
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) 
h) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. (…) 
# COMENTARIO 
La prestación de servicios implica la puntualidad en el desempeño de funciones. La observancia de los horarios establecidos una garantía de la continuidad de los servicios que se brindan. 
ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES 
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) 
i) Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. (…) 
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# COMENTARIO 
Todo Empleado Público debe de aspirar a la superación en el puesto de trabajo que ocupa. 
ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES 
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) 
j) Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo. (…) 
# COMENTARIO 
La amabilidad para con el público, Superiores y compañeros de trabajo garantiza un mejor servicio. 
ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES 
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) 
k) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo. (…) 
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# COMENTARIO 
La discreción respecto de los asuntos cuyo conocimiento tengan los Empleados Públicos es una obligación para con los Ciudadanos y el Estado en su conjunto. 
ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES 
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) 
l) Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio del empleo público. (…) 
# COMENTARIO 
El guiarse recta y honestamente implica el deber de denunciar administrativamente los actos delictivos o inmorales que se cometan. 
ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES 
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) 
m) Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la entidad. (…) 
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# COMENTARIO 
El ingreso a la Administración Pública implica el participar en el desarrollo del país dejando de lado los intereses particulares. 
ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES 
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) 
n) No practicar actividades político partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado. (…) 
# COMENTARIO 
La prestación de los servicios públicos debe ser objetiva y no depender de actividades político partidarias. 
ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES 
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) 
o) No suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública. (…) 
# COMENTARIO
Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 
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La prestación de servicios en una Entidad del Estado debe ser exclusiva. 
ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES 
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) 
p) Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas, así como al asumir y al cesar en el cargo. (…) 
# COMENTARIO 
Esta obligación está en concordancia con lo previsto en el Artículo 41 de la Constitución Política del Estado que establece lo siguiente: “Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante 
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el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.” 
ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES 
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) 
q) Participar, según su cargo, en las instancias internas y externas donde se promueva la participación de la ciudadanía y se ejecute procesos de rendición de cuentas. (…) 
# COMENTARIO 
En su calidad de Empleados Públicos el respeto por la democracia participativa se constituye en una obligación. 
ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES 
Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) 
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Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 
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r) Las demás que le señale la presente Ley, los reglamentos y directivas o las leyes de desarrollo de esta Ley marco. 
# COMENTARIO 
En atención al principio de legalidad sólo se pueden establece nuevas obligación en el marco de la Ley.
CAPÍTULO VI 
BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS
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LIBRO: "COMENTARIOS A LA LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO - LEY 28175" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

  • 1. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLÍTICA ____________ José María Pacori Cari Comentarios a la ley marco del empleo público. Ley 28175 EDITORIALPERLA NEGRA
  • 2. EDITORIAL PERLA NEGRA EDITORIALPERLA NEGRA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. 822 © José María Pacori Cari josemaria728@hotmail.com Primera Edición Arequipa - Perú Diciembre 2007 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2007-13660 EDITORIAL PERLA NEGRA Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Teléfono: (054) 442785 Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti (heterónimo) Distribución gratuita sin fines de lucro 500 ejemplares
  • 4.
  • 5. “Gran persona debió de ser el primero que llamó pecado mortal a la pereza (…)” (Mariano José de Larra. Vuelva Usted mañana)
  • 6.
  • 8.
  • 9. El presente trabajo ha sido realizado con la finalidad de establecer las bases de una rama especial del derecho: el Derecho de la Función Pública; rama del derecho que dista mucho de lo que se ha denominado Derecho Laboral Público. El Derecho de la Función Pública debido a sus especiales características, que implican conocimientos no sólo del derecho administrativo y del derecho laboral, merece un tratamiento independiente del Derecho Administrativo y del Derecho del Trabajo. El Derecho de la Función Pública como cualquier otra rama del Derecho regula una relación jurídica, que en el presente caso consiste en la relación jurídica existente entre la Administración Pública y el Empleado Público. La emisión de la Ley Marco del Empleo Público abre el camino para el nacimiento de una nueva especialidad: el Derecho de la Función Pública. Rama del derecho que en nuestro ordenamiento jurídico no ha merecido la atención necesaria (el Decreto Legislativo 276 y su reglamento, en la
  • 10. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 10 actualidad resultan textos no acordes con la realidad actual). En este sentido, con el presente trabajo se pretende establecer, a través de Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público, las bases para una futura especialización en el Derecho de la Función Pública. Por otro lado, no está demás mencionar que la aplicación e interpretación de la nueva Ley Marco del Empleo Público debe de realizarse teniendo siempre presente el respeto al Estado Constitucional de Derecho, a los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana. No se debe pretender buscar la supremacía del interés público sobre los derechos fundamentales, ni tampoco se puede pretender la supremacía de los derechos fundamentales sobre el interés público, lo que se hace necesario en nuestro Estado Peruano es la búsqueda del equilibrio entre el interés público y los derechos fundamentales. El interés público no implica pisotear los derechos fundamentales de los administrados a fin de resguardar los intereses del Estado; y los derechos
  • 11. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- fundamentales no implican el ejercicio irrestricto y abusivo de los mismos, sino su ejercicio razonable y proporcional. En un Estado Constitucional de Derecho no está permitido el abuso del derecho. Arequipa, 25 de diciembre de 2007. 11
  • 12.
  • 14.
  • 15. Con fecha 24 de marzo de 1984 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo 276 que es la “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”. Dicha norma hasta la actualidad sigue regulando la relación de prestación de servicios generada entre la Administración Pública y los Empleados Públicos (la Ley Marco del Empleo Público no cuenta con una disposición expresa que derogue el Decreto Legislativo 276, claro está que habrían operado derogaciones tácitas respecto del mencionado Decreto). Con fecha 05 de marzo de 1985, por DECRETO SUPREMO 018-85-PCM se aprobó el Reglamento Inicial del Decreto Legislativo Nº 276; dicho Reglamento posteriormente fue complementado (sin derogarlo) por el DECRETO SUPREMO 005- 90-PCM por el que se aprobó el Reglamento de la Carrera Administrativa publicado el 18 de enero de 1990. Estos dispositivos en la actualidad siguen vigentes mientras no se
  • 16. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- emitan las Leyes que reglamenten1 la Ley Marco del Empleo Público. Dentro de este contexto, con fecha 19 de febrero de 2004 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley 28175 denominada “Ley Marco del Empleo Público”, la cual se encuentra vigente desde el 01 de enero de 2005, y tiene como propósito regular la prestación de servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la Administración Pública y un empleado público.2 No está demás advertir que la Ley 28175 ha sido materia de una Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó en el Expediente 0008-2005-PI/TC ante el Tribunal Constitucional. Dicha Acción de Inconstitucionalidad ha declarado infundada la demanda interpuesta, por lo que la referida ley resulta plenamente aplicable 1 La mención de reglamentación entiéndase en sentido lato. 2 Lo que regularía esta norma sería una forma de derecho individual de trabajo, sin hacer mención a las relaciones laborales de derecho de trabajo colectivo. 16
  • 17. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- Una vez establecido el parámetro legal, pasaremos a comentar la Ley Marco del Empleo Público desde la perspectiva del Derecho Constitucional, del Derecho Administrativo y del Derecho Laboral. 17
  • 18.
  • 19. LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO LEY 281753 3 La presente Ley entró en vigencia el 01-01-2005, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3, referido a la percepción de dietas, que entró en vigencia a los treinta (30) días de la publicación de la presente Ley y de lo dispuesto en la segunda y cuarta disposiciones transitorias que entraron en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma de conformidad con la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la misma.
  • 20.
  • 22.
  • 23. La reforma del Estado no se restringe a la reestructuración administrativa y al alcance del equilibrio fiscal. Es necesario consolidar el proceso democrático, consolidar la estabilidad económica y garantizar la justicia social. La profunda reforma del Estado es indispensable para la construcción de un nuevo país: un país preparado para proporcionar a los ciudadanos todas las condiciones para su desenvolvimiento y bienestar social. Eso exige un Estado más eficaz y mejor calificado para la prestación de servicios públicos de calidad y de menores costos para la sociedad. La responsabilidad del Estado en estos tiempos de grandes cambios es mayor. Se requiere de un Estado más comprometido con los ciudadanos, que busca la satisfacción de sus necesidades. ARTÍCULO I.- FINALIDAD La presente Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de
  • 24. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 24 Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas. #COMENTARIO Lo más importante que se debe de resaltar de este artículo es la clara determinación de que la Administración Pública debe de respetar el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana; además, se habla de valores morales y éticos y principios democráticos. 1.- ESTADO DE DERECHO El fundamento del Estado de Derecho es la salvaguarda de la supremacía del derecho y consecuentemente de la libertad del hombre. El concepto del Estado de Derecho presupone que el Estado siempre está vinculado a la ley vigente. Aunque el Estado siempre debe buscar el respeto de la norma de derecho, lo que implica el respeto de la Constitución. El concepto de Estado de
  • 25. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- Derecho se explica en dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material. El Estado de Derecho en sentido formal implica la Separación de Poderes, el Principio de Legalidad y la Administración de Justicia. El Estado de Derecho en sentido material implica la adopción de las normas que tutelan los derechos fundamentales: El derecho es límite y fundamento de la actividad del Estado y la actividad del Estado debe de responder a los intereses públicos. Desde nuestro punto de vista, consideramos que habría sido mejor establecer que la Administración Pública debe de respetar el Estado Constitucional de Derecho. En concordancia con lo mencionado podemos señalar que “Una de las principales características de todo Estado constitucional es el control del poder que es detentado por el Estado a través del respeto al principio de constitucionalidad. Un Estado constitucional supone necesariamente, entonces, un poder no sólo limitado, sino susceptible de ser controlado. 25
  • 26. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- La sola imposición de límites al poder no garantiza que éste sea ejercido dentro de ellos, sino que, además, se hace necesario que se creen mecanismos para garantizar y controlar que efectivamente el poder sea ejercido dentro de los límites que le son impuestos por la Constitución y la Ley a través de un control de los actos expedidos en ejercicio de dicho poder, anulando aquéllos que contravengan dichos límites y brindando una efectiva tutela a las situaciones jurídicas de los particulares que pudieran verse amenazadas o vulneradas a consecuencia del acto dictado excediendo los límites propios del poder.”4 2.- DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos fundamentales son los derechos subjetivos garantizados por el Estado con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución Política de un 4 PRIORI POSADA, Giovanni. Comentarios a la Ley del Proceso Contencioso Administrativo. Segunda Edición. ARA Editores. Lima, 2002, p. 47 26
  • 27. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 27 Estado funda y que están especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. En este sentido, “En realidad, como hemos dicho, lo que ha ocurrido es que ha terminado imponiéndose la dimensión funcional, de manera que los derechos no son estos o aquellos, sino el soporte o recipiente institucional que pretende traducir en requerimientos jurídicos esas exigencias morales importantes, recogiendo en cada momento el contenido de la deuda que el Estado o la colectividad tiene contraída con cada uno de sus miembros. A ello responde precisamente la idea de que existen varias generaciones de derechos humanos y, por tanto, de que la deuda es históricamente variable.”5 3.- DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA Es el primer derecho fundamental del ser humano. El ser humano tiene dignidad y 5 PRIETO SANCHÍS, Luis. Derechos Fundamentales, Neoconstitucionalismo y Ponderación Judicial. Palestra Editores. Lima, 2002, p. 31.
  • 28. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- valor inherentes, solamente por su condición básica de “ser humano”. El valor de los seres humanos difiere del que poseen los objetos que usamos. Las cosas tienen un valor de intercambio. Son reemplazables. Los seres humanos, en cambio, tienen valor ilimitado puesto que, como sujetos dotados de identidad y capaces de elegir, son únicos e irreemplazables. Dado que los seres humanos son libres, en el sentido de que son capaces de efectuar elecciones, deben ser tratados como fines, y no como meros medios. En otras palabras: los hombres no deben ser utilizados y tratados como objetos. Las cosas pueden manipularse y usarse, pero la capacidad de elegir propia de un ser humano debe ser respetada. La dignidad humana es entender que todo ser humano por el hecho de serlo debe de ser considerado como una realidad en sí misma. 4.- VALORES MORALES Los valores morales son los diferentes criterios que puede tener la gente para conducirse en la vida. Ejemplos de valores morales son: Libertad, Honestidad, 28
  • 29. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- Humildad, Amor, Paz, Respeto, Responsabilidad, Tolerancia Social, Unidad, Ayuda, Amistad, Caridad, Justicia, Fidelidad, Lealtad, Igualdad Social, Colaboración, Generosidad, Solidaridad, Vida. 5.- VALORES ÉTICOS Los valores éticos son estructuras de nuestro pensamiento que mantenemos preconfiguradas en nuestro cerebro como especie humana de cara a nuestra supervivencia. Los valores éticos son medios adecuados para conseguir nuestras finalidades. 6.- PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA Son principios de la democracia los siguientes: a.- Pluralismo, que es la coexistencia de varias tendencias. b.- Tolerancia, que es el respeto y consideración hacia las maneras de pensar, actuar y sentir de los demás. c.- Reciprocidad, que es responder a una acción con otra correspondiente. 29
  • 30. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- d.- Solidaridad, que es el sentimiento que impulsa a los hombres a prestarse ayuda mutua. e.- Participación, que es tener presencia activa en el poder de los ciudadanos. En concordancia con el presente comentario, se puede señalar que la Administración Pública esta en la obligación de respetar un Estado Constitucional de Derecho en el cual se debe buscar el control del poder a fin de preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos (exigencias morales históricas racionales y universales), quienes por el hecho de ser seres humanos deben ser considerados no como objetos del Derecho sino como sujetos del mismo. Toda autoridad administrativa que se encuentra al servicio de la Administración Pública debe de tomar en consideración en las labores que desempeña lo señalado en el presente comentario. ARTÍCULO II.- OBJETIVOS La presente Ley tiene los siguientes objetivos: 30
  • 31. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 1. Consolidar el pleno desarrollo de los organismos públicos y del personal que en ellos trabajan. 2. Determinar los principios que rigen al empleo público. 3. Crear las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones eficientes, eficaces, participativas, transparentes, honestas y competitivas en el cumplimiento de sus responsabilidades de gobierno y en los servicios que prestan a la sociedad. 4. Normar las relaciones de trabajo en el empleo público y la gestión del desempeño laboral para brindar servicios de calidad a los usuarios, sobre la base de las políticas de gestión por resultados. #COMENTARIO En este artículo es importante resaltar la mención que se hace al servicio público que debe ser continuo. Debemos recordar que la Administración Pública, en una de sus acepciones, consiste en una organización tendiente a garantizar la prestación de servicios a los administrados, servicios que por ser comunes a todos los Ciudadanos tienen el carácter de públicos. En este sentido, debe de merituarse lo siguiente: “Hemos dicho que por el ejercicio de su función administrativa el Estado 31
  • 32. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- satisface, de manera concreta, las necesidades colectivas de que se ha hecho cargo. Los medios o procedimientos especiales de que se vale para el efecto constituyen lo que llamamos “servicios públicos”.”6 Sería importante en este punto indicar sobre los principales Sistemas de Función Pública: 1.- SISTEMA DE ESTRUCTURA CERRADA. En este Sistema el personal de la Administración es personal específico. Los elementos esenciales de este sistema es la existencia de Estatuto y Carrera. El Estatuto se constituye en un ordenamiento jurídico especial diferente del laboral: regula la estructura, independencia, remuneración, sanción y recompensa. La Carrera se entiende como el derecho a promoverse en una estructura jerarquizada. Las ventajas de este sistema es una Administración estable y profesionalizada. Sus inconvenientes están 6 AYLWIN A., Patricio. Manual de Derecho Administrativo. Parte General. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile, 1952, p. 47 32
  • 33. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- en la tendencia a primar los elementos pasivos del sistema: inamovilidad y seguridad frente a perfeccionamiento y responsabilidad. 2.- SISTEMA DE ESTRUCTURA ABIERTA O SISTEMA DE PUESTOS. Este sistema es similar a las empresas privadas. Definido el puesto concreto se selecciona el candidato más idóneo en el marcado de trabajo. La relación en derechos y deberes es similar a la de cualquier trabajador. Las ventajas de este sistema es el menor esfuerzo de gestión y la flexibilidad de adaptación a las necesidades. Su debilidad estriba en la ausencia de especialistas en lo propiamente administrativo. 3.- SISTEMA DE ESTADOS UNIDOS. Este sistema es predominantemente un sistema de puestos con elementos de carrera en algún sector (diplomacia). Es descentralizado en cada Ministerio o Agencia. Los puestos de trabajo se jerarquizan y clasifican. La selección de personal se basa en el principio de mérito bajo supervisión del órgano competente. 33
  • 34. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ley regula la prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasificación que éste tenga, y la parte orgánica y funcional de la gestión del empleo público. Para efectos de la presente Ley son entidades de la administración pública: 1. El Poder Legislativo, conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso de la República. 2. El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder. 3. El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica. 4. Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades. 5. Los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades. 6. Los organismos constitucionales autónomos. En el caso de los funcionarios públicos y empleados de confianza, esta norma se aplicará cuando corresponda según la naturaleza de sus labores. No están comprendidos en la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Su personal civil se rige por la presente Ley 34
  • 35. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- en lo que corresponda, salvo disposición contraria de sus respectivas leyes orgánicas. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales se regulan por la presente norma y en el caso de las particularidades en la prestación de su servicio por sus leyes específicas. # COMENTARIO En este punto resulta importante realizar la siguiente comparación. El Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece lo siguiente: “La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 35
  • 36. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.” Conforme a lo transcrito se puede verificar que comparando el artículo bajo comentario con el artículo transcrito, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley Marco del Empleo Público las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado. La razón de tal exclusión es sencilla: el personal 36
  • 37. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- que labora en estas entidades se encuentra bajo el régimen privado, tienen al personal bajo su servicio en el régimen laboral privado sujeto a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 728. ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS Son principios que rigen el empleo público: 1. Principio de legalidad.- Los derechos y obligaciones que generan el empleo público se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política, leyes y reglamentos. El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala. # COMENTARIO Como se sabe uno de los principios generales del derecho administrativo es el principio de legalidad, por el cual toda autoridad administrativa tiene la obligación de respetar las leyes y de actuar con respeto a la ley. El principio al que se hace referencia no debe ser entendido como el respeto sólo de 37
  • 38. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- la ley sino también de la Constitución Política del Estado. Esto último lo podemos corroborar en el artículo 38 de la Constitución Política del Estado que establece lo siguiente: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.” ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS Son principios que rigen el empleo público: (…) 2. Principio de modernidad.- Procura el cambio orientándolo hacia la consecución efectiva de los objetivos de la administración pública. # COMENTARIO “La función pública es uno de los elementos centrales de articulación de los sistemas político-administrativos. Por ello, la modernización de las políticas públicas de gestión del empleo y los recursos humanos constituye un eje de las reformas de la gestión pública emprendidas durante las últimas décadas por un número significativo 38
  • 39. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 39 de gobiernos en diferentes partes del mundo.”7 La modernidad es un concepto filosófico y sociológico, que puede definirse como el proyecto de imponer la razón como norma trascendental a la sociedad. La modernidad puede ser entendida como un ideario o visión del mundo que está relacionada con el proyecto del mundo moderno. La modernidad es el periodo en el que crece la centralización de parte del Estado - Nación y la afirmación de la racionalidad a muchos de los ámbitos de la vida social. ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS Son principios que rigen el empleo público: (…) 3. Principio de imparcialidad.- La función pública y la prestación de servicios públicos se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. La implementación de políticas afirmativas respecto a personas con discapacidad o sectores vulnerables no constituyen discriminación en los términos de esta Ley. 7 CARTA IBEROAMERICANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, epígrafe 6.
  • 40. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- # COMENTARIOS Uno de los objetivos de la reforma en el marco legal del empleo público es la organización de un régimen de carrera que repose en el respeto al derecho de acceso igualitario al servicio público, siendo el mérito factor determinante para el ingreso, progresión, capacitación y mantenimiento en la carrera. Este principio se sustenta en el derecho a la igualdad que tiene todo ciudadano. ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS Son principios que rigen el empleo público: (…) 4. Principio de transparencia y rendición de cuentas.- Busca que la información de los procedimientos que lo conforman sea confiable, accesible y oportuna y que las personas encargadas del manejo económico rindan cuentas periódicas de los gastos que ejecutan. # COMENTARIO Este principio busca evitar la corrupción dentro de la Administración Pública. Asimismo, hacemos presente que este 40
  • 41. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 41 principio implicaría la denominada responsabilidad fiscal en la gestión de los servicios públicos. ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS Son principios que rigen el empleo público: (…) 5. Principio de eficiencia.- El empleado público ejerce sus actividades empleando los medios estrictamente necesarios, teniendo en cuenta los escasos recursos con que cuenta el Estado. # COMENTARIO Este principio implica la utilización de los medios que sean necesarios para la consecución de los fines públicos. ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS Son principios que rigen el empleo público: (…) 6. Principio de probidad y ética pública.- El empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública. # COMENTARIO En el derecho administrativo, este principio se le conoce con el nombre de principio de moralidad administrativa. La moralidad
  • 42. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- administrativa no debe confundirse con la moral. ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS Son principios que rigen el empleo público: (…) 7.- Principio de mérito y capacidad.- El ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el empleo público se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública. Para los ascensos se considera además el tiempo de servicio. # COMENTARIO Las actividades de capacitación se diferenciaran en: Capacitación para el ascenso; Capacitación de perfeccionamiento; y Capacitación voluntaria. a.- La Capacitación para el ascenso, comprende aquellas actividades cuya comprobación habilita para poder postular a los concursos para progresar en la carrera y posee carácter homogéneo para todos los niveles según los grupos ocupacionales, por ejemplo, aprobar cursos de liderazgo. 42
  • 43. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 43 b.- La Capacitación de perfeccionamiento y actualización, que comprende aquellas actividades cuyo contenido mejora el desempeño del servidor en el cargo que ocupa y es obligatorio su cumplimiento dentro del plan de carrera. Su aprobación constituye un mérito en la evaluación de personal. c.- La Capacitación voluntaria, que comprende aquellas actividades seguidas a iniciativa del servidor que siendo de interés para el servicio, no son obligatorias según el nivel de carrera ni es habilitante para postular al ascenso. “La provisión de los empleados públicos no solo exige el cumplimiento de ciertos requisitos más o menos formales, sino especial adiestramiento, una selección cuidadosa para que los servidores públicos puedan rendir con eficiencia las labores que se les asigne y tengan para con el público un trato adecuado. Hay conocimientos y cultura que deben ser el denominador común de todo servidor; y ello debe darse en escuelas especiales en forma previa, que hasta exige idealmente que esa educación se
  • 44. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- imparta en una etapa superior a la educación general, en los altos niveles de la educación universitaria y que de ahí se vaya a la especialización. Así, a todos los servidores debería serles requerible estudios sociales, como el de relaciones públicas.”8 ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS Son principios que rigen el empleo público: (…) 8. Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio. # COMENTARIO En este artículo se puede verificar la llamada “laboralización” del derecho de la función 8 NUÑEZ BORJA, Humberto. Breve Tratado de Derecho Administrativo del Perú. Tercera Edición. Editorial Universitaria. Arequipa, 1971, p. 224. 44
  • 45. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 45 pública. Son principios básicos del derecho laboral los siguientes: 1.- Principio protector El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado. Este principio contiene tres reglas: a.- La Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador. b.- Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador. c.- Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
  • 46. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 2.- Principio de irrenunciabilidad de derechos El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 8 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 12 horas. 3.- Principio de continuidad laboral Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador. 46
  • 47. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 4.- Principio de primacía de la realidad No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico. 5.- Principio de razonabilidad Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno. 6.- Principio de buena fe El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla. ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS Son principios que rigen el empleo público: (…) 47
  • 48. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 9. Principio de preservación de la continuidad de políticas del Estado.- La especialización del empleo público preserva la continuidad de las políticas del Estado. # COMENTARIO Por el Mérito se evalúa el nivel de las garantías de profesionalidad en el funcionamiento del servicio civil, y el grado de protección efectiva frente a la arbitrariedad, la politización y la búsqueda. “Se entiende por política nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios el normal desarrollo de las actividades privadas.” (Artículo 1 del Decreto Supremo 027-2007- PCM) ARTÍCULO IV.- PRINCIPIOS 48
  • 49. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- Son principios que rigen el empleo público: (…) 10. Principio de provisión presupuestaria.- Todo acto relativo al empleo público que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado. # COMENTARIO Este principio deriva del principio de legalidad presupuestaria. Para la comprensión de este principio consideramos necesario estudiar los Principios del Sistema Nacional de Presupuesto. Estos principios se encuentran contenidos en el Título Preliminar de la Ley 28411 que establece lo siguiente: “TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS REGULATORIOS Artículo I.- Equilibrio presupuestario. El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando 49
  • 50. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. Artículo II.- Equilibrio macrofiscal. La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las Entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley N° 27245, modificada por la Ley N° 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal – Decreto Legislativo N° 955. Artículo III.- Especialidad cuantitativa. Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad. Artículo IV.- Especialidad cualitativa. Los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la Ley General. 50
  • 51. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 51 Artículo V.- Universalidad y unidad. Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público. Artículo VI.- De no afectación predeterminada. Los fondos públicos de cada una de las Entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los Presupuestos del Sector Público. Artículo VII.- Integridad. Los ingresos y los gastos se registran en los Presupuestos por su importe íntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente. Artículo VIII.- Información y especificidad. El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas. Artículo IX.- Anualidad. El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Durante dicho periodo se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal,
  • 52. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal. Artículo X.- Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos. Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica - financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad. Artículo XI.- Centralización normativa y descentralización operativa. El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técnico - normativo, correspondiendo a las Entidades el desarrollo del proceso presupuestario. Artículo XII.- Transparencia presupuestal. El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información 52
  • 53. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 53 pertinente, conforme la normatividad vigente. Artículo XIII.- Exclusividad presupuestal. La Ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal. Artículo XIV.- Principio de Programación Multianual. El proceso presupuestario debe apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta los ejercicios futuros. Artículo XV.- Principios complementarios. Constituyen principios complementarios que enmarcan la gestión presupuestaria del Estado el de legalidad y el de presunción de veracidad, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112.” ARTÍCULO V.- FUENTES Son fuentes de derecho en el empleo público: 1. La Constitución Política. 2. Los Tratados y Convenios aprobados y ratificados. 3. Las leyes y demás normas con rango de ley. 4. Los reglamentos.
  • 54. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 5. Las directivas emitidas por el Consejo Superior del Empleo Público. 6. Las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales emitidas por las autoridades jurisdiccionales sobre las normas relativas a la Administración Pública. 7. Las resoluciones calificadas como vinculantes por el Tribunal del Empleo Público. 8. Los pronunciamientos y consultas calificadas como vinculantes por el Consejo Superior del Empleo Público. 9. Los convenios colectivos del empleo público. Las fuentes señaladas en los numerales 6, 7 y 8 sirven para interpretar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento jurídico positivo al cual se refieren. # COMENTARIO La mención a las fuentes de derecho en el empleo público tiene una función importante. La función de las fuentes consiste en el hecho de que en caso de vacío o deficiencia de la Ley Marco del Empleo Público se puede recurrir a la normatividad donde se origino (fuente) la referida Ley y proceder en atención a las fuentes a aplicar la ley, ya sea integrándola o interpretándola. 54
  • 55. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- A continuación definimos las principales fuentes: 1.- CONSTITUCIÓN. Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo sus derechos y libertades. 2.- TRATADO INTERNACIONAL. Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. 3.- CONVENIO. Es un acuerdo de voluntades, oral o escrito, entre partes, que se obligan sobre materia o cosa 55
  • 56. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. 4.- LEY. Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. 5.- REGLAMENTO. Es una norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo o la Administración Pública. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y generalmente la desarrolla. 6.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO. Es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. 56
  • 57. TÍTULO I RELACIÓN ESTADO-EMPLEADO
  • 58.
  • 59. El Empleado Público es todo aquel trabajador de una Administración Pública. Siendo tal designación general, engloba a todos aquellos que mantienen vínculos de trabajo con las entidades estatales, integrados en los cargos o empleo de las entidades político administrativas.
  • 60.
  • 62.
  • 63. En este Capítulo se establece las normas directrices que fundamentan la relación Estado - Empleado. Esto nos lleva a recordar los objetivos de la reforma: a.- Organizar un régimen de carrera que repose en el respeto al derecho de acceso igualitario al servicio público, el mérito como factor determinante para el ingreso, progresión, capacitación y mantenimiento en la carrera, y ofrecer un desarrollo continuo a todo el personal que ingresa al servicio administrativo. b.- Diseñar una carrera administrativa que permita dar al servidor un plan de vida al servicio público, pero sin afectar la competitividad para la mejor atención de los servicios. ARTÍCULO 1.- RELACIÓN ESTADO- EMPLEADO Es la relación que vincula al Estado como empleador y a las personas que le prestan servicios remunerados bajo subordinación. Incluye a las relaciones de confianza política originaria.
  • 64. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 64 # COMENTARIO El artículo bajo comentario debe de tener en cuenta lo establecido en el artículo 39 de la Constitución Política del Estado que establece lo siguiente: “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.” Por otro lado, de este artículo se puede verificar los elementos esenciales de toda relación laboral9: 9 Los conceptos usados a continuación ha sido extraídos de NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Segunda Edición. Pontifica Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial. Lima, 2004, p. 29 y siguientes.
  • 65. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 1.- PRESTACIÓN PERSONAL. La actividad cuya utilización es objeto del contrato de trabajo, es la específica de un trabajador determinado. De aquí deriva, en primer lugar, que el trabajador es siempre una persona natural, a diferencia del empleador, en que puede desempeñarse como tal una persona natural o jurídica, adoptando cualquier forma asociativa, lucrativa o no. 2.- SUBORDINACIÓN. La subordinación es un vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor de trabajo, en virtud del cual el primero le ofrece su actividad al segundo y le confiere el poder de conducirla. Sujeción, de un lado, y dirección, del otro, son los dos aspectos centrales del concepto. 3.- REMUNERACIÓN. La retribución otorgada en el contrato de trabajo se denomina remuneración. Nuestro ordenamiento laboral considera como tal al íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición. 65
  • 66. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 2.- DEBERES GENERALES DEL EMPLEADO PÚBLICO Todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de: a) Cumplir su función buscando el desarrollo del país y la continuidad de las políticas de Estado. # COMENTARIO10 Conforme al artículo 39 de la Constitución Política del Estado: “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros 10 “Los funcionarios deben estar sometidos a la autoridad administrativa tanto en lo relativo a su carrera como en las necesidades jerárquicas o medidas disciplinarias. Hay un poder superior que determina la situación o posición del funcionario en lo que respecta el nombramiento, clase, sueldo, derecho a pensiones de jubilación, etc.; y, por lo tanto, a reglamentar su función, determinar su puesto, horas de servicio y demás obligaciones. El poder disciplinario tiene por objeto reprimir las infracciones de la conducta del servidor, inspirándose en el sentimiento corporativo del personal.” (NUÑEZ BORJA, Humberto. Breve Tratado de Derecho Administrativo del Perú. Tercera Edición. Editorial Universitaria. Arequipa, 1971, p. 220) 66
  • 67. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 67 del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.” ARTÍCULO 2.- DEBERES GENERALES DEL EMPLEADO PÚBLICO Todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de: (…) b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones del servicio. # COMENTARIO Este deber deriva del principio de resguardo del interés público. Por el principio de supremacía del interés público sobre el privado, siempre que exista un conflicto entre un interés individual y un interés público, debe de prevalecer este último. En la mayoría de los casos, la Administración busca la forma de colocarse en un grado de superioridad en relación a los particulares, se produce una relación vertical. Las
  • 68. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- prerrogativas conferidas a la Administración Pública son porque actúa por cuanta de tal interés. ARTÍCULO 2.- DEBERES GENERALES DEL EMPLEADO PÚBLICO Todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de: (…) c) Superarse permanentemente en función a su desempeño. # COMENTARIO “Para la consecución de un mejor Estado, instrumento indispensable para el desarrollo de los países, la profesionalización de la función pública es una condición necesaria. Se entiende por tal garantía de posesión por los servidores públicos de una serie de atributos como el mérito, la capacidad, la vocación de servicio, la eficacia en el desempeño de su función, la responsabilidad, la honestidad y la adhesión 68
  • 69. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 69 a los principios y valores de la democracia.”11 ARTÍCULO 2.- DEBERES GENERALES DEL EMPLEADO PÚBLICO Todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de: (…) d) Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio. # COMENTARIO Se exige a los empleados públicos actuar conforme a la moral y a las buenas costumbres. La Honestidad es una cualidad humana consistente en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, y de acuerdo con los valores de verdad y justicia. La Probidad es la integridad y la honradez en el actuar. El Criterio es un norma para conocer si un juicio es verdadero o falso. 11 Segundo párrafo del Preámbulo de la Carta Iberoamericana de la Función Pública.
  • 70. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- La Eficiencia es la relación entre los resultados obtenidos y los recursos utilizados. La Laboriosidad significa hacer con cuidado y esmero las tareas, labores y deberes que son propios de nuestras circunstancias. La Vocación de servicio implicaría la utilización de nuestra capacidad, esfuerzo e inteligencia para poner en evidencia esa propensión a ayudar a otros. ARTÍCULO 2.- DEBERES GENERALES DEL EMPLEADO PÚBLICO Todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de: (…) e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo. # COMENTARIO Consideramos que la referencia a la dignidad en este apartado no esta referido a la dignidad en el sentido de considerar al ser humano como una realidad en sí mismo, sino en el sentido de honor (ya sea en su ámbito objetivo: buena reputación; o en su ámbito subjetivo: autoestima) 70
  • 71. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 2.- DEBERES GENERALES DEL EMPLEADO PÚBLICO Todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de: (…) f) Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana creadas por la ley y las normas respectivas. # COMENTARIO Un Estado Democrático de Derecho implica la apertura de mecanismos de participación de los ciudadanos. La participación ciudadana se relaciona principalmente con la democracia participativa y directa. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte del gobierno o de un partido político. Ejemplo de formas de participación ciudadana son: la Iniciativa Popular, Referéndum, Revocatoria de Mandato, Democracia directa, Democracia deliberativa, Organización no Gubernamental y la Democracia participativa. 71
  • 72. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 3.- PROHIBICIÓN DE DOBLE PERCEPCIÓN DE INGRESOS Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas. # COMENTARIO Este artículo debe de ser concordado con el artículo 40 de la Constitución Política del Estado que establece lo siguiente: “Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.” Por otro lado, consideramos importante resaltar la siguiente jurisprudencia: EXP. N.° 2714-2003-AA/TC CONO NORTE DE LIMA ALFREDO HUAMANCAYO 72
  • 73. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- ANTEZANA Y OTROS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a 20 de agosto de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO: Recurso extraordinario interpuesto por don Alfredo Humancayo Antezana y otros contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 165, su fecha 17 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos. ANTECEDENTES: Con fecha 16 de setiembre de 2002, los recurrentes interponen acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Comas, solicitando que se declaren inaplicables las Resoluciones de Alcaldía N.os 646-96-A/MC y 1157-99-A/MC, y que, por consiguiente, se ordene que la emplazada les pague la asignación que les corresponde por racionamiento y movilidad, nivelada con el sueldo mínimo vital; asimismo, que se le reintegren las sumas dejadas de pagar por este concepto desde el mes de octubre de 1996. Afirman que la Municipalidad demandada y los representantes del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales suscribieron un Acta de Trato Directo con fecha 30 de setiembre de 1986, la misma que en su punto N.° 9 acordó la nivelación de los beneficios económicos de movilidad y racionamiento de acuerdo con la elevación del sueldo mínimo vital; que, mediante la Resolución Municipal N.° 1781, la emplazada aprobó dicha acta, pero que, mediante la Resolución de Alcaldía N.° 646-96-A/MC, ordenó el congelamiento de sus remuneraciones y que sus derechos obtenidos mediante el mencionado trato directo fuesen regulados conforme al Decreto Legislativo N.° 276. La emplazada contesta la demanda proponiendo la excepción de caducidad, solicitando que se declare infundada la demanda, alegando que, de conformidad con lo establecido por el artículo 44.° del Decreto Legislativo N.° 276, las entidades públicas están prohibidas de negociar con sus servidores condiciones de trabajo o beneficios que 73
  • 74. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único de Remuneraciones. El Cuarto Juzgado Especializado Civil del Cono Norte de Lima, con fecha 04 de noviembre de 2002, declaró infundada la excepción propuesta e improcedente la demanda, por considerar que carece de base legal pretender el cumplimiento de una negociación colectiva que dio lugar a una resolución administrativa, no tratándose, por tanto, de vulneración de derecho constitucional alguno. La recurrida confirmó la demanda, argumentando que, teniendo en cuenta que los trabajadores municipales son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad pública, los acuerdos que se tomen en un proceso de negociación colectiva están sujetos a las limitaciones y formalidades establecidas en el Decreto Legislativo N.° 276. FUNDAMENTOS: 1. Conforme se aprecia del Acta de Trato Directo aprobada por la demandada mediante Resolución Municipal N.º 1781-86-A/MC, de fecha 18 de octubre de 1986, los trabajadores y pensionistas de la entidad demandada gozaban de la nivelación de los beneficios económicos de movilidad y racionamiento, de acuerdo con el incremento del sueldo mínimo vital. 2. Posteriormente, con fecha 1 de marzo de 1996, la Municipalidad Distrital de Comas emite la Resolución N.° 646-96-A/MC, cuyo artículo 1º congela las remuneraciones de los servidores municipales para el ejercicio de 1996, en la suma que percibían al 31 de diciembre de 1995, disponiendo además, en su artículo 3º, que todos los derechos y beneficios que corresponden a los servidores y funcionarios de dicha entidad, y por lo tanto, también las limitaciones y formalidades en materia de negociación colectiva, son los estipulados en el Decreto Legislativo N.° 276 y su Reglamento, el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, en los Decretos Leyes N.os 19990 y 20530, así como en las demás normas conexas y complementarias, declarándose nulo todo pacto en contrario. 3. El artículo 44.° del Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece que las entidades públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones 74
  • 75. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Único de Remuneraciones, en armonía con lo que dispone el artículo 60.° de la Constitución Política del Perú; y que es nula toda estipulación en contrario. 4. En consecuencia, las resoluciones cuestionadas han sido expedidas con arreglo a ley, sin transgredir los derechos constitucionales invocados. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO: Declarar INFUNDADA la acción de amparo. Publíquese y notifíquese. SS. REVOREDO MARSANO; GONZALES OJEDA; GARCÍA TOMA 75
  • 76.
  • 78.
  • 79. Para clasificar a los empleados públicos se hace necesario tener claro lo que implica la función pública, de esta manera la Carta Iberoamericana de la Función Pública conceptúa a la función pública de la siguiente manera: “La función pública está constituida por el conjunto de arreglos institucionales mediante los que se articulan y gestionan el empleo público y las personas que integran éste, en una realidad nacional determinada. Dichos arreglos comprenden normas, escritas o informales, estructuras, pautas culturales, políticas explícitas o implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos, en el marco de una administración pública profesional y eficaz, al servicio del interés general.” ARTÍCULO 4.- CLASIFICACIÓN El personal del empleo público se clasifica de la siguiente manera: 1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de
  • 80. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción. 2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento. 3. Servidor público.- Se clasifica en: a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del 80
  • 81. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional. Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley. b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndese por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional. c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional. d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional. # COMENTARIO 1.- Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal: a.- Presidente de la República; 81
  • 82. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- b.- Vice Presidentes de la República; c.- Congresistas de la República; d.- Presidentes y Consejeros Regionales; e.- Alcaldes y Regidores 2.- Son funcionarios públicos de nombramiento y remoción regulados: a.- Magistrados del Tribunal Constitucional; b.- Defensor del Pueblo; c.- Contralor General de la República; d.- Presidente del Jurado Nacional de Elecciones; e.- Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; f.- Titulares, Presidente y miembros del Directorio de los órganos constitucionales. g.- Titulares de las entidades públicas con personalidad jurídica; h.- Fiscal de la Nación y Fiscales Supremos del Ministerio Público. i.- Presidente de la Corte Suprema y Vocales Supremos; 82
  • 83. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- j.- Rectores, Vicerrectores y Decanos de las Facultades de las Universidades Públicas. k.- Jefe y miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores. l.- Vocales integrantes de los Tribunales Administrativos de las entidades públicas. 3.- Son funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción: a.- Ministros de Estado; b.- Vice Ministros; c.- Secretarios Generales de entidades del Poder Ejecutivo; d.- Presidentes del Directorio y Secretarios o Directores Ejecutivos o de rango similar de los organismos públicos descentralizados; e.- Presidentes y miembros del Directorio y Gerencia General de las empresas del Estado en las cuales el Estado tiene participación mayoritaria, así como de las empresas municipales; f.- Gerentes Generales de los Gobiernos Regionales y Locales; 83
  • 84. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- g.- Prefectos y Sub Prefectos. 4.- Como ejemplo de empleado de confianza podemos mencionar el siguiente: En una GERENCIA DE MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL RURAL, el Gerente tendría un Cargo Directivo y el Subgerente un Cargo de Confianza. La determinación de quienes son empleados de confianza se hace de acuerdo al CAP (Cuadro Analítica de Personal) de la Institución. 84
  • 85. CAPÍTULO III ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO
  • 86.
  • 87. El acceso al empleo público se basa en los siguientes principios: la igualdad, el mérito, la capacidad y la publicidad. En el acceso al empleo público no puede existir discriminación, es necesario establecer y aplicar criterios reglados que midan conocimientos y aptitudes de los aspirantes, el principio de publicidad resulta aplicable en la publicación de bases y convocatorias en los Boletines Oficiales. ARTÍCULO 5.- ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades. # COMENTARIO El presente artículo expresamente establece que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto. Lo mencionado implica la imposibilidad de acceder al empleo público por concursos internos, que en la mayoría de los casos se realizan para favorecer a personas que
  • 88. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- carecen de los méritos necesarios para hacer carrera administrativa. ARTÍCULO 6.- REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA Para la convocatoria del proceso de selección se requiere: a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP. b) Identificación del puesto de trabajo. c) Descripción de las competencias y méritos. d) Establecimiento de criterios de puntuación y puntaje mínimo. e) Determinación de remuneración. # COMENTARIO En este artículo se hace mención al inicio del proceso de selección de personal para acceder al empleo público. El inicio de dicho proceso es la Convocatoria. Ahora bien, es importante aclarar el hecho de que dicho proceso de selección es un procedimiento administrativo y como tal implica se respeten los principios del procedimiento administrativo, como por 88
  • 89. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 89 ejemplo, el principio del debido procedimiento. No está demás hacer algunas precisiones conceptuales. En este sentido, el CAP es el CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL y contiene la planta orgánica de cargos que se prevén como necesarios para el normal funcionamiento de una entidad a partir del ROF (Reglamento de Organización y Funciones). EL PAP es el PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL y consiste en el documento en el cual se consideran el presupuesto para los servicios específicos de personal permanente y del eventual, en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub- Programas, actividades y/o proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta el CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia. ARTÍCULO 7.- REQUISITOS PARA POSTULAR Son requisitos para postular al empleo público:
  • 90. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- a) Declaración de voluntad del postulante. b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales. c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo. d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante. e) Los demás que se señale para cada concurso. # COMENTARIO En este artículo es importante resaltar lo señalado en el literal e) “Los demás que se señale para cada concurso”. Consideramos que este requisito para postular debe de ser merituado por las autoridades administrativas en forma cuidadosa evitando caer en abuso de autoridad, exceso de poder y/o desvío de poder. El establecimiento de nuevos requisitos, no establecidos en la ley, puede abrir el paso a la arbitrariedad por parte de las autoridades administrativas. ARTÍCULO 8.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la 90
  • 91. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- resolución correspondiente y la suscripción del contrato. La convocatoria se realiza por medios de comunicación de alcance nacional y en el portal informático respectivo. # COMENTARIO En el presente artículo es importante resaltar el segundo párrafo, en el que se consagra el principio de participación de los ciudadanos en los concursos que se realicen, al establecerse que la convocatoria a concurso debe de realizarse por medios de comunicación de alcance nacional y en el portal informático respectivo. ARTÍCULO 9.- INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ACCESO 91
  • 92. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita. # COMENTARIO La nulidad de pleno derecho a la que se hace referencia implica la inexistencia del acto viciado. 92
  • 93. CAPÍTULO IV GESTIÓN EN EL EMPLEO PÚBLICO
  • 94.
  • 95. La Gestión de los Recursos Humanos es una actividad ejecutada por el Departamento de recursos humanos de una empresa con la finalidad de escoger quienes son los más capacitados para trabajar en una empresa mediante una serie de candidatos. En la gestión organizacional, se llama recursos humanos al conjunto de los trabajadores o los colaboradores de esa organización. La Gestión de las Personas es una actividad respecto de la cual se tiene una expectativa de ser ejecutada por todos los gestores de una determinada organización, contando con el apoyo del Sector de Recursos Humanos con la finalidad de alcanzar un desempeño que pueda combinar las necesidades individuales de las personas con las de la organización. ARTÍCULO 10.- PROCESO DE INDUCCIÓN El incorporado al empleo tiene derecho a que se le proporcione la inducción inicial necesaria, oriente sobre la política institucional e indique sus derechos, obligaciones y funciones. Esta capacitación constituye
  • 96. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- requisito básico para el inicio de la prestación de servicios. # COMENTARIO El presente artículo tiene por finalidad garantizar una mejor prestación de servicios por parte del personal que ingresa, recientemente, a prestar servicios al Estado. “Al lado de los nuevos sistemas de distribución de funciones y de relaciones entre los diferentes órganos de la administración, surgió la necesidad de mejorar la capacidad del equipo servidor del Estado, empleando sistemas que estimulen el rendimiento de los funcionarios públicos y hagan de ellos personas cada vez más expertas.”12 ARTÍCULO 11.- CAPACITACIÓN La capacitación es un deber y un derecho del empleado público. Está orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y 12 VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho Administrativo. Undécima edición. Editorial TEMIS S.A., Santa Fe de Bogotá, 1997, p. 249. 96
  • 97. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- valores del empleado, para garantizar el desarrollo de la función pública y los servicios públicos, mejorar su desempeño laboral, propiciar su realización personal, técnica o profesional y brindar mejor servicio al usuario. # COMENTARIO La capacitación resulta importante para el cabal cumplimiento de la función administrativa. “Ese ejercicio de la función pública, en cuanto hace al personal que la cumple, da lugar a situaciones administrativas, a derechos y obligaciones de los empleados y de las entidades administrativas, o hacen parte de lo que se ha entendido como cumplimiento de la función administrativa.”13 ARTÍCULO 12.- PROGRESIÓN La progresión implica la asunción de funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia. 13 VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho Administrativo. Undécima edición. Editorial TEMIS S.A., Santa Fe de Bogotá, 1997, p. 262 97
  • 98. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- # COMENTARIO Esto es lo que se llama progresión en la carrera administrativa. “El ingreso en los cargos de carrera y el ascenso en ellos se hará por méritos y calidades de los aspirantes; su retiro por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario y por otras causales, todo esto de acuerdo con la ley.”14 ARTÍCULO 13.- RETRIBUCIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL El desempeño del empleo público se retribuye de acuerdo a un sistema de evaluación con equidad y justicia teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: a) Universalidad b) Base técnica. c) Competencia laboral. # COMENTARIO 14 VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho Administrativo. Undécima edición. Editorial TEMIS S.A., Santa Fe de Bogotá, 1997, p. 259 98
  • 99. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 99 Es importante recordar en este punto, lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado (primer y segundo párrafo): “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.” ARTÍCULO 14.- REGISTRO DE EMPLEADOS Y CESANTES Cada entidad pública organiza y mantiene actualizado su registro de empleados y cesantes, el mismo que integra el Registro Nacional de Personal del Empleo Público a cargo del Consejo Superior del Empleo Público. # COMENTARIO Este artículo resulta una forma de control del personal que trabaja a cargo de la Administración Pública.
  • 100.
  • 101. CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO
  • 102.
  • 103. Previamente, es necesario verificar cuales son los principios rectores de todo sistema de función pública que deberán inspirar las políticas de gestión del empleo y los recursos humanos y quedar en todo caso salvaguardados en las prácticas concretas de personal, son los siguientes: a.- Igualdad de todos los ciudadanos, sin discriminación de género, raza, religión, tendencia política u otras. b.- Mérito, desempeño y capacidad como criterios orientadores del acceso, la carrera y las restantes políticas de recursos humanos. c.- Eficacia, efectividad y eficiencia de la acción pública y de las políticas y procesos de gestión del empleo y las personas. d.- Transparencia, objetividad e imparcialidad. e.- Pleno sometimiento a la ley y al derecho. (véase el punto 8 de la Carta Iberoamericana de la Función Pública)
  • 104. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS15 El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: a) Igualdad de oportunidades. # COMENTARIO Los ciudadanos peruanos tenemos el derecho, y el Estado el deber, de respetar y encausar un derecho al tratamiento igualitario en el acceso a la función pública, el cual no sólo está presente en el acceso a la función pública, sino a través de toda la carrera administrativa. ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS 15 “Este derecho reviste dos manifestaciones: una, que hemos visto, frente a los administrados; y otra, frente a la propia Administración interna, por así decirlo, que se traduce en la permanencia del funcionario en el cargo, mientras subsiste, y, en tanto que las condiciones requeridas para el desempeño de la función no hayan desaparecido en el titular. Este es un punto muy discutido tanto en la Ciencia de la Administración como en las manifestaciones de los diferentes derechos administrativos de los estados.” (NUÑEZ BORJA, Humberto. Breve Tratado de Derecho Administrativo del Perú. Tercera Edición. Editorial Universitaria. Arequipa, 1971, p. 227) 104
  • 105. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (…) b) Remuneración. # COMENTARIO Las remuneraciones y otros conceptos de pago constituyen la contraprestación que abona el Estado al personal del empleo público por su desempeño en una entidad de la Administración Pública, cuyas plazas se encuentran presupuestadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y previstas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP). “Principio fundamental y general en Finanzas Públicas es que ninguna remuneración debe pagarse sino es por un servicio efectivamente prestado; pero esta regla tiene dos excepciones: la de vacaciones y las licencias, cuyas reglamentaciones han sido nutridas y su persistencia se debe a la fuerza de la costumbre ya que antes, si las 105
  • 106. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- usaba, era porque no se reconocía el derecho a vacaciones.”16 ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (…) c) Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. # COMENTARIO Implica la existencia de un procedimiento sancionador en el que se respeten las garantías mínimas del debido proceso. ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (…) d) Descanso vacacional. # COMENTARIO Conforme al artículo 25, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado: “Los 16 NUÑEZ BORJA, Humberto. Breve Tratado de Derecho Administrativo del Perú. Tercera Edición. Editorial Universitaria. Arequipa, 1971, p. 244. 106
  • 107. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.” ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (…) e) Permisos y licencias. # COMENTARIO El permiso implica la autorización que da una autoridad competente a un empleado público para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. La licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (…) f) Préstamos administrativos. # COMENTARIO Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del 107
  • 108. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, se realizan mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos, entre otros, la concesión de préstamos administrativos de carácter social y en condiciones favorables al servidor. ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (…) g) Reclamo administrativo. # COMENTARIO El reclamo administrativo es una de las manifestaciones del derecho de petición. Este derecho implica realizar también lo siguiente: 1.- Derecho a formular denuncias, por el que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento jurídico. 2.- Derecho de petición administrativa, cualquier administrado, individual o 108
  • 109. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 109 colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición. Este derecho otorga la posibilidad de presentar lo siguiente: 2.1.- Solicitud en interés particular del administrado, cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición. 2.2.- Solicitud en interés general de la colectividad, las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad. 3.- Facultad de contradicción administrativa, frente a un acto que supone
  • 110. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. 4.- Facultad de solicitar información, el derecho de petición incluye el de solicitar la información que obra en poder de las entidades, siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la Ley. 5.- Facultad de formular consultas, el derecho de petición incluye las consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad. 6.- Facultad de formular peticiones de gracia, por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita 110
  • 111. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 111 exigirlo como una petición en interés particular. ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (…) h) Seguridad social de acuerdo a ley. # COMENTARIO “La seguridad social ha alcanzado una gran importancia en todo el mundo como una forma de proteger a todo ser humano contra ciertos riesgos o contingencias que afectan su salud, su vida, su capacidad laboral y sus ingresos económicos necesarios para llevar una existencia digna. (…) Aparentemente, la enfermedad, el accidente, la maternidad y la muerte son sólo contingencias biológicas, pero si se les observa más detenidamente se puede advertir que dependen, en gran parte, de las condiciones económicas y sociales de la población. (…) Podría decirse que la seguridad social ha sido construida sobre la noción de riesgo social, ya que se trata en el fondo de asegurar a las personas contra los
  • 112. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- efectos que pueden ocasionarles estos infortunios.”17 ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (…) i) Capacitación. # COMENTARIO La capacitación propende al mejoramiento técnico, profesional y moral de los servidores de carrera, el progreso de sus potencialidades, destrezas y habilidades; su preparación para el desempeño de funciones más complejas, la actualización e incorporación de nuevas tecnologías y la subsanación de las deficiencias detectadas en la evaluación, para el desarrollo de los servidores públicos en vinculación al logro de los objetivos de cada entidad.18 17 RENDON VASQUEZ, Jorge. Derecho de la Seguridad Social. EDITORIAL TARPUY S.A.Lima, 1985, p. 11 18 Exposición de Motivos de la Ley de Carrera Administrativa del Servidor Público. Apartado X. El Titulo Sexto: La Capacitación en la Carrera Administrativa, segundo párrafo. 112
  • 113. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 113 ARTÍCULO 15.- ENUMERACIÓN DE DERECHOS El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: (…) j) Las demás que le señale la presente Ley o las leyes de desarrollo de esta Ley marco. # COMENTARIO Norma remisiva a las normas de desarrollo de la Ley Marco del Empleo Público que se comenta. ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. (…) # COMENTARIO Con esta obligación se excluye la posibilidad de que los empleados públicos cumplan sus deberes a través de terceras personas, puesto que ellos personalmente deben cumplir con sus deberes. ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES
  • 114. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) b) Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo labor docente, la cual podrá ser ejercida fuera de la jornada de trabajo. (…) # COMENTARIO Esta obligación implica la imposibilidad de realizar labores distintas a las funciones para las cuales fue contrato el servidor público. ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) c) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, destinándolos sólo para la prestación del servicio público. (…) # COMENTARIO La indisponibilidad del interés público constituye un principio del Derecho Administrativo. ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES 114
  • 115. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) d) Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato de trabajo y las fuentes normativas del empleo público; está prohibido recibir dádivas, promesas, donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio. (…) # COMENTARIO La corrupción constituye un mal que aqueja a las Sociedades contemporáneas. Con la presente obligación se pretende impedir la corrupción de funcionarios a través de cualquier tipo de beneficios a su favor o a favor de terceros. ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) e) No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del Estado, salvo autorización expresa del superior jerárquico competente sobre la materia respecto de la cual se le dio autorización, bajo responsabilidad. (…) # COMENTARIO 115
  • 116. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- Por ley se establece quienes son los autorizados por Ley para opinar y declarar en nombre del Estado peruano ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) f) Actuar con transparencia en el ejercicio de su función y guardar secreto y/o reserva de la información pública calificada como tal por las normas sobre la materia y sobre aquellas que afecten derechos fundamentales. (…) # COMENTARIO El control de los Ciudadanos cobra vital importancia en esta obligación. ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) g) Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tenga interés el propio empleado, su cónyuge o 116
  • 117. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (…) # COMENTARIO El Nepotismo constituye una forma de corrupción y defraudación al Estado. ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) h) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. (…) # COMENTARIO La prestación de servicios implica la puntualidad en el desempeño de funciones. La observancia de los horarios establecidos una garantía de la continuidad de los servicios que se brindan. ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) i) Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. (…) 117
  • 118. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- # COMENTARIO Todo Empleado Público debe de aspirar a la superación en el puesto de trabajo que ocupa. ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) j) Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo. (…) # COMENTARIO La amabilidad para con el público, Superiores y compañeros de trabajo garantiza un mejor servicio. ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) k) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo. (…) 118
  • 119. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- # COMENTARIO La discreción respecto de los asuntos cuyo conocimiento tengan los Empleados Públicos es una obligación para con los Ciudadanos y el Estado en su conjunto. ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) l) Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio del empleo público. (…) # COMENTARIO El guiarse recta y honestamente implica el deber de denunciar administrativamente los actos delictivos o inmorales que se cometan. ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) m) Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la entidad. (…) 119
  • 120. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 120 # COMENTARIO El ingreso a la Administración Pública implica el participar en el desarrollo del país dejando de lado los intereses particulares. ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) n) No practicar actividades político partidarias en su centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado. (…) # COMENTARIO La prestación de los servicios públicos debe ser objetiva y no depender de actividades político partidarias. ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) o) No suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública. (…) # COMENTARIO
  • 121. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- La prestación de servicios en una Entidad del Estado debe ser exclusiva. ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) p) Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas, así como al asumir y al cesar en el cargo. (…) # COMENTARIO Esta obligación está en concordancia con lo previsto en el Artículo 41 de la Constitución Política del Estado que establece lo siguiente: “Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante 121
  • 122. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.” ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) q) Participar, según su cargo, en las instancias internas y externas donde se promueva la participación de la ciudadanía y se ejecute procesos de rendición de cuentas. (…) # COMENTARIO En su calidad de Empleados Públicos el respeto por la democracia participativa se constituye en una obligación. ARTÍCULO 16.- ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: (…) 122
  • 123. Comentarios a la Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175 ------------------------------------------------------------------------- 123 r) Las demás que le señale la presente Ley, los reglamentos y directivas o las leyes de desarrollo de esta Ley marco. # COMENTARIO En atención al principio de legalidad sólo se pueden establece nuevas obligación en el marco de la Ley.
  • 124.
  • 125. CAPÍTULO VI BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS