1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CANÓNICO
LA ECOLOGÍA COMO FUENTE
DEL DERECHO ECOLÓGICO
BARQUISIMETO, AGOSTO DE 2018
PARTICIPANTE:
LARIANNY BRAVO
V - 17.625.987
SAIA B LAPSO A
2. Son todos aquellos principios y normas que
regulan la actividad humana que de forma
directa o indirecta, puedan afectar la sanidad del
ambiente, además vigila la sustentabilidad de
dicha intervención humana para las presentes y
futuras generaciones.
Es la ciencia que se encarga de estudiar a los
organismos vivos directamente en el medio
ambiente en que habitan y donde desempeñan
cada una de sus vitales funciones, tales como la
relación de los seres vivos unos con otros y con
su medio ambiente.
3. Impactos Negativos
Hechos y fenómenos de la actividad humana
Degradación del medio ambiente
Convenios y Tratados
Para la protección del Ambiente
Ley
Jurisprudencia
Doctrina
Costumbre
4. Determinar y analizar las interacciones de los seres vivos con su hábitat,
tomando en cuenta factores tales como:
a) Abióticos: condiciones climatológicas, edáficas,
b) Bióticos: condiciones derivadas de las relaciones que se establecen con
otros seres vivos.
a) Conservacionista: su principal objeto es resguardar y conservar el
ambiente y sus recursos naturales, así como la defensa y conservación del
ambiente.
b) Preventivo: sus normas de carácter punitivas y sancionadoras, tiene como
objeto prevenir que el hombre cause daños a la naturaleza.
5. Es fuente del Derecho Ecológico
Siendo la ecología la ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos y
el medio ambiente en que se encuentran; está brinda al Derecho Ecológico
información y conocimientos relevantes para la creación y aplicación de un
cuerpo normativo que sancione los actos del hombre que atenten o pongan en
riesgo el equilibrio del ambiente.
Cabe resaltar que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
en su artículo 127 establece que:
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el
ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene
derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente,
la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los
parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial
importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado,
y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.