2. “Nacionalidad de las Sociedades”
* Es una forma de expresar el sometimiento del
ente a un determinado régimen legal para su
constitución y funcionamiento.
• Se rige por los arts. 118 a 124 LS (ley 19550).
3. NACIONALIDAD DE LAS
SOCIEDADES
I d e a d e d e p e n d e n c ia
r e s p e c t o d e la a u t o -
r id a d q u e g o b ie r -
n a t a l p a í s
A F I R M A T O R I A S
L a n a c io n a lid a d e s u n
v í n c u lo ju r í d ic o -
p o lí t ic o q u e u n e
a l e s t a d o c o n e l in d iv id u o
N E G A T O R I A S
T E O R I A S
4. Art. 123 La citación a sociedad
extranjera, puede cumplirse en el país
• ACTO AISLADO:
En la persona del
apoderado que
intervino en el acto o
contrato en litigio
• SUCURSAL O
REPRESENTACION:
En la persona del
representante
5. Régimen Legal
• Art. 124. La sociedad constituida en el
extranjero que tenga su sede en la
República o su principal objeto esté
destinado a cumplirse en la misma, será
considerada como sociedad local a los
efectos del cumplimiento de las
formalidades de constitución o de su
reforma y contralor de funcionamiento.
6. Requisitos para ejercicio habitual
1. Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las
leyes de su país.
2. Fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la
publicación e inscripción exigidas por esta ley para las
sociedades que se constituyan en la República.
3. Justificar la decisión de crear dicha representación y
designar la persona a cuyo cargo ella estará. Si se tratare
de una sucursal se determinará además el capital que se
le asigne cuando corresponda por leyes especiales.
7. TIPO SOCIAL DESCONOCIDO
• Art. 119. El artículo 118 se aplicará a la
sociedad constituida en otro Estado bajo un
tipo desconocido por las leyes de la
República. Corresponde al juez de la
inscripción determinar las formalidades a
cumplir en cada caso, con sujeción al
criterio del máximo rigor previsto en la
presente ley. Legislación.
8. Obligaciones
• Es obligatorio para dicha sociedad llevar en
la República contabilidad separada y
someterse al contralor que corresponda al
tipo de sociedad.
9. Representante
• El representante de la sociedad constituida
en el extranjero contrae las mismas
responsabilidades que esta ley prevé para
los administradores, y, en los supuestos de
sociedades de tipos no reglamentados, las
de los directores de sociedades anónimas.
10. Recaudos para la Inscripción
• Que se constituyan de acuerdo con las leyes
de sus países respectivos.
• Inscribir su contrato social, reformas y
demás documentación habilitante.
• Adjuntar documentación relativa a sus
representantes legales.
11. La sociedad constituida en el extranjero,
con sede en la República o principal objeto
de cumplimiento en el país
se considera sociedad local a los efectos del
cumplimiento de las formalidades de
constitución o de su reforma y contralor.