2. .
ART.
1
SE EJERCE POR LOS JUECES ORDINARIOS, QUIENES
TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ADMINISTRAR JUSTICIA TANTO A
LOS VENEZOLANOS COMO A LOS EXTRANJEROS, EN LA
MEDIDA EN QUE LAS LEYES DETERMINEN SU COMPETENCIA
PARA CONOCER.
Esta sujeto al
legislador y
subordinado a la Ley.
Sus decisiones
están fundadas en
normas jurídicas que
provienen de una
fuente autorizada.
Se presume que
conoce la Ley (Iura
novit curia).
No está autorizado
a crear normas
jurídicas.
Juez, la persona
que resuelve una
controversia o
decide el destino
de un imputado,
tomando en
cuenta las
pruebas o
evidencias
presentada en
juicio.
Por lo cual, una persona
sólo puede ser juzgada
por aquellos tribunales
que hayan sido
constituidos previamente
por Ley, prohibiéndose la
creación de organismos
especiales o ad-hoc para
juzgar determinados
hechos o personas en
forma concreta.
No es
jurídicamente un
ser humano, sino un
órgano judicial,
compuesto
físicamente por
persona natural.
Es responsables de
sus actos civil y
penalmente
El derecho a ser juzgado
por un juez natural,
ordinario o regular, esta
consagrado en el artículo
8.1 de la Convención
Americana de Derechos
Humanos (1977) y en el
Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos
(1978) en el artículo 14.1.
3. ART.
2
El árbitro, es un tercero imparcial que designan los sujetos procesales en un asunto contencioso para que resuelva el conflicto entre ellos
suscitado.
El arbitraje pueden ser de derecho cuando los árbitros son abogados o bien, de equidad cuando no lo son.
El laudo es la sentencia que dictan y se pronuncia de acuerdo a las normas que hayan demarcado los litigantes, posteriormente su
ejecución corresponde a un órgano jurisdiccional.
El orden público, se define como un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de
un país y que inspiran su ordenamiento jurídico.
En términos generales, es todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas y que actúa como límite a su libertad.
De este modo, en Derecho Privado, actúa como limitante a la autonomía de la voluntad, por ello, resultan nulos los actos o contratos
cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.
En Derecho Público, esta representado por la tranquilidad y la paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.
Su sostenimiento habilita a la administración pública, a través de la Ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones.
.
NO PUEDE DEROGARSE CONVENCIONALMENTE A
FAVOR DE UNA JURISDICCIÓN EXTRANJERA NI DE
ÁRBITROS QUE RESUELVAN EN EL EXTERIOR
CUANDO SE TRATE DE:
Controversias sobre bienes
Inmuebles situados en el
Territorio de la República
Materia que interese al
Orden público
Materia que interese a las
buenas costumbres
4. La vida de los hombres se regula por normas morales y normas jurídicas.
Las normas morales no son obligatorias, el hombre puede acatarlas o no, voluntariamente,
todo depende de la conciencia de cada persona.
Las normas jurídicas son establecidas por el Estado y deben ser obligatoriamente obedecidas
por el hombre.
Esta distinción entre normas morales y normas jurídicas de ningún modo significa que dichas
normas sean contradictorias, sino todo lo contrario, pues el Derecho está impregnado de ideas
morales.
BUENAS COSTUMBRES DIFERENCIAS CÓDIGO CIVIL
Contiene normas que aluden a la
moral y buenas costumbres.
Los actos viciados de error,
dolo, violencia, intimidación o
simulación, pueden anularse.
Las convenciones particulares
no pueden dejar sin efecto las
leyes en cuya observancia estén
interesados el orden público y las
buenas costumbres
(Implícitamente se refiere a la
moral).
La condición de un hecho
imposible o prohibido por las
leyes, deja sin efecto la
obligación.
Son un modo habitual de obrar
que se establece por la
repetición
de los mismos actos, se trata
por
lo tanto de un hábito. El abuelo
toma té antes de acostarse.
En otras palabras es una
práctica
social con arraigo entre la
mayor
parte de los integrantes de una
comunidad. Los comerciantes
cierran sus negocios al
finalizar la
Tarde y abren de nuevo en la
Mañana del día siguiente.
Entre las buenas costumbres (aprobadas
por la sociedad) y las malas costumbres
(consideradas como negativas).
En ciertos casos, las leyes tratan de
modificar las conductas que suponen
una mala costumbre. Lo habitual es que
las leyes concuerden con las costumbres
de la sociedad.
Las costumbres, de hecho, pueden
constituir una fuente del derecho, ya sea
de aplicación previa o simultánea a la
ley.
Para la sociología, las costumbres son
componentes de la cultura que se
transmiten de generación en generación
y que, por lo tanto, están relacionadas
con la adaptación del individuo al grupo
social.
5. ART. 3
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL
La jurisdicción se determina conforme a la situación
de hecho existente para el momento de la
presentación de la demanda, y no tienen efecto
respecto de ellas los cambios posteriores de dicha
situación, salvo que la Ley disponga otra cosa.
Venezolano que contrata con un ecuatoriano en
Venezuela.
Venezolano demanda y cita al ecuatoriano en
Venezuela.
El ecuatoriano retorne a su país y al contestar
demanda, aduce la falta de jurisdicción de los
tribunales venezolanos.
Tribunal venezolano, declara tener jurisdicción para
conocer la causa.
6. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
ART. 4
La jurisdicción venezolana no queda excluida por la
pendencia ante un juez extranjero de la misma causa
o de otra conexa con ella, salvo en los casos de
inmuebles, orden público y buenas costumbres
En materia de bienes muebles,
contratos o negocios jurídicos y
clausulas arbitrales, si procede la
exclusión, por ser permitido que
convencionalmente los sujetos
procesales se plieguen a una jurisdicción
extranjera.
CIVIL
7. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
Si estuviese interesada o se discutiere la jurisdicción de la República, se
consultará con la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de febrero de 1999, entro en vigencia la Ley de Derecho
Internacional Privado, la cual establece, que solamente la decisión que niega la
En tal virtud, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, queda sin efecto
parcialmente, toda vez, que al afirmarse la jurisdicción venezolana, no procede la
ART. 8
ART.
6
jurisdicción venezolana debe ser consultada.
consulta ni se paraliza el curso de la causa.
En los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, los jueces
atenderán a:
1. Los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo, en cuanto al
punto en cuestión.
2. En defecto de tratados, aplicarán lo que sobre la materia dispongan las
leyes de la República o lo que se desprende de la mente de la legislación
patria.
3. En último lugar se regirán por los principios de dicho Derecho aceptados
generalmente.
CIVIL
8. COMPETENCIA PROCESAL
INTERNACIONAL
Art. 53
Además de la competencia general
asignada a los Tribunales
venezolanos en los juicios intentados
contra personas domiciliadas en el
territorio nacional, los tribunales
tendrán competencia para conocer
de las demandas intentadas contra
personas no domiciliadas en la
República, aunque no se encuentren
en su territorio:
Si se tratare de demandas
sobre bienes situados en
el territorio nacional.
Si se tratare de
obligaciones provenientes
de contratos o hechos
verificados en el
territorio de la República o
que deban ejecutarse en
ella.
Cuando las partes se
sometan expresa o
tácitamente a la jurisdicción
de los Tribunales de la
República.
De Tránsito: Persona que viaja de un
punto a otro, se encuentra esperando
un trasbordo en un aeropuerto o
terminal intermedio entre la ciudad de
salida y de llegada.
Transeúnte: Vive en un lugar durante
un período de tiempo determinado.
Turista: Persona que se traslada de
su domicilio habitual a otro punto
geográfico y pernota por tiempo
determinado en ese otro punto.
Residente: Persona que tiene su
residencia habitual en territorio
extranjero.
9. COMPETENCIA PROCESAL
INTERNACIONAL
Art. 54
Si quien no tuviere domicilio en
la República se encontrare
transitoriamente en su territorio,
podrá ser demandado ante los
Tribunales respectivos, no sólo en
los casos antes expresados, sino
también cuando el demandado haya
sido citado personalmente en el
territorio de la República y en
cualquier caso de demandas
relativas a derechos personales en
que la ejecución pueda exigirse en
cualquier lugar.
ART. 56
Cuando el contrato no se haya
celebrado en Venezuela y la persona
no tenga habitación, residencia o
domicilio elegido en la República, ni
haya un lugar establecido para la
ejecución del contrato, la demanda
relativa a derechos reales o
personales sobre bienes muebles se
propondrá ante la autoridad judicial
del lugar donde el actor tenga su
domicilio, residencia o habitación y si
versare sobre inmuebles
determinados, ante el tribunal del
lugar donde se encuentren éstos.
ART. 55
En los casos
precedentes, regirán las
reglas de la competencia
establecidas en las
Secciones anteriores, en
cuanto sean aplicables,
teniéndose como
domicilio o residencia
el lugar donde se
encuentre el
demandado.
10. COMPETENCIA PROCESAL
INTERNACIONAL
Pueden ejecutarse en
cumplimiento de una rogatoria o
autónomamente, a través de los
procedimientos previstos en
nuestra legislación, con vista a la
situación de peligro para la
integridad física o moral de la
persona.
Ejemplos:
Separación de la mujer del hogar
común.
Guarda de la mujer menor de
edad en el proceso por disenso.
Guarda del presunto insano en
interdicción.
Privación de guarda.
Guarda de ebrios, drogadictos y
pródigos.
ART. 56
Los Tribunales venezolanos tendrán
competencia para conocer de las
demandas relativas al estado de las
personas o las relaciones familiares:
Cuando el Derecho Venezolano sea
competente para regir el fondo del litigio.
Cuando las partes se sometan expresa
o tácitamente a su jurisdicción, siempre
que la causa tenga una vinculación
efectiva con el territorio de la República.
ART. 55
Los Tribunales venezolanos son
competentes para dictar medidas
provisionales de protección de las
personas que se encuentren en el
territorio de la República, aunque
carezcan de jurisdicción para conocer
el fondo del litigio.