SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
. 
ART. 
1 
SE EJERCE POR LOS JUECES ORDINARIOS, QUIENES 
TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ADMINISTRAR JUSTICIA TANTO A 
LOS VENEZOLANOS COMO A LOS EXTRANJEROS, EN LA 
MEDIDA EN QUE LAS LEYES DETERMINEN SU COMPETENCIA 
PARA CONOCER. 
Esta sujeto al 
legislador y 
subordinado a la Ley. 
Sus decisiones 
están fundadas en 
normas jurídicas que 
provienen de una 
fuente autorizada. 
Se presume que 
conoce la Ley (Iura 
novit curia). 
No está autorizado 
a crear normas 
jurídicas. 
Juez, la persona 
que resuelve una 
controversia o 
decide el destino 
de un imputado, 
tomando en 
cuenta las 
pruebas o 
evidencias 
presentada en 
juicio. 
Por lo cual, una persona 
sólo puede ser juzgada 
por aquellos tribunales 
que hayan sido 
constituidos previamente 
por Ley, prohibiéndose la 
creación de organismos 
especiales o ad-hoc para 
juzgar determinados 
hechos o personas en 
forma concreta. 
No es 
jurídicamente un 
ser humano, sino un 
órgano judicial, 
compuesto 
físicamente por 
persona natural. 
Es responsables de 
sus actos civil y 
penalmente 
El derecho a ser juzgado 
por un juez natural, 
ordinario o regular, esta 
consagrado en el artículo 
8.1 de la Convención 
Americana de Derechos 
Humanos (1977) y en el 
Pacto Internacional de los 
Derechos Civiles y Políticos 
(1978) en el artículo 14.1.
ART. 
2 
El árbitro, es un tercero imparcial que designan los sujetos procesales en un asunto contencioso para que resuelva el conflicto entre ellos 
suscitado. 
El arbitraje pueden ser de derecho cuando los árbitros son abogados o bien, de equidad cuando no lo son. 
El laudo es la sentencia que dictan y se pronuncia de acuerdo a las normas que hayan demarcado los litigantes, posteriormente su 
ejecución corresponde a un órgano jurisdiccional. 
El orden público, se define como un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de 
un país y que inspiran su ordenamiento jurídico. 
En términos generales, es todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas y que actúa como límite a su libertad. 
De este modo, en Derecho Privado, actúa como limitante a la autonomía de la voluntad, por ello, resultan nulos los actos o contratos 
cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho. 
En Derecho Público, esta representado por la tranquilidad y la paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. 
Su sostenimiento habilita a la administración pública, a través de la Ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones. 
. 
NO PUEDE DEROGARSE CONVENCIONALMENTE A 
FAVOR DE UNA JURISDICCIÓN EXTRANJERA NI DE 
ÁRBITROS QUE RESUELVAN EN EL EXTERIOR 
CUANDO SE TRATE DE: 
Controversias sobre bienes 
Inmuebles situados en el 
Territorio de la República 
Materia que interese al 
Orden público 
Materia que interese a las 
buenas costumbres
La vida de los hombres se regula por normas morales y normas jurídicas. 
Las normas morales no son obligatorias, el hombre puede acatarlas o no, voluntariamente, 
todo depende de la conciencia de cada persona. 
Las normas jurídicas son establecidas por el Estado y deben ser obligatoriamente obedecidas 
por el hombre. 
Esta distinción entre normas morales y normas jurídicas de ningún modo significa que dichas 
normas sean contradictorias, sino todo lo contrario, pues el Derecho está impregnado de ideas 
morales. 
BUENAS COSTUMBRES DIFERENCIAS CÓDIGO CIVIL 
Contiene normas que aluden a la 
moral y buenas costumbres. 
Los actos viciados de error, 
dolo, violencia, intimidación o 
simulación, pueden anularse. 
Las convenciones particulares 
no pueden dejar sin efecto las 
leyes en cuya observancia estén 
interesados el orden público y las 
buenas costumbres 
(Implícitamente se refiere a la 
moral). 
La condición de un hecho 
imposible o prohibido por las 
leyes, deja sin efecto la 
obligación. 
Son un modo habitual de obrar 
que se establece por la 
repetición 
de los mismos actos, se trata 
por 
lo tanto de un hábito. El abuelo 
toma té antes de acostarse. 
En otras palabras es una 
práctica 
social con arraigo entre la 
mayor 
parte de los integrantes de una 
comunidad. Los comerciantes 
cierran sus negocios al 
finalizar la 
Tarde y abren de nuevo en la 
Mañana del día siguiente. 
Entre las buenas costumbres (aprobadas 
por la sociedad) y las malas costumbres 
(consideradas como negativas). 
En ciertos casos, las leyes tratan de 
modificar las conductas que suponen 
una mala costumbre. Lo habitual es que 
las leyes concuerden con las costumbres 
de la sociedad. 
Las costumbres, de hecho, pueden 
constituir una fuente del derecho, ya sea 
de aplicación previa o simultánea a la 
ley. 
Para la sociología, las costumbres son 
componentes de la cultura que se 
transmiten de generación en generación 
y que, por lo tanto, están relacionadas 
con la adaptación del individuo al grupo 
social.
ART. 3 
CÓDIGO DE 
PROCEDIMIENTO CIVIL 
La jurisdicción se determina conforme a la situación 
de hecho existente para el momento de la 
presentación de la demanda, y no tienen efecto 
respecto de ellas los cambios posteriores de dicha 
situación, salvo que la Ley disponga otra cosa. 
Venezolano que contrata con un ecuatoriano en 
Venezuela. 
Venezolano demanda y cita al ecuatoriano en 
Venezuela. 
El ecuatoriano retorne a su país y al contestar 
demanda, aduce la falta de jurisdicción de los 
tribunales venezolanos. 
Tribunal venezolano, declara tener jurisdicción para 
conocer la causa.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO 
ART. 4 
La jurisdicción venezolana no queda excluida por la 
pendencia ante un juez extranjero de la misma causa 
o de otra conexa con ella, salvo en los casos de 
inmuebles, orden público y buenas costumbres 
En materia de bienes muebles, 
contratos o negocios jurídicos y 
clausulas arbitrales, si procede la 
exclusión, por ser permitido que 
convencionalmente los sujetos 
procesales se plieguen a una jurisdicción 
extranjera. 
CIVIL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO 
Si estuviese interesada o se discutiere la jurisdicción de la República, se 
consultará con la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 
En fecha 06 de febrero de 1999, entro en vigencia la Ley de Derecho 
Internacional Privado, la cual establece, que solamente la decisión que niega la 
En tal virtud, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, queda sin efecto 
parcialmente, toda vez, que al afirmarse la jurisdicción venezolana, no procede la 
ART. 8 
ART. 
6 
jurisdicción venezolana debe ser consultada. 
consulta ni se paraliza el curso de la causa. 
En los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, los jueces 
atenderán a: 
1. Los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo, en cuanto al 
punto en cuestión. 
2. En defecto de tratados, aplicarán lo que sobre la materia dispongan las 
leyes de la República o lo que se desprende de la mente de la legislación 
patria. 
3. En último lugar se regirán por los principios de dicho Derecho aceptados 
generalmente. 
CIVIL
COMPETENCIA PROCESAL 
INTERNACIONAL 
Art. 53 
Además de la competencia general 
asignada a los Tribunales 
venezolanos en los juicios intentados 
contra personas domiciliadas en el 
territorio nacional, los tribunales 
tendrán competencia para conocer 
de las demandas intentadas contra 
personas no domiciliadas en la 
República, aunque no se encuentren 
en su territorio: 
Si se tratare de demandas 
sobre bienes situados en 
el territorio nacional. 
Si se tratare de 
obligaciones provenientes 
de contratos o hechos 
verificados en el 
territorio de la República o 
que deban ejecutarse en 
ella. 
Cuando las partes se 
sometan expresa o 
tácitamente a la jurisdicción 
de los Tribunales de la 
República. 
De Tránsito: Persona que viaja de un 
punto a otro, se encuentra esperando 
un trasbordo en un aeropuerto o 
terminal intermedio entre la ciudad de 
salida y de llegada. 
Transeúnte: Vive en un lugar durante 
un período de tiempo determinado. 
Turista: Persona que se traslada de 
su domicilio habitual a otro punto 
geográfico y pernota por tiempo 
determinado en ese otro punto. 
Residente: Persona que tiene su 
residencia habitual en territorio 
extranjero.
COMPETENCIA PROCESAL 
INTERNACIONAL 
Art. 54 
Si quien no tuviere domicilio en 
la República se encontrare 
transitoriamente en su territorio, 
podrá ser demandado ante los 
Tribunales respectivos, no sólo en 
los casos antes expresados, sino 
también cuando el demandado haya 
sido citado personalmente en el 
territorio de la República y en 
cualquier caso de demandas 
relativas a derechos personales en 
que la ejecución pueda exigirse en 
cualquier lugar. 
ART. 56 
Cuando el contrato no se haya 
celebrado en Venezuela y la persona 
no tenga habitación, residencia o 
domicilio elegido en la República, ni 
haya un lugar establecido para la 
ejecución del contrato, la demanda 
relativa a derechos reales o 
personales sobre bienes muebles se 
propondrá ante la autoridad judicial 
del lugar donde el actor tenga su 
domicilio, residencia o habitación y si 
versare sobre inmuebles 
determinados, ante el tribunal del 
lugar donde se encuentren éstos. 
ART. 55 
En los casos 
precedentes, regirán las 
reglas de la competencia 
establecidas en las 
Secciones anteriores, en 
cuanto sean aplicables, 
teniéndose como 
domicilio o residencia 
el lugar donde se 
encuentre el 
demandado.
COMPETENCIA PROCESAL 
INTERNACIONAL 
Pueden ejecutarse en 
cumplimiento de una rogatoria o 
autónomamente, a través de los 
procedimientos previstos en 
nuestra legislación, con vista a la 
situación de peligro para la 
integridad física o moral de la 
persona. 
Ejemplos: 
Separación de la mujer del hogar 
común. 
 Guarda de la mujer menor de 
edad en el proceso por disenso. 
Guarda del presunto insano en 
interdicción. 
Privación de guarda. 
Guarda de ebrios, drogadictos y 
pródigos. 
ART. 56 
Los Tribunales venezolanos tendrán 
competencia para conocer de las 
demandas relativas al estado de las 
personas o las relaciones familiares: 
Cuando el Derecho Venezolano sea 
competente para regir el fondo del litigio. 
Cuando las partes se sometan expresa 
o tácitamente a su jurisdicción, siempre 
que la causa tenga una vinculación 
efectiva con el territorio de la República. 
ART. 55 
Los Tribunales venezolanos son 
competentes para dictar medidas 
provisionales de protección de las 
personas que se encuentren en el 
territorio de la República, aunque 
carezcan de jurisdicción para conocer 
el fondo del litigio.
Luis ramirez diapositivas
Luis ramirez diapositivas

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La scjn explica el sistema de control constitucional
La scjn explica el sistema de control constitucionalLa scjn explica el sistema de control constitucional
La scjn explica el sistema de control constitucionalOscar Flores Rocha
 
Evaluacion penal
Evaluacion penalEvaluacion penal
Evaluacion penalOmarFelix10
 
Los principios rectores del amparo - Dr. Francisco Xavier García Jiménez
Los principios rectores del amparo - Dr. Francisco Xavier García JiménezLos principios rectores del amparo - Dr. Francisco Xavier García Jiménez
Los principios rectores del amparo - Dr. Francisco Xavier García Jiménezdrfxgj
 
Control de Convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección de Der...
Control de Convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección de Der...Control de Convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección de Der...
Control de Convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección de Der...Jorge Escamilla
 
Tribunal constitucional del Perú
Tribunal constitucional del PerúTribunal constitucional del Perú
Tribunal constitucional del PerúNODNP
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12calacademica
 
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucionalLey orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucionalMilton González
 
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...Dcho Constitucional Dra Grillo
 
Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.
Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.
Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.adbeeljosuepenasilva
 
Control de la constitucionalidad
Control de la constitucionalidadControl de la constitucionalidad
Control de la constitucionalidadMaria Diaz
 
Charla s constitucionalidad power point2 2
Charla s constitucionalidad power point2 2Charla s constitucionalidad power point2 2
Charla s constitucionalidad power point2 2Maria Domaniczky
 
Control de constitucionalidad BIDART CAMPOS
Control de constitucionalidad BIDART CAMPOSControl de constitucionalidad BIDART CAMPOS
Control de constitucionalidad BIDART CAMPOSoflores
 

La actualidad más candente (20)

La Ley
La LeyLa Ley
La Ley
 
La scjn explica el sistema de control constitucional
La scjn explica el sistema de control constitucionalLa scjn explica el sistema de control constitucional
La scjn explica el sistema de control constitucional
 
Trabajo int. publico
Trabajo int. publicoTrabajo int. publico
Trabajo int. publico
 
POWER POINT Bolilla 7
POWER POINT Bolilla 7POWER POINT Bolilla 7
POWER POINT Bolilla 7
 
Evaluacion penal
Evaluacion penalEvaluacion penal
Evaluacion penal
 
Power Point: Bolillas 1,2 y 3
Power Point: Bolillas 1,2 y 3Power Point: Bolillas 1,2 y 3
Power Point: Bolillas 1,2 y 3
 
07 3 - clase - dcp - jurisdicción constitucional en el perú (1)
07   3 - clase - dcp - jurisdicción constitucional en el perú (1)07   3 - clase - dcp - jurisdicción constitucional en el perú (1)
07 3 - clase - dcp - jurisdicción constitucional en el perú (1)
 
Control de Convencionalidad - Dra. AMAD
Control de Convencionalidad - Dra. AMADControl de Convencionalidad - Dra. AMAD
Control de Convencionalidad - Dra. AMAD
 
Los principios rectores del amparo - Dr. Francisco Xavier García Jiménez
Los principios rectores del amparo - Dr. Francisco Xavier García JiménezLos principios rectores del amparo - Dr. Francisco Xavier García Jiménez
Los principios rectores del amparo - Dr. Francisco Xavier García Jiménez
 
Control de Convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección de Der...
Control de Convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección de Der...Control de Convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección de Der...
Control de Convencionalidad en el Sistema Interamericano de Protección de Der...
 
Tribunal constitucional del Perú
Tribunal constitucional del PerúTribunal constitucional del Perú
Tribunal constitucional del Perú
 
Teoria del amparo guatemalteco parte i
Teoria del amparo guatemalteco parte iTeoria del amparo guatemalteco parte i
Teoria del amparo guatemalteco parte i
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12
 
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucionalLey orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
 
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
Control de Constitucionalidad Y CONVENCIONALIDAD DE OFICIO - Andrés Gil Domin...
 
Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.
Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.
Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisdicción Constitucional.
 
CONTROL de Convencionalidad sagues
CONTROL de Convencionalidad  saguesCONTROL de Convencionalidad  sagues
CONTROL de Convencionalidad sagues
 
Control de la constitucionalidad
Control de la constitucionalidadControl de la constitucionalidad
Control de la constitucionalidad
 
Charla s constitucionalidad power point2 2
Charla s constitucionalidad power point2 2Charla s constitucionalidad power point2 2
Charla s constitucionalidad power point2 2
 
Control de constitucionalidad BIDART CAMPOS
Control de constitucionalidad BIDART CAMPOSControl de constitucionalidad BIDART CAMPOS
Control de constitucionalidad BIDART CAMPOS
 

Destacado

DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANOCarmen Gil
 
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)luisalfredopenacoronado
 
Las partes del proceso
Las partes del procesoLas partes del proceso
Las partes del procesoCarmen Gil
 
Teoría General del Proceso
Teoría General del ProcesoTeoría General del Proceso
Teoría General del ProcesoEnrique Solar
 
El Derecho Procesal
El Derecho ProcesalEl Derecho Procesal
El Derecho ProcesalRock Ash
 
Mapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalMapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalmyleydy
 
Teoría general del proceso
Teoría general del procesoTeoría general del proceso
Teoría general del procesojoseyangie
 

Destacado (10)

DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
 
La jurisdicción
La jurisdicciónLa jurisdicción
La jurisdicción
 
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
 
Las partes del proceso
Las partes del procesoLas partes del proceso
Las partes del proceso
 
Organizacion de la jurisdiccion (1)
Organizacion de la jurisdiccion (1)Organizacion de la jurisdiccion (1)
Organizacion de la jurisdiccion (1)
 
Proceso, accion y jurisdiccion
Proceso, accion y jurisdiccionProceso, accion y jurisdiccion
Proceso, accion y jurisdiccion
 
Teoría General del Proceso
Teoría General del ProcesoTeoría General del Proceso
Teoría General del Proceso
 
El Derecho Procesal
El Derecho ProcesalEl Derecho Procesal
El Derecho Procesal
 
Mapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalMapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesal
 
Teoría general del proceso
Teoría general del procesoTeoría general del proceso
Teoría general del proceso
 

Similar a Luis ramirez diapositivas

DERECHO PROCESAL CIVIL "NOCIONES". VICTOR NIETO
DERECHO PROCESAL CIVIL "NOCIONES". VICTOR NIETODERECHO PROCESAL CIVIL "NOCIONES". VICTOR NIETO
DERECHO PROCESAL CIVIL "NOCIONES". VICTOR NIETOUNIVERSIDAD FERMIN TORO
 
Derecho internacional privado. zulma colmenarez
Derecho internacional privado. zulma colmenarezDerecho internacional privado. zulma colmenarez
Derecho internacional privado. zulma colmenarezzyas1801
 
Codigo de procedimiento civil
Codigo de procedimiento civilCodigo de procedimiento civil
Codigo de procedimiento civilGustavo Coello
 
Artículo 16 Constitucional (Sistema Penal Acusatorio, México)
Artículo 16 Constitucional (Sistema Penal Acusatorio, México)Artículo 16 Constitucional (Sistema Penal Acusatorio, México)
Artículo 16 Constitucional (Sistema Penal Acusatorio, México)Tania Lomeli
 
Laminas de presentación de derecho internacional privado las sucesiones1
Laminas de presentación de  derecho internacional privado las sucesiones1Laminas de presentación de  derecho internacional privado las sucesiones1
Laminas de presentación de derecho internacional privado las sucesiones1mari2358
 
2 Discusión por skype- temas 16 y 17. equipo 1
2   Discusión por skype- temas 16 y 17. equipo 12   Discusión por skype- temas 16 y 17. equipo 1
2 Discusión por skype- temas 16 y 17. equipo 1Daniela Medina
 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.docCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.docnoreidisguerra
 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.docCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.docnoreidisguerra
 
Derecho Internacional Privado; La Nacionalidad De Las Personas Morales Y De L...
Derecho Internacional Privado; La Nacionalidad De Las Personas Morales Y De L...Derecho Internacional Privado; La Nacionalidad De Las Personas Morales Y De L...
Derecho Internacional Privado; La Nacionalidad De Las Personas Morales Y De L...Ruben Avila Lopez
 
Garantía de competencia constitucional, artículo 16
Garantía de competencia constitucional, artículo 16Garantía de competencia constitucional, artículo 16
Garantía de competencia constitucional, artículo 16Lidia Rosas
 
Manual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civilesManual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civilescristofer Magduglas
 

Similar a Luis ramirez diapositivas (20)

DERECHO PROCESAL CIVIL "NOCIONES". VICTOR NIETO
DERECHO PROCESAL CIVIL "NOCIONES". VICTOR NIETODERECHO PROCESAL CIVIL "NOCIONES". VICTOR NIETO
DERECHO PROCESAL CIVIL "NOCIONES". VICTOR NIETO
 
Derecho internacional privado. zulma colmenarez
Derecho internacional privado. zulma colmenarezDerecho internacional privado. zulma colmenarez
Derecho internacional privado. zulma colmenarez
 
CÓDIGO CIVIL.doc
CÓDIGO CIVIL.docCÓDIGO CIVIL.doc
CÓDIGO CIVIL.doc
 
Codigo de procedimiento civil
Codigo de procedimiento civilCodigo de procedimiento civil
Codigo de procedimiento civil
 
Codigo de procedimiento civil
Codigo de procedimiento civilCodigo de procedimiento civil
Codigo de procedimiento civil
 
Marco conceptual
Marco conceptualMarco conceptual
Marco conceptual
 
Internacional privado
Internacional privadoInternacional privado
Internacional privado
 
Artículo 16 Constitucional (Sistema Penal Acusatorio, México)
Artículo 16 Constitucional (Sistema Penal Acusatorio, México)Artículo 16 Constitucional (Sistema Penal Acusatorio, México)
Artículo 16 Constitucional (Sistema Penal Acusatorio, México)
 
Unidad 3. Leyes reglamentarias del amparo
Unidad 3. Leyes reglamentarias del amparoUnidad 3. Leyes reglamentarias del amparo
Unidad 3. Leyes reglamentarias del amparo
 
Unidad 3. Leyes reglamentarias del amparo
Unidad 3. Leyes reglamentarias del amparoUnidad 3. Leyes reglamentarias del amparo
Unidad 3. Leyes reglamentarias del amparo
 
Arianna daza
Arianna dazaArianna daza
Arianna daza
 
Laminas de presentación de derecho internacional privado las sucesiones1
Laminas de presentación de  derecho internacional privado las sucesiones1Laminas de presentación de  derecho internacional privado las sucesiones1
Laminas de presentación de derecho internacional privado las sucesiones1
 
2 Discusión por skype- temas 16 y 17. equipo 1
2   Discusión por skype- temas 16 y 17. equipo 12   Discusión por skype- temas 16 y 17. equipo 1
2 Discusión por skype- temas 16 y 17. equipo 1
 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.docCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.docCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.doc
 
Derecho Internacional Privado; La Nacionalidad De Las Personas Morales Y De L...
Derecho Internacional Privado; La Nacionalidad De Las Personas Morales Y De L...Derecho Internacional Privado; La Nacionalidad De Las Personas Morales Y De L...
Derecho Internacional Privado; La Nacionalidad De Las Personas Morales Y De L...
 
Garantía de competencia constitucional, artículo 16
Garantía de competencia constitucional, artículo 16Garantía de competencia constitucional, artículo 16
Garantía de competencia constitucional, artículo 16
 
Manual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civilesManual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civiles
 
Manual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civilesManual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civiles
 
Codigo Civil Venezolano
Codigo Civil VenezolanoCodigo Civil Venezolano
Codigo Civil Venezolano
 

Último

ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioELIASAURELIOCHAVEZCA1
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfAlfaresbilingual
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxlupitavic
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptAlberto Rubio
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Juan Martín Martín
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesYanirisBarcelDelaHoz
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxlclcarmen
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfNancyLoaa
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 

Último (20)

ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 

Luis ramirez diapositivas

  • 2. . ART. 1 SE EJERCE POR LOS JUECES ORDINARIOS, QUIENES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ADMINISTRAR JUSTICIA TANTO A LOS VENEZOLANOS COMO A LOS EXTRANJEROS, EN LA MEDIDA EN QUE LAS LEYES DETERMINEN SU COMPETENCIA PARA CONOCER. Esta sujeto al legislador y subordinado a la Ley. Sus decisiones están fundadas en normas jurídicas que provienen de una fuente autorizada. Se presume que conoce la Ley (Iura novit curia). No está autorizado a crear normas jurídicas. Juez, la persona que resuelve una controversia o decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las pruebas o evidencias presentada en juicio. Por lo cual, una persona sólo puede ser juzgada por aquellos tribunales que hayan sido constituidos previamente por Ley, prohibiéndose la creación de organismos especiales o ad-hoc para juzgar determinados hechos o personas en forma concreta. No es jurídicamente un ser humano, sino un órgano judicial, compuesto físicamente por persona natural. Es responsables de sus actos civil y penalmente El derecho a ser juzgado por un juez natural, ordinario o regular, esta consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1977) y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1978) en el artículo 14.1.
  • 3. ART. 2 El árbitro, es un tercero imparcial que designan los sujetos procesales en un asunto contencioso para que resuelva el conflicto entre ellos suscitado. El arbitraje pueden ser de derecho cuando los árbitros son abogados o bien, de equidad cuando no lo son. El laudo es la sentencia que dictan y se pronuncia de acuerdo a las normas que hayan demarcado los litigantes, posteriormente su ejecución corresponde a un órgano jurisdiccional. El orden público, se define como un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico. En términos generales, es todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas y que actúa como límite a su libertad. De este modo, en Derecho Privado, actúa como limitante a la autonomía de la voluntad, por ello, resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho. En Derecho Público, esta representado por la tranquilidad y la paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. Su sostenimiento habilita a la administración pública, a través de la Ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones. . NO PUEDE DEROGARSE CONVENCIONALMENTE A FAVOR DE UNA JURISDICCIÓN EXTRANJERA NI DE ÁRBITROS QUE RESUELVAN EN EL EXTERIOR CUANDO SE TRATE DE: Controversias sobre bienes Inmuebles situados en el Territorio de la República Materia que interese al Orden público Materia que interese a las buenas costumbres
  • 4. La vida de los hombres se regula por normas morales y normas jurídicas. Las normas morales no son obligatorias, el hombre puede acatarlas o no, voluntariamente, todo depende de la conciencia de cada persona. Las normas jurídicas son establecidas por el Estado y deben ser obligatoriamente obedecidas por el hombre. Esta distinción entre normas morales y normas jurídicas de ningún modo significa que dichas normas sean contradictorias, sino todo lo contrario, pues el Derecho está impregnado de ideas morales. BUENAS COSTUMBRES DIFERENCIAS CÓDIGO CIVIL Contiene normas que aluden a la moral y buenas costumbres. Los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación, pueden anularse. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres (Implícitamente se refiere a la moral). La condición de un hecho imposible o prohibido por las leyes, deja sin efecto la obligación. Son un modo habitual de obrar que se establece por la repetición de los mismos actos, se trata por lo tanto de un hábito. El abuelo toma té antes de acostarse. En otras palabras es una práctica social con arraigo entre la mayor parte de los integrantes de una comunidad. Los comerciantes cierran sus negocios al finalizar la Tarde y abren de nuevo en la Mañana del día siguiente. Entre las buenas costumbres (aprobadas por la sociedad) y las malas costumbres (consideradas como negativas). En ciertos casos, las leyes tratan de modificar las conductas que suponen una mala costumbre. Lo habitual es que las leyes concuerden con las costumbres de la sociedad. Las costumbres, de hecho, pueden constituir una fuente del derecho, ya sea de aplicación previa o simultánea a la ley. Para la sociología, las costumbres son componentes de la cultura que se transmiten de generación en generación y que, por lo tanto, están relacionadas con la adaptación del individuo al grupo social.
  • 5. ART. 3 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL La jurisdicción se determina conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa. Venezolano que contrata con un ecuatoriano en Venezuela. Venezolano demanda y cita al ecuatoriano en Venezuela. El ecuatoriano retorne a su país y al contestar demanda, aduce la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos. Tribunal venezolano, declara tener jurisdicción para conocer la causa.
  • 6. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ART. 4 La jurisdicción venezolana no queda excluida por la pendencia ante un juez extranjero de la misma causa o de otra conexa con ella, salvo en los casos de inmuebles, orden público y buenas costumbres En materia de bienes muebles, contratos o negocios jurídicos y clausulas arbitrales, si procede la exclusión, por ser permitido que convencionalmente los sujetos procesales se plieguen a una jurisdicción extranjera. CIVIL
  • 7. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Si estuviese interesada o se discutiere la jurisdicción de la República, se consultará con la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 06 de febrero de 1999, entro en vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado, la cual establece, que solamente la decisión que niega la En tal virtud, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, queda sin efecto parcialmente, toda vez, que al afirmarse la jurisdicción venezolana, no procede la ART. 8 ART. 6 jurisdicción venezolana debe ser consultada. consulta ni se paraliza el curso de la causa. En los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, los jueces atenderán a: 1. Los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo, en cuanto al punto en cuestión. 2. En defecto de tratados, aplicarán lo que sobre la materia dispongan las leyes de la República o lo que se desprende de la mente de la legislación patria. 3. En último lugar se regirán por los principios de dicho Derecho aceptados generalmente. CIVIL
  • 8. COMPETENCIA PROCESAL INTERNACIONAL Art. 53 Además de la competencia general asignada a los Tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales tendrán competencia para conocer de las demandas intentadas contra personas no domiciliadas en la República, aunque no se encuentren en su territorio: Si se tratare de demandas sobre bienes situados en el territorio nacional. Si se tratare de obligaciones provenientes de contratos o hechos verificados en el territorio de la República o que deban ejecutarse en ella. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a la jurisdicción de los Tribunales de la República. De Tránsito: Persona que viaja de un punto a otro, se encuentra esperando un trasbordo en un aeropuerto o terminal intermedio entre la ciudad de salida y de llegada. Transeúnte: Vive en un lugar durante un período de tiempo determinado. Turista: Persona que se traslada de su domicilio habitual a otro punto geográfico y pernota por tiempo determinado en ese otro punto. Residente: Persona que tiene su residencia habitual en territorio extranjero.
  • 9. COMPETENCIA PROCESAL INTERNACIONAL Art. 54 Si quien no tuviere domicilio en la República se encontrare transitoriamente en su territorio, podrá ser demandado ante los Tribunales respectivos, no sólo en los casos antes expresados, sino también cuando el demandado haya sido citado personalmente en el territorio de la República y en cualquier caso de demandas relativas a derechos personales en que la ejecución pueda exigirse en cualquier lugar. ART. 56 Cuando el contrato no se haya celebrado en Venezuela y la persona no tenga habitación, residencia o domicilio elegido en la República, ni haya un lugar establecido para la ejecución del contrato, la demanda relativa a derechos reales o personales sobre bienes muebles se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde el actor tenga su domicilio, residencia o habitación y si versare sobre inmuebles determinados, ante el tribunal del lugar donde se encuentren éstos. ART. 55 En los casos precedentes, regirán las reglas de la competencia establecidas en las Secciones anteriores, en cuanto sean aplicables, teniéndose como domicilio o residencia el lugar donde se encuentre el demandado.
  • 10. COMPETENCIA PROCESAL INTERNACIONAL Pueden ejecutarse en cumplimiento de una rogatoria o autónomamente, a través de los procedimientos previstos en nuestra legislación, con vista a la situación de peligro para la integridad física o moral de la persona. Ejemplos: Separación de la mujer del hogar común.  Guarda de la mujer menor de edad en el proceso por disenso. Guarda del presunto insano en interdicción. Privación de guarda. Guarda de ebrios, drogadictos y pródigos. ART. 56 Los Tribunales venezolanos tendrán competencia para conocer de las demandas relativas al estado de las personas o las relaciones familiares: Cuando el Derecho Venezolano sea competente para regir el fondo del litigio. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una vinculación efectiva con el territorio de la República. ART. 55 Los Tribunales venezolanos son competentes para dictar medidas provisionales de protección de las personas que se encuentren en el territorio de la República, aunque carezcan de jurisdicción para conocer el fondo del litigio.