2. ¿Qué es el RNP?
PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE PROVEEDORES NACIONALES Y
EXTRANJEROS DOMICILIADOS
El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema informático oficial
único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener
actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y
relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones
que realiza el Estado.
1. ¿Quiénes se inscriben en el RNP como proveedores de bienes
y servicios?
Deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras domiciliadas y no domiciliadas, que deseen participar en
procesos de selección y/o contratar con el Estado para la provisión de
bienes o la contratación de servicios en general y las consultas distintas
a las de obras
En el caso de las personas naturales, estas deben encontrase en pleno
ejercicio de sus derechos civiles. En cuanto a las personas jurídicas
nacionales, estas deben haber sido constituidas conforme a ley.
Por otro lado, las personas jurídicas extranjeras deben haber sido
constituidas conforme a ley de su lugar de origen, y cumplir con los
requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.
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3. 2. ¿Cómo me inscribo en el RNP como proveedor de bienes y/o
servicios nacional o extranjero domiciliado?
Para iniciar el procedimiento de inscripción debes realizar lo siguiente:
Registro
Nacional de
Proveedores
• Paga la tasa en los bancos autorizados.
TIPO DE PROVEEDOR Derecho de Tramitación
Persona Natural S/. 221.00
Personal Jurídica S/. 221.00
Proveedor Persona Natural con ingresos S/. 50.00
y/o ventas anuales brutas menores a 13 UIT al año anterior
(UIT 2015 = S/. 3,850)
4. • Ingresa a la Bandeja de Mensajes.- Transcurridos dos (02) días hábiles
de haber efectuado el pago de la tasa, ingresa a la página web del RNP:
www.rnp.gob.pe, luego selecciona el enlace “Operaciones en Línea con
Clave RNP” e ingresa a la opción “Bandeja de Mensajes” digitando tu
número de RUC y la contraseña que aparece en el voucher de pago.
• Accede a la Clave del RNP.- En la Bandeja de Mensajes recibirás una
notificación con tu clave del RNP, la cual te permitirá ingresar a “Trámites
en Línea” y realizar transacciones electrónicas en el SEACE.
• Ingresa a Trámites en Línea.- Ingresa a la página web del RNP:
www.rnp.gob.pe, “Operaciones en Línea- con clave RNP” y
selecciona la opción “Trámites en Línea”, donde deberás digitar
tu N° de RUC y clave del RNP.
• Llena el Formulario
electrónico.- Elige la
opción “Ir a Formulario”,
llena la información y
envíalo seleccionando la
opción“Enviarformulario”.
Asimismo, de forma
opcional, podrás adjuntar
01 archivo en PDF de hasta
5MB (como copia literal, vigencia de poder, entre otros), a fin de acreditar
la información ingresada en el formulario electrónico y, de esa manera,
facilitar la verificación de requisitos.
A partir del envío del formulario electrónico y hasta en un plazo máximo
de dos (2) días hábiles, el RNP realizará la “Verificación de Requisitos”.
Si cumples con dichos requisitos, se procederá a la recepción vía web de
la solicitud, aprobándose de manera automática. Asimismo, se notificará
la aprobación a tu BANDEJA DE MENSAJES. En caso no cumplas con los
requisitos, la solicitud será observada.
• Imprime tu constancia.- Puedes acceder a la constancia a partir del
día calendario siguiente de la fecha de la aprobación automática. Para
esto, ingresa a la página web del RNP www.rnp.gob.pe, selecciona la
opción Proveedor y luego “Imprimir constancia de Inscripción del RNP”,
digitando tu N° de RUC y el código de la imagen.
Elformulariopodráserenviadodelunes
a viernes, excepto días no laborables,
desde las 00:00 horas hasta las 16:30
horas. Los formularios enviados fuera
de este horario se considerarán como
remitidos al día hábil siguiente.
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INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE PROVEEDORES
5. Registro
Nacional de
Proveedores
La subsanación puede ser enviada
desde las 00:00 horas hasta las 16:30
horas. Las subsanaciones enviadas
fuera de este horario se considerarán
como remitidas al día hábil siguiente.
3. ¿Qué debo hacer si mi solicitud es observada?
El RNP te otorgará un plazo de dos (2) días
hábiles para que por única vez realices
la subsanación de las observaciones,
contando a partir del día hábil siguiente de
recibida dicha comunicación.
Las observaciones serán notificadas a tu
bandeja de mensajes. Si no subsanas los
datos observados dentro de dicho plazo, tu
solicitud se considerará como NO PRESENTADA, y tendrás que solicitar
la devolución de la tasa e iniciar un nuevo procedimiento.
4. ¿Cómo subsano las observaciones?
Ingresa a la página web del RNP www.rnp.gob.pe, luego a “Operaciones
en Línea” y selecciona “Trámites en Línea”. Digita tu número de RUC y
clave del RNP. A continuación, se mostrará los trámites realizados y el
formulario electrónico a subsanar.
En el formulario electrónico, deberás modificar solamente los datos
observados. Luego graba la información y envía el formulario electrónico
seleccionando la Opción “Enviar formulario”.
5. ¿Qué sucede si no subsano las observaciones dentro de los
dos (02) días hábiles?
Si no subsanas las observaciones dentro del plazo estipulado o el
RNP considera que la subsanación no es conforme, la solicitud será
considerada NO PRESENTADA.
S NACIONALES Y EXTRANJEROS DOMICILIADOS
6. 6. Si mi solicitud queda como NO PRESENTADA, ¿qué opción
tengo?
Usted puede solicitar la devolución de la tasa, siempre que con el pago
realizado no se haya aprobado su solicitud en uno de los registros (bienes
o servicios). Asimismo, puede iniciar nuevamente el procedimiento
realizando el pago de la tasa respectivo.
7. ¿Cuál es la verificación que realiza el RNP?
Las verificaciones se realizan en base a los requisitos establecidos en el
TUPA y lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, y son las siguientes:
• El objeto social de la empresa, datos de su constitución, socios,
directorio, capital social e integrantes del accionariado. Todo ello,
será validado en la página de la Superintendencia de Registros
Públicos (SUNARP)
• Información personal, verificada con información proporcionada por
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
• Otros, a efectos de determinar el pleno ejercicio de sus derechos
civiles (personas naturales) o constituidos conforme a Ley (personas
jurídicas).
8. ¿Es obligatorio que envíe archivos adjuntos en el formulario
electrónico?
No es obligatorio. Puedes enviar archivos adjuntos de manera opcional,
con la finalidad de acreditar la información ingresada en el formulario
electrónico, y así facilitar la verificación de requisitos.
9. ¿Puedo adjuntar varios archivos al formulario electrónico?
No. Solo es posible adjuntar 01 archivo y este debe encontrarse en PDF.
Asimismo, recuerda que no debe pesar más de 5MB. Si tienes más de un
documento, guárdalos en un sólo archivo en PDF, para que así puedas
adjuntarlo al formulario electrónico sin inconvenientes.
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INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE PROVEEDORES
7. Registro
Nacional de
Proveedores
10. ¿El horario para el envío del formulario electrónico tiene
restricciones?
Sí. El formulario solo podrá ser enviado de lunes a viernes, excepto
días no laborables, desde las 00:00 horas hasta las 16:30 horas. Los
formularios enviados después de las 16.30 horas se consideran remitidos
al día hábil siguiente.
11. Si ya realicé el pago de la tasa por la inscripción o renovación
¿Cuánto tiempo tengo para enviar el formulario electrónico?
Una vez realizado el pago de la tasa, cuentas con treinta (30) días
calendario para enviar el formulario electrónico.
12. ¿Qué sucede si no envío el formulario electrónico dentro de
los treinta (30) días calendario?
Si no envías el formulario electrónico dentro del plazo indicado, el pago
será considerado caduco y no podrás iniciar el procedimiento. En ese
caso, deberás solicitar la devolución de la tasa e iniciar el procedimiento
nuevamente.
13. ¿En qué supuestos no procede la inscripción o renovación?
La inscripción en el RNP no procede en los siguientes supuestos:
• CuandoenSUNATtunúmerodeRUCseencuentreNOIDENTIFICADO,
NO HALLADO, NO HABIDO o NO ACTIVO (SUSPENSIÓN TEMPORAL
o BAJA DE OFICIO). Hasta que regularices tu estado, no podrás
iniciar nuevamente el procedimiento.
• Cuando una persona jurídica paga la tasa correspondiente a una
persona natural, o viceversa.
• Cuando el pago efectuado no coincide con el volumen de ingresos y/o
ventas brutas del año anterior declarado en el Formulario Electrónico
(para las personas naturales).
• Cuando, como proveedor, te encuentras con inhabilitación vigente
impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
S NACIONALES Y EXTRANJEROS DOMICILIADOS
8. • Cuando realizaste el pago con RUC de una Entidad del Estado.
• Cuando pagas la tasa de la renovación ANTES de los sesenta (60)
días calendario del término de su vigencia.
• Cuando cuentas con multa pendiente de pago impuesta por el
OSCE (CONSUCODE) o moroso en el pago del fraccionamiento
correspondiente.
• Cuando te encuentres impedido de acceder al Registro Nacional
de Proveedores, por haberse declarado nula la inscripción al
haber presentado documentación falsa o información inexacta.
El impedimento es de dos (2) años contados desde que quedó
administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad.
14. Si mi RUC está en condición de NO HABIDO o NO ACTIVO en
SUNAT ¿Qué debo hacer?
En ese caso, deberás acercarte a la oficina más cercana de la SUNAT y
solucionar los inconvenientes surgidos con tu número de RUC. Una vez
que esté activo y habido, deberás pagar la tasa respectiva para dar inicio
al procedimiento de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores
del OSCE.
15. Si ya efectué el pago de la tasa para inscribirme y mi RUC se
encuentra en condición de NO HABIDO o NO ACTIVO ¿Perdí
el monto del pago?
No. Puedes solicitar la devolución del dinero, presentando la “Solicitud
para devolución de tasa por derecho de tramitación”. Puedes descargar
este formulario ingresando a www.osce.gob.pe o www.rnp.gob.pe.
Asimismo, deberás adjuntar una copia del voucher de pago (del monto a
devolver)odeclaraciónjuradasimpleencasodepérdidadelcomprobante.
Estos documentos deben ser presentados por medio de la Oficina de
Trámite Documentario del OSCE o en las Oficinas Desconcentradas a
nivel nacional.
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INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE PROVEEDORES
9. Registro
Nacional de
Proveedores
16. ¿Qué pasa si perdí mi voucher, sin obtener mi clave del RNP?
En ese supuesto, debes realizar lo siguiente:
• Ingresar a la página web del RNP: www.rnp.gob.pe
• Seleccionar la opción “Orientación al Proveedor”
• Ir a formularios No TUPA, link “Formulario N° 017 - Solicitud de Clave
RNP”
• Leer las indicaciones cuidadosamente, llenar el formulario, firmarlo y
presentarlo en la Oficina de Trámite Documentario o en las Oficinas
Desconcentradas del OSCE.
• Finalmente, se te enviará la Clave del RNP al día hábil siguiente al
correo electrónico indicado en el formulario.
17. ¿En cuánto tiempo se emite la constancia de inscripción en
el RNP?
La constancia de inscripción se emite al día calendario siguiente de la
aprobación del trámite.
18. ¿Cuánto tiempo tiene de vigencia mi inscripción en el RNP?
La vigencia de inscripción es de un año, dicho periodo se inicia al día
calendario siguiente de la aprobación del trámite.
19. Si me inscribí solamente en el registro de bienes y deseo
inscribirme también en el de servicios o viceversa ¿Qué es lo
que tengo que hacer?
En ese caso deberás realizar el pago por la inscripción en el registro al
que deseas acceder. Dicho pago se puede realizar en cualquiera de los
bancos autorizados.
S NACIONALES Y EXTRANJEROS DOMICILIADOS
10. Ten en cuenta que las actividades consideradas en su objeto social
inscrito en Registros Públicos, debe estar relacionadas al registro al que
deseas acceder: bienes, servicios o bienes y servicios, condición que
deberás cumplir conforme a lo establecido en el artículo 261º y 263° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones.
20. ¿Qué es la renovación de la inscripción en el RNP?
La renovación de la inscripción es el procedimiento mediante el cual los
proveedores de bienes y/o de servicios pueden mantener o reactivar la
vigencia de su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores - RNP.
21. ¿Cómo renuevo mi RNP?
El procedimiento de renovación puede iniciarse dentro de los últimos
sesenta (60) días calendario previos al vencimiento de la vigencia de
tu inscripción. Para la renovación del registro, deberás seguir el mismo
procedimiento que el de inscripción de proveedores de bienes y servicios
nacionales y extranjeros no domiciliados.
22. ¿La clave del RNP que utilizaré para enviar el formulario
electrónico es nueva?
No. La clave es la misma que se generó al momento de la Inscripción.
Dicha clave podrá ser utilizada para los trámites de renovación, siempre
que no haya sido modificada a través de la web del RNP.
23. ¿Qué debo hacer si no recuerdo mi Clave RNP?
De no recordar la Clave RNP, podrás generar una nueva realizando lo
siguiente:
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INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE PROVEEDORES
11. Registro
Nacional de
Proveedores
• Ingresa a la página web del RNP: www.rnp.gob.pe
• Selecciona la opción “Operaciones en Línea – Con clave RNP”
• Ingresa a “Cambio de Clave RNP”
• Llena los datos solicitados, RUC y correo electrónico (el indicado en
el último trámite en el RNP)
• Finalmente, podrás generar nueva Clave del RNP.
24. Si el correo electrónico consignado en el último trámite
realizado en el RNP ya no se encuentra activo o no es el
correcto, ¿qué debo hacer?
En ese caso, deberás ingresar a la página www.rnp.gob.pe y dirigirte a la
opción “Orientación al Proveedor”, Formularios NO TUPA y seleccionar
la opción “Solicitud de Clave RNP”. Imprime el formulario y preséntalo
en la Oficina de Trámite Documentario o en las Oficinas Desconcentradas
del OSCE.
25. ¿DesdecuándopuedoiniciarelprocedimientodeRenovación?
Si ya te encuentras inscrito en el RNP, podrá iniciar tu trámite de
renovación de inscripción pagando la tasa en los bancos autorizados,
dentrodelosúltimossesenta(60)díascalendariospreviosalvencimiento
de la vigencia de tu inscripción.
26. ¿Existe un cronograma para efectuar la renovación de la
inscripción de proveedores de bienes y/o de servicios en el
Registro Nacional de Proveedores?
No existe un cronograma para efectuar la renovación. Puedes realizar el
pago de la tasa correspondiente en cualquiera de los bancos autorizados
dentro de los sesenta (60) últimos días calendario al vencimiento de su
vigencia de inscripción.
S NACIONALES Y EXTRANJEROS DOMICILIADOS
12. 27. ¿Qué sucede si no hago el pago de la tasa por concepto de
renovación?
No podrás iniciar el procedimiento y por lo tanto no se encontrará con la
inscripción vigente en el RNP.
28. ¿Cuánto tiempo más de vigencia me otorga el RNP al realizar
la renovación?
Al renovar la inscripción en el RNP, se actualiza la vigencia por el periodo
de un año.
29. Si mi registro está suspendido por haber iniciado mi
trámite con el procedimiento establecido en la Directiva
anterior N°012-2012/OSCE-CD, y estoy dentro de los 60 días
calendario para realizar mi renovación, ¿puedo realizar la
renovación anticipada?
No. Si tu registro se encuentra en estado SUSPENDIDO y aún no ha
trascurrido el año de vigencia que se te había otorgado, no podrás realizar el
pago para la renovación anticipada hasta levantar la suspensión del trámite.
30. ¿Qué sucede si el pago por la renovación de mi trámite lo
realizo fuera de los sesenta (60) días calendario previo al
vencimiento de la vigencia de mi trámite de inscripción?
En ese caso, el pago es considerado como DUPLICIDAD, por lo que se
considerará como error en el procesamiento de pagos. Si esto sucede,
puedes solicitar la devolución de tasa.
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13. Registro
Nacional de
Proveedores
PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE PROVEEDORES EXTRANJEROS NO
DOMICILIADOS
1. ¿Cómo me inscribo en el RNP como proveedor de bienes y/o
servicios extranjero no domiciliado con representante legal?
Para iniciar el procedimiento, deberás ser el apoderado o representante
legal en el Perú del proveedor que deseas inscribir y debes contar con
todos los requisitos, para que puedas realizar el trámite en un (01) día.
• Acércate a la ventanilla del RNP ubicada en las instalaciones del
OSCE, presentando el poder vigente inscrito en Registros Públicos
con facultades para realizar procedimientos ante Entidades del
Estado. Asimismo, deberás presentar la Escritura Pública inscrita
en la institución o autoridad Pública competente en el lugar de
14. origen similar a los Registro Públicos de Perú, donde se consigne
el objeto social, objetivos y/o afines, el cual debe estar referido a
las actividades consideradas en el Registro al que deseas inscribirte.
Dicho documento debe cumplir con las formalidades establecidas en
el TUPA.
• Una vez que el RNP verifica que cuentas con los documentos
requeridos, se generará una orden de pago con los datos del
proveedor. Con esta orden podrás realizar el pago de la tasa en
efectivo, únicamente en Caja de la sede central del OSCE.
• Realiza el pago de la tasa respectiva en la caja del OSCE.
• Luego de realizado el pago de la tasa, hasta en un plazo máximo de
dos (02) días hábiles, se generará el Kit de Usuario, el cual puedes
recoger en las ventanillas del RNP. Este kit contiene el código de
extranjeronodomiciliadoylaclavedelRNPyesentregadosolamente
al apoderado o representante legal que inició el procedimiento.
• En las cabinas ubicadas en la sede central del OSCE y con orientación
de especialistas del RNP, deberás registrar la información solicitada
en el formulario electrónico, grabarla y enviarla electrónicamente
seleccionando la opción “Enviar formulario”. Finalmente, imprime el
formulario y preséntalo firmado en la misma ventanilla donde fuiste
atendido, junto con la documentación establecida en el TUPA del
OSCE.
Recuerda que el trámite debe ser realizado únicamente por el
apoderado o representante legal.
Luego de la presentación de la documentación y hasta en un plazo
máximo de dos (2) días hábiles, el RNP realizará la “Verificación
de Requisitos”. Si cumples con dichos requisitos, se procederá a
la recepción de la solicitud en la ventanilla del RNP, aprobándose
de manera automática. Asimismo, se notificará la aprobación a tu
BANDEJA DE MENSAJES. En caso no cumplas con los requisitos, tu
solicitud será observada.
• A partir del día calendario siguiente a la fecha de la aprobación
automática, puedes acceder a la constancia. Para esto, ingresa a la
página web del RNP www.rnp.gob.pe, selecciona la opción Proveedor
y luego “Imprimir constancia de Inscripción del RNP”, digitando tu
código de extranjero no domiciliado y el código de la imagen.
14
INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE PROVEED
15. Registro
Nacional de
Proveedores
2. ¿Qué debo hacer si mi solicitud es observada?
El RNP te otorgará un plazo de dos (2) días hábiles para que realices por
única vez la subsanación de las observaciones, contado a partir del día
hábil siguiente de recibida dicha comunicación.
3. ¿Cómo subsano las observaciones realizadas a la solicitud de
inscripción de bienes y/o servicios de proveedor extranjero
no domiciliado?
Para subsanar las observaciones, deberás ingresar a la página web del RNP:
www.rnp.gob.pe, “Operaciones en Línea” y seleccionar “Trámites en Línea”,
digitarelcódigodeextranjeronodomiciliadoyclavedelRNP.Acontinuación,
se mostrará los trámites realizados y el formulario electrónico a subsanar.
En el formulario electrónico, deberás modificar solamente los datos
observados. Luego graba la información y envía el formulario electrónico
seleccionando la Opción “Enviar formulario”. Luego deberás imprimirlo y
presentarlo en la ventanilla del RNP. De ser el caso, deberás adjuntar los
demás requisitos establecidos en el TUPA que hayan sido materia de las
observaciones.
4. ¿Qué sucede si no subsano las observaciones dentro de los
dos (02) días hábiles?
Si no subsanas las observaciones dentro del plazo estipulado o el
RNP considere que la subsanación no es conforme, la solicitud se
dará por NO PRESENTADA. En este caso, el proveedor puede solicitar
la devolución de la tasa teniendo la opción de iniciar nuevamente el
procedimiento.
5. Si mi solicitud queda como NO PRESENTADA ¿Qué opción
tengo?
Puedes solicitar la devolución de la tasa, siempre que con el pago
realizado no se haya aprobado su solicitud en uno de los registros (bienes
DORES EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS
16. o servicios). De lo contrario, puedes iniciar nuevamente el procedimiento
realizando el pago de la tasa respectivo.
6. Si ya efectué el pago de la tasa por la inscripción o renovación
¿Cuánto tiempo tengo para enviar el formulario electrónico
y presentar la documentación en la sede central del OSCE?
Cuentas con treinta (30) días calendario para enviar el formulario
electrónico y presentar la documentación en la sede central del OSCE.
Transcurrido dicho plazo su pago será considerado caduco, pudiendo
solicitar la devolución de tasa.
7. ¿Qué facultades debe de contener el poder que otorga la
empresa extranjera no domiciliada al representante legal o
Apoderado en el Perú?
El poder que la empresa Extranjera No Domiciliada otorga a una
persona natural o jurídica debe de contener las facultades para realizar
procedimientos administrativos ante Entidades del Estado.
8. ¿El poder del representante legal o apoderado en el Perú,
debe tener alguna vigencia?
Sí. De acuerdo al TUPA del OSCE el poder del representante legal o
apoderado inscrito en Registros Públicos, debe tener una antigüedad no
mayor a sesenta (60) días calendario.
9. Los documentos provenientes del extranjero, presentados en
la sede central del OSCE ¿deben tener alguna formalidad?
Si. Los documentos provenientes del extranjero deberán contar con la
legalización respectiva del Consulado Peruano correspondiente al lugar
de origen del documento, refrendado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores en el Perú o con la Apostilla de la Haya y, de ser el caso, con
su traducción simple indicando el nombre del traductor. La legalización
deberá constar en el documento original y no en la traducción.
16
INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE PROVEED
17. Asimismo,lalegalizaciónylaapostilla deberáncontarconunaantigüedad
no mayor a ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir del
refrendo por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o desde la
fecha de la APOSTILLA, a la fecha de presentación de la solicitud.
10. ¿Desde qué momento estoy inscrito en el RNP?
A partir del día calendario siguiente a la fecha de la aprobación
automática se encuentra inscrito. Asimismo, puedes acceder a tu
constancia, ingresando a la página web del RNP: www.rnp.gob.pe, opción
Proveedor: “Imprimir constancia de Inscripción del RNP”, digitando tu
código de extranjero no domiciliado.
11. Soy una Entidad Pública y requiero contratar un proveedor
de bienes y/o de servicios extranjero no domiciliado, que
no cuenta con Representante legal o apoderado en el Perú,
¿puedo inscribirlo en el Registro Nacional de Proveedores
(RNP)?
Sí, en el caso que una Entidad del Estado requiera contratar con un
proveedor extranjero no domiciliado, que no cuente con representante
legal o apoderado en el Perú, sólo puede hacerlo en dos supuestos:
Primero: cuando la Entidad requiera la adquisición de bienes
sofisticados o la contratación de servicios especializados, en función
a las características particulares que los distinguen que conlleve a la
omisión del proceso de selección y la realización del procedimiento de
exoneración correspondiente.
Segundo: cuando la Entidad requiera la participación de proveedores
extranjeros que fabriquen bienes sofisticados y que brinden el servicio
especializado de instalación, ensamblaje, mantenimiento, entre otros.
En dichos supuestos la Entidad puede inscribir a un proveedor extranjero
no domiciliado sin representante legal o apoderado en el Perú, y el
procedimiento de Inscripción es el mismo que realizan los proveedores
extranjeros no domiciliados con representante legal, con la diferencia que
quien realiza el trámite es el funcionario responsable, quien es designado
por el titular de la Entidad.
Registro
Nacional de
Proveedores
DORES EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS
18. 12. ¿Cómo renuevo mi inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores si soy un proveedor de bienes y/o servicios
proveedores extranjero no domiciliado con representante
legal?
El procedimiento de renovación puede iniciarse dentro de los últimos
sesenta (60) días calendario previos al vencimiento de la vigencia de la
inscripción, y el procedimiento es igual al procedimiento de inscripción
de proveedores de bienes y servicios extranjeros no domiciliados.
13. ¿El pago por la tasa de renovación para el caso de personas
extranjeras debo realizarlo en los bancos autorizados?
No. El pago de la tasa por renovación para el caso de personas extranjeras
no domiciliadas, se realiza en caja de OSCE.
Av. Gregorio Escobedo Cdra. 7 s/n Jesús María, Lima - Perú
www.osce.gob.pe
Central de consultas
(051) 614-3636 1 - RNP
2 - SEACE
3 - Legales
4 - Generales
Opciones:
Central de operaciones RNP*:
(051) 613-5555 anexo: 5000
rnpatiende@osce.gob.pe
*Atención específica
(citas y estado de trámites aún no
registrado en la base de consulta).
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