SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Descargar para leer sin conexión
LA TEORIA DE LA ACCIÓN 
Yudy Albany Araque 
Luz Enith Acevedo 
Luz Aleida Henao 
Elizabeth Arango 
Andrés Horacio Zuluaga M. 
FRANCESO CARNELUTTI
LA TEORIA DE LA ACCIÓN 
El vocablo acción: actio, significa ejercer, realizar, posibilidad de ejecutar alguna cosa. 
En el derecho tiene múltiples significados: delito o culpa. Distingue ramas del derecho procesal: acción civil, penal, laboral, etc. Derecho material. Acción reivindicatoria, posesoria, etc. 
En lo que atañe al proceso, existen varias teorías que han sido determinantes para que el derecho procesal se considere como una rama autónoma e independiente del derecho sustancial.
LA ACCIÓN COMO INHERENTE AL DERECHO MATERIAL 
Denominada como clásica o civilista. Exponente : Savigny. Seguidores :Satti, Demolombe, Planiol entre otros. 
En el derecho romano: la acción – etapas del proceso civil. 
ETAPAS 
Principio : la acción era actuación o trámite para resolver las controversias. 
Formulario : fórmula – subsiste criterio de la etapa anterior. 
Extraordinaria: eliminación de la fórmula – conocimiento de toda la actuación por el mismo funcionario. 
PRINCIPIOS 
No hay derecho sin acción; no hay acción sin derecho; la acción participa de la naturaleza del derecho. 
ELEMENTOS 
un derecho, un interés, una calidad, la capacidad.
LA ACCIÓN COMO DERECHO AUTÓNOMO 
Propende deslindar la acción del derecho material. Esta teoría presenta dos tendencias: la concreta y la abstracta. TEORIA CONCRETA DE LA ACCIÓN Su característica es considerar la autonomía de la acción frente al derecho material, pero concretando su finalidad en una sentencia favorable al demandante. ESCUELA ALEMANA 
WINDSCHEID: Pretensión deducida en juicio – violación o desconocimiento de un derecho origina una pretensión a favor del demandado. 
MUTHER: Acción derecho público subjetivo – protección – dirigido al Estado para lograr una sentencia favorable. 
WACH: Derecho autónomo en contra el Estado y frente al demandado. Primero.: reclama actuación jurisdiccional del derecho invocado. Segundo: persigue una decisión favorable a sus pretensiones.
ESCUELA ITALIANA 
Su principal representante : Giuseppe Chiovenda, quien expone su teoría denominada la acción como derecho potestativo. 
Distinción entre derecho objetivo ( regular actividad de los ciudadanos) y subjetivo ( sujeto correlativo a la obligación o deber de otro sujeto). 
Todas las normas tienden a realizarse. Se verifica unas veces mediante el cumplimiento voluntario del obligado. Con base en estas premisas, Chiovenda define la acción como: el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley. 
•La acción es un poder dirigido en contra del adversario – demandado debe soportar los efectos de la ley. 
•La acción es autónoma en relación con el derecho material. 
•La rama jurisdiccional solo está facultada para hacer efectiva la ley. 
•La acción es de carácter concreto, por cuanto se dirige a obtener una sentencia favorable al demandante.
TEORIA ABSTRACTA DE LA ACCIÓN 
Concibe la acción independiente del derecho material y dirigido a obtener una sentencia, sin tener en cuenta la decisión que en ella se tome. Así sea la sentencia desfavorable al demandante, la acción se habrá ejercido en su totalidad. La acción se realiza mediante el proceso. (Couture) Esta escuela tiene seguidores como: Carnelutti, Ugo Rocco, Couture. En Colombia su principal sustentador: Hernando Devis Echandia, Jairo Parra Quijano, Hernán Fabio López Blanco, entre otros. TEORÍA DEL DERECHO SUBJETIVO PROCESAL, ABSTRACTO Y PÚBLICO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO Sustentada por Francesco Carnelutti, cuyas proposiciones se sintetizan: 
 La acción constituye un derecho autónomo anterior al proceso, pero de carácter subjetivo, procesal y abstracto.
La acción es un derecho anterior al proceso: conflicto de intereses – dos sujetos persiguen el mismo bien – se troca cuando una de las partes exige que la otra sacrifique su interés y opone resistencia – la solución el proceso. 
La acción derecho subjetivo: interés protegido mediante una obligación – cumplimiento depende la voluntad del titular – juez no inicia proceso de oficio, sino la parte interesada – obligación del funcionario es proveer. 
La acción es un derecho subjetivo procesal : derecho subjetivo material (prevalencia del interés de la litis) – derecho subjetivo procesal (interés composición de la litis). 
La acción es un derecho público: la composición del litigio no solo afecta a las partes sino a todos los demás ciudadanos. También se denomina derecho cívico. 
La acción es un derecho autónomo: pues no solo se diferencia de la pretensión sino del derecho material. ( acción dte – juez ) ( pretensión dte. – ddo ). 
La acción es de carácter abstracto : se dirige en busca de un pronunciamiento judicial para la composición del litigio sin tener en cuenta lo que reclama el demandante. 
Elementos: Activo ( dte ), pasivo ( juez), contenido ( sol. Conflicto) objeto ( fallo)
LA ACCION COMO PRESTACIÓN DE LA JURISDICCIÓN – UGO ROCCO 
INTERVENCIÓN DEL ESTADO – JURISDICCIÓN – DECLARACIÓN DE CERTEZA – INTERESES TUTELADOS POR LAS NORMAS DE DERECHO SUBJETIVO. 
ACCIÓN DERECHO SUBJETIVO 
ACCIÓN DERECHO PÚBLICO ( CÍVICO) 
ACCIÓN DERECHO AUTÓNOMO 
ACCIÓN DERECHO DE CARÁCTER ABSTRACTO 
ACCIÓN ES DIFERENTE A LA PRETENSIÓN 
LA ACCIÓN COMO PODER – EDUARDO COUTURE 
PODER JURÍDICO QUE TIENE TODO SUJETO DE DERECHO DE ACUDIR A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PARA RECLAMAR LA SATISFACCIÓN DE UNA PRETENSIÓN. 
LA ACCIÓN ES UN PODER 
LA ACCIÓN ES DE CARÁCTER PÚBLICO 
LA ACCIÓN ES AUTÓNOMA 
LA ACCIÓN ES DIFERENTE A LA PRETENSIÓN 
LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE PETICIÓN
EVOLUCIÓN DE LA ACCIÓN EN LA DOCTRINA COLOMBIANA 
El Doctor HERNANDO DEVIS ECHANDÍA define la acción como: el derecho público, cívico, abstracto y autónomo que tiene toda persona natural o jurídica para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante una sentencia a través de un proceso. 
ACCIÓN 
PERSONA 
JURISDICCIÓN 
SENTENCIA 
PROCESO
UNA ACTIVIDAD JURÍDICA POR NATURALEZA 
ES UN DERECHO SUBJETIVO 
ES UN DERECHO AUTÓNOMO, PÚBLICO, INDIVIDUAL Y ABSTRACTO 
LOS SUJETOS DE LA ACCIÓN SON EL ACTOR Y EL ESTADO 
EL FIN PRIMORDIAL DE LA ACCIÓN ES PROTEGER EL INTERÉS PÚBLICO Y GENERAL Y SECUNDARIAMENTE EL INTERÉS PARTICULAR DEL ACTOR 
EL OBJETO INICIAR EL PROCESO 
LA RELACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ES DOBLE ACCION ( DTE – ESTADO ) CONTRADICCIÓN ( DDO – ESTADO) 
LA ACCIÓN PERTENECE A TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

TeoríA General Del Proceso PresentacióN
TeoríA General Del Proceso PresentacióNTeoríA General Del Proceso PresentacióN
TeoríA General Del Proceso PresentacióNLucio112009
 
Glosario jurídico civil
Glosario jurídico civilGlosario jurídico civil
Glosario jurídico civilHugo Araujo
 
Derechos subjetivos 2
Derechos subjetivos 2Derechos subjetivos 2
Derechos subjetivos 2katorresbo
 
ENJ-2-400-La Acción en Justicia (Civil)
ENJ-2-400-La Acción en Justicia (Civil)ENJ-2-400-La Acción en Justicia (Civil)
ENJ-2-400-La Acción en Justicia (Civil)ENJ
 
El litisconsorcio y la intervención de terceros en
El litisconsorcio y la intervención de terceros enEl litisconsorcio y la intervención de terceros en
El litisconsorcio y la intervención de terceros enOscar Vielich Saavedra
 
El derecho subjetivo y el deber juridico
El derecho subjetivo y el deber juridicoEl derecho subjetivo y el deber juridico
El derecho subjetivo y el deber juridicoDiana Carolina
 
Derechos Subjetivos
Derechos SubjetivosDerechos Subjetivos
Derechos SubjetivosPeicha
 
Glosario de derecho_civil
Glosario de derecho_civilGlosario de derecho_civil
Glosario de derecho_civilEduardo Vimug
 
Sesión 12 los sujetos procesales las partes
Sesión 12 los sujetos procesales   las partesSesión 12 los sujetos procesales   las partes
Sesión 12 los sujetos procesales las partesmelgarejoby
 
Glosario Derecho Penal
Glosario Derecho PenalGlosario Derecho Penal
Glosario Derecho PenalNietoFlorangel
 
PARTES SEGUN EL CGP (CODIGO GENERAL DEL PROCESO COLOMBIA )
PARTES SEGUN EL CGP (CODIGO GENERAL DEL PROCESO COLOMBIA )PARTES SEGUN EL CGP (CODIGO GENERAL DEL PROCESO COLOMBIA )
PARTES SEGUN EL CGP (CODIGO GENERAL DEL PROCESO COLOMBIA )Jesus angulo
 
Tema 4 la accion
Tema 4  la accionTema 4  la accion
Tema 4 la accionMary Rocha
 

La actualidad más candente (20)

TeoríA General Del Proceso PresentacióN
TeoríA General Del Proceso PresentacióNTeoríA General Del Proceso PresentacióN
TeoríA General Del Proceso PresentacióN
 
Glosario jurídico civil
Glosario jurídico civilGlosario jurídico civil
Glosario jurídico civil
 
Interés Legitimo Interés Jurídico
Interés Legitimo Interés JurídicoInterés Legitimo Interés Jurídico
Interés Legitimo Interés Jurídico
 
Derechos subjetivos 2
Derechos subjetivos 2Derechos subjetivos 2
Derechos subjetivos 2
 
ENJ-2-400-La Acción en Justicia (Civil)
ENJ-2-400-La Acción en Justicia (Civil)ENJ-2-400-La Acción en Justicia (Civil)
ENJ-2-400-La Acción en Justicia (Civil)
 
El litisconsorcio y la intervención de terceros en
El litisconsorcio y la intervención de terceros enEl litisconsorcio y la intervención de terceros en
El litisconsorcio y la intervención de terceros en
 
El derecho subjetivo y el deber juridico
El derecho subjetivo y el deber juridicoEl derecho subjetivo y el deber juridico
El derecho subjetivo y el deber juridico
 
Deber juridico (2)
Deber juridico (2)Deber juridico (2)
Deber juridico (2)
 
La pretension procesal
La pretension procesalLa pretension procesal
La pretension procesal
 
Derecho objetivo
Derecho objetivoDerecho objetivo
Derecho objetivo
 
Las Partes 2
Las Partes 2Las Partes 2
Las Partes 2
 
Derechos Subjetivos
Derechos SubjetivosDerechos Subjetivos
Derechos Subjetivos
 
Glosario de derecho_civil
Glosario de derecho_civilGlosario de derecho_civil
Glosario de derecho_civil
 
Sesión 12 los sujetos procesales las partes
Sesión 12 los sujetos procesales   las partesSesión 12 los sujetos procesales   las partes
Sesión 12 los sujetos procesales las partes
 
Unidad 2. Derechos reales y personales
Unidad 2. Derechos reales y personalesUnidad 2. Derechos reales y personales
Unidad 2. Derechos reales y personales
 
Derecho subjetivo teorias.
Derecho subjetivo teorias.Derecho subjetivo teorias.
Derecho subjetivo teorias.
 
Glosario Derecho Penal
Glosario Derecho PenalGlosario Derecho Penal
Glosario Derecho Penal
 
PARTES SEGUN EL CGP (CODIGO GENERAL DEL PROCESO COLOMBIA )
PARTES SEGUN EL CGP (CODIGO GENERAL DEL PROCESO COLOMBIA )PARTES SEGUN EL CGP (CODIGO GENERAL DEL PROCESO COLOMBIA )
PARTES SEGUN EL CGP (CODIGO GENERAL DEL PROCESO COLOMBIA )
 
Tema 4 la accion
Tema 4  la accionTema 4  la accion
Tema 4 la accion
 
Derecho subjetivo
Derecho subjetivoDerecho subjetivo
Derecho subjetivo
 

Similar a ACCION CO

Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01
Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01
Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01pito lloco
 
La acción
La acciónLa acción
La acciónJNGG33
 
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ
 
Accion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesalAccion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesalFernando Vazquez
 
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso CivilENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso CivilENJ
 
ACCION PRETENSION DEMANDA.pptx
ACCION PRETENSION DEMANDA.pptxACCION PRETENSION DEMANDA.pptx
ACCION PRETENSION DEMANDA.pptxJuanCarlosCuba3
 
DE LA JURISDICCIÓN COMO COMPETENCIA.pptx
DE LA JURISDICCIÓN COMO COMPETENCIA.pptxDE LA JURISDICCIÓN COMO COMPETENCIA.pptx
DE LA JURISDICCIÓN COMO COMPETENCIA.pptxsandra464683
 
Principios del derecho procesal_IAFJSR
Principios del derecho procesal_IAFJSRPrincipios del derecho procesal_IAFJSR
Principios del derecho procesal_IAFJSRMauri Rojas
 
GeorgesHADDAD exposición accion
GeorgesHADDAD exposición accionGeorgesHADDAD exposición accion
GeorgesHADDAD exposición accionAnaCPerezO
 
SESION 1.CONOCIMIENTO.1.ppt
SESION 1.CONOCIMIENTO.1.pptSESION 1.CONOCIMIENTO.1.ppt
SESION 1.CONOCIMIENTO.1.pptDarkgeminis19
 
Mapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalMapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalmyleydy
 
CONCEPTOS BÁSICOS PROCESALES
CONCEPTOS BÁSICOS PROCESALESCONCEPTOS BÁSICOS PROCESALES
CONCEPTOS BÁSICOS PROCESALESedw_07
 

Similar a ACCION CO (20)

La accion procesal
La accion procesalLa accion procesal
La accion procesal
 
Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01
Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01
Elderechodeaccion 131223172327-phpapp01
 
La acción
La acciónLa acción
La acción
 
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1
 
Accion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesalAccion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesal
 
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso CivilENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
 
ACCION PRETENSION DEMANDA.pptx
ACCION PRETENSION DEMANDA.pptxACCION PRETENSION DEMANDA.pptx
ACCION PRETENSION DEMANDA.pptx
 
DE LA JURISDICCIÓN COMO COMPETENCIA.pptx
DE LA JURISDICCIÓN COMO COMPETENCIA.pptxDE LA JURISDICCIÓN COMO COMPETENCIA.pptx
DE LA JURISDICCIÓN COMO COMPETENCIA.pptx
 
Principios del derecho procesal_IAFJSR
Principios del derecho procesal_IAFJSRPrincipios del derecho procesal_IAFJSR
Principios del derecho procesal_IAFJSR
 
ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN SEMANA 3.pdf
ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN  SEMANA 3.pdfACCIÓN Y CONTRADICCIÓN  SEMANA 3.pdf
ACCIÓN Y CONTRADICCIÓN SEMANA 3.pdf
 
Revista
RevistaRevista
Revista
 
GeorgesHADDAD exposición accion
GeorgesHADDAD exposición accionGeorgesHADDAD exposición accion
GeorgesHADDAD exposición accion
 
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
 
SESION 1.CONOCIMIENTO.1.ppt
SESION 1.CONOCIMIENTO.1.pptSESION 1.CONOCIMIENTO.1.ppt
SESION 1.CONOCIMIENTO.1.ppt
 
Leccion 12.pptx
Leccion 12.pptxLeccion 12.pptx
Leccion 12.pptx
 
Leccion 12.ppt
Leccion 12.pptLeccion 12.ppt
Leccion 12.ppt
 
Mapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalMapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesal
 
Apuntes de Derecho Procesal II (Chile)
Apuntes de Derecho Procesal II (Chile) Apuntes de Derecho Procesal II (Chile)
Apuntes de Derecho Procesal II (Chile)
 
Derecho de Acción.pdf
Derecho de Acción.pdfDerecho de Acción.pdf
Derecho de Acción.pdf
 
CONCEPTOS BÁSICOS PROCESALES
CONCEPTOS BÁSICOS PROCESALESCONCEPTOS BÁSICOS PROCESALES
CONCEPTOS BÁSICOS PROCESALES
 

ACCION CO

  • 1. LA TEORIA DE LA ACCIÓN Yudy Albany Araque Luz Enith Acevedo Luz Aleida Henao Elizabeth Arango Andrés Horacio Zuluaga M. FRANCESO CARNELUTTI
  • 2. LA TEORIA DE LA ACCIÓN El vocablo acción: actio, significa ejercer, realizar, posibilidad de ejecutar alguna cosa. En el derecho tiene múltiples significados: delito o culpa. Distingue ramas del derecho procesal: acción civil, penal, laboral, etc. Derecho material. Acción reivindicatoria, posesoria, etc. En lo que atañe al proceso, existen varias teorías que han sido determinantes para que el derecho procesal se considere como una rama autónoma e independiente del derecho sustancial.
  • 3. LA ACCIÓN COMO INHERENTE AL DERECHO MATERIAL Denominada como clásica o civilista. Exponente : Savigny. Seguidores :Satti, Demolombe, Planiol entre otros. En el derecho romano: la acción – etapas del proceso civil. ETAPAS Principio : la acción era actuación o trámite para resolver las controversias. Formulario : fórmula – subsiste criterio de la etapa anterior. Extraordinaria: eliminación de la fórmula – conocimiento de toda la actuación por el mismo funcionario. PRINCIPIOS No hay derecho sin acción; no hay acción sin derecho; la acción participa de la naturaleza del derecho. ELEMENTOS un derecho, un interés, una calidad, la capacidad.
  • 4. LA ACCIÓN COMO DERECHO AUTÓNOMO Propende deslindar la acción del derecho material. Esta teoría presenta dos tendencias: la concreta y la abstracta. TEORIA CONCRETA DE LA ACCIÓN Su característica es considerar la autonomía de la acción frente al derecho material, pero concretando su finalidad en una sentencia favorable al demandante. ESCUELA ALEMANA WINDSCHEID: Pretensión deducida en juicio – violación o desconocimiento de un derecho origina una pretensión a favor del demandado. MUTHER: Acción derecho público subjetivo – protección – dirigido al Estado para lograr una sentencia favorable. WACH: Derecho autónomo en contra el Estado y frente al demandado. Primero.: reclama actuación jurisdiccional del derecho invocado. Segundo: persigue una decisión favorable a sus pretensiones.
  • 5. ESCUELA ITALIANA Su principal representante : Giuseppe Chiovenda, quien expone su teoría denominada la acción como derecho potestativo. Distinción entre derecho objetivo ( regular actividad de los ciudadanos) y subjetivo ( sujeto correlativo a la obligación o deber de otro sujeto). Todas las normas tienden a realizarse. Se verifica unas veces mediante el cumplimiento voluntario del obligado. Con base en estas premisas, Chiovenda define la acción como: el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley. •La acción es un poder dirigido en contra del adversario – demandado debe soportar los efectos de la ley. •La acción es autónoma en relación con el derecho material. •La rama jurisdiccional solo está facultada para hacer efectiva la ley. •La acción es de carácter concreto, por cuanto se dirige a obtener una sentencia favorable al demandante.
  • 6. TEORIA ABSTRACTA DE LA ACCIÓN Concibe la acción independiente del derecho material y dirigido a obtener una sentencia, sin tener en cuenta la decisión que en ella se tome. Así sea la sentencia desfavorable al demandante, la acción se habrá ejercido en su totalidad. La acción se realiza mediante el proceso. (Couture) Esta escuela tiene seguidores como: Carnelutti, Ugo Rocco, Couture. En Colombia su principal sustentador: Hernando Devis Echandia, Jairo Parra Quijano, Hernán Fabio López Blanco, entre otros. TEORÍA DEL DERECHO SUBJETIVO PROCESAL, ABSTRACTO Y PÚBLICO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROCESO Sustentada por Francesco Carnelutti, cuyas proposiciones se sintetizan:  La acción constituye un derecho autónomo anterior al proceso, pero de carácter subjetivo, procesal y abstracto.
  • 7. La acción es un derecho anterior al proceso: conflicto de intereses – dos sujetos persiguen el mismo bien – se troca cuando una de las partes exige que la otra sacrifique su interés y opone resistencia – la solución el proceso. La acción derecho subjetivo: interés protegido mediante una obligación – cumplimiento depende la voluntad del titular – juez no inicia proceso de oficio, sino la parte interesada – obligación del funcionario es proveer. La acción es un derecho subjetivo procesal : derecho subjetivo material (prevalencia del interés de la litis) – derecho subjetivo procesal (interés composición de la litis). La acción es un derecho público: la composición del litigio no solo afecta a las partes sino a todos los demás ciudadanos. También se denomina derecho cívico. La acción es un derecho autónomo: pues no solo se diferencia de la pretensión sino del derecho material. ( acción dte – juez ) ( pretensión dte. – ddo ). La acción es de carácter abstracto : se dirige en busca de un pronunciamiento judicial para la composición del litigio sin tener en cuenta lo que reclama el demandante. Elementos: Activo ( dte ), pasivo ( juez), contenido ( sol. Conflicto) objeto ( fallo)
  • 8. LA ACCION COMO PRESTACIÓN DE LA JURISDICCIÓN – UGO ROCCO INTERVENCIÓN DEL ESTADO – JURISDICCIÓN – DECLARACIÓN DE CERTEZA – INTERESES TUTELADOS POR LAS NORMAS DE DERECHO SUBJETIVO. ACCIÓN DERECHO SUBJETIVO ACCIÓN DERECHO PÚBLICO ( CÍVICO) ACCIÓN DERECHO AUTÓNOMO ACCIÓN DERECHO DE CARÁCTER ABSTRACTO ACCIÓN ES DIFERENTE A LA PRETENSIÓN LA ACCIÓN COMO PODER – EDUARDO COUTURE PODER JURÍDICO QUE TIENE TODO SUJETO DE DERECHO DE ACUDIR A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PARA RECLAMAR LA SATISFACCIÓN DE UNA PRETENSIÓN. LA ACCIÓN ES UN PODER LA ACCIÓN ES DE CARÁCTER PÚBLICO LA ACCIÓN ES AUTÓNOMA LA ACCIÓN ES DIFERENTE A LA PRETENSIÓN LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE PETICIÓN
  • 9. EVOLUCIÓN DE LA ACCIÓN EN LA DOCTRINA COLOMBIANA El Doctor HERNANDO DEVIS ECHANDÍA define la acción como: el derecho público, cívico, abstracto y autónomo que tiene toda persona natural o jurídica para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante una sentencia a través de un proceso. ACCIÓN PERSONA JURISDICCIÓN SENTENCIA PROCESO
  • 10. UNA ACTIVIDAD JURÍDICA POR NATURALEZA ES UN DERECHO SUBJETIVO ES UN DERECHO AUTÓNOMO, PÚBLICO, INDIVIDUAL Y ABSTRACTO LOS SUJETOS DE LA ACCIÓN SON EL ACTOR Y EL ESTADO EL FIN PRIMORDIAL DE LA ACCIÓN ES PROTEGER EL INTERÉS PÚBLICO Y GENERAL Y SECUNDARIAMENTE EL INTERÉS PARTICULAR DEL ACTOR EL OBJETO INICIAR EL PROCESO LA RELACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ES DOBLE ACCION ( DTE – ESTADO ) CONTRADICCIÓN ( DDO – ESTADO) LA ACCIÓN PERTENECE A TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA