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Derecho Constitucional
Unidad 10
10.5.4 Competencia para resolver este procedimiento.
El desafuero es el procedimiento mediante el cual, la cámara a la cual pertenece un
legislador, suspende de funciones al mismo, despojándolo de la inmunidad de arresto (Art.
69 C. N.) con el fin de que el mismo sea llevado ante la justicia penal.
Este instituto se impone cuando se presume y fundamenta que el representante ha cometido
un delito. Con este procedimiento se le quitan sus privilegios y se lo coloca, como a
cualquier ciudadano, en condiciones de ser juzgado.
En la teoría constitucional se conoce con el nombre de desafuero al acto del Congreso por
el cual, después de juzgar la conducta oficial de un funcionario, lo pone a disposición de los
tribunales de justicia para el juzgamiento de su responsabilidad penal por los delitos que
hubiere cometido con ocasión o por consecuencia del ejercicio de su cargo.
El desafuero se ha instituido para preservar la división, equilibrio e independencia de los
poderes del Estado. Sin la previa autorización del Congreso no puede la función judicial
encausar penalmente a los principales personeros del Poder Ejecutivo ni a los Legisladores.
La razón de ser del desafuero es impedir que, por medio del arbitrio del enjuiciamiento, la
función judicial someta a los otros poderes. En consecuencia, compete primero al
Parlamento conocer las acusaciones contra los referidos funcionarios y autorizar, si ellas
tuvieren fundamento, la iniciación de la causa judicial.
Por seguridad se exige la voluntad de dos de los tres poderes para poder someter a juicio
penal al presidente, vicepresidente, legisladores y ciertos altos funcionarios de la
administración pública.
Es el acto jurídico mediante el cual se priva de fuero a una autoridad pública, con el objeto
de que pueda ser sometida a proceso. En efecto, en muchas legislaciones altas autoridades
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de los Estados gozan de inmunidad o fuero, es decir, no pueden ser juzgadas sin que se
establezca que existe a lo menos una presunción de que efectivamente la persona se ha
visto involucrada en los hechos denunciados.
El objeto de esta institución es proteger la función pública de la posibilidad de acusaciones
frívolas. Cuando han existido graves violaciones a los derechos humanos por regla general
las más altas autoridades del Estado se han visto involucradas en dichos actos, por lo que es
un requisito previo a iniciar un juicio en su contra someterlas a un procedimiento de
desafuero para que puedan ser juzgadas.