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RECONVENCIÓN
Es el ejercicio del derecho de acción por parte del demandado, en la que el
demandado introduce al proceso una pretensión propia, absolutamente autónoma
respecto de la pretensión contenida en la demanda, la que además está dirigida
contra el demandante.
La reconvención es la actitud más enérgica del demando: este no se limita a
oponer obstáculos procesales o a contradecir el derecho material alegado por el
actor en su demanda, sino que, aprovechando la relación procesal ya establecida,
formula una nueva pretensión contra el actor.
En los juicios en que se o produce la reconvención, las partes asumen, a la vez, el
carácter de actores y demandados: una parte es actora en relación con la
demanda inicial y demandada respecto de la reconvención, y la otra es
demandada en la primera demanda y es actora en la demanda reconvencional.

2.1. Requisitos de la reconvención
a. Momento Procesal: En el juicio ordinario, la reconvención debe ser formulada
necesariamente en el escrito de contestación de la demanda. En el juicio
verbal, sólo se admitirá la reconvención si esta es formulada y notificada al
actor, cinco días antes de la vista.
b. Forma: La reconvención debe ser explícita. La reconvención debe ser
propuesta a continuación de la contestación; debe acomodarse a los requisitos
de estructura y forma de la demanda, debe expresarse en ella con claridad la
concreta tutela judicial que se pretende obtener.
c. Contenido: La reconvención debe ser conexa, es decir debe existir conexión
entre la acción o acciones ejercitadas por el demandante en la demanda
principal y la acción o acciones ejercitadas por el demandado por vía
reconvencional.
d. Sujetos: La demanda reconvencional se podrá dirigir contra el actor o actores
y también frente a terceros, cuando estos puedan considerarse litisconsortes
voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de
la demanda reconvencional.
e. Competencia del tribunal y homogeneidad del procedimiento: La Ley de
Enjuiciamiento Civil.
f. Efectos: La reconvención tiene como efecto que la misma sea tramitada
conjuntamente con la demanda inicial, en un mismo procedimiento, y decidida
en una sola sentencia.
g. Regla de preclusión: Si el demandado puede formular reconvención frente al
actor, tiene la carga de hacerlo, pues, en caso contrario, no podrá ejercitar esa
acción reconvencional con posterioridad en un proceso distinto.
2.2. Características de la reconvención
a. Debe promoverse en el momento de la contestación a la demanda, no antes ni
después; por ello hemos advertido que de presentarse esta última situación se
estará frente a otro concepto procesal y es distinta la actuación de las partes.
b. Debe reunir, como ya se ha indicado, los mismos requisitos de la demanda,
incluidos de ser necesario, los que establecen otras disposiciones legales,
como, por ejemplo: el poder que acredite la personalidad del que comparezca
en nombre del otro; el documento o documentos en el que el demandado funde
su derecho a reconvenir al actor.
c. El juez deberá proceder a un nuevo emplazamiento, notificando personalmente
al actor si esto resulta necesario.
d. Las pruebas ofrecidas por las partes podrán servir lo mismo para la demanda
que se contesta como para la contrademanda que se opone.
e. Las resoluciones que se disten deberán ser distintas por la naturaleza propia
de las acciones que se intenten, a menos que correspondan a un mismo
cuestionamiento.

FORMA DE PROPONERLA:
La reconvención se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda.Nunca después. El derecho precluye.
ADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCION:
La reconvención es admisible si no afecta la competencia ni la vía procedimental
originales.
EFECTOS:
a) Plantea una nueva litis cuyos términos han de referirse al momento de la
contestación por el actor y que se resuelve en la sentencia, conjuntamente con la
demanda.
b) Produce los mismos efectos jurídicos que la interposición de la demanda
principal. En consecuencia quedará fijada la competencia del juez,
individualizada la cosa litigiosa, interrumpida la prescripción.
c) El demandado se convierte en actor en la reconvención y el actor en
demandado. y así como a éste corresponde la prueba de las afirmaciones
contenidas en su demanda, al que reconviene corresponderá la prueba de
las afirmaciones contenidas en su reconvención.
d) Siendo la reconvención una institución autónoma, no se suspende por el
desistimiento de la demanda.

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  • 1. RECONVENCIÓN Es el ejercicio del derecho de acción por parte del demandado, en la que el demandado introduce al proceso una pretensión propia, absolutamente autónoma respecto de la pretensión contenida en la demanda, la que además está dirigida contra el demandante. La reconvención es la actitud más enérgica del demando: este no se limita a oponer obstáculos procesales o a contradecir el derecho material alegado por el actor en su demanda, sino que, aprovechando la relación procesal ya establecida, formula una nueva pretensión contra el actor. En los juicios en que se o produce la reconvención, las partes asumen, a la vez, el carácter de actores y demandados: una parte es actora en relación con la demanda inicial y demandada respecto de la reconvención, y la otra es demandada en la primera demanda y es actora en la demanda reconvencional. 2.1. Requisitos de la reconvención a. Momento Procesal: En el juicio ordinario, la reconvención debe ser formulada necesariamente en el escrito de contestación de la demanda. En el juicio verbal, sólo se admitirá la reconvención si esta es formulada y notificada al actor, cinco días antes de la vista. b. Forma: La reconvención debe ser explícita. La reconvención debe ser propuesta a continuación de la contestación; debe acomodarse a los requisitos de estructura y forma de la demanda, debe expresarse en ella con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener. c. Contenido: La reconvención debe ser conexa, es decir debe existir conexión entre la acción o acciones ejercitadas por el demandante en la demanda principal y la acción o acciones ejercitadas por el demandado por vía reconvencional. d. Sujetos: La demanda reconvencional se podrá dirigir contra el actor o actores y también frente a terceros, cuando estos puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional. e. Competencia del tribunal y homogeneidad del procedimiento: La Ley de Enjuiciamiento Civil. f. Efectos: La reconvención tiene como efecto que la misma sea tramitada conjuntamente con la demanda inicial, en un mismo procedimiento, y decidida en una sola sentencia. g. Regla de preclusión: Si el demandado puede formular reconvención frente al actor, tiene la carga de hacerlo, pues, en caso contrario, no podrá ejercitar esa acción reconvencional con posterioridad en un proceso distinto.
  • 2. 2.2. Características de la reconvención a. Debe promoverse en el momento de la contestación a la demanda, no antes ni después; por ello hemos advertido que de presentarse esta última situación se estará frente a otro concepto procesal y es distinta la actuación de las partes. b. Debe reunir, como ya se ha indicado, los mismos requisitos de la demanda, incluidos de ser necesario, los que establecen otras disposiciones legales, como, por ejemplo: el poder que acredite la personalidad del que comparezca en nombre del otro; el documento o documentos en el que el demandado funde su derecho a reconvenir al actor. c. El juez deberá proceder a un nuevo emplazamiento, notificando personalmente al actor si esto resulta necesario. d. Las pruebas ofrecidas por las partes podrán servir lo mismo para la demanda que se contesta como para la contrademanda que se opone. e. Las resoluciones que se disten deberán ser distintas por la naturaleza propia de las acciones que se intenten, a menos que correspondan a un mismo cuestionamiento. FORMA DE PROPONERLA: La reconvención se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda.Nunca después. El derecho precluye. ADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCION: La reconvención es admisible si no afecta la competencia ni la vía procedimental originales. EFECTOS: a) Plantea una nueva litis cuyos términos han de referirse al momento de la contestación por el actor y que se resuelve en la sentencia, conjuntamente con la demanda. b) Produce los mismos efectos jurídicos que la interposición de la demanda principal. En consecuencia quedará fijada la competencia del juez, individualizada la cosa litigiosa, interrumpida la prescripción. c) El demandado se convierte en actor en la reconvención y el actor en demandado. y así como a éste corresponde la prueba de las afirmaciones contenidas en su demanda, al que reconviene corresponderá la prueba de las afirmaciones contenidas en su reconvención. d) Siendo la reconvención una institución autónoma, no se suspende por el desistimiento de la demanda.