Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Exposición sobre las garantias personales tipicas de las obligaciones mercantiles.pdf
1. Garantías Personales Típicas de
las Obligaciones Mercantiles
“Exposición”
Estudiante: Carmen Díaz
San Cristóbal, noviembre 2023
2. Garantías
La garantía personal es una forma de respaldar un préstamo tomando como aval la propia
solvencia del deudor, así como la inclusión de un avalista o garante.
● Es aquella donde el solicitante del crédito
pone como garantía su generación regular
de ingresos y su patrimonio. Es decir, se
evalúan los fondos que tiene disponibles
presentes y futuros.
● Igualmente, parte de la garantía personal
es la presentación de un avalista. Esta es
una tercera persona que se compromete
con cumplir con las obligaciones del
deudor en caso de impago.
Son el conjunto de bienes, solvencias y compromisos que aseguran el cumplimiento de
una obligación.
Garantías Personales
3. Fianza
Es un contrato por el cual
una persona se
compromete con el
acreedor a pagar por el
deudor si éste no lo hace.
Aval
El aval es un acto jurídico
unilateral de garantía, a través
del cual una o varias personas
aseguran por medio de su
firma, el pago total o parcial de
un título valor.
Carta Fianza
Es un documento en el que se
especifica que el banco garantiza tus
obligaciones financieras ante terceros
Prenda
Es una garantía que permite
a la institución que otorga un
crédito, asegurar su pago a
través de la venta forzada
Hipoteca
Personales Reales
Una hipoteca es un contrato
mediante el cual un deudor
deja como garantía un bien
(generalmente un inmueble)
a quien le hace un préstamo
Clases de Garantias
4. Derechos de Garantía
Personal
Derechos de Garantía Real
Es un sujeto quien asegura el cumplimiento de la
obligación
Existe un objeto
No existe el derecho de perseguir los bienes del garante,
por cuanto el derecho de garantía no está concretado en
ningún bien específico.
Otorga el derecho de persecución sobre el bien dado en
garantía.
No existe el derecho de perseguir los bienes del garante,
por cuanto el derecho de garantía no está concretado en
ningún bien específico.
Otorga el derecho de persecución sobre el bien dado en
garantía.
Todo el patrimonio del garante responde por la deuda de
su garantizado
Recae sólo sobre un bien o varios bienes determinados
Existe el beneficio de división y de excusión (derecho de
fragmentar la obligación en caso de pluralidad de fiadores
y/o facultad de solicitar que se entiende la acción de cobro
primero contra el deudor.
No existen tales beneficios, porque es un derecho
indivisible y grava la totalidad del bien o bienes y porque
dichos bienes has sido expresamente afectados.
5. Aspectos Generales Sobre Garantías
El Derecho de
la Prenda
General
La prenda es un
derecho real de
garantía que tiene como
función el asegurar al
acreedor el
cumplimiento y
satisfacción de su
crédito, mediante un
poder especial que se le
confiere sobre la cosa
dada en garantía.
Garantía
Permite al acreedor
asegurar en cierta
medida el cobro del
crédito.
Caución
Obligación que se
contrae para la
seguridad de otra
obligación propia o
ajena.
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6. Requisitos de Validez
Elementos y Requisitos
La fianza, es un contrato tripartito, pues
intervienen tres elementos personales, el
fiado, el acreedor y la afianzadora.
La Fianza no puede exceder de lo que
debe el deudor, ni constituirse bajo
condiciones más onerosas
No se exige formalidad alguna para
que pueda ser valida.
Personal
Real
Formal De Forma
De Fondo
La Fianza
Es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena,
comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.
La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la
cual una o más personas responden de una
obligación ajena, comprometiéndose para con el
acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor
principal no la cumple.
El contrato de fianza, como cualquier negocio
jurídico, requiere para su validez los siguientes
elementos esenciales: capacidad,
consentimiento, objeto lícito y causa lícita;
adicionalmente, necesita la existencia de una
obligación principal.
9. El fiador se compromete a cumplir la obligación si el obligado no cumple • puede garantizar cualquier clase de
obligación, (hasta futura)
LA FIANZA
LA FIANZA Y EL AVAL
EL AVAL
• Contrato unilateral, solemne y accesorio.
•Formalidad: constar en contrato o hoja
aparte
• El fiador se compromete a cumplir la
obligación si el obligado no cumple
puede garantizar cualquier clase de
obligación, (hasta futura)
Obligación civil
• 1 obligación – 2 deudores
• accesoria
• Beneficio de excusión (pacto contrario)
• Garantía personal
• Formalidad:
• constar en contrato o hoja aparte
• Garantiza la obligación contenida en el
titulo valor (total o parcial)
• Calidad de aval es irrenunciable
• Obligación cambiaria
• 2 obligación – 2 deudores
• Autónoma
No beneficio de excusión – solidaria
10. EFECTOS DE LA FIANZA
1) Entre acreedor y
fiador:
Cuando puede
pagar el fiador.
El beneficio de
división.
2) Entre fiador y
deudor:
Reembolso.
Varios deudores
principales.
Condonación de la
deuda.
3) Entre cofiadores:
Subrogación.
Excepciones
personales.
Los efectos se dan en tres direcciones:
11. ALCANCE Y EXTINCIÓN DE LA
DEUDA
Alcance de la Fianza
Obligación a más de la subrogación del fiador en los derechos del acreedor.
Pago de dinero
Obligación más o menos gravosa que la del deudor principal
De la extinción de la fianza
Convención de las partes interesadas.
Pago en efectivo.
Pérdida de la cosa que se debe.
Declaración de nulidad.
Por prescripción.
12. SOLIDARIDAD PASIVA
Por los sujetos
Obligación Activa
Obligación Pasiva
Obligación Mixta Fuentes de
solidaridad
Solidaridad convencional
Solidaridad testamentaria
Solidaridad Legal
Es aquella en que hay un acreedor y varios deudores, en que el objeto de la prestación es
naturalmente divisible, pero que en virtud de la convención de las partes, del testamento o de
la ley.
CLASIFICACIÓN DE LA SOLIDARIDAD
PASIVA
13. EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD
Efectos de la solidaridad antes del pago:
Extensión de la solidaridad al pago del precio de la
cosa.
Efectos de la solidaridad pasiva en las relaciones
de los codeudores con el acreedor Efectos de la
solidaridad pasiva después del pago.
División de la deuda.
Insolvencia de uno de los deudores solidarios.
Pago parcial de la deuda y subrogación
14.
15. CLÁUSULA PENAL
Obligaciones accesorias.
Garantía personal
Obligación condicional
Obligación subsidiaria
Inmutable y revela de la prueba de perjuicios.
Es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación
se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la
obligación principal, o de retardar su cumplimiento.
CARACTERISTICAS
16. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Aníbal C.(2004) “Comentarios al Código Civil venezolano” Caracas. Pp.194.
Código de Comercio de Venezuela. (1955). “Gaceta Oficial de la República
de Venezuela N° 472”. Caracas.
Diez, L.(1979) “Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial”, Madrid,Pp.67.
Hinestrosa, F. (2002).“Tratado de las Obligaciones. Concepto, Estructura, Vicisitudes.
Universidad Externado de Colombia”. Colombia.Pp.122.
Maduro, E.(1989) “Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, Universidad Católica
Andrés Bello”. Caracas.Pp.19.
Morles A (2010). “Garantías Mercantiles, segunda edición. Universidad Católica
Andrés Bello”. Caracas.Pp 61.