2. OBLIGACIÓN
Vínculo jurídico que establece la ley o la voluntad de las partes, en virtud de
que una persona determinada, como deudora debe dar, hacer o no hacer una
cosa, respecto de otra también determinada, que es el acreedor.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DELA OBLIGACIÓN:
Son tres: acreedor, deudor y el objeto de la obligación.
1. Acreedor.- Sujeto activo del vínculo jurídico. Es el titular del derecho
personal, exige la prestación o abstención de la otra parte, que es el
deudor.
2. El deudor.- Sujeto pasivo del vínculo, es quien está en la necesidad de dar,
hacer o no hacer una cosa.
3. El objeto.- Es aquello que el acreedor t
4. Ne derecho a exigir del deudor, y lo que éste debe dar, hacer o no hacer. El
objeto de la obligación es la prestación, que puede consistir en dar, hacer o
no hacer una cosa.
3. REQUISITOS DE LA OBLIGACIÓN:
1. CLARAS.- Es decir precisas, que no ofrezcan duda en cuanto a sus
elementos.
2. DETERMINADAS.- La determinación admite modalidades y grados.
Determinar significa precisa. Es decir que se conozca con precisión cual es
la prestación que debe el deudor y que es lo que el acreedor tiene derecho a
recibir.
3. LÍQUIDAS.- La prestación tiene que ser clara y cierta en su cantidad o
valor.
4. PURAS.- Aquella que produce sus efectos desde que se contrae y para
siempre, sin restricciones y limitaciones de ninguna clase.
5. DE PLAZO VENCIDO cuando lo haya.- Puede existir plazo previsto para el
cumplimiento de una obligación, pero también en ciertas obligaciones
puede no existir tal plazo.
4. GARANTÍAS
GARANTÍA Y CAUCIÓN
Garantía es un término genérico que significa medio o medida que permite al
acreedor asegurar en cierta medida el cobro del crédito.
La caución es una especie de garantía, por lo tanto no toda garantía constituye
caución. Caución significa generalmente cualquier obligación que se contrae
para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la
fianza, la prenda y la hipoteca. Por ejemplo:
El derecho legal de retención es una garantía, pero no una caución.
- El usufructurio podrá retener la cosa dada en usufructo hasta el pago de los
reembolsos e indemnizaciones que está obligado el propietario.
- Cuando el poseedor vencido tuviera un saldo que reclamar en razón de
expensas y mejoras, podrá retener la cosa hasta que se verifique el pago, o
se le asegure a su satisfacción.
Establecida como , el derecho de prenda en general, según la que el acreedor tiene
derecho de hacer efectiva la obligación en los bienes raíces o muebles del deudor.
Por el derecho a prenda general se obliga el patrimonio y no un bien o bienes
determinados; y, el patrimonio es una universalidad, es el conjunto de bienes y
derechos susceptibles de valuación pecuniaria.
5. CLASES DE GARANTÍAS
• Personales.- Garantizan una obligación ajena,
sin afectar o gravar bienes determinados. Son: la
fianza, la solidaridad pasiva, la cláusula penal.
• Reales.- Afectan un bien determinado, mueble o
inmueble, al cumplimiento de la obligación. Son:
la prenda y la hipoteca.
6. LA FIANZA
• “Es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas
responde de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a
cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple”. La fianza es
gratuita.
• Intervienen: El acreedor, el deudor y el fiador, que es la persona que se
compromete para con el acreedor a pagar la obligación del deudor principal.
CARACTERÍSTICAS:
• La fianza es siempre un contrato y puede ser convencional, legal o judicial.
• Es un contrato de carácter consensual, porque se perfecciona por el sólo
consentimiento.
• La fianza es un contrato unilateral, solo se obliga el fiador para con el
acreedor, a pagar la obligación principal si el deudor no lo hace.
• La fianza es un contrato accesorio, por cuanto asegura el cumplimiento de
una obligación principal, de manera que no subsiste sin ella.
• La fianza es un contrato patrimonial, por cuanto las obligaciones de los
fiadores son transmisibles a sus herederos.
7. EFECTOS DE LA FIANZA
a) Efectos de la fianza entre el acreedor y fiador
Cuando puede pagar el fiador, -antes de ser reconvenido por el acreedor- -
en todos los casos en que pudiera hacerlo el deudor principal.
Excepciones que puede oponer el fiador, podrá oponer al acreedor
excepciones como: las de dolo, violencia o cosa juzgada; pero no las
personales del deudor, como incapacidad para obligarse, cesión de bienes o
el derecho a no ser privado de lo necesario para subsistir.
Proceso Ejecutivo, la obligación del fiador que se contenga en un
documento privado, debe tener reconocimiento judicial, de lo contrario no
podrá demandarse al fiador en juicio ejecutivo.
Excepciones que puede oponer el fiador demandado. El fiador puede
invocar los beneficios de excusión(antes de proceder contra el se proceda
contra el deudor y solidarios) y el de división (si hay dos o mas fiadores, se
divide la deuda entre los dos en partes iguales, el acreedor podrá exigir a
cada fiador la cuota que le corresponda).