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Contratos de colaboración empresarial y asociaciones accidentales
1. DAE - MBA
MSc. Dr. Pedro Barrientos Loayza
Cochabamba, Abril 2014
CONTRATOS
DE
COLABORACIÓN EMPRESARIA
2. Contratos de Colaboración Empresaria
i. Contratos mediante los cuales, a mérito de la cooperación
de una parte hacia la otra o recíproca entre ambas, se
acuerda llevar adelante determinado emprendimiento.
ii. El fin puede ser llevar a cabo la ejecución de una
i. obra,
ii.un servicio
iii.o una gestión, entre otros.
iii. Para ello se puede recurrir a la celebración de:
i. Joint Venture;
ii.Acuerdo de Colaboración Empresarial;
iii.Uniones Transitorias de Empresas;
iv.Asociación Accidental o de Cuentas en
Participación,etc.
3. Contratos de Colaboración Empresaria
i. Se deben distinguir dos situaciones de concentración:
i. La fusión en si misma: se unen las sociedades en
una sola persona jurídica y
ii.El agrupamiento de sociedades: mantienen sus
personalidades jurídicas diferenciadas.
i. Agrupamientos subordinados: política común por existir
justamente vínculos de subordinación
ii. Agrupamientos coordinados: coordinan parcialmente sus
negocios. Figuras:
i. El arquetipo del Cartell, que es contrario a las reglas antimonopólicas;
ii. La Agrupación de Colaboración Empresaria;
iii. La Unión Transitoria de Empresas como modalidad de cooperación accidental
y
iv. La sociedad de sociedades o filiales, mediante la cual se obtiene una
coparticipación permanente en una determinada actividad.
4. Contrato de Riesgo Compartido
i. Decreto Supremo Nº 22407 (11/01/1990): Contratos
de Riesgo Compartido (en la modalidad conocida
internacionalmente como “Joint Ventures”).
ii.Art. 44:
“...Las sociedades constituidas en el país, así como las entidades y
corporaciones del Estado, incluyendo las empresas autárquicas y las personas
individuales, nacionales o extranjeras, domiciliadas o representadas en el país,
pueden asociarse entre sí, mediante contratos de Riesgo Compartido para el
desarrollo o ejecución de trabajos, proyectos, obras, servicios, suministros y
otros, dentro o fuera del territorio de la República. Pueden, asimismo, desarrollar
o ejecutar los trabajos, obras y servicios complementarios o accesorios al objeto
principal del contrato de Riesgo Compartido...”
5. Asociación Accidental o en cuentas en
participación
i. Código de Comercio:
i. Art.365: la Asociación Accidental o de Cuentas en Participación es aquella en la
que “...dos o más personas toman interés en una o más operaciones
determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes,
llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se
convenga en el contrato. Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica
propia y carece de denominación social....”
ii. Art. 366: “....La asociación accidental o de cuentas en participación no está
sometida a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades
comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio. Su existencia
se puede acreditar por todos los medios de prueba....”
6. Asociación Accidental o en cuentas en
participación
i. Asociación vs. Sociedad
ii. No se trata de un tipo societario
iii.No posee:
i. La puesta en común de alguna cosa, es decir, de constituir
un patrimonio separado propio de las sociedades y
ii. Nueva personalidad jurídica
i. Pura relación contractual entre los interesados, sin que
nazca un nuevo ente jurídico distinto de la persona de los
socios.
7. Asociación Accidental o en cuentas en
participación
Tres modelos:
i. De la Participación Unilateral o Asociación en Participación
(Perú - México)
ii.De las Participaciones Recíprocas (España)
iii.De las Participaciones Concurrentes