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Nombre de la materia
Derecho Fiscal I
Nombre de la Licenciatura
Lic. Derecho Internacional
Nombre del alumno
Diana Edith Gómez Hernández
Matrícula
000014279
Nombre de la Tarea
Avance evaluación parcial 3
Unidad #
5 y 6
Nombre del Tutor
Ana Karen Hernández Ornelas
Fecha
13 de Octubre del 2016
2. Unidad #: 5 Y 6
Derecho Fiscal I
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Embargo de cuentas bancarias por la Hacienda federal del contribuyente
Un embargo es una inmovilización de fondos del contribuyente. Es un herramienta mediante la
cual la autoridad fiscal puede presionar al contribuyente a liquidar sus créditos vencidos con la
misma entidad, para la autoridad fiscal es una acción de cobranza que tiene sus efectos en los
créditos que han quedado firmes.
Un crédito es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, exista
desistimiento, haya transcurrido los términos legales para interponer algún otro medio de defensa
o amparo o su resolución ya no admita medio de defensa alguno. Esto es que al no impugnar o
desistir del medio de defensa, se entiende que el crédito fiscal esta consentido por el particular a
pagarlo.
Autoridades facultadas para efectuar embargo de cuentas del contribuyente.
Sat
Secretarias de finanzas locales
IMSS
Infonavit
Medios de defensa.
El embargo a cuentas bancaria entra a partir de la reforma de 2010 como una forma de presión
para efecto de cobrar los adeudos de los contribuyente y fue decretado en el procedimiento
administrativo de ejecución, en caso de excesos o abusos por parte de las autoridades fiscales,
procede el juicio de amparo indirecto en términos de la fracción II del artículo 114 de la ley de
amparo.
Criterios normativos.
Norma que lo regula Procedimiento Administrativo de ejecución
Art. 145 primer
párrafo del código
fiscal de la
federación
Exigibilidad de los créditos fiscales
Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no
hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la
Ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Art. 156-Bis Cuentas susceptibles de embargo
Señala que la inmovilización que proceda como consecuencia del embargo derivado de créditos fiscales
firmes, puede ser por:
Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la
prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro.
Cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de
cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en
su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan
realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y
complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece
la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
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Derecho Fiscal I
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El Art 156 Bis del
CFF
Giro del oficio para inmovilizar la cuenta del contribuyente
Una vez girado el oficio por parte de la autoridad fiscal. La entidad financiera o
la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate deberá proceder
a inmovilizar y conservar los fondos depositados esto si el crédito esta firme o
es determinable y en cuyo caso, el SAT notificará al contribuyente de dicha
inmovilización.
Fondos insuficientes
En el caso de que los recursos sean insuficientes para garantizar el crédito fiscal, la entidad financiera o
la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá efectuar una búsqueda en su base
de datos, a efecto de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes para tal
efecto La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberá informar a la
autoridad fiscal, el incremento de los depósitos por los intereses que se generen, en el mismo período y
frecuencia con que lo haga al cuentahabiente.
Art. 141 del CFF
Formas de garantía
Sustitución de garantías
En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de
las cuentas embargadas podrán ofrecer otra forma de garantía, en sustitución
del embargo de las cuentas pero como medida cautelar la autoridad debe
comprobar que la garantía sustituta reúne los requisitos que señala las
disposiciones fiscales.
Formas de garantía financiera.
• Prenda o hipoteca.
• Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios
de orden y excusión.
• Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y
solvencia.
• Embargo en la vía administrativa.
• Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que
se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante
cualquiera de las formas anteriores, los cuales se aceptarán al valor que
discrecionalmente fije la SHCP.
Art.84-A, fracciones
VIII y IX y 84-B,
fracciones VIII y IX
del CFF
Inmovilización de fondos
Recibiendo el oficio por parte de la autoridad fiscal, la entidad financiera o
sociedad cooperativa de ahorro y préstamo debe proceder a la inmovilización
de depósitos e informar a la autoridad fiscal sobre dicha inmovilización en el
plazo señalado de lo contrario la sanción será de $225,000.00 a $250,000.00
según lo establecido en el CFF vigente. Nota: la inmovilización de los fondos
ocurre siempre y cuando existan créditos fiscales firmes o determinables.
Notificación sobre admisión o rechazo de la garantía fiscal.
La autoridad deberá resolver y notificar sobre la admisión o rechazo de la garantía, debe notificar al
contribuyente en 10 días posteriores de haberse presentado la nueva garantía, de ser admitida deberá
notificar a la entidad financiera en los siguientes 15 días posteriores a la notificación del contribuyente,
de no hacer la entidad deberá levantar el embargo.
Art. 156 del CCF Cobro del crédito fiscal
Si la cuenta ya se encuentre inmovilizada y el contribuyente no proporciono
ningún recurso en garantía del interés fiscal antes de que el crédito fiscal
quedara firme, la autoridad fiscal ordenara a la institución financiera la
transferencia de los recursos congelados hasta por el monto fiscal firme, una
vez transferidos estos fondos en favor del fisco, este debe liberar la garantía
que había proporcionado el contribuyente en un lapso de 3 días, ya que se
entiende como pagado en su totalidad los créditos adeudados.
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Analizando el cuadro anterior surgen muchas dudas sobre la forma en la que opera la autoridad
fiscal en el proceso de ejecución, por ejemplo; la autoridad fiscal no está obligada a notificar al
contribuyente sobre los créditos fiscales vencidos, es decir la autoridad puede inmovilizar una
cuenta bancaria sin previa notificación al contribuyente, sin embargo la inmovilización de los
fondos ocurre siempre y cuando existan créditos fiscales firmes o determinables, esto es, que el
contribuyente ya no tenga forma de impugnar el crédito o para interponer algún otro medio de
defensa en caso de que el crédito fiscal sea incorrecto. La interrogante es. ¿Cómo el
contribuyente puede impugnar una resolución sobre un crédito fiscal sin antes haber sido
notificado del mismo? No existe forma de anteponerse al acto de ejecución, ya que a diferencia
de otras materias de derecho, en materia fiscal la ejecución va delante y comola propia definición
de crédito firme lo indica, ya no hay posibilidad de interponer medio de defensa alguno.
Garantía del crédito fiscal.
Una garantía es un medio empleado por un acreedor para asegurar el pago de las obligaciones
del acreedor.
Autoridad ante la cual se presenta la garantía.
El artículo 89 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, menciona que para los efectos
del artículo 141 del Código, la garantía del interés fiscal se otorgará a favor de la Tesorería de la
Federación, del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente
créditos fiscales, así como de las tesorerías o de las dependencias de las entidades federativas
o municipios que realicen esas funciones
Garantía insuficiente.
Como ya lo analizamos en el cuadro anterior la inmovilización de las cuentas en primera instancia
es para asegurar el crédito fiscal y en caso de que los fondos del contribuyente sean insuficiente,
la entidad financiera está obligada a notificar sobre futuros depósitos o buscar en caso de que el
contribuyente cuente con otras cuentas a su nombre. El caso de garantía es similar ya que la
garantía se somete a aprobación de la autoridad fiscal mediante una Presentación, Aceptación y
Calificación de Garantías. Como el mismo cuadro lo señala en PAE, la autoridad debe notificar
en los 10 días posteriores a la presentación de la garantía sobre si es aceptada o no.
En caso de que esta no sea aceptada por garantía insuficiente la autoridad administrativa
aplicara el PAE sobre el monto no garantizado.
Para evitar esto el contribuyente puede optar por hacer lo siguiente.
Proporcionar una combinación de garantías, a fin de que entre varias se cubra la totalidad
del interés fiscal.
Para garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito, podrán combinarse las diferentes
formas de garantías, o sustituirse entre sí, por ejemplo, un bien puede liberarse,
comprometiendo otro a cambio, o mediante una fianza u otra forma de garantía.
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Procedencia del crédito fiscal. En el caso de la garantía fiscal esta procede en casos
específicos, en general procede en caso de que el contribuyente solicite la suspensión del PAE,
o cuando decida pagar sus créditos fiscales en parcialidades.
Motivo. La autoridad fiscal como acreedor del contribuyente lleva a cabo esta facultad de exigir
los créditos correspondientes, y la garantía obliga el cumplimiento de los créditos interviniendo
cuando se presenta algún riesgo de que el contribuyente evada esta responsabilidad.
Conceptos que integran la garantía fiscal. La garantía debe contener el valor del crédito fiscal
actualizado a la fecha del otorgamiento de la garantía, más los recargos que se generen en un
año. La estimación de los futuros recargos se hace multiplicando por 12 la última tasa mensual
de recargos por mora publicada.
Calculo del crédito que debe cubrir la garantía.
Ejemplo:
Rodrigo tiene un crédito fiscal del ejercicio 2010, por el cual interpuso Juicio Contencioso
Administrativo, dicho crédito actualizado a la fecha del otorgamiento de la garantía, se integra de
la siguiente forma:
Concepto Importe
Contribuciones actualizadas 20,000
Recargos 3,000
Multas a fondo 10,000
Multas de forma actualizada 9,500
Total del crédito actualizado 42,500
Al crédito actualizado a la fecha del otorgamiento de la garantía ($42,500.00) se le debe de
adicionar un estimado de los recargos que se generen en los 12 meses siguientes:
Concepto Importe
Contribuciones actualizadas $ 20,000.00
Última tasa de recargos X 12 meses (1.13% x 12) 13.56%
Recargos por los 12 meses siguientes $ 2,712
El monto resultante de los recargos de los posteriores 12 meses debe ser sumado al total del
crédito actualizado. Esto es que el monto que deberá cubrir la garantía al momento del
otorgamiento es de $ 45,212.00
Concepto Importe
Total del crédito actualizado $ 42,500
Más: recargos por los 12 meses siguientes $ 2,712
Monto a garantizar $ 45,212.00
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Plazo para presentarla garantía.
La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que surta
efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal de la resolución sobre la cual se deba
garantizar el interés fiscal.
Infracciones Fiscales
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Reducción de multas al 100%
Considerando lo establecido en el CFF 70ª el contribuyente puede solicitar la reducción de 100%
de multas y aplicación de tasa de recargos por prorroga en lugar de mora, en caso de que la
autoridad fiscal ya haya hecho la comprobación y haya determinado la omisión total o parcial del
pago de contribuciones sin que estas incluyan las retenidas, recaudadas o trasladadas.
Los requisitos para solicitar estas reducciones
Que Usted haya presentado los avisos, declaraciones y demás información de acuerdo
las disposiciones fiscales, correspondientes a los tres ejercicios inmediatos anteriores a
la fecha en que fue determinado el adeudo
Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios
superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado
pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las
autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los
tres últimos ejercicios fiscales.
Si Usted es un contribuyente que dictaminó sus estados financieros, que no se hubieren
observado omisiones respecto al cumplimiento de sus obligaciones o habiéndose hecho
éstas, las mismas hubieran sido corregidas.
Que Usted haya cumplido con los requerimientos que el SAT le hubiere hecho, respecto
del cumplimiento de sus obligaciones, en los 3 ejercicios inmediatos anteriores a la fecha
de la determinación del adeudo
Que no haya incurrido en alguna de las agravantes que señala el artículo 75 del CCF
Que Usted no esté sujeto a alguna acción penal por delitos fiscales o que no haya sido
condenado por delitos fiscales.
Que Usted no haya solicitado en los últimos tres años el pago en parcialidades o diferido,
de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
La facilidad solo procede para multas firmes o que sean consentidas por el infractor y
siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, así como de
multas determinadas por el propio contribuyente.
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Infracciones y el monto de la infracción en el código fiscal de la federación.
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Conclusiones
La hacienda pública cuenta con todos los recursos para garantizar los intereses colectivos, esto
es, uno de los recursos económicos más importantes con los que cuenta el estado. Si analizamos
un poco en derecho comparado, tanto en materia de contribuciones como en materia de
administración de recursos públicos nos falta mucho, respecto de países como suiza o Alemania
por ejemplo, que han logrado grandes avances establecido políticas muy acertadas para contar
con servicios públicos de primera, esto se debe a que han permitido la entrada de capitales de
todo el mundo esto es, que permite que los particulares inviertan en obras públicas, generando
una vasta competencia que se refleje en una mejora continua de los servicios públicos. Por
supuesto que un servicio de calidad debe ser proporcional a la contribución impuesta. Una
cuestión que no simpatiza entre los contribuyentes, que cada vez están más indispuesto a
contribuir y esto haga como se dice vulgarmente puede hacer que perdamos los pesos por cuidar
los centavos, esto por ejemplo sucede, cuando interponemos un recurso de impugnación o
amparo para evitar pagar cierto monto del crédito fiscal, resultando incosteable en ocasiones a
involucrarnos en un pleito que requerirán los servicios de un profesional, y en caso de no salir
victorioso, ser sancionado con multas y recargos sobre el monto del crédito que no pudimos
impugnar.
Referencias
Luis Eduardo Robles, Cuentas congeladas, Accountants & Business advisers, pag.13
http://private.pkfmexico.com/archivos/fiscales/boletin_199.pdf
Servicio de administración tributario, criterios normativos en materia de impuestos internos,
diciembre 2013, Mexico D.F, pags 101.
http://canacar.com.mx/app/uploads/2016/02/criterios_normativos_19122013.pdf
TLC Asociados, Formas de garantizar el interés fiscal, México D.F.
http://tlcasociados.com.mx/Boletines/Boletin01.pdf
Santiago Galván, Garantía del interés fiscal, pag.9.
file:///C:/Users/GUIILLERMO%20ZENTENO/Downloads/garantia%20del%20interes%20fiscal.pd
f
Servicio de administración tributaria, Asesoría especializada en adeudos fiscales, que es la
garantía del interés fiscal, México, D.F. http://www.sat.gob.mx/adeudosfiscales/asesoria_7.htm
Instituto de investigaciones jurídicas UNAM, Biblioteca jurídica virtual, Infracciones y delitos
fiscales.
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm
Cámara de diputados del H congreso de la unión, Código Fiscal de la Federación, Diciembre
1981. México D.F. http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo6.pdf
Servicio de administración tributaria, Asesoría especializada en adeudos fiscales, facilidades de
pago, México, D.F. pag.11
http://www.sat.gob.mx/adeudosfiscales/Asesoria/T5/T5_2/T5_2_3.pdf
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Diario Oficial de la Federación, Código fiscal de la federación, Anexo 5 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2012.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5228147&fecha=05/01/2012