El documento analiza la evolución de la sujeción de la Constitución colombiana a la justicia, la igualdad y la ley. La Constitución de 1886 tenía una sujeción formal, mientras que la de 1991 tiene una sujeción material basada en los derechos humanos. La nueva carta recuperó los principios humanistas del siglo XV de que el ser humano es el centro. El constituyente de 1991 le dio al juez la responsabilidad de garantizar los derechos fundamentales de las personas.
1. ARGUMENTO UTILIZANDO:
EL MÉTODO HISTÓRICO
REF: La vital importancia de la sujeción material consagrada en la
Constitución Política de 1991 .
Históricamente, la constitución de 1.886 tenía una sujeción formal a
la justicia, a la igualdad, y a la ley. La vieja carta le daba prioridad a
los aparatos estatales, y el ser humano era cosificado, pues
ocupaba un segundo lugar dentro del estado de derecho. Hoy en
día la constitución de 1.991 posee una sujeción material a la
justicia, a la igualdad, y a la ley. La nueva carta recuperó
el IUSHUMANISMO, es decir los derechos humanos tienen
prioridad, pues pone en boga el ANTROPOCENTRISMO del siglo
XV, que significa que el ser humano es el centro del universo, y
contó con defensores del humanismo como Tomas Moro en la
Utopía, y Rótterdam en su elogio de la locura. Tal como decía Kant:
El ser humano es un fin en si mismo. Cabe destacar al filósofo
clásico Aristóteles con su libro ética Nicomaco cuando enunciaba: Ir
al juez es ir a la justicia, pues el juez ideal es por decirlo así, la
justicia animada.
El constituyente de 1991 le entrego una responsabilidad inmensa al
juez constitucional, pues él está encargado de cauterizar las llagas
gangrenadas del espíritu y del corazón a los seres humanos que
han sido irrespetados en sus derechos constitucionales
fundamentales. En el estado social de derecho no existen feudos
intocados de las autoridades publicas o de personas encargadas en
las empresas privadas de la prestación de un servicio publico como
la salud, la educación, la seguridad social, pensiones, el salario
como mínimo vital y móvil, etc. El juez de tutela es aquel ser
humano bendecido por Dios y encargado de garantizar, efectivizar y
materializar los derechos fundamentales de la persona humana.
Por lo tanto, cabe recordar que la tortura está proscrita en nuestro
ordenamiento superior, articulo 12 y hace parte del bloque de
constitucionalidad, articulo 93 y 94 ídem. “…PUES SI BIEN ES
CIERTO LA TORTURA FISICA ES REPROCHABLE, MAS AUN LA
ESPIRITUAL, POR QUE AL ALMA Y A LA AUTOESTIMA NO SE
LE PUEDEN SACAR RADIOGRAFIAS…”
2. “UN PRECEDENTE ES LA CONSTANCIA DE UNA DECISIÓN POLÍTICA
PREVIA; EL HECHO MISMO DE ESA DECISIÓN COMO HECHO DE LA
HISTORIA POLÍTICA, OFRECE ALGUNA RAZÓN PARA DECIDIR OTROS
CASOS DE MANERA SIMILAR EN EL FUTURO”
(RONALD DWORKIN. LOS DERECHOS EN SERIO. Página 185 - 5ª
Reimpresión Editorial Ariel)
“Aun quien sostenga una concepción IUSPOSITIVISTA del concepto y de la
validez del derecho, cuando, como jurista. Escribe un comentario sobre los
derechos fundamentales o cuando, como abogado asesora a un cliente en
cuestiones de derechos fundamentales, o como, juez constitucional fundamenta
una decisión , no puede renunciar al conocimiento y a la consideración de la
jurisprudencia del tribunal constitucional”
(Robert Alexy. Teoría de los derechos fundamentales. Página 31. Editorial CEPC
Madrid 2002. 3ª Reimpresión.).
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