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1 INFORMATIVO LEGAL Nº 017-2014
ASUNTO: NUEVOS ALCANCES SOBRE EL EMPLEO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
1. NORMA LEGALE APLICABLE
1.1 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
1.2 DS 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley de la Persona con Discapacidad
1.3 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
2. OBJETIVO DE LA NORMA
2.1 El 07.07.14, se promulgó el DS 002-2014-MIMP, con el objeto de reglamentar
lo establecido en la Ley N° 29973, de la Persona con Discapacidad.
2.2 En la Ley N° 299731, con relación al empleo y a las cuotas de este, de las
personas con Discapacidad, se ha estableció lo siguiente:
a. Las entidades privadas, con más de 50 trabajadores, están obligadas a
contratar a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% del
total de su personal.
b. Las entidades públicas están obligadas a contratar a personas con
discapacidad en una proporción no inferior al 5% del total de su personal.
c. En los concursos públicos tendrán una bonificación de 15% sobre el puntaje
final obtenido
d. En el sector público, si se produce la vacante de un puesto que era ocupado
por una persona por Discapacidad, deberá ser cubierta por una persona de
igual condición.
3. CONTENIDO DE LA NORMA
3.1 En el Reglamento de la Ley de la Persona con Discapacidad, sobre empleo y a
las cuotas, se ha estableció lo siguiente:
a. Los empleadores deben consignar en la Planilla Electrónica si el trabajador es
discapacitado.
b. El cómputo del 3% de trabajadores con discapacidad, se efectuará por
períodos anuales, por lo que el Ministerio de trabajo en enero inspeccionará el
cumplimiento de la obligación.
c. Los empleadores que hayan sido notificados por incumplir la cuota
establecida, solo podrán efectuar descargos sustentados en:
- No haber generado nuevos puestos de trabajo en el año.
- En caso de haberse generado vacantes:
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2 INFORMATIVO LEGAL Nº 017-2014
Razones de carácter técnico o riego que motiven dificultad de contratar a
un discapacitado.
Ofertar los puestos de trabajo en la Ventanilla Única de promoción del
Empleo del MTPE.
Haber omitido cualquier requisito que constituya exigencia discriminatoria
contra personas con discapacidad.
Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la
efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.
4. COMENTARIOS
4.1 Al haberse publicado el Reglamento de la Ley, la norma entra en vigencia
plenamente, por lo que su contenido debe ser cumplido, por lo que resulta
conveniente determinar cuáles puestos de trabajo, dentro de la organización,
pueden ser cubiertos por personas con discapacidad, para ir implementando las
cuotas de empleo.
4.2 Se debe tener en cuenta que apartir del mes de diciembre próximo, el no
cumplir con la cuota de empleo (3% sector privado) significa una infracción muy
grave a la norma, lo que se sanciona con una multa de entre 10 a 20 UITs.
Tener en cuenta que el Reglamento señala que un plazo de 90 días, computados
desde el 9 de abril de 2014, se publicarán disposiciones normativas a fin de
diseñar, implementar y ejecutar los ajustes razonables que se exigen al empleador
a fin que el trabajador con discapacidad pueda realizar sus labores, así como los
criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota
laboral en el sector privado, la base de cálculo y el número de trabajadores con
discapacidad con los que deberán contar las empresas obligadas por Ley.
4.3 La norma también precisa que los inspectores laborales, en el mes de enero
de cada año, verificarán el cumplimiento de la cuota por discapacidad,
considerando la planilla del año anterior. "Para ello, verificará la información
contenida en la planilla electrónica, aplicará los criterios de cálculo previstos y
notificará a los empleadores que no cumplieron con la cuota, dando inicio al
correspondiente procedimiento sancionador"
Lima, 14 de mayo del 2014
Miguel A. Beltrán Vílchez
Abogado