1. UNIVERSIDAD TECNICA DE
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales
AMBATOCiencias Penales
2do “B” Derecho
CATEDRÁTICO: Dra. Gabriela Acosta
Integrantes:
•Oscar Hidalgo
•Cristian Martínez
•Orellana Brayan
•Ramos Stalin
•Sandoval Gladys
•Angel Quispi
•Carolina Morales
2.
3. LA CORRUPCIÓN
La corrupción afecta al orden económico, político y social.
Genéricamente considerada, consiste en un acuerdo inmoral entre un
corruptor y corrupto, que beneficia a ambos en sus propósitos
particulares.
Parecería ser casi elemental y sencillo entender esta definición, pero
ubicándola en la realidad del escenario social y de los diversos ámbitos
del quehacer humano, conceptualizar la corrupción, resulta
extremadamente complejo, Así, desde la perspectiva jurídica, la
corrupción no esta tipificada como delito en el Código Penal
ecuatoriano, pero quien incurre en corrupción lo hace mediante el
comedimiento de delitos como son : la Concusión (Art. 261, Código
Penal), el Cohecho (Art. 285 y subsiguientes, C.P.), el Peculado (Art.
257 y subsiguientes, C.P.), el Prevaricato (Art. 277 y subsiguientes,
C.P.), el Enriquecimiento ilícito (Art. enumerado, posterior al 296,
C.P.), la Evasión de Impuestos que técnicamente es la Defraudación,
tipificada en el Art. 379 del Código Tributario, la Negligencia
Administrativa (Art. 249 y 250 del Código Penal), el Abuso de dineros
públicos ( Art. 255, CP), la Apropiación de bienes públicos (Art. 265,
C.P), entre otros.
5. Es sobornar o corromper al
funcionario publico o ala
persona que administra
justicia. Las penas para este
tipo de delito van desde la
prisión a la reclusión mayor
de cuatro a ocho años y el
pago de una multa igual al
triple del dinero o valor de
la recompensa (Arte. 285 y
siguientes del Código
Penal).
7. La concusión es similar al cohecho
con la diferencia que el cohecho el
funcionario recibe dineros
,obsequios, beneficios, etc.
En cambio la concusión es el
funcionario el que solicita dineros
,obsequios, beneficios, etc. A
cambio de cumplir su trabajo cuyo
delito esta tipificado y sancionado
por el “art. 264 código penal”
8. Peculado
Trata de los Delitos Contra la Administración
Pública, que el peculado no es un delito contra la
propiedad sino contra la administración pública.
9. Prevaricato
El prevaricato judicial, es decir aquel que sólo puede ser
cometido por los jueces o árbitros juris, comprende una
serie de conductas. Estas son: a) fallar contra ley
expresa; b) proceder penalmente contra alguno,
conociendo que no lo merece; c) dar consejo a una de
las partes que litiga, con perjuicio de la parte contraria;
d) proceder maliciosamente contra leyes expresas en la
sustanciación de los juicios, haciendo lo que prohíben
las leyes o dejando de hacer lo que mandan; e) conocer
causas en las que patrocinaron a una de las partes como
abogados o procuradores; y, f) ejercer funciones de
juez, verbalmente o por escrito, en causas civiles o
penales en que sean interesados, o lo sea algún pariente
en el grado prohibido por la ley, o en que tengan
cualquier otro impedimento legal para ejercerlas.
10. Evasión de impuesto
La evasión fiscal, evasión tributaria o evasión de
impuestos es una figura jurídica consistente en el impago
voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una
actividad ilícita y habitualmente está contemplado
como delito o como infracción administrativa en la
mayoría de los ordenamientos.
11. Abuso De Dineros Públicos
Esto se da cuando en los trabajos públicos
tratamos con el dinero de otras personas y lo
utilizamos como propio.
12. Apropiación de bienes públicos
Es sustraer bienes que se
tenga a cargo caracterizándose
la malversación pasiva a
nombre de un tercero.
13. Sanción a la corrupción
De acuerdo a lo anterior existen
leyes que permiten sancionar la
corrupción, en el sector público y
en el sector privado, de tal manera
que no es la falta de disposiciones
legales las que nos impiden luchar
y sancionar la corrupción en sus
diferentes formas, sino al hecho de
que no hay decisión política para
hacerlo, lo cual es muy grave; ni la
Función Judicial ni la Función
Legislativa presionan para que se
aplique la Ley.
14. COMO ERRADICAR LA CORRUPCION
En el Ecuador la corrupción es un mal que carcome a nuestra
sociedad desde hace algunas décadas, no solo en las cosas
pequeñas sino en grandes actos político, si estudiamos la
historia podemos empezar con los contratos petroleros, la
concesión de Emelec, el feriado bancario los prestamos
vinculados que afectaron directamente a la economía de
nuestro país, viendo esto y michos otros casos más que se
han dado en la sociedad ecuatoriana y con el fin de erradicar
esto, el 31l de julio mediante Decreto Ejecutivo 506 se le
incorpora atribuciones. La Asamblea Nacional Constituyente
institucionaliza la Comisión del Control Cívico de la
Corrupción como órgano de control constitucional,
otorgándole facultades para investigar casos de corrupción y
remitir sus pronunciamientos e informes al Ministerio
Público, Contraloría, Fiscalía y a la función Judicial.
15. CONCLUSIONES
Al analizar el tema podemos darnos cuenta, que la
corrupción enfocada como eje principal afecta la ética y
moral de todo ser humano, dañando en si la sociedad,
habitando entre nosotros como un ente sigiloso y
silencioso pero muy letal, siendo la única solución tomar
como estilo de vida la ética y la moral como bien decía
Leónidas Proaño, el Obispo de los Indios - cuando
podamos caminar tomando conciencia todos de ir hacia
una sociedad nueva, hacia una sociedad justa,
una sociedad humana,... hacia una sociedad fraterna,
una sociedad sin hombres pisoteados, una sociedad sin
hombres necesitados ni hambrientos.